Este documento describe los principios y normas legales que rigen las relaciones laborales en Venezuela de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. Establece que el trabajo es tanto un derecho como un deber y que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos laborales. También protege el trabajo del hogar y garantiza la equidad entre hombres y mujeres.
2. Concepto: Conjunto de normas, reglas,
preceptos que regulan las
relaciones contractuales que
surgen entre los trabajadores y
patronos, son de orden publico
los cuales no pueden relajarse
dichas normas se encuentran
establecidas en la Constitución y
en ley orgánica del trabajo los
trabajadores y trabajadoras.
3. Constitución
Como norma máxima nos
establece buenas
característica.
a) Es un Deber y un
Derecho.
b) Estado debe
Garantizarlo.
c) Fines del Estado
fomentar el empleo.
d) Libertad del trabajo
no tendrá
restricciones.
La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de
los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
4. LOTT
• Son Imperativas.
• Obligatorias
• Inmediatas
• Principio de
respeto a los
DDHH.
• Son de estricto
orden Publico, las
cual no se
pueden relajar.
5. Toda persona tiene el Derecho al trabajo
Según nuestra Lott y nuestra carta Magna la
Constitución, pero de ello parten ciertas característica
Como por ejemplo en nuestro Estado de Derecho y de
justicia deben también considerarse las personas con
necesidades especiales de los cuales se les otorgara
trabajo de acuerdos a sus capacidades.
6. El estado Venezolano también protege a las ama de casa ya que
en su articulo 88.
‘’El Estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que
crea valor agregado y produce riqueza
y bienestar social. Las amas de casa
tienen derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley’’.
GARANTIZANDO LA EQUIDAD ENTRE
EL HOMBRE Y MUJER EN EL EJERCICIO DE
TRABAJO
7. •La Constitución como
Norma máxima.
•LOS TRATADOS Y PACTOS INTERNACIOLE
•LEYES LABORALES Y PRINCIPIOS QUE LA
INSPIRAN
•CONVENCION COLECTIVA
•LOS USUS Y LA CONSTUMBRE.
•LA JURIPRUDENCIA EN MATERIA LABORAL
8. • INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: ARTÍCULO 52.
• La prescripción de las acciones, provenientes de la
relación de trabajo, se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se
haga ante
un juez o una jueza incompetente.
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo
ejecutivo
competente, cuando se trate de reclamaciones contra la
República u otras entidades de la administración pública
nacional, estadal o municipal, Centralizada o
descentralizada.
9. • c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad
administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones
celebrados ante el funcionario o funcionaria competente
del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los
derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras.
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.