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Cuadernos de Administración
ISSN: 0120-3592
revistascientificasjaveriana@gmail.com
Pontificia Universidad Javeriana
Colombia
Gorbaneff, Yuri
Problemas teóricos en la contratación pública en Colombia
Cuadernos de Administración, vol. 16, núm. 25, enero-junio, 2003, pp. 91-107
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91Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
PROBLEMAS TEÓRICOS
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
EN COLOMBIA*
Yuri Gorbaneff* *
* Este artículo es producto de la investigación "Modelos formales en la teoría de organizaciones", financiada
por la FCEA de la Pontificia Universidad Javeriana, 2001- 2003. El autor agradece la FCEA por el apoyo en
el desarrollo de la investigación y a Flavio Jacome por sus valiosas observaciones sobre el modelo matemático.
El artículo se recibió el 19/11/2002 y se aprobó el 16/05/2003.
**
Magíster en Economía, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá 2000; periodista internacional del Instituto
Estatal de Relaciones Internacionales de Moscú (MGIMO) 1978. Profesor-investigador del Departamento
de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad
Javeriana. Correo electrónico: yurigor@javeriana.edu.co.
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.91
92 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
RESUMEN
El propósito del artículo es encontrar las cau-
sas por las cuales la contratación de obras
públicas de infraestructura en Colombia es
conflictiva, poco eficaz e ineficiente. Varios
factores conspiran para que, casi sin excep-
ción, todas las grandes obras de infraestruc-
tura terminen en los tribunales; el factor
primordial es la desatención a la teoría eco-
nómica prevalente en la ley 80 de 1993.
El artículo intenta diseñar un modelo formal
de las organizaciones estatales encargadas de
construir obras de infraestructura, formular
las condiciones en las cuales a una entidad
estatal le conviene la integración vertical y
cuándo lo mejor es subcontratar bienes y ser-
vicios; así mismo, busca hacer recomenda-
ciones de política para mejorar el proceso de
contratación pública en Colombia.
Se concluye que tanto la integración verti-
cal como la subcontratación tienen venta-
jas y desventajas. La ley 80 refleja una
actitud ideológica, más que un cálculo eco-
nómico, en lo que se refiere a las estructu-
ras organizacionales de las entidades
públicas. Cuando ordena escoger al mejor
proponente, la ley se basa en la teoría eco-
nómica clásica y entra en contradicción con
la realidad, y la realidad prevalece median-
te la renegociación de los términos del
contrato, la dificultad para aplicarla y los in-
centivos equivocados para los contratistas.
La ley ofrece un contrato único, que es in-
completo y condena al gobierno a unos re-
sultados subóptimos. Por ello, debería prever
una gama de contratos tipo, jerarquizados se-
gún su grado de la completitud.
Palabras clave: contratación, modelos eco-
nómicos.
ABSTRACT
The purpose of this article is to find the rea-
sons why infrastructure public works con-
tracting in Colombia is conflicting and
inefficient. Several factors contribute to
send major infrastructure works to the
courts almost without exception, especially
because of lack of attention to economic
theory in Law 80 of 1993.
The article intends to design a formal model
for structuring state organizations in charge
of building infrastructure works, to formu-
late the convenient conditions of vertical
integration and goods and services subcon-
tracting for State agencies, and finally to
propose policy recommendations in order
to improve public contracting in Colombia.
The article concludes that both vertical inte-
gration and subcontracting have advantages
and disadvantages. Law 80 presents an ideo-
logical perspective rather than an economic
calculation regarding organizational structure
of public agencies. When ordering to choose
the best bid, legislation is based on classical
economic theory and against reality. Reality
prevails through re-negotiation of the contract
terms, difficulties to apply the law, and inap-
propriate incentives for contractors. The Law
offers one single, incomplete contract that
condemns the government to less than opti-
mal results. It should consider different types
of contracts, which should be classified ac-
cording to their degree of completeness.
Key Words: Contracting, economic models.
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.92
93Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
Introducción
La contratación pública de obras de infra-
estructura en Colombia es conflictiva y
poco eficaz. Casi sin excepción las gran-
des obras de infraestructura terminan en
los tribunales.
0.0
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
14.0
16.0
18.0
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001(9
meses)
Gráfico 1
Demandas contra la nación en billones de pesos de 2000
Según Arias y Sandoval (2002), durante el
decenio 1990-2000 las entidades públicas
han gastado el 46% de sus recursos en el
pago de las sentencias y conciliaciones. Las
entidades encargadas de la construcción de
la infraestructura son los que tienen mayor
volumen de la contratación y mayor volu-
men de las demandas en su contra. En 2001
en los tribunales se desarrollaban 2.449 pro-
cesos contra Invías y 3.300 contra el Mi-
nisterio de Transporte.
Varios factores conspiran para que sea así,
y tienen un denominador común: cierta des-
atención a la teoría económica por parte de
los autores de la Ley 80 de 1993. Mi objeti-
vo general consiste en encontrar las causas
del problema y formular recomendaciones
de política dirigidas a mejorar el proceso de
contratación pública en Colombia. Mis ob-
jetivos específicos son:
• Diseñar un modelo formal de la estructu-
ra de las organizaciones estatales encar-
gadasdeconstruirobrasdeinfraestructura.
Fuente: Arias y Sandoval, 2000
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.93
94 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
• Formular las condiciones cuando a una
entidad estatal le conviene la integración
vertical y cuando le conviene subcontratar
bienes y servicios.
• Hacer el análisis económico de la Ley 80
de 1993.
Empiezo con el resumen de los estudios
sobre el problema de los costos de transac-
ción y su papel en la selección de la estruc-
tura óptima de la organización. La segunda
sección describe el marco legal en que trans-
curre la contratación de las obras de infra-
estructura en Colombia. Mientras que la
tercera sección presenta el modelo de la con-
tratación en términos de la teoría de juegos.
La solución del juego permite formular las
condiciones de la integración vertical y la
subcontratación. Por último, termino con la
discusión de estos hallazgos exploratorios y
las conclusiones.
1. Resumen de los estudios
El problema de la contratación, técnicamen-
te hablando, es el problema de la selección
de la estructura organizacional óptima. Los
gerentes resuelven un problema recurrente:
¿producir un insumo ellos mismos o com-
prarlo? ¿Construir una obra ellos mismos o
subcontratar la construcción con una em-
presa especializada? ¿Mantener una empre-
sa propia de construcción o privatizarla y
subcontratar las obras? La primera política
es la integración vertical, la segunda es la
subcontratación.
El concepto de la integración vertical tiene
su origen en el de la cadena productiva, que
une a los fabricantes de insumos con los
fabricantes de productos que los compran.
Así, ellos forman parte de la cadena pro-
ductiva, la cual se representa como una que
va desde arriba (insumos) hacia abajo (pro-
ductos y consumidores finales), por eso la
elección de la estructura de la empresa es
una de las decisiones que determina su com-
petitividad. De manera constante los geren-
tes analizan y resuelven este problema, al
elegir la estructura óptima entre una gama
de oportunidades (Uribe, 2000; Maskin y
Moore, 1999; Klein, 1996; Williamson,
1983; Grossman y Hart, 1986; Paroush y
Prager, 1999): en un extremo de esta gama
se encuentra la integración vertical, o la pro-
ducción propia de los bienes y servicios, que
es lo mismo, y en el otro, la subcontrata-
ción de los bienes y servicios.
La teoría económica explica la integración
vertical (ceteris paribus) dentro del marco
de la teoría de los costos de transacción. Si
bien la idea intuitiva de la existencia de los
costos de transacción por primera vez apa-
rece en las obras de los economistas que
han escrito sobre la teoría monetaria, como
Mill y Hicks, quienes empezaron a hablar
del dinero como el ‘lubricante’ de transac-
ciones (Furubotn y Richter, 1998, p. 62), el
primer autor que plantea este tema es Ronald
Coase (1994). Desde Coase la teoría de cos-
tos de transacción es la herramienta intelec-
tual clave para entender el origen de la
organización y su estructura. Si el mecanis-
mo de precios brinda toda la coordinación
necesaria, ¿por qué existe empresa? ¿Cuá-
les son sus fronteras? Coase ofrece unas
respuestas sencillas y aclaradoras. La razón
principal, porque es conveniente establecer
las empresas, es el costo del uso del meca-
nismo de precios. Para realizar una transac-
ción —entendida como la transferencia del
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.94
95Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
bien o servicio a través de una interfaz tec-
nológicamente separable (Williamson, 1989,
p. 41) en el mercado—, el agente necesita
descubrir a la contraparte (con quién hacer
la transacción), informarla de su deseo de
realizarla y las condiciones, negociar estas
últimas, redactar el contrato, emprender ins-
pecciones y verificar que las condiciones
del contrato estén observadas. Quiere decir
incurrir en los costos de búsqueda, nego-
ciación, decisión, seguimiento e imposición.
Uno de los tipos de costos de transacción
identificados por Coase es el costo de la ne-
gociación del contrato. En el caso ideal, todo
lo relevante a una transacción es acordado
antes de realizarla. Todas las contingencias
se escriben en los contratos. No hay incerti-
dumbre, no hay necesidad de renegociar las
condiciones. La teoría de los costos de tran-
sacción ‘aterriza’ este cuadro ideal. William-
son (1989) identifica los relevantes para
nuestro caso: los ex ante, que quiere decir
los costos de la negociación del contrato, la
formulación de las contingencias y las res-
ponsabilidades de los agentes, y los ex post,
es decir, los costos que surgen como con-
secuencia del oportunismo de los agentes y
de la renegociación, del establecimiento del
mecanismo de arbitraje y de la imposición de
los acuerdos. ¿A qué se debe su existencia?
Según Simon (1972), la persona es racional
sólo intencionalmente. En la realidad la per-
sona tiene la racionalidad limitada. Este fe-
nómeno hace que la negociación sea costosa
y obliga a los agentes a ahorrar los costos de
transacción tanto ex ante como ex post.
Coase formula la hipótesis de que si se crea
una empresa, la cantidad de los contratos que
hay que hacer se reduce significativamente.
Esto es importante, porque representa un
ahorro de la racionalidad limitada. Las em-
presas surgen con mayor probabilidad en un
ambiente caracterizado por la incertidumbre,
cuando el contrato clásico tipo spot es insa-
tisfactorio. Así, una empresa se va a expan-
dir hasta que el costo marginal de organizar
una transacción adicional dentro de la em-
presa sea igual al costo marginal de organi-
zarla en el mercado (Coase, 1994, p. 42). De
aquí viene la definición neoinstitucional de la
empresa: es un conjunto de contratos que
regulan las transacciones fuera del mercado
entre los propietarios de los recursos, quie-
nes forman la empresa en condiciones de la
información asimétrica y la racionalidad limi-
tada (Cfr. Furubotn y Richter, 1998, p. 327).
