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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°18AGOSTO2017
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• Caso Práctico Venta de Vacaciones
• Pérdida de una Factura de Compra
• Examen de Beneficios Laborales
• Reparo IGV: Cuidado con facturas de almuerzos
• ¿Cómo llenar una guia de pagos varios?
• 7 aplicaciones de Android para dibujar
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NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Agosto 2017. Edición 18
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
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JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
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WILLIAMS ILIZARBE
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APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
09
SECCIÓN LABORAL
24
SECCIÓN MISCELANEA
17
SECCIÓN TRIBUTARIO
RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS
[MACROS EXCEL]
REPARO IGV: CUIDADO CON LAS FACTURAS
DE ALMUERZOS
EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEBE
EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
FORMATOS CIVILES
¿CÓMO LLENAR UNA GUIA DE PAGOS VARIOS?
(FORMULARIO 1662)
7 APLICACIONES DE ANDROID PARA DIBUJAR
JURISPRUDENCIA
CASO PRÁCTICO VENTA DE VACACIONES
PÉRDIDA DE UNA FACTURA DE COMPRA
LICENCIA POR PATERNIDAD
EXAMEN DE BENEFICIOS LABORALES
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 18 AGOSTO 2017
28
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Emprender = Primer día en el volante
Te acuerdas el primer día que estuviste al frente de un volante. Tu primer cambio, tu
primer kilómetro, tu primera direccional, tu primer estacionamiento y muchas más
experiencias que debes recordar.
Pero, no todo fueron bonitas experiencias, el miedo a no poder hacerlo, el temor de
chocar con otro auto, también estuvieron presentes ese día.
Hoy manejar tu auto es quizás una rutina más en tu día a día, nada complicado.
3 REGLAS PARA EMPREDER
Actualmente, es posible que estés pensando en una idea de negocio o quizás
formalizar tu negocio propio, pero todavía no te decides a dar el primer paso.
Quiero recomendarte 3 reglas que debes tener en cuenta para dar el gran salto como
emprendedor.
DECIDETE
Para aprender a manejar, tuviste que decidirte que era el momento de empezar. Una
vez tomada la decisión, empezó toda la travesía de manejar un auto.
De igual manera, todo proyecto, o sueño, empezara cuando tomes una decisión, es el
primer paso que deberás tomar.
PON PRIMERA
Tu primer día en el volante, no fue perfecto, es posible que hayas raspado los aros,
pegado una berma, no hacías bien los cambios, etc.
Lo mismo ocurre con un proyecto, al inicio no todo será perfecto, cometerás muchos
errores, pero con el tiempo aprenderás y te perfeccionaras.
OIDOS SORDOS
Los primeros días en el volante, es posible que hayas recibido muchos halagos
por otros conductores, pero a pesar de haber recibido múltiples insultos, seguiste
adelante, no te desanimaste.
Cuando empiezas un proyecto loco, nunca faltara las personas que te desanimen,
que te dirán que no puedes, o que es una idea tonta tu proyecto.
El mejor consejo, oídos sordos. Escucha solo a personas que hayan pasado por lo
mismo que estas pasando, aprende su experiencia y mejora día a día.
Siempre recuerdo las palabras de mi coach: “Es mejor ser un fracasado que un
resignado”.
Por Miguel Torres
@migueltch
Resolución Ministerial 182-2016-TR.- Disponen la publicación del Acta
Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016 - 2017 sus-
crita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la FTCCP.
Resolución de Intendencia N° 029-2016-SUNFIL/ILM.- La empresa
principal se encuentra obligada a registrar como accidente de trabajo
el sufrido por el trabajador de una empresa contratista.
Resolución de Intendencia N° 035-2016-SUNAFIL/ILM.- El recono-
cimiento de la existencia de un vínculo laboral genera la imposición
de múltiples sanciones por cada trabajador afectado.
Decreto Supremo N° 059-2016-PCM.- Se dispuso declarar como días
no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucio-
nal del Callao, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre
de 2016, con ocasión de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes
del Foro de APEC.
Resolución 36-GCSPE-ESSALUD-2016.- Aprueban denominación del
nuevo seguro potestativo de ESSALUD como +Salud Seguro Potes-
tativo y Cláusulas del Contrato y establecen que nuevas afiliaciones
de asegurados potestativos se realicen únicamente a dicho seguro
de salud.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Resolución de Superintendencia N° 206-2016/SUNAT.- se ha modi-
ficado el Formulario Virtual 1666 utilizado por las Sociedades Ad-
ministradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras de
patrimonios fideicometidos, Fiduciarios de fideicomisos bancarios,
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Va-
lores, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
039-2016-SUNAT.- Se ha dispuesto aplicar la faculta discrecional de
no sancionar las infracciones tributarias señaladas en los Anexos I, II,
III, de la norma en mención.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
040-2016-SUNAT.- se ha dispuesto aplicar la faculta discrecional de
no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en los artículos
177, 1; 177, 7 del Código Tributario cuyas sanciones se encuentren
reguladas en las Tablas I y II del citado Código, siempre que se hubi-
eran cometido o detectado dentro de una acción inductiva.
INFORME N° 133-2016-SUNAT/5D0000.- En el caso de trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada que perciban remu-
neraciones variables las “gratificaciones ordinarias” a agregarse a la re-
muneración anual proyectada serán aquellas que hubieran sido puestas
a disposición del trabajador en los meses anteriores del ejercicio por el
cual se efectúa la retención así como también aquellas “gratificaciones
ordinarias” puestas a disposición del trabajador en el mes de la retención.
Resolución de Superintendencia N° 192-2016/SUNAT.- Se designan
nuevos “emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica”
creado por el artículo1 de la Resolución de Superintendencia N° 300-
2014/SUNAT y normas modificatorias, quienes a partir del 01.01.2017
se encuentran en la obligación de emitir facturas electrónicas, notas
de crédito y débito electrónicas en el referido Sistema, teniendo en
cuenta lo normado en la mencionada Resolución de Superintenden-
cia (N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias).
Resolución de Superintendencia N° 177-2016/SUNAT.- Se aprueban
las reglas para la presentación de la declaración informativa referida
únicamente a trusts constituidos en el exterior y cuyos trustees sean
sujetos residentes en el Perú.
Decreto Supremo N° 002-2016-MC.- Se modificó el Reglamento de
la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, en
los siguientes aspectos: i) se obliga a consignar nueva información
en la Solicitud de inscripción del proyecto editorial: materia biblio-
tecológica, lector de destino, precio de distribución; y ii) se incluyen
nuevos servicios materia de reintegro tributario: digitalización de
contenidos y/o creación de libros electrónicos.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
No suscripción del contrato de trabajo al inicio de relación
laboral convierte al mismo en indeterminado [Casación Laboral
N° 7647-2014-Tacna]. - La Corte Suprema precisó que la existencia
de contrato escrito, es una formalidad solemne, es decir, es aquella
que no se puede subsanar en los contratos modales a plazo fijo. En
este caso, la demandante inicia la prestación de servicios sin suscribir
contrato alguno, sino hasta después de dos meses, ello torna
automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indetermi-
nado.
Condiciones que debe reunir los montos otorgados como actos de
liberalidad por empleador para tener efectos compensatorios [Casa-
ción N° 15633-2015-Lima]. - La Corte Suprema consideró que la Sala
Superior había interpretado erróneamente la referida norma, toda
vez que en la liquidación de beneficios sociales ya se había conside-
rado una indemnización por despido arbitrario y que el monto de S/
140,811.43, otorgado en el marco de lo dispuesto por el artículo 57º
del T.U.O. del Decreto Legislativo 659, no estaba relacionado a incen-
tivar la desvinculación del trabajador, sino que constituía un acto de
liberalidad e incondicional, por tanto correspondía la compensación,
declarando fundado el recurso de casación.
Actos de violencia de trabajador en huelgas puede sancionarse con
despido [Casación N° 5333-2016-Loreto]. - La Corte Suprema, invo-
cando el artículo 79º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas,
aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR, precisó que la huel-
ga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a
ningún tipo de violencia sobre personas y bienes.
Trabajadores que rehúsen trabajar en feriados no pueden ser sancio-
nados [STC N° 04539-2012-PA/TC]. - El Tribunal Constitucional precisó
que no es posible sancionar a los trabajadores que rehúsen trabajar en
un día feriado no laborable ni amenazarlos con aplicarles suspensión
sin goce de haber o el despido.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Provisión y el castigo de deudas de cobranza dudosa [RTF N° 1008-
3-2016]. - A través de esta resolución el Tribunal Fiscal afirmó que,
para que sea deducible la provisión de deudas de cobranza dudosa es
obligatorio que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de
Inventarios y Balances, por lo que no resulta posible que en un mismo
ejercicio gravable se realicen la provisión y el castigo, dado que me-
diante este último las cuentas de cobranza dudosa desaparecen del
balance y, por ende, no podrían ser mostradas en el balance al cierre
de cada ejercicio, impidiéndose el control tributario.
Incremento Patrimonial No Justificado como aporte a una empresa
[01182-3-2016]. - SUNAT ha considerado como parte del IP del ejer-
cicio 2009 el valor de los bienes muebles aportados como capital so-
cial (S/ 32,000.00), pero no ha acreditado que la adquisición de dichos
bienes muebles se haya efectuado en el ejercicio 2009, pues solo se
ha limitado a señalar que los bienes, previo al aporte, debieron ser
adquiridos.
Mejoras efectuadas por la arrendataria sobre un inmueble, consti-
tuyen rentas de primera categoría para el arrendador [RTF N° 01182-
3-2016]. - Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo inciso h) del
artículo 22° del RLIR, la empresa debió activar y depreciar el valor de
las mejoras introducidas en el inmueble objeto de arrendamiento, el
incumplimiento de tal tratamiento contable (contabilizar la mejora
como activo, así como su depreciación) no implica la devolución del
bien inmueble al propietario a la finalización del ejercicio. Por con-
siguiente, procede levantar el reparo y dejar sin efecto la atribución de
renta de primera categoría al propietario (contribuyente).
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
ESPECIAL RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
PREGUNTA 01: RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
¿Qué conceptos califican como rentas de primera categoría?
Respuesta:
Los ingresos provenientes del arrendamiento y subarrenda-
miento de predios cualquiera sea su monto
También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras
y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cual-
quier predio, aunque sea gratuita.
Base Legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 02: CONTRATO DE COMODATO - VEHICULO
¿Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe
pagar algún impuesto?
Respuesta:
Si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a
contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se
genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición,
producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los
referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de
primera categoría.
Base Legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a
la Renta.
PREGUNTA 03: PAGO VS DEVENGADO
Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está
obligado a pagar el impuesto?
Respuesta:
Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensu-
almente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el
monto del alquiler.
Base Legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 04: PAGO ADELANTADO
¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a
la Renta de Primera Categoría?
Respuesta:
Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una
guía de arrendamiento para cada período mensual a fin iden-
tificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar.
Base Legal: Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 05: MEJORAS EN UN BIEN ARRENDADO
Cuando se realizan mejoras en el inmueble, ¿Estas forman
parte de la renta de primera categoría?
Repuesta:
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrenda-
tario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y
en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar,
forman parte de la renta gravable del propietario en el ejerci-
cio tributario en que se devuelva el bien.
Base Legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la
Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTAS DEL MES
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTA 06: PAGO MENSUAL
¿Cómo se calcula el impuesto mensual de rentas de primera
categoría?
Respuesta:
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa
efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por
concepto de impuesto a la renta de primera categoría
mensual.
Monto de Alquiler x 5% = Monto por Pagar
PREGUNTA 07: PREDIO DESOCUPADO
Si el predio está desocupado, ¿Existe la obligación de comu-
nicar a la SUNAT?
