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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°20OCTUBRE2017
www.noticierocontable.com
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• CTS en las mypes [noviembre 2017]
• No me pagan mi liquidación ¿Qué hago?
• Deposito errado de detracciones
• Suspensión temporal actividades - PLE
• Liquidacion deposito de CTS
• 10 aplicaciones para jugar en tu Smart
Simple,
Smart &
Sexy
NOTICIERO DEL CONTADOR
02
REVISTA CONTABLE
MISHA
Octubre 2017. Edición 20
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
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CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
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APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
03
PORTADA
EDITORIAL
04
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
08
SECCIÓN LABORAL
19
SECCIÓN MISCELANEA
14
SECCIÓN TRIBUTARIO
DEPOSITO ERRADO DE DETRACCIONES
SUSPENSIÓN TEMPORAL ACTIVIDADES
¿CÓMO CREAR USUARIOS SECUNDARIOS
EN SUNAT ONLINE?
COMO GENERAR BACKUP DE LOS PDTS
FORMATO SOCIETARIO
QUIERES TOMAR DECISIONES EMPRESARIALES
CERTERAS: APRENDE A PLANIFICAR
LIQUIDACION DEPOSITO DE CTS
7 aplicaciones gratuitas para organizar
tu tiempo
JURISPRUDENCIA
CTS EN LAS MYPES [NOVIEMBRE 2017]
ALGUNOS DATOS SOBRE LA CTS PERÚ
NO ME PAGAN MI LIQUIDACIÓN ¿QUÉ
HAGO?
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 20 2017 OCTUBRE
25
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
03REVISTA CONTABLE MISHA
EDITORIAL
La fórmula x 10
Como profesionales “Contadores Públicos” es una obligación mantenernos
actualizados constantemente sobre las últimas modificaciones contables, laborales y
tributarias, con la finalidad de prestar un servicio eficiente.
Así mismo, es importante la formación continua para mejorar nuestras habilidades y
ensanchar nuestro conocimiento.
Si actualmente, eres un profesional que realiza estas dos tareas antes mencionadas,
te felicito. El éxito profesional está asegurado en tu vida.
Pero, si te contara que existe una fórmula para multiplicar ese éxito por 10. Si como
lo escuchas, el éxito que obtendrás será multiplicado por 10.
La Fórmula x 10
Me encontraba en el aeropuerto, mi coach se iba de viaje, antes de ingresar a la zona
de embarqué, me dijo, te voy dar una fórmula mágica para multiplicar el éxito.
Dentro de mi pensé, otro de sus acertijos y tareas para investigar, pero cuando
escuche la formula, me quede pensando.
La fórmula para x 10 el éxito es: COMPARTIR.
A partir de hoy, comparte todo lo que aprendes con tus amigos, conocidos,
familiares, colegas, con todas personas que se crucen en tu vida.
Regresando a casa, me preguntaba ¿Qué cosa voy a compartir?
Practicando la Formula x 10
En un principio no entendí muy bien lo que me quiso decir mi coach, así que me puse
hacer muchas cosas.
Con el blog de noticiero contable, me prepuse responder todas las preguntas que
realizaran los suscriptores, mi idea era compartir lo poco que aprendí.
Cada vez que caminaba por la calle, colaboraba con cualquier comerciante. Luego
de unos meses, perfeccione este último punto. Colabora con los ambulantes, pero
adicionalmente les decía una frase de ánimo o les mostraba mi admiración por el
trabajo que realizaban.
Actualmente, todavía no me queda claro, lo que me quiso decir mi coach, ya le
preguntare en alguna ocasión.
Finalmente, COMPARTE lo poco o mucho que hayas aprendido o experimentado con
tu prójimo.
No existe mejor gozo que recibir un gracias, un abrazo o muchas bendiciones, y por
supuesto tu éxito se multiplicara por 10.
Por Miguel Torres
@migueltch
Decreto Supremo N° 289-2017-EF. - Se dispuso la modificación
del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Especial de Se-
guridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros,
aprobado por Decreto Supremo No. 007-2014-EF.
Resolución Ministerial N° 179-2017-TR. - Se amplió hasta por
30 días hábiles adicionales el plazo establecido por Resolución
Ministerial No. 079-2017-TR, a efectos que la Comisión Técnica
analice y revise la implementación de la Ley No. 29497, Nueva
Ley Procesal del Trabajo.
Resolución de Gerencia General N° 1380-GGESSALUD-2017.
- Se modificó determinados requisitos relativos al trámite que
deben realizar los administrados para el pago de subsidios por
maternidad, prestaciones económicas y pago por prestación por
sepelio que otorga ESSALUD.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Resolución de Superintendencia N° 242-2017-SUNAT. - Se
incorporan diversos actos administrativos a los supuestos de
notificación electrónica.
Resolución de Superintendencia N° 245-2017-SUNAT. - Se
regulan los comprobantes de pago que permiten deducir
gastos personales en el impuesto a la renta por intereses por
créditos hipotecarios.
Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT. - Se
aprueban normas para la aplicación del SPOT, a fin de incor-
porar bienes a dicho Sistema.
Resolución de Superintendencia N° 263-2017/SUNAT. - Se
adecuan las disposiciones de la Resolución de Superintenden-
cia N° 255-2013/SUNAT que aprueba las normas que regulan
las obligaciones de registro de operaciones y de informar pér-
didas, robo, derrames, excedentes y desmedros.
Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT. - Se crea
el Sistema de emisión electrónica monedero electrónico y el
comprobante de pago electrónico ticket monedero electrónico.
Decreto Supremo N° 311-2017-EF. - Se aprueban nuevas dis-
posiciones relativas al método para determinar el monto de
percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) tratán-
dose de la importación de bienes considerados mercancías
sensibles al fraude.
Resolución Ministerial N° 505-2017-PRODUCE. - Se aprueba
la Directiva General No. 002-2017-PRODUCE/DM del Ministe-
rio de la Producción que establece el procedimiento para la
calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuper-
ación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
04
Se establece pautas para que las impuntualidades reiteradas con-
figuren como falta grave [Casación Laboral N° 13768-2016 LAM-
BAYEQUE]. - la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Tran-
sitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció que
para configurarse la falta grave regulada por el literal h) del artículo 25°
del Decreto Legislativo 728, deberán tomarse en cuentas los siguientes
elementos: (i) el trabajador debe haber actuado en contra de su deber
de diligencia, al llegar tarde a su lugar de trabajo; (ii) una conducta
reiterada, la misma que se evaluará en cada caso concreto; y (iii) que
la reiterancia haya sido acusada previamente por el empleador, medi-
ante sanciones disciplinarias de amonestaciones y suspensiones.
Principio de Inmediatez representa un límite temporal del despido
[Casación N° 1939-2017-Cañete]. - La Corte Suprema determinó que
el Principio de Inmediatez tiene por objeto la protección del traba-
jador, estableciendo una limitación al despido a través de la exigencia
de una relación causal y de contemporaneidad entre este y el hecho
que lo causa. Así, la Corte Suprema precisó que si el empleador no
actúa en su debido momento se entenderá que ha «perdonado» dicha
infracción en cuyo caso pierde el derecho a ejercer la facultad discipli-
naria correspondiente.
Condición para el pago de horas extras a trabajadores de confianza
[Casación N° 18042-2016-Lima]. - El fallo señaló que sí corresponde el
pago de horas extras, siempre que no se encuentren sujetos a un control
efectivo de su tiempo de trabajo. El artículo 11° del Decreto Supremo
N° 008-2002-TR señala expresamente que los trabajadores de confianza
no se encuentran comprendidos en la jornada máxima, mientras que
el artículo 10° del TUO del Decreto Legislativo N° 854, establece que se
considerará trabajo en sobretiempo todo aquel que exceda la jornada
ordinaria de trabajo. En consecuencia, sólo se pueden generar horas ex-
tras cuando se tenga que cumplir una jornada establecida.
No todo incumplimiento puede ser considerado como acto de hosti-
lidad [Casación N° 16443-2014-Lima]. - la Corte Suprema determinó
que se considera como actos de hostilidad a aquellas conductas del
empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones origi-
nadas en el contrato de trabajo y que puedan dar lugar a su extinción.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Reclamación interpuesta luego de un desistimiento de apelación [RTF
N07140-10-2017]. - Se establece el siguiente criterio de observancia ob-
ligatoria: “Procede iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario
mediante la presentación de un recurso de reclamación que cumpla los
requisitos establecidos para su admisión a trámite, con posterioridad a que
se haya aceptado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto
contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de reclamación”.
Renta de quinta categoría: generalidad, servicios educativos y condición
de trabajo [RTF N° 3716-4-2017]. - El Tribunal Fiscal analizó si los desem-
bolsos efectuados por servicios educativos, a favor de un trabajador, con-
stituían rentas de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
Al respecto, señaló que este desembolso es un beneficio o ventaja patri-
monial para el trabajador, toda vez que los cursos recibidos contribuyen
a la formación profesional y desarrollo de potencialidades, además fue
efectuado en virtud a la prestación de servicios personales; por lo tanto,
constituyen rentas de quinta categoría, y no condición de trabajo.
Determinación de coeficiente para el cálculo de pagos a cuenta y dife-
rencia de cambio [RTF N° 01558-8-2017]. - Las ganancias derivadas de la
diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denomina-
dor a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a)
del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos y la depreciación [RTF N° 00739-5-2017]. - Se
confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación, al verificar
que contrariamente a lo alegado por la recurrente, para deducirse la
depreciación de los activos fijos, ésta debe encontrarse contabilizada
dentro del ejercicio gravable, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
toda vez que de la revisión de su Registro de Activos Fijos, se aprecia que
no tenía anotación alguna referida a los bienes respecto de los cuales
cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del
Impuesto a la Renta de dicho ejercicio.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
05REVISTA CONTABLE MISHA
ESPECIAL COMPROBANTES ELECTRONICOS	
PREGUNTA 01: COMPROBANTE ELECTRÓNICO
¿Qué es el comprobante de pago electrónico?
Respuesta:
Se considera comprobante de pago electrónico a todo docu-
mento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en
uso o la prestación de servicios y otros relacionados, emitido
utilizando una herramienta informática autorizada como tal
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Adminis-
tración Tributaria – SUNAT.
PREGUNTA 02: SERIE COMPROBANTE ELECTRÓNICO
¿Como es la serie de un comprobante electrónico?
Respuesta:
A diferencia de un comprobante de pago físico, la serie que
utiliza es alfanumérica:
PREGUNTA 03: SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
¿Cuántos sistemas de emisión de comprobantes de pago elec-
trónicos existen?
Respuesta:
Existen seis sistemas de emisión de los Comprobantes de
Pago Electrónico:
1. SOL: Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electróni-
cos a través del Portal de la SUNAT, se emiten usando la Clave SOL.
2. Desde los Sistemas del Contribuyente: permite su emisión
desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, integrán-
dose a todo su ciclo comercial y de facturación.
3. FACTURADOR: Es el sistema facturador Sunat que permite
generar y enviar comprobantes electrónicos.
4. OSE: Es parte del sistema de emisión electrónica, como
medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos
y sus documentos relacionados con la participación de un
Operador de Servicios Electrónicos (OSE) quién se encarga de
comprobar informáticamente el cumplimiento de las condi-
ciones de emisión de los comprobantes electrónicos emitidos
a través de este sistema.
5. TICKET POST: El SEE-CF es el sistema de emisión electrónica
Consumido Final. Por otra parte, el Ticket POS es un nuevo
documento electrónico.
6. MONEDERO: Es el Sistema de Emisión Electrónica Monede-
ro Electrónico como el medio de emisión del Ticket Monedero
Electrónico y la nota de crédito electrónica.
PREGUNTA 04: EMISORES ELECTRÓNICOS
¿Quiénes deben emitir comprobantes de pago electró-
nicos?
Respuesta:
Están obligados a la emisión de comprobantes de pago elec-
trónicos los contribuyentes personas naturales o personas
jurídicas que han sido designados como emisores electróni-
cos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la
SUNAT.
En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obliga-
do a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos:
Padrón Obligados.
Comprobante de Pago (Fisico) Comprobante de Pago Electronico
001-00001 F001-00001
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
06
PREGUNTA 05: SISTEMA EMISIÓN SOL - SUNAT
¿Qué comprobantes de pago se pueden emitir desde el SSE-
SOL?
Repuesta:
Mediante este SEE se puede emitir los siguientes comproban-
tes de pago electrónico, documentos relacionados y otros
comprobantes:
• Recibos por honorarios
• Factura
• Boleta de venta
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Comprobante de retenciones
• Comprobante de percepciones
• Guía de remisión
• Guía de remisión de bienes fiscalizables
PREGUNTA 06: RECHAZO DE COMPROBANTE ELECTRÓNICO
¿Cuál es el plazo para rechazar un comprobante electrónico
- SEE-SOL?
Respuesta:
Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema
hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión si
quien recibe no es el adquirente o se ha consignado una de-
scripción que no corresponde a la operación.
PREGUNTA 07: GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA
¿Que es la Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados?
Respueta:
La Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados es
el documento relacionado con los comprobantes de pago,
emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato
digital para sustentar el transporte o traslado de bienes fis-
calizados.
Dicho documento puede ser:
• La Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente
• La Guía de Remisión Electrónica BF-Transportista
• La Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente Complemen-
taria
• La Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Comple-
mentaria
Para estos efectos se entiende como Bien Fiscalizado: a los
insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados
objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto
Legislativo N° 1126, aprobado por el Decreto Supremo N°
348-2015-EF.
PREGUNTA 08: ANULACION DE COMPROBANTE ELECTÓNICO
- SEE SOL
¿Cómo se anula un comprobante electrónico?
Respuesta:
Para realizar la baja o anulación de un comprobante de pago
eléctrico, debemos emitir una nota de crédito, y elegir la opción:
• Anulación de operación
• Anulación por error en RUC
PREGUNTA 09: PEI SUNAT
¿Qué es el PEI SUNAT?
Respuesta:
Es un aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que
facilita el envío de información a esta entidad a través de ar-
chivos, permite hacer validaciones, así como obtener la con-
stancia de recepción.
El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artí-
culo precedente para enviar a la SUNAT:
• El resumen de comprobantes impresos.
• El resumen diario de comprobantes de retención y compro-
bantes de percepción.
• El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.
PREGUNTA 10: OBLIGACION USAR EL PEI SUNAT
¿Desde cuando se utilizar el PEI SUNAT en forma obligatoria?
Respuesta:
El uso del PEI SUNAT se realizará en forma gradual, dependi-
endo el anexo a enviar:
• El resumen de comprobantes impresos. - A partir de 01 de
enero de 2018.
• El resumen diario de comprobantes de retención y compro-
bantes de percepción. - A partir de 01 de abril de 2018.
• A partir de 01 de agosto de 2017.- El ejemplar del ticket POS
emitido en el SEE – CF.
PREGUNTAS DEL MES
07REVISTA CONTABLE MISHA
CTS EN LAS MYPES
Miguel ¿Cuánto equivale el pago de CTS en las
MYPES?
Depende, del tipo de categoría de la Mype (inscrita en
el REMYPE).
También, un factor clave es el momento de la afiliación
de la empresa vs el ingreso del trabajador.
Miguel ¿Cuándo vence el plazo para realizar el
deposito CTS Noviembre 2017?
Las empresas del sector privado tienen plazo hasta
este miércoles 15 de noviembre para depositar la CTS,
correspondiente al periodo semestral Mayo – Octubre
2017.
Vencido el plazo, el empleador deberá adicionar los
intereses correspondientes.
CTS en las Mypes
El pago de la CTS en las Mypes dependerá de dos
factores:
• Categoría
• Tiempo
Analicemos las múltiples situaciones que pueden ocurrir:
Pequeña Empresa: Nuevos Trabajadores
Los trabajadores nuevos que ingresen a laborar a una
empresa acreditada como pequeña empresa, tiene
derecho al 50% del depósito de CTS.
Pequeña Empresa: Antiguos Trabajadores
Si un trabajador ingreso a laborar hasta antes de estar
acreditada como pequeña empresa, le corresponderá el
beneficio completo (100% del monto CTS).
MicroEmpresa: Nuevos Trabajadores
Los trabajadores nuevos que ingresen a laborar a una
empresa acreditada como microempresa, no tienen
derecho al depósito de CTS.
MicroEmpresa: Antiguos Trabajadores
Si un trabajador ingreso a laborar hasta antes de estar
acreditada como micro empresa, le corresponderá el
beneficio completo (100% del monto CTS).
Trabajador Labora menos 1 mes
Adicionalmente, si un trabajador labora menos de un
mes, no le corresponde depósito de CTS.
Por lo tanto, los trabajadores que ingresaron el 02 de
Octubre del presente año, no les corresponde depósito
de CTS Noviembre 2017.
Trabajador a Tiempo Parcial
Un trabajador que laborar bajo la modalidad de contrato
a tiempo parcial, no le corresponde el beneficio de la
CTS.
CTS en las MYPES [Noviembre 2017]
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
08
CTS PERÚ
¿Qué es el periodo de Latencia?
Miguel ¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta
sobre la CTS Perú?
En primer lugar, te recomiendo leer el Decreto Supremo
001-97-TR.
Ademas, en este mes de noviembre muchas empresas
peruanas tendrán que cumplir con la obligación de de-
positar la CTS de sus trabajadores.
En este artículo quiero abordar tres puntos muy impor-
tantes relacionados con la CTS Perú.
Bonificación Extraordinaria
La bonificación extraordinaria es calculada en base a la
gratificación que recibamos en julio y diciembre (9% de
la gratificación).
La pregunta que muchos suscriptores realizan es:
¿La Bonificación Extraordinaria ingresa en el
cálculo de la CTS Perú?
La respuesta es NO.
Recordemos que la Ley Nº 29351, menciona:
La Bonificación Extraordinaria no tiene carácter re-
munerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de
renta de 5ta categoría.
Por lo tanto, podemos inferir que tampoco es una remu-
neración que se pueda tomar como concepto remunera-
tivo para cálculo de beneficios sociales.
Tipo de Cambio para depósito
El depósito de CTS se puede realizar en moneda na-
cional o moneda extranjera, de ahí que se desprende la
pregunta:
¿Qué tipo de cambio consideraremos cuando realic-
emos el depósito?
Por ejemplo:
Miguel Torres, eligió que su depósito de CTS lo realicen
en moneda dólares, el monto por depositar a su cuenta
de CTS es de S/. 1,850.
¿Qué tipo de cambio usaremos para realizar el de-
posito de CTS?
Se pueden dar dos supuestos:
1. Cuando la empresa lleva dólares americanos a hacer
el depósito, se tomará el Tipo de Cambio de Venta Oficial
del día del depósito.
2. Cuando la empresa lleva moneda soles a hacer
el depósito, se tomará el Tipo de Cambio Venta de la
entidad Financiera donde se realiza el depósito, del día
del depósito.
Algunos datos sobre la CTS
Perú
Escrito por: CPC Miguel Torres
09REVISTA CONTABLE MISHA
CTS PERÚ
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Octubre 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 17 Nov. 20 Nov. 21 Nov. 22 Nov.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Octubre 12 Ene. 15 Ene. 16 Ene. 17 Ene. 18 Ene. 19 Ene. Ene Dic.
Plazos de la CTS Perú
El plazo máximo para el depósito de la CTS es el 15 de
noviembre, ultimo día para que las empresas realicen el
depósito.
Además de ello debemos entregar la liquidación de la
CTS, documento que plasma como la empresa ha reali-
zado el cálculo.
Para realizar lo antes mencionado, dispondremos de 5
días hábiles después de haber realizado el depósito.
Por ejemplo:
Si realizamos el depósito el 15 de noviembre, la fecha máxi-
ma para la entrega de la liquidación será el 22 de noviembre.
También, el depositario deberá informar del saldo de la
cuenta de CTS al trabajador, para ello contará de 15 días
calendarios después de haber recibido el depósito.
Conclusiones
1. La bonificación extraordinaria no ingresa al
cálculo de la CTS.
2. El tipo de cambio a usar dependerá del tipo de
moneda que usará la empresa.
3. El plazo máximo para el depósito de CTS es el 15
de noviembre.
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
LIQUIDACION BENEFICIOS SOCIALES
Ojo!
Miguel, no me pagan mi liquidación ¿Qué Hago?
Una pregunta muy frecuente en el blog.
Lo primero que te recomendaría, es realizar tu denuncia
ante Sunafil. Lo puedes realizar de dos formas: presencial
o virtualmente.
En caso de cese o despido, es recomendable presencial-
mente.
Por otra parte, si no te quieren pagar tus beneficios labo-
rales (pero sigues laborando), la opción más recomend-
able seria virtualmente.
Realiza tu denuncia virtual aquí
Miguel, si hago mi denuncia ¿Qué probabilidad existe
que me paguen?
Utilizare una palabra que los abogados mencionan en
cada respuesta: Depende.
Dependerá mucho de las circunstancias, y el tipo de em-
presa a denunciar.
Quienes pueden denunciar
• Trabajas mediante recibos por honorarios (horario fijo,
pago mensual, y jefe directo).
• Trabajas de manera informal, te pagan con recibos de
caja, sin beneficios.
No me pagan mi liquidación
Sunafil, es el órgano encargado de supervisar el
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de
las empresas de la actividad privada.
Por ejemplo:
Te comparto dos resoluciones de intendencia de cómo
Sunafil actuó en el cumplimiento de pago de obligaciones
laborales.
• Resolución de intendencia 233-2016-Sunafil (Universi-
dad Ricardo Palma)
• Resolución de intendencia 274-2016-Sunafil (Empresa
Municipal de Mercado)
Por otra parte, es importante que las empresas tomen
conciencia, observando la multa que se impuso a dichas
empresas (lee las resoluciones).
Antes de realizar tu Denuncia
Si has tomado la decisión de denunciar a la empresa
donde laboras, primero algunas recomendaciones:
• Reúne toda tipo de documentación que demuestre tu vin-
cule laboral con la empresa, incluyendo fotos o videos.
Prioriza dos tipos de pruebas:
• Una que demuestre desde cuando inicio tu prestación
de servicio.
• Otra que demuestre tu remuneración mensual que percibes.
Conclusión
1. El pago de tus beneficios laborales puede tomar
tiempo, seria mentir decirte un mes, o seis meses,
pero es un buen inicio realizar tu denuncia.
No me pagan mi liquidación
¿Qué Hago?
Escrito por: CPC Miguel Torres
11REVISTA CONTABLE MISHA
CONVENIO DE DESCUENTOS POR PAGO DE PRÉSTAMO OTORGADO POR
LA EMPRESA AL TRABAJADOR
Conste por el presente documento, el convenio de pago por préstamos que celebran de una parte …………………., con R.U.C. .................................
, debidamente representada por su ................................., identificado con DNI N°......................................, domicilia-da en ...................................,
quien será denominada LA EMPRESA y de otra parte, el Sr. ................................., identificado con DNI N°.........................., domiciliado en ..................
........................, que se desempeña bajo el cargo de ..................................., quien será denominado como EL TRABAJADOR; partes que han acordado
lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA EMPRESA tiene como política apoyar económicamente, dentro de sus posibilidades y situación financiera, a sus trabajadores en su desarrollo
profesional, así como en sus necesidades económicas derivadas del ámbito personal. Debido a ello, LA EMPRESA previa evaluación de su presu-
puesto y mérito y desempeño del trabajador, otorga préstamos dinerarios a sus trabajadores.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
EL TRABAJADOR, ha solicitado a LA EMPRESA se sirva otorgarle un préstamo dinerario por la suma de S/. ............................. (...................................
soles) debido a ......................................................... ..., habiendo sido concedido dicho préstamo, tal como se puede apreciar del ..............................
............. (documento donde se formaliza el préstamo).