Los contratos son los compromisos asumi-
dos voluntariamente, obligatorios legalmen-
te. La teoría de los costos de transacción
sugiere que los contratos van a tener dife-
rentes grados de completitud. Un contrato
es completo cuando es contingente, esto es,
cuando las partes prevén todas las contin-
gencias y las escriben en el contrato; cuando
la información entre los agentes es simétri-
ca, y cuando es obligatorio legalmente y es
posible su imposición por una corte, la infor-
mación es verificable por los terceros, la eje-
cución es perfecta y no hay necesidad de
dispositivos protectores contra el oportunis-
mo. Cuando estas condiciones no se cum-
plen, se trata de un contrato incompleto.
El origen de la incompletitud contractual
es múltiple. En primer término, es la asi-
metría de la información. Es el mismo pro-
blema del que se ocupa la teoría de
agente-principal. En segundo término, es
la especificidad de activos, que genera hold
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.95
96 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
up. El contrato prevé que las partes tienen
que hacer inversión específica, y una vez
firmado y hecha la inversión específica,
alguno de ellos puede obtener poder
monopólico sobre el otro (hold up). Este
poder surge a pesar de que ex ante haya
una competencia perfecta (licitación para
el caso de la contratación estatal). En ter-
cer término es el costo de negociación. La
solución para el peligro del oportunismo y
de hold up es un contrato completo; pero
su negociación es costosa, debido al nu-
mero infinito de contingencias que los agen-
tes tienen que prever. Cuanto más complejo
es el ambiente, más costoso es redactar un
contrato completo (Saussier, 2000). Los
agentes tienen el incentivo de reducir el
grado de la completitud del contrato y de
ahorrar los costos de transacción ex ante.
Sin embargo, al ahorrar costos ex ante, el
agente-dueño de la obra se expone al peli-
gro de una conducta oportunista por parte
de la contratista, que aumenta el costo de
transacción ex post. Lo que obliga al due-
ño a balancear entre los dos costos
(Crocker y Reynolds, 1993). En cuarto tér-
mino, es la inverificabilidad de muchas con-
tingencias por la tercera parte. Algunas que
van a surgir, van a ser obvias y verificables.
Pero va a haber otras que no lo son. Esto
ocurre en los casos de la inversión especí-
fica, confianza etc. (Furubotn y Richter,
1998, p. 233).
Como resultado, los contratos reales se ha-
cen incompletos en distinto grado. Un con-
trato real se puede ubicar en un punto del
continuo que va desde la completitud total a
la incompletitud total (Furubotn y Richter,
1998, p. 143).
Crocker y Reynolds (1993, p. 127) utili-
zan el caso de la contratación que realiza
el gobierno estadounidense cuando adquie-
re motores para aviones militares, para es-
tudiar los efectos de la incompletitud
contractual sobre el carácter del contrato.
Para ellos, y de acuerdo con la teoría de
los costos de transacción, el grado de la
completitud de contratos, elegida por las
partes, refleja su deseo de minimizar el
costo de la transacción. El contrato es in-
completo cuando los agentes no son ca-
paces de comprometerse a cierta división
de la ganancia adicional —resultado de la
transacción— antes de hacer sus decisio-
nes no observables sobre la inversión.
Como resultado, las utilidades poscontrac-
tuales tienen que ser redistribuidas más
tarde, en el proceso de la renegociación.
Pero la perspectiva de la renegociación
distorsiona los incentivos de los agentes a
invertir y disminuye sus ganancias comu-
nes. Las partes tratan de superar el opor-
tunismo ex post y el desincentivo a invertir
mediante un contrato más completo. Pero
esto tiene un costo: preparar un contrato
contingente ex ante.
Cuando las partes consideran una transac-
ción que se va a regir por un contrato a largo
plazo, los agentes deben elegir qué tan explí-
citas deben aparecer en el contrato sus obli-
gaciones. Se trata del grado de la completitud
del contrato. De este modo, si éste se puede
expresar como un número que va de cero a
uno, la situación se representa así:
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.96
97Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
Gráfico 2
Contrato incompleto. Costos ex ante y ex post
De aquí surge el tema central en la bibliogra-
fía sobre el contrato incompleto: el tema de la
renegociación (Tirole, 1999; Maskin y Tirole,
1999; Segal, 1999). Cuando ocurre la con-
tingencia, a las partes les toca enfrentarla sin
una claridad en cuanto a la responsabilidad
recíproca. El hecho de la renegociación ofre-
ce un espacio para el oportunismo, porque
para este momento los agentes han hecho las
inversiones específicas. Al renegociar el con-
trato, se redistribuyen los costos y los bene-
ficios. No obstante, esto no tendría ninguna
consecuencia indeseable si la empresa con-
tratista no tuviera que hacer la inversión es-
pecífica.Unavezrealizada,talempresaqueda
en una posición negociadora débil, porque
ocurre lo que se llama hold up, es decir, la
contratista queda expuesta a la posibilidad de
ser explotada por la empresa compradora. La
renegociación es la ocasión adecuada para
Fuente: Crocker y Reynolds, 1993.
Donde:
w = grado de la complejidad ambiental
L = grado del oportunismo de la empresa
contratista
Cuando sube el grado del oportunismo de la
contratista, ocurre el traslado de la curva
MB(L) hacia arriba. En este caso el punto
del equilibrio se traslada a la derecha. A ma-
yor oportunismo de la contratista, el con-
trato debe ser más completo. Por eso, si se
sabe que es oportunista, el comprador va a
tratar de hacer el contrato más completo
(Crocker y Reynolds, 1993, p. 129). Pero
esto hace que el contrato le vaya a costar
más. El resultado de esta situación consiste
en que las partes van a preferir ahorrar el
costo de la negociación ex ante y wait and
see qué va a pasar, en la esperanza de poder
renegociar el contrato.
Costo
Grado de completitud contractual
0 1
MB(L) costo de negociación
ex post como función de
grado de oportunismo
MC(w) costo de negociación ex ante
como función del grado de
incertidumbre ambiental w
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.97
98 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
esto. En la renegociación la empresa com-
pradora va a utilizar su nuevo poder negocia-
dor para ‘extorsionar’ a la contratista y dividir
las ganancias por lo menos según Nash. Los
estudios sugieren aplicar la solución de nego-
ciación de Nash siempre en estos casos, a
pesar de posibles diferencias en el balance
del poder (Furubotn y Richter, 1998, p. 158).
El futuro proyecta sombra al presente, y la
contratista, presintiendo la renegociación y la
división de las utilidades, hace una inversión
menor de la esperada. De este modo, salen
perdiendo tanto el comprador como la con-
tratista, predice la teoría. La recomendación
es la integración vertical (Grossman y Hart,
1986). Siguiendo tanto a Grossman y Hart
como a Maskin y Moore (1999, p. 47) mues-
tran que en condiciones de la renegociación
no existe el contrato que devuelva a la con-
tratista más del 50% de las ganancias adi-
cionales que la transacción produce al
comprador. Esta circunstancia disminuye el
incentivo de la contratista de incurrir en el
costo de la inversión específica.
Otra circunstancia desmotiva a la contratis-
ta, y es el mencionado hold up. Klein (1996)
analiza su naturaleza en el caso de la adqui-
sición de Fisher Body por General Motors.
Según el autor, la compra ha sido motivada
por el problema de hold up. Incluso si adop-
tamos la versión del caso que ofrece Coase
(1999), igual toca reconocer que la deci-
sión de Sloan de adquirir Fisher Body ha
sido motivada por la expectativa de reducir
los altos costos de transacción que se re-
gistraban en el mercado.
En la bibliografía sobre el tema se hacen in-
tentos de formular las condiciones de la sub-
contratación o la integración vertical.
Paroush y Prager (1999) muestran que las
organizaciones evalúan la situación de ma-
nera permanente y deciden si producir o
subcontratar cierto producto o servicio. Esto
implica optar por continuar la producción
propia o transformarse en una entidad su-
pervisora y transferir la responsabilidad de
la producción al contratista. El proceso de la
transferencia de la función productiva no es
simple, ya que la naturaleza del negocio pue-
de requerir un contrato incompleto entre el
comprador y la empresa contratista. Así, el
contrato incompleto hace difícil y a veces
imposible e impracticable el seguimiento; por
eso, este tipo de contrato incompleto pro-
voca que incluso si la contratista o el com-
prador violan el acuerdo, la tercera parte no
pueda ver la violación de manera clara y no
pueda imponer el contrato original.
La incompletitud del contrato conduce a la
renegociación de sus términos. Resultado
es que las partes que participan tienden a
subinvertir y a comportarse de manera opor-
tunista. Paroush y Prager (1999, p. 376)
hacen una crítica argumentada del empleo
de la teoría de la agencia para el diseño del
contrato óptimo, pues su objetivo es
disonarlo desde el punto de vista de los in-
centivos. Un contrato de esta naturaleza
minimiza las rentas del agente y las guber-
namentales, y puede producir un modelo de
una subasta óptima, dirigida a extraer su
máximo esfuerzo (Sappington, 1991). Este
enfoque, llevado a la práctica de las com-
pras, incrementa al máximo la renta del con-
tratista, pero esto no resuelve el problema
de la selección de la estructura organizacio-
nal, subcontratación (privatización) o inte-
gración vertical.
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.98
99Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
¿Por qué la teoría del agente-principal no es
suficiente para abordar el tema de los crite-
rios de la integración vertical? Porque esta
teoría asume que las partes tienen la racio-
nalidad completa y que son capaces de pre-
ver las contingencias. Ellos negocian y
firman el contrato de una vez y para siem-
pre. En este sentido, el contrato que se fir-
ma en el marco de la teoría de la agencia es
un contrato completo. Los estudios sobre
los costos de transacción critican este en-
foque, porque sus proponentes no toman
en cuenta la especificidad de los activos ni
el oportunismo. Al unirse a estas llamados
de atención, Paroush y Prager (1999) colo-
can la discusión del tema de los criterios de
la integración vertical sobre un fundamento
teórico adecuado, que es el contrato incom-
pleto. Sin embargo, en su propio modelo, el
cual es muy interesante, se concentran en
una sola faceta del proceso de la contrata-
ción. Esta faceta es la posibilidad del enga-
ño del comprador por parte de la empresa
contratista. La decisión del comprador se
optimiza de acuerdo con esta posibilidad. No
se modelan explícitamente los costos de
transacción que acompañan el proceso de
la selección de la estructura óptima.
En el presente trabajo la teoría del contrato
incompleto sirve de fundamento para dise-
ñar un modelo formal que pretende repre-
sentar directamente los costos de transacción
y establecer las condiciones de la integra-
ción vertical y de la subcontratación en la
industria colombiana.
2. La Ley 80 de 1993
El marco legal en que transcurre la contra-
tación estatal en Colombia es la Ley 80 de
1993. Según esta norma, con la ejecución
de los contratos, las entidades estatales bus-
can el cumplimiento de los fines y la presta-
ción de los servicios sociales, gracias a la
participación de los particulares, los cuales
obtienen utilidades al desarrollar y cumplir
con estos fines (artículo 3). La ley expone
los derechos y los deberes del Estado y de
los contratistas. El primero tiene el deber y
el derecho a exigir:
• La ejecución idónea y oportuna tanto de
los contratistas como de sí mismo.