Respuesta:
No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT
cuando sus predios estén desocupados.
Base Legal: Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley
del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 08: FORMULARIO DE PAGO
¿Qué formulario se utiliza para realizar el pago del impuesto de
renta de primera categoría?
Respuesta:
Mediante el recibo de arrendamiento - Formulario N° 1683.
Documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario
como comprobante.
PREGUNTA 09: MULTA E INFRACCION
¿Cuál es la multa por no declarar y pagar dentro del vencimien-
to el impuesto de renta de primera categoría?
Respuesta:
La multa que le corresponde es de el 50% de una UIT. Si sub-
sana la infracción antes que SUNAT le notifique, se aplica una
reducción en la multa de 90%, incluyendo los intereses morato-
rios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de
interés diario sobre el monto del impuesto no pagado).
Base Legal: inciso 1 del Articulo 176 del Código Tributario.
PREGUNTA 10: CODIGO DE MULTA
¿Cuál es el código de multa que se utiliza y el código de tributo
asociado?
Respuesta:
Al momento de pagar la multa considerar en la casilla Código
de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011.
PERIODO
TRIBUTARIO
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TRIBUTARIO
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Agosto 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 17 Nov. 20 Nov. 21 Nov. 22 Nov.
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9REVISTA CONTABLE MISHA
VENTA DE VACACIONES
Miguel ¿Qué es la venta de vacaciones? ¿Cuantos días puede
vender de mis vacaciones?
En primer lugar, sabemos los trabajadores regulados por el
régimen laboral general una vez cumplido el requisito de
haber laborado un año, tienen derecho a 30 días de vaca-
ciones.
También, tienen la opción de vender sus vacaciones hasta 15
días.
Venta de Vacaciones
Si revisamos el artículo 19 del Decreto Legislativo 713 notare-
mos lo siguiente:
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a
quince días, con la respectiva compensación de quince
días de remuneración. El acuerdo de reducción debe con-
star por escrito.
Por lo tanto, un trabajador puede vender hasta 15 días de
sus vacaciones, y debe haber un documento que sustente el
acuerdo.
Pero, ¿Qué pasa con los trabajadores que laboran para una
Mypes? ¿Cómo se realiza la venta de vacaciones?
Venta de Vacaciones -Trabajadores Mypes
Las empresas acreditadas como Mypes pueden pertenecer a 3
categorías:
• Micro Empresa
• Pequeña Empresa
• Mediana Empresa
En el caso de las dos primeras categorías, solo están obligadas a
pagar 15 días de vacaciones por cada año laborado.
Miguel ¿Cuántos días pueden vender los trabajadores que
laboran en una mype?
Para responder esta pregunta debemos revisar el artículo 37
del Decreto Supremo 008-2008:
Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden
acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a
siete (7) días calendario por cada año completo de servi-
cios, recibiendo la respectiva compensación económica.
Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.
Por lo tanto, los trabajadores que laboran para una empresa
acreditada como Mypes pueden vender hasta 8 días de sus va-
caciones.
No olviden el requisito que debe constar por escrito el
acuerdo.
Modelo de Venta de Vacaciones
Comparto un modelo de venta de vacaciones para realizar con
sus trabajadores.
Descargar el formato de compra de vacaciones
Conclusiones
1. Un trabajador del régimen laboral general, puede
vender hasta quince días de sus vacaciones.
2. Un trabajador que labora para una empresa acred-
itada como Mypes solo puede vender hasta ocho días.
3. En ambos casos debe haber un acuerdo entre las par-
tes y reflejado en un pacto o contrato.
Caso Práctico Venta de
Vacaciones
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel, ¿Cuál es la solución ante una pérdida de una fac-
tura de compra?
En primer lugar, debemos realizar la denuncia policial
correspondiente, considerando el plazo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Adicionalmente, deberás comunicar a la Sunat de dicho
suceso.
Pérdida de Comprobantes de Pago
En el inciso 11.1 del artículo 12 del Reglamento de Com-
probantes de pago menciona:
Normas aplicables en el caso de robo o extravío de docu-
mentos entregados.
11.1. El adquirente o usuario deberá proceder con-
forme al numeral 4.2 del presente artículo, conser-
vando en su poder mientras el tributo no esté pre-
scrito, el cargo de recepción de la comunicación a la
SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia
policial.
Por lo tanto, el contribuyente ante la pérdida de una fac-
tura de compra debe realizar la comunicación a la Sunat,
así como conservar una copia certificada de la denuncia
policial.
Miguel ¿Cuál es el plazo para comunicar a Sunat?
En el artículo antes leído, menciona que debe procederse
según el numeral 4.2 del presente artículo.
El inciso 4.2 del artículo 12 del Reglamento de Compro-
bantes de pago menciona:
El robo o extravío de documentos no entregados de-
berá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes de producidos los hechos,
consignando el tipo de documento y la numeración
de los mismos.
En conclusión, debe realizarse dentro de los 15 días há-
biles de producido el hecho, adjuntando una copia certi-
ficada de la denuncia policial.
Crédito Fiscal
En el caso del crédito fiscal, debemos revisar lo mencio-
nado en el inciso 11.2 del artículo 12 del Reglamento de
Comprobantes de Pago:
Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el
servicio -o su representante legal declarado en el RUC
– deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente
o usuario que lo solicite y consignar en la misma su
nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de
entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.
Como resultado, debemos solicitar una copia del compro-
bante de pago a nuestro proveedor.
También, la copia del comprobante de pago debe estar fir-
mada por el representante legal con sus datos completos.
Procedimiento: Pérdida de una Factura de Compra
Pérdida de una Factura de
Compra
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
PERDIDA DE FACTURA
Paso Uno: Realizar la denuncia policial
La denuncia policial debe detallar el comprobante de pago
extraviado (serie y número).
Por otra parte, la denuncia policial debe realizarse dentro
de los 15 días hábiles de producido el hecho.
Paso Dos: Realizar la comunicación a Sunat
La comunicación a Sunat debe realizarse dentro de los 15
días hábiles de producido el hecho, adjuntando una copia
certificada de la denuncia policial.
Paso Tres: Solicitar una copia de la factura de compra
El representante legal deberá consignar su nombre com-
pleto, documento de identidad, fecha y sello de la empresa.
Si es una copia legalizada, sería una buena opción.
Fehaciencia Operación
Por último, adjuntar documentación adicional que sus-
tente la fehaciencia de la operación.
Por ejemplo:
• Ordenes de compras
• Guías de remisión
• Medios de Pagos
• Constancia de detracción.
11REVISTA CONTABLE MISHA
PERDIDA DE FACTURA
COMUNICACIÓN A SUNAT
PERDIDA DE FACTURA
DE COMPRA
DENUNCIA POLICIALCOMPROBANTE EXTRAVIADO
(NÚMERO Y SERIE)
15 DÍAS HABILES
COPIA DE LA FACTURA DE
COMPRA
DATOS COMPLETOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ESQUEMA DE PERDIDA DE FACTURA DE COMPRA
Ojo!
Miguel ¿Qué es la licencia por paternidad?
Es un beneficio que se otorga a los trabajadores de la ac-
tividad pública y privada que se convertirán en padres.
También, incluye a los trabajadores que laboran en las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Licencia por Paternidad
El artículo 2 de la Ley 29409 menciona:
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo
1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro
(4) días hábiles consecutivos.
Por lo tanto, el empleador concederá una licencia remu-
nerada de 4 días hábiles consecutivos.
En otras palabras, se configura una Suspensión Imper-
fecta de Laborales.
Por otra parte, existe un caso especial donde el beneficio
no se otorga.
Licencia por Paternidad Denegada
Miguel ¿Cuándo es denegada una solicitud de Licen-
cia por Paternidad?
En primer lugar, revisemos el artículo 1 de la Ley 29409:
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del
trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las....
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en ar-
monía con sus leyes especiales, a una licencia remu-
nerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su
cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el
desarrollo de la familia.
En el párrafo anterior menciona un requisito importante:
El alumbramiento debe ser de su conyugue o conviviente.
Significa, ante un alumbramiento extramatrimonial (traba-
jador casado), no gozaría del beneficio.
Miguel, ¿Podría el trabajador gozar del beneficio por
la opción de conviviente?
No, un trabajador casado y no divorciado, no puede tener
una conviviente o concubina. Articulo 326 del Código Civil.
Licencia Remunerada
Miguel ¿Cómo se realiza el conteo de los 4 días de
licencia por paternidad?
Para responder la pregunta, revisemos el artículo 3 del
Decreto Supremo 014-2010-TR:
La licencia por paternidad tiene una duración de cua-
tro (4) días hábiles consecutivos. Para estos efectos,
se contabilizarán como días hábiles los días en los
que el trabajador tenga la obligación de concurrir a
prestar servicios a su centro laboral.
No confundir la frase “días hábiles” con el famoso periodo de
lunes a viernes.
Licencia por Paternidad
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
LICENCIA DE PATERNIDAD
13REVISTA CONTABLE MISHA
LICENCIA DE PATERNIDAD
La norma indica que se contabiliza de acuerdo a la jor-
nada laboral del trabajador.
Por ejemplo:
Miguel Torres solicita el inicio de su licencia por paternidad el
día miércoles. Se sabe que Miguel labora de lunes a sábado.
Por lo tanto, los días de goce serán: miércoles, jueves, viernes y sábado.
Periodo de la Licencia
El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el tra-
bajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del
nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean
dados de alta por el centro médico respectivo.
Comunicación del Trabajador
El trabajador debe comunicar al empleador, con una an-
ticipación no menor de quince 15 días naturales, respecto
de la fecha probable del parto.
Miguel ¿Cómo comunica el trabajador sobre la licen-
cia al empleador?
Mediante un escrito, donde detalle el inicio de la licencia
por paternidad, adjuntando el documento probatorio de la
gestante:
• Esposa: Partida de Matrimonio
• Conviviente: Reconocimiento de Unión de Hecho
Modelo de Solicitud de Licencia por Paternidad
Te comparto un modelo de solicitud de licencia por pater-
nidad para comunicar al empleador.
Descarga Modelo de Licencia por
Paternidad
Finalmente, los beneficios concedidos en la Ley 29409,
son de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o
sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
PDT PLAME
No olvidar declarar en el PDT PLAME la licencia por pa-
ternidad otorgado al trabajador.
Días no laborados y no subsidiados
01 – 42800979 – TORRES CHAUCA ISAIAS MIGUEL
TIPO DE SUSPENSIÓN 	 CANTIDAD DE DÍAS MODIFICAR ELIMINAR
28 – S.I DÍAS LICENCIA POR PATERNIDAD
TOTAL 0
GRABAR NUEVO
¿Qué es el periodo de Latencia?
BENEFICIOS LABORALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
El objetivo de este artículo es medir tu conocimiento so-
bre el ámbito laboral. Por otro parte, que te diviertas al
desarrollar el examen (recuerda tus primeros ciclos de
estudio).
También, Al final del artículo podrás descargar las respu-
estas del examen de beneficios laborales.
Examen de Beneficios Laborales
Pregunta 01. Las empresas Mipyme están clasifica-
das en dos categorías:
1. Microempresa y Pequeña empresa
2. Falso
3. Se clasifica en 4 categorías
Pregunta 02. Se debe declarar la CTS de un trabajador
en el PDT PLAME, si solo si, se ha realizado el de-
posito en una entidad financiera.