CLÁUSULA TERCERA: MODALIDADES DE PAGO
LA EMPRESA y EL TRABAJADOR acuerdan, en forma voluntaria sin ningún tipo de presión, que las modalidades de pago de la deuda a la que se ha
hecho referencia en la cláusula anterior, son, en forma sucesiva, las siguientes:
- EL TRABAJADOR, en forma voluntaria autoriza a LA EMPRESA a efectuar el descuento del ......% de su remuneración mensual neta, a fin de cancelar
la deuda contraída con LA EMPRESA a la cual se ha hecho referencia en la cláusula anterior, hasta que se cumpla con el pago del monto tota del
préstamo otorgado. A la fecha de celebración del presente convenio, el referido porcentaje asciende a la suma de S/. ............, el cual será modi-
ficado en caso se incremente la remuneración de EL TRABAJADOR.
- En caso se extinga el vínculo laboral entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y las retenciones efectuadas sobre las remuneraciones de EL TRABA-
JADOR no hayan sido suficientes para cancelar la deuda a la que se hace referencia en la cláusula segunda del presente convenio, EL TRABAJADOR,
voluntariamente, autoriza a LA EMPRESA para que, al momento de efectuar su liquidación de beneficios sociales, realice los descuentos necesarios
a fin de cancelar el saldo de la deuda contraída por el préstamo otorgado.
CLÁUSULA CUARTA: LETRA DE CAMBIO
Sin perjuicio a lo expuesto en la cláusula tercera del presente convenio, EL TRABAJADOR, a fin de garantizar el pago del saldo que pudiera encon-
trarse pendiente de la deuda contraída con LA EMPRESA, a pesar de haberse llevado a cabo las retenciones establecidas en la cláusula tercera del
presente convenio, se compromete a firmar, al momento de suscripción del presente convenio, una letra de cambio en favor de LA EMPRESA, la
cual será ejecutada en caso de incumplimiento del pago del antes indicado saldo.
Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en la ciudad de ………… a los …….días del mes de ………. del año 20....
................................... .....................................
EMPRESA EL TRABAJADOR
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
Deposito Errado de
Detracciones
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Qué puedo hacer ante un deposito errado de de-
tracciones realizado por un cliente?
En primer lugar, deberías informar a tu cliente del error
cometido, para que realice la corrección por depósito in-
debido o en exceso.
Ten presente, que el sujeto que realiza el depósito de de-
tracción es el único que pude corregir dicha operación.
Deposito Errado de Detracciones [Cliente]
Para revisar los depósitos recibido en un periodo, lo
podemos realizar por medio de Sunat Operación en Línea.
Mis Declaraciones y Pagos / Detracciones / Consulta
Pago Detracciones
En este cuadro nos mostrara los depósitos recibidos por
los comprobantes de compra emitidos a los clientes.
Es importante revisar los depósitos recibidos vs las factu-
ras de ventas emitidas.
En este cuadro podremos revisar:
• La tasa aplicada del spot.
• La factura asociada al depósito.
• El monto depositado.
• El periodo anotado en la constancia.
Miguel ¿Qué debo hacer ante un error detectado?
Veamos el siguiente ejemplo para explicarlo mejor:
En este cuadro observamos un depósito indebido por una
Factura de Venta 0001-1222.
Un deposito realizado por una factura que el cliente no ha
emitido (error cometido por Rimac Seguros y Reaseguros).
Miguel, en este caso observo, que me ha depositado
de más, ¿Me quedo calladito?
Bueno, ya depende de tus valores.
Pero, adicionalmente esto ocasiona un problema indirecto
para tu empresa: “Presunción de ventas omitidas”.
¿Por qué?
Es muy simple, si en un periodo una empresa ha recibido
2,500 soles de detracciones, donde tu tasa es 10%.
Por lo tanto, lo mínimo de ventas declaradas en el mes
debería ser: S/ 25,000 soles.
Finalmente, más detracciones recibidas, tus ventas de-
berían ser mayores.
Miguel, ¿Entonces debería notificar al cliente por el
depósito errado?
Es correcto, para que corrija el depósito indebido.
Miguel, ¿Cómo vamos corregir el deposito indebido?
Debemos presentar una solicitud en mesa de partes de
Sunat para realizar la corrección.
Recomendación
1. Revisar frecuentemente los depósitos de detracciones
recibidos mensualmente, para evitar notificaciones de Su-
nat presumiendo ingresos.
N° Cuenta Periodo Factura Adquiriente Opera. Monto
5322189 07/17 1-1222 Rimac Seguro 01 S/. 986
5322189 07/17 1-122 Rimac Seguro 01 S/. 986
DEPOSITO DETRACCIONES
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
Miguel, mi empresa esta con suspensión temporal de activi-
dades, ¿Debo presentar los libros electrónicos?
La respuesta es No, la obligación de anotar los libros elec-
trónicos se suspende mientras el estado de tu empresa sea
suspensión o baja de oficio.
Miguel, pero muchas personas me han dicho que debo pre-
sentar sin movimiento, ¿Me puedes dar la base legal?.
No existe una base legal que explique exactamente di-
cho punto, pero existe un antecedente en el año 2014 que
podemos tomar como guía.
Suspensión Temporal Actividades
Se entiende como suspensión temporal de actividades al
período de hasta doce meses calendario consecutivos en el
cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la
generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la
Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados
con su actividad.
Obligación Libros Electrónicos
En el año 2014, un grupo de empresas estaban obligadas a
implementar la anotación de libros electrónicos – “Mepecos”.
Esta obligación estaba sustentada mediante la Resolución
Superintendencia 379-2013.
En su artículo 2 mencionaba los requisitos que debían
cumplir los contribuyentes para estar obligados a partir del
2014 a utilizar los libros electrónicos.
Lo interesante de esta norma es lo que se menciona el arti-
culo 3.3:
Tratándose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014 se
encuentre en estado de suspensión temporal de actividades,
lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el periodo en
que reinicie actividades.
La norma indicaba que si un contribuyente se encontraba
en estado de suspensión al 01 de enero de 2014 (momento
de inicio de la obligación), no tenía que realizar ninguna an-
otación.
Si no más bien, cuando reinicie actividades.
La norma no menciona realizar una anotación sin movimien-
to, lo que menciona es que la obligación se suspende hasta
que el contribuyente reinicie actividades.
Por lo tanto, se puede inferir que una empresa bajo estado de
suspensión temporal de actividades no debe realizar ninguna
anotación de libros electrónicos.
Conclusión
1.Un contribuyente en estado de Suspensión Temporal
Actividades o baja no está obligado a presentar los
libros electrónicos.
taller practico
Invitarlos para el Domingo 19 de Noviembre al taller práctico
Comprobantes de Pago Electrónicos – Facturador Sunat –
PEI SUNAT, más información del taller aquí.
PLE 5.0 – Suspensión Temporal
Actividades
Escrito por: CPC Miguel Torres
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
15REVISTA CONTABLE MISHA
Miguel, ¿Para qué sirven los usuarios secundarios en
Sunat Online?
Tiene múltiples beneficios, por ejemplo, restringir el acceso a
ciertas opciones de Sunat Operaciones en línea.
También, sirve para prevenir malos manejos que pueden
beneficiar a terceros.
Miguel ¿Qué significa malos manejos?
• Dar de baja comprobantes de pago.
• Ingresar a terceros como trabajadores de la empresa.
• Presentar declaraciones en cero.
• Mal uso de la cuenta de detracciones.
• Cambio de contraseña del acceso a Sunat online.
Miguel ¿Cuál es la solución?
Crear usuarios secundarios en Sunat Online y restringir los
accesos.
Por ejemplo:
Al asistente de planillas, solo se le daría acceso al rubro: T-
Registro (alta de trabajadores y derechohabiente).
No tendría sentido darles acceso a todas las opciones.
Usuarios secundarios en Sunat Online
1.- Ingresamos a Sunat Operaciones en Línea.
2.- Una vez que nos logueamos, seleccionamos la opción:
Administración de usuarios Secundarios
3.- Luego, damos un clic en crear usuario.
4.- Llenamos los datos del usuario nuevo.
5.- El usuario debe tener 8 caracteres (letras y números).
6.- Confirmamos el usuario creado.
7.- Asignamos el perfil al usuario.
En esta opción:
Detallaremos las opciones que tendrá acceso el usuario
secundario.
8.- Le damos grabar.
Suspensión Usuario
Podemos suspender un usuario desde el menú principal.
Eliminación Usuario
Adicionalmente, podremos eliminar un usuario que hemos
creado.
Conclusiones
1. Es muy recomendable crear usuarios secundarios,
de esa manera reduces el riesgo de un mal manejo.
2. Si un trabajador con usuario secundario es cesado,
elimina dicho usuario del sistema.
¿Cómo crear usuarios secundarios
en Sunat Online?
Escrito por: CPC Miguel Torres
USUARIOS SECUNDARIOS SUNAT
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
La semana pasada, me solicitaron generar backup de los
PDTs de un grupo empresarial.
En respuesta les adjunte dos archivos:
• SUNATPDT.MDB
• pdt60120556106909.db3
Luego, de unos minutos, me respondieron indicando:
Miguel, te he solicitado un backup de los PDTs, revisar los
archivos que has enviado.
Volví a revisar los archivos, y me percaté que había generado
los backup de una forma no tradicional.
En lo personal, me gusta generar backup de los PDTs copian-
do los archivos de base de datos de los respectivos PDT 621
y PDT PLAME.
Generar backup de los PDTs
Para realizar un backup de los PDTs de una fácil y rápida, solo
debes realizar el siguiente procedimiento.
Como generar backup PDT 621
Ingresamos en la carpeta donde hemos instalado el PDT SU-
NAT, y copiamos el archivo llamado:
• SUNATPDT.MDB
Realizando este procedimiento, generas un backup de todas
las empresas que tienes almacenado en tu PDT 621 y otras
declaraciones.
Como generar backup PDT PLAME
De igual forma que el paso anterior, ingresamos a la carpeta
donde instalamos el PDT PLAME, nos dirigimos a la carpeta
DATA y copiamos el archivo llamado:
• pdt60120556106909.db3
Mediante este procedimiento, si solo copias un archivo, gen-
eras un backup individual por empresa.
Restaurar Copia de Seguridad
Para restaurar la copia de seguridad, lo único que tienes que
hacer es pegar el archivo en el mismo lugar que deseas res-
taurar.
En otras palabras, es como copiar un archivo y pegarlo.
ConclusiónES
1. Se puede generar backup de los PDTs solo copiando
los archivos de base de datos de las declaraciones.
2. Es una alternativa más rápida que la forma tradicio-
nal, no necesitamos saber los accesos a los PDTs como
usuario y/o password.
RECOMENDACIÓN
Invitarlos para el Domingo 19 de Noviembre al taller práctico
Comprobantes de Pago Electrónicos – Facturador Sunat –
PEI SUNAT, más información del taller aquí.
Como generar backup de los PDTs
Escrito por: CPC Miguel Torres
BACKUP PDT’S
17REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATO societario
ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA NOMBRAMIENTO
DE GERENTE GENERAL
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas del día 8 de noviembre del 2017 en el local de la sociedad sito en avenida
Calle Joaquín Capello 547, Oficina 203, distrito de Miraflores, se reunió la Junta General de accionistas de la sociedad
“Noticiero Contable S.A.C.”, con la concurrencia de los siguientes accionistas:
• Señor Miguel Torres Chauca, propietario de 950 acciones
• Señor Jesús Carrasco Godoy, propietaria de 50 acciones.
Presidencia y cuórum:
Presidió la sesión el señor Miguel Torres Chauca y como secretario el señor Jesús Carrasco Godoy dejando constancia
que estaban presentes los socios que representan la totalidad del capital social y existiendo acuerdo unánime para
celebrar la presente junta sin el requisito de convocatoria y en la designación del presidente y secretaria para la presente
junta, la declararon válidamente instalada para tratar lo siguiente:
Agenda:
1. Renuncia de la gerente general de la sociedad.
2. Nombramiento del nuevo gerente general de la sociedad.
El presidente tomó el uso de la palabra para manifestar que en su calidad de gerente general de la sociedad presentaba
ante la junta la renuncia a dicho cargo agradeciendo por la confianza prestada a su persona.
Luego de breves deliberaciones la Junta aceptó por unanimidad la renuncia del gerente general de la sociedad señor
Miguel Torres Chauca.
Pasando al siguiente punto de la agenda el presidente manifestó que era necesario el nombramiento del nuevo gerente
general de la sociedad, por lo que propuso para ejercer dicho cargo al señor Jesús Carrasco Godoy en el cargo de
gerente general.
Luego de breves deliberaciones la junta aprobó por unanimidad nombrar como gerente general de la sociedad al señor
Jesús Carrasco Godoy, identificado con DNI Nº 44571082.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas y veinte minutos se levantó la sesión, previa redacción,
lectura, aprobación por unanimidad y suscripción de la presente acta por los asistentes en señal de conformidad.
		 Miguel Torres Chauca		 Jesús Carrasco Godoy
FORMATO SOCIETARIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
El mercado empresarial que presenciamos hoy en día está cada
vez más competitivo, conversando sobre ello nuestro amigo
Mauricio, dueño de una fábrica de calzado nos comenta: Él
tiene planes de aperturar una nueva sucursal en la Ciudad de
Chiclayo, tiene listo un plan estratégico (Sus objetivos, y las es-
trategias a emplear para cumplirlos); sin embargo, aún no está
seguro de tomar la decisión, la inversión es bastante fuerte en
términos monetarios (Local, maquinarias, personal, etc.), tiene
muchas preguntas en mente, como por ejemplo ¿Será rent-
able?, ¿Me alcanzará mis recursos para financiar los gastos y
costos que emanará?, ¿Necesitaré financiamiento externo?.
Etc. Entonces recurre a nosotros y nos consulta:
¿Cómo saber si la decisión de invertir es la más sensata, y
cumpliré el objetivo?
La respuesta es fácil, para tomar decisiones sensatas es necesa-
rio PLANIFICAR ESTRATEGICA Y FINANCIERAMENTE, entonces
si ya tienes tu plan estratégico (Objetivos, estrategias) te falta
elaborar tu PLANIFICACION FINANCIERA.
Ante ello, surgieron más preguntas que seguro tú también te
las estás haciendo:
¿Qué es Planificación Financiera?
La planificación financiera es una herramienta que permite
visualizar la perspectiva del escenario económico y financiero
que tendrá tu empresa a futuro (5 años) partiendo de tu situ-
ación actual, los recursos y medios con los que contarás de
acuerdo a las posibles decisiones e inversiones a realizar y el
crecimiento esperado y/o proyectado.
¿Cuál es la importancia de la Planificación Financiera?
Con la Planificación financiera, podrás evaluar que tan sensa-
tas son las posibles decisiones a tomar, medirás la rentabilidad
que habrá e impacto económico en tu empresa, minimizarás
el riesgo, puesto que te ayudara analizar la capacidad finan-
ciera (Liquidez, solvencia) que obtendrás en un futuro; además
de decidir anticipadamente las necesidades de dinero y poder
crear planes de contingencia.
Asimismo podrás saber cuáles serán los recursos que de-
mandarás para la inversión y si poseerás los necesarios para
solventarlos, en caso contrario saber actuar.
¿Cómo realizar la planificación financiera?
Para ello debes seguir los siguientes pasos.
1. Definir tus objetivos: Es importante tener metas o/y obje-
tivos a largo plazo, asimismo tener clara las estrategias o ac-
ciones que realizarás para cumplir tus objetivos, es necesario
tener esto fijo, puesto de aquí parte la planificación financiera.
2. Conocer tus flujos financieros: Los flujos monetarios de la
empresa, es decir, los factores que generan ingreso y salida de
dinero.
3. Contar con información financiera: Relevante es tener al al-
cance los estados financieros, debido a que partes de ahí; de tu
situación actual a proyectarte hacia un futuro de acuerdo a las
decisiones a evaluar.
4. Realizar un diagnóstico financiero: Será necesario realizar un
análisis de la situación económica de la empresa, y la medición
de la rentabilidad de los capitales invertidos.
5. Proyectar tus estados financieros: Comienza el trabajo de
planificar financieramente, en esta etapa tus objetivos y prob-
ables decisiones a tomar se plasman en valores monetarios, se
proyectan tus ingresos, costos, gastos e inversiones acorde a
los objetivos y crecimiento esperado en base a tu información
financiera actual, será necesario que trabajes:
- Flujo de efectivo proyectado.
- Balance de Situación Financiero proyectado
- Estado de Resultados proyectado.
6. Evaluar los resultados y tomar una decisión: Para tomar una
decisión optima, es preciso evaluar los resultados obtenidos
de la planificación, verificar si los recursos que se necesitarán,
serán posibles obtenerlos y si satisface la rentabilidad esperada
por la inversión. Luego de ello ya estás en óptimas condiciones
de tomar una decisión.
Así que recuerda si quieres crecer en este mundo empresarial
tan incierto de forma segura, prevé de forma precisa y congru-
ente tus decisiones, PLANIFICA.
QUIERES TOMAR DECISIONES EMPRESARIALES
CERTERAS: APRENDE A PLANIFICAR.
DECISIONES EMPRESARIALES
Escrito por: CPC Josselyn M. Gonzales Salazar
19REVISTA CONTABLE MISHA
Antes que nada, no te olvides que el plazo máximo para el
depósito de la CTS de Noviembre 2017 es el día miércoles
15 de Noviembre.
Al firmar un contrato de trabajo, una de las obligaciones del
empleador es el pago de la CTS en favor de su trabajador.
La Ley que regula el tratamiento de la Compensación por Tiem-
po de Servicios (CTS) es el D.S. N° 001-97-TR y su reglamento
aprobado por el D.S. N° 004-97-TR, donde nos abocaremos
serán en los artículos 29 y 30 de la Ley.
El deber que nace post depósito de la CTS para el empleador es
la entrega de la liquidación a su trabajador.
Para ello vamos a empezar definiendo a la CTS, para luego ver
los aspectos más importantes de la liquidación, y como ya es
costumbre acompañarlo de un caso práctico para su mejor
comprensión.
¿QUÉ ES LA CTS?
En el Artículo 1 de la Ley menciona: “La compensación por
tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de pre-
visión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de
promoción del trabajador y su familia”.
En pocas palabras podemos decir que la CTS es un “colchón”
que le sirve al trabajador para afrontar sus gastos mientras está
desempleado.
¿QUÉ ES LA LIQUIDACION DE LA CTS?
La liquidación del depósito de la CTS es aquel documento que
otorga el empleador, bajo cargo, a su trabajador, para dar fe de
su cálculo y su depósito.
En éste documento se plasman datos básicos para un entendimiento
sencillo por parte del trabajador o algún interesado en particular.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA OTORGAR LA LIQUIDACION?
Dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito de
la CTS, el empleador entregará a cada trabajador la liquidación
debidamente firmada.
Como sabemos el plazo máximo para el próximo depósito de
CTS es el 15 de Noviembre, entonces podemos deducir que, la
liquidación deberían otorgarlo a más tardar el día miércoles 22
de Noviembre.
¿QUÉ INFORMACIÓN MÍNIMA DEBE TENER LA LIQUIDACIÓN?
La liquidación de la CTS contendrá por lo menos la siguiente
información:
a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que
indique que se ha realizado el depósito.
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c) Nombre completo del trabajador.
d) Información detallada de la remuneración computable.
e) Período de servicios que se cancela.
f) Nombre completo del representante del empleador que su-
scribe la liquidación.
¿EL DEPOSITARIO DEBE INFORMAR EL NUEVO SALDO AL TRA-
BAJADOR?
Sí, el depositario informará al trabajador, en un plazo no mayor
a quince (15) días calendarios de efectuado el depósito su nue-
vo saldo, indicando la fecha del último depósito.
Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la
fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.
¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO ESTÁ DE ACUERDO CON
LA LIQUIDACION DE LA CTS?
Si el trabajador está disconforme con la liquidación, podrá ob-
servarla por escrito; y en el plazo máximo de tres (3) días há-
biles, el empleador lo revisará y comunicará el resultado por
escrito al trabajador.
Si aun así el trabajador estuviese descontento, podrá recurrir a
la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
LIQUIDACIÓN DEPOSITO DE CTS
LIQUIDACIÓN DEPOSITO CTS
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
CASO PRÁCTICO
La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. ha contratado a
plazo indeterminado, al señor Joel Ilizarbe el 01/06/2017 para
realizar trabajos administrativos, pactando como sueldo fijo
mensual S/1,800.00.
Calcule el monto a depositar de CTS de noviembre 2017 de di-
cho trabajador, su contabilización; así como el formato de Liq-
uidación de CTS.
NOTA: -En el mes de Julio del 2017 el trabajador recibió S/300.00
por concepto de gratificación de Fiestas Patrias.
-A la fecha el trabajador sigue laborando con normalidad.
SOLUCION:
Datos:
• Remuneración : S/1,800.00
•Gratificación : S/300.00 (Julio 2017)
• Fecha de Ingreso : 01/06/2017
• Tiempo Computable: 5 meses (01/06/2017 – 31/10/2017)
a) Liquidación de la CTS:
Remuneración		 :	 1,800.00
1/6 Gratificación	:	 50.00 (300.00 / 6)
Total Remun. Comput.	 :	 1,850.00
	
- Por meses		 :	 770.83
(S/ 1,850 / 12 x 5)
- Por días		 :	 0.00
TOTAL CTS A PAGAR :	 770.83
b) Contabilización del cálculo de CTS:
LIQUIDACIÓN DEPOSITO CTS
-------------------- X ---------------- DEBE HABER
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y
GERENTES 770.83
629 Beneficios sociales de los traba-
jadores
6291 CTS
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES
POR PAGAR 770.83
415 Beneficios sociales de los traba-
jadores por pagar
X/X Por el compromiso de la CTS.
-------------------- X -------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 770.83
941 Gastos de administración
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE
COSTOS Y GASTOS 770.83
791 Cargas imputables a cuentas de
costos y gastos
X/X Por el destino del gastos.
c) FORMATO DE LIQUIDACION DE CTS:
LIQUIDACIÓN DE DEPÓSITO DE CTS
Noticiero del Contador S.A.C., con RUC Nº 20556106909, domi-
ciliada en Cal. Joaquín Capello N° 547 Dpto. 203 – Miraflores,
representada por su gerente general Miguel Torres Chauca,
en aplicación del artículo 24º del TUO del D.L. Nº 650, Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante
el D.S. Nº 001-97-TR, otorga a Williams Joel Ilizarbe Tolentino,
la presente constancia del de¬pósito de su Compensación por
Tiempo de Servicios realizado el 15/11/2017, en la cuenta CTS
Nº 0001-5684521-247 del Banco de Crédito del Perú, por los
siguientes montos y períodos:
1. Período(s) que se liquida(n):
Del 01/06/2017 al 31/10/2017; 5 meses, 0 días.
2. Remuneración computable:
– Básico 					 S/. 1,800.00
– Asignación familiar 			 S/. 00.00
– Gratificaciones (sexto)			 S/. 50.00
– Otros conceptos percibidos regularmente 	 S/. 00.00
				 –––––––––
				 TOTAL 	 S/. 1,850.00
CÁLCULO:
– Por los meses completos: S/. 1,850.00 ÷ 12 x 5 	= S/. 770.83
– Por los días: S/. 1,850 ÷ 12 ÷ 30 x 0 		 = S/. 00.00
–––––––––
TOTAL CTS A PAGAR 			 = S/. 770.83
––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––
Williams Joel Ilizarbe Tolentino Torres Chauca Miguel
21REVISTA CONTABLE MISHA
Los videojuegos no son exclusivos de las consolas y por eso repasamos los 10 mejores juegos del momento
que podemos disfrutar en nuestros móviles Android o iOS.
10 aplicaciones para jugar en
tu Smartphone
1.
Batman: The Telltale Series
Es una aventura gráfica compuesta por cinco episodios
en la que el estudio californiano nos narra la doble vida
de Bruce Wayne: empresario de día y Caballero Oscuro
de noche.
2.
Clash Royale
El juego de estrategia ha logrado conquistar a grandes
y pequeños hasta batir récords de descargas. Clash
Royale es un título multijugador en tiempo real con algu-
nos elementos de pago.
3.
Crashland
Nos metemos en la piel de un camionero especial que
debe construir su propio refugio y explorar el mundo que
le rodea.
APLICACIONES PARA ENTRETENERSE
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
4.
DC Legends
DC Legends es un free-to-play que mezcla rol y estrate-
gia. De ti depende liderar un equipo hacia la victoria y
conviértete en una leyenda.
5.
This War of Mine
Es un juego de guerra diferente, intimista, un título bélico
en el que no estamos en el campo de batalla sino que
somos civiles en plena guerra de los Balcanes.
6.
Final Fantasy VII
Todo un clásico como Final Fantasy VII está presente en
tu smartphone para hacer las delicias de los amantes de
los juegos de rol.
7.
¡Las espadas en alto, comienza la batalla más completa
del mundo Fire Emblem! Tras el lanzamiento de Super
Mario Run, Fire Emblem Heroes es el un nuevo juego de
Nintendo que salta a nuestros teléfonos móviles.
APLICACIONES PARA ENTRETENERSE
23REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
8.
Just Dance Now
¿Queréis echaros unos bailes? Con Just Dance Now es
posible pasar un rato en las fiestas con amigos o familia.
9.
Pokémon Go
Con Pokémon Go llegó la revolución. Su lanzamiento en
junio de 2016 hizo que se colapsaran parques, los ju-
gadores salieran a la calle para cazar Pokémon y hasta
que se hablará en Cuarto Milenio.
10.
Slither.io
Slither.io lleva desde hace muchos meses siendo uno de
los juegos Android más descargados.
APLICACIONES PARA ENTRETENERSE
25REVISTA CONTABLE MISHA
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
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  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 02 REVISTA CONTABLE MISHA Octubre 2017. Edición 20 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 03 PORTADA EDITORIAL 04 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 08 SECCIÓN LABORAL 19 SECCIÓN MISCELANEA 14 SECCIÓN TRIBUTARIO DEPOSITO ERRADO DE DETRACCIONES SUSPENSIÓN TEMPORAL ACTIVIDADES ¿CÓMO CREAR USUARIOS SECUNDARIOS EN SUNAT ONLINE? COMO GENERAR BACKUP DE LOS PDTS FORMATO SOCIETARIO QUIERES TOMAR DECISIONES EMPRESARIALES CERTERAS: APRENDE A PLANIFICAR LIQUIDACION DEPOSITO DE CTS 7 aplicaciones gratuitas para organizar tu tiempo JURISPRUDENCIA CTS EN LAS MYPES [NOVIEMBRE 2017] ALGUNOS DATOS SOBRE LA CTS PERÚ NO ME PAGAN MI LIQUIDACIÓN ¿QUÉ HAGO? FORMATO laboral EDICIÓN N° 20 2017 OCTUBRE 25 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
  • 3. 03REVISTA CONTABLE MISHA EDITORIAL La fórmula x 10 Como profesionales “Contadores Públicos” es una obligación mantenernos actualizados constantemente sobre las últimas modificaciones contables, laborales y tributarias, con la finalidad de prestar un servicio eficiente. Así mismo, es importante la formación continua para mejorar nuestras habilidades y ensanchar nuestro conocimiento. Si actualmente, eres un profesional que realiza estas dos tareas antes mencionadas, te felicito. El éxito profesional está asegurado en tu vida. Pero, si te contara que existe una fórmula para multiplicar ese éxito por 10. Si como lo escuchas, el éxito que obtendrás será multiplicado por 10. La Fórmula x 10 Me encontraba en el aeropuerto, mi coach se iba de viaje, antes de ingresar a la zona de embarqué, me dijo, te voy dar una fórmula mágica para multiplicar el éxito. Dentro de mi pensé, otro de sus acertijos y tareas para investigar, pero cuando escuche la formula, me quede pensando. La fórmula para x 10 el éxito es: COMPARTIR. A partir de hoy, comparte todo lo que aprendes con tus amigos, conocidos, familiares, colegas, con todas personas que se crucen en tu vida. Regresando a casa, me preguntaba ¿Qué cosa voy a compartir? Practicando la Formula x 10 En un principio no entendí muy bien lo que me quiso decir mi coach, así que me puse hacer muchas cosas. Con el blog de noticiero contable, me prepuse responder todas las preguntas que realizaran los suscriptores, mi idea era compartir lo poco que aprendí. Cada vez que caminaba por la calle, colaboraba con cualquier comerciante. Luego de unos meses, perfeccione este último punto. Colabora con los ambulantes, pero adicionalmente les decía una frase de ánimo o les mostraba mi admiración por el trabajo que realizaban. Actualmente, todavía no me queda claro, lo que me quiso decir mi coach, ya le preguntare en alguna ocasión. Finalmente, COMPARTE lo poco o mucho que hayas aprendido o experimentado con tu prójimo. No existe mejor gozo que recibir un gracias, un abrazo o muchas bendiciones, y por supuesto tu éxito se multiplicara por 10. Por Miguel Torres @migueltch
  • 4. Decreto Supremo N° 289-2017-EF. - Se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Especial de Se- guridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por Decreto Supremo No. 007-2014-EF. Resolución Ministerial N° 179-2017-TR. - Se amplió hasta por 30 días hábiles adicionales el plazo establecido por Resolución Ministerial No. 079-2017-TR, a efectos que la Comisión Técnica analice y revise la implementación de la Ley No. 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Resolución de Gerencia General N° 1380-GGESSALUD-2017. - Se modificó determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios por maternidad, prestaciones económicas y pago por prestación por sepelio que otorga ESSALUD. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Resolución de Superintendencia N° 242-2017-SUNAT. - Se incorporan diversos actos administrativos a los supuestos de notificación electrónica. Resolución de Superintendencia N° 245-2017-SUNAT. - Se regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por intereses por créditos hipotecarios. Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT. - Se aprueban normas para la aplicación del SPOT, a fin de incor- porar bienes a dicho Sistema. Resolución de Superintendencia N° 263-2017/SUNAT. - Se adecuan las disposiciones de la Resolución de Superintenden- cia N° 255-2013/SUNAT que aprueba las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pér- didas, robo, derrames, excedentes y desmedros. Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT. - Se crea el Sistema de emisión electrónica monedero electrónico y el comprobante de pago electrónico ticket monedero electrónico. Decreto Supremo N° 311-2017-EF. - Se aprueban nuevas dis- posiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) tratán- dose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude. Resolución Ministerial N° 505-2017-PRODUCE. - Se aprueba la Directiva General No. 002-2017-PRODUCE/DM del Ministe- rio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuper- ación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 04
  • 5. Se establece pautas para que las impuntualidades reiteradas con- figuren como falta grave [Casación Laboral N° 13768-2016 LAM- BAYEQUE]. - la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Tran- sitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció que para configurarse la falta grave regulada por el literal h) del artículo 25° del Decreto Legislativo 728, deberán tomarse en cuentas los siguientes elementos: (i) el trabajador debe haber actuado en contra de su deber de diligencia, al llegar tarde a su lugar de trabajo; (ii) una conducta reiterada, la misma que se evaluará en cada caso concreto; y (iii) que la reiterancia haya sido acusada previamente por el empleador, medi- ante sanciones disciplinarias de amonestaciones y suspensiones. Principio de Inmediatez representa un límite temporal del despido [Casación N° 1939-2017-Cañete]. - La Corte Suprema determinó que el Principio de Inmediatez tiene por objeto la protección del traba- jador, estableciendo una limitación al despido a través de la exigencia de una relación causal y de contemporaneidad entre este y el hecho que lo causa. Así, la Corte Suprema precisó que si el empleador no actúa en su debido momento se entenderá que ha «perdonado» dicha infracción en cuyo caso pierde el derecho a ejercer la facultad discipli- naria correspondiente. Condición para el pago de horas extras a trabajadores de confianza [Casación N° 18042-2016-Lima]. - El fallo señaló que sí corresponde el pago de horas extras, siempre que no se encuentren sujetos a un control efectivo de su tiempo de trabajo. El artículo 11° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR señala expresamente que los trabajadores de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima, mientras que el artículo 10° del TUO del Decreto Legislativo N° 854, establece que se considerará trabajo en sobretiempo todo aquel que exceda la jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia, sólo se pueden generar horas ex- tras cuando se tenga que cumplir una jornada establecida. No todo incumplimiento puede ser considerado como acto de hosti- lidad [Casación N° 16443-2014-Lima]. - la Corte Suprema determinó que se considera como actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones origi- nadas en el contrato de trabajo y que puedan dar lugar a su extinción. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Reclamación interpuesta luego de un desistimiento de apelación [RTF N07140-10-2017]. - Se establece el siguiente criterio de observancia ob- ligatoria: “Procede iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario mediante la presentación de un recurso de reclamación que cumpla los requisitos establecidos para su admisión a trámite, con posterioridad a que se haya aceptado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de reclamación”. Renta de quinta categoría: generalidad, servicios educativos y condición de trabajo [RTF N° 3716-4-2017]. - El Tribunal Fiscal analizó si los desem- bolsos efectuados por servicios educativos, a favor de un trabajador, con- stituían rentas de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta. Al respecto, señaló que este desembolso es un beneficio o ventaja patri- monial para el trabajador, toda vez que los cursos recibidos contribuyen a la formación profesional y desarrollo de potencialidades, además fue efectuado en virtud a la prestación de servicios personales; por lo tanto, constituyen rentas de quinta categoría, y no condición de trabajo. Determinación de coeficiente para el cálculo de pagos a cuenta y dife- rencia de cambio [RTF N° 01558-8-2017]. - Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denomina- dor a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos y la depreciación [RTF N° 00739-5-2017]. - Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación, al verificar que contrariamente a lo alegado por la recurrente, para deducirse la depreciación de los activos fijos, ésta debe encontrarse contabilizada dentro del ejercicio gravable, lo que no ha ocurrido en el presente caso, toda vez que de la revisión de su Registro de Activos Fijos, se aprecia que no tenía anotación alguna referida a los bienes respecto de los cuales cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA 05REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. ESPECIAL COMPROBANTES ELECTRONICOS PREGUNTA 01: COMPROBANTE ELECTRÓNICO ¿Qué es el comprobante de pago electrónico? Respuesta: Se considera comprobante de pago electrónico a todo docu- mento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios y otros relacionados, emitido utilizando una herramienta informática autorizada como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Adminis- tración Tributaria – SUNAT. PREGUNTA 02: SERIE COMPROBANTE ELECTRÓNICO ¿Como es la serie de un comprobante electrónico? Respuesta: A diferencia de un comprobante de pago físico, la serie que utiliza es alfanumérica: PREGUNTA 03: SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA ¿Cuántos sistemas de emisión de comprobantes de pago elec- trónicos existen? Respuesta: Existen seis sistemas de emisión de los Comprobantes de Pago Electrónico: 1. SOL: Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electróni- cos a través del Portal de la SUNAT, se emiten usando la Clave SOL. 2. Desde los Sistemas del Contribuyente: permite su emisión desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, integrán- dose a todo su ciclo comercial y de facturación. 3. FACTURADOR: Es el sistema facturador Sunat que permite generar y enviar comprobantes electrónicos. 4. OSE: Es parte del sistema de emisión electrónica, como medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados con la participación de un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condi- ciones de emisión de los comprobantes electrónicos emitidos a través de este sistema. 5. TICKET POST: El SEE-CF es el sistema de emisión electrónica Consumido Final. Por otra parte, el Ticket POS es un nuevo documento electrónico. 6. MONEDERO: Es el Sistema de Emisión Electrónica Monede- ro Electrónico como el medio de emisión del Ticket Monedero Electrónico y la nota de crédito electrónica. PREGUNTA 04: EMISORES ELECTRÓNICOS ¿Quiénes deben emitir comprobantes de pago electró- nicos? Respuesta: Están obligados a la emisión de comprobantes de pago elec- trónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electróni- cos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT. En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obliga- do a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados. Comprobante de Pago (Fisico) Comprobante de Pago Electronico 001-00001 F001-00001 PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 06
