2. Derecho Adjetivo
del Trabajo
Las Normas Abjetivas, son normas que garantiza el ejercicio
de los Derechos y cumplimiento de las obligaciones contenida por
el Derecho Sustantivo, por ejemplo: *Derecho a la autoría. *Libertad Sindical.
*Acceso a la justicia. *Derecho al Seguro Social. En este sentido,
la nueva normativa sobre Procedimientos Laboral consagrada en la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sobre una justicia
laboral autónoma, orientada por una serie de Principios con la finalidad
de garantizar la protección de los trabajadores establecidos en la CRBV
y la Leyes.
El origen del proceso laboral en la Ley de Tribunales y Procedimientos
del Trabajo de 1959, fue considerado como un proceso lento, tedioso,
pesado y obsoleto, ya que no existía ningún tipo de tutela que fuera efectiva
de los Derechos de los Justiciables. • Por otra parte, se manifiesta en la
existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde
todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal.
Entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en 2002,
que establece un nuevo proceso de la materia, así como también
u n a n u e v a o r g a n i z a c i ó n d e l a j u r i s d i c c i ó n l a b o r a l .
El nuevo proceso de la misma, viene a sustituir como ahora lo demanda el
artículo 26 CRBV 1999, la cual establece; que toda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos a la justicia.
3. Derecho Adjetivo
del Trabajo
Desde sus comienzos era necesario sustituir el modelo de justicia vigente en el país,
caracterizado por una total y absoluta deshumanización del proceso, por un proceso
humanizado que privilegiara la justicia social e hiciere efectiva la justicia laboral en
beneficio del equilibrio necesario que debe existir entre el capital y el trabajo.
Era urgente y necesario eliminar el proceso actual fundamentalmente escrito lento, pesado,
burocrático, alejado de la realidad. Por un proceso que permitiese el efectivo acceso a la
justicia que garantice el cumplimiento del fin social del mismo, lo cual sólo sería posible
a través de un proceso oral que a través de la inmediación, concentración, publicidad y
abreviación, humanizara definitivamente el proceso. En este mismo sentido se ha inclinado
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala en su artículo 257
que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión
d e f o r m a l i d a d e s n o e s e n c i a l e s ” .
Igualmente, la Disposición Transitoria Cuarta señala que dentro del primer año, contado a partir
de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: “Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que
garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección
del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley
Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad,
inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.
4. Derecho
del Trabajo
E s t á n p r e v i s t a s u n a s d i r e c t r i c e s p a r a l a a c t u a c i ó n d e l J u e z , a s a b e r :
1) debe orientar su actuación por los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad,
celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, a que se refiere la Constitución
2) en el desempeño debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los Medios a su alcance,
considerando la naturaleza de los derechos en discusión.
Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo.
principio de oralidad
principo de publicidad
principio de inmediacion
principio de gratuidad
principio den doble instancia
principio de irrenunciabilidad
principios induvio pro operario
principio de la rectoría del juez
principio de concentración
Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los organismos auxiliares como la
defensoría pública de trabajadores. Organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo Según el Artículo
14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que conocen en
primera instancia.
b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
Generalidades sobre la Ley Orgánica de Tribunales
5. Derecho
del Trabajo
La Jurisdicción en materia laboral será ejercida por los Tribunales del Trabajo, orientados por el
propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos
individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida,
sencilla y colectiva. Como lo establece el Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo.
Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta
Ley y en las leyes respectivas Venezuela, en la actualidad, cuenta con una organización jerárquica
de Tribunales, indicada a continuación En primera Instancia, conseguimos al Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, unipersonal, el cual cumple con las siguientes funciones:
admisión de demandas, audiencias preliminares, pudiéndose prolongar hasta por un máximo de
cuatro meses, con el fin de evitar la consecución del proceso. Se deberá acudir al Tribunal del Juicio,
cuando no sea posible lograr alguna conciliación o mediación y deba dirimirse el conflicto en esta
El litisconsorcio. (Artículo 92 del Código Procesal Civil) se denomina al litisconsorcio como una acumulación
subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta por
varias personas o contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso
otra u otras pretensiones o cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se
reúnen en un proceso único, por existir conexidad. Es decir que es la situación jurídica en la cual dos o más
personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus
pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra
misma.
6. Derecho
del Trabajo
Precisar las competencias de los tribunales del trabajo. Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral
consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social,
de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.
Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda.
Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación
laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.
En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
El Arbitraje Laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y
trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma, tener que acudir a los
tribunales para la solución de todo conflicto. El procedimiento de arbitraje es posible siempre que sea solicitado
por las partes en conflicto, debiendo ser asumido por las mismas, y debiendo igualmente promoverlo mediante
petición escrita y a través de la designación de árbitro o árbitros libres, recayendo en expertos imparciales. El
procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o
árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará
acta certificada por el árbitro o árbitros. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio
Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se
refiera. Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del
trabajo.