1. Verdadero, se aplica el principio del percibido
2. Falso, se debe de declarar en el PDT PLAME con monto “cero”
Pregunta 03. Un trabajador puede vender 03 días de
sus vacaciones acumuladas
1. Si puede vender sus vacaciones
2. No puede vender sus vacaciones
3. No puede vender, mínimo 7 días
Pregunta 04. La tasa de interés laboral en caso de
pago extemporáneo es:
1. 2 % mensual
2. 1% mensual
3. Ninguna de las anteriores
Pregunta 05. Los derechos habientes que puede re-
gistrar un trabajador son:
1. Pueden ser 4 tipos derechohabientes
2. Solo son 3 tipos de derechohabientes
3. Solo 2 derechohabientes
Pregunta 06. Si un trabajador ingresa a laborar el
02/05/2017 y renuncia voluntariamente el 28/06/2017.
¿Le corresponde gratificación trunca?
1. No le corresponde gratificación trunca
2. Si le corresponde por 2 meses
3. Si le corresponde por 1 mes 26 días
Pregunta 07. La CTS puede ser embargada o retenida
por el empleador.
1. Si puede ser embargada
2. No puede ser embargada
3. Solo una entidad financiera puede retener
Pregunta 08. Si un trabajador falta 3 días consecuti-
vos a laborar, se configuro la falta grave por aban-
dono de trabajo.
1. El trabajador incurrió en falta grave
2. El trabajador no puede ser despedido
Pregunta 09. El pago del SIS cuyo beneficio aplica
a las microempresas, se declara y paga mediante el
PDT PLAME.
1. No, solo se declara, pero no se paga
2. Es correcto
3. Solo se paga
Pregunta 10. Miguel laboro un solo día en la empresa
ABC. ¿Le correspondería utilidades?
1. No le corresponde, debe laborar un mes mínimo
2. Si le corresponde
3. No corresponde, debe laborar 7 días mínimo
Solución del Examen
Por último, comparte el examen con tus compañeros de
trabajo o estudio.
descargar las respuestas del examen
sobre beneficios laborales
EXamen de Beneficios Laborales
Escrito por: CPC Miguel Torres
CARTA DE IMPUTACIÓN DE FALTA GRAVE
(PREAVISO DE DESPIDO)
Lima, ……. de ……… de 20……
Señor
…………………
Presente.-
De nuestra consideración.
Por medio del presente documento, tengo a bien indicarle que usted ha incurrido en la comisión de falta grave
contemplada en el inciso …. del artículo 25 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante LPCL), referido al incumplimiento
injustificado de sus obligaciones laborales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la LPCL, a partir de la recepción de la presente comunicación,
se le otorga el plazo de ley de seis (6) días para que usted tenga la posibilidad de defenderse de los cargos formulados,
sobre la falta a la que se ha hecho referencia y que a continuación se expone:
1. Se ha podido verificar que usted no cumplió con ………………..
2. La situación antes descrita, ha motivado un perjuicio de tipo …………… para la empresa …………………
3. Por lo tanto, la falta en mención constituye una grave trasgresión a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
referida a la obligación del empleado de ……………………..
En función de lo expuesto, la empresa estima que usted habría incumplido sin justificación legal alguna sus obligacio-
nes laborales, y por lo tanto, se ha producido el quebrantamiento de la buena fe laboral. En el caso de no realizar los
descargos pertinentes en el plazo de ley que se le otorga, procederemos a ejercitar nuestro derecho de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31 de la LPCL y en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley
de Fomento al Empleo.
Finalmente, durante el tiempo que dure el procedimiento de despido, usted se encuentra exonerado de asistir a prestar
servicios al centro de trabajo, lo cual no afectará sus remuneraciones y los beneficios sociales que se generen.
Atentamente,
.....................................................................
Firma del representante de la empresa
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
15REVISTA CONTABLE MISHA
HUMOR CONTABLE
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Resumen de Comprobantes
Impresos [Macros Excel]
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Qué es el resumen de comprobantes impresos?
Es una herramienta que sirve para comunicar a la Sunat el re-
sumen de comprobantes impresos que emitió un contribuy-
ente obligado a utilizar comprobantes electrónicos.
La característica principal del resumen de comprobantes im-
presos es que su envió se realiza por día.
Adicionalmente, a partir del 01 de Enero de 2018 se
utilizara el PEI SUNAT para realizar él envió del resumen de
comprobantes impresos.
Resumen de Comprobantes Impresos
Mediante Resolución Superintendencia 300-2014 se crea y re-
gula el resumen de comprobantes impresos.
Miguel ¿Cuándo una empresa está obligada a utilizar el re-
sumen de comprobante impresos?
Cuando el emisor electrónico, por causas no imputables a él,
está imposibilitado de emitir comprobantes electrónicos y
emite comprobantes en formato impreso.
Miguel ¿Cuáles son las causas no imputables al emisor elec-
trónico?
Por ejemplo:
• Conexión internet.
• Fallas Fluido eléctrico.
• Desastres Naturales.
• Robo.
• Fallas en el sistema de facturación.
• Venta Itinerante (Valido solo para los comprobantes
01,03, 07 y 08).
• Otros.
Para empezar, resumiré las características más importantes
que deben conocer sobre este formato.
Declaración Jurada Informativa
El resumen de comprobantes impresos es una declaración ju-
rada informativa, según el inciso a) del artículo 4.2 de la Resolu-
ción Superintendencia 300-2014.
Miguel ¿Qué significa que se consideré como una declaración
jurada informativa?
Es muy importante esa información, primero porque se puede
originar declaraciones informativas sustitutoria y declaraciones
informativas rectificatoria.
Segundo, si no se presentan en el plazo establecido, se con-
figuran las infracciones tipificadas en el artículo 176 del código
tributario.
Plazo de Envió
El emisor electrónico envía a la Sunat el resumen de compro-
bantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes
de pago, o más tardar hasta el sétimo día calendario contado
desde el día calendario siguiente a su emisión, según el inciso
b) del artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 300-2014.
Por lo tanto, el plazo el máximo de envió es el sétimo día calen-
dario contando desde el día siguiente de su emisión.
Finalmente, si se enviara más de un resumen de comprobantes
impresos respecto a una misma fecha, se originará:
• Sustitución: Dentro de los 7 días hábiles calendario.
• Rectificatoria: Pasado de los 7 días hábiles calendario.
Uso del PEI SUNAT
A partir del 01 de Enero de 2018, se utiliza el PEI SUNAT para
enviar el resumen de comprobantes impresos.
Según el artículo 4 de la Resolución Superintendencia 159-2017
menciona:
El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo
precedente para enviar a la SUNAT:
• El resumen de comprobantes impresos.
• El resumen diario de comprobantes de retención y compro-
bantes de percepción.
• El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.
También, se menciona que el PEI SUNAT se utilizara para enviar
cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o in-
formación.
COMPROBANTES IMPRESOS
17REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
REPARO IGV
Miguel ¿Cómo realizo un reparo IGV por exceso de gas-
tos de representación?
En primer lugar, deberías analizar el monto del reparo IGV.
Este tipo de problema es muy común que lo comentan las
microempresas y pequeñas empresas.
¿Por qué?
El abuso descontrolado de los gerentes de pedir factura por
todas las reuniones, almuerzos, celebraciones, gastos famili-
ares, etc.
En este artículo les compartiré la incidencia tributaria respec-
to al IGV, por exceso en el uso del gasto de representación.
Requisitos Sustanciales del IGV
En el artículo 18 del TUO de IGV menciona en su inciso a) :
Tratándose de gastos de representación, el crédito fis-
cal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento
que para tal efecto establezca el Reglamento.
Notar que se habla de crédito mensual, y este se calculara de
acuerdo a lo que mencione el reglamento.
Ojo no se habla de cálculos anuales si no más bien mensual.
En el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento del IGV
menciona:
Los gastos de representación propios del giro o nego-
cio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que,
...en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%)
de los ingresos brutos acumulados en el año calen-
dario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con
un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositi-
vas Tributarias acumulables durante un año calendario.
Por lo tanto, el cálculo del 0.5% de los ingresos brutos se re-
aliza hasta el mes que corresponda aplicarlos(esa es la clave
del cálculo), un concepto erróneo es realizar el cálculo anual.
Reparo IGV: Facturas de Almuerzos
1. La empresa Noticiero Contable SAC en el mes de Enero
2017 solicito factura por consumo de S/. 250 + IGV. Por otra
parte, los ingresos brutos del periodo de Enero 2017 fueron
S/. 15,800.
Analicemos si la empresa puede considerar como crédito fis-
cal dicho comprobante de pago por consumo.
PERIODO ENERO 2017
INGRESOS BRUTOS 		 S/. 15,800
GASTOS DE REPRESENTACIÓN 	 S/. 250
Reparo IGV: Cuidado con las
facturas de almuerzos
Escrito por: CPC Miguel Torres
INGRESO MENSUALES LIMITE GASTO
S/. 15,800 (0.5% IB) S/. 79
GASTO DE REPRESENTACIÓN EXCESO REPARO IGV
S/. 250 S/. 171 S/. 31
*El limite mensual para el periodo Enero por gatos de representación
- IGV es S/. 79.00 soles.
19REVISTA CONTABLE MISHA
REPARO IGV
Para empezar, la empresa en el mes de enero 2017 tenía el tope
de S/. 79 soles para consumo por gastos de representación.
Por consiguiente, al considerar una factura por consumo de
S/. 250 soles, notamos un exceso.
Finalmente, se determina el reparo IGV a realizar.
Como puede solucionar el Reparo IGV
Una solución errada a este problema, es no registrar más
facturas de consumo en el ejercicio, de esa manera en el
cálculo anual los ingresos brutos (0.5%) ya no excederá
el límite.
El problema de esta solución, es el momento en que se re-
aliza el análisis del crédito fiscal vs gastos de representación,
ya que el reglamento lo menciona claramente:
Los gastos de representación propios del giro o ne-
gocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte
que, en conjunto, no excedan del medio por ciento
(0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año
calendario hasta el mes en que corresponda apli-
carlos…
Como puedes notar, el cálculo del límite se realiza hasta el
mes de su aplicación.
Si tú quieres analizar el uso del crédito fiscal en setiembre,
tienes que hacer el calculo hasta setiembre (Limite de los
Ingresos Brutos).
Conclusión
1. El análisis para tomar el crédito fiscal por gastos de
representación se analiza mensualmente.
Recomendación
1. Deseas saber mucho más sobre casos prácticos de
IGV, invitarlos para el Sábado 09 de Setiembre al taller full
práctico, 20 Casos Prácticos de IGV, más información aquí.
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
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TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Agosto 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 17 Nov. 20 Nov. 21 Nov. 22 Nov.
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
COMPROBANTES ELECTRONICOS
Miguel, ¿Una empresa que presta servicio de arrenda-
miento debe emitir comprobantes electrónicos?
La respuesta es un SI, pero con algunas precisiones, pero lo
importante es lo siguiente:
Las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o sub-
arrendamiento deben emitir comprobantes electrónicos a par-
tir del 01 de Julio de 2017.
Designación de Emisores Electrónicos
Si revisamos el inciso a) del artículo 3.1 de la Resolución Su-
perintendencia 123-2017 menciona:
3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servi-
cio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmue-
bles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre
que por esa operación corresponda emitir factura.
El articulo antes leído, menciona tres puntos importantes:
En primer lugar, a partir del 01 de Julio 2017, los sujetos que
presenten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento
de bienes muebles son designados emisores electrónicos.
También, serán emisores electrónicos respecto a dichos ser-
vicios (no para otras actividades).
Finalmente, siempre que corresponda emitir factura.
Obligación Comprobantes Electrónicos
Miguel ¿Quiere decir que las empresas que alquilan un
local deben emitir comprobantes electrónicos?
Es correcto, pero solo emitirán comprobantes electrónicos por
dicha prestación de servicio.