• Gestiones de reconocimiento, garantías
y cobro de sanciones.
• La actualización o revisión de precios
cuando afecten el equilibrio económico
o financiero del contrato.
• La revisión periódica de las obras ejecu-
tadas para verificar las calidades ofreci-
das, y en caso contrario, tomar las
acciones de responsabilidad cuando no se
cumplan. Éstas deben realizarse por lo
menos una vez cada seis meses, durante
el término de vigencia de las garantías.
• La adopción de las medidas necesarias
para mantener las condiciones técnicas,
económicas y financieras durante el de-
sarrollo y la ejecución del contrato, ya
sea realizado por licitación, concurso o
contratación directa (artículo 4).
Entre los derechos de los contratistas con-
viene destacar el de recibir la remuneración
pactada y de que su valor intrínseco no se
altere o modifique durante al vigencia del
contrato. Los contratistas van a tener dere-
cho a que la administración les restablezca el
equilibrio de la ecuación económica del con-
trato a un punto de no pérdida por la ocu-
rrencia de las situaciones imprevistas que no
sean imputables a los contratistas (artículo
5, párrafo 1).
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.99
100 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
En la parte 1, “De las disposiciones genera-
les”, se establecen los requisitos que deben
cumplir las personas y las entidades para
contratar con el Estado y las inhabilidades
correspondientes, los medios que pueden uti-
lizar las entidades estatales para el cumpli-
miento del objeto contractual, las reglas de la
modificación unilateral de los contratos, la
terminaciónunilateral,lacaducidadysusefec-
tos, el registro de los proponentes, la clasifi-
cación y calificación de los inscritos, los
boletines de información de licitaciones, así
como las responsabilidades de los emplea-
dos estatales y de los contratistas.
La parte II, “De los principios de la contra-
tación estatal”, establece los lineamientos
generales —como la transparencia del pro-
ceso de la contratación (artículo 24), la eco-
nomía (artículo 25) y otros—, entre los
cuales se deben destacar los artículos 27 y
29. El primero repite y amplía el artículo 5,
párrafo 1, y dice que la ecuación contrac-
tual debe mantener la igualdad o equivalen-
cia entre los derechos y obligaciones
surgidos al momento de proponer o de con-
tratar. Si dicha igualdad o equivalencia se
rompe por causas no imputables a quien
resulte afectado, las partes van a adoptar
medidas necesarias para su restablecimien-
to. Para tales efectos las partes van a sus-
cribir acuerdos y pactos necesarios. De esta
manera, el artículo 27 orienta a los actores
a la renegociación de los contratos, y se re-
conoce explícitamente la necesidad e inclu-
so la obligación de las partes de renegociar
el contrato redactado con tanto cuidado se-
gún las disposiciones ‘clásicas’ de la ley.
Otro artículo importante es el 29, que esta-
blece los criterios para la selección objetiva
de contratistas. La selección se considera
objetiva cuando se escoge el ofrecimiento
más favorable a la entidad y a los fines que
ella busca, sin tener en consideración fac-
tores de afecto o de interés y en general
cualquier clase de motivación subjetiva (ar-
tículo 29). El artículo enumera los factores
de escogencia: experiencia, organización,
equipos, plazo, precio y su ponderación pre-
cisa, detallada y concreta. Como los únicos
factores de escogencia medibles son el pre-
cio y los plazos, los tres primeros (expe-
riencia, organización y equipos) fácilmente
pueden caer en el ámbito de “factores de
afecto o de interés” y no ser tomados en
cuenta a la hora de escoger. El artículo 30
describe en detalle la estructura de los pro-
cedimientos de selección, cuya esencia es
la organización de la licitación.
Otras partes de la ley tratan: “Del contrario
estatal” (III), “De la nulidad de los contra-
tos” (IV), “De la responsabilidad contrac-
tual” (V), “De la liquidación de los contratos”
(VI), “Del control de la gestión contractual”
(VII), “De la solución de las controversias
contractuales” (VIII) y “De las disposicio-
nes varias” (IX).
Se ve que la ley está inspirada en la teoría
económica clásica, con sus supuestos de la
racionalidad ilimitada, de la información per-
fecta y gratuita y de la imposición perfecta
y gratuita de lo pactado, que permiten elegir
las mejores propuestas ex ante. A pesar de
esto, en la ley se encuentran algunos ele-
mentos que hacen pensar que las ideas
neoinstitucionalistas también estaban toma-
das en cuenta. Por ejemplo, el concepto de
que la ecuación contractual debe mantener
la igualdad o equivalencia entre los derechos
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.100
101Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
y obligaciones surgidas en el momento de la
firma del contrato y la entrega del produc-
to. Si esta igualdad o equivalencia se rompe
por causas no imputables a quien resulte
afectado, las partes van a adoptar medidas
necesarias para su restablecimiento. Para
tales efectos las partes van a suscribir acuer-
dos y pactos necesarios (artículo 5, párrafo
1 y artículo 27). De esta manera, la ley orien-
ta a los actores a la renegociación de los
contratos. Se reconoce explícitamente la
necesidad e incluso la obligación de las par-
tes de renegociar el contrato redactado con
tanto cuidado según las disposiciones ‘clá-
sicas’ de la ley.
3. Hipótesis
Según la teoría del contrato incompleto, el
Estado, al tomar la decisión de subcontratar
una obra de infraestructura, recorre un ca-
mino que se describe bien dentro del para-
digma clásico. En la etapa precontractual se
da el proceso de la licitación que garantiza la
selección de una propuesta competitiva. Sin
embargo, en la etapa poscontractual la natu-
raleza del negocio sufre cambios y el para-
digma de la competencia perfecta deja de
explicar la situación. El contrato que se fir-
ma es un contrato incompleto, porque los
actores no son capaces de prever todas las
contingencias, y supone la renegociación.
Este último hecho distorsiona los incentivos
de los agentes. Por un lado, disminuye el in-
centivo del gobierno de realizar la inversión
específica en la exploración en la etapa del
diseño de la obra. Por otro, impulsa a la cons-
tructora a comportarse de manera oportu-
nista en la renegociación. Dos variables, y en
esto voy a seguir a Crocker y Reynolds
(1993), entran a desempeñar el papel clave:
el grado de la completitud del contrato y el
grado de la complejidad ambiental.
Hipótesis 1: cuanto más completo es el con-
trato, menos espacio queda para el oportu-
nismo de la empresa contratista. Pero eso el
comprador va a tratar de aumentar el grado
de la completitud contractual.
Hipótesis 2: cuanto más complejo es el am-
biente, más costoso es negociar un contrato.
De aquí los agentes van a tratar de ahorrar los
costos de transacción ex ante y van a dismi-
nuir el grado de la completitud del contrato.
Hipótesis 3: conocida la complejidad del
ambiente y el oportunismo de la empresa
contratista, se puede calcular el grado ópti-
mo de la completitud contractual y estable-
cer las condiciones de integración vertical y
subcontratación.
4. Modelo de la contratación
con el oportunismo
Voy a representar la situación como un jue-
go dinámico en dos etapas entre el gobierno
y la empresa contratista.
Convenciones:
w grado de la complejidad ambiental.
0<w<1.
L grado del oportunismo de la contratista.
0<L<1.
a precio de la obra contratada.
b costo de la obra, presupuestada interna-
mente por la contratista. Este costo se
da en la realidad sólo si la complejidad
ambiental (w) es igual al cero. Cuando
w>0, el costo real sube por encima de lo
presupuestado y se hace b(1+w).
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.101
102 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
b(1+w) costo real documentado, que la
contratista va a poder exigir al go-
bierno al renegociar el contrato.
b(1+L) costo de la obra, que va a presionar
la Contratista en la renegociación.
h costo de la obra para el gobierno,
en el caso de la producción propia.
p grado de completitud del contra-
to. 0<p<1.
Primero actúa el gobierno, quien elige el gra-
do de la completitud contractual (p). Luego
actúa la empresa contratista y elige el grado
del oportunismo (L). Se encuentran las es-
trategias de equilibrio. Se trata de un juego
tipo Stackelberg. Primero se optimiza la es-
trategia de la contratista.
4.1 Función de utilidad de la
contratista
2
2
1
))]1()1((
2
1
))[(1()(
LwbLb
bappbaMaxS
L
−+−+
+−−+−=
(1)
Comentario:
(a - b)p contratista va a recibir el ingreso
igual al precio contratado (a) menos el cos-
to (b). La contratista va a recibir este ingre-
so en la medida en que el contrato es
completo.
En la medida en que el contrato es incomple-
to, la contratista va a recibir otro tipo de in-
greso. Va a recibir el precio contratado menos
el costo real que ha gastado [b(1+w)]. Como
este costo supera su costo proyectado inicial
(b), la contratista va a renegociar el contrato
inicial. La renegociación va a transcurrir se-
gún Nash y la contratista va a ganar.
))1()1((
2
1
wbLb +−+ (1)
Que es la mitad de la diferencia entre el cos-
to inflado por la actitud oportunista de la
contratista y el costo real. Este ingreso va a
depender del grado del oportunismo de la
contratista (L) y de la complejidad del am-
biente (w). Esta ganancia se da en la medi-
da en que el contrato es incompleto.
Finalmente, de la utilidad de la contratista
hay que restar el costo de negociación ex
ante, que depende del grado de su oportu-
nismo (1/2 L^2)
Condiciones de primer orden permiten es-
tablecer L*:
2
)1(
*
pb
L
−
= (2)
Condiciones de segundo orden se cumplen
(la segunda derivada es -1).
Comentario: en (2) se observa la relación
esperada negativa entre (p) y (L). A mayor
completitud contractual (p), menos oportu-
nismo (L).
4.2 Función del gobierno
))]1()1((
2
1
)1()[1()(
wbLb
LahpahpMaxG
p
+−+−
+−−+−=
(3)
Sustituyendo (2) en (3):
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.102
103Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
( ) ( )
( )
( ) ( )




















+−




 −
+−





 −
+−
−+−=
wb
pb
b
pb
ah
pahpMaxG
p
1
2
1
1
2
1
2
1
1
1
(4)
Condiciones de primer orden permiten es-
tablecer p*
ba
w
p
+
−=
2
1* (5)
Condiciones de segundo orden se cumplen,
segunda derivada es
2
)2( bab +
−
Comentario:
• En (5) se observa una relación esperada
negativa entre (p) y (w). Cuanto más
grande es la complejidad ambiental (w),
más pequeño se hace (p), lo que refleja
el costo de negociación ex ante.
• El modelo muestra la existencia de la re-
lación esperada entre (p) y (L). Esto se
puede deducir de la ecuación (2). La re-
lación entre el grado de la completitud
contractual (p) y el grado del oportunis-
mo (L) es negativa. Cuanto más com-
pleto es el contrato, menos espacio queda
para el oportunismo de la contratista.
