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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°15MAYO2017
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• Plazo para entrega de boletas de haberes
• Omisión de incluir la CTS en el PDT PLAME
• 6 consejos si piensas renunciar a tu trabajo
• Multa por Datos Falsos [Actualizado 2017]
• Modificaciones al arbitraje potestativo
• 7 aplicaciones para escuchar música online
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NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Mayo 2017. Edición 15
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
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APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
09
SECCIÓN LABORAL
28
SECCIÓN MISCELANEA
17
SECCIÓN TRIBUTARIO
MULTA NUEVO RUS POR NO DECLARAR
DENTRO PLAZO
9 CONSEJOS AL RECTIFICAR PDT 621 Y/O PDT
PLAME
MULTA POR DATOS FALSOS 2017
CONSULTAS SUNAT – CHAT TRIBUTARIO
RETENCIONES DE 4TA CATEGORÍA – CARTAS
INDUCTIVAS
FORMATOS CIVILES
MODIFICACIONES AL ARBITRAJE POTESTATIVO
7 APLICACIONES PARA ESCUCHAR MÚSICA ONLINE
JURISPRUDENCIA
PLAZO PARA LA ENTREGA DE BOLETAS DE
HABERES
INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES PLAME
DESCUENTO POR FALTAR UN DÍA AL TRABAJO
OMISIÓN DE INCLUIR LA CTS EN EL PDT PLAME
6 CONSEJOS SI PIENSAS RENUNCIAR A TU
TRABAJO
¿QUÉ ES EL PERIODO DE LATENCIA?
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 15 MAYO 2017
33
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Si hubiera… No te Arrepientas
¿Cuantas veces te has quedado con ganas de hacer algo y luego te has arrepentido
de no hacerlo?
Muchas veces, sería mi respuesta.
¿Por qué pasa esto?
El factor principal es el miedo, pero a la vez es una ventaja para mejorar como
personas. Todo dependerá desde la perspectiva que lo vez.
Agarra un lápiz y papel, enumera 10 situaciones que hubieras querido realizar, pero
no lo hiciste.
Ahora, preguntante, que deberías hacer para que no vuelva a pasar. Si trabajas en
ello y consigues borrar ese mal habitó, habrás mejorado como persona.
Evita siempre ver el lado negativo, no pienses que eres una mala persona, o que eres
menos que lo demás.
Para evitar esa amarga sensación de arrepentimiento, quiero compartir contigo una
lista de situaciones que debes evitar:
1. No ser tú mismo
2. Dejar que otros decidan por ti
3. Tener amistades negativas
4. Ser egoísta
5. Ser un experto, y no aprender
6. Abandonar el barco cuando se está hundiendo
7. Abarcar mucho y no conseguir nada
8. Ser conformista, cuando puedes obtener mas
9. Postergar las cosas para otro día
10. Muchas promesas y poca acción
Si estás pasando por algunas de estas situaciones, no sientas mal, nadie es perfecto,
al contrario, es una oportunidad para corregirlo.
Aprende a aceptar las cosas imperfectas que realizamos, perdónate por practicarlas
y corrígelas para ser mejores personas.
Eso es todo por hoy, pagas el almuerzo cachorrito.
Gracias coach por el mensaje de hoy.
Por Miguel Torres
@migueltch
Ley N° 30562.- Ley que precisa la Cobertura de Preexis-
tencias Cruzadas y de los Planes de Seguros y Entidades
Prestadoras de Salud.
Decreto Supremo N° 007-2017-TR.- Se precisan obliga-
ciones y sanciones vinculadas a la entrega de contratos
a favor de los trabajadores.
Decreto Supremo N° 008-2017-TR.- Se reglamenta la
licencia por familiares en estado grave o terminal.
Decreto Supremo N° 009-2017-TR.- Se modifican requi-
sitos y procedimientos para acceder al arbitraje potesta-
tivo en la negociación colectiva.
Resolución Ministerial N° 094-2017-TR.- Publi-
cación de la Directiva del servicio de Conciliación
Administrativa.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Decreto Supremo N° 129-2017-EF.- Normas destina-
das al mejoramiento de los Regímenes Especiales de
Devolución del IGV.
Ley N° 30551.- Supuesto en el que debe presentarse
la declaración jurada del Impuesto a la Renta por con-
tribuyentes receptores de rentas de quinta categoría.
Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SU-
NAT.- Comprobantes de Pago que permiten deducir gas-
tos personales en el Impuesto a la Renta.
Decreto Supremo N° 137-2017-EF.- Cálculo del límite
de emisión de Certificados de Inversión Pública Regio-
nal y Local.
ResolucióndeSuperintendenciaN°133-2017/SUNAT.-
Imprentas acogidas al Régimen MYPE pueden solicitar
inscripción en el “Registro de Imprentas” ante SUNAT.
Resolución N° 100-2017/SUNAT.- Aprobación de regla
especial adicional para la presentación de la Solicitud de
Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.
Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SU-
NAT.- Se aprueba el sistema de emisión electrónica
Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) que
permitirá la emisión electrónica de comprobantes de
pago y documentos autorizados.
Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SU-
NAT.- Se regula la forma y condiciones para la presen-
tación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento
especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257.
Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SU-
NAT.- Se otorgan facilidades para los deudores tributa-
rios de las zonas declaradas en emergencia por desas-
tres naturales.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
El trabajador deberá acreditar que su cese se sustentó en su afiliación
a un sindicato o a la participación en actividades sindicales [Casación
Laboral N° 11233-2015 LIMA].- La Corte Suprema de Justicia de Lima,
establece que para aplicar el supuesto de despido nulo vinculado a la
afiliación a un sindicato o a la participación en actividades sindicales,
debe existir nexo de causalidad entre la afiliación y el motivo del cese.
Laboral Juvenil en los registros autorizados por el Ministerio de Tra-
bajo y Promoción del Empleo, no configura desnaturalización [Ca-
sación N° 12528-2016-LA LIBERTAD].- La Corte Suprema señaló que
en el caso de los Convenios de Formación Laboral Juvenil, la falta de
presentación del registro es considerado una formalidad en cuanto al
trámite del mismo, no pudiendo constituirse dicha condición en justi-
ficante para concluir la desnaturalización del convenio. Al respecto, las
causales de desnaturalización se encuentran previstas en el artículo 7º
del Decreto Supremo No. 001-96-TR.
Aspectos a considerar para determinar carácter extraordinario o re-
munerativo en sumas entregadas al trabajador [Casación N° 1140-
2016-LIMA].- La Corte Suprema estableció que, de acuerdo al principio
protector del derecho laboral y de la primacía de la realidad, el hecho
de que el trabajador perciba montos con distintas denominaciones no
desvirtúa su naturaleza remunerativa, si se comprueba (de la revisión
de las boletas, por ejemplo) que dichos montos fueron percibidos de
manera mensual, sucesiva, regular y en similar cuantía.
Descanso Médico de trabajador no obliga a renovar Contrato a Plazo
Fijo [Expediente N° 02508 2014-PA/TC].- El Tribunal Constitucional,
precisó que el empleador no está obligado a renovar el contrato de
trabajo a plazo fijo en caso se produzca su vencimiento mientras el
trabajador se encuentra con descanso médico; sin embargo, precisó
que sí se podría renovar el contrato a plazo fijo, pero solo por decisión
propia del empleador.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Rectificatoria sobre saldo a favor [RTF N° 02486-4-2017].- Procede
modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida
al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la
declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de com-
pensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede
modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado.
Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta
para que el saldo que no ha sido materia de devolución, sea compen-
sado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la
declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo
88° del Código Tributario.
Primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio [RTF N°
10635-2-2016].- El Tribunal Fiscal reitera que el concepto “prestación
de servicios” involucra: a) que se trate de una prestación realizada por
una persona para otra, b) que la persona que efectúa la prestación
perciba una retribución o ingreso; y c) que el ingreso sea considerado
como renta de tercera categoría aun cuando no esté afecto al Impues-
to a la Renta.
Definición de “precio pagado” por activos intangibles [RTF N° 11549-
2-2016].- La Administración Tributaria afirmó que el contribuyente no
debió iniciar la amortización del activo intangible hasta que se efec-
tuara el pago de tal activo; es decir condicionó la deducción del valor
de Ios intangibles de duración limitada al efectivo pago del precio
pactado. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que cuando el
inciso g) del artículo 44° de la Ley del lmpuesto a la Renta hace refe-
rencia a “precio pagado” por activos intangibles de duración limitada,
debe entenderse que se trata de la obligación asumida a cambio de
la cesión definitiva de la propiedad, y no está contemplando como
requisito que el monto esté totalmente cancelado para iniciar con la
amortización.
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
ESPECIAL FRAES	
PREGUNTA 01. DEUDAS MATERIAL DEL FRAES
¿Qué tipo de deudas se pueden acoger al FRAES?
Respuesta:
Se pueden acoger al FRAES la deuda impugnada pendiente de
pago contenida en:
• Resolución de Determinación
• Liquidación de Cobranza
• Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras
• Resoluciones de Multa
• Órdenes de Pago
PREGUNTA 02. DEUDA COMPRENDIDA
¿Qué deudas se pueden acoger al FRAES?
Respuesta:
La deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30/09/2016.
Comprende:
• Tributos administrados por la SUNAT.
• Deuda por FONAVI.
• Otros ingresos administrados por SUNAT.
• Multas por infracciones tributarias e infracciones administrati-
vas que impone SUNAT por los tributos e infracciones que ad-
ministra. Se incluye a las multas vinculadas a las aportaciones
de ESSALUD y ONP.
• La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamien-
to, aplazamiento o beneficio de regularización sea este de
carácter general, especial o particular, siempre que no con-
tenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o al ESSALUD.
PREGUNTA 03. DEUDA NO COMPRENDIDA
¿Qué deudas no se pueden acoger al FRAES?
Respuesta:
• Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al
amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal,
y normas modificatorias.
• Deuda por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio
gravable 2016.
• Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
PREGUNTA 04. PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL FRAES
¿Qué contribuyentes puedes acogerse al FRAES?
Respuesta:
Pueden acogerse al FRAES, (quienes tengan deudas tributarias
impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del
2016) y a la extinción de las deudas tributarias, siempre que:
• Tengan rentas de tercera categoría y sus ingresos anuales no
superen las 2300 UIT, desde el periodo comprendido entre
	 enero 2012 al periodo agosto de 2016, incluye rentas exonera-
das e inafectas.
• En todos los periodos comprendidos entre enero 2012 a agosto
de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo Rus o hubieran sido
incluidos en él y sus ingresos anuales no superen las 2300 UIT.
• En algún o algunos periodos comprendidos entre enero de 2012
a agosto de 2016, hubieran estado acogidos al Nuevo Rus o hu-
bieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen
las 2300 UIT.
PREGUNTA 05. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
¿Que contribuyentes no están comprendidos en el FRAES?
Respuesta:
Las siguientes personas no se encuentran dentro del alcance del
FRAES:
• Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de
estabilidad tributaria.
• Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida
o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solitud
de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero,
		 tampoco los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado
en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consen-
tida o ejecutoriada vigente a la fecha de la presentación de la
		 solicitud de acogimiento al FRES, por delito tributario o
		 aduanero.
• El FRAES no comprende a los deudores que tuvieran alguna
parte vinculada cuyos ingresos superen las 2300 UIT.
PREGUNTAS DEL MES
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTA 06. BONO DE DESCUENTO
¿Cuál es el bono de descuento por acogerse al FRAES?
Respuesta:
Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que
se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados,
así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización
e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES.
El bono de descuento se determina en función del rango de la totali-
dad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por
la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016.
PREGUNTA 07. PASOS PARA ACOGERSE AL FRAES
¿Cuáles son los pasos para acogerse al FRAES?
Respuesta:
Paso Uno: Verificar si hemos sido seleccionados como beneficiarios,
para ello revisamos el Padrón.
Ingresa a Opciones sin Clave SOL: Consulta de Padrón FRAES, digita
tu número de RUC y el código de seguridad solicitado.
Paso Dos: Si eres uno de los beneficiados, ingresaremos a la calve sol
para presentar la solicitud.
En el caso que seas sujeto beneficiario del FRAES ingresa con tu Clave
SOL a la opción trámites y consultas/mi fraccionamiento/solicito
fraccionamiento FRAES/fraccionamiento FRAES.
Paso Tres: Realizamos el pedido por cada entidad: Tesoro, Aduanas
y Fonavi.
Generar el pedido de deuda una por cada entidad.
Paso Cuatro: Ingresamos al Formulario Virtual 1700 FRAES para la
presentación.
Luego de esperar cinco minutos ingresa al Formulario Virtual 1700
FRAES, donde se cargará el pedido de deuda, verifica la deuda y se-
lecciona la deuda a acoger, así como la forma de pago, si eliges frac-
cionado indicas el número cuotas y envías la solicitud.
PREGUNTA 08. INCUMPLIMIENTO DE CUOTAS
¿Qué pasa si cumplo con cancelar las cuotas del FRAES?
Respuesta:
• Si acumulas tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total
o parcial, se procederá a la cobranza de la totalidad de la deuda.
• Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago, podrán ser materia de
cobranza coactiva.
• Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM.
• Si acumulas tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total
o parcial no podrá ser calificado como buen contribuyente.
• No se accederá al bono de descuento de acumular tres o más cuo-
tas vencidas y pendientes de pago total o parcial.
PREGUNTA 09. SUSPENSION COBRANZA COACTICA
Si me acojo al FRAES ¿Qué pasa con el procedimiento de cobranza
coactiva?
Respuesta:
La SUNAT suspenderá la Cobranza Coactiva desde el mismo día de
la presentación de acogimiento al FRAES hasta que se resuelva la
citada solicitud.
Respecto de las deudas, períodos y montos materia de la solicitud
de acogimiento al FRAES, se suspende la cobranza coactiva desde el
mismo día de su presentación.
PREGUNTA 10. CODIGO PARA EL PAGO DEL FRAES
¿Cuáles son los códigos para el pago de las cuotas del FRAES?
Repuesta:
Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los
siguientes códigos:
• 8035 FRAES: Deuda Tesoro
• 8134 FRAES: Deuda Aduanas
• 5062 FRAES: Deuda Fonavi
RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO
De 0 hasta 100 90%
Más de 100 hasta 2000 70%
Más de 2000 50%
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9REVISTA CONTABLE MISHA
BOLETA DE HABERES
Un pregunta: ¿Tienes todas tus boletas de haberes archi-
vadas mes a mes?
Es posible que en el futuro te sean de gran ayuda cuando
tramites tu jubilación.
Entrega de Boletas de Haberes
En el artículo 19 del Decreto Supremo 001-98-TR se men-
ciona el plazo para la entrega de la boleta de haberes:
La boleta de pago será entregada al trabajador a
más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha
de pago.
En consecuencia, el plazo inicia del día siguiente que se
realiza el pago.
Entrega de Liquidación de CTS
Del mismo modo que la boleta de haberes, el empleador
una vez realizado el depósito de la CTS, debe entregar
una liquidación del cálculo al trabajador.
En el artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR se men-
ciona:
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo
cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado
el depósito, una liquidación debidamente firmada.
Por lo tanto, plazo máximo para entrega de la liquidación
5 días hábiles luego de realizar el depósito.
Te comparto un video plazo de entrega
Boleta de Pago de Haberes
Entrega de Liquidación de Utilidades
En contraste al caso anterior, el empleador que esté obli-
gado a entregar utilidades, debe entregar una liquidación
donde se precise el cálculo.
En el artículo 7 del Decreto Legislativo 892 se menciona:
Al momento del pago de la participación en las utili-
dades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex
trabajadores con derecho a este beneficio, una liqui-
dación que precise la forma en que ha sido calculado.
Plazo de Conservación
Con tantas constancias laborales archivadas, te puedes
preguntar:
Miguel ¿Hasta cuándo debo conservar dicha docu-
mentación?
En el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1310 se menciona:
Para todo efecto legal, los empleadores están ob-
ligados a conservar los documentos y constancias
de pago de las obligaciones laborales económicas
solamente hasta cinco años después de efectuado
el pago.
Está claro que el cómputo de los 5 años empieza una vez
realizado el pago.
Boletas de Haberes Electrónicas
El Decreto Legislativo 1310 abre las posibilidades a que
las empresas sustituyan la entregan física de las boletas
de haberes por electrónicas.
Para ello se debe cumplir un requisito:
El pago de las obligaciones laborales económicas se de-
posite en cuenta por medio de empresas del sistema fi-
nanciero.
Para graficarlo de una manera sencilla, sería como una
factura electrónica, que puedes enviar por email.
En este caso enviarías las boletas de haberes por email
a tus trabajadores, ya no sería necesario la firma del tra-
bajador.
Plazo para la entrega de Boletas
de Haberes
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿Qué recomendaciones debe seguir una empresa con el
ingreso de nuevos trabajadores?
En estos artículos vamos a detallar siete puntos muy im-
portantes, con la finalidad de evitar infracciones laborales.
Contrato de Trabajo
Es el principal documento que la empresa debe elaborar
cuando contrata a nuevos trabajadores.
Es recomendable que sea en forma escrita.
Otra opción sería un contrato en forma verbal, el cual
tendrá que ser refrendado en la constancia de alta del T-
Registro.
Cláusulas del Contrato de Trabajo
Es muy importante realizar un buen contrato de trabajo,
adicionalmente de los anexos que se puede incluir.
Tipifica cláusulas que la normatividad laboral no ha pre-
visto, por ejemplo la opción de trasladar al trabajador a
otro centro de laboral.
Adicionalmente, los anexos del contrato de trabajo son
muy importantes, por ejemplo las recomendaciones sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Entrega del Contrato de Trabajo
En este punto existe un vacío de la obligación, debido que
la norma mencionada que el plazo era 3 días hábiles lue-
go de la presentación al MTPE.
Como sabrán los contratos modales ya no se presentan al
MTPE, entonces ¿Como quedaría el plazo máximo?
La recomendación es entregar una copia del contrato de
trabajo lo mas próximo a la suscripción.