Por ejemplo:
La empresa Noticiero Contable SAC se dedica a la venta de
mercadería, adicionalmente alquila un local comercial a una
empresa que vende celulares (1500 + IGV mensual).
Por lo tanto, la empresa Noticiero Contable SAC, deberá
emitir factura electrónica por el servicio de arrendamiento.
Finalmente, para la actividad principal: venta de mercadería
podrá seguir emitiendo comprobantes físicoso si desea com-
probantes electrónicos.
El Servicio de Arrendamiento debe
emitir comprobantes electrónicos
Escrito por: CPC Miguel Torres
RENTA 1ERA
CATEGORÍA
EMISOR
ELECTRÓNICO
ARRENDAMIENTO Y/O SUB ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES
REMTA 3ERA
CATEGORIA
NUEVO
RUS
NO ESTA
OBLIGADO
NO ESTA
OBLIGADO
OBLIGADO DESDE
01/07/20117
SERVICIOS DE
ESTOS
21REVISTA CONTABLE MISHA
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Resumen Comprobantes Impresos
En el artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 123-
2017, menciona una tarea que deben cumplir las empre-
sas que han prestado el servicio de arrendamiento.
Comprobantes Emitidos Impresos hasta el 30 de
junio
Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de
inmuebles a personas naturales, y que se utilicen como
deducción de renta, desde enero al 30 de junio del pre-
sente año, se remite un archivo por mes.
Ejemplo:
El 05 de febrero de 2017, la empresa Noticiero Contable
SAC, emitió una factura física por concepto de arrenda-
miento al señor Miguel Torres, por el valor de 2,500 soles.
Obligación:
La empresa Noticiero Contable SAC, deberá declarar el
resumen de comprobantes físicos por el periodo febrero
2017, detallando los datos de la factura emitida.
Miguel ¿Cómo va declarar el resumen de comproban-
tes físicos?
La respuesta es mediante el PEI SUNAT.
La empresa deberá utilizar el PEI SUNAT para declarar el
resumen de comprobantes físicos.
Comprobantes Emitidos Impresos posterior 30 de
junio
Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de
inmuebles a personas naturales, que se emitan en con-
tingencia, posterior al 30 de junio, se remite un archivo
por día.
Ejemplo:
El 31 de Julio de 2017, la empresa Noticiero Contable
SAC, emitió una factura física por concepto de arrenda-
miento al señor Miguel Torres, debido a que su sistema de
facturación electrónica reporto fallas.
Obligación:
En primer lugar, la empresa Noticiero contable SAC, está
obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01
de Julio 2017 por concepto de arrendamiento.
En el supuesto, de causas no imputables a la empresa,
esta puede emitir comprobantes físicos.
Adicionalmente, deberá informar a la Sunat el compro-
bante emitido por medio del resumen de comprobantes
impreso.
Esta obligación deberá presentarse utilizando el PEI SUNAT.
Conclusión
1. A partir del 01 de Julio de 2017, las empresas
que presten servicio de arrendamiento y/o subarren-
damiento deberán emitir comprobantes electrónicos
por dichas actividades.
FORMATOS CIVILES
Modelo de Acta de Junta General de Accionistas para
Aumento de Capital
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
En Lima, a las 9.00 horas del día 01 de septiembre de 2017, se reunió la Junta General de Accionistas de la sociedad
NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C., inscrita en la Partida N° 11779845 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima y Callao, en el local de la sociedad, sito en calle Calle Joaquín Capello N° 2547, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima. Concurrieron a la Junta los siguientes accionistas:
• Miguel Torres, titular de 700 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.
• Jesús Carrasco, titular de 300 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.
Se designó como Presidente de la Junta al señor Miguel Torres Chauca y como Secretario al señor Jesús Carrasco
Godoy.
Encontrándose presentes la totalidad de accionistas que representan el 100% del capital social y estando todos de
acuerdo con celebrar una Junta Universal, de conformidad con el artículo 120° de la Ley General de Sociedades, los
accionistas manifestaron su conformidad con celebrar la presente junta y con los asuntos a tratarse en ella.
AGENDA
El Presidente manifestó que los asuntos a tratarse en la presente junta eran los siguientes:
1. Aprobación del balance y de los estados de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016.
2. Aumento de capital por capitalización de utilidades.
3. Modificación del artículo Quinto del Estatuto de la sociedad.
DELIBERACIONES Y ACUERDOS
1. Aprobación del balance y de los estados de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016
El presidente manifestó que habiéndose puesto a disposición de los accionistas los documentos relativos al balance
y al estado de ganancias y pérdidas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2016, era necesario proceder a su
aprobación por la junta.
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
FORMATOS CIVILES
FORMATOS CIVILES
23REVISTA CONTABLE MISHA
De esta manera, después de una breve deliberación, la junta acordó por unanimidad aprobar el balance y los estados
de ganancias y pérdidas de la sociedad, correspondientes al ejercicio 2016, cuya copia figura adjunta a la presente acta.
2. Aumento de capital por capitalización de utilidades
El presidente señaló que, como consecuencia de las actividades de la sociedad realizadas en el ejercicio de 2016, y tal
como se puede apreciar del balance y de los estados de ganancias y pérdidas aprobados, se han obtenido utilidades por
un monto de S/. 1,000.00 después de considerar los impuestos a pagar y la detracción para la reserva legal, monto que,
por convenir a los intereses de la sociedad, debería ser capitalizado a fin de aumentar el capital social.
De esta manera, después de un breve debate, la junta acordó por unanimidad capitalizar el monto obtenido por utilidades
en el ejercicio 2016, ascendente al monto de S/. 1,000.00, por lo que el capital social se verá incrementado de la suma
de S/. 1,000.00 a la suma de S/. 2 000.00, debiendo emitirse las acciones correspondientes a favor de los accionistas
de la sociedad.
3. Modificación del artículo Quinto del estatuto de la sociedad como consecuencia del aumento de capital
El presidente señaló que, como consecuencia del aumento de capital aprobado, era necesario modificar el artículo
Quinto del estatuto de la sociedad, referido al capital social.
De esta manera, el artículo Quinto del estatuto quedará redactado de la siguiente manera:
“Quinto.- El capital social de la sociedad asciende a la suma de S/. 2,000.00, dividido en 2,000 acciones representativas
del capital social por un valor nominal de S/. 1.00 cada una, totalmente suscritas y pagadas.”
Así, el cuadro accionario de la sociedad se ve modificado de la siguiente manera:
• Miguel Torres, titular de 1400 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.
• Jesús Carrasco, titular de 600 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.
Sin más asuntos que tratar, la presente junta se declaró concluida a las 13.00 horas del día, procediendo los accionistas
a la lectura, aprobación y suscripción de la presente acta.
	 ------------------------------- -------------------------------
Miguel Torres Chauca Jesús Carrasco Godoy
Uno de los deberes principales de todo contribuyente es el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Es
así que nace la siguiente pregunta por parte de muchas
personas:
¿Cómo pago mis impuestos?
En la presente edición veremos cómo realizar el pago de
los tributos mediante el llenado del Formulario 1662 – Guía
de Pagos Varios, así como su respectiva contabilización.
¿QUÉ ES UNA GUÍA DE PAGOS VARIOS?
La Guía de Pagos Varios es aquel formato diseñado por
la Administración Tributaria para el pago de los tributos
del Mediano y Pequeño Contribuyente (MEPECO), que se
hace efectivo en las ventanillas de los bancos autorizados.
Actualmente lo podemos encontrar descargándolo desde
la web, también físicamente solicitándolo en las oficinas
de SUNAT o mediante formulario virtual ingresando con la
clave SOL a SUNAT virtual.
PASOS PARA LLENAR UNA GUÍA DE PAGOS VARIOS:
1. Identificar el concepto que se desea pagar:
a) Tributos
b) Multas
c) Costas y Gastos Administrativos
d) Fraccionamientos
2. Indicar los siguientes datos:
a) Número de RUC del deudor tributario
b) Período tributario a pagar
c) Código del tributo, concepto o multa
d) Importe a pagar (sin decimales y actualizado a la fecha
de pago)
3. Añadir datos adicionales por tipo de pago:
a) Código de tributo asociado (si se paga una MULTA)
b) Número de Documento (si se paga Fraccionamiento,
Costas y Gastos)
Para poder tener más claro la idea de lo mencionado an-
teriormente veamos algunos casos prácticos:
CASOS PRACTICOS
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
1.- Calcule el importe del pago a cuenta del Impuesto a la
Renta, el llenado de la Guía de Pagos Varios y su respec-
tiva contabilización con los siguientes datos:
Nota: A la fecha no ha superado las 300 UIT de Ingresos
Netos.
SOLUCION:
a) Monto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta:
b) Llenando la Guía de Pagos Varios:
Escrito por: Bach. Williams Joel Ilizarbe Tolentino
¿CÓMO LLENAR UNA GUIA DE PAGOS
VARIOS? (FORMULARIO 1662)
GUIA PAGO VARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
Denominación y/o Razón
Social:
Noticiero del Contador
S.A.C.
RUC: 20556106909
Régimen:	 Mype Tributario
Periodo Tributario:	 Agosto del 2017
Ventas netas del mes: S/ 16,600.00
Impuesto a la Renta: 16,600 x 1% = 166
GUIA PARA PAGOS VARIOS
Marque lo que desea pagar:
Tributos
Multas
Costas
Fraccionamiento
Datos Necesarios para realizar el pago en todos
los casos
Numero		 ruc20556106909
periodo tributario	 08/2017
codigo de tributo	 3121
concepto o multa
importe a pagar	 S/. 166.00
c) Contabilización: 	
------------------------------------ X -------------------------------------	
			 DEBE HABER
40 TRIBUTO, CONTRAPRESTAC. Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 166.00	
401 Gobierno Central		
4017 Impuesto a la Renta		
40171 Renta de tercera categoría		
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO	 166.00
101 Caja		
x/x Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta
------------------------------------ X -------------------------------------	
	
PAGO DE MULTA
2.- Calcule la multa a pagar por la Presentación a destiempo de
la Declaración Jurada, el llenado de la Guía de Pagos Varios y su
respectiva contabilización con los siguientes datos:
Denominación y/o Razón
Social:
Noticiero del Contador
S.A.C.
RUC: 20556106909
Régimen: Mype Tributario
Periodo Tributario: Julio del 2017
Ventas netas del mes: S/ 11,600.00
Compras netas del mes: S/ 10,150.00
Fecha máxima para presen-
tar la Declaración Jurada –
PDT 621 IGV-Renta Mensual:
21/08/2017
Fecha de presentación de
Declaración Jurada:
22/08/2017
Nota: A la fecha de presentación el contribuyente no ha sido
notificado, y desea subsanar voluntariamente el pago de la
multa.
SOLUCION:
a) Calculando el monto de la multa:
Base Legal: Num. 1, Art. 176 del Código Tributario
Infracción:
No presentar la Declaración Jurada en los
plazos establecidos
Sanción: 1 UIT ( S/ 4,050 para el 2017)
Gradualidad: 90% de la sanción (subsanación voluntaria)
Multa (1 UIT)		 :	 4,050
Gradualidad (90%)		 :	 (3,645)
Multa Graduada		 :	 405
Intereses a la fecha de pago	 :	 0
Multa Actualizada al 22/08/17 :	 405
b) Llenando la Guía de Pagos Varios:
GUIA PARA PAGOS VARIOS
Marque lo que desea pagar:
Tributos
Multas
Costas
Fraccionamiento
Datos Necesarios para realizar el pago en todos
los casos
Numero		 ruc20556106909
periodo tributario	 07/2017
codigo de tributo	 6041
concepto o multa
importe a pagar	 S/. 405.00
CODIGO TRIBUTO ASOCIADO 3121
------------------------------------ X -------------------------------------	
			 DEBE HABER
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 166.00	
659 Otros gastos diversos de gestión		
6592 Sanciones administrativas	 		
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO	 166.00
101 Caja		
22/08 Por el pago de la multa.
------------------------------------ X -------------------------------------
25REVISTA CONTABLE MISHA
GUIA PAGO VARIOS
¿Te gusta dibujar?
Si la respuesta es un Si, te comparto las mejores aplicaciones de Android para dibujar.
7 aplicaciones de Android para
dibujar
1.
ArtFlow
Es una aplicación de dibujo y pintura desarrollada espe-
cíficamente para tablets, utilizando el mayor espacio de
pantalla de estos dispositivos para maximizar el uso de
los menús y herramientas.
2.
ArtRage
Completa aplicación claramente orientada al dibujo de lo
que podemos denominar como ‘pintura realista’, es decir,
de acuarelas, oleos, y demás.
3.
MediBang Paint
Cuenta con muchas herramientas creativas para ilustra-
dores y dibujantes de cómics, como numerosos pince-
les, texturas, fondos y tipografías.
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
APLICACIONES PARA DIBUJAR
4.
Infinite Painter
Destaca por su intuitiva interfaz y su avanzado motor de
pintura para tablets, con múltiples opciones como más
de 80 pinceles naturales preestablecidos.
5.
Adobe Photoshop Sketch
La app para iPad que te permite utilizar herramientas
de dibujo naturales como lápices, plumas, rotuladores y
pinceles de acuarelas para conseguir todas las texturas
y efectos de mezcla que lograrías en el papel.
6.
Illustrator Draw
Esta aplicación ofrece las funciones y herramientas
de dibujo de Adobe Ideas en una interfaz sencilla y
moderna.
7.
Ibis Paint X
IbisPaint X es una aplicación basada en el concepto de
dibujo social que te permite compartir el proceso de tus
creaciones para conocer la opinión de otros usuarios.
27REVISTA CONTABLE MISHA
APLICACIONES PARA DIBUJAR
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
INDICADORES TRIBUTARIOS
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
29REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES TRIBUTARIOS
018 08-17-revista contable agosto 2017

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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°18AGOSTO2017 www.noticierocontable.com @noticiacontable • Caso Práctico Venta de Vacaciones • Pérdida de una Factura de Compra • Examen de Beneficios Laborales • Reparo IGV: Cuidado con facturas de almuerzos • ¿Cómo llenar una guia de pagos varios? • 7 aplicaciones de Android para dibujar Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Agosto 2017. Edición 18 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 09 SECCIÓN LABORAL 24 SECCIÓN MISCELANEA 17 SECCIÓN TRIBUTARIO RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS [MACROS EXCEL] REPARO IGV: CUIDADO CON LAS FACTURAS DE ALMUERZOS EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEBE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS FORMATOS CIVILES ¿CÓMO LLENAR UNA GUIA DE PAGOS VARIOS? (FORMULARIO 1662) 7 APLICACIONES DE ANDROID PARA DIBUJAR JURISPRUDENCIA CASO PRÁCTICO VENTA DE VACACIONES PÉRDIDA DE UNA FACTURA DE COMPRA LICENCIA POR PATERNIDAD EXAMEN DE BENEFICIOS LABORALES FORMATO laboral EDICIÓN N° 18 AGOSTO 2017 28 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
  • 3.
  • 4. EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 Emprender = Primer día en el volante Te acuerdas el primer día que estuviste al frente de un volante. Tu primer cambio, tu primer kilómetro, tu primera direccional, tu primer estacionamiento y muchas más experiencias que debes recordar. Pero, no todo fueron bonitas experiencias, el miedo a no poder hacerlo, el temor de chocar con otro auto, también estuvieron presentes ese día. Hoy manejar tu auto es quizás una rutina más en tu día a día, nada complicado. 3 REGLAS PARA EMPREDER Actualmente, es posible que estés pensando en una idea de negocio o quizás formalizar tu negocio propio, pero todavía no te decides a dar el primer paso. Quiero recomendarte 3 reglas que debes tener en cuenta para dar el gran salto como emprendedor. DECIDETE Para aprender a manejar, tuviste que decidirte que era el momento de empezar. Una vez tomada la decisión, empezó toda la travesía de manejar un auto. De igual manera, todo proyecto, o sueño, empezara cuando tomes una decisión, es el primer paso que deberás tomar. PON PRIMERA Tu primer día en el volante, no fue perfecto, es posible que hayas raspado los aros, pegado una berma, no hacías bien los cambios, etc. Lo mismo ocurre con un proyecto, al inicio no todo será perfecto, cometerás muchos errores, pero con el tiempo aprenderás y te perfeccionaras. OIDOS SORDOS Los primeros días en el volante, es posible que hayas recibido muchos halagos por otros conductores, pero a pesar de haber recibido múltiples insultos, seguiste adelante, no te desanimaste. Cuando empiezas un proyecto loco, nunca faltara las personas que te desanimen, que te dirán que no puedes, o que es una idea tonta tu proyecto. El mejor consejo, oídos sordos. Escucha solo a personas que hayan pasado por lo mismo que estas pasando, aprende su experiencia y mejora día a día. Siempre recuerdo las palabras de mi coach: “Es mejor ser un fracasado que un resignado”. Por Miguel Torres @migueltch
  • 5. Resolución Ministerial 182-2016-TR.- Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016 - 2017 sus- crita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la FTCCP. Resolución de Intendencia N° 029-2016-SUNFIL/ILM.- La empresa principal se encuentra obligada a registrar como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador de una empresa contratista. Resolución de Intendencia N° 035-2016-SUNAFIL/ILM.- El recono- cimiento de la existencia de un vínculo laboral genera la imposición de múltiples sanciones por cada trabajador afectado. Decreto Supremo N° 059-2016-PCM.- Se dispuso declarar como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucio- nal del Callao, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016, con ocasión de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de APEC. Resolución 36-GCSPE-ESSALUD-2016.- Aprueban denominación del nuevo seguro potestativo de ESSALUD como +Salud Seguro Potes- tativo y Cláusulas del Contrato y establecen que nuevas afiliaciones de asegurados potestativos se realicen únicamente a dicho seguro de salud. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Resolución de Superintendencia N° 206-2016/SUNAT.- se ha modi- ficado el Formulario Virtual 1666 utilizado por las Sociedades Ad- ministradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras de patrimonios fideicometidos, Fiduciarios de fideicomisos bancarios, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Va- lores, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT.- Se ha dispuesto aplicar la faculta discrecional de no sancionar las infracciones tributarias señaladas en los Anexos I, II, III, de la norma en mención. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT.- se ha dispuesto aplicar la faculta discrecional de no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en los artículos 177, 1; 177, 7 del Código Tributario cuyas sanciones se encuentren reguladas en las Tablas I y II del citado Código, siempre que se hubi- eran cometido o detectado dentro de una acción inductiva. INFORME N° 133-2016-SUNAT/5D0000.- En el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que perciban remu- neraciones variables las “gratificaciones ordinarias” a agregarse a la re- muneración anual proyectada serán aquellas que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del ejercicio por el cual se efectúa la retención así como también aquellas “gratificaciones ordinarias” puestas a disposición del trabajador en el mes de la retención. Resolución de Superintendencia N° 192-2016/SUNAT.- Se designan nuevos “emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica” creado por el artículo1 de la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias, quienes a partir del 01.01.2017 se encuentran en la obligación de emitir facturas electrónicas, notas de crédito y débito electrónicas en el referido Sistema, teniendo en cuenta lo normado en la mencionada Resolución de Superintenden- cia (N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias). Resolución de Superintendencia N° 177-2016/SUNAT.- Se aprueban las reglas para la presentación de la declaración informativa referida únicamente a trusts constituidos en el exterior y cuyos trustees sean sujetos residentes en el Perú. Decreto Supremo N° 002-2016-MC.- Se modificó el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, en los siguientes aspectos: i) se obliga a consignar nueva información en la Solicitud de inscripción del proyecto editorial: materia biblio- tecológica, lector de destino, precio de distribución; y ii) se incluyen nuevos servicios materia de reintegro tributario: digitalización de contenidos y/o creación de libros electrónicos. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. No suscripción del contrato de trabajo al inicio de relación laboral convierte al mismo en indeterminado [Casación Laboral N° 7647-2014-Tacna]. - La Corte Suprema precisó que la existencia de contrato escrito, es una formalidad solemne, es decir, es aquella que no se puede subsanar en los contratos modales a plazo fijo. En este caso, la demandante inicia la prestación de servicios sin suscribir contrato alguno, sino hasta después de dos meses, ello torna automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indetermi- nado. Condiciones que debe reunir los montos otorgados como actos de liberalidad por empleador para tener efectos compensatorios [Casa- ción N° 15633-2015-Lima]. - La Corte Suprema consideró que la Sala Superior había interpretado erróneamente la referida norma, toda vez que en la liquidación de beneficios sociales ya se había conside- rado una indemnización por despido arbitrario y que el monto de S/ 140,811.43, otorgado en el marco de lo dispuesto por el artículo 57º del T.U.O. del Decreto Legislativo 659, no estaba relacionado a incen- tivar la desvinculación del trabajador, sino que constituía un acto de liberalidad e incondicional, por tanto correspondía la compensación, declarando fundado el recurso de casación. Actos de violencia de trabajador en huelgas puede sancionarse con despido [Casación N° 5333-2016-Loreto]. - La Corte Suprema, invo- cando el artículo 79º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR, precisó que la huel- ga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas y bienes. Trabajadores que rehúsen trabajar en feriados no pueden ser sancio- nados [STC N° 04539-2012-PA/TC]. - El Tribunal Constitucional precisó que no es posible sancionar a los trabajadores que rehúsen trabajar en un día feriado no laborable ni amenazarlos con aplicarles suspensión sin goce de haber o el despido. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Provisión y el castigo de deudas de cobranza dudosa [RTF N° 1008- 3-2016]. - A través de esta resolución el Tribunal Fiscal afirmó que, para que sea deducible la provisión de deudas de cobranza dudosa es obligatorio que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, por lo que no resulta posible que en un mismo ejercicio gravable se realicen la provisión y el castigo, dado que me- diante este último las cuentas de cobranza dudosa desaparecen del balance y, por ende, no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio, impidiéndose el control tributario. Incremento Patrimonial No Justificado como aporte a una empresa [01182-3-2016]. - SUNAT ha considerado como parte del IP del ejer- cicio 2009 el valor de los bienes muebles aportados como capital so- cial (S/ 32,000.00), pero no ha acreditado que la adquisición de dichos bienes muebles se haya efectuado en el ejercicio 2009, pues solo se ha limitado a señalar que los bienes, previo al aporte, debieron ser adquiridos. Mejoras efectuadas por la arrendataria sobre un inmueble, consti- tuyen rentas de primera categoría para el arrendador [RTF N° 01182- 3-2016]. - Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo inciso h) del artículo 22° del RLIR, la empresa debió activar y depreciar el valor de las mejoras introducidas en el inmueble objeto de arrendamiento, el incumplimiento de tal tratamiento contable (contabilizar la mejora como activo, así como su depreciación) no implica la devolución del bien inmueble al propietario a la finalización del ejercicio. Por con- siguiente, procede levantar el reparo y dejar sin efecto la atribución de renta de primera categoría al propietario (contribuyente). JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6 JURISPRUDENCIA
  • 7. ESPECIAL RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA PREGUNTA 01: RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA ¿Qué conceptos califican como rentas de primera categoría? Respuesta: Los ingresos provenientes del arrendamiento y subarrenda- miento de predios cualquiera sea su monto También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cual- quier predio, aunque sea gratuita. Base Legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 02: CONTRATO DE COMODATO - VEHICULO ¿Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto? Respuesta: Si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría. Base Legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 03: PAGO VS DEVENGADO Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto? Respuesta: Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensu- almente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base Legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 04: PAGO ADELANTADO ¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría? Respuesta: Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin iden- tificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal: Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 05: MEJORAS EN UN BIEN ARRENDADO Cuando se realizan mejoras en el inmueble, ¿Estas forman parte de la renta de primera categoría? Repuesta: El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrenda- tario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejerci- cio tributario en que se devuelva el bien. Base Legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTAS DEL MES 7REVISTA CONTABLE MISHA PREGUNTAS DEL MES