Esto está de acuerdo con la teoría.
Comparación de los resultados del gobierno
en casos de la producción interna y de la
subcontratación con el contrato óptimo.
La utilidad del gobierno en caso de la pro-
ducción propia (Gh
) se puede expresar así:
Gh
= a - h
En palabras, se trata de la comparación de
los costos de la producción interna (h) y el
de la subcontratación (a). Cuanto más gran-
de es la expresión, más le conviene al Esta-
do producir la obra internamente. Esta
expresión se debe comparar con la utilidad
del gobierno en caso de la subcontratación
(3). Si se sustituye (5) en (3), obtenemos la
utilidad del gobierno en caso de la contrata-
ción en el mercado:
( )
( ) ( ) ( )( )





+−+−+−














−
−−+−





+
−=
wbLbLah
ba
w
ah
ba
w
Gm
11
2
1
1
)2
11
)2
1
Ahora hay que comparar Gh
con Gm
. La hi-
pótesis: al gobierno le conviene producir in-
ternamente cuando Gh
> Gm
. Quiere decir,
cuando se cumple la desigualdad:
( )
( ) ( ) ( )( )





+−+−+−














−
−−+−





+
−>−
wbLbLah
ba
w
ah
ba
w
ha
11
2
1
1
)2
11
)2
1
Quiere decir, cuando se cumple la condición:
)2(4
)1()2(28 2
ba
wbwLwbaa
h
+
−+++
< (6)
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.103
104 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
5. Discusión
El modelo teórico muestra que el contrato
de construcción de obras de infraestructu-
ra es un contrato incompleto. Si es así, pier-
den sentido los artículos de la Ley 80,
basados en el enfoque económico clásico,
que reglamentan el proceso y las condicio-
nes de la escogencia del mejor proponente.
La teoría neoinstitucional dice que no se
puede saber qué propuesta es mejor basán-
dose en las condiciones iniciales que las par-
tes someten a la licitación por una razón
contundente: éstas se van a renegociar. De
aquí la variable más importante no es el pre-
cio de la oferta o siquiera la capacidad téc-
nica, sino la reputación de la empresa
contratista y la perspectiva de una futura
interacción con ella. Estas circunstancias
son mucho más importantes, porque per-
miten establecer un ambiente de coopera-
ción con la contratista, clave para el éxito
de la renegociación.
Las ecuaciones del modelo confirman
deductivamente los postulados de la teoría
de costos de transacción aplicados al con-
trato. Cuando el ambiente (w) es complejo
y no previsible, las partes van a tratar de
disminuir el grado de la completitud del con-
trato. Ellas van a preferir un contrato muy
general, tipo declaración de intenciones, para
luego sobre la marcha ajustar sus términos
a la realidad. Otro postulado teórico tam-
bién se confirma: cuanto más completo es
el contrato, menos espacio queda para el
oportunismo de la contratista. En este sen-
tido el gobierno va a tratar de redactar un
contrato más completo posible, dadas las
restricciones en cuanto a su capacidad de
prever el futuro.
Cuando el grado de oportunismo de la con-
tratista (L) y el grado de la complejidad del
ambiente (w) son conocidos, es posible cal-
cular el grado óptimo de la completitud con-
tractual (p*); pero cuando se calcula la
utilidad del gobierno con el contrato óptimo
(p*) y se formulan las condiciones de la in-
tegración vertical o subcontratación (6), los
resultados no son intuitivos. La expresión
(6) simplemente dice lo siguiente: si el con-
trato es óptimo, ninguna de las variables ejer-
ce un efecto contundente sobre la decisión
del gobierno. Por ejemplo, el costo inicial
de la obra (b) está presente en el numerador
como positivo y negativo, y además está en
el denominador. Lo mismo pasa con el pre-
cio inicial que pide la contratista por la obra
(a) y con el grado de la complejidad del
ambiente (w). Parece que si el gobierno eli-
ge el contrato óptimo, se hace capaz de neu-
tralizar todos los factores adversos e
incrementar al máximo sus utilidades a pe-
sar del oportunismo y de un ambiente im-
predecible. De aquí se puede concluir que
cuando el contrato es óptimo (p*) no exis-
ten ventajas de la integración vertical y es
preferible la subcontratación. Esto es muy
parecido a lo que manda la Ley 80.
La ley en ningún momento pide que los em-
pleados realicen una comparación entre la
producción propia y la subcontratación, sim-
plemente parte del supuesto de que el Esta-
do no es capaz de construir obras de
infraestructura y tiene que subcontratarlas.
Sin embargo, la coincidencia es sólo apa-
rente. ¿Qué es lo que dice la expresión (6)?
Si el contrato es óptimo, no existen ventajas
en la integración vertical y es preferible
subcontratar la obra. Aquí lo importante es
este tipo de contrato. ¿Es óptimo el contrato
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.104
105Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
que ofrece la Ley 80? La respuesta es nega-
tiva por una simple razón. La ley ofrece un
solo grado de la completitud de contrato para
todas las situaciones. Es un contrato incom-
pleto sujeto a la renegociación de los plazos
y del precio. Para ser óptimo, el grado de la
completitud del contrato tiene que ser ajus-
table para cada situación.
Crocker y Reynolds (1993) muestran una
posible solución que se aplica en la adquisi-
ción de motores para aviación estadouniden-
se, donde el gobierno elige entre seis tipos
de contrato según su completitud. Se pue-
den hacer dos conclusiones. Primero, el tipo
de contrato único que ofrece la Ley 80 no
es óptimo; no porque esté equivocado, sino
porque para garantizar los intereses del go-
bierno en diferentes situaciones de comple-
jidad ambiental y del oportunismo de los
contratistas, es necesario tener una gama
de contratos tipo, jerarquizados según su
grado de completitud. Segundo, la norma
que prescribe la subcontratación sin un es-
tudio previo de la factibilidad de la produc-
ción propia no está basada en la teoría
económica y parece ser un prejuicio ideoló-
gico. Los que promueven este prejuicio se
olvidan de que el fundamento de la infraes-
tructura colombiana ha sido construido por
las empresas del Estado en la época no tan
lejana del presidente Gustavo Rojas Pinilla.
No quiero que mi planteamiento tenga un
mínimo sabor ideológico. Por eso prefiero
un lenguaje técnico. Cuando hablamos de la
subcontratación o de la construcción pro-
pia por el Estado de una carretera, puente,
túnel etc., técnicamente se trata de elegir la
estructura organizacional óptima. El proble-
ma consiste en que el Estado colombiano
no trata de elegir la estructura óptima, sino
que de una vez orienta a los empleados pú-
blicos hacia la subcontratación. ¿Cuál es el
fundamento económico de este prejuicio
ideológico? Si el gobierno acude a la sub-
contratación y a la privatización, es porque
(6) no se cumple. Así, la expresión (6) no
se cumple porque los costos internos (h)
no solamente son costos de producción, sino
que incluyen los costos de transacción. Las
empresas del Estado son un terreno fértil
para las cuotas clientelistas y el estableci-
miento de sindicatos que se encargan de
conseguir privilegios especiales. Los
sobrecostos burocráticos y las dificultades
de la negociación con los sindicatos son los
elementos que deben causar el aumento de
(h) más allá de los costos de producción.
Esto en su turno hace atractiva la subcon-
tratación o la privatización. El estudio de los
costos de transacción en el aparato buro-
crático podría ser tema de una nueva inves-
tigación. Claro que la existencia de estos
costos no es argumento válido para mutilar
la ley y orientar al gobierno de una vez a la
subcontratación. Los costos burocráticos
simplemente se deben tomarse en cuenta
como una variable más en la ecuación de la
utilidad del gobierno.
Otro problema es que la Ley 80 está envian-
do un mensaje equivocado a la empresa con-
tratista. Como el contrato que se maneja es
incompleto, el gobierno prácticamente la
invita a presentar una propuesta inicial irreal
diseñada para ganar la licitación. Más ade-
lante la propuesta inicial va a ser renegociada,
por lo cual la contratista no va a tener que
preocuparse ni por los costos ni por la efi-
ciencia. La letra de la ley, basada en la teoría
económica clásica, entra en conflicto con
5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.105
106 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003
YURI GORBANEFF
la realidad, que mejor se explica por la teoría
neoinstitucionalista, y genera unas situacio-
nes ambiguas e ineficientes para el gobierno.
La ley presenta un mecanismo de la selec-
ción adversa que hace que el que gane la lici-
tación, sea una persona con un elevado grado
de oportunismo. Si este sistema todavía fun-
ciona, es porque el Dios es grande.
Conclusiones
1. Tanto la integración vertical como la sub-
contratación tienen sus ventajas y desventa-
jas. Para aprovechar lo mejor de las dos
estructuras organizacionales el gobierno no
necesariamente tiene que acudir a la subcon-
tratación. ¿Cuándo le conviene al gobierno la
subcontratación? Cuando el gobierno conoce
el grado del oportunismo de la contratista (L),
el grado de la complejidad ambiental (w), y es
capaz de calcular el grado óptimo de
completitud del contrato (p*). Si el oportunis-
mo y la complejidad ambiental no son conoci-
dos,esimposiblecalcular(p*)ylaproducción
interna es más eficiente que la subcontrata-
ción. La ley refleja una actitud ideológica más
que un cálculo económico, en lo que se refie-
re a las estructuras organizacionales de las
entidades públicas. La ley debería orientar a
losempleadosdelEstadoarealizarlascompa-
raciones de ambos modos de bienes públicos.
2. Cuando la Ley 80 de 1993 manda hacer
la escogencia del mejor proponente, se basa
en la teoría económica clásica. Esta teoría
entra en contradicción con la realidad y la
realidad prevalece. Esta prevalencia se ex-
presa en forma del reconocimiento de la
necesidad de la renegociación de los térmi-
nos del contrato y el restablecimiento de la
famosa “ecuación económica”. Resultado es
una mezcla teórica, que no es deseable en
una ley, porque dificulta su interpretación y
aplicación y, además, plantea incentivos equi-
vocados ante los contratistas.
3. La ley ofrece un contrato único, que es
uno incompleto con los términos más im-
portantes sujetos a la renegociación. El he-
cho de ofrecer sólo un grado de completitud
contractual le ata las manos al gobierno y lo
condena a unos resultados subóptimos. La
ley de esta manera entra en la contradicción
con la teoría económica neoinstitucional, que
sugiere la multiplicidad de tipos de contrato
según la complejidad ambiental y el oportu-
nismo. La ley debería prever una gama de
contratos tipo, jerarquizados según su gra-
do de la completitud.