Alta T-Registro Nuevos Trabajadores
El empleador tiene la obligación de dar de alta a los nue-
vos trabajadores en el T-Registro, el mismo día que inician
su relación laboral.
Del mismo modo, debemos dar de alta a los derechoha-
bientes del trabajador que haya estipulado en su ficha de
ingreso.
Ingreso de Nuevos Trabajadores
[Planilla Electrónica]
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
NUEVOS TRABAJADORES
Novedad Plazo
Alta del
- Trabajador
- Personal en formacion
laboral
- Personal de terceros
- Pensionista
Dentro del día que se produce el
ingreso a prestar sus servicios,
independiente de la modalidad
de contratación y de los dias labo-
rados.
El primer día habil del mes
siguiente a aquel en que se pago
o puso a disposición la primera
pensión afecta, sea provicional o
definitiva.
Modificación o
actualización de datos.
5 días habiles de la fecha de ocur-
rencia del evento o de haber to-
mado conocimiento.
Baja
Al día siguiente de la fecha de
término de la prestación de ser-
vicios, la suspensión o fin de la
condicion de pensionista, el fin
de la obligación de realizar apor-
taciones al EsSalud, según corres-
ponda.
Tener en cuenta los requisitos para la alta de los derecho-
habientes.
• Esposa: Acta de Matrimonio.
• Hijos: DNI
• Concubina: Reconocimiento de Unión de Hecho
• Madre Gestante: Reconocimiento de Paternidad
En los casos antes mencionados, no olvidar entregar una
copia de la constancia de alta en el T-Registro.
Reglamento Interno de Trabajo
Si la empresa cuenta con un Reglamento Interno de Tra-
bajo, deberá entregar una copia al trabajador.
Las empresas obligadas a contar con un Reglamento In-
terno de Trabajo son las que cuentan con más de 100 tra-
bajadores.
Si la empresa cuenta con menos de 100 trabajadores,
igualmente puedes realizar el trámite para la aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo.
Trabajadores de Dirección o Confianza
Si el nuevo trabajador va realizar una labor de dirección o
confianza, el empleador debe comunicar por escrito a los
trabajadores.
La comunicación puede realizarse mediante un memorán-
dum o anexarlo al contrato de trabajo.
Además, en la constancia del T-Registro debe señalarse
tal condición del trabajador.
Boletín Informativo – Régimen Pensionario
Si los nuevos trabajadores ingresan por primera vez a pla-
nilla, deberán elegir su régimen de pensión.
La empresa tiene un plazo de 5 días hábiles desde el inicio
de la relación laboral para la entrega del boletín informativo.
El boletín no aplica para los trabajadores que tienen un
régimen pensionario tipificado en la SBS u ONP.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Si la empresa realiza una actividad de riego tipificada en el
anexo 5 del Decreto 009-07-SA está obligado a contratar
el SCTR.
El SCTR consta de dos coberturas:
• Cobertura Salud
• Cobertura Invalidez y Sepelio
Seguridad y Salud en el Trabajo
La empresa debe entregar una copia del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo a los nuevos trabajadores.
Esta obligación es para las empresas que cuenten con 20 o
mas trabajadores, tipificado en el artículo 34 de la Ley 29783.
También, las empresas están obligadas a constituir un Co-
mité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Finalmente, no olvidar los exámenes médicos ocupacio-
nes para los nuevos trabajadores.
11REVISTA CONTABLE MISHA
NUEVOS TRABAJADORES
Ojo!
Me olvide declarar la CTS en el PDT PLAME ¿Cuánto es
la multa que debo pagar?
No hay multa por pagar, porque no hay tributo omitido,
solo debes rectificar tu declaración.
Pero definamos paso a paso la incidencia de la CTS en el
PDT PLAME.
Las CTS es un beneficio laboral que se declara en el PDT
PLAME en los periodos de Mayo y Noviembre.
Como resultado del principio del percibido, se declara en
el periodo que se recibe el pago del beneficio.
CTS en el PDT PLAME
Hemos mencionado que la CTS debe declararse en el
PDT PLAME, pero ¿Qué pasa si no me depositan?
Para responder esta pregunta, recordemos que el PDT
PLAME tiene dos columnas: devengado y pagado.
• Devengado: Periodo en el cual nace la obligación de
pagar un beneficio.
• Pagado: Periodo en el cual se paga el beneficio.
Por lo tanto, la CTS deberá llenarse en la columna del
devengado el monto obligado a depositar.
Mientras que en la columna pagado, solo colocar “0”.
Intereses en el PDT PLAME
Miguel ¿Cómo registro los intereses por depósito
extemporáneo de la CTS en el PDT PLAME?
Lo único que tienes que hacer es crear un concepto remu-
nerativo con el nombre de “Intereses CTS”.
Ingresaremos a la opción de mantenimiento de concepto
del PDT PLAME, creamos el concepto remunerativo con
la misma afectación que el beneficio de la CTS.
En primer lugar detallaremos el depósito de la CTS en la
columna pagado.
En segundo lugar registraremos el pago de los intereses
tanto en el devengado como pagado.
Del mismo modo en la hoja de liquidación que se entrega
a los trabajadores luego de realizar el depósito de CTS,
debe detallarse el pago de los intereses.
Dato sobre la CTS
No existe impedimento para que una empresa realice el
depósito de la CTS a trabajadores que ingresaron a partir
del 02 de abril de 2017.
En algunas situaciones es recomendable hacerlo.
Miguel ¿Por qué es recomendable hacerlo?
Para no cometer errores futuros, la mente es frágil cuando
se maneja una planilla de 400 trabajadores.
Recordemos que el periodo laborado del 02/04 al 30/04
serán reconocidos en la CTS de Noviembre.
Para evitar la contingencia de olvidarnos considerar
dicho periodo, lo consideramos en el depósito de CTS
Mayo.
Omisión de incluir la CTS en
el PDT PLAME
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
OMISIÓN DE CTS
13REVISTA CONTABLE MISHA
OMISIÓN DE CTS
¿Piensas renunciar a tu trabajo?, déjame contarte una
pequeña anécdota.
Miguel Torres es un trabajador que labora en la empresa
Noticiero Contable. Esta semana ha tomado la decisión
de renunciar a su centro laboral.
El día 10 de Mayo se acerca donde su jefe y le menciona
su deseo de renunciar. Luego de escucharlo, su jefe le
menciona algunos consejos.
1. Gratificación. Renunciar siempre un fin de mes
Quien no ha tenido un jefe gritón, uno renegón, el jefe que
deja mucho trabajo y paga poco.
Si es tu caso te recomendaría “AGUANTE”, nunca renun-
cias en fechas como 24, 27, 29 de un mes, ¿por qué? es-
tás perdiendo dinero (gratificación).
Si tu renuncias por ejemplo el 10 de Mayo, dicho mes no
ingresara como mes trunco para tu gratificación.
Por lo tanto, la recomendación para Miguel sería que re-
nuncie por ejemplo el 31 de Mayo.
2. Essalud. Renunciar el primer día del mes siguiente
El seguro de essalud es un beneficio que tiene derecho
todo trabajador que labora para una empresa, cuando re-
nunciamos dicho seguro se pierde al mes siguiente del
cese.
En consecuencia, si tú piensas renunciar este fin de mes
por ejemplo, te diría “AGUANTE”, ¿por qué? renuncia el
01 de junio.
Al renunciar en dicha fecha, la empresa tendrá que de-
clararte en su PLAME del mes de junio por solo un día,
suficiente como para tener tu seguro activo hasta el 31
de Julio.
3. No Abandones. Renuncia siempre con una carta
Una mala costumbre de muchos trabajadores es aban-
donar el trabajo, y es que muchos trabajadores piensan
que: “no pasa nada”.
Lo recomendable siempre es renunciar mediante una carta
con su cargo respectivo (con exoneración o no de los 30 días).
Si tu presentas tu carta de renuncia con exoneración de
30 días, la empresa tiene 3 días hábiles para aceptar
dicha renuncia, de ser denegada tienes que laborar. En
esos casos es mejor negociar la renuncia.
4. Liquidación. No te olvides de cobrarlo
Recuerda que todo trabajador tiene derecho a una liqui-
dación de beneficios laborales, claro está si supero el mes
de labor, independientemente el régimen laboral. La em-
presa tendrá como plazo 48 horas para el pago respectivo.
No olvidar pedir tu carta de cese para retirar tu CTS acu-
mulada en tu depositario.
5. Boletas de Haberes. No te olvides de tenerlas todas
Si tú has tomado la decisión de renunciar, revisa en tener
todas tus boletas firmadas y archívalas, años posteriores
cuando llegue tu momento de jubilación quizás te ayuden.
6. Sonríe. Todo lo aprendido
La parte feeling del artículo, recuerda todo lo que apre-
ndiste, las metas que lograste, tus nuevos contactos, las
metidas de pata, algún ascenso importante, etc.
No olvides que la persona más importante de quien de-
berías despedirte último es tu jefe. Tu jefe pudo haber sido
el ogro en persona, pero si está en ese puesto es por algo,
así que trata de copiar todo lo bueno y que sea parte de
tu know how.
6 consejos si piensas renunciar a
tu trabajo
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿Qué es el periodo de Latencia?
Escrito por: CPC Miguel Torres
Sabías que como trabajador tienes derecho a gozar del periodo
de latencia.
La finalidad del periodo de latencia es de no dejar desprotegido
al trabajador de la atención del seguro luego de quedar desem-
pleado.
Como resultado de este beneficio el trabajador tendrá derecho
a la atención en el seguro por un lapso adicional en función a la
latencia.
Periodo de Latencia
La latencia abarca los meses siguientes al cese del vínculo lab-
oral, en dicho lapso de tiempo el trabajador tiene derecho a re-
cibir las prestaciones de atención en Essalud.
El trabajador puedes solicitar este beneficio en las siguientes
oportunidades:
• Se encuentre desempleado.
• Este con suspensión perfecta de labores.
Tener presente que la suspensión perfecta de labores significa
que el trabajador no realizara labores ni tampoco gozara de una
remuneración.
Por lo tanto, el empleador no realizara aportaciones ante el Es-
salud, perdiendo la cobertura.
Requisitos para el Periodo de Latencia
Para gozar de este beneficio el trabajador debe contar con un
mínimo de 5 aportaciones en los últimos 3 años.
Por cada 5 meses de aportación, el trabajador tiene derecho a 2
meses de latencia.
El periodo de latencia tiene un máximo de 12 meses.
Cobertura del Periodo de Latencia
La cobertura de atención para el trabajador se divide en dos cat-
egorías:
Capa Simple
Conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y
menor complejidad.
Capa Compleja
Conjunto de intervenciones de salud de menor frecuencia y
mayor complejidad.
Como accedo al Periodo de Latencia
Para acceder a este beneficio se requiriere los siguientes req-
uisitos:
• DNI del titular.
• Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo, original y
una (01) copia simple.
• Documentos que acrediten vínculo laboral con sus ex- enti-
dades empleadoras (copia simple).
• Formulario Nº 1022.
El trámite se realiza en las agencias o sucursales más cercana a la
ubicación de su ultimo empleador.
Derechohabientes
Este beneficio también cubre a los derechohabientes:
• Conyugue.
• Concubina.
• Hijos menos de edad.
• Hijos mayores de edad incapacitados.
Este beneficio se gozara independiente que el empleador haya
realizado los pagos de aporte de Essalud del trabajador en el
PDT PLAME.
Cobertura durante periodo de LATENCIA
Capa simple y compleja Capa compleja y maternidad
Primer mes Segundo mes
Dos primeros meses 2 siguientes meses
3 primeros meses 3 siguientes meses
4 primeros meses 4 siguientes meses
5 primeros meses 5 siguientes meses
6 primeros meses 6 siguientes meses
PERIODO DE LATENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
NOTIFICACION DE FINALIZADO CONTRATO POR INICIO DE ACTIVIDADES
Lima, 31 de Mayo de 2017
Señor:
Miguel Torres Chauca
De nuestra consideración.
Nos dirigimos a usted a fin de comunicarle que, al haber vencido el día de hoy el contrato de trabajo por inicio de
actividades, nuestra organización ha decidido no renovarlo, por lo cual se entiende que la relación laboral ha finalizado.
Le agradeceremos que se acerque a la administración de la empresa a fin de recabar los beneficios sociales generados
hasta la fecha.
Finalmente, quedamos muy complacidos por los servicios prestados y esperamos contar con usted en una nueva oportunidad.
Atentamente,
.........................................................
Representante de la Empresa
NOTIFICACION DE FINALIZADO CONTRATO A TIEMPO A PARCIAL
Lima, 31 de Mayo de 2017
Señor:
Miguel Torres Chauca
De nuestra consideración.
Nos dirigimos a usted a fin de comunicarle que, al haber vencido el día de hoy el contrato de trabajo a tiempo parcial,
nuestra organización ha decidido no re- novarlo, por lo cual se entiende que la relación laboral ha
finalizado.
Le agradeceremos que se acerque a la administración de la empresa a fin de recabar los beneficios sociales generados
hasta la fecha.
Finalmente, quedamos muy complacidos por los servicios prestados y esperamos contar con usted en una nueva oportunidad.
Atentamente,
.........................................................
Representante de la Empresa
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
15REVISTA CONTABLE MISHA
HUMOR CONTABLE
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Me olvide pagar mi cuota mensual ¿Cuánto es la multa Nuevo RUS?
El no realizar el pago de la cuota mensual del Nuevo RUS, ocasiona el
pago de una multa.
Para el cálculo de la multa Nuevo RUS dependerá de la categoría al que
pertenece el contribuyente.
Adicionalmente deberemos adicionar los intereses moratorios por los
días transcurridos desde la fecha de vencimiento.
Multa Nuevo RUS
Según la tabla III del código tributario – infracciones y sanciones, la
infracción cometida es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176:
No presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Como resultado, la sanción es 0.6% I
Por otra, parte la multa no podrá ser menor al 5% UIT – S/. 202.50
Miguel ¿Qué significa I: Ingreso?
Significa cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los in-
gresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
Por ejemplo: Si en la categoría 1 del Nuevo RUS el límite es S/ 5,000, el
“I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).
Tabla de Multa Nuevo Rus
Veamos el siguiente cuadro que resume el pago de la multa según la
categoría.
Debido a que la multa es menor al 5% del UIT, la multa será S/. 202.50
para ambas categorías.
Gradualidad Multa Nuevo Rus
Si la subsanación es voluntaria, se podrá aplicar una gradualidad del 90%.
Como resultado obtendremos:
• Categoría 1.- Multa: 202.50, aplicamos un descuento 90%, obten-
emos una multa de S/. 20 soles.
• Categoría 2.- Multa: 202.50, aplicamos un descuento 90%, obten-
emos una multa de S/. 20 soles.
No olvidar adicionar los intereses moratorios a razón de 0.04% diario.
Código Multa Nuevo Rus
El código de multa por no presentar la declaración dentro del plazo
es: 6041.
El código asociado es:
• Categoría 1: 4131
• Categoría 2: 4132
PAGO VARIOS (FORMULARIO 1662)
Número de Orden: 270103639
Ruc: 104280009792
Razón social: TORRRES CHAUCA ISAIAS MIGUEL
Periodo: 04/2017
Tipo de pago: 2 - Multa
Tributo: 6041 - OMISO - PRESENTAC. DECLARAC. PAGO
Tributo asociado: 4132 - NRUS - CATEGORIA 2
Importe pagado: S/. 20
Número de operación SUNAT: 000126669396
Facultad Discrecional
Recordemos que mediante la RSNAO 006-2016, se establece no san-
cionar la infracción del numeral 1 del artículo 176, siempre que:
Las compras y ventas de dicho periodo no supere 1/2 UIT (S/.
2025).
En consecuencia, si tus ventas y compras no supera el 1/2 UIT, no paga-
ras multa. Solo debes subsanar la declaración de la cuota mensual más
los intereses.
CATEGORIA 1 2
RANGO DE INGRESOS 5000 5001 - 8000
4 VECES EL LIMITE MAXIMO
DE INGRESOS MENSUALES
5000 x 4 = 20000 8000 x 4 = 20000
INFRACCIÓN 0.6% I 0.6% I
MULTA 120 192
MULTA MINIMA 202.5 202.5
Multa Nuevo RUS por no
declarar dentro plazo
Escrito por: CPC Miguel Torres
MULTA NUEVO RUS
17REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
¿Tienes que rectificar PDT 621?, de seguro te preguntaras
si pagaras una multa.
Actualmente, las declaraciones declarativas que conlle-
van a rectificaciones son el PDT 621 y el PDT Plame.
En primer lugar mencionar que ambas declaraciones son to-
talmente distintas, es importante analizar cada declaración.
En este artículo quiero compartir algunas recomendacio-
nes que debes tener en cuenta si vas a rectificar PDT 621
y/o PDT Plame.
Consejos al Rectificar PDT 621
Primero analizaremos el PDT 621, en que situaciones se
computa la infracción por declarar datos falsos.
1. Ventas Omitidas
Si vas a rectificar PDT 621 por haber omitido ventas en tu
declaración inicial, esto conlleva a pagar un mayor tributo,
deberás pagar la multa por tributo por pagar omitido.
2. Coeficiente Errado
Si el coeficiente usado en tu declaración inicial es menor
al correcto, esto conlleva al pago de un tributo menor, por
lo tanto deberás pagar multa por tributo por pagar omitido.
Mientras, si el coeficiente usado en tu declaración inicial
es mayor al correcto, esto conlleva al pago de un tributo
mayor, por lo tanto no pagas multa.
3. Declaración en Cero
Si realizaste tu declaración inicial en cero y luego recti-
ficaras con los importes reales, analiza si ocasiona un
tributo por pagar, de ser afirmativo tendrás que pagar una
multa.
4. Comprobante de Pago Reparado
Si utilizaste una factura de compra que no cumplía todos
los requisitos establecidos como: detracción y/o ban-
carización, en ese caso habrá multa por crédito indebido.
5. Crédito Fiscal Errado
Si colocaste un saldo de crédito fiscal indebido en tu PDT
621, conlleva a un crédito indebido, por lo tanto el pago
de multa.
Consejos al rectificar PDT Plame
En el caso del PDT PLAME se configura infracción por
datos falsos cuando pagamos un tributo menor al que cor-
respondía.
También cuando no pagamos un tributo retenido en el
plazo establecido.
6. Trabajador no declarado
Si te olvidas declarar a un trabajador en el PDT Plame,
hay infracción por tributo por pagar omitido.
7. Recibo por Honorario con retención
No declaraste un recibo por honorario que estaba sujeto a
retención de 4ta categoría, en este caso la infracción será
por no pagar el tributo retenido.
8. Retención de 5ta Categoría
No realizas el descuento de 5ta categoría a un trabajador
9 Consejos al rectificar PDT 621
y/o PDT Plame
Escrito por: CPC Miguel Torres
RECTIFICAR PDT 621 - PDT PLAME
19REVISTA CONTABLE MISHA
en un periodo, en dicho supuesto habrá multa por el tributo
no retenido.
9. Remuneración Computable obviada
No declarar una remuneración computable de un traba-
jador, se computa multa por tributo retenido y no pagado.
Multa por rectificar PDT 621
Tener en cuenta, que desde el 11 de diciembre de 2016,
entro en vigencia el Decreto Legislativo 1263, la cual dero-
ga algunas infracciones tributarias.
Una infracción tributaria derogada que tenía vinculación
con la acción de rectificar PDT 621 y/o PDT Plame era la
tipificada numeral 5 del artículo 176:
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al
mismo tributo y período tributario.
En consecuencia puedes rectificar tu declaración “n veces”
y no pagaras multa por infracciones relacionadas con las
declaraciones.
Conclusiones
1. Las infracciones cometidas por datos falsos, tipi-
ficadas en el numeral 1 del artículo 178, tienen una
gradualidad del 95%.
2. El hecho de rectificar una declaración, no es
sinónimo de pagar multa.
RECTIFICAR PDT 621 Y/O PDT
PLAME
CAUSALES AL RECTIFICAR
PDT 621
CAUSALES AL RECTIFICAR
PDT PLAME
VENTAS OMITIDAD
COEFICIENTE ERRADO
DECLARACION EN CERO
COMPROBANTE DE PAGO
ERRADO
CRÉDITO FISCAL ERRADO
TRABAJADOR NO DE-
CLARADO
RECIBO POR HONORARIO
CON RETENCIÓN
RETENCIÓN DE 5TA
CATEGORÍA
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE OMITIDA
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Mayo 13 Jun. 14 Jun. 15 Jun 16 Jun. 19 Jun. 20 Jun. 21 Jun.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Mayo 11 Agos. 14 Agos. 15 Agos. 16 Agos. 17 Agos. 18 Agos. 21 Agos.
RECTIFICAR PDT 621 - PDT PLAME
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
MULTA DATOS FALSOS
¿Cuánto es la multa por datos falsos?
Es una pregunta muy frecuente realizada por los lectores
del blog.
Lo interesante de esta pregunta es que es muy compleja,
porque la lógica no tiene sentido.
La lógica dice: si cometes una infracción por datos falsos,
se entiende que deberías pagar una sanción.
Pero, en este caso no se aplica la lógica, debido a que pu-
edes cometer esta infracción y no pagar sanción alguna.
Multa por Datos Falsos
En primer lugar revisemos algunos ejemplos donde no ex-
iste sanción a pesar de haber cometido la infracción.
• Declaración de menor compras de lo real.
• Declaración de más ingresos en ventas de lo correcto.
• Utilizar un coeficiente mayor al que corresponde.
En estos tres ejemplos, se computa la infracción de pre-
sentación con datos falsos, pero no existe multa por datos
falsos.
Miguel ¿Por qué no existe sanción?
Porque para calcular la sanción, esta se base de 3 pal-
abras claves:
• Tributo por Pagar Omitido
• Saldo Indebido
• Perdida Indebida
Por lo tanto, si en una declaración presentada con datos
falsos, no se origina ninguno de los supuestos antes men-
cionado no habrá sanción por pagar.
Tributo por Pagar Omitido
La empresa Noticiero Contable SAC pertenece al Régi-
men General, ha realizado su declaración de impuestos
del periodo Abril 2017.
Luego de unos días verifican que la declaración estaba
errada, para ello rectifican su declaración, según el cuadro
que se detalle.
¿Calcular la multa correspondiente?
Solución:
Observamos que en la declaración inicial se obtuvo saldo
a favor por el tributo IGV. Luego de rectificar la declaración
se obtuvo un tributo por pagar.
Revisemos primero la base legal de la infracción, para ello
revisemos el numeral 1 del artículo 178 del código tribu-
tario:
Multa por Datos Falsos
[Actualizado 2017]
Escrito por: CPC Miguel Torres
Declaración Inicial Declaración Rectificada
Base IGV Base IGV
Ventas 89,670 16,141 89,670 16,141
Compras 189,671 34,141 69,671 12,541
Saldo a
Favor
-18,000
Trinuto
Omitido
3,600
21REVISTA CONTABLE MISHA
MULTA DATOS FALSOS
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu-
neraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimo-
nio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o perci-
bidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determi-
nación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación y el
pago de la obligación tributaria; y/o que generen au-
mentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen
la obtención indebida de Notas de Crédito Negocia-
bles u otros valores similares.
De lo mencionado notamos que la empresa ha incurrido en
dicha infracción con respecto al tributo IGV.
Por lo tanto, revisemos cual es la sanción por dicha infrac-
ción, para ello revisemos la nota 21 de la Tabla I – Infrac-
ciones y Sanciones Tributarias:
El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el
tributo por pagar declarado y el que debió declararse.
La multa por datos falsos se calculara de la siguiente
manera:
Multa = 50% Tributo por Pagar Omitido
Calculo de la Multa:
Multa = 50% (3,600)
Multa = 1,800
Dicha sanción tiene una gradualidad del 95%.
Solo se pagara como multa el 5% del monto calculado.
En consecuencia, la multa a pagar final es S/. 90.00
RSNAO 039-2016
Sunat mediante su facultad discrecional aprobó el siguien-
te criterio:
No se aplicara la sanción por las infracciones co-
metidas, en aquellos casos que el tributo omitido es
menor 5% UIT.
Pero, este criterio solo se aplicaba para infracciones co-
metidas hasta el 20 de agosto de 2016.
Actualmente, ya no se puede aplicar esta facultad discre-
cional.
Decreto Legislativo 1311
Con la reforma tributaria a inicios de año el Decreto Le-
gislativo 1311, determino extinguir las multas por comisión
de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del código
tributario.
Quedan extinguidas las sanciones de multa pendien-
tes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada
en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario
que hayan sido cometidas desde el 06/02/2004 hasta
el 30/12/2016 debido, total o parcialmente, a un error
de transcripción en las declaraciones.
Para gozar de este beneficio debemos cumplir algunos
requisitos.
Modificaciones en el Código
Tributario
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
CHAT TRIBUTARIO
Consultas Sunat Online!!! ya está disponible.
Mediante esta herramienta podremos realizar consultas
tributarias e informáticas en forma online.
Del mismo modo seguirá disponible las consultas por telé-
fono y los centros de servicio al contribuyente.
Consultas Sunat
Las consultas Sunat online está dividido en 3 secciones:
Asistencia Tributaria SUNAT
Este servicio se brinda mediante un Chat Online, para ello
debemos ingresar los siguientes datos:
• Nombre Completo
• Numero Ruc
• Email
• Pregunta
Este servicio solo tiene una duración de 20 minutos por
usuario conectado.
El horario de atención es el siguiente:
Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de
9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Asistencia Informática SUNAT
Las características son muy parecidas a la asistencia
tributaria, las consultas se responderán mediante un chat
informático.
Ingresar Consultas Sunat – Chat
Informático
Consultas Aduaneras
En el caso de consultas aduaneras, tendremos que reali-
zar nuestra consulta mediante un formulario.
Luego de unos días llegara la respuesta a nuestro email
indicado.
Ingresar Consultas Sunat –
Aduaneras
Recomendación Consultas Sunat Online
Está de más decir, que las respuestas que se podrán ob-
tener no son del 100% correctas.
Por lo que es importante corroborar la respuesta consul-
tando otras fuentes.
Por ejemplo, hoy realice la siguiente consulta:
Me olvide anotar una factura de compra electrónica del
Periodo Marzo 2017 ¿Cómo puedo corregir este error?
La respuesta es muy simple: NO HAY SOLUCION.
Pero, la respuesta que menciono la asesora es que puedo
corregirlo utilizando el estado 6.
Consultas Sunat – Chat
Tributario
Escrito por: CPC Miguel Torres
CHAT TRIBUTARIO
Iniciando una converzación en línea
Para atenderlo, ingrese la siguiente información.
Nombre:*
Correo electrónico:*
Escriba su pregunta:*
RUC
Iniciar la converzación, temas tributarios
Ingresar Consultas Sunat – Chat
Tributario
23REVISTA CONTABLE MISHA
CHAT TRIBUTARIO
CHAT TRIBUTARIO
Aclaración:
El estado 6 se utiliza para anotar una comprobante de
pago con fecha anterior al periodo a declarar que está
dentro de los 12 meses.
Por ejemplo: Voy a anotar el periodo Abril 2017, tengo una
factura de compra del mes de Enero 2017.
En ese caso esa factura puedes anotarlo en el periodo Abril
2017 (porque esta dentro de los 12 meses), con el estado 6.
Pero el estado 6, no es un estado para corregir opera-
ciones.
En el registro de compras electrónico solo existe un es-
tado para corregir operaciones que es el estado 9.
Finalmente, si validas con el PLE 5.0 obtendrás el siguien-
te mensaje de error.
Datos del archivo validado con errores
Libro o registro: 8.1 REGISTRO DE COMPRAS
Nombre: LE2055610690920170400080100001111.txt
Cantidad de filas validadas: 1
Cantidad de errores: 2
Mensaje
Sr. Contribuyente, el archivo validado presenta inconsis-
tencias que se detallan a continuación, en estas condicio-
nes su Resumen no podrá ser enviado a la SUNAT. Por
favor sírvase subsanar las inconsistencias detectadas.
Detalle de errores detectados
Es correcto, el estado 6 solo se utiliza cuando quieres
anotar un comprobante pasado para el periodo que estas
declarando, no para periodos pasados.
ssancheza: Buenos días estamos a su servicio, le saluda Silvia
Sanchez. ¿Cuál es su consulta tributaria?
Miguel Torres: Buenos días
Miguel Torres: Me olvide anotar una factura de compra en
el registri de compras electronico del Mes de Marzo 2017,
Como lo puedo solucionar?
ssancheza: Permítame un momento.
Miguel Torres: Okis.
ssancheza: Gracias por la espera. Sr. Miguel en este caso
libro electronico no se puede rectificar y debe esperar al
siguiente periodo para corregirlo.
Debe anotar en el registro de compras el documento no in-
gresado y considerar el Estado 6 que indica. Comprobante
de pago es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12
meses siguientes a su emisión.
Miguel Torres: La factura que me olvide del mes de marzo,
debo anotarlo en el periodo abril 2017 con el estado6, de esa
manera corrijo mi periodo marzo 2017?.
ssancheza:En este caso si ya presento el periodo tributario
marzo 2017 debe presentarloen el siguienteperiodo que
tenga a presentar.
Miguel Torres: Muchas gracias :)
ssancheza: ¿Tiene alguna consulta adicional?
Miguel Torres: Todo esta claro, buen día.
Fila Columna Descripción
1
1
1
4
El periodo del registro debe
ser igual al periodo del libro
para indicador 6
Fecha de emisión está fuera
de los doce meses anteriores
al periodo (Estado 6).
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
CARTAS INDUCTIVAS
No realice las retenciones de 4ta categoría de dos recibos
por honorarios ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, este tipo de infracciones normalmente
son notificadas por la Sunat mediante una carta inductiva.
También, por una revisión posterior de las declaraciones
del PDT PLAME.
Lo primero que debemos hacer antes esta situación es
verificar lo mencionado en la carta inductiva.
Para ello seguir las siguientes recomendaciones:
• La suspensión de 4ta categoría solo tiene validez du-
rante un ejercicio.
• La suspensión debe estar aprobada antes de la emisión
del Recibo por Honorario.
• No surte efecto si la suspensión y el recibo por honorario
de emitieron el mismo día.
Retenciones de 4ta categoría
Sobre las infracciones que se originan sobre las retencio-
nes de 4ta categoría podemos mencionar dos:
A. No hayamos retenido un recibo por honorario
Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13)
del artículo 177 del código tributario:
No efectuar las retenciones o percepciones esta-
blecidas por Ley, salvo que el agente de retención
o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago
del tributo que debió retener o percibir dentro de los
plazos establecidos.
Dicha inconsistencia tiene como sanción el 50% del tribu-
to no retenido, recordar que debemos comparar la san-
ción con la multa mínima (5% UIT).
En este caso no es necesario rectificar el PDT PLAME,
solo bastara con pagar la multa más los intereses.
B. Retención del tributo, pero no lo hayamos declarado ni
pagado
En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en
el numeral 1 y numeral 4 del artículo 178 del código tribu-
tario.
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu-
neraciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gra-
vados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar
tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que
les corresponde en la determinación de los pagos
a cuenta o anticipo, o declarar cifras o datos falsos
u omitir circunstancias en las declaraciones que in-
fluyan en la determinación y el pago de la obligación
tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de
saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del
deudor tributario y/o que generen la obtención inde-
bida de Notas de Crédito Negociables u otros va-
lores similares.
Para esta infracción la sanción es 50% del tributo omitido.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los
tributos retenidos o percibidos.
Retenciones de 4ta categoría
– Cartas Inductivas
Escrito por: CPC Miguel Torres
25REVISTA CONTABLE MISHA
CARTAS INDUCTIVAS
Para esta sanción la sanción es 50% del tributo retenido y
no pagado.
En ambos casos dichas sanciones tienen una gradualidad
del 95%.
Este procedimiento conlleva a rectificar la declaración PDT
PLAME.
Caso Practico Retenciones de 4ta categoría
Misha SAC es una empresa que se dedica al diseño web,
para ello cuenta con trabajadores freelancer.
En el mes de Abril 2017, Miguel Torres le emitió un recibo
por honorarios de S/. 9,000 soles, sin retención.
La empresa Misha procedió a pagar el monto total del re-
cibo por honorarios.
El locador Miguel Torres menciono que tenía su suspen-
sión de 4ta categoría (documento que nuca hizo llegar a
la empresa).
Hace unos días la empresa Misha recibió una carta induc-
tiva de Sunat, donde se tipifica que la empresa no había
realizado la retención de 4ta categoría del recibo por hon-
orario del locador Miguel Torres.
Otorgándole 10 días hábiles para regularizar la inconsis-
tencia.
Solución:
Para subsanar esta infracción, tendremos dos opciones:
• Subsanación que incluye la rectificación del PDT PLAME.
• Subsanación donde no se rectifica el PDT PLAME.
Los dos procedimientos son correctos, personalmente
siempre me inclino por la que no conlleve a la rectificación.
En el caso de la segunda opción, es más económica, pero
conlleva a la rectificación del PDT PLAME.
Bajo este supuesto pagaremos el tributo no retenido. No
rectificaremos el PDT PLAME.
Descarga del archivo
Te comparto el archivó en el excel del cálculo de la multa
por retenciones de 4ta categoría con las dos opciones de
subsanación.
Descargar archivo de cálculo de multa
por retenciones de 4ta categoría
Conclusión
1. Los Recibos por Honorario por montos superiores
a S/. 1500 debe aplicarse la retención.
2. Si un Recibo por Honorario es superior a 1500
soles y no se detalla la retención, debe estar adjun-
tado la suspensión de 4ta categoría.
3. Para subsanar dicha inconsistencia tienes 2 opcio-
nes, analiza muy bien cual de las dos elegir.
OPCIÓN UNO
A. Tributo no Retenido B. Pagar el tributo
Monto Girado: S/. 9,000.00 Tributo S/. 720.00
Retención S/. 720.00 * No olvidar pagar los
intereses moratorios
Sanción
50% del tributo no retenido
50% (720) = S/. 360.00
* No olvidar sumarle los intereses moratorios
FORMATOS CIVILES
CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Conste por el presente documento el contrato de corretaje inmobiliario, que celebran de una parte EMPRESA A, identificada con
RUC N° …………………, inscrita en la partida electrónica N° …………… del Registro de Personas Jurídicas de ……………, con domicilio en
……………. ………………………………………, debidamente representada por su gerente general don ………………………………………, identificado
con DNI N° …………………, con poderes inscritos en el asiento ……. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se de-
nominará EL CORREDOR; y, de otra parte, PERSONA B, identificado con DNI N° …………………, de estado civil soltero y con domicilio
en ……………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL PROPONENTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA. - EL PROPONENTE es titular de un inmueble ubicado en el distrito de ……, ciudad de………, departamento
de…………; cuyo dominio se encuentra inscrito en la partida electrónica N°……. del Registro de la Propiedad Inmueble de ………; de-
jando establecido que sobre dicho bien no pesa gravamen de ninguna especie, ni medida judicial o extrajudicial alguna y en general,
acto o contrato que limite su libre disponibilidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. - EL CORREDOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad
anónima, cuya actividad principal es la compraventa y arrendamiento de inmuebles de toda naturaleza: casa-habitación, oficinas,
tiendas, departamentos, etc.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA. - En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a promover la venta del inmueble al que se refiere
la cláusula primera, durante un plazo de …. (…) días. En contraprestación, EL PROPONENTE se obliga a pagar a EL CORREDOR una
comisión que se deducirá del precio de venta del inmueble.
EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA. - El presente contrato se mantendrá vigente durante el plazo de …. (…) días calendario, pudiendo renovarse a
su vencimiento.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA. - EL PROPONENTE deja establecido que, sobre el inmueble, cuya venta será promovida por EL CORREDOR, no
pesa gravamen alguno, ni medida judicial o extrajudicial y en general, cualquier acto o contrato que limite su libre disponibilidad.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CORREDOR
CLÁUSULA SEXTA. - En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a:
• Publicitar la venta del referido inmueble.