  • 7. PREGUNTA 05: SISTEMA EMISIÓN SOL - SUNAT ¿Qué comprobantes de pago se pueden emitir desde el SSE- SOL? Repuesta: Mediante este SEE se puede emitir los siguientes comproban- tes de pago electrónico, documentos relacionados y otros comprobantes: • Recibos por honorarios • Factura • Boleta de venta • Notas de crédito • Notas de débito • Comprobante de retenciones • Comprobante de percepciones • Guía de remisión • Guía de remisión de bienes fiscalizables PREGUNTA 06: RECHAZO DE COMPROBANTE ELECTRÓNICO ¿Cuál es el plazo para rechazar un comprobante electrónico - SEE-SOL? Respuesta: Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión si quien recibe no es el adquirente o se ha consignado una de- scripción que no corresponde a la operación. PREGUNTA 07: GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA ¿Que es la Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados? Respueta: La Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados es el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes fis- calizados. Dicho documento puede ser: • La Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente • La Guía de Remisión Electrónica BF-Transportista • La Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente Complemen- taria • La Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Comple- mentaria Para estos efectos se entiende como Bien Fiscalizado: a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por el Decreto Supremo N° 348-2015-EF. PREGUNTA 08: ANULACION DE COMPROBANTE ELECTÓNICO - SEE SOL ¿Cómo se anula un comprobante electrónico? Respuesta: Para realizar la baja o anulación de un comprobante de pago eléctrico, debemos emitir una nota de crédito, y elegir la opción: • Anulación de operación • Anulación por error en RUC PREGUNTA 09: PEI SUNAT ¿Qué es el PEI SUNAT? Respuesta: Es un aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a esta entidad a través de ar- chivos, permite hacer validaciones, así como obtener la con- stancia de recepción. El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artí- culo precedente para enviar a la SUNAT: • El resumen de comprobantes impresos. • El resumen diario de comprobantes de retención y compro- bantes de percepción. • El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF. PREGUNTA 10: OBLIGACION USAR EL PEI SUNAT ¿Desde cuando se utilizar el PEI SUNAT en forma obligatoria? Respuesta: El uso del PEI SUNAT se realizará en forma gradual, dependi- endo el anexo a enviar: • El resumen de comprobantes impresos. - A partir de 01 de enero de 2018. • El resumen diario de comprobantes de retención y compro- bantes de percepción. - A partir de 01 de abril de 2018. • A partir de 01 de agosto de 2017.- El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF. PREGUNTAS DEL MES 07REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. CTS EN LAS MYPES Miguel ¿Cuánto equivale el pago de CTS en las MYPES? Depende, del tipo de categoría de la Mype (inscrita en el REMYPE). También, un factor clave es el momento de la afiliación de la empresa vs el ingreso del trabajador. Miguel ¿Cuándo vence el plazo para realizar el deposito CTS Noviembre 2017? Las empresas del sector privado tienen plazo hasta este miércoles 15 de noviembre para depositar la CTS, correspondiente al periodo semestral Mayo – Octubre 2017. Vencido el plazo, el empleador deberá adicionar los intereses correspondientes. CTS en las Mypes El pago de la CTS en las Mypes dependerá de dos factores: • Categoría • Tiempo Analicemos las múltiples situaciones que pueden ocurrir: Pequeña Empresa: Nuevos Trabajadores Los trabajadores nuevos que ingresen a laborar a una empresa acreditada como pequeña empresa, tiene derecho al 50% del depósito de CTS. Pequeña Empresa: Antiguos Trabajadores Si un trabajador ingreso a laborar hasta antes de estar acreditada como pequeña empresa, le corresponderá el beneficio completo (100% del monto CTS). MicroEmpresa: Nuevos Trabajadores Los trabajadores nuevos que ingresen a laborar a una empresa acreditada como microempresa, no tienen derecho al depósito de CTS. MicroEmpresa: Antiguos Trabajadores Si un trabajador ingreso a laborar hasta antes de estar acreditada como micro empresa, le corresponderá el beneficio completo (100% del monto CTS). Trabajador Labora menos 1 mes Adicionalmente, si un trabajador labora menos de un mes, no le corresponde depósito de CTS. Por lo tanto, los trabajadores que ingresaron el 02 de Octubre del presente año, no les corresponde depósito de CTS Noviembre 2017. Trabajador a Tiempo Parcial Un trabajador que laborar bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, no le corresponde el beneficio de la CTS. CTS en las MYPES [Noviembre 2017] Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 08
  • 9. CTS PERÚ ¿Qué es el periodo de Latencia? Miguel ¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta sobre la CTS Perú? En primer lugar, te recomiendo leer el Decreto Supremo 001-97-TR. Ademas, en este mes de noviembre muchas empresas peruanas tendrán que cumplir con la obligación de de- positar la CTS de sus trabajadores. En este artículo quiero abordar tres puntos muy impor- tantes relacionados con la CTS Perú. Bonificación Extraordinaria La bonificación extraordinaria es calculada en base a la gratificación que recibamos en julio y diciembre (9% de la gratificación). La pregunta que muchos suscriptores realizan es: ¿La Bonificación Extraordinaria ingresa en el cálculo de la CTS Perú? La respuesta es NO. Recordemos que la Ley Nº 29351, menciona: La Bonificación Extraordinaria no tiene carácter re- munerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de renta de 5ta categoría. Por lo tanto, podemos inferir que tampoco es una remu- neración que se pueda tomar como concepto remunera- tivo para cálculo de beneficios sociales. Tipo de Cambio para depósito El depósito de CTS se puede realizar en moneda na- cional o moneda extranjera, de ahí que se desprende la pregunta: ¿Qué tipo de cambio consideraremos cuando realic- emos el depósito? Por ejemplo: Miguel Torres, eligió que su depósito de CTS lo realicen en moneda dólares, el monto por depositar a su cuenta de CTS es de S/. 1,850. ¿Qué tipo de cambio usaremos para realizar el de- posito de CTS? Se pueden dar dos supuestos: 1. Cuando la empresa lleva dólares americanos a hacer el depósito, se tomará el Tipo de Cambio de Venta Oficial del día del depósito. 2. Cuando la empresa lleva moneda soles a hacer el depósito, se tomará el Tipo de Cambio Venta de la entidad Financiera donde se realiza el depósito, del día del depósito. Algunos datos sobre la CTS Perú Escrito por: CPC Miguel Torres 09REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. CTS PERÚ PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Octubre 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 17 Nov. 20 Nov. 21 Nov. 22 Nov. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Octubre 12 Ene. 15 Ene. 16 Ene. 17 Ene. 18 Ene. 19 Ene. Ene Dic. Plazos de la CTS Perú El plazo máximo para el depósito de la CTS es el 15 de noviembre, ultimo día para que las empresas realicen el depósito. Además de ello debemos entregar la liquidación de la CTS, documento que plasma como la empresa ha reali- zado el cálculo. Para realizar lo antes mencionado, dispondremos de 5 días hábiles después de haber realizado el depósito. Por ejemplo: Si realizamos el depósito el 15 de noviembre, la fecha máxi- ma para la entrega de la liquidación será el 22 de noviembre. También, el depositario deberá informar del saldo de la cuenta de CTS al trabajador, para ello contará de 15 días calendarios después de haber recibido el depósito. Conclusiones 1. La bonificación extraordinaria no ingresa al cálculo de la CTS. 2. El tipo de cambio a usar dependerá del tipo de moneda que usará la empresa. 3. El plazo máximo para el depósito de CTS es el 15 de noviembre. NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. LIQUIDACION BENEFICIOS SOCIALES Ojo! Miguel, no me pagan mi liquidación ¿Qué Hago? Una pregunta muy frecuente en el blog. Lo primero que te recomendaría, es realizar tu denuncia ante Sunafil. Lo puedes realizar de dos formas: presencial o virtualmente. En caso de cese o despido, es recomendable presencial- mente. Por otra parte, si no te quieren pagar tus beneficios labo- rales (pero sigues laborando), la opción más recomend- able seria virtualmente. Realiza tu denuncia virtual aquí Miguel, si hago mi denuncia ¿Qué probabilidad existe que me paguen? Utilizare una palabra que los abogados mencionan en cada respuesta: Depende. Dependerá mucho de las circunstancias, y el tipo de em- presa a denunciar. Quienes pueden denunciar • Trabajas mediante recibos por honorarios (horario fijo, pago mensual, y jefe directo). • Trabajas de manera informal, te pagan con recibos de caja, sin beneficios. No me pagan mi liquidación Sunafil, es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de la actividad privada. Por ejemplo: Te comparto dos resoluciones de intendencia de cómo Sunafil actuó en el cumplimiento de pago de obligaciones laborales. • Resolución de intendencia 233-2016-Sunafil (Universi- dad Ricardo Palma) • Resolución de intendencia 274-2016-Sunafil (Empresa Municipal de Mercado) Por otra parte, es importante que las empresas tomen conciencia, observando la multa que se impuso a dichas empresas (lee las resoluciones). Antes de realizar tu Denuncia Si has tomado la decisión de denunciar a la empresa donde laboras, primero algunas recomendaciones: • Reúne toda tipo de documentación que demuestre tu vin- cule laboral con la empresa, incluyendo fotos o videos. Prioriza dos tipos de pruebas: • Una que demuestre desde cuando inicio tu prestación de servicio. • Otra que demuestre tu remuneración mensual que percibes. Conclusión 1. El pago de tus beneficios laborales puede tomar tiempo, seria mentir decirte un mes, o seis meses, pero es un buen inicio realizar tu denuncia. No me pagan mi liquidación ¿Qué Hago? Escrito por: CPC Miguel Torres 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. CONVENIO DE DESCUENTOS POR PAGO DE PRÉSTAMO OTORGADO POR LA EMPRESA AL TRABAJADOR Conste por el presente documento, el convenio de pago por préstamos que celebran de una parte …………………., con R.U.C. ................................. , debidamente representada por su ................................., identificado con DNI N°......................................, domicilia-da en ..................................., quien será denominada LA EMPRESA y de otra parte, el Sr. ................................., identificado con DNI N°.........................., domiciliado en .................. ........................, que se desempeña bajo el cargo de ..................................., quien será denominado como EL TRABAJADOR; partes que han acordado lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA EMPRESA tiene como política apoyar económicamente, dentro de sus posibilidades y situación financiera, a sus trabajadores en su desarrollo profesional, así como en sus necesidades económicas derivadas del ámbito personal. Debido a ello, LA EMPRESA previa evaluación de su presu- puesto y mérito y desempeño del trabajador, otorga préstamos dinerarios a sus trabajadores. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO EL TRABAJADOR, ha solicitado a LA EMPRESA se sirva otorgarle un préstamo dinerario por la suma de S/. ............................. (................................... soles) debido a ......................................................... ..., habiendo sido concedido dicho préstamo, tal como se puede apreciar del .............................. ............. (documento donde se formaliza el préstamo). CLÁUSULA TERCERA: MODALIDADES DE PAGO LA EMPRESA y EL TRABAJADOR acuerdan, en forma voluntaria sin ningún tipo de presión, que las modalidades de pago de la deuda a la que se ha hecho referencia en la cláusula anterior, son, en forma sucesiva, las siguientes: - EL TRABAJADOR, en forma voluntaria autoriza a LA EMPRESA a efectuar el descuento del ......% de su remuneración mensual neta, a fin de cancelar la deuda contraída con LA EMPRESA a la cual se ha hecho referencia en la cláusula anterior, hasta que se cumpla con el pago del monto tota del préstamo otorgado. A la fecha de celebración del presente convenio, el referido porcentaje asciende a la suma de S/. ............, el cual será modi- ficado en caso se incremente la remuneración de EL TRABAJADOR. - En caso se extinga el vínculo laboral entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y las retenciones efectuadas sobre las remuneraciones de EL TRABA- JADOR no hayan sido suficientes para cancelar la deuda a la que se hace referencia en la cláusula segunda del presente convenio, EL TRABAJADOR, voluntariamente, autoriza a LA EMPRESA para que, al momento de efectuar su liquidación de beneficios sociales, realice los descuentos necesarios a fin de cancelar el saldo de la deuda contraída por el préstamo otorgado. CLÁUSULA CUARTA: LETRA DE CAMBIO Sin perjuicio a lo expuesto en la cláusula tercera del presente convenio, EL TRABAJADOR, a fin de garantizar el pago del saldo que pudiera encon- trarse pendiente de la deuda contraída con LA EMPRESA, a pesar de haberse llevado a cabo las retenciones establecidas en la cláusula tercera del presente convenio, se compromete a firmar, al momento de suscripción del presente convenio, una letra de cambio en favor de LA EMPRESA, la cual será ejecutada en caso de incumplimiento del pago del antes indicado saldo. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en la ciudad de ………… a los …….días del mes de ………. del año 20.... ................................... ..................................... EMPRESA EL TRABAJADOR FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13.