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5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.107

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Problemas teóricos de la contratación pública en Colombia

  • 1. Cuadernos de Administración ISSN: 0120-3592 revistascientificasjaveriana@gmail.com Pontificia Universidad Javeriana Colombia Gorbaneff, Yuri Problemas teóricos en la contratación pública en Colombia Cuadernos de Administración, vol. 16, núm. 25, enero-junio, 2003, pp. 91-107 Pontificia Universidad Javeriana Bogóta, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=20502505 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
  • 2. 91Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA* Yuri Gorbaneff* * * Este artículo es producto de la investigación "Modelos formales en la teoría de organizaciones", financiada por la FCEA de la Pontificia Universidad Javeriana, 2001- 2003. El autor agradece la FCEA por el apoyo en el desarrollo de la investigación y a Flavio Jacome por sus valiosas observaciones sobre el modelo matemático. El artículo se recibió el 19/11/2002 y se aprobó el 16/05/2003. ** Magíster en Economía, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá 2000; periodista internacional del Instituto Estatal de Relaciones Internacionales de Moscú (MGIMO) 1978. Profesor-investigador del Departamento de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Correo electrónico: yurigor@javeriana.edu.co. 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.91
  • 3. 92 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF RESUMEN El propósito del artículo es encontrar las cau- sas por las cuales la contratación de obras públicas de infraestructura en Colombia es conflictiva, poco eficaz e ineficiente. Varios factores conspiran para que, casi sin excep- ción, todas las grandes obras de infraestruc- tura terminen en los tribunales; el factor primordial es la desatención a la teoría eco- nómica prevalente en la ley 80 de 1993. El artículo intenta diseñar un modelo formal de las organizaciones estatales encargadas de construir obras de infraestructura, formular las condiciones en las cuales a una entidad estatal le conviene la integración vertical y cuándo lo mejor es subcontratar bienes y ser- vicios; así mismo, busca hacer recomenda- ciones de política para mejorar el proceso de contratación pública en Colombia. Se concluye que tanto la integración verti- cal como la subcontratación tienen venta- jas y desventajas. La ley 80 refleja una actitud ideológica, más que un cálculo eco- nómico, en lo que se refiere a las estructu- ras organizacionales de las entidades públicas. Cuando ordena escoger al mejor proponente, la ley se basa en la teoría eco- nómica clásica y entra en contradicción con la realidad, y la realidad prevalece median- te la renegociación de los términos del contrato, la dificultad para aplicarla y los in- centivos equivocados para los contratistas. La ley ofrece un contrato único, que es in- completo y condena al gobierno a unos re- sultados subóptimos. Por ello, debería prever una gama de contratos tipo, jerarquizados se- gún su grado de la completitud. Palabras clave: contratación, modelos eco- nómicos. ABSTRACT The purpose of this article is to find the rea- sons why infrastructure public works con- tracting in Colombia is conflicting and inefficient. Several factors contribute to send major infrastructure works to the courts almost without exception, especially because of lack of attention to economic theory in Law 80 of 1993. The article intends to design a formal model for structuring state organizations in charge of building infrastructure works, to formu- late the convenient conditions of vertical integration and goods and services subcon- tracting for State agencies, and finally to propose policy recommendations in order to improve public contracting in Colombia. The article concludes that both vertical inte- gration and subcontracting have advantages and disadvantages. Law 80 presents an ideo- logical perspective rather than an economic calculation regarding organizational structure of public agencies. When ordering to choose the best bid, legislation is based on classical economic theory and against reality. Reality prevails through re-negotiation of the contract terms, difficulties to apply the law, and inap- propriate incentives for contractors. The Law offers one single, incomplete contract that condemns the government to less than opti- mal results. It should consider different types of contracts, which should be classified ac- cording to their degree of completeness. Key Words: Contracting, economic models. 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.92
  • 4. 93Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA Introducción La contratación pública de obras de infra- estructura en Colombia es conflictiva y poco eficaz. Casi sin excepción las gran- des obras de infraestructura terminan en los tribunales. 0.0 2.0 4.0 6.0 8.0 10.0 12.0 14.0 16.0 18.0 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001(9 meses) Gráfico 1 Demandas contra la nación en billones de pesos de 2000 Según Arias y Sandoval (2002), durante el decenio 1990-2000 las entidades públicas han gastado el 46% de sus recursos en el pago de las sentencias y conciliaciones. Las entidades encargadas de la construcción de la infraestructura son los que tienen mayor volumen de la contratación y mayor volu- men de las demandas en su contra. En 2001 en los tribunales se desarrollaban 2.449 pro- cesos contra Invías y 3.300 contra el Mi- nisterio de Transporte. Varios factores conspiran para que sea así, y tienen un denominador común: cierta des- atención a la teoría económica por parte de los autores de la Ley 80 de 1993. Mi objeti- vo general consiste en encontrar las causas del problema y formular recomendaciones de política dirigidas a mejorar el proceso de contratación pública en Colombia. Mis ob- jetivos específicos son: • Diseñar un modelo formal de la estructu- ra de las organizaciones estatales encar- gadasdeconstruirobrasdeinfraestructura. Fuente: Arias y Sandoval, 2000 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.93
  • 5. 94 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF • Formular las condiciones cuando a una entidad estatal le conviene la integración vertical y cuando le conviene subcontratar bienes y servicios. • Hacer el análisis económico de la Ley 80 de 1993. Empiezo con el resumen de los estudios sobre el problema de los costos de transac- ción y su papel en la selección de la estruc- tura óptima de la organización. La segunda sección describe el marco legal en que trans- curre la contratación de las obras de infra- estructura en Colombia. Mientras que la tercera sección presenta el modelo de la con- tratación en términos de la teoría de juegos. La solución del juego permite formular las condiciones de la integración vertical y la subcontratación. Por último, termino con la discusión de estos hallazgos exploratorios y las conclusiones. 1. Resumen de los estudios El problema de la contratación, técnicamen- te hablando, es el problema de la selección de la estructura organizacional óptima. Los gerentes resuelven un problema recurrente: ¿producir un insumo ellos mismos o com- prarlo? ¿Construir una obra ellos mismos o subcontratar la construcción con una em- presa especializada? ¿Mantener una empre- sa propia de construcción o privatizarla y subcontratar las obras? La primera política es la integración vertical, la segunda es la subcontratación. El concepto de la integración vertical tiene su origen en el de la cadena productiva, que une a los fabricantes de insumos con los fabricantes de productos que los compran. Así, ellos forman parte de la cadena pro- ductiva, la cual se representa como una que va desde arriba (insumos) hacia abajo (pro- ductos y consumidores finales), por eso la elección de la estructura de la empresa es una de las decisiones que determina su com- petitividad. De manera constante los geren- tes analizan y resuelven este problema, al elegir la estructura óptima entre una gama de oportunidades (Uribe, 2000; Maskin y Moore, 1999; Klein, 1996; Williamson, 1983; Grossman y Hart, 1986; Paroush y Prager, 1999): en un extremo de esta gama se encuentra la integración vertical, o la pro- ducción propia de los bienes y servicios, que es lo mismo, y en el otro, la subcontrata- ción de los bienes y servicios. La teoría económica explica la integración vertical (ceteris paribus) dentro del marco de la teoría de los costos de transacción. Si bien la idea intuitiva de la existencia de los costos de transacción por primera vez apa- rece en las obras de los economistas que han escrito sobre la teoría monetaria, como Mill y Hicks, quienes empezaron a hablar del dinero como el ‘lubricante’ de transac- ciones (Furubotn y Richter, 1998, p. 62), el primer autor que plantea este tema es Ronald Coase (1994). Desde Coase la teoría de cos- tos de transacción es la herramienta intelec- tual clave para entender el origen de la organización y su estructura. Si el mecanis- mo de precios brinda toda la coordinación necesaria, ¿por qué existe empresa? ¿Cuá- les son sus fronteras? Coase ofrece unas respuestas sencillas y aclaradoras. La razón principal, porque es conveniente establecer las empresas, es el costo del uso del meca- nismo de precios. Para realizar una transac- ción —entendida como la transferencia del 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.94
  • 6. 95Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA bien o servicio a través de una interfaz tec- nológicamente separable (Williamson, 1989, p. 41) en el mercado—, el agente necesita descubrir a la contraparte (con quién hacer la transacción), informarla de su deseo de realizarla y las condiciones, negociar estas últimas, redactar el contrato, emprender ins- pecciones y verificar que las condiciones del contrato estén observadas. Quiere decir incurrir en los costos de búsqueda, nego- ciación, decisión, seguimiento e imposición. Uno de los tipos de costos de transacción identificados por Coase es el costo de la ne- gociación del contrato. En el caso ideal, todo lo relevante a una transacción es acordado antes de realizarla. Todas las contingencias se escriben en los contratos. No hay incerti- dumbre, no hay necesidad de renegociar las condiciones. La teoría de los costos de tran- sacción ‘aterriza’ este cuadro ideal. William- son (1989) identifica los relevantes para nuestro caso: los ex ante, que quiere decir los costos de la negociación del contrato, la formulación de las contingencias y las res- ponsabilidades de los agentes, y los ex post, es decir, los costos que surgen como con- secuencia del oportunismo de los agentes y de la renegociación, del establecimiento del mecanismo de arbitraje y de la imposición de los acuerdos. ¿A qué se debe su existencia? Según Simon (1972), la persona es racional sólo intencionalmente. En la realidad la per- sona tiene la racionalidad limitada. Este fe- nómeno hace que la negociación sea costosa y obliga a los agentes a ahorrar los costos de transacción tanto ex ante como ex post. Coase formula la hipótesis de que si se crea una empresa, la cantidad de los contratos que hay que hacer se reduce significativamente. Esto es importante, porque representa un ahorro de la racionalidad limitada. Las em- presas surgen con mayor probabilidad en un ambiente caracterizado por la incertidumbre, cuando el contrato clásico tipo spot es insa- tisfactorio. Así, una empresa se va a expan- dir hasta que el costo marginal de organizar una transacción adicional dentro de la em- presa sea igual al costo marginal de organi- zarla en el mercado (Coase, 1994, p. 42). De aquí viene la definición neoinstitucional de la empresa: es un conjunto de contratos que regulan las transacciones fuera del mercado entre los propietarios de los recursos, quie- nes forman la empresa en condiciones de la información asimétrica y la racionalidad limi- tada (Cfr. Furubotn y Richter, 1998, p. 327). Los contratos son los compromisos asumi- dos voluntariamente, obligatorios legalmen- te. La teoría de los costos de transacción sugiere que los contratos van a tener dife- rentes grados de completitud. Un contrato es completo cuando es contingente, esto es, cuando las partes prevén todas las contin- gencias y las escriben en el contrato; cuando la información entre los agentes es simétri- ca, y cuando es obligatorio legalmente y es posible su imposición por una corte, la infor- mación es verificable por los terceros, la eje- cución es perfecta y no hay necesidad de dispositivos protectores contra el oportunis- mo. Cuando estas condiciones no se cum- plen, se trata de un contrato incompleto. El origen de la incompletitud contractual es múltiple. En primer término, es la asi- metría de la información. Es el mismo pro- blema del que se ocupa la teoría de agente-principal. En segundo término, es la especificidad de activos, que genera hold 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.95
  • 7. 96 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF up. El contrato prevé que las partes tienen que hacer inversión específica, y una vez firmado y hecha la inversión específica, alguno de ellos puede obtener poder monopólico sobre el otro (hold up). Este poder surge a pesar de que ex ante haya una competencia perfecta (licitación para el caso de la contratación estatal). En ter- cer término es el costo de negociación. La solución para el peligro del oportunismo y de hold up es un contrato completo; pero su negociación es costosa, debido al nu- mero infinito de contingencias que los agen- tes tienen que prever. Cuanto más complejo es el ambiente, más costoso es redactar un contrato completo (Saussier, 2000). Los agentes tienen el incentivo de reducir el grado de la completitud del contrato y de ahorrar los costos de transacción ex ante. Sin embargo, al ahorrar costos ex ante, el agente-dueño de la obra se expone al peli- gro de una conducta oportunista por parte de la contratista, que aumenta el costo de transacción ex post. Lo que obliga al due- ño a balancear entre los dos costos (Crocker y Reynolds, 1993). En cuarto tér- mino, es la inverificabilidad de muchas con- tingencias por la tercera parte. Algunas que van a surgir, van a ser obvias y verificables. Pero va a haber otras que no lo son. Esto ocurre en los casos de la inversión especí- fica, confianza etc. (Furubotn y Richter, 1998, p. 233). Como resultado, los contratos reales se ha- cen incompletos en distinto grado. Un con- trato real se puede ubicar en un punto del continuo que va desde la completitud total a la incompletitud total (Furubotn y Richter, 1998, p. 143). Crocker y Reynolds (1993, p. 127) utili- zan el caso de la contratación que realiza el gobierno estadounidense cuando adquie- re motores para aviones militares, para es- tudiar los efectos de la incompletitud contractual sobre el carácter del contrato. Para ellos, y de acuerdo con la teoría de los costos de transacción, el grado de la completitud de contratos, elegida por las partes, refleja su deseo de minimizar el costo de la transacción. El contrato es in- completo cuando los agentes no son ca- paces de comprometerse a cierta división de la ganancia adicional —resultado de la transacción— antes de hacer sus decisio- nes no observables sobre la inversión. Como resultado, las utilidades poscontrac- tuales tienen que ser redistribuidas más tarde, en el proceso de la renegociación. Pero la perspectiva de la renegociación distorsiona los incentivos de los agentes a invertir y disminuye sus ganancias comu- nes. Las partes tratan de superar el opor- tunismo ex post y el desincentivo a invertir mediante un contrato más completo. Pero esto tiene un costo: preparar un contrato contingente ex ante. Cuando las partes consideran una transac- ción que se va a regir por un contrato a largo plazo, los agentes deben elegir qué tan explí- citas deben aparecer en el contrato sus obli- gaciones. Se trata del grado de la completitud del contrato. De este modo, si éste se puede expresar como un número que va de cero a uno, la situación se representa así: 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.96
  • 8. 97Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA Gráfico 2 Contrato incompleto. Costos ex ante y ex post De aquí surge el tema central en la bibliogra- fía sobre el contrato incompleto: el tema de la renegociación (Tirole, 1999; Maskin y Tirole, 1999; Segal, 1999). Cuando ocurre la con- tingencia, a las partes les toca enfrentarla sin una claridad en cuanto a la responsabilidad recíproca. El hecho de la renegociación ofre- ce un espacio para el oportunismo, porque para este momento los agentes han hecho las inversiones específicas. Al renegociar el con- trato, se redistribuyen los costos y los bene- ficios. No obstante, esto no tendría ninguna consecuencia indeseable si la empresa con- tratista no tuviera que hacer la inversión es- pecífica.Unavezrealizada,talempresaqueda en una posición negociadora débil, porque ocurre lo que se llama hold up, es decir, la contratista queda expuesta a la posibilidad de ser explotada por la empresa compradora. La renegociación es la ocasión adecuada para Fuente: Crocker y Reynolds, 1993. Donde: w = grado de la complejidad ambiental L = grado del oportunismo de la empresa contratista Cuando sube el grado del oportunismo de la contratista, ocurre el traslado de la curva MB(L) hacia arriba. En este caso el punto del equilibrio se traslada a la derecha. A ma- yor oportunismo de la contratista, el con- trato debe ser más completo. Por eso, si se sabe que es oportunista, el comprador va a tratar de hacer el contrato más completo (Crocker y Reynolds, 1993, p. 129). Pero esto hace que el contrato le vaya a costar más. El resultado de esta situación consiste en que las partes van a preferir ahorrar el costo de la negociación ex ante y wait and see qué va a pasar, en la esperanza de poder renegociar el contrato. Costo Grado de completitud contractual 0 1 MB(L) costo de negociación ex post como función de grado de oportunismo MC(w) costo de negociación ex ante como función del grado de incertidumbre ambiental w 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.97
  • 9. 98 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF esto. En la renegociación la empresa com- pradora va a utilizar su nuevo poder negocia- dor para ‘extorsionar’ a la contratista y dividir las ganancias por lo menos según Nash. Los estudios sugieren aplicar la solución de nego- ciación de Nash siempre en estos casos, a pesar de posibles diferencias en el balance del poder (Furubotn y Richter, 1998, p. 158). El futuro proyecta sombra al presente, y la contratista, presintiendo la renegociación y la división de las utilidades, hace una inversión menor de la esperada. De este modo, salen perdiendo tanto el comprador como la con- tratista, predice la teoría. La recomendación es la integración vertical (Grossman y Hart, 1986). Siguiendo tanto a Grossman y Hart como a Maskin y Moore (1999, p. 47) mues- tran que en condiciones de la renegociación no existe el contrato que devuelva a la con- tratista más del 50% de las ganancias adi- cionales que la transacción produce al comprador. Esta circunstancia disminuye el incentivo de la contratista de incurrir en el costo de la inversión específica. Otra circunstancia desmotiva a la contratis- ta, y es el mencionado hold up. Klein (1996) analiza su naturaleza en el caso de la adqui- sición de Fisher Body por General Motors. Según el autor, la compra ha sido motivada por el problema de hold up. Incluso si adop- tamos la versión del caso que ofrece Coase (1999), igual toca reconocer que la deci- sión de Sloan de adquirir Fisher Body ha sido motivada por la expectativa de reducir los altos costos de transacción que se re- gistraban en el mercado. En la bibliografía sobre el tema se hacen in- tentos de formular las condiciones de la sub- contratación o la integración vertical. Paroush y Prager (1999) muestran que las organizaciones evalúan la situación de ma- nera permanente y deciden si producir o subcontratar cierto producto o servicio. Esto implica optar por continuar la producción propia o transformarse en una entidad su- pervisora y transferir la responsabilidad de la producción al contratista. El proceso de la transferencia de la función productiva no es simple, ya que la naturaleza del negocio pue- de requerir un contrato incompleto entre el comprador y la empresa contratista. Así, el contrato incompleto hace difícil y a veces imposible e impracticable el seguimiento; por eso, este tipo de contrato incompleto pro- voca que incluso si la contratista o el com- prador violan el acuerdo, la tercera parte no pueda ver la violación de manera clara y no pueda imponer el contrato original. La incompletitud del contrato conduce a la renegociación de sus términos. Resultado es que las partes que participan tienden a subinvertir y a comportarse de manera opor- tunista. Paroush y Prager (1999, p. 376) hacen una crítica argumentada del empleo de la teoría de la agencia para el diseño del contrato óptimo, pues su objetivo es disonarlo desde el punto de vista de los in- centivos. Un contrato de esta naturaleza minimiza las rentas del agente y las guber- namentales, y puede producir un modelo de una subasta óptima, dirigida a extraer su máximo esfuerzo (Sappington, 1991). Este enfoque, llevado a la práctica de las com- pras, incrementa al máximo la renta del con- tratista, pero esto no resuelve el problema de la selección de la estructura organizacio- nal, subcontratación (privatización) o inte- gración vertical. 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.98
  • 10. 99Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA ¿Por qué la teoría del agente-principal no es suficiente para abordar el tema de los crite- rios de la integración vertical? Porque esta teoría asume que las partes tienen la racio- nalidad completa y que son capaces de pre- ver las contingencias. Ellos negocian y firman el contrato de una vez y para siem- pre. En este sentido, el contrato que se fir- ma en el marco de la teoría de la agencia es un contrato completo. Los estudios sobre los costos de transacción critican este en- foque, porque sus proponentes no toman en cuenta la especificidad de los activos ni el oportunismo. Al unirse a estas llamados de atención, Paroush y Prager (1999) colo- can la discusión del tema de los criterios de la integración vertical sobre un fundamento teórico adecuado, que es el contrato incom- pleto. Sin embargo, en su propio modelo, el cual es muy interesante, se concentran en una sola faceta del proceso de la contrata- ción. Esta faceta es la posibilidad del enga- ño del comprador por parte de la empresa contratista. La decisión del comprador se optimiza de acuerdo con esta posibilidad. No se modelan explícitamente los costos de transacción que acompañan el proceso de la selección de la estructura óptima. En el presente trabajo la teoría del contrato incompleto sirve de fundamento para dise- ñar un modelo formal que pretende repre- sentar directamente los costos de transacción y establecer las condiciones de la integra- ción vertical y de la subcontratación en la industria colombiana. 2. La Ley 80 de 1993 El marco legal en que transcurre la contra- tación estatal en Colombia es la Ley 80 de 1993. Según esta norma, con la ejecución de los contratos, las entidades estatales bus- can el cumplimiento de los fines y la presta- ción de los servicios sociales, gracias a la participación de los particulares, los cuales obtienen utilidades al desarrollar y cumplir con estos fines (artículo 3). La ley expone los derechos y los deberes del Estado y de los contratistas. El primero tiene el deber y el derecho a exigir: • La ejecución idónea y oportuna tanto de los contratistas como de sí mismo. • Gestiones de reconocimiento, garantías y cobro de sanciones. • La actualización o revisión de precios cuando afecten el equilibrio económico o financiero del contrato. • La revisión periódica de las obras ejecu- tadas para verificar las calidades ofreci- das, y en caso contrario, tomar las acciones de responsabilidad cuando no se cumplan. Éstas deben realizarse por lo menos una vez cada seis meses, durante el término de vigencia de las garantías. • La adopción de las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras durante el de- sarrollo y la ejecución del contrato, ya sea realizado por licitación, concurso o contratación directa (artículo 4). Entre los derechos de los contratistas con- viene destacar el de recibir la remuneración pactada y de que su valor intrínseco no se altere o modifique durante al vigencia del contrato. Los contratistas van a tener dere- cho a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del con- trato a un punto de no pérdida por la ocu- rrencia de las situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas (artículo 5, párrafo 1). 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.99
  • 11. 100 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF En la parte 1, “De las disposiciones genera- les”, se establecen los requisitos que deben cumplir las personas y las entidades para contratar con el Estado y las inhabilidades correspondientes, los medios que pueden uti- lizar las entidades estatales para el cumpli- miento del objeto contractual, las reglas de la modificación unilateral de los contratos, la terminaciónunilateral,lacaducidadysusefec- tos, el registro de los proponentes, la clasifi- cación y calificación de los inscritos, los boletines de información de licitaciones, así como las responsabilidades de los emplea- dos estatales y de los contratistas. La parte II, “De los principios de la contra- tación estatal”, establece los lineamientos generales —como la transparencia del pro- ceso de la contratación (artículo 24), la eco- nomía (artículo 25) y otros—, entre los cuales se deben destacar los artículos 27 y 29. El primero repite y amplía el artículo 5, párrafo 1, y dice que la ecuación contrac- tual debe mantener la igualdad o equivalen- cia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de con- tratar. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes van a adoptar medidas necesarias para su restablecimien- to. Para tales efectos las partes van a sus- cribir acuerdos y pactos necesarios. De esta manera, el artículo 27 orienta a los actores a la renegociación de los contratos, y se re- conoce explícitamente la necesidad e inclu- so la obligación de las partes de renegociar el contrato redactado con tanto cuidado se- gún las disposiciones ‘clásicas’ de la ley. Otro artículo importante es el 29, que esta- blece los criterios para la selección objetiva de contratistas. La selección se considera objetiva cuando se escoge el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración fac- tores de afecto o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva (ar- tículo 29). El artículo enumera los factores de escogencia: experiencia, organización, equipos, plazo, precio y su ponderación pre- cisa, detallada y concreta. Como los únicos factores de escogencia medibles son el pre- cio y los plazos, los tres primeros (expe- riencia, organización y equipos) fácilmente pueden caer en el ámbito de “factores de afecto o de interés” y no ser tomados en cuenta a la hora de escoger. El artículo 30 describe en detalle la estructura de los pro- cedimientos de selección, cuya esencia es la organización de la licitación. Otras partes de la ley tratan: “Del contrario estatal” (III), “De la nulidad de los contra- tos” (IV), “De la responsabilidad contrac- tual” (V), “De la liquidación de los contratos” (VI), “Del control de la gestión contractual” (VII), “De la solución de las controversias contractuales” (VIII) y “De las disposicio- nes varias” (IX). Se ve que la ley está inspirada en la teoría económica clásica, con sus supuestos de la racionalidad ilimitada, de la información per- fecta y gratuita y de la imposición perfecta y gratuita de lo pactado, que permiten elegir las mejores propuestas ex ante. A pesar de esto, en la ley se encuentran algunos ele- mentos que hacen pensar que las ideas neoinstitucionalistas también estaban toma- das en cuenta. Por ejemplo, el concepto de que la ecuación contractual debe mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.100
  • 12. 101Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA y obligaciones surgidas en el momento de la firma del contrato y la entrega del produc- to. Si esta igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes van a adoptar medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos las partes van a suscribir acuer- dos y pactos necesarios (artículo 5, párrafo 1 y artículo 27). De esta manera, la ley orien- ta a los actores a la renegociación de los contratos. Se reconoce explícitamente la necesidad e incluso la obligación de las par- tes de renegociar el contrato redactado con tanto cuidado según las disposiciones ‘clá- sicas’ de la ley. 3. Hipótesis Según la teoría del contrato incompleto, el Estado, al tomar la decisión de subcontratar una obra de infraestructura, recorre un ca- mino que se describe bien dentro del para- digma clásico. En la etapa precontractual se da el proceso de la licitación que garantiza la selección de una propuesta competitiva. Sin embargo, en la etapa poscontractual la natu- raleza del negocio sufre cambios y el para- digma de la competencia perfecta deja de explicar la situación. El contrato que se fir- ma es un contrato incompleto, porque los actores no son capaces de prever todas las contingencias, y supone la renegociación. Este último hecho distorsiona los incentivos de los agentes. Por un lado, disminuye el in- centivo del gobierno de realizar la inversión específica en la exploración en la etapa del diseño de la obra. Por otro, impulsa a la cons- tructora a comportarse de manera oportu- nista en la renegociación. Dos variables, y en esto voy a seguir a Crocker y Reynolds (1993), entran a desempeñar el papel clave: el grado de la completitud del contrato y el grado de la complejidad ambiental. Hipótesis 1: cuanto más completo es el con- trato, menos espacio queda para el oportu- nismo de la empresa contratista. Pero eso el comprador va a tratar de aumentar el grado de la completitud contractual. Hipótesis 2: cuanto más complejo es el am- biente, más costoso es negociar un contrato. De aquí los agentes van a tratar de ahorrar los costos de transacción ex ante y van a dismi- nuir el grado de la completitud del contrato. Hipótesis 3: conocida la complejidad del ambiente y el oportunismo de la empresa contratista, se puede calcular el grado ópti- mo de la completitud contractual y estable- cer las condiciones de integración vertical y subcontratación. 4. Modelo de la contratación con el oportunismo Voy a representar la situación como un jue- go dinámico en dos etapas entre el gobierno y la empresa contratista. Convenciones: w grado de la complejidad ambiental. 0<w<1. L grado del oportunismo de la contratista. 0<L<1. a precio de la obra contratada. b costo de la obra, presupuestada interna- mente por la contratista. Este costo se da en la realidad sólo si la complejidad ambiental (w) es igual al cero. Cuando w>0, el costo real sube por encima de lo presupuestado y se hace b(1+w). 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.101
  • 13. 102 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF b(1+w) costo real documentado, que la contratista va a poder exigir al go- bierno al renegociar el contrato. b(1+L) costo de la obra, que va a presionar la Contratista en la renegociación. h costo de la obra para el gobierno, en el caso de la producción propia. p grado de completitud del contra- to. 0<p<1. Primero actúa el gobierno, quien elige el gra- do de la completitud contractual (p). Luego actúa la empresa contratista y elige el grado del oportunismo (L). Se encuentran las es- trategias de equilibrio. Se trata de un juego tipo Stackelberg. Primero se optimiza la es- trategia de la contratista. 4.1 Función de utilidad de la contratista 2 2 1 ))]1()1(( 2 1 ))[(1()( LwbLb bappbaMaxS L −+−+ +−−+−= (1) Comentario: (a - b)p contratista va a recibir el ingreso igual al precio contratado (a) menos el cos- to (b). La contratista va a recibir este ingre- so en la medida en que el contrato es completo. En la medida en que el contrato es incomple- to, la contratista va a recibir otro tipo de in- greso. Va a recibir el precio contratado menos el costo real que ha gastado [b(1+w)]. Como este costo supera su costo proyectado inicial (b), la contratista va a renegociar el contrato inicial. La renegociación va a transcurrir se- gún Nash y la contratista va a ganar. ))1()1(( 2 1 wbLb +−+ (1) Que es la mitad de la diferencia entre el cos- to inflado por la actitud oportunista de la contratista y el costo real. Este ingreso va a depender del grado del oportunismo de la contratista (L) y de la complejidad del am- biente (w). Esta ganancia se da en la medi- da en que el contrato es incompleto. Finalmente, de la utilidad de la contratista hay que restar el costo de negociación ex ante, que depende del grado de su oportu- nismo (1/2 L^2) Condiciones de primer orden permiten es- tablecer L*: 2 )1( * pb L − = (2) Condiciones de segundo orden se cumplen (la segunda derivada es -1). Comentario: en (2) se observa la relación esperada negativa entre (p) y (L). A mayor completitud contractual (p), menos oportu- nismo (L). 4.2 Función del gobierno ))]1()1(( 2 1 )1()[1()( wbLb LahpahpMaxG p +−+− +−−+−= (3) Sustituyendo (2) en (3): 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.102
  • 14. 103Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA ( ) ( ) ( ) ( ) ( )                     +−      − +−       − +− −+−= wb pb b pb ah pahpMaxG p 1 2 1 1 2 1 2 1 1 1 (4) Condiciones de primer orden permiten es- tablecer p* ba w p + −= 2 1* (5) Condiciones de segundo orden se cumplen, segunda derivada es 2 )2( bab + − Comentario: • En (5) se observa una relación esperada negativa entre (p) y (w). Cuanto más grande es la complejidad ambiental (w), más pequeño se hace (p), lo que refleja el costo de negociación ex ante. • El modelo muestra la existencia de la re- lación esperada entre (p) y (L). Esto se puede deducir de la ecuación (2). La re- lación entre el grado de la completitud contractual (p) y el grado del oportunis- mo (L) es negativa. Cuanto más com- pleto es el contrato, menos espacio queda para el oportunismo de la contratista. Esto está de acuerdo con la teoría. Comparación de los resultados del gobierno en casos de la producción interna y de la subcontratación con el contrato óptimo. La utilidad del gobierno en caso de la pro- ducción propia (Gh ) se puede expresar así: Gh = a - h En palabras, se trata de la comparación de los costos de la producción interna (h) y el de la subcontratación (a). Cuanto más gran- de es la expresión, más le conviene al Esta- do producir la obra internamente. Esta expresión se debe comparar con la utilidad del gobierno en caso de la subcontratación (3). Si se sustituye (5) en (3), obtenemos la utilidad del gobierno en caso de la contrata- ción en el mercado: ( ) ( ) ( ) ( )( )      +−+−+−               − −−+−      + −= wbLbLah ba w ah ba w Gm 11 2 1 1 )2 11 )2 1 Ahora hay que comparar Gh con Gm . La hi- pótesis: al gobierno le conviene producir in- ternamente cuando Gh > Gm . Quiere decir, cuando se cumple la desigualdad: ( ) ( ) ( ) ( )( )      +−+−+−               − −−+−      + −>− wbLbLah ba w ah ba w ha 11 2 1 1 )2 11 )2 1 Quiere decir, cuando se cumple la condición: )2(4 )1()2(28 2 ba wbwLwbaa h + −+++ < (6) 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.103