• Informar semanalmente a EL PROPONENTE sobre los potenciales compradores.
• Mostrar el inmueble a los interesados.
• Proponer el proyecto de contrato para la compraventa del inmueble.
CLÁUSULA SÉTIMA. - EL CORREDOR, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera, deberá publicar por su cuenta, avisos
publicitando la venta del inmueble tanto en periódicos, afiches y cualquier otro medio de comunicación masivo.
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
FORMATOS CIVILES
FORMATOS CIVILES
27REVISTA CONTABLE MISHA
CLÁUSULA OCTAVA. - EL CORREDOR deberá brindar a los potenciales compradores o interesados en el inmueble, toda la infor-
mación que estos requieran como lo referente a los antecedentes registrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente
de EL PROPONENTE.
CLÁUSULA NOVENA. - En caso de no efectuarse la venta en el plazo pactado, o de efectuarse en condiciones distintas a las acorda-
das, no hay obligación de EL CORREDOR de pagar indemnización alguna.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROPONENTE
CLÁUSULA DÉCIMA. - EL PROPONENTE de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera, pagará a EL CORREDOR una comisión que
asciende al 3% del precio de la venta del inmueble, en caso que se realice la operación. De ocurrir esto último, dicho pago se efec-
tuará al momento de la suscripción del contrato de compraventa.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. - EL PROPONENTE se obliga a abstenerse de ofertar la venta del inmueble de su propiedad, mientras
esté vigente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. - Si EL PROPONENTE incumple la cláusula anterior y promociona y vende el inmueble durante la
vigencia del contrato, se obliga a pagarle a EL CORREDOR la comisión establecida en la cláusula octava.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - EL PROPONENTE se obliga a brindar todas las facilidades para que EL CORREDOR cumpla con la
labor encomendada.
GASTOS Y TRIBUTOS
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y eje-
cución del presente contrato serán asumidos por EL PROPONENTE.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - El incumplimiento de la obligación asumida por EL CORREDOR en la cláusula octava, constituirá caus-
al de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de
pleno derecho cuando EL PROPONENTE comunique, por carta notarial, a EL CORREDOR que quiere valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje,
mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes,
quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de …… (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral,
éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán
aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su
caso, para la sociedad.
DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución
de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de
cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por
el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de …, a los…. días del mes de …. de 20…
				 ______________ _____________
EL PROPONENTE EL CORREDOR
El día miércoles 31 de Mayo del 2017 se han publicado tres De-
cretos Supremos que tienen incidencia directa en asuntos labo-
rales, nos referimos a los decretos N° 007-2017-TR que modifica
el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que
se había aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
También se publicó el Decreto Supremo N° 008-2017-TR que
reglamenta la Ley N° 30012 que concede el derecho de licencia
a trabajadores con familiares directos que se encuentren con
enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente
grave. De la misma forma, se publicó el Decreto Supremo N°
009-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley de Relacio-
nes Colectivas de Trabajo, que se había aprobado con el Decre-
to Supremo N° 001-92-TR. En esta ocasión vamos a comentar
éste último.
Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga
de los trabajadores tienen menos de cien años en el Perú. La
primera norma que los sistematizó fue el Decreto Supremo N°
006-71-TR, dictado por el gobierno militar el año 1971 (antes de
eso estaban en normas dispersas). La característica de este de-
creto fue su acentuado intervencionismo del Estado en la nego-
ciación colectiva, pero también permitió que los trabajadores
ejercieran mejor sus derechos de reclamos contra el abuso de
los empresarios.
La Constitución aprobada en el año 1979 elevó a rango consti-
tucional los convenios colectivos al otorgarle “fuerza de ley” al
convenio colectivo aprobado en negociación directa o en con-
ciliación en el Ministerio de Trabajo.
Después del autogolpe de Fujimori del 5 de Abril, se dictaron
diversas normas, como el Decreto Ley N° 25593 denominado
“Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo” (LRCT) publicado el
02 de Julio de 1992, siendo reglamentado con el Decreto Su-
premo N° 011-92-TR del 15 de Octubre de 1992. La Constitución
política aprobada en 1993 estableció que el convenio colectivo
tenía “fuerza vinculante” para las partes y el Congreso Con-
stituyente convalidó todas las normas dictadas previamente
(como la LRCT). Estas normas son para los trabajadores que se
encuentran en el régimen de la actividad privada, sean servi-
dores particulares o públicos.
La mentalidad prevaleciente en ese momento era que se de-
bía dejar a la voluntad de las partes la mejor forma de llegar a
acuerdos y que los trabajadores deberían ejercer sus derechos
de sindicalización, negociación colectiva y de huelga, de forma
totalmente libre. Sobre todo, lejos de las manos de los llamados
“políticos tradicionales” que mediante el Congreso y las leyes
interferían en las relaciones de trabajo.
La innovación más importante de la LRCT y su Reglamento fue
la introducción del arbitraje como una forma de solución de los
conflictos laborales, en particular, de la negociación colectiva
o pliego de reclamos. El arbitraje tiene carácter jurisdiccional
(como el judicial) de acuerdo al artículo 139° inciso 1, de la ac-
tual constitución.
En sus orígenes, el arbitraje empezó siendo estrictamente vo-
luntario entre las partes privadas. Era una forma de someter
las controversias en manos de un tercero imparcial, que podría
ser unipersonal o un Tribunal Arbitral, pero que ambas partes
se obligaban a cumplir lo que indique su resolución del con-
flicto, expresado mediante un documento denominado Laudo.
De esta forma se zanjaba con la disputa de forma rápida (en
pocos meses), pero era onerosa (en ocasiones de costos muy
altos), que imposibilitaban que el común de sindicatos pudiera
sufragar esos costos.
El artículo 61° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
establecía que, si no hubiera acuerdo en la etapa de
negociación directa o de conciliación, cualquiera de las partes
podría someter la solución del convenio colectivo a un
arbitraje. Sin embargo, en la realidad, se sucedieron dos
problemas muy frecuentes. Uno primero, en ningún caso las
empresas aceptaban negociar por rama de producción u ofi-
cio, la LRCT establecía que a falta de ese acuerdo, la nego-
ciación debería ser por empresa, con lo cual muchos gremios
que eran similares, se vieron obligados a negociar por sepa-
rado a pesar de ser una misma forma de oficio o actividad
económica.
El segundo problema fue en el caso de los sindicatos de em-
presas, si no había acuerdo en la etapa de trato directo ni en
la de conciliación, y el sindicato proponía el arbitraje, la parte
empresarial decía que no estaba de acuerdo, no se solucionaba
la propuesta de convenio colectivo. Frente a esto, los traba-
jadores deberían dejar en nada su pliego de reclamos o irse a la
huelga, no podían encontrar una vía alternativa.
Conviene recordar qué tipo de contenido tiene una propuesta
de convención colectiva, muchos de sus puntos son de con-
tenido económico, como reajuste de remuneraciones, bonifi-
caciones, asignaciones por años de servicios, por viáticos, por
trabajos en sobretiempo, por escolaridad de los hijos o estudios
del mismo trabajador, entre otras.
Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray
MODIFICACIONES AL ARBITRAJE
POTESTATIVO
ARBITRAJE POTESTATIVO
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
A su vez, condiciones de trabajo y de trato personal. Facilidades
para el ejercicio de la actividad sindical o federativa, otorgando
mayores días de licencia sindical con goce de haberes. Todo eso
demanda un costo para las empresas, que sale de las ganan-
cias del empleador. En palabras simples, los trabajadores con
sindicato acceden a una porción mayor de la “torta”, mientras
que los que no tienen sindicato, reciben una tajada menor. Por
eso, a la mayoría de empresas les molesta la existencia de los
sindicatos, y cuando ya no pueden hacer nada para impedir su
fundación, recurren a prácticas de no acceder a las reclamacio-
nes. Existen empresas y empresarios, con una mentalidad más
moderna, que negocian de buena fe con los sindicatos, pero no
son la mayoría.
El arbitraje en general sigue siendo voluntario para las partes
privadas, pero, para los contratos del Estado existe la oblig-
ación legal de someter a la jurisdicción arbitral las controver-
sias, ya que de no hacerlo el conflicto se debería resolver en el
Poder Judicial y tomaría muchos años, dejando las obras aban-
donadas por una cantidad de años impredecibles.
A nivel laboral, la LRCT contemplaba que la solución final (a
falta de acuerdo) en la vía arbitral y también en casos extremos
(cuando por el tipo de servicio o actividad) la huelga tuviese
una prolongación excesiva, era el Ministerio de Trabajo quien
decidía, en la forma de un árbitro. De esta forma, los sindicatos
se veían obligados a irse a la huelga para alcanzar una solución
satisfactoria de su convenio colectivo.
Esto cambió con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
del caso del Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Por-
tuarios del Callao (SUTRAMPORC), recaída en el expediente N°
03561-2009, el gremio sindical realizó una demanda de amparo
que no fue amparada hasta llegar a la sede del TC. El sindicato
demandaba que le asistía el derecho a negociar su convenio
colectivo por rama de actividad (los trabajadores marítimos y
portuarios). De acuerdo al texto del artículo 45 del Reglamento
de la LRCT, si no había acuerdo en la modalidad de negociación
(por empresa o por rama de actividad), se debería negociar por
empresa. En ese caso no había acuerdo y las empresas exigían
que se negocié por separado en cada empresa, el mismo con-
venio.
En esa oportunidad el TC estableció que era inaplicable, por
inconstitucional, la segunda oración del primer párrafo del artí-
culo 45 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, que era el Texto
Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo. Según el TC, al obligar a los sindicatos a
negociar por empresa por falta de acuerdo con los empleado-
res sobre el nivel de la negociación se contravenía lo dispuesto
en el artículo 28° de la Constitución, en cuanto a que el Estado
debe fomentar la solución pacífica de los conflictos laborales.
La conclusión del TC fue que si no había acuerdo para negociar
a nivel de gremio de toda la rama de actividad, no se debería o-
bligar a negociar por empresa, sino que la controversia debe re-
solverse a nivel arbitral, para que cada una de las partes expon-
ga sus argumentos y se decida por la jurisdicción arbitral. Casi
un año después (la sentencia inicial fue de fecha 17/08/2009 y
el Auto aclaratorio fue del 10/06/2010), el TC emite una nueva
resolución donde aclara la sentencia inicial, diciendo textual-
mente lo siguiente: “RESUELVE: PRECISAR que el arbitraje a
través del cual deberá decidirse el nivel de la negociación ante
la falta de acuerdo entre trabajadores y empleador, es aquél
al que hace alusión el artículo 61º del Decreto Supremo N.º
010-2003-TR, el cual es de carácter potestativo. En tal sentido,
sometido el diferendo a arbitraje por cualquiera de las partes,
la otra tiene el deber de someterse a éste”.
Normativamente, esta decisión jurisdiccional del máximo intér-
prete de la Constitución, como es el Tribunal Constitucional, se
estableció con el Decreto Supremo N° 014-2011-TR, que en su
parte resolutiva dice: DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del
Decreto Supremo Nº 011-92-TR Agréguese el artículo 61-A al
Decreto Supremo Nº 011- 92-TR, el que queda redactado de
la siguiente manera: Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo Las
partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potesta-
tivo en los siguientes supuestos: a) Las partes no se ponen de
acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido;
y, b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan
actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer
o evitar el logro de un acuerdo. Posteriormente, mediante la
Resolución Ministerial N° 284-2011-TR se estableció los supues-
tos de mala fe negocial.
Los empresarios y sus abogados han realizado innumerables
críticas, muchas de ellas con rebuscados argumentos jurídicos,
sin embargo, no responden a una pregunta muy simple: ¿qué
deberían hacer los sindicatos cuando la empleadora se niega
a dar algún punto del convenio colectivo u ofrece montos ex-
tremadamente irrisorios?. Hasta ese momento, sólo les qued-
aba a los sindicatos aceptar nada o irse a la huelga, si la huelga
degeneraba en violencia, toda la culpa era de los trabajadores.
No se trata solamente de un asunto de aumento de los suel-
dos u otros beneficios económicos o sociales, se trata más de
las veces de reconocer “al otro” (el servidor) como alguien con
quien tiene que sentarse a conversar y negociar, que no puede
seguir haciendo las cosas como le da la gana. En realidad, es
pasar de una situación de poder absoluto por parte de la em-
presa, a una nueva situación de un poder compartido.
Con todas las limitaciones que implica tener solamente un sin-
dicato, pero que es un nuevo sujeto que está presente en la
empresa y con quien debe necesariamente dialogar la parte
empresarial. Esto último les cuesta mucho entender.
El reciente Decreto Supremo N° 009-2017-TR ha modificado e
incorporado algunos artículos al Reglamento de la Ley de Rela-
ciones Colectivas de Trabajo, como el 46, 60 y 61-A. El artículo
46, ahora dice que procederá el arbitraje previsto en el artículo
61 de la LRCT, siempre que ocurra alguna de las causales pre-
vistas en el presente reglamento y los trabajadores no opten
por iniciar la huelga. También faculta a la Oficina de Economía
del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo para que
a pedido de parte o por iniciativa, solicite la información finan-
ciera relevante para hacer una valoración del convenio colec-
tivo y las posibilidades de la empresa.
ARBITRAJE POTESTATIVO
29REVISTA CONTABLE MISHA
El artículo 60 (en el anterior decreto decía una declaración
sobre que las partes conservan la capacidad de encontrar fór-
mulas de acuerdo, en cualquier momento de la negociación),
esta vez está dedicado a normar lo relativo al expediente de
la negociación y el procedimiento arbitral que hubiera, los que
formaran una sólo unidad. El o los árbitros, deberán remitir
al Ministerio de trabajo todos los actuados y documentos del
proceso arbitral en plazos perentorios. De la misma forma, las
autoridades regionales harán lo mismo enviando la documen-
tación a la Dirección General de Trabajo. Los Laudos arbitrales
serán publicados trimestralmente en el portal Web del Ministe-
rio de Trabajo. Los árbitros deben informarán en el primer mes
del año de su hoja de vida, los arbitrajes donde participaron y
los Laudos que hayan emitido.
El artículo 61-A desde su creación inicial ha sufrido varias modi-
ficaciones, En su versión inicial establecía que las partes pu-
eden recurrir al arbitraje potestativo en los siguientes casos: a)
Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación,
en el nivel o su contenido; y b) Cuando durante la negociación
del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto
dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. Después se
modificó mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, dici-
endo que: Las partes tienen la facultad de interponer el arbi-
traje potestativo en los siguientes supuestos: a) Las partes no
se ponen de acuerdo en la primera negociación en el nivel o
su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte
infructuosa (…)”.
En la actual modificación queda redactado así: “Artículo 61-A.-
Arbitraje Potestativo
Habiéndose convocado al menos seis (6) reuniones de trato
directo o de conciliación, y transcurridos tres (3) meses desde
el inicio de la negociación, cualquiera de las partes tienen la
facultad de interponer el arbitraje potestativo, ocurridos los
siguientes supuestos:
a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación,
en el nivel o su contenido; o,
b) Cuando durante la negociación se adviertan actos de mala
fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro
de un acuerdo.”
Lo más saltante es que se establecen un número mínimo de re-
uniones del trato directo y/o de la conciliación (seis reuniones)
para recurrir al arbitraje potestativo, que como lo ha indicado
el Tribunal Constitucional, es vinculante para la otra parte. Asi-
mismo, se vuelve a incorporar los actos de mala fe en que pu-
edan incurrir alguna de las partes, para dilatar o entorpecer el
proceso que impida llegar a acuerdos. Si bien dilatará un poco
más los procesos para llegar a una solución, sin embargo, la
práctica permitirá demostrar si la falta de acuerdos es por in-
transigencia empresarial o de los trabajadores.
También han incorporado los artículos 61-B y 61-C al Regla-
mento de la LRCT. El artículo 61-B, hace mención a que una vez
activado el arbitraje, las partes deben designar su árbitro en el
plazo perentorio de 5 dias, de no hacerlo la autoridad de tra-
bajo lo designa al costo de la parte omisa. Entre los dos árbitros
elegirán al Presidente del Tribunal arbitral, en el plazo de 5 días.
De no hacerlo, lo hará la autoridad de trabajo. Todas las desig-
naciones de la autoridad de trabajo se realizan por sorteo pú-
blico de la nómina de árbitros inscritos en el Registro Nacional
de Árbitros de Negociaciones Colectivas.
Salvo pacto en contrario, no pueden ser árbitros ni Presidente
del Tribunal quienes dentro de los dos últimos años se haya de-
sempeñado como parte, árbitro, abogado o asesor de alguna
de las partes en algún arbitraje laboral colectivo, potestativo
o voluntario seguido por las partes. Los dos años se computan
desde la emisión del Laudo. Quedan exceptuados los árbitros
que se desempeñaron como unipersonales. Si alguno de los ár-
bitros renuncia o deja de asistir, la parte afectada debe reem-
plazarlo en el plazo de 3 días hábiles, si no lo hace la autoridad
de trabajo lo designará.
Constituido el Tribunal Arbitral, dentro de los 5 días siguientes,
las partes le entregarán su propuesta de convenio colectivo
final, con copia para la otra parte. Dentro de los siguientes 5
días, las partes podrán hacer observaciones sustentadas a la
propuesta de la contraparte.
El artículo 61-C, dispone que son aplicables al arbitraje potesta-
tivo las reglas del procedimiento arbitral previstas en los artícu-
los 55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento. En ningún caso el ar-
bitraje potestativo puede ser usado en desmedro del derecho
de huelga.
El artículo 55 hace mención a que el Presidente del Tribunal
Arbitral o el árbitro unipersonal, tiene facultades para solicitar
a las partes los datos, estudios, pericias o demás pruebas que
estime necesarias para mejor resolver.
El artículo 56 se refiere al procedimiento de entrega por parte
de los árbitros del Laudo que resuelve la controversia, que será
a los 5 días de concluidas la etapa de informes o pericias téc-
nicas.
El artículo 58 alude a la capacidad que tienen las partes para
solicitar aclaraciones del contenido del Laudo, que pueden ser
númericas, de redacción o de errores de impresión, esto debe
ser un día después de recibido el Laudo, también puede ser de
oficio si advierten algunas de las situaciones antes indicadas.
Por su parte, el artículo 59 se refiere a la eventual demanda de
nulidad o de impugnación del Laudo arbitral ante la Sala Lab-
oral del Poder Judicial competente.
El artículo 60 menciona que el expediente de la negociación
colectiva y el Laudo arbitral constituyen un solo documento
que se conserva en la autoridad de trabajo.
Por último, el artículo 61 se refiere a que incluso estando en
curso el proceso arbitral, las partes pueden llegar a un acuerdo
directamente, pero deberán cancelar los honorarios del árbitro
unipersonal o del Tribunal Arbitral.
ARBITRAJE POTESTATIVO
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
Si tienes un smartphone y eres amante de la música, hoy queremos compartir contigo las 7 mejores aplicaciones
de música.
7 aplicaciones para escuchar
música online
1.
Spotify Music
En Spotify puedes crear tus propias playlists con can-
ciones de su extensa biblioteca en línea y compartirlas
con tus contactos, seguir a tus artistas favoritos o a tus
amigos para saber qué están escuchando.
2.
SoundCloud
SoundCloud está enfocada al descubrimiento de cancio-
nes y artistas. También se permite la creación de playl-
ists, así como compartir grabaciones a través de la apli-
cación, que tiene un fuerte componente social.
3.
Deezer Music
Deezer tiene una filosofía más parecida a Spotify en cu-
anto a la forma de presentar su servicio, que de hecho
es prácticamente idéntico. La diferencia principal con
Spotify es que Deezer nos ofrecerá 30 días de música
gratuita.
APLICACIONES PARA MÚSICA
31REVISTA CONTABLE MISHA
4.
Vevo
Vevo es una aplicación orientada al visionado de vídeos
musicales, básicamente debido a que esta plataforma
se encarga de esta clase de contenidos de forma exclu-
siva en Estados Unidos.
5.
Google Play Music
Con Google Play Music también puedes disfrutar de las
funciones de crear y compartir listas de reproducción.
6.
Slacker Radio
Con Slacker Radio, accedes a una serie de estaciones
temáticas con la mejor música y la posibilidad de crear
una radio con tus temas preferidos.
7.
Shazam
¿Tienes pegada una canción en la cabeza y no sabes
cómo se llama? Shazam viene a tu rescate: sólo basta
cantar un trozo o reproducir una porción del tema, para
que esta aplicación gratuita la reconozca y te entregue
una serie de datos sobre ella.
APLICACIONES PARA MÚSICA
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
33REVISTA CONTABLE MISHA
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
34
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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°15MAYO2017 www.noticierocontable.com @noticiacontable • Plazo para entrega de boletas de haberes • Omisión de incluir la CTS en el PDT PLAME • 6 consejos si piensas renunciar a tu trabajo • Multa por Datos Falsos [Actualizado 2017] • Modificaciones al arbitraje potestativo • 7 aplicaciones para escuchar música online Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Mayo 2017. Edición 15 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 09 SECCIÓN LABORAL 28 SECCIÓN MISCELANEA 17 SECCIÓN TRIBUTARIO MULTA NUEVO RUS POR NO DECLARAR DENTRO PLAZO 9 CONSEJOS AL RECTIFICAR PDT 621 Y/O PDT PLAME MULTA POR DATOS FALSOS 2017 CONSULTAS SUNAT – CHAT TRIBUTARIO RETENCIONES DE 4TA CATEGORÍA – CARTAS INDUCTIVAS FORMATOS CIVILES MODIFICACIONES AL ARBITRAJE POTESTATIVO 7 APLICACIONES PARA ESCUCHAR MÚSICA ONLINE JURISPRUDENCIA PLAZO PARA LA ENTREGA DE BOLETAS DE HABERES INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES PLAME DESCUENTO POR FALTAR UN DÍA AL TRABAJO OMISIÓN DE INCLUIR LA CTS EN EL PDT PLAME 6 CONSEJOS SI PIENSAS RENUNCIAR A TU TRABAJO ¿QUÉ ES EL PERIODO DE LATENCIA? FORMATO laboral EDICIÓN N° 15 MAYO 2017 33 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
  • 3.
  • 4. EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 Si hubiera… No te Arrepientas ¿Cuantas veces te has quedado con ganas de hacer algo y luego te has arrepentido de no hacerlo? Muchas veces, sería mi respuesta. ¿Por qué pasa esto? El factor principal es el miedo, pero a la vez es una ventaja para mejorar como personas. Todo dependerá desde la perspectiva que lo vez. Agarra un lápiz y papel, enumera 10 situaciones que hubieras querido realizar, pero no lo hiciste. Ahora, preguntante, que deberías hacer para que no vuelva a pasar. Si trabajas en ello y consigues borrar ese mal habitó, habrás mejorado como persona. Evita siempre ver el lado negativo, no pienses que eres una mala persona, o que eres menos que lo demás. Para evitar esa amarga sensación de arrepentimiento, quiero compartir contigo una lista de situaciones que debes evitar: 1. No ser tú mismo 2. Dejar que otros decidan por ti 3. Tener amistades negativas 4. Ser egoísta 5. Ser un experto, y no aprender 6. Abandonar el barco cuando se está hundiendo 7. Abarcar mucho y no conseguir nada 8. Ser conformista, cuando puedes obtener mas 9. Postergar las cosas para otro día 10. Muchas promesas y poca acción Si estás pasando por algunas de estas situaciones, no sientas mal, nadie es perfecto, al contrario, es una oportunidad para corregirlo. Aprende a aceptar las cosas imperfectas que realizamos, perdónate por practicarlas y corrígelas para ser mejores personas. Eso es todo por hoy, pagas el almuerzo cachorrito. Gracias coach por el mensaje de hoy. Por Miguel Torres @migueltch
  • 5. Ley N° 30562.- Ley que precisa la Cobertura de Preexis- tencias Cruzadas y de los Planes de Seguros y Entidades Prestadoras de Salud. Decreto Supremo N° 007-2017-TR.- Se precisan obliga- ciones y sanciones vinculadas a la entrega de contratos a favor de los trabajadores. Decreto Supremo N° 008-2017-TR.- Se reglamenta la licencia por familiares en estado grave o terminal. Decreto Supremo N° 009-2017-TR.- Se modifican requi- sitos y procedimientos para acceder al arbitraje potesta- tivo en la negociación colectiva. Resolución Ministerial N° 094-2017-TR.- Publi- cación de la Directiva del servicio de Conciliación Administrativa. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Decreto Supremo N° 129-2017-EF.- Normas destina- das al mejoramiento de los Regímenes Especiales de Devolución del IGV. Ley N° 30551.- Supuesto en el que debe presentarse la declaración jurada del Impuesto a la Renta por con- tribuyentes receptores de rentas de quinta categoría. Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SU- NAT.- Comprobantes de Pago que permiten deducir gas- tos personales en el Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 137-2017-EF.- Cálculo del límite de emisión de Certificados de Inversión Pública Regio- nal y Local. ResolucióndeSuperintendenciaN°133-2017/SUNAT.- Imprentas acogidas al Régimen MYPE pueden solicitar inscripción en el “Registro de Imprentas” ante SUNAT. Resolución N° 100-2017/SUNAT.- Aprobación de regla especial adicional para la presentación de la Solicitud de Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio. Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SU- NAT.- Se aprueba el sistema de emisión electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) que permitirá la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos autorizados. Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SU- NAT.- Se regula la forma y condiciones para la presen- tación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257. Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SU- NAT.- Se otorgan facilidades para los deudores tributa- rios de las zonas declaradas en emergencia por desas- tres naturales. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. El trabajador deberá acreditar que su cese se sustentó en su afiliación a un sindicato o a la participación en actividades sindicales [Casación Laboral N° 11233-2015 LIMA].- La Corte Suprema de Justicia de Lima, establece que para aplicar el supuesto de despido nulo vinculado a la afiliación a un sindicato o a la participación en actividades sindicales, debe existir nexo de causalidad entre la afiliación y el motivo del cese. Laboral Juvenil en los registros autorizados por el Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo, no configura desnaturalización [Ca- sación N° 12528-2016-LA LIBERTAD].- La Corte Suprema señaló que en el caso de los Convenios de Formación Laboral Juvenil, la falta de presentación del registro es considerado una formalidad en cuanto al trámite del mismo, no pudiendo constituirse dicha condición en justi- ficante para concluir la desnaturalización del convenio. Al respecto, las causales de desnaturalización se encuentran previstas en el artículo 7º del Decreto Supremo No. 001-96-TR. Aspectos a considerar para determinar carácter extraordinario o re- munerativo en sumas entregadas al trabajador [Casación N° 1140- 2016-LIMA].- La Corte Suprema estableció que, de acuerdo al principio protector del derecho laboral y de la primacía de la realidad, el hecho de que el trabajador perciba montos con distintas denominaciones no desvirtúa su naturaleza remunerativa, si se comprueba (de la revisión de las boletas, por ejemplo) que dichos montos fueron percibidos de manera mensual, sucesiva, regular y en similar cuantía. Descanso Médico de trabajador no obliga a renovar Contrato a Plazo Fijo [Expediente N° 02508 2014-PA/TC].- El Tribunal Constitucional, precisó que el empleador no está obligado a renovar el contrato de trabajo a plazo fijo en caso se produzca su vencimiento mientras el trabajador se encuentra con descanso médico; sin embargo, precisó que sí se podría renovar el contrato a plazo fijo, pero solo por decisión propia del empleador. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Rectificatoria sobre saldo a favor [RTF N° 02486-4-2017].- Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de com- pensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución, sea compen- sado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario. Primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio [RTF N° 10635-2-2016].- El Tribunal Fiscal reitera que el concepto “prestación de servicios” involucra: a) que se trate de una prestación realizada por una persona para otra, b) que la persona que efectúa la prestación perciba una retribución o ingreso; y c) que el ingreso sea considerado como renta de tercera categoría aun cuando no esté afecto al Impues- to a la Renta. Definición de “precio pagado” por activos intangibles [RTF N° 11549- 2-2016].- La Administración Tributaria afirmó que el contribuyente no debió iniciar la amortización del activo intangible hasta que se efec- tuara el pago de tal activo; es decir condicionó la deducción del valor de Ios intangibles de duración limitada al efectivo pago del precio pactado. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que cuando el inciso g) del artículo 44° de la Ley del lmpuesto a la Renta hace refe- rencia a “precio pagado” por activos intangibles de duración limitada, debe entenderse que se trata de la obligación asumida a cambio de la cesión definitiva de la propiedad, y no está contemplando como requisito que el monto esté totalmente cancelado para iniciar con la amortización. JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6 JURISPRUDENCIA
  • 7. ESPECIAL FRAES PREGUNTA 01. DEUDAS MATERIAL DEL FRAES ¿Qué tipo de deudas se pueden acoger al FRAES? Respuesta: Se pueden acoger al FRAES la deuda impugnada pendiente de pago contenida en: • Resolución de Determinación • Liquidación de Cobranza • Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras • Resoluciones de Multa • Órdenes de Pago PREGUNTA 02. DEUDA COMPRENDIDA ¿Qué deudas se pueden acoger al FRAES? Respuesta: La deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30/09/2016. Comprende: • Tributos administrados por la SUNAT. • Deuda por FONAVI. • Otros ingresos administrados por SUNAT. • Multas por infracciones tributarias e infracciones administrati- vas que impone SUNAT por los tributos e infracciones que ad- ministra. Se incluye a las multas vinculadas a las aportaciones de ESSALUD y ONP. • La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamien- to, aplazamiento o beneficio de regularización sea este de carácter general, especial o particular, siempre que no con- tenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o al ESSALUD. PREGUNTA 03. DEUDA NO COMPRENDIDA ¿Qué deudas no se pueden acoger al FRAES? Respuesta: • Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias. • Deuda por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016. • Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD). PREGUNTA 04. PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL FRAES ¿Qué contribuyentes puedes acogerse al FRAES? Respuesta: Pueden acogerse al FRAES, (quienes tengan deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016) y a la extinción de las deudas tributarias, siempre que: • Tengan rentas de tercera categoría y sus ingresos anuales no superen las 2300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero 2012 al periodo agosto de 2016, incluye rentas exonera- das e inafectas. • En todos los periodos comprendidos entre enero 2012 a agosto de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo Rus o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen las 2300 UIT. • En algún o algunos periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, hubieran estado acogidos al Nuevo Rus o hu- bieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen las 2300 UIT. PREGUNTA 05. PERSONAS NO COMPRENDIDAS ¿Que contribuyentes no están comprendidos en el FRAES? Respuesta: Las siguientes personas no se encuentran dentro del alcance del FRAES: • Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria. • Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, tampoco los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consen- tida o ejecutoriada vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento al FRES, por delito tributario o aduanero. • El FRAES no comprende a los deudores que tuvieran alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2300 UIT. PREGUNTAS DEL MES 7REVISTA CONTABLE MISHA PREGUNTAS DEL MES
  • 8. PREGUNTA 06. BONO DE DESCUENTO ¿Cuál es el bono de descuento por acogerse al FRAES? Respuesta: Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES. El bono de descuento se determina en función del rango de la totali- dad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016. PREGUNTA 07. PASOS PARA ACOGERSE AL FRAES ¿Cuáles son los pasos para acogerse al FRAES? Respuesta: Paso Uno: Verificar si hemos sido seleccionados como beneficiarios, para ello revisamos el Padrón. Ingresa a Opciones sin Clave SOL: Consulta de Padrón FRAES, digita tu número de RUC y el código de seguridad solicitado. Paso Dos: Si eres uno de los beneficiados, ingresaremos a la calve sol para presentar la solicitud. En el caso que seas sujeto beneficiario del FRAES ingresa con tu Clave SOL a la opción trámites y consultas/mi fraccionamiento/solicito fraccionamiento FRAES/fraccionamiento FRAES. Paso Tres: Realizamos el pedido por cada entidad: Tesoro, Aduanas y Fonavi. Generar el pedido de deuda una por cada entidad. Paso Cuatro: Ingresamos al Formulario Virtual 1700 FRAES para la presentación. Luego de esperar cinco minutos ingresa al Formulario Virtual 1700 FRAES, donde se cargará el pedido de deuda, verifica la deuda y se- lecciona la deuda a acoger, así como la forma de pago, si eliges frac- cionado indicas el número cuotas y envías la solicitud. PREGUNTA 08. INCUMPLIMIENTO DE CUOTAS ¿Qué pasa si cumplo con cancelar las cuotas del FRAES? Respuesta: • Si acumulas tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcial, se procederá a la cobranza de la totalidad de la deuda. • Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago, podrán ser materia de cobranza coactiva. • Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM. • Si acumulas tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcial no podrá ser calificado como buen contribuyente. • No se accederá al bono de descuento de acumular tres o más cuo- tas vencidas y pendientes de pago total o parcial. PREGUNTA 09. SUSPENSION COBRANZA COACTICA Si me acojo al FRAES ¿Qué pasa con el procedimiento de cobranza coactiva? Respuesta: La SUNAT suspenderá la Cobranza Coactiva desde el mismo día de la presentación de acogimiento al FRAES hasta que se resuelva la citada solicitud. Respecto de las deudas, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al FRAES, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. PREGUNTA 10. CODIGO PARA EL PAGO DEL FRAES ¿Cuáles son los códigos para el pago de las cuotas del FRAES? Repuesta: Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos: • 8035 FRAES: Deuda Tesoro • 8134 FRAES: Deuda Aduanas • 5062 FRAES: Deuda Fonavi RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO De 0 hasta 100 90% Más de 100 hasta 2000 70% Más de 2000 50% PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. 9REVISTA CONTABLE MISHA BOLETA DE HABERES Un pregunta: ¿Tienes todas tus boletas de haberes archi- vadas mes a mes? Es posible que en el futuro te sean de gran ayuda cuando tramites tu jubilación. Entrega de Boletas de Haberes En el artículo 19 del Decreto Supremo 001-98-TR se men- ciona el plazo para la entrega de la boleta de haberes: La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. En consecuencia, el plazo inicia del día siguiente que se realiza el pago. Entrega de Liquidación de CTS Del mismo modo que la boleta de haberes, el empleador una vez realizado el depósito de la CTS, debe entregar una liquidación del cálculo al trabajador. En el artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR se men- ciona: El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada. Por lo tanto, plazo máximo para entrega de la liquidación 5 días hábiles luego de realizar el depósito. Te comparto un video plazo de entrega Boleta de Pago de Haberes Entrega de Liquidación de Utilidades En contraste al caso anterior, el empleador que esté obli- gado a entregar utilidades, debe entregar una liquidación donde se precise el cálculo. En el artículo 7 del Decreto Legislativo 892 se menciona: Al momento del pago de la participación en las utili- dades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liqui- dación que precise la forma en que ha sido calculado. Plazo de Conservación Con tantas constancias laborales archivadas, te puedes preguntar: Miguel ¿Hasta cuándo debo conservar dicha docu- mentación? En el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1310 se menciona: Para todo efecto legal, los empleadores están ob- ligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. Está claro que el cómputo de los 5 años empieza una vez realizado el pago. Boletas de Haberes Electrónicas El Decreto Legislativo 1310 abre las posibilidades a que las empresas sustituyan la entregan física de las boletas de haberes por electrónicas. Para ello se debe cumplir un requisito: El pago de las obligaciones laborales económicas se de- posite en cuenta por medio de empresas del sistema fi- nanciero. Para graficarlo de una manera sencilla, sería como una factura electrónica, que puedes enviar por email. En este caso enviarías las boletas de haberes por email a tus trabajadores, ya no sería necesario la firma del tra- bajador. Plazo para la entrega de Boletas de Haberes Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 10. ¿Qué recomendaciones debe seguir una empresa con el ingreso de nuevos trabajadores? En estos artículos vamos a detallar siete puntos muy im- portantes, con la finalidad de evitar infracciones laborales. Contrato de Trabajo Es el principal documento que la empresa debe elaborar cuando contrata a nuevos trabajadores. Es recomendable que sea en forma escrita. Otra opción sería un contrato en forma verbal, el cual tendrá que ser refrendado en la constancia de alta del T- Registro. Cláusulas del Contrato de Trabajo Es muy importante realizar un buen contrato de trabajo, adicionalmente de los anexos que se puede incluir. Tipifica cláusulas que la normatividad laboral no ha pre- visto, por ejemplo la opción de trasladar al trabajador a otro centro de laboral. Adicionalmente, los anexos del contrato de trabajo son muy importantes, por ejemplo las recomendaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Entrega del Contrato de Trabajo En este punto existe un vacío de la obligación, debido que la norma mencionada que el plazo era 3 días hábiles lue- go de la presentación al MTPE. Como sabrán los contratos modales ya no se presentan al MTPE, entonces ¿Como quedaría el plazo máximo? La recomendación es entregar una copia del contrato de trabajo lo mas próximo a la suscripción. Alta T-Registro Nuevos Trabajadores El empleador tiene la obligación de dar de alta a los nue- vos trabajadores en el T-Registro, el mismo día que inician su relación laboral. Del mismo modo, debemos dar de alta a los derechoha- bientes del trabajador que haya estipulado en su ficha de ingreso. Ingreso de Nuevos Trabajadores [Planilla Electrónica] Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 10 NUEVOS TRABAJADORES Novedad Plazo Alta del - Trabajador - Personal en formacion laboral - Personal de terceros - Pensionista Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independiente de la modalidad de contratación y de los dias labo- rados. El primer día habil del mes siguiente a aquel en que se pago o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provicional o definitiva. Modificación o actualización de datos. 5 días habiles de la fecha de ocur- rencia del evento o de haber to- mado conocimiento. Baja Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de ser- vicios, la suspensión o fin de la condicion de pensionista, el fin de la obligación de realizar apor- taciones al EsSalud, según corres- ponda.
  • 11. Tener en cuenta los requisitos para la alta de los derecho- habientes. • Esposa: Acta de Matrimonio. • Hijos: DNI • Concubina: Reconocimiento de Unión de Hecho • Madre Gestante: Reconocimiento de Paternidad En los casos antes mencionados, no olvidar entregar una copia de la constancia de alta en el T-Registro. Reglamento Interno de Trabajo Si la empresa cuenta con un Reglamento Interno de Tra- bajo, deberá entregar una copia al trabajador. Las empresas obligadas a contar con un Reglamento In- terno de Trabajo son las que cuentan con más de 100 tra- bajadores. Si la empresa cuenta con menos de 100 trabajadores, igualmente puedes realizar el trámite para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo. Trabajadores de Dirección o Confianza Si el nuevo trabajador va realizar una labor de dirección o confianza, el empleador debe comunicar por escrito a los trabajadores. La comunicación puede realizarse mediante un memorán- dum o anexarlo al contrato de trabajo. Además, en la constancia del T-Registro debe señalarse tal condición del trabajador. Boletín Informativo – Régimen Pensionario Si los nuevos trabajadores ingresan por primera vez a pla- nilla, deberán elegir su régimen de pensión. La empresa tiene un plazo de 5 días hábiles desde el inicio de la relación laboral para la entrega del boletín informativo. El boletín no aplica para los trabajadores que tienen un régimen pensionario tipificado en la SBS u ONP. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Si la empresa realiza una actividad de riego tipificada en el anexo 5 del Decreto 009-07-SA está obligado a contratar el SCTR. El SCTR consta de dos coberturas: • Cobertura Salud • Cobertura Invalidez y Sepelio Seguridad y Salud en el Trabajo La empresa debe entregar una copia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo a los nuevos trabajadores. Esta obligación es para las empresas que cuenten con 20 o mas trabajadores, tipificado en el artículo 34 de la Ley 29783. También, las empresas están obligadas a constituir un Co- mité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Finalmente, no olvidar los exámenes médicos ocupacio- nes para los nuevos trabajadores. 11REVISTA CONTABLE MISHA NUEVOS TRABAJADORES
  • 12. Ojo! Me olvide declarar la CTS en el PDT PLAME ¿Cuánto es la multa que debo pagar? No hay multa por pagar, porque no hay tributo omitido, solo debes rectificar tu declaración. Pero definamos paso a paso la incidencia de la CTS en el PDT PLAME. Las CTS es un beneficio laboral que se declara en el PDT PLAME en los periodos de Mayo y Noviembre. Como resultado del principio del percibido, se declara en el periodo que se recibe el pago del beneficio. CTS en el PDT PLAME Hemos mencionado que la CTS debe declararse en el PDT PLAME, pero ¿Qué pasa si no me depositan? Para responder esta pregunta, recordemos que el PDT PLAME tiene dos columnas: devengado y pagado. • Devengado: Periodo en el cual nace la obligación de pagar un beneficio. • Pagado: Periodo en el cual se paga el beneficio. Por lo tanto, la CTS deberá llenarse en la columna del devengado el monto obligado a depositar. Mientras que en la columna pagado, solo colocar “0”. Intereses en el PDT PLAME Miguel ¿Cómo registro los intereses por depósito extemporáneo de la CTS en el PDT PLAME? Lo único que tienes que hacer es crear un concepto remu- nerativo con el nombre de “Intereses CTS”. Ingresaremos a la opción de mantenimiento de concepto del PDT PLAME, creamos el concepto remunerativo con la misma afectación que el beneficio de la CTS. En primer lugar detallaremos el depósito de la CTS en la columna pagado. En segundo lugar registraremos el pago de los intereses tanto en el devengado como pagado. Del mismo modo en la hoja de liquidación que se entrega a los trabajadores luego de realizar el depósito de CTS, debe detallarse el pago de los intereses. Dato sobre la CTS No existe impedimento para que una empresa realice el depósito de la CTS a trabajadores que ingresaron a partir del 02 de abril de 2017. En algunas situaciones es recomendable hacerlo. Miguel ¿Por qué es recomendable hacerlo? Para no cometer errores futuros, la mente es frágil cuando se maneja una planilla de 400 trabajadores. Recordemos que el periodo laborado del 02/04 al 30/04 serán reconocidos en la CTS de Noviembre. Para evitar la contingencia de olvidarnos considerar dicho periodo, lo consideramos en el depósito de CTS Mayo. Omisión de incluir la CTS en el PDT PLAME Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 12 OMISIÓN DE CTS
  • 13. 13REVISTA CONTABLE MISHA OMISIÓN DE CTS ¿Piensas renunciar a tu trabajo?, déjame contarte una pequeña anécdota. Miguel Torres es un trabajador que labora en la empresa Noticiero Contable. Esta semana ha tomado la decisión de renunciar a su centro laboral. El día 10 de Mayo se acerca donde su jefe y le menciona su deseo de renunciar. Luego de escucharlo, su jefe le menciona algunos consejos. 1. Gratificación. Renunciar siempre un fin de mes Quien no ha tenido un jefe gritón, uno renegón, el jefe que deja mucho trabajo y paga poco. Si es tu caso te recomendaría “AGUANTE”, nunca renun- cias en fechas como 24, 27, 29 de un mes, ¿por qué? es- tás perdiendo dinero (gratificación). Si tu renuncias por ejemplo el 10 de Mayo, dicho mes no ingresara como mes trunco para tu gratificación. Por lo tanto, la recomendación para Miguel sería que re- nuncie por ejemplo el 31 de Mayo. 2. Essalud. Renunciar el primer día del mes siguiente El seguro de essalud es un beneficio que tiene derecho todo trabajador que labora para una empresa, cuando re- nunciamos dicho seguro se pierde al mes siguiente del cese. En consecuencia, si tú piensas renunciar este fin de mes por ejemplo, te diría “AGUANTE”, ¿por qué? renuncia el 01 de junio. Al renunciar en dicha fecha, la empresa tendrá que de- clararte en su PLAME del mes de junio por solo un día, suficiente como para tener tu seguro activo hasta el 31 de Julio. 3. No Abandones. Renuncia siempre con una carta Una mala costumbre de muchos trabajadores es aban- donar el trabajo, y es que muchos trabajadores piensan que: “no pasa nada”. Lo recomendable siempre es renunciar mediante una carta con su cargo respectivo (con exoneración o no de los 30 días). Si tu presentas tu carta de renuncia con exoneración de 30 días, la empresa tiene 3 días hábiles para aceptar dicha renuncia, de ser denegada tienes que laborar. En esos casos es mejor negociar la renuncia. 4. Liquidación. No te olvides de cobrarlo Recuerda que todo trabajador tiene derecho a una liqui- dación de beneficios laborales, claro está si supero el mes de labor, independientemente el régimen laboral. La em- presa tendrá como plazo 48 horas para el pago respectivo. No olvidar pedir tu carta de cese para retirar tu CTS acu- mulada en tu depositario. 5. Boletas de Haberes. No te olvides de tenerlas todas Si tú has tomado la decisión de renunciar, revisa en tener todas tus boletas firmadas y archívalas, años posteriores cuando llegue tu momento de jubilación quizás te ayuden. 6. Sonríe. Todo lo aprendido La parte feeling del artículo, recuerda todo lo que apre- ndiste, las metas que lograste, tus nuevos contactos, las metidas de pata, algún ascenso importante, etc. No olvides que la persona más importante de quien de- berías despedirte último es tu jefe. Tu jefe pudo haber sido el ogro en persona, pero si está en ese puesto es por algo, así que trata de copiar todo lo bueno y que sea parte de tu know how. 6 consejos si piensas renunciar a tu trabajo Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 14. ¿Qué es el periodo de Latencia? Escrito por: CPC Miguel Torres Sabías que como trabajador tienes derecho a gozar del periodo de latencia. La finalidad del periodo de latencia es de no dejar desprotegido al trabajador de la atención del seguro luego de quedar desem- pleado. Como resultado de este beneficio el trabajador tendrá derecho a la atención en el seguro por un lapso adicional en función a la latencia. Periodo de Latencia La latencia abarca los meses siguientes al cese del vínculo lab- oral, en dicho lapso de tiempo el trabajador tiene derecho a re- cibir las prestaciones de atención en Essalud. El trabajador puedes solicitar este beneficio en las siguientes oportunidades: • Se encuentre desempleado. • Este con suspensión perfecta de labores. Tener presente que la suspensión perfecta de labores significa que el trabajador no realizara labores ni tampoco gozara de una remuneración. Por lo tanto, el empleador no realizara aportaciones ante el Es- salud, perdiendo la cobertura. Requisitos para el Periodo de Latencia Para gozar de este beneficio el trabajador debe contar con un mínimo de 5 aportaciones en los últimos 3 años. Por cada 5 meses de aportación, el trabajador tiene derecho a 2 meses de latencia. El periodo de latencia tiene un máximo de 12 meses. Cobertura del Periodo de Latencia La cobertura de atención para el trabajador se divide en dos cat- egorías: Capa Simple Conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad. Capa Compleja Conjunto de intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad. Como accedo al Periodo de Latencia Para acceder a este beneficio se requiriere los siguientes req- uisitos: • DNI del titular. • Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo, original y una (01) copia simple. • Documentos que acrediten vínculo laboral con sus ex- enti- dades empleadoras (copia simple). • Formulario Nº 1022. El trámite se realiza en las agencias o sucursales más cercana a la ubicación de su ultimo empleador. Derechohabientes Este beneficio también cubre a los derechohabientes: • Conyugue. • Concubina. • Hijos menos de edad. • Hijos mayores de edad incapacitados. Este beneficio se gozara independiente que el empleador haya realizado los pagos de aporte de Essalud del trabajador en el PDT PLAME. Cobertura durante periodo de LATENCIA Capa simple y compleja Capa compleja y maternidad Primer mes Segundo mes Dos primeros meses 2 siguientes meses 3 primeros meses 3 siguientes meses 4 primeros meses 4 siguientes meses 5 primeros meses 5 siguientes meses 6 primeros meses 6 siguientes meses PERIODO DE LATENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 15. NOTIFICACION DE FINALIZADO CONTRATO POR INICIO DE ACTIVIDADES Lima, 31 de Mayo de 2017 Señor: Miguel Torres Chauca De nuestra consideración. Nos dirigimos a usted a fin de comunicarle que, al haber vencido el día de hoy el contrato de trabajo por inicio de actividades, nuestra organización ha decidido no renovarlo, por lo cual se entiende que la relación laboral ha finalizado. Le agradeceremos que se acerque a la administración de la empresa a fin de recabar los beneficios sociales generados hasta la fecha. Finalmente, quedamos muy complacidos por los servicios prestados y esperamos contar con usted en una nueva oportunidad. Atentamente, ......................................................... Representante de la Empresa NOTIFICACION DE FINALIZADO CONTRATO A TIEMPO A PARCIAL Lima, 31 de Mayo de 2017 Señor: Miguel Torres Chauca De nuestra consideración. Nos dirigimos a usted a fin de comunicarle que, al haber vencido el día de hoy el contrato de trabajo a tiempo parcial, nuestra organización ha decidido no re- novarlo, por lo cual se entiende que la relación laboral ha finalizado. Le agradeceremos que se acerque a la administración de la empresa a fin de recabar los beneficios sociales generados hasta la fecha. Finalmente, quedamos muy complacidos por los servicios prestados y esperamos contar con usted en una nueva oportunidad. Atentamente, ......................................................... Representante de la Empresa FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 17. Me olvide pagar mi cuota mensual ¿Cuánto es la multa Nuevo RUS? El no realizar el pago de la cuota mensual del Nuevo RUS, ocasiona el pago de una multa. Para el cálculo de la multa Nuevo RUS dependerá de la categoría al que pertenece el contribuyente. Adicionalmente deberemos adicionar los intereses moratorios por los días transcurridos desde la fecha de vencimiento. Multa Nuevo RUS Según la tabla III del código tributario – infracciones y sanciones, la infracción cometida es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Como resultado, la sanción es 0.6% I Por otra, parte la multa no podrá ser menor al 5% UIT – S/. 202.50 Miguel ¿Qué significa I: Ingreso? Significa cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los in- gresos brutos mensuales del Nuevo RUS. Por ejemplo: Si en la categoría 1 del Nuevo RUS el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4). Tabla de Multa Nuevo Rus Veamos el siguiente cuadro que resume el pago de la multa según la categoría. Debido a que la multa es menor al 5% del UIT, la multa será S/. 202.50 para ambas categorías. Gradualidad Multa Nuevo Rus Si la subsanación es voluntaria, se podrá aplicar una gradualidad del 90%. Como resultado obtendremos: • Categoría 1.- Multa: 202.50, aplicamos un descuento 90%, obten- emos una multa de S/. 20 soles. • Categoría 2.- Multa: 202.50, aplicamos un descuento 90%, obten- emos una multa de S/. 20 soles. No olvidar adicionar los intereses moratorios a razón de 0.04% diario. Código Multa Nuevo Rus El código de multa por no presentar la declaración dentro del plazo es: 6041. El código asociado es: • Categoría 1: 4131 • Categoría 2: 4132 PAGO VARIOS (FORMULARIO 1662) Número de Orden: 270103639 Ruc: 104280009792 Razón social: TORRRES CHAUCA ISAIAS MIGUEL Periodo: 04/2017 Tipo de pago: 2 - Multa Tributo: 6041 - OMISO - PRESENTAC. DECLARAC. PAGO Tributo asociado: 4132 - NRUS - CATEGORIA 2 Importe pagado: S/. 20 Número de operación SUNAT: 000126669396 Facultad Discrecional Recordemos que mediante la RSNAO 006-2016, se establece no san- cionar la infracción del numeral 1 del artículo 176, siempre que: Las compras y ventas de dicho periodo no supere 1/2 UIT (S/. 2025). En consecuencia, si tus ventas y compras no supera el 1/2 UIT, no paga- ras multa. Solo debes subsanar la declaración de la cuota mensual más los intereses. CATEGORIA 1 2 RANGO DE INGRESOS 5000 5001 - 8000 4 VECES EL LIMITE MAXIMO DE INGRESOS MENSUALES 5000 x 4 = 20000 8000 x 4 = 20000 INFRACCIÓN 0.6% I 0.6% I MULTA 120 192 MULTA MINIMA 202.5 202.5 Multa Nuevo RUS por no declarar dentro plazo Escrito por: CPC Miguel Torres MULTA NUEVO RUS 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. NOTICIERO DEL CONTADOR 18 ¿Tienes que rectificar PDT 621?, de seguro te preguntaras si pagaras una multa. Actualmente, las declaraciones declarativas que conlle- van a rectificaciones son el PDT 621 y el PDT Plame. En primer lugar mencionar que ambas declaraciones son to- talmente distintas, es importante analizar cada declaración. En este artículo quiero compartir algunas recomendacio- nes que debes tener en cuenta si vas a rectificar PDT 621 y/o PDT Plame. Consejos al Rectificar PDT 621 Primero analizaremos el PDT 621, en que situaciones se computa la infracción por declarar datos falsos. 1. Ventas Omitidas Si vas a rectificar PDT 621 por haber omitido ventas en tu declaración inicial, esto conlleva a pagar un mayor tributo, deberás pagar la multa por tributo por pagar omitido. 2. Coeficiente Errado Si el coeficiente usado en tu declaración inicial es menor al correcto, esto conlleva al pago de un tributo menor, por lo tanto deberás pagar multa por tributo por pagar omitido. Mientras, si el coeficiente usado en tu declaración inicial es mayor al correcto, esto conlleva al pago de un tributo mayor, por lo tanto no pagas multa. 3. Declaración en Cero Si realizaste tu declaración inicial en cero y luego recti- ficaras con los importes reales, analiza si ocasiona un tributo por pagar, de ser afirmativo tendrás que pagar una multa. 4. Comprobante de Pago Reparado Si utilizaste una factura de compra que no cumplía todos los requisitos establecidos como: detracción y/o ban- carización, en ese caso habrá multa por crédito indebido. 5. Crédito Fiscal Errado Si colocaste un saldo de crédito fiscal indebido en tu PDT 621, conlleva a un crédito indebido, por lo tanto el pago de multa. Consejos al rectificar PDT Plame En el caso del PDT PLAME se configura infracción por datos falsos cuando pagamos un tributo menor al que cor- respondía. También cuando no pagamos un tributo retenido en el plazo establecido. 6. Trabajador no declarado Si te olvidas declarar a un trabajador en el PDT Plame, hay infracción por tributo por pagar omitido. 7. Recibo por Honorario con retención No declaraste un recibo por honorario que estaba sujeto a retención de 4ta categoría, en este caso la infracción será por no pagar el tributo retenido. 8. Retención de 5ta Categoría No realizas el descuento de 5ta categoría a un trabajador 9 Consejos al rectificar PDT 621 y/o PDT Plame Escrito por: CPC Miguel Torres RECTIFICAR PDT 621 - PDT PLAME
  • 19. 19REVISTA CONTABLE MISHA en un periodo, en dicho supuesto habrá multa por el tributo no retenido. 9. Remuneración Computable obviada No declarar una remuneración computable de un traba- jador, se computa multa por tributo retenido y no pagado. Multa por rectificar PDT 621 Tener en cuenta, que desde el 11 de diciembre de 2016, entro en vigencia el Decreto Legislativo 1263, la cual dero- ga algunas infracciones tributarias. Una infracción tributaria derogada que tenía vinculación con la acción de rectificar PDT 621 y/o PDT Plame era la tipificada numeral 5 del artículo 176: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. En consecuencia puedes rectificar tu declaración “n veces” y no pagaras multa por infracciones relacionadas con las declaraciones. Conclusiones 1. Las infracciones cometidas por datos falsos, tipi- ficadas en el numeral 1 del artículo 178, tienen una gradualidad del 95%. 2. El hecho de rectificar una declaración, no es sinónimo de pagar multa. RECTIFICAR PDT 621 Y/O PDT PLAME CAUSALES AL RECTIFICAR PDT 621 CAUSALES AL RECTIFICAR PDT PLAME VENTAS OMITIDAD COEFICIENTE ERRADO DECLARACION EN CERO COMPROBANTE DE PAGO ERRADO CRÉDITO FISCAL ERRADO TRABAJADOR NO DE- CLARADO RECIBO POR HONORARIO CON RETENCIÓN RETENCIÓN DE 5TA CATEGORÍA REMUNERACIÓN COMPUTABLE OMITIDA PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Mayo 13 Jun. 14 Jun. 15 Jun 16 Jun. 19 Jun. 20 Jun. 21 Jun. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Mayo 11 Agos. 14 Agos. 15 Agos. 16 Agos. 17 Agos. 18 Agos. 21 Agos. RECTIFICAR PDT 621 - PDT PLAME