  • 8. PREGUNTA 06: PAGO MENSUAL ¿Cómo se calcula el impuesto mensual de rentas de primera categoría? Respuesta: Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. Monto de Alquiler x 5% = Monto por Pagar PREGUNTA 07: PREDIO DESOCUPADO Si el predio está desocupado, ¿Existe la obligación de comu- nicar a la SUNAT? Respuesta: No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados. Base Legal: Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 08: FORMULARIO DE PAGO ¿Qué formulario se utiliza para realizar el pago del impuesto de renta de primera categoría? Respuesta: Mediante el recibo de arrendamiento - Formulario N° 1683. Documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante. PREGUNTA 09: MULTA E INFRACCION ¿Cuál es la multa por no declarar y pagar dentro del vencimien- to el impuesto de renta de primera categoría? Respuesta: La multa que le corresponde es de el 50% de una UIT. Si sub- sana la infracción antes que SUNAT le notifique, se aplica una reducción en la multa de 90%, incluyendo los intereses morato- rios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado). Base Legal: inciso 1 del Articulo 176 del Código Tributario. PREGUNTA 10: CODIGO DE MULTA ¿Cuál es el código de multa que se utiliza y el código de tributo asociado? Respuesta: Al momento de pagar la multa considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011. PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Agosto 13 Set. 14 Set. 15 Set. 18 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Agosto 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 17 Nov. 20 Nov. 21 Nov. 22 Nov. PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. 9REVISTA CONTABLE MISHA VENTA DE VACACIONES Miguel ¿Qué es la venta de vacaciones? ¿Cuantos días puede vender de mis vacaciones? En primer lugar, sabemos los trabajadores regulados por el régimen laboral general una vez cumplido el requisito de haber laborado un año, tienen derecho a 30 días de vaca- ciones. También, tienen la opción de vender sus vacaciones hasta 15 días. Venta de Vacaciones Si revisamos el artículo 19 del Decreto Legislativo 713 notare- mos lo siguiente: El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe con- star por escrito. Por lo tanto, un trabajador puede vender hasta 15 días de sus vacaciones, y debe haber un documento que sustente el acuerdo. Pero, ¿Qué pasa con los trabajadores que laboran para una Mypes? ¿Cómo se realiza la venta de vacaciones? Venta de Vacaciones -Trabajadores Mypes Las empresas acreditadas como Mypes pueden pertenecer a 3 categorías: • Micro Empresa • Pequeña Empresa • Mediana Empresa En el caso de las dos primeras categorías, solo están obligadas a pagar 15 días de vacaciones por cada año laborado. Miguel ¿Cuántos días pueden vender los trabajadores que laboran en una mype? Para responder esta pregunta debemos revisar el artículo 37 del Decreto Supremo 008-2008: Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servi- cios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito. Por lo tanto, los trabajadores que laboran para una empresa acreditada como Mypes pueden vender hasta 8 días de sus va- caciones. No olviden el requisito que debe constar por escrito el acuerdo. Modelo de Venta de Vacaciones Comparto un modelo de venta de vacaciones para realizar con sus trabajadores. Descargar el formato de compra de vacaciones Conclusiones 1. Un trabajador del régimen laboral general, puede vender hasta quince días de sus vacaciones. 2. Un trabajador que labora para una empresa acred- itada como Mypes solo puede vender hasta ocho días. 3. En ambos casos debe haber un acuerdo entre las par- tes y reflejado en un pacto o contrato. Caso Práctico Venta de Vacaciones Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 10. Miguel, ¿Cuál es la solución ante una pérdida de una fac- tura de compra? En primer lugar, debemos realizar la denuncia policial correspondiente, considerando el plazo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Adicionalmente, deberás comunicar a la Sunat de dicho suceso. Pérdida de Comprobantes de Pago En el inciso 11.1 del artículo 12 del Reglamento de Com- probantes de pago menciona: Normas aplicables en el caso de robo o extravío de docu- mentos entregados. 11.1. El adquirente o usuario deberá proceder con- forme al numeral 4.2 del presente artículo, conser- vando en su poder mientras el tributo no esté pre- scrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial. Por lo tanto, el contribuyente ante la pérdida de una fac- tura de compra debe realizar la comunicación a la Sunat, así como conservar una copia certificada de la denuncia policial. Miguel ¿Cuál es el plazo para comunicar a Sunat? En el artículo antes leído, menciona que debe procederse según el numeral 4.2 del presente artículo. El inciso 4.2 del artículo 12 del Reglamento de Compro- bantes de pago menciona: El robo o extravío de documentos no entregados de- berá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos. En conclusión, debe realizarse dentro de los 15 días há- biles de producido el hecho, adjuntando una copia certi- ficada de la denuncia policial. Crédito Fiscal En el caso del crédito fiscal, debemos revisar lo mencio- nado en el inciso 11.2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago: Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC – deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa. Como resultado, debemos solicitar una copia del compro- bante de pago a nuestro proveedor. También, la copia del comprobante de pago debe estar fir- mada por el representante legal con sus datos completos. Procedimiento: Pérdida de una Factura de Compra Pérdida de una Factura de Compra Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 10 PERDIDA DE FACTURA
  • 11. Paso Uno: Realizar la denuncia policial La denuncia policial debe detallar el comprobante de pago extraviado (serie y número). Por otra parte, la denuncia policial debe realizarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho. Paso Dos: Realizar la comunicación a Sunat La comunicación a Sunat debe realizarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial. Paso Tres: Solicitar una copia de la factura de compra El representante legal deberá consignar su nombre com- pleto, documento de identidad, fecha y sello de la empresa. Si es una copia legalizada, sería una buena opción. Fehaciencia Operación Por último, adjuntar documentación adicional que sus- tente la fehaciencia de la operación. Por ejemplo: • Ordenes de compras • Guías de remisión • Medios de Pagos • Constancia de detracción. 11REVISTA CONTABLE MISHA PERDIDA DE FACTURA COMUNICACIÓN A SUNAT PERDIDA DE FACTURA DE COMPRA DENUNCIA POLICIALCOMPROBANTE EXTRAVIADO (NÚMERO Y SERIE) 15 DÍAS HABILES COPIA DE LA FACTURA DE COMPRA DATOS COMPLETOS DEL REPRESENTANTE LEGAL ESQUEMA DE PERDIDA DE FACTURA DE COMPRA
  • 12. Ojo! Miguel ¿Qué es la licencia por paternidad? Es un beneficio que se otorga a los trabajadores de la ac- tividad pública y privada que se convertirán en padres. También, incluye a los trabajadores que laboran en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Licencia por Paternidad El artículo 2 de la Ley 29409 menciona: La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. Por lo tanto, el empleador concederá una licencia remu- nerada de 4 días hábiles consecutivos. En otras palabras, se configura una Suspensión Imper- fecta de Laborales. Por otra parte, existe un caso especial donde el beneficio no se otorga. Licencia por Paternidad Denegada Miguel ¿Cuándo es denegada una solicitud de Licen- cia por Paternidad? En primer lugar, revisemos el artículo 1 de la Ley 29409: La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las.... Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en ar- monía con sus leyes especiales, a una licencia remu- nerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. En el párrafo anterior menciona un requisito importante: El alumbramiento debe ser de su conyugue o conviviente. Significa, ante un alumbramiento extramatrimonial (traba- jador casado), no gozaría del beneficio. Miguel, ¿Podría el trabajador gozar del beneficio por la opción de conviviente? No, un trabajador casado y no divorciado, no puede tener una conviviente o concubina. Articulo 326 del Código Civil. Licencia Remunerada Miguel ¿Cómo se realiza el conteo de los 4 días de licencia por paternidad? Para responder la pregunta, revisemos el artículo 3 del Decreto Supremo 014-2010-TR: La licencia por paternidad tiene una duración de cua- tro (4) días hábiles consecutivos. Para estos efectos, se contabilizarán como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral. No confundir la frase “días hábiles” con el famoso periodo de lunes a viernes. Licencia por Paternidad Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 12 LICENCIA DE PATERNIDAD
  • 13. 13REVISTA CONTABLE MISHA LICENCIA DE PATERNIDAD La norma indica que se contabiliza de acuerdo a la jor- nada laboral del trabajador. Por ejemplo: Miguel Torres solicita el inicio de su licencia por paternidad el día miércoles. Se sabe que Miguel labora de lunes a sábado. Por lo tanto, los días de goce serán: miércoles, jueves, viernes y sábado. Periodo de la Licencia El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el tra- bajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. Comunicación del Trabajador El trabajador debe comunicar al empleador, con una an- ticipación no menor de quince 15 días naturales, respecto de la fecha probable del parto. Miguel ¿Cómo comunica el trabajador sobre la licen- cia al empleador? Mediante un escrito, donde detalle el inicio de la licencia por paternidad, adjuntando el documento probatorio de la gestante: • Esposa: Partida de Matrimonio • Conviviente: Reconocimiento de Unión de Hecho Modelo de Solicitud de Licencia por Paternidad Te comparto un modelo de solicitud de licencia por pater- nidad para comunicar al empleador. Descarga Modelo de Licencia por Paternidad Finalmente, los beneficios concedidos en la Ley 29409, son de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. PDT PLAME No olvidar declarar en el PDT PLAME la licencia por pa- ternidad otorgado al trabajador. Días no laborados y no subsidiados 01 – 42800979 – TORRES CHAUCA ISAIAS MIGUEL TIPO DE SUSPENSIÓN CANTIDAD DE DÍAS MODIFICAR ELIMINAR 28 – S.I DÍAS LICENCIA POR PATERNIDAD TOTAL 0 GRABAR NUEVO
  • 14. ¿Qué es el periodo de Latencia? BENEFICIOS LABORALES NOTICIERO DEL CONTADOR 14 El objetivo de este artículo es medir tu conocimiento so- bre el ámbito laboral. Por otro parte, que te diviertas al desarrollar el examen (recuerda tus primeros ciclos de estudio). También, Al final del artículo podrás descargar las respu- estas del examen de beneficios laborales. Examen de Beneficios Laborales Pregunta 01. Las empresas Mipyme están clasifica- das en dos categorías: 1. Microempresa y Pequeña empresa 2. Falso 3. Se clasifica en 4 categorías Pregunta 02. Se debe declarar la CTS de un trabajador en el PDT PLAME, si solo si, se ha realizado el de- posito en una entidad financiera. 1. Verdadero, se aplica el principio del percibido 2. Falso, se debe de declarar en el PDT PLAME con monto “cero” Pregunta 03. Un trabajador puede vender 03 días de sus vacaciones acumuladas 1. Si puede vender sus vacaciones 2. No puede vender sus vacaciones 3. No puede vender, mínimo 7 días Pregunta 04. La tasa de interés laboral en caso de pago extemporáneo es: 1. 2 % mensual 2. 1% mensual 3. Ninguna de las anteriores Pregunta 05. Los derechos habientes que puede re- gistrar un trabajador son: 1. Pueden ser 4 tipos derechohabientes 2. Solo son 3 tipos de derechohabientes 3. Solo 2 derechohabientes Pregunta 06. Si un trabajador ingresa a laborar el 02/05/2017 y renuncia voluntariamente el 28/06/2017. ¿Le corresponde gratificación trunca? 1. No le corresponde gratificación trunca 2. Si le corresponde por 2 meses 3. Si le corresponde por 1 mes 26 días Pregunta 07. La CTS puede ser embargada o retenida por el empleador. 1. Si puede ser embargada 2. No puede ser embargada 3. Solo una entidad financiera puede retener Pregunta 08. Si un trabajador falta 3 días consecuti- vos a laborar, se configuro la falta grave por aban- dono de trabajo. 1. El trabajador incurrió en falta grave 2. El trabajador no puede ser despedido Pregunta 09. El pago del SIS cuyo beneficio aplica a las microempresas, se declara y paga mediante el PDT PLAME. 1. No, solo se declara, pero no se paga 2. Es correcto 3. Solo se paga Pregunta 10. Miguel laboro un solo día en la empresa ABC. ¿Le correspondería utilidades? 