  • 15. 104 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF 5. Discusión El modelo teórico muestra que el contrato de construcción de obras de infraestructu- ra es un contrato incompleto. Si es así, pier- den sentido los artículos de la Ley 80, basados en el enfoque económico clásico, que reglamentan el proceso y las condicio- nes de la escogencia del mejor proponente. La teoría neoinstitucional dice que no se puede saber qué propuesta es mejor basán- dose en las condiciones iniciales que las par- tes someten a la licitación por una razón contundente: éstas se van a renegociar. De aquí la variable más importante no es el pre- cio de la oferta o siquiera la capacidad téc- nica, sino la reputación de la empresa contratista y la perspectiva de una futura interacción con ella. Estas circunstancias son mucho más importantes, porque per- miten establecer un ambiente de coopera- ción con la contratista, clave para el éxito de la renegociación. Las ecuaciones del modelo confirman deductivamente los postulados de la teoría de costos de transacción aplicados al con- trato. Cuando el ambiente (w) es complejo y no previsible, las partes van a tratar de disminuir el grado de la completitud del con- trato. Ellas van a preferir un contrato muy general, tipo declaración de intenciones, para luego sobre la marcha ajustar sus términos a la realidad. Otro postulado teórico tam- bién se confirma: cuanto más completo es el contrato, menos espacio queda para el oportunismo de la contratista. En este sen- tido el gobierno va a tratar de redactar un contrato más completo posible, dadas las restricciones en cuanto a su capacidad de prever el futuro. Cuando el grado de oportunismo de la con- tratista (L) y el grado de la complejidad del ambiente (w) son conocidos, es posible cal- cular el grado óptimo de la completitud con- tractual (p*); pero cuando se calcula la utilidad del gobierno con el contrato óptimo (p*) y se formulan las condiciones de la in- tegración vertical o subcontratación (6), los resultados no son intuitivos. La expresión (6) simplemente dice lo siguiente: si el con- trato es óptimo, ninguna de las variables ejer- ce un efecto contundente sobre la decisión del gobierno. Por ejemplo, el costo inicial de la obra (b) está presente en el numerador como positivo y negativo, y además está en el denominador. Lo mismo pasa con el pre- cio inicial que pide la contratista por la obra (a) y con el grado de la complejidad del ambiente (w). Parece que si el gobierno eli- ge el contrato óptimo, se hace capaz de neu- tralizar todos los factores adversos e incrementar al máximo sus utilidades a pe- sar del oportunismo y de un ambiente im- predecible. De aquí se puede concluir que cuando el contrato es óptimo (p*) no exis- ten ventajas de la integración vertical y es preferible la subcontratación. Esto es muy parecido a lo que manda la Ley 80. La ley en ningún momento pide que los em- pleados realicen una comparación entre la producción propia y la subcontratación, sim- plemente parte del supuesto de que el Esta- do no es capaz de construir obras de infraestructura y tiene que subcontratarlas. Sin embargo, la coincidencia es sólo apa- rente. ¿Qué es lo que dice la expresión (6)? Si el contrato es óptimo, no existen ventajas en la integración vertical y es preferible subcontratar la obra. Aquí lo importante es este tipo de contrato. ¿Es óptimo el contrato 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.104
  • 16. 105Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA que ofrece la Ley 80? La respuesta es nega- tiva por una simple razón. La ley ofrece un solo grado de la completitud de contrato para todas las situaciones. Es un contrato incom- pleto sujeto a la renegociación de los plazos y del precio. Para ser óptimo, el grado de la completitud del contrato tiene que ser ajus- table para cada situación. Crocker y Reynolds (1993) muestran una posible solución que se aplica en la adquisi- ción de motores para aviación estadouniden- se, donde el gobierno elige entre seis tipos de contrato según su completitud. Se pue- den hacer dos conclusiones. Primero, el tipo de contrato único que ofrece la Ley 80 no es óptimo; no porque esté equivocado, sino porque para garantizar los intereses del go- bierno en diferentes situaciones de comple- jidad ambiental y del oportunismo de los contratistas, es necesario tener una gama de contratos tipo, jerarquizados según su grado de completitud. Segundo, la norma que prescribe la subcontratación sin un es- tudio previo de la factibilidad de la produc- ción propia no está basada en la teoría económica y parece ser un prejuicio ideoló- gico. Los que promueven este prejuicio se olvidan de que el fundamento de la infraes- tructura colombiana ha sido construido por las empresas del Estado en la época no tan lejana del presidente Gustavo Rojas Pinilla. No quiero que mi planteamiento tenga un mínimo sabor ideológico. Por eso prefiero un lenguaje técnico. Cuando hablamos de la subcontratación o de la construcción pro- pia por el Estado de una carretera, puente, túnel etc., técnicamente se trata de elegir la estructura organizacional óptima. El proble- ma consiste en que el Estado colombiano no trata de elegir la estructura óptima, sino que de una vez orienta a los empleados pú- blicos hacia la subcontratación. ¿Cuál es el fundamento económico de este prejuicio ideológico? Si el gobierno acude a la sub- contratación y a la privatización, es porque (6) no se cumple. Así, la expresión (6) no se cumple porque los costos internos (h) no solamente son costos de producción, sino que incluyen los costos de transacción. Las empresas del Estado son un terreno fértil para las cuotas clientelistas y el estableci- miento de sindicatos que se encargan de conseguir privilegios especiales. Los sobrecostos burocráticos y las dificultades de la negociación con los sindicatos son los elementos que deben causar el aumento de (h) más allá de los costos de producción. Esto en su turno hace atractiva la subcon- tratación o la privatización. El estudio de los costos de transacción en el aparato buro- crático podría ser tema de una nueva inves- tigación. Claro que la existencia de estos costos no es argumento válido para mutilar la ley y orientar al gobierno de una vez a la subcontratación. Los costos burocráticos simplemente se deben tomarse en cuenta como una variable más en la ecuación de la utilidad del gobierno. Otro problema es que la Ley 80 está envian- do un mensaje equivocado a la empresa con- tratista. Como el contrato que se maneja es incompleto, el gobierno prácticamente la invita a presentar una propuesta inicial irreal diseñada para ganar la licitación. Más ade- lante la propuesta inicial va a ser renegociada, por lo cual la contratista no va a tener que preocuparse ni por los costos ni por la efi- ciencia. La letra de la ley, basada en la teoría económica clásica, entra en conflicto con 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.105
  • 17. 106 Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 YURI GORBANEFF la realidad, que mejor se explica por la teoría neoinstitucionalista, y genera unas situacio- nes ambiguas e ineficientes para el gobierno. La ley presenta un mecanismo de la selec- ción adversa que hace que el que gane la lici- tación, sea una persona con un elevado grado de oportunismo. Si este sistema todavía fun- ciona, es porque el Dios es grande. Conclusiones 1. Tanto la integración vertical como la sub- contratación tienen sus ventajas y desventa- jas. Para aprovechar lo mejor de las dos estructuras organizacionales el gobierno no necesariamente tiene que acudir a la subcon- tratación. ¿Cuándo le conviene al gobierno la subcontratación? Cuando el gobierno conoce el grado del oportunismo de la contratista (L), el grado de la complejidad ambiental (w), y es capaz de calcular el grado óptimo de completitud del contrato (p*). Si el oportunis- mo y la complejidad ambiental no son conoci- dos,esimposiblecalcular(p*)ylaproducción interna es más eficiente que la subcontrata- ción. La ley refleja una actitud ideológica más que un cálculo económico, en lo que se refie- re a las estructuras organizacionales de las entidades públicas. La ley debería orientar a losempleadosdelEstadoarealizarlascompa- raciones de ambos modos de bienes públicos. 2. Cuando la Ley 80 de 1993 manda hacer la escogencia del mejor proponente, se basa en la teoría económica clásica. Esta teoría entra en contradicción con la realidad y la realidad prevalece. Esta prevalencia se ex- presa en forma del reconocimiento de la necesidad de la renegociación de los térmi- nos del contrato y el restablecimiento de la famosa “ecuación económica”. Resultado es una mezcla teórica, que no es deseable en una ley, porque dificulta su interpretación y aplicación y, además, plantea incentivos equi- vocados ante los contratistas. 3. La ley ofrece un contrato único, que es uno incompleto con los términos más im- portantes sujetos a la renegociación. El he- cho de ofrecer sólo un grado de completitud contractual le ata las manos al gobierno y lo condena a unos resultados subóptimos. La ley de esta manera entra en la contradicción con la teoría económica neoinstitucional, que sugiere la multiplicidad de tipos de contrato según la complejidad ambiental y el oportu- nismo. La ley debería prever una gama de contratos tipo, jerarquizados según su gra- do de la completitud. Referencias bibliográficas Arias,A.;Sandoval,L.,2002.“LaNacióndemandada: un estudio sobre el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales”, en: Economía Colombiana y Coyuntura Política, agosto, v. 291, p. 66-77. Casadesus-Masanell, R.; Spulber, D., 2000. “The Fable of Fisher Body”, en: Journal of Law and Economics, april, v. 43, n. 1, p. 67-102. Coase, R., 2000. “The Aquisition of Fisher Body by General Motors”, en: Journal of Law and Economics, april, v. XLIII, p. 15-31. ________, 1994. “La naturaleza de la empresa”, en: La empresa, el mercado y la ley,Madrid,Alianza, 1994, p. 33-49. Crocker, K.; Reynolds, K., 1993. “The Efficiency of Incomplete Contracts: An Empirical Analysis 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.106
  • 18. 107Cuad. Adm. Bogotá (Colombia), 16 (25): 91-107, enero-junio de 2003 PROBLEMAS TEÓRICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA of the Air Force Procurement”, en: Rand Journal of Economics, v. 24, n. 1. Foss, P., 1995. “Introduction: on the Economics of Institutions and Organizations”, en: Foss, P., (editor), 1995. Economic Approaches to Organizations and Institutions, Dartmouth, s. e. Furubotn, E.; Richter, R., 1998. Institutions and Economic Theory, Ann Arbor, The University of Michigan Press. Grossman, S.; Hart, O., 1986. “The Costs and Benefits of Ownership”, en: Journal of Political Economy, august, v. 94, n. 4, p. 691-719. Jensen, M.C.; Meckling, W. H., 1976. “Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Structure”, en: Journal of Financial Economics, v. 3. Klein, B., 1996. “Why Hold-Ups Occur: The Self- Enforcing Range of Contractual Relationships”, en: Economic Inquiry, july, v. XXXIV, p. 444- 463. Maskin, E.; Moore, J., 1999. “Implementation and Renegotiation”, en: Review of Economic Studies, n. 66, p. 39-56. Maskin, E.; Tirole, J., 1999. “Unforeseen Contongencies and Incomplete Contracts”, en: Review of Economic Studies, n. 66, p. 83-114. Paroush, J.; Prager, J., 1999. “Criteria for Contracting-Out Decisions When Contractors can Decieve”, en: Atlantic Economic Journal, december, v. 27, n. 4, p. 376-383. Sappington, D., 1991. “Incentives in Principal- Agent Relationships”, en: Journal of Economic Perspectives, v. 5, n. 2, p. 45-66. Saussier, S., 2000. “Transaction Cost and Contractual Incompleteness: The Case of Electricite de France”, en: Journal of Economic Behavior and Organization, v. 42, p. 189-206. Segal, I., 1999. “Complexity and Renegotiation: A Foundation for Incomplete Contracts”, en: Review of Economic Studies, n. 66, p. 57-82. Simon, H., 1972.El comportamiento administrativo, Madrid, Aguilar. Tirole, J., 1999. “Incomplete Contracts: Where do we Stand?, en: Econometrica, july, v. 67, n. 4, p. 741-781. Uribe, E. M., 2000. “La teoría de costos de transacción y la fijación de los límites organizacionales al otro lado de las fronteras nacionales”, en: Innovar, julio-diciembre, n. 16, p. 105-118. Williamson, O., 1983. Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications, a Study in the Economics of Internal Organization, New York, Free Press. ________, 1989. Las instituciones económicas del capitalismo, México, Fondo de Cultura Económica. 5. Gorbaneff.p65 30/06/03, 01:09 p.m.107