  • 20. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 MULTA DATOS FALSOS ¿Cuánto es la multa por datos falsos? Es una pregunta muy frecuente realizada por los lectores del blog. Lo interesante de esta pregunta es que es muy compleja, porque la lógica no tiene sentido. La lógica dice: si cometes una infracción por datos falsos, se entiende que deberías pagar una sanción. Pero, en este caso no se aplica la lógica, debido a que pu- edes cometer esta infracción y no pagar sanción alguna. Multa por Datos Falsos En primer lugar revisemos algunos ejemplos donde no ex- iste sanción a pesar de haber cometido la infracción. • Declaración de menor compras de lo real. • Declaración de más ingresos en ventas de lo correcto. • Utilizar un coeficiente mayor al que corresponde. En estos tres ejemplos, se computa la infracción de pre- sentación con datos falsos, pero no existe multa por datos falsos. Miguel ¿Por qué no existe sanción? Porque para calcular la sanción, esta se base de 3 pal- abras claves: • Tributo por Pagar Omitido • Saldo Indebido • Perdida Indebida Por lo tanto, si en una declaración presentada con datos falsos, no se origina ninguno de los supuestos antes men- cionado no habrá sanción por pagar. Tributo por Pagar Omitido La empresa Noticiero Contable SAC pertenece al Régi- men General, ha realizado su declaración de impuestos del periodo Abril 2017. Luego de unos días verifican que la declaración estaba errada, para ello rectifican su declaración, según el cuadro que se detalle. ¿Calcular la multa correspondiente? Solución: Observamos que en la declaración inicial se obtuvo saldo a favor por el tributo IGV. Luego de rectificar la declaración se obtuvo un tributo por pagar. Revisemos primero la base legal de la infracción, para ello revisemos el numeral 1 del artículo 178 del código tribu- tario: Multa por Datos Falsos [Actualizado 2017] Escrito por: CPC Miguel Torres Declaración Inicial Declaración Rectificada Base IGV Base IGV Ventas 89,670 16,141 89,670 16,141 Compras 189,671 34,141 69,671 12,541 Saldo a Favor -18,000 Trinuto Omitido 3,600
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA MULTA DATOS FALSOS No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu- neraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimo- nio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o perci- bidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determi- nación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen au- mentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negocia- bles u otros valores similares. De lo mencionado notamos que la empresa ha incurrido en dicha infracción con respecto al tributo IGV. Por lo tanto, revisemos cual es la sanción por dicha infrac- ción, para ello revisemos la nota 21 de la Tabla I – Infrac- ciones y Sanciones Tributarias: El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. La multa por datos falsos se calculara de la siguiente manera: Multa = 50% Tributo por Pagar Omitido Calculo de la Multa: Multa = 50% (3,600) Multa = 1,800 Dicha sanción tiene una gradualidad del 95%. Solo se pagara como multa el 5% del monto calculado. En consecuencia, la multa a pagar final es S/. 90.00 RSNAO 039-2016 Sunat mediante su facultad discrecional aprobó el siguien- te criterio: No se aplicara la sanción por las infracciones co- metidas, en aquellos casos que el tributo omitido es menor 5% UIT. Pero, este criterio solo se aplicaba para infracciones co- metidas hasta el 20 de agosto de 2016. Actualmente, ya no se puede aplicar esta facultad discre- cional. Decreto Legislativo 1311 Con la reforma tributaria a inicios de año el Decreto Le- gislativo 1311, determino extinguir las multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del código tributario. Quedan extinguidas las sanciones de multa pendien- tes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 06/02/2004 hasta el 30/12/2016 debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones. Para gozar de este beneficio debemos cumplir algunos requisitos. Modificaciones en el Código Tributario
  • 22. NOTICIERO DEL CONTADOR 22 CHAT TRIBUTARIO Consultas Sunat Online!!! ya está disponible. Mediante esta herramienta podremos realizar consultas tributarias e informáticas en forma online. Del mismo modo seguirá disponible las consultas por telé- fono y los centros de servicio al contribuyente. Consultas Sunat Las consultas Sunat online está dividido en 3 secciones: Asistencia Tributaria SUNAT Este servicio se brinda mediante un Chat Online, para ello debemos ingresar los siguientes datos: • Nombre Completo • Numero Ruc • Email • Pregunta Este servicio solo tiene una duración de 20 minutos por usuario conectado. El horario de atención es el siguiente: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Asistencia Informática SUNAT Las características son muy parecidas a la asistencia tributaria, las consultas se responderán mediante un chat informático. Ingresar Consultas Sunat – Chat Informático Consultas Aduaneras En el caso de consultas aduaneras, tendremos que reali- zar nuestra consulta mediante un formulario. Luego de unos días llegara la respuesta a nuestro email indicado. Ingresar Consultas Sunat – Aduaneras Recomendación Consultas Sunat Online Está de más decir, que las respuestas que se podrán ob- tener no son del 100% correctas. Por lo que es importante corroborar la respuesta consul- tando otras fuentes. Por ejemplo, hoy realice la siguiente consulta: Me olvide anotar una factura de compra electrónica del Periodo Marzo 2017 ¿Cómo puedo corregir este error? La respuesta es muy simple: NO HAY SOLUCION. Pero, la respuesta que menciono la asesora es que puedo corregirlo utilizando el estado 6. Consultas Sunat – Chat Tributario Escrito por: CPC Miguel Torres CHAT TRIBUTARIO Iniciando una converzación en línea Para atenderlo, ingrese la siguiente información. Nombre:* Correo electrónico:* Escriba su pregunta:* RUC Iniciar la converzación, temas tributarios Ingresar Consultas Sunat – Chat Tributario
  • 23. 23REVISTA CONTABLE MISHA CHAT TRIBUTARIO CHAT TRIBUTARIO Aclaración: El estado 6 se utiliza para anotar una comprobante de pago con fecha anterior al periodo a declarar que está dentro de los 12 meses. Por ejemplo: Voy a anotar el periodo Abril 2017, tengo una factura de compra del mes de Enero 2017. En ese caso esa factura puedes anotarlo en el periodo Abril 2017 (porque esta dentro de los 12 meses), con el estado 6. Pero el estado 6, no es un estado para corregir opera- ciones. En el registro de compras electrónico solo existe un es- tado para corregir operaciones que es el estado 9. Finalmente, si validas con el PLE 5.0 obtendrás el siguien- te mensaje de error. Datos del archivo validado con errores Libro o registro: 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Nombre: LE2055610690920170400080100001111.txt Cantidad de filas validadas: 1 Cantidad de errores: 2 Mensaje Sr. Contribuyente, el archivo validado presenta inconsis- tencias que se detallan a continuación, en estas condicio- nes su Resumen no podrá ser enviado a la SUNAT. Por favor sírvase subsanar las inconsistencias detectadas. Detalle de errores detectados Es correcto, el estado 6 solo se utiliza cuando quieres anotar un comprobante pasado para el periodo que estas declarando, no para periodos pasados. ssancheza: Buenos días estamos a su servicio, le saluda Silvia Sanchez. ¿Cuál es su consulta tributaria? Miguel Torres: Buenos días Miguel Torres: Me olvide anotar una factura de compra en el registri de compras electronico del Mes de Marzo 2017, Como lo puedo solucionar? ssancheza: Permítame un momento. Miguel Torres: Okis. ssancheza: Gracias por la espera. Sr. Miguel en este caso libro electronico no se puede rectificar y debe esperar al siguiente periodo para corregirlo. Debe anotar en el registro de compras el documento no in- gresado y considerar el Estado 6 que indica. Comprobante de pago es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Miguel Torres: La factura que me olvide del mes de marzo, debo anotarlo en el periodo abril 2017 con el estado6, de esa manera corrijo mi periodo marzo 2017?. ssancheza:En este caso si ya presento el periodo tributario marzo 2017 debe presentarloen el siguienteperiodo que tenga a presentar. Miguel Torres: Muchas gracias :) ssancheza: ¿Tiene alguna consulta adicional? Miguel Torres: Todo esta claro, buen día. Fila Columna Descripción 1 1 1 4 El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para indicador 6 Fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo (Estado 6).
  • 24. NOTICIERO DEL CONTADOR 24 CARTAS INDUCTIVAS No realice las retenciones de 4ta categoría de dos recibos por honorarios ¿Qué puedo hacer? En primer lugar, este tipo de infracciones normalmente son notificadas por la Sunat mediante una carta inductiva. También, por una revisión posterior de las declaraciones del PDT PLAME. Lo primero que debemos hacer antes esta situación es verificar lo mencionado en la carta inductiva. Para ello seguir las siguientes recomendaciones: • La suspensión de 4ta categoría solo tiene validez du- rante un ejercicio. • La suspensión debe estar aprobada antes de la emisión del Recibo por Honorario. • No surte efecto si la suspensión y el recibo por honorario de emitieron el mismo día. Retenciones de 4ta categoría Sobre las infracciones que se originan sobre las retencio- nes de 4ta categoría podemos mencionar dos: A. No hayamos retenido un recibo por honorario Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del artículo 177 del código tributario: No efectuar las retenciones o percepciones esta- blecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Dicha inconsistencia tiene como sanción el 50% del tribu- to no retenido, recordar que debemos comparar la san- ción con la multa mínima (5% UIT). En este caso no es necesario rectificar el PDT PLAME, solo bastara con pagar la multa más los intereses. B. Retención del tributo, pero no lo hayamos declarado ni pagado En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en el numeral 1 y numeral 4 del artículo 178 del código tribu- tario. 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu- neraciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gra- vados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipo, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que in- fluyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención inde- bida de Notas de Crédito Negociables u otros va- lores similares. Para esta infracción la sanción es 50% del tributo omitido. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Retenciones de 4ta categoría – Cartas Inductivas Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 25. 25REVISTA CONTABLE MISHA CARTAS INDUCTIVAS Para esta sanción la sanción es 50% del tributo retenido y no pagado. En ambos casos dichas sanciones tienen una gradualidad del 95%. Este procedimiento conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME. Caso Practico Retenciones de 4ta categoría Misha SAC es una empresa que se dedica al diseño web, para ello cuenta con trabajadores freelancer. En el mes de Abril 2017, Miguel Torres le emitió un recibo por honorarios de S/. 9,000 soles, sin retención. La empresa Misha procedió a pagar el monto total del re- cibo por honorarios. El locador Miguel Torres menciono que tenía su suspen- sión de 4ta categoría (documento que nuca hizo llegar a la empresa). Hace unos días la empresa Misha recibió una carta induc- tiva de Sunat, donde se tipifica que la empresa no había realizado la retención de 4ta categoría del recibo por hon- orario del locador Miguel Torres. Otorgándole 10 días hábiles para regularizar la inconsis- tencia. Solución: Para subsanar esta infracción, tendremos dos opciones: • Subsanación que incluye la rectificación del PDT PLAME. • Subsanación donde no se rectifica el PDT PLAME. Los dos procedimientos son correctos, personalmente siempre me inclino por la que no conlleve a la rectificación. En el caso de la segunda opción, es más económica, pero conlleva a la rectificación del PDT PLAME. Bajo este supuesto pagaremos el tributo no retenido. No rectificaremos el PDT PLAME. Descarga del archivo Te comparto el archivó en el excel del cálculo de la multa por retenciones de 4ta categoría con las dos opciones de subsanación. Descargar archivo de cálculo de multa por retenciones de 4ta categoría Conclusión 1. Los Recibos por Honorario por montos superiores a S/. 1500 debe aplicarse la retención. 2. Si un Recibo por Honorario es superior a 1500 soles y no se detalla la retención, debe estar adjun- tado la suspensión de 4ta categoría. 3. Para subsanar dicha inconsistencia tienes 2 opcio- nes, analiza muy bien cual de las dos elegir. OPCIÓN UNO A. Tributo no Retenido B. Pagar el tributo Monto Girado: S/. 9,000.00 Tributo S/. 720.00 Retención S/. 720.00 * No olvidar pagar los intereses moratorios Sanción 50% del tributo no retenido 50% (720) = S/. 360.00 * No olvidar sumarle los intereses moratorios
  • 26. FORMATOS CIVILES CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO Conste por el presente documento el contrato de corretaje inmobiliario, que celebran de una parte EMPRESA A, identificada con RUC N° …………………, inscrita en la partida electrónica N° …………… del Registro de Personas Jurídicas de ……………, con domicilio en ……………. ………………………………………, debidamente representada por su gerente general don ………………………………………, identificado con DNI N° …………………, con poderes inscritos en el asiento ……. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se de- nominará EL CORREDOR; y, de otra parte, PERSONA B, identificado con DNI N° …………………, de estado civil soltero y con domicilio en ……………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL PROPONENTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA. - EL PROPONENTE es titular de un inmueble ubicado en el distrito de ……, ciudad de………, departamento de…………; cuyo dominio se encuentra inscrito en la partida electrónica N°……. del Registro de la Propiedad Inmueble de ………; de- jando establecido que sobre dicho bien no pesa gravamen de ninguna especie, ni medida judicial o extrajudicial alguna y en general, acto o contrato que limite su libre disponibilidad. CLÁUSULA SEGUNDA. - EL CORREDOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuya actividad principal es la compraventa y arrendamiento de inmuebles de toda naturaleza: casa-habitación, oficinas, tiendas, departamentos, etc. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA. - En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a promover la venta del inmueble al que se refiere la cláusula primera, durante un plazo de …. (…) días. En contraprestación, EL PROPONENTE se obliga a pagar a EL CORREDOR una comisión que se deducirá del precio de venta del inmueble. EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA. - El presente contrato se mantendrá vigente durante el plazo de …. (…) días calendario, pudiendo renovarse a su vencimiento. CARACTERES DEL CONTRATO CLÁUSULA QUINTA. - EL PROPONENTE deja establecido que, sobre el inmueble, cuya venta será promovida por EL CORREDOR, no pesa gravamen alguno, ni medida judicial o extrajudicial y en general, cualquier acto o contrato que limite su libre disponibilidad. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CORREDOR CLÁUSULA SEXTA. - En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a: • Publicitar la venta del referido inmueble. • Informar semanalmente a EL PROPONENTE sobre los potenciales compradores. • Mostrar el inmueble a los interesados. • Proponer el proyecto de contrato para la compraventa del inmueble. CLÁUSULA SÉTIMA. - EL CORREDOR, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera, deberá publicar por su cuenta, avisos publicitando la venta del inmueble tanto en periódicos, afiches y cualquier otro medio de comunicación masivo. NOTICIERO DEL CONTADOR 26 FORMATOS CIVILES
  • 27. FORMATOS CIVILES 27REVISTA CONTABLE MISHA CLÁUSULA OCTAVA. - EL CORREDOR deberá brindar a los potenciales compradores o interesados en el inmueble, toda la infor- mación que estos requieran como lo referente a los antecedentes registrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente de EL PROPONENTE. CLÁUSULA NOVENA. - En caso de no efectuarse la venta en el plazo pactado, o de efectuarse en condiciones distintas a las acorda- das, no hay obligación de EL CORREDOR de pagar indemnización alguna. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROPONENTE CLÁUSULA DÉCIMA. - EL PROPONENTE de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera, pagará a EL CORREDOR una comisión que asciende al 3% del precio de la venta del inmueble, en caso que se realice la operación. De ocurrir esto último, dicho pago se efec- tuará al momento de la suscripción del contrato de compraventa. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. - EL PROPONENTE se obliga a abstenerse de ofertar la venta del inmueble de su propiedad, mientras esté vigente el contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. - Si EL PROPONENTE incumple la cláusula anterior y promociona y vende el inmueble durante la vigencia del contrato, se obliga a pagarle a EL CORREDOR la comisión establecida en la cláusula octava. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - EL PROPONENTE se obliga a brindar todas las facilidades para que EL CORREDOR cumpla con la labor encomendada. GASTOS Y TRIBUTOS CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y eje- cución del presente contrato serán asumidos por EL PROPONENTE. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - El incumplimiento de la obligación asumida por EL CORREDOR en la cláusula octava, constituirá caus- al de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL PROPONENTE comunique, por carta notarial, a EL CORREDOR que quiere valerse de esta cláusula. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de …… (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. DOMICILIO CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de …, a los…. días del mes de …. de 20… ______________ _____________ EL PROPONENTE EL CORREDOR
  • 28. El día miércoles 31 de Mayo del 2017 se han publicado tres De- cretos Supremos que tienen incidencia directa en asuntos labo- rales, nos referimos a los decretos N° 007-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que se había aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. También se publicó el Decreto Supremo N° 008-2017-TR que reglamenta la Ley N° 30012 que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentren con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave. De la misma forma, se publicó el Decreto Supremo N° 009-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley de Relacio- nes Colectivas de Trabajo, que se había aprobado con el Decre- to Supremo N° 001-92-TR. En esta ocasión vamos a comentar éste último. Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga de los trabajadores tienen menos de cien años en el Perú. La primera norma que los sistematizó fue el Decreto Supremo N° 006-71-TR, dictado por el gobierno militar el año 1971 (antes de eso estaban en normas dispersas). La característica de este de- creto fue su acentuado intervencionismo del Estado en la nego- ciación colectiva, pero también permitió que los trabajadores ejercieran mejor sus derechos de reclamos contra el abuso de los empresarios. La Constitución aprobada en el año 1979 elevó a rango consti- tucional los convenios colectivos al otorgarle “fuerza de ley” al convenio colectivo aprobado en negociación directa o en con- ciliación en el Ministerio de Trabajo. Después del autogolpe de Fujimori del 5 de Abril, se dictaron diversas normas, como el Decreto Ley N° 25593 denominado “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo” (LRCT) publicado el 02 de Julio de 1992, siendo reglamentado con el Decreto Su- premo N° 011-92-TR del 15 de Octubre de 1992. La Constitución política aprobada en 1993 estableció que el convenio colectivo tenía “fuerza vinculante” para las partes y el Congreso Con- stituyente convalidó todas las normas dictadas previamente (como la LRCT). Estas normas son para los trabajadores que se encuentran en el régimen de la actividad privada, sean servi- dores particulares o públicos. La mentalidad prevaleciente en ese momento era que se de- bía dejar a la voluntad de las partes la mejor forma de llegar a acuerdos y que los trabajadores deberían ejercer sus derechos de sindicalización, negociación colectiva y de huelga, de forma totalmente libre. Sobre todo, lejos de las manos de los llamados “políticos tradicionales” que mediante el Congreso y las leyes interferían en las relaciones de trabajo. La innovación más importante de la LRCT y su Reglamento fue la introducción del arbitraje como una forma de solución de los conflictos laborales, en particular, de la negociación colectiva o pliego de reclamos. El arbitraje tiene carácter jurisdiccional (como el judicial) de acuerdo al artículo 139° inciso 1, de la ac- tual constitución. En sus orígenes, el arbitraje empezó siendo estrictamente vo- luntario entre las partes privadas. Era una forma de someter las controversias en manos de un tercero imparcial, que podría ser unipersonal o un Tribunal Arbitral, pero que ambas partes se obligaban a cumplir lo que indique su resolución del con- flicto, expresado mediante un documento denominado Laudo. De esta forma se zanjaba con la disputa de forma rápida (en pocos meses), pero era onerosa (en ocasiones de costos muy altos), que imposibilitaban que el común de sindicatos pudiera sufragar esos costos. El artículo 61° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establecía que, si no hubiera acuerdo en la etapa de negociación directa o de conciliación, cualquiera de las partes podría someter la solución del convenio colectivo a un arbitraje. Sin embargo, en la realidad, se sucedieron dos problemas muy frecuentes. Uno primero, en ningún caso las empresas aceptaban negociar por rama de producción u ofi- cio, la LRCT establecía que a falta de ese acuerdo, la nego- ciación debería ser por empresa, con lo cual muchos gremios que eran similares, se vieron obligados a negociar por sepa- rado a pesar de ser una misma forma de oficio o actividad económica. El segundo problema fue en el caso de los sindicatos de em- presas, si no había acuerdo en la etapa de trato directo ni en la de conciliación, y el sindicato proponía el arbitraje, la parte empresarial decía que no estaba de acuerdo, no se solucionaba la propuesta de convenio colectivo. Frente a esto, los traba- jadores deberían dejar en nada su pliego de reclamos o irse a la huelga, no podían encontrar una vía alternativa. Conviene recordar qué tipo de contenido tiene una propuesta de convención colectiva, muchos de sus puntos son de con- tenido económico, como reajuste de remuneraciones, bonifi- caciones, asignaciones por años de servicios, por viáticos, por trabajos en sobretiempo, por escolaridad de los hijos o estudios del mismo trabajador, entre otras. Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray MODIFICACIONES AL ARBITRAJE POTESTATIVO ARBITRAJE POTESTATIVO NOTICIERO DEL CONTADOR 28
  • 29. A su vez, condiciones de trabajo y de trato personal. Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical o federativa, otorgando mayores días de licencia sindical con goce de haberes. Todo eso demanda un costo para las empresas, que sale de las ganan- cias del empleador. En palabras simples, los trabajadores con sindicato acceden a una porción mayor de la “torta”, mientras que los que no tienen sindicato, reciben una tajada menor. Por eso, a la mayoría de empresas les molesta la existencia de los sindicatos, y cuando ya no pueden hacer nada para impedir su fundación, recurren a prácticas de no acceder a las reclamacio- nes. Existen empresas y empresarios, con una mentalidad más moderna, que negocian de buena fe con los sindicatos, pero no son la mayoría. El arbitraje en general sigue siendo voluntario para las partes privadas, pero, para los contratos del Estado existe la oblig- ación legal de someter a la jurisdicción arbitral las controver- sias, ya que de no hacerlo el conflicto se debería resolver en el Poder Judicial y tomaría muchos años, dejando las obras aban- donadas por una cantidad de años impredecibles. A nivel laboral, la LRCT contemplaba que la solución final (a falta de acuerdo) en la vía arbitral y también en casos extremos (cuando por el tipo de servicio o actividad) la huelga tuviese una prolongación excesiva, era el Ministerio de Trabajo quien decidía, en la forma de un árbitro. De esta forma, los sindicatos se veían obligados a irse a la huelga para alcanzar una solución satisfactoria de su convenio colectivo. Esto cambió con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del caso del Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Por- tuarios del Callao (SUTRAMPORC), recaída en el expediente N° 03561-2009, el gremio sindical realizó una demanda de amparo que no fue amparada hasta llegar a la sede del TC. El sindicato demandaba que le asistía el derecho a negociar su convenio colectivo por rama de actividad (los trabajadores marítimos y portuarios). De acuerdo al texto del artículo 45 del Reglamento de la LRCT, si no había acuerdo en la modalidad de negociación (por empresa o por rama de actividad), se debería negociar por empresa. En ese caso no había acuerdo y las empresas exigían que se negocié por separado en cada empresa, el mismo con- venio. En esa oportunidad el TC estableció que era inaplicable, por inconstitucional, la segunda oración del primer párrafo del artí- culo 45 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, que era el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Según el TC, al obligar a los sindicatos a negociar por empresa por falta de acuerdo con los empleado- res sobre el nivel de la negociación se contravenía lo dispuesto en el artículo 28° de la Constitución, en cuanto a que el Estado debe fomentar la solución pacífica de los conflictos laborales. La conclusión del TC fue que si no había acuerdo para negociar a nivel de gremio de toda la rama de actividad, no se debería o- bligar a negociar por empresa, sino que la controversia debe re- solverse a nivel arbitral, para que cada una de las partes expon- ga sus argumentos y se decida por la jurisdicción arbitral. Casi un año después (la sentencia inicial fue de fecha 17/08/2009 y el Auto aclaratorio fue del 10/06/2010), el TC emite una nueva resolución donde aclara la sentencia inicial, diciendo textual- mente lo siguiente: “RESUELVE: PRECISAR que el arbitraje a través del cual deberá decidirse el nivel de la negociación ante la falta de acuerdo entre trabajadores y empleador, es aquél al que hace alusión el artículo 61º del Decreto Supremo N.º 010-2003-TR, el cual es de carácter potestativo. En tal sentido, sometido el diferendo a arbitraje por cualquiera de las partes, la otra tiene el deber de someterse a éste”. Normativamente, esta decisión jurisdiccional del máximo intér- prete de la Constitución, como es el Tribunal Constitucional, se estableció con el Decreto Supremo N° 014-2011-TR, que en su parte resolutiva dice: DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Decreto Supremo Nº 011-92-TR Agréguese el artículo 61-A al Decreto Supremo Nº 011- 92-TR, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo Las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potesta- tivo en los siguientes supuestos: a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; y, b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 284-2011-TR se estableció los supues- tos de mala fe negocial. Los empresarios y sus abogados han realizado innumerables críticas, muchas de ellas con rebuscados argumentos jurídicos, sin embargo, no responden a una pregunta muy simple: ¿qué deberían hacer los sindicatos cuando la empleadora se niega a dar algún punto del convenio colectivo u ofrece montos ex- tremadamente irrisorios?. Hasta ese momento, sólo les qued- aba a los sindicatos aceptar nada o irse a la huelga, si la huelga degeneraba en violencia, toda la culpa era de los trabajadores. No se trata solamente de un asunto de aumento de los suel- dos u otros beneficios económicos o sociales, se trata más de las veces de reconocer “al otro” (el servidor) como alguien con quien tiene que sentarse a conversar y negociar, que no puede seguir haciendo las cosas como le da la gana. En realidad, es pasar de una situación de poder absoluto por parte de la em- presa, a una nueva situación de un poder compartido. Con todas las limitaciones que implica tener solamente un sin- dicato, pero que es un nuevo sujeto que está presente en la empresa y con quien debe necesariamente dialogar la parte empresarial. Esto último les cuesta mucho entender. El reciente Decreto Supremo N° 009-2017-TR ha modificado e incorporado algunos artículos al Reglamento de la Ley de Rela- ciones Colectivas de Trabajo, como el 46, 60 y 61-A. El artículo 46, ahora dice que procederá el arbitraje previsto en el artículo 61 de la LRCT, siempre que ocurra alguna de las causales pre- vistas en el presente reglamento y los trabajadores no opten por iniciar la huelga. También faculta a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo para que a pedido de parte o por iniciativa, solicite la información finan- ciera relevante para hacer una valoración del convenio colec- tivo y las posibilidades de la empresa. ARBITRAJE POTESTATIVO 29REVISTA CONTABLE MISHA
  • 30. El artículo 60 (en el anterior decreto decía una declaración sobre que las partes conservan la capacidad de encontrar fór- mulas de acuerdo, en cualquier momento de la negociación), esta vez está dedicado a normar lo relativo al expediente de la negociación y el procedimiento arbitral que hubiera, los que formaran una sólo unidad. El o los árbitros, deberán remitir al Ministerio de trabajo todos los actuados y documentos del proceso arbitral en plazos perentorios. De la misma forma, las autoridades regionales harán lo mismo enviando la documen- tación a la Dirección General de Trabajo. Los Laudos arbitrales serán publicados trimestralmente en el portal Web del Ministe- rio de Trabajo. Los árbitros deben informarán en el primer mes del año de su hoja de vida, los arbitrajes donde participaron y los Laudos que hayan emitido. El artículo 61-A desde su creación inicial ha sufrido varias modi- ficaciones, En su versión inicial establecía que las partes pu- eden recurrir al arbitraje potestativo en los siguientes casos: a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; y b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. Después se modificó mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, dici- endo que: Las partes tienen la facultad de interponer el arbi- traje potestativo en los siguientes supuestos: a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa (…)”. En la actual modificación queda redactado así: “Artículo 61-A.- Arbitraje Potestativo Habiéndose convocado al menos seis (6) reuniones de trato directo o de conciliación, y transcurridos tres (3) meses desde el inicio de la negociación, cualquiera de las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo, ocurridos los siguientes supuestos: a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; o, b) Cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.” Lo más saltante es que se establecen un número mínimo de re- uniones del trato directo y/o de la conciliación (seis reuniones) para recurrir al arbitraje potestativo, que como lo ha indicado el Tribunal Constitucional, es vinculante para la otra parte. Asi- mismo, se vuelve a incorporar los actos de mala fe en que pu- edan incurrir alguna de las partes, para dilatar o entorpecer el proceso que impida llegar a acuerdos. Si bien dilatará un poco más los procesos para llegar a una solución, sin embargo, la práctica permitirá demostrar si la falta de acuerdos es por in- transigencia empresarial o de los trabajadores. También han incorporado los artículos 61-B y 61-C al Regla- mento de la LRCT. El artículo 61-B, hace mención a que una vez activado el arbitraje, las partes deben designar su árbitro en el plazo perentorio de 5 dias, de no hacerlo la autoridad de tra- bajo lo designa al costo de la parte omisa. Entre los dos árbitros elegirán al Presidente del Tribunal arbitral, en el plazo de 5 días. De no hacerlo, lo hará la autoridad de trabajo. Todas las desig- naciones de la autoridad de trabajo se realizan por sorteo pú- blico de la nómina de árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. Salvo pacto en contrario, no pueden ser árbitros ni Presidente del Tribunal quienes dentro de los dos últimos años se haya de- sempeñado como parte, árbitro, abogado o asesor de alguna de las partes en algún arbitraje laboral colectivo, potestativo o voluntario seguido por las partes. Los dos años se computan desde la emisión del Laudo. Quedan exceptuados los árbitros que se desempeñaron como unipersonales. Si alguno de los ár- bitros renuncia o deja de asistir, la parte afectada debe reem- plazarlo en el plazo de 3 días hábiles, si no lo hace la autoridad de trabajo lo designará. Constituido el Tribunal Arbitral, dentro de los 5 días siguientes, las partes le entregarán su propuesta de convenio colectivo final, con copia para la otra parte. Dentro de los siguientes 5 días, las partes podrán hacer observaciones sustentadas a la propuesta de la contraparte. El artículo 61-C, dispone que son aplicables al arbitraje potesta- tivo las reglas del procedimiento arbitral previstas en los artícu- los 55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento. En ningún caso el ar- bitraje potestativo puede ser usado en desmedro del derecho de huelga. El artículo 55 hace mención a que el Presidente del Tribunal Arbitral o el árbitro unipersonal, tiene facultades para solicitar a las partes los datos, estudios, pericias o demás pruebas que estime necesarias para mejor resolver. El artículo 56 se refiere al procedimiento de entrega por parte de los árbitros del Laudo que resuelve la controversia, que será a los 5 días de concluidas la etapa de informes o pericias téc- nicas. El artículo 58 alude a la capacidad que tienen las partes para solicitar aclaraciones del contenido del Laudo, que pueden ser númericas, de redacción o de errores de impresión, esto debe ser un día después de recibido el Laudo, también puede ser de oficio si advierten algunas de las situaciones antes indicadas. Por su parte, el artículo 59 se refiere a la eventual demanda de nulidad o de impugnación del Laudo arbitral ante la Sala Lab- oral del Poder Judicial competente. El artículo 60 menciona que el expediente de la negociación colectiva y el Laudo arbitral constituyen un solo documento que se conserva en la autoridad de trabajo. Por último, el artículo 61 se refiere a que incluso estando en curso el proceso arbitral, las partes pueden llegar a un acuerdo directamente, pero deberán cancelar los honorarios del árbitro unipersonal o del Tribunal Arbitral. ARBITRAJE POTESTATIVO NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. Si tienes un smartphone y eres amante de la música, hoy queremos compartir contigo las 7 mejores aplicaciones de música. 7 aplicaciones para escuchar música online 1. Spotify Music En Spotify puedes crear tus propias playlists con can- ciones de su extensa biblioteca en línea y compartirlas con tus contactos, seguir a tus artistas favoritos o a tus amigos para saber qué están escuchando. 2. SoundCloud SoundCloud está enfocada al descubrimiento de cancio- nes y artistas. También se permite la creación de playl- ists, así como compartir grabaciones a través de la apli- cación, que tiene un fuerte componente social. 3. Deezer Music Deezer tiene una filosofía más parecida a Spotify en cu- anto a la forma de presentar su servicio, que de hecho es prácticamente idéntico. La diferencia principal con Spotify es que Deezer nos ofrecerá 30 días de música gratuita. APLICACIONES PARA MÚSICA 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. 4. Vevo Vevo es una aplicación orientada al visionado de vídeos musicales, básicamente debido a que esta plataforma se encarga de esta clase de contenidos de forma exclu- siva en Estados Unidos. 5. Google Play Music Con Google Play Music también puedes disfrutar de las funciones de crear y compartir listas de reproducción. 6. Slacker Radio Con Slacker Radio, accedes a una serie de estaciones temáticas con la mejor música y la posibilidad de crear una radio con tus temas preferidos. 7. Shazam ¿Tienes pegada una canción en la cabeza y no sabes cómo se llama? Shazam viene a tu rescate: sólo basta cantar un trozo o reproducir una porción del tema, para que esta aplicación gratuita la reconozca y te entregue una serie de datos sobre ella. APLICACIONES PARA MÚSICA NOTICIERO DEL CONTADOR 32
  • 33. BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 % 008 Madera 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 % 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 % CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS 33REVISTA CONTABLE MISHA
  • 34. TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. INDICADORES TRIBUTARIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 34