  • 14. Deposito Errado de Detracciones Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Qué puedo hacer ante un deposito errado de de- tracciones realizado por un cliente? En primer lugar, deberías informar a tu cliente del error cometido, para que realice la corrección por depósito in- debido o en exceso. Ten presente, que el sujeto que realiza el depósito de de- tracción es el único que pude corregir dicha operación. Deposito Errado de Detracciones [Cliente] Para revisar los depósitos recibido en un periodo, lo podemos realizar por medio de Sunat Operación en Línea. Mis Declaraciones y Pagos / Detracciones / Consulta Pago Detracciones En este cuadro nos mostrara los depósitos recibidos por los comprobantes de compra emitidos a los clientes. Es importante revisar los depósitos recibidos vs las factu- ras de ventas emitidas. En este cuadro podremos revisar: • La tasa aplicada del spot. • La factura asociada al depósito. • El monto depositado. • El periodo anotado en la constancia. Miguel ¿Qué debo hacer ante un error detectado? Veamos el siguiente ejemplo para explicarlo mejor: En este cuadro observamos un depósito indebido por una Factura de Venta 0001-1222. Un deposito realizado por una factura que el cliente no ha emitido (error cometido por Rimac Seguros y Reaseguros). Miguel, en este caso observo, que me ha depositado de más, ¿Me quedo calladito? Bueno, ya depende de tus valores. Pero, adicionalmente esto ocasiona un problema indirecto para tu empresa: “Presunción de ventas omitidas”. ¿Por qué? Es muy simple, si en un periodo una empresa ha recibido 2,500 soles de detracciones, donde tu tasa es 10%. Por lo tanto, lo mínimo de ventas declaradas en el mes debería ser: S/ 25,000 soles. Finalmente, más detracciones recibidas, tus ventas de- berían ser mayores. Miguel, ¿Entonces debería notificar al cliente por el depósito errado? Es correcto, para que corrija el depósito indebido. Miguel, ¿Cómo vamos corregir el deposito indebido? Debemos presentar una solicitud en mesa de partes de Sunat para realizar la corrección. Recomendación 1. Revisar frecuentemente los depósitos de detracciones recibidos mensualmente, para evitar notificaciones de Su- nat presumiendo ingresos. N° Cuenta Periodo Factura Adquiriente Opera. Monto 5322189 07/17 1-1222 Rimac Seguro 01 S/. 986 5322189 07/17 1-122 Rimac Seguro 01 S/. 986 DEPOSITO DETRACCIONES NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 15. Miguel, mi empresa esta con suspensión temporal de activi- dades, ¿Debo presentar los libros electrónicos? La respuesta es No, la obligación de anotar los libros elec- trónicos se suspende mientras el estado de tu empresa sea suspensión o baja de oficio. Miguel, pero muchas personas me han dicho que debo pre- sentar sin movimiento, ¿Me puedes dar la base legal?. No existe una base legal que explique exactamente di- cho punto, pero existe un antecedente en el año 2014 que podemos tomar como guía. Suspensión Temporal Actividades Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Obligación Libros Electrónicos En el año 2014, un grupo de empresas estaban obligadas a implementar la anotación de libros electrónicos – “Mepecos”. Esta obligación estaba sustentada mediante la Resolución Superintendencia 379-2013. En su artículo 2 mencionaba los requisitos que debían cumplir los contribuyentes para estar obligados a partir del 2014 a utilizar los libros electrónicos. Lo interesante de esta norma es lo que se menciona el arti- culo 3.3: Tratándose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014 se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el periodo en que reinicie actividades. La norma indicaba que si un contribuyente se encontraba en estado de suspensión al 01 de enero de 2014 (momento de inicio de la obligación), no tenía que realizar ninguna an- otación. Si no más bien, cuando reinicie actividades. La norma no menciona realizar una anotación sin movimien- to, lo que menciona es que la obligación se suspende hasta que el contribuyente reinicie actividades. Por lo tanto, se puede inferir que una empresa bajo estado de suspensión temporal de actividades no debe realizar ninguna anotación de libros electrónicos. Conclusión 1.Un contribuyente en estado de Suspensión Temporal Actividades o baja no está obligado a presentar los libros electrónicos. taller practico Invitarlos para el Domingo 19 de Noviembre al taller práctico Comprobantes de Pago Electrónicos – Facturador Sunat – PEI SUNAT, más información del taller aquí. PLE 5.0 – Suspensión Temporal Actividades Escrito por: CPC Miguel Torres SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 16. Miguel, ¿Para qué sirven los usuarios secundarios en Sunat Online? Tiene múltiples beneficios, por ejemplo, restringir el acceso a ciertas opciones de Sunat Operaciones en línea. También, sirve para prevenir malos manejos que pueden beneficiar a terceros. Miguel ¿Qué significa malos manejos? • Dar de baja comprobantes de pago. • Ingresar a terceros como trabajadores de la empresa. • Presentar declaraciones en cero. • Mal uso de la cuenta de detracciones. • Cambio de contraseña del acceso a Sunat online. Miguel ¿Cuál es la solución? Crear usuarios secundarios en Sunat Online y restringir los accesos. Por ejemplo: Al asistente de planillas, solo se le daría acceso al rubro: T- Registro (alta de trabajadores y derechohabiente). No tendría sentido darles acceso a todas las opciones. Usuarios secundarios en Sunat Online 1.- Ingresamos a Sunat Operaciones en Línea. 2.- Una vez que nos logueamos, seleccionamos la opción: Administración de usuarios Secundarios 3.- Luego, damos un clic en crear usuario. 4.- Llenamos los datos del usuario nuevo. 5.- El usuario debe tener 8 caracteres (letras y números). 6.- Confirmamos el usuario creado. 7.- Asignamos el perfil al usuario. En esta opción: Detallaremos las opciones que tendrá acceso el usuario secundario. 8.- Le damos grabar. Suspensión Usuario Podemos suspender un usuario desde el menú principal. Eliminación Usuario Adicionalmente, podremos eliminar un usuario que hemos creado. Conclusiones 1. Es muy recomendable crear usuarios secundarios, de esa manera reduces el riesgo de un mal manejo. 2. Si un trabajador con usuario secundario es cesado, elimina dicho usuario del sistema. ¿Cómo crear usuarios secundarios en Sunat Online? Escrito por: CPC Miguel Torres USUARIOS SECUNDARIOS SUNAT NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17. La semana pasada, me solicitaron generar backup de los PDTs de un grupo empresarial. En respuesta les adjunte dos archivos: • SUNATPDT.MDB • pdt60120556106909.db3 Luego, de unos minutos, me respondieron indicando: Miguel, te he solicitado un backup de los PDTs, revisar los archivos que has enviado. Volví a revisar los archivos, y me percaté que había generado los backup de una forma no tradicional. En lo personal, me gusta generar backup de los PDTs copian- do los archivos de base de datos de los respectivos PDT 621 y PDT PLAME. Generar backup de los PDTs Para realizar un backup de los PDTs de una fácil y rápida, solo debes realizar el siguiente procedimiento. Como generar backup PDT 621 Ingresamos en la carpeta donde hemos instalado el PDT SU- NAT, y copiamos el archivo llamado: • SUNATPDT.MDB Realizando este procedimiento, generas un backup de todas las empresas que tienes almacenado en tu PDT 621 y otras declaraciones. Como generar backup PDT PLAME De igual forma que el paso anterior, ingresamos a la carpeta donde instalamos el PDT PLAME, nos dirigimos a la carpeta DATA y copiamos el archivo llamado: • pdt60120556106909.db3 Mediante este procedimiento, si solo copias un archivo, gen- eras un backup individual por empresa. Restaurar Copia de Seguridad Para restaurar la copia de seguridad, lo único que tienes que hacer es pegar el archivo en el mismo lugar que deseas res- taurar. En otras palabras, es como copiar un archivo y pegarlo. ConclusiónES 1. Se puede generar backup de los PDTs solo copiando los archivos de base de datos de las declaraciones. 2. Es una alternativa más rápida que la forma tradicio- nal, no necesitamos saber los accesos a los PDTs como usuario y/o password. RECOMENDACIÓN Invitarlos para el Domingo 19 de Noviembre al taller práctico Comprobantes de Pago Electrónicos – Facturador Sunat – PEI SUNAT, más información del taller aquí. Como generar backup de los PDTs Escrito por: CPC Miguel Torres BACKUP PDT’S 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. FORMATO societario ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas del día 8 de noviembre del 2017 en el local de la sociedad sito en avenida Calle Joaquín Capello 547, Oficina 203, distrito de Miraflores, se reunió la Junta General de accionistas de la sociedad “Noticiero Contable S.A.C.”, con la concurrencia de los siguientes accionistas: • Señor Miguel Torres Chauca, propietario de 950 acciones • Señor Jesús Carrasco Godoy, propietaria de 50 acciones. Presidencia y cuórum: Presidió la sesión el señor Miguel Torres Chauca y como secretario el señor Jesús Carrasco Godoy dejando constancia que estaban presentes los socios que representan la totalidad del capital social y existiendo acuerdo unánime para celebrar la presente junta sin el requisito de convocatoria y en la designación del presidente y secretaria para la presente junta, la declararon válidamente instalada para tratar lo siguiente: Agenda: 1. Renuncia de la gerente general de la sociedad. 2. Nombramiento del nuevo gerente general de la sociedad. El presidente tomó el uso de la palabra para manifestar que en su calidad de gerente general de la sociedad presentaba ante la junta la renuncia a dicho cargo agradeciendo por la confianza prestada a su persona. Luego de breves deliberaciones la Junta aceptó por unanimidad la renuncia del gerente general de la sociedad señor Miguel Torres Chauca. Pasando al siguiente punto de la agenda el presidente manifestó que era necesario el nombramiento del nuevo gerente general de la sociedad, por lo que propuso para ejercer dicho cargo al señor Jesús Carrasco Godoy en el cargo de gerente general. Luego de breves deliberaciones la junta aprobó por unanimidad nombrar como gerente general de la sociedad al señor Jesús Carrasco Godoy, identificado con DNI Nº 44571082. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas y veinte minutos se levantó la sesión, previa redacción, lectura, aprobación por unanimidad y suscripción de la presente acta por los asistentes en señal de conformidad. Miguel Torres Chauca Jesús Carrasco Godoy FORMATO SOCIETARIO NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. El mercado empresarial que presenciamos hoy en día está cada vez más competitivo, conversando sobre ello nuestro amigo Mauricio, dueño de una fábrica de calzado nos comenta: Él tiene planes de aperturar una nueva sucursal en la Ciudad de Chiclayo, tiene listo un plan estratégico (Sus objetivos, y las es- trategias a emplear para cumplirlos); sin embargo, aún no está seguro de tomar la decisión, la inversión es bastante fuerte en términos monetarios (Local, maquinarias, personal, etc.), tiene muchas preguntas en mente, como por ejemplo ¿Será rent- able?, ¿Me alcanzará mis recursos para financiar los gastos y costos que emanará?, ¿Necesitaré financiamiento externo?. Etc. Entonces recurre a nosotros y nos consulta: ¿Cómo saber si la decisión de invertir es la más sensata, y cumpliré el objetivo? La respuesta es fácil, para tomar decisiones sensatas es necesa- rio PLANIFICAR ESTRATEGICA Y FINANCIERAMENTE, entonces si ya tienes tu plan estratégico (Objetivos, estrategias) te falta elaborar tu PLANIFICACION FINANCIERA. Ante ello, surgieron más preguntas que seguro tú también te las estás haciendo: ¿Qué es Planificación Financiera? La planificación financiera es una herramienta que permite visualizar la perspectiva del escenario económico y financiero que tendrá tu empresa a futuro (5 años) partiendo de tu situ- ación actual, los recursos y medios con los que contarás de acuerdo a las posibles decisiones e inversiones a realizar y el crecimiento esperado y/o proyectado. ¿Cuál es la importancia de la Planificación Financiera? Con la Planificación financiera, podrás evaluar que tan sensa- tas son las posibles decisiones a tomar, medirás la rentabilidad que habrá e impacto económico en tu empresa, minimizarás el riesgo, puesto que te ayudara analizar la capacidad finan- ciera (Liquidez, solvencia) que obtendrás en un futuro; además de decidir anticipadamente las necesidades de dinero y poder crear planes de contingencia. Asimismo podrás saber cuáles serán los recursos que de- mandarás para la inversión y si poseerás los necesarios para solventarlos, en caso contrario saber actuar. ¿Cómo realizar la planificación financiera? Para ello debes seguir los siguientes pasos. 1. Definir tus objetivos: Es importante tener metas o/y obje- tivos a largo plazo, asimismo tener clara las estrategias o ac- ciones que realizarás para cumplir tus objetivos, es necesario tener esto fijo, puesto de aquí parte la planificación financiera. 2. Conocer tus flujos financieros: Los flujos monetarios de la empresa, es decir, los factores que generan ingreso y salida de dinero. 3. Contar con información financiera: Relevante es tener al al- cance los estados financieros, debido a que partes de ahí; de tu situación actual a proyectarte hacia un futuro de acuerdo a las decisiones a evaluar. 4. Realizar un diagnóstico financiero: Será necesario realizar un análisis de la situación económica de la empresa, y la medición de la rentabilidad de los capitales invertidos. 5. Proyectar tus estados financieros: Comienza el trabajo de planificar financieramente, en esta etapa tus objetivos y prob- ables decisiones a tomar se plasman en valores monetarios, se proyectan tus ingresos, costos, gastos e inversiones acorde a los objetivos y crecimiento esperado en base a tu información financiera actual, será necesario que trabajes: - Flujo de efectivo proyectado. - Balance de Situación Financiero proyectado - Estado de Resultados proyectado. 6. Evaluar los resultados y tomar una decisión: Para tomar una decisión optima, es preciso evaluar los resultados obtenidos de la planificación, verificar si los recursos que se necesitarán, serán posibles obtenerlos y si satisface la rentabilidad esperada por la inversión. Luego de ello ya estás en óptimas condiciones de tomar una decisión. Así que recuerda si quieres crecer en este mundo empresarial tan incierto de forma segura, prevé de forma precisa y congru- ente tus decisiones, PLANIFICA. QUIERES TOMAR DECISIONES EMPRESARIALES CERTERAS: APRENDE A PLANIFICAR. DECISIONES EMPRESARIALES Escrito por: CPC Josselyn M. Gonzales Salazar 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. Antes que nada, no te olvides que el plazo máximo para el depósito de la CTS de Noviembre 2017 es el día miércoles 15 de Noviembre. Al firmar un contrato de trabajo, una de las obligaciones del empleador es el pago de la CTS en favor de su trabajador. La Ley que regula el tratamiento de la Compensación por Tiem- po de Servicios (CTS) es el D.S. N° 001-97-TR y su reglamento aprobado por el D.S. N° 004-97-TR, donde nos abocaremos serán en los artículos 29 y 30 de la Ley. El deber que nace post depósito de la CTS para el empleador es la entrega de la liquidación a su trabajador. Para ello vamos a empezar definiendo a la CTS, para luego ver los aspectos más importantes de la liquidación, y como ya es costumbre acompañarlo de un caso práctico para su mejor comprensión. ¿QUÉ ES LA CTS? En el Artículo 1 de la Ley menciona: “La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de pre- visión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. En pocas palabras podemos decir que la CTS es un “colchón” que le sirve al trabajador para afrontar sus gastos mientras está desempleado. ¿QUÉ ES LA LIQUIDACION DE LA CTS? La liquidación del depósito de la CTS es aquel documento que otorga el empleador, bajo cargo, a su trabajador, para dar fe de su cálculo y su depósito. En éste documento se plasman datos básicos para un entendimiento sencillo por parte del trabajador o algún interesado en particular. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA OTORGAR LA LIQUIDACION? Dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito de la CTS, el empleador entregará a cada trabajador la liquidación debidamente firmada. Como sabemos el plazo máximo para el próximo depósito de CTS es el 15 de Noviembre, entonces podemos deducir que, la liquidación deberían otorgarlo a más tardar el día miércoles 22 de Noviembre. ¿QUÉ INFORMACIÓN MÍNIMA DEBE TENER LA LIQUIDACIÓN? La liquidación de la CTS contendrá por lo menos la siguiente información: a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio. c) Nombre completo del trabajador. d) Información detallada de la remuneración computable. e) Período de servicios que se cancela. f) Nombre completo del representante del empleador que su- scribe la liquidación. ¿EL DEPOSITARIO DEBE INFORMAR EL NUEVO SALDO AL TRA- BAJADOR? Sí, el depositario informará al trabajador, en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios de efectuado el depósito su nue- vo saldo, indicando la fecha del último depósito. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. ¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA LIQUIDACION DE LA CTS? Si el trabajador está disconforme con la liquidación, podrá ob- servarla por escrito; y en el plazo máximo de tres (3) días há- biles, el empleador lo revisará y comunicará el resultado por escrito al trabajador. Si aun así el trabajador estuviese descontento, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino LIQUIDACIÓN DEPOSITO DE CTS LIQUIDACIÓN DEPOSITO CTS NOTICIERO DEL CONTADOR 20
  • 21. CASO PRÁCTICO La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. ha contratado a plazo indeterminado, al señor Joel Ilizarbe el 01/06/2017 para realizar trabajos administrativos, pactando como sueldo fijo mensual S/1,800.00. Calcule el monto a depositar de CTS de noviembre 2017 de di- cho trabajador, su contabilización; así como el formato de Liq- uidación de CTS. NOTA: -En el mes de Julio del 2017 el trabajador recibió S/300.00 por concepto de gratificación de Fiestas Patrias. -A la fecha el trabajador sigue laborando con normalidad. SOLUCION: Datos: • Remuneración : S/1,800.00 •Gratificación : S/300.00 (Julio 2017) • Fecha de Ingreso : 01/06/2017 • Tiempo Computable: 5 meses (01/06/2017 – 31/10/2017) a) Liquidación de la CTS: Remuneración : 1,800.00 1/6 Gratificación : 50.00 (300.00 / 6) Total Remun. Comput. : 1,850.00 - Por meses : 770.83 (S/ 1,850 / 12 x 5) - Por días : 0.00 TOTAL CTS A PAGAR : 770.83 b) Contabilización del cálculo de CTS: LIQUIDACIÓN DEPOSITO CTS -------------------- X ---------------- DEBE HABER 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 770.83 629 Beneficios sociales de los traba- jadores 6291 CTS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 770.83 415 Beneficios sociales de los traba- jadores por pagar X/X Por el compromiso de la CTS. -------------------- X ------------------- 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 770.83 941 Gastos de administración 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 770.83 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos X/X Por el destino del gastos. c) FORMATO DE LIQUIDACION DE CTS: LIQUIDACIÓN DE DEPÓSITO DE CTS Noticiero del Contador S.A.C., con RUC Nº 20556106909, domi- ciliada en Cal. Joaquín Capello N° 547 Dpto. 203 – Miraflores, representada por su gerente general Miguel Torres Chauca, en aplicación del artículo 24º del TUO del D.L. Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el D.S. Nº 001-97-TR, otorga a Williams Joel Ilizarbe Tolentino, la presente constancia del de¬pósito de su Compensación por Tiempo de Servicios realizado el 15/11/2017, en la cuenta CTS Nº 0001-5684521-247 del Banco de Crédito del Perú, por los siguientes montos y períodos: 1. Período(s) que se liquida(n): Del 01/06/2017 al 31/10/2017; 5 meses, 0 días. 2. Remuneración computable: – Básico S/. 1,800.00 – Asignación familiar S/. 00.00 – Gratificaciones (sexto) S/. 50.00 – Otros conceptos percibidos regularmente S/. 00.00 ––––––––– TOTAL S/. 1,850.00 CÁLCULO: – Por los meses completos: S/. 1,850.00 ÷ 12 x 5 = S/. 770.83 – Por los días: S/. 1,850 ÷ 12 ÷ 30 x 0 = S/. 00.00 ––––––––– TOTAL CTS A PAGAR = S/. 770.83 ––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– Williams Joel Ilizarbe Tolentino Torres Chauca Miguel 21REVISTA CONTABLE MISHA
  • 22. Los videojuegos no son exclusivos de las consolas y por eso repasamos los 10 mejores juegos del momento que podemos disfrutar en nuestros móviles Android o iOS. 10 aplicaciones para jugar en tu Smartphone 1. Batman: The Telltale Series Es una aventura gráfica compuesta por cinco episodios en la que el estudio californiano nos narra la doble vida de Bruce Wayne: empresario de día y Caballero Oscuro de noche. 2. Clash Royale El juego de estrategia ha logrado conquistar a grandes y pequeños hasta batir récords de descargas. Clash Royale es un título multijugador en tiempo real con algu- nos elementos de pago. 3. Crashland Nos metemos en la piel de un camionero especial que debe construir su propio refugio y explorar el mundo que le rodea. APLICACIONES PARA ENTRETENERSE NOTICIERO DEL CONTADOR 22
  • 23. 4. DC Legends DC Legends es un free-to-play que mezcla rol y estrate- gia. De ti depende liderar un equipo hacia la victoria y conviértete en una leyenda. 5. This War of Mine Es un juego de guerra diferente, intimista, un título bélico en el que no estamos en el campo de batalla sino que somos civiles en plena guerra de los Balcanes. 6. Final Fantasy VII Todo un clásico como Final Fantasy VII está presente en tu smartphone para hacer las delicias de los amantes de los juegos de rol. 7. ¡Las espadas en alto, comienza la batalla más completa del mundo Fire Emblem! Tras el lanzamiento de Super Mario Run, Fire Emblem Heroes es el un nuevo juego de Nintendo que salta a nuestros teléfonos móviles. APLICACIONES PARA ENTRETENERSE 23REVISTA CONTABLE MISHA
  • 24. NOTICIERO DEL CONTADOR 24 8. Just Dance Now ¿Queréis echaros unos bailes? Con Just Dance Now es posible pasar un rato en las fiestas con amigos o familia. 9. Pokémon Go Con Pokémon Go llegó la revolución. Su lanzamiento en junio de 2016 hizo que se colapsaran parques, los ju- gadores salieran a la calle para cazar Pokémon y hasta que se hablará en Cuarto Milenio. 10. Slither.io Slither.io lleva desde hace muchos meses siendo uno de los juegos Android más descargados. APLICACIONES PARA ENTRETENERSE
  • 25. 25REVISTA CONTABLE MISHA BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 % 008 Madera 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 % 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 % CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS
  • 26. NOTICIERO DEL CONTADOR 26 TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. INDICADORES TRIBUTARIOS