1. No le corresponde, debe laborar un mes mínimo 2. Si le corresponde 3. No corresponde, debe laborar 7 días mínimo Solución del Examen Por último, comparte el examen con tus compañeros de trabajo o estudio. descargar las respuestas del examen sobre beneficios laborales EXamen de Beneficios Laborales Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 15. CARTA DE IMPUTACIÓN DE FALTA GRAVE (PREAVISO DE DESPIDO) Lima, ……. de ……… de 20…… Señor ………………… Presente.- De nuestra consideración. Por medio del presente documento, tengo a bien indicarle que usted ha incurrido en la comisión de falta grave contemplada en el inciso …. del artículo 25 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante LPCL), referido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones laborales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la LPCL, a partir de la recepción de la presente comunicación, se le otorga el plazo de ley de seis (6) días para que usted tenga la posibilidad de defenderse de los cargos formulados, sobre la falta a la que se ha hecho referencia y que a continuación se expone: 1. Se ha podido verificar que usted no cumplió con ……………….. 2. La situación antes descrita, ha motivado un perjuicio de tipo …………… para la empresa ………………… 3. Por lo tanto, la falta en mención constituye una grave trasgresión a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, referida a la obligación del empleado de …………………….. En función de lo expuesto, la empresa estima que usted habría incumplido sin justificación legal alguna sus obligacio- nes laborales, y por lo tanto, se ha producido el quebrantamiento de la buena fe laboral. En el caso de no realizar los descargos pertinentes en el plazo de ley que se le otorga, procederemos a ejercitar nuestro derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la LPCL y en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo. Finalmente, durante el tiempo que dure el procedimiento de despido, usted se encuentra exonerado de asistir a prestar servicios al centro de trabajo, lo cual no afectará sus remuneraciones y los beneficios sociales que se generen. Atentamente, ..................................................................... Firma del representante de la empresa FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 17. Resumen de Comprobantes Impresos [Macros Excel] Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Qué es el resumen de comprobantes impresos? Es una herramienta que sirve para comunicar a la Sunat el re- sumen de comprobantes impresos que emitió un contribuy- ente obligado a utilizar comprobantes electrónicos. La característica principal del resumen de comprobantes im- presos es que su envió se realiza por día. Adicionalmente, a partir del 01 de Enero de 2018 se utilizara el PEI SUNAT para realizar él envió del resumen de comprobantes impresos. Resumen de Comprobantes Impresos Mediante Resolución Superintendencia 300-2014 se crea y re- gula el resumen de comprobantes impresos. Miguel ¿Cuándo una empresa está obligada a utilizar el re- sumen de comprobante impresos? Cuando el emisor electrónico, por causas no imputables a él, está imposibilitado de emitir comprobantes electrónicos y emite comprobantes en formato impreso. Miguel ¿Cuáles son las causas no imputables al emisor elec- trónico? Por ejemplo: • Conexión internet. • Fallas Fluido eléctrico. • Desastres Naturales. • Robo. • Fallas en el sistema de facturación. • Venta Itinerante (Valido solo para los comprobantes 01,03, 07 y 08). • Otros. Para empezar, resumiré las características más importantes que deben conocer sobre este formato. Declaración Jurada Informativa El resumen de comprobantes impresos es una declaración ju- rada informativa, según el inciso a) del artículo 4.2 de la Resolu- ción Superintendencia 300-2014. Miguel ¿Qué significa que se consideré como una declaración jurada informativa? Es muy importante esa información, primero porque se puede originar declaraciones informativas sustitutoria y declaraciones informativas rectificatoria. Segundo, si no se presentan en el plazo establecido, se con- figuran las infracciones tipificadas en el artículo 176 del código tributario. Plazo de Envió El emisor electrónico envía a la Sunat el resumen de compro- bantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes de pago, o más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión, según el inciso b) del artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 300-2014. Por lo tanto, el plazo el máximo de envió es el sétimo día calen- dario contando desde el día siguiente de su emisión. Finalmente, si se enviara más de un resumen de comprobantes impresos respecto a una misma fecha, se originará: • Sustitución: Dentro de los 7 días hábiles calendario. • Rectificatoria: Pasado de los 7 días hábiles calendario. Uso del PEI SUNAT A partir del 01 de Enero de 2018, se utiliza el PEI SUNAT para enviar el resumen de comprobantes impresos. Según el artículo 4 de la Resolución Superintendencia 159-2017 menciona: El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT: • El resumen de comprobantes impresos. • El resumen diario de comprobantes de retención y compro- bantes de percepción. • El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF. También, se menciona que el PEI SUNAT se utilizara para enviar cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o in- formación. COMPROBANTES IMPRESOS 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. NOTICIERO DEL CONTADOR 18 REPARO IGV Miguel ¿Cómo realizo un reparo IGV por exceso de gas- tos de representación? En primer lugar, deberías analizar el monto del reparo IGV. Este tipo de problema es muy común que lo comentan las microempresas y pequeñas empresas. ¿Por qué? El abuso descontrolado de los gerentes de pedir factura por todas las reuniones, almuerzos, celebraciones, gastos famili- ares, etc. En este artículo les compartiré la incidencia tributaria respec- to al IGV, por exceso en el uso del gasto de representación. Requisitos Sustanciales del IGV En el artículo 18 del TUO de IGV menciona en su inciso a) : Tratándose de gastos de representación, el crédito fis- cal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Notar que se habla de crédito mensual, y este se calculara de acuerdo a lo que mencione el reglamento. Ojo no se habla de cálculos anuales si no más bien mensual. En el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento del IGV menciona: Los gastos de representación propios del giro o nego- cio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, ...en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calen- dario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositi- vas Tributarias acumulables durante un año calendario. Por lo tanto, el cálculo del 0.5% de los ingresos brutos se re- aliza hasta el mes que corresponda aplicarlos(esa es la clave del cálculo), un concepto erróneo es realizar el cálculo anual. Reparo IGV: Facturas de Almuerzos 1. La empresa Noticiero Contable SAC en el mes de Enero 2017 solicito factura por consumo de S/. 250 + IGV. Por otra parte, los ingresos brutos del periodo de Enero 2017 fueron S/. 15,800. Analicemos si la empresa puede considerar como crédito fis- cal dicho comprobante de pago por consumo. PERIODO ENERO 2017 INGRESOS BRUTOS S/. 15,800 GASTOS DE REPRESENTACIÓN S/. 250 Reparo IGV: Cuidado con las facturas de almuerzos Escrito por: CPC Miguel Torres INGRESO MENSUALES LIMITE GASTO S/. 15,800 (0.5% IB) S/. 79 GASTO DE REPRESENTACIÓN EXCESO REPARO IGV S/. 250 S/. 171 S/. 31 *El limite mensual para el periodo Enero por gatos de representación - IGV es S/. 79.00 soles.
  • 19. 19REVISTA CONTABLE MISHA REPARO IGV Para empezar, la empresa en el mes de enero 2017 tenía el tope de S/. 79 soles para consumo por gastos de representación. Por consiguiente, al considerar una factura por consumo de S/. 250 soles, notamos un exceso. Finalmente, se determina el reparo IGV a realizar. Como puede solucionar el Reparo IGV Una solución errada a este problema, es no registrar más facturas de consumo en el ejercicio, de esa manera en el cálculo anual los ingresos brutos (0.5%) ya no excederá el límite. El problema de esta solución, es el momento en que se re- aliza el análisis del crédito fiscal vs gastos de representación, ya que el reglamento lo menciona claramente: Los gastos de representación propios del giro o ne- gocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda apli- carlos… Como puedes notar, el cálculo del límite se realiza hasta el mes de su aplicación. Si tú quieres analizar el uso del crédito fiscal en setiembre, tienes que hacer el calculo hasta setiembre (Limite de los Ingresos Brutos). Conclusión 1. El análisis para tomar el crédito fiscal por gastos de representación se analiza mensualmente. Recomendación 1. Deseas saber mucho más sobre casos prácticos de IGV, invitarlos para el Sábado 09 de Setiembre al taller full práctico, 20 Casos Prácticos de IGV, más información aquí. PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Agosto 13 Set. 14 Set. 15 Set. 18 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Agosto 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 17 Nov. 20 Nov. 21 Nov. 22 Nov.
  • 20. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 COMPROBANTES ELECTRONICOS Miguel, ¿Una empresa que presta servicio de arrenda- miento debe emitir comprobantes electrónicos? La respuesta es un SI, pero con algunas precisiones, pero lo importante es lo siguiente: Las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o sub- arrendamiento deben emitir comprobantes electrónicos a par- tir del 01 de Julio de 2017. Designación de Emisores Electrónicos Si revisamos el inciso a) del artículo 3.1 de la Resolución Su- perintendencia 123-2017 menciona: 3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE: Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servi- cio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmue- bles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura. El articulo antes leído, menciona tres puntos importantes: En primer lugar, a partir del 01 de Julio 2017, los sujetos que presenten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes muebles son designados emisores electrónicos. También, serán emisores electrónicos respecto a dichos ser- vicios (no para otras actividades). Finalmente, siempre que corresponda emitir factura. Obligación Comprobantes Electrónicos Miguel ¿Quiere decir que las empresas que alquilan un local deben emitir comprobantes electrónicos? Es correcto, pero solo emitirán comprobantes electrónicos por dicha prestación de servicio. Por ejemplo: La empresa Noticiero Contable SAC se dedica a la venta de mercadería, adicionalmente alquila un local comercial a una empresa que vende celulares (1500 + IGV mensual). Por lo tanto, la empresa Noticiero Contable SAC, deberá emitir factura electrónica por el servicio de arrendamiento. Finalmente, para la actividad principal: venta de mercadería podrá seguir emitiendo comprobantes físicoso si desea com- probantes electrónicos. El Servicio de Arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos Escrito por: CPC Miguel Torres RENTA 1ERA CATEGORÍA EMISOR ELECTRÓNICO ARRENDAMIENTO Y/O SUB ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES REMTA 3ERA CATEGORIA NUEVO RUS NO ESTA OBLIGADO NO ESTA OBLIGADO OBLIGADO DESDE 01/07/20117 SERVICIOS DE ESTOS
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Resumen Comprobantes Impresos En el artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 123- 2017, menciona una tarea que deben cumplir las empre- sas que han prestado el servicio de arrendamiento. Comprobantes Emitidos Impresos hasta el 30 de junio Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, y que se utilicen como deducción de renta, desde enero al 30 de junio del pre- sente año, se remite un archivo por mes. Ejemplo: El 05 de febrero de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrenda- miento al señor Miguel Torres, por el valor de 2,500 soles. Obligación: La empresa Noticiero Contable SAC, deberá declarar el resumen de comprobantes físicos por el periodo febrero 2017, detallando los datos de la factura emitida. Miguel ¿Cómo va declarar el resumen de comproban- tes físicos? La respuesta es mediante el PEI SUNAT. La empresa deberá utilizar el PEI SUNAT para declarar el resumen de comprobantes físicos. Comprobantes Emitidos Impresos posterior 30 de junio Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, que se emitan en con- tingencia, posterior al 30 de junio, se remite un archivo por día. Ejemplo: El 31 de Julio de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrenda- miento al señor Miguel Torres, debido a que su sistema de facturación electrónica reporto fallas. Obligación: En primer lugar, la empresa Noticiero contable SAC, está obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de Julio 2017 por concepto de arrendamiento. En el supuesto, de causas no imputables a la empresa, esta puede emitir comprobantes físicos. Adicionalmente, deberá informar a la Sunat el compro- bante emitido por medio del resumen de comprobantes impreso. Esta obligación deberá presentarse utilizando el PEI SUNAT. Conclusión 1. A partir del 01 de Julio de 2017, las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarren- damiento deberán emitir comprobantes electrónicos por dichas actividades.
  • 22. FORMATOS CIVILES Modelo de Acta de Junta General de Accionistas para Aumento de Capital JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS En Lima, a las 9.00 horas del día 01 de septiembre de 2017, se reunió la Junta General de Accionistas de la sociedad NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C., inscrita en la Partida N° 11779845 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el local de la sociedad, sito en calle Calle Joaquín Capello N° 2547, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Concurrieron a la Junta los siguientes accionistas: • Miguel Torres, titular de 700 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción. • Jesús Carrasco, titular de 300 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción. Se designó como Presidente de la Junta al señor Miguel Torres Chauca y como Secretario al señor Jesús Carrasco Godoy. Encontrándose presentes la totalidad de accionistas que representan el 100% del capital social y estando todos de acuerdo con celebrar una Junta Universal, de conformidad con el artículo 120° de la Ley General de Sociedades, los accionistas manifestaron su conformidad con celebrar la presente junta y con los asuntos a tratarse en ella. AGENDA El Presidente manifestó que los asuntos a tratarse en la presente junta eran los siguientes: 1. Aprobación del balance y de los estados de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016. 2. Aumento de capital por capitalización de utilidades. 3. Modificación del artículo Quinto del Estatuto de la sociedad. DELIBERACIONES Y ACUERDOS 1. Aprobación del balance y de los estados de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016 El presidente manifestó que habiéndose puesto a disposición de los accionistas los documentos relativos al balance y al estado de ganancias y pérdidas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2016, era necesario proceder a su aprobación por la junta. NOTICIERO DEL CONTADOR 22 FORMATOS CIVILES
  • 23. FORMATOS CIVILES 23REVISTA CONTABLE MISHA De esta manera, después de una breve deliberación, la junta acordó por unanimidad aprobar el balance y los estados de ganancias y pérdidas de la sociedad, correspondientes al ejercicio 2016, cuya copia figura adjunta a la presente acta. 2. Aumento de capital por capitalización de utilidades El presidente señaló que, como consecuencia de las actividades de la sociedad realizadas en el ejercicio de 2016, y tal como se puede apreciar del balance y de los estados de ganancias y pérdidas aprobados, se han obtenido utilidades por un monto de S/. 1,000.00 después de considerar los impuestos a pagar y la detracción para la reserva legal, monto que, por convenir a los intereses de la sociedad, debería ser capitalizado a fin de aumentar el capital social. De esta manera, después de un breve debate, la junta acordó por unanimidad capitalizar el monto obtenido por utilidades en el ejercicio 2016, ascendente al monto de S/. 1,000.00, por lo que el capital social se verá incrementado de la suma de S/. 1,000.00 a la suma de S/. 2 000.00, debiendo emitirse las acciones correspondientes a favor de los accionistas de la sociedad. 3. Modificación del artículo Quinto del estatuto de la sociedad como consecuencia del aumento de capital El presidente señaló que, como consecuencia del aumento de capital aprobado, era necesario modificar el artículo Quinto del estatuto de la sociedad, referido al capital social. De esta manera, el artículo Quinto del estatuto quedará redactado de la siguiente manera: “Quinto.- El capital social de la sociedad asciende a la suma de S/. 2,000.00, dividido en 2,000 acciones representativas del capital social por un valor nominal de S/. 1.00 cada una, totalmente suscritas y pagadas.” Así, el cuadro accionario de la sociedad se ve modificado de la siguiente manera: • Miguel Torres, titular de 1400 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción. • Jesús Carrasco, titular de 600 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción. Sin más asuntos que tratar, la presente junta se declaró concluida a las 13.00 horas del día, procediendo los accionistas a la lectura, aprobación y suscripción de la presente acta. ------------------------------- ------------------------------- Miguel Torres Chauca Jesús Carrasco Godoy
  • 24. Uno de los deberes principales de todo contribuyente es el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Es así que nace la siguiente pregunta por parte de muchas personas: ¿Cómo pago mis impuestos? En la presente edición veremos cómo realizar el pago de los tributos mediante el llenado del Formulario 1662 – Guía de Pagos Varios, así como su respectiva contabilización. ¿QUÉ ES UNA GUÍA DE PAGOS VARIOS? La Guía de Pagos Varios es aquel formato diseñado por la Administración Tributaria para el pago de los tributos del Mediano y Pequeño Contribuyente (MEPECO), que se hace efectivo en las ventanillas de los bancos autorizados. Actualmente lo podemos encontrar descargándolo desde la web, también físicamente solicitándolo en las oficinas de SUNAT o mediante formulario virtual ingresando con la clave SOL a SUNAT virtual. PASOS PARA LLENAR UNA GUÍA DE PAGOS VARIOS: 1. Identificar el concepto que se desea pagar: a) Tributos b) Multas c) Costas y Gastos Administrativos d) Fraccionamientos 2. Indicar los siguientes datos: a) Número de RUC del deudor tributario b) Período tributario a pagar c) Código del tributo, concepto o multa d) Importe a pagar (sin decimales y actualizado a la fecha de pago) 3. Añadir datos adicionales por tipo de pago: a) Código de tributo asociado (si se paga una MULTA) b) Número de Documento (si se paga Fraccionamiento, Costas y Gastos) Para poder tener más claro la idea de lo mencionado an- teriormente veamos algunos casos prácticos: CASOS PRACTICOS PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 1.- Calcule el importe del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el llenado de la Guía de Pagos Varios y su respec- tiva contabilización con los siguientes datos: Nota: A la fecha no ha superado las 300 UIT de Ingresos Netos. SOLUCION: a) Monto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta: b) Llenando la Guía de Pagos Varios: Escrito por: Bach. Williams Joel Ilizarbe Tolentino ¿CÓMO LLENAR UNA GUIA DE PAGOS VARIOS? (FORMULARIO 1662) GUIA PAGO VARIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 24 Denominación y/o Razón Social: Noticiero del Contador S.A.C. RUC: 20556106909 Régimen: Mype Tributario Periodo Tributario: Agosto del 2017 Ventas netas del mes: S/ 16,600.00 Impuesto a la Renta: 16,600 x 1% = 166
  • 25. GUIA PARA PAGOS VARIOS Marque lo que desea pagar: Tributos Multas Costas Fraccionamiento Datos Necesarios para realizar el pago en todos los casos Numero ruc20556106909 periodo tributario 08/2017 codigo de tributo 3121 concepto o multa importe a pagar S/. 166.00 c) Contabilización: ------------------------------------ X ------------------------------------- DEBE HABER 40 TRIBUTO, CONTRAPRESTAC. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 166.00 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 166.00 101 Caja x/x Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta ------------------------------------ X ------------------------------------- PAGO DE MULTA 2.- Calcule la multa a pagar por la Presentación a destiempo de la Declaración Jurada, el llenado de la Guía de Pagos Varios y su respectiva contabilización con los siguientes datos: Denominación y/o Razón Social: Noticiero del Contador S.A.C. RUC: 20556106909 Régimen: Mype Tributario Periodo Tributario: Julio del 2017 Ventas netas del mes: S/ 11,600.00 Compras netas del mes: S/ 10,150.00 Fecha máxima para presen- tar la Declaración Jurada – PDT 621 IGV-Renta Mensual: 21/08/2017 Fecha de presentación de Declaración Jurada: 22/08/2017 Nota: A la fecha de presentación el contribuyente no ha sido notificado, y desea subsanar voluntariamente el pago de la multa. SOLUCION: a) Calculando el monto de la multa: Base Legal: Num. 1, Art. 176 del Código Tributario Infracción: No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos Sanción: 1 UIT ( S/ 4,050 para el 2017) Gradualidad: 90% de la sanción (subsanación voluntaria) Multa (1 UIT) : 4,050 Gradualidad (90%) : (3,645) Multa Graduada : 405 Intereses a la fecha de pago : 0 Multa Actualizada al 22/08/17 : 405 b) Llenando la Guía de Pagos Varios: GUIA PARA PAGOS VARIOS Marque lo que desea pagar: Tributos Multas Costas Fraccionamiento Datos Necesarios para realizar el pago en todos los casos Numero ruc20556106909 periodo tributario 07/2017 codigo de tributo 6041 concepto o multa importe a pagar S/. 405.00 CODIGO TRIBUTO ASOCIADO 3121 ------------------------------------ X ------------------------------------- DEBE HABER 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 166.00 659 Otros gastos diversos de gestión 6592 Sanciones administrativas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 166.00 101 Caja 22/08 Por el pago de la multa. ------------------------------------ X ------------------------------------- 25REVISTA CONTABLE MISHA GUIA PAGO VARIOS
  • 26. ¿Te gusta dibujar? Si la respuesta es un Si, te comparto las mejores aplicaciones de Android para dibujar. 7 aplicaciones de Android para dibujar 1. ArtFlow Es una aplicación de dibujo y pintura desarrollada espe- cíficamente para tablets, utilizando el mayor espacio de pantalla de estos dispositivos para maximizar el uso de los menús y herramientas. 2. ArtRage Completa aplicación claramente orientada al dibujo de lo que podemos denominar como ‘pintura realista’, es decir, de acuarelas, oleos, y demás. 3. MediBang Paint Cuenta con muchas herramientas creativas para ilustra- dores y dibujantes de cómics, como numerosos pince- les, texturas, fondos y tipografías. NOTICIERO DEL CONTADOR 26 APLICACIONES PARA DIBUJAR
  • 27. 4. Infinite Painter Destaca por su intuitiva interfaz y su avanzado motor de pintura para tablets, con múltiples opciones como más de 80 pinceles naturales preestablecidos. 5. Adobe Photoshop Sketch La app para iPad que te permite utilizar herramientas de dibujo naturales como lápices, plumas, rotuladores y pinceles de acuarelas para conseguir todas las texturas y efectos de mezcla que lograrías en el papel. 6. Illustrator Draw Esta aplicación ofrece las funciones y herramientas de dibujo de Adobe Ideas en una interfaz sencilla y moderna. 7. Ibis Paint X IbisPaint X es una aplicación basada en el concepto de dibujo social que te permite compartir el proceso de tus creaciones para conocer la opinión de otros usuarios. 27REVISTA CONTABLE MISHA APLICACIONES PARA DIBUJAR
  • 28. BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 % 008 Madera 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 % 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 % CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. INDICADORES TRIBUTARIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 28 INDICADORES TRIBUTARIOS
  • 29. TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. 29REVISTA CONTABLE MISHA INDICADORES TRIBUTARIOS