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MISHA
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N°21NOVIEMBRE2017
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• Retención de CTS al Trabajador
• Gratificación de Navidad [Actualizado 2017]
• Sustentación de un gasto ante la Sunat
• ¿Una E.I.R.L. lleva libro de actas?
• Beneficios de las mypes
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NOTICIERO DEL CONTADOR
02
REVISTA CONTABLE
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Noviembre 2017. Edición 21
Revista Contable MISHA pertenece a:
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Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
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ÍNDICE GENERAL
03
PORTADA
EDITORIAL
04
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
08
SECCIÓN LABORAL
21
SECCIÓN MISCELANEA
16
SECCIÓN TRIBUTARIO
Adiós al proceso de Homologación -
SEE - Del Contribuyente
Servicios de Créditos Hipotecarios -
Emisores Electrónicos
Sustentación de un gasto ante la
Sunat
Registro de Exportadores Servicios
Sunat
FORMATO TRIBUTARIO
¿Una e.i.r.l. lleva libro de actas?
Beneficios de las mypes
JURISPRUDENCIA
Retención de CTS al Trabajador
Algunos datos sobre la CTS Perú
Gratificación de Navidad
[Actualizado 2017]
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 21 2017 NOVIEMBRE
27
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
03REVISTA CONTABLE MISHA
EDITORIAL
De que te arrepientes
Hace unos días recibí un mensaje por whatsApp que me perturbó por todo un día, era
de mi coach, me saludaba y a la vez me realizaba la siguiente pregunta:
¿De qué te arrepentirías si hoy fuera tu último día de vida?
Me puse a pensar todo el día, no encontraba una respuesta. Finamente, le conteste,
no haber podido cumplir mi sueño.
Te pregunto, que responderías tú !!!.
Arrepentimientos
La vida es limitada, dependerá de cada uno de nosotros de como la vivimos: una vida
feliz o una vida de arrepentimientos.
Sería muy frustrante llegar al último día de vida pensando “ojala…”
• Hubiera viajado
• Hubiera aprendido otro idioma
• Hubiera terminado la carrera
• Hubiera dicho lo que siento
• Hubiera pasado más tiempo con la familia
• Hubiera pensando más en mi
• Hubiera luchado por mis sueños
• Hubiera estudiado otra carrera
• Hubiera sido un mejor esposo
Por lo tanto, la clave es ACTUAR HOY, no dejes para mañana las cosas importantes
en tu vida.
La vida es muy corta, aprovéchala al máximo. No olvides tomar tres vitaminas:
Valor.- Ten el valor de actuar, vence tus miedos internos, y demuéstrale al mundo
que si puedes.
Coraje.- Afronta tus miedos, tus inseguridades, tus defectos, nada es perfecto.
Compromiso.- Ten el compromiso de terminar todo lo que empieces, no sirve com-
petir en una carrera y no llegar a la meta.
Finalmente, vive cada día como si fuera el último.
Por Miguel Torres
@migueltch
Resolución de Intendencia N° 218-2017-SUNAFIL. - Se establece los cri-
terios normativos aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo.
Ley N° 30687.- Se dispuso la promoción de los derechos de las personas
de talla baja y su inclusión dentro de los alcances de la Ley No. 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad.
Resolución Ministerial N° 218-2017-TR. - Se aprobó el listado de microempre-
sas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2018.
Directiva N° 006-2017-SUNAFIL/OGA.- Se establece los requisitos para
solicitar el fraccionamiento de las multas, así como el procedimiento
interno previsto para su aprobación.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Resolución de Superintendencia N° 281-2017/SUNAT. - Se ha aprobado la
versión 1.9 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 0695.
Resolución de Superintendencia N° 287-2017/SUNAT. - Se modifican diver-
sas Resoluciones de Superintendencia con la finalidad de brindar facilidades
a los operadores del SEE y promover la emisión electrónica de comprobantes
de pago y documentos relacionados.
Resolución de Superintendencia N° 299-2017/SUNAT. - Se incorpora suje-
tos al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos – tercero
retenedor y excluyen sujetos del Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) y
del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores
(SEMT- GC).
Resolución de Superintendencia N° 300-2017/SUNAT. - Se aprueban dis-
posiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de dona-
ciones y la consecuente derogación de la Resolución de Superintendencia N°
184-2012/SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 301-2017/SUNAT. - Se modifica la Reso-
lución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT que aprueba normas para la
presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento de
deudas por aportaciones a ESSALUD y a La ONP.
Resolución de Superintendencia N° 304-2017/SUNAT. - Se aprueba la ver-
sión 5.6 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, la cual se en-
contrará a disposición desde el 01-12-2017 en SUNAT Virtual y será utilizado
a partir del 01-01-2018.
Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT. - Se dictan normas refe-
ridas al Registro de Exportadores de Servicios, se incorporan sujetos obligados
a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica
y se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE.
Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT. - Se amplían lugares
para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos an-
exos en el RUC.
Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT. - Se regula la emisión
electrónica de la liquidación de compra a través del sistema de emisión elec-
trónica SUNAT operaciones en línea.
Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT. - Se designa como
emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados
y otros.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
013-2017/SUNAT. - Se aplica la facultad discrecional en la Administración de
sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en
el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Decreto Supremo N° 018-2017-MINCETUR. - Se aprueba el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Decreto Supremo N° 333-2017-EF.- Se modifica algunas disposicio-
nes del Reglamento del Impuesto a la Renta en relación a la present-
ación de las declaraciones juradas informativas y la información mín-
ima a consignar en dichas declaraciones de precios de transferencia.
Decreto Supremo N° 342-2017-EF. - Se modifica algunas disposicio-
nes con el fin de adecuar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a lo
previsto en la Ley N° 30641.
Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40.- Se regula el proced-
imiento para la notificación electrónica de los actos administrativos
que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución
de controversias.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
04
La Corte Suprema establece pautas para determinar cuándo un tra-
bajador de confianza no tiene derecho al pago de horas extra [Casa-
ción Laboral N° 14847-2015 DEL SANTA]. - La Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, estableció que procede el pago de horas extra a favor de un
trabajador de confianza siempre que esté sujeto a fiscalización.
Para determinar si, por el contrario, nos encontramos ante un supuesto de
autonomía o no fiscalización donde no procede el pago de horas extra, de-
berán tomarse en cuenta las siguientes pautas: (i) no exista obligación de
marcar cualquier ingreso o salida; (ii) no hay solicitud de permisos para
temas personales sino, a lo sumo, coordinaciones; (iii) no existen descuen-
tos por tardanzas; (iv) no presentan sanciones por tardanzas; (v) no hay la
necesitad de compensar horas dejadas de laborar; (vi) no se entregan comu-
nicaciones y recordatorios sobre cumplimiento de horarios y jornadas y (vii)
no hay antecedentes de control de horas y horarios (récord) para aumentos.
Constituye un acto de hostilidad laboral [Casación N° 495-2017-
Lima]. - La Sentencia de la Corte Suprema señaló que si el trabajador
no acredita la reducción inmotivada de la remuneración o de su cat-
egoría, no se configura el acto de hostilidad.
Bonificaciones otorgadas por el mismo concepto [Casación N° 18615-
2015-Lima]. - La Corte Suprema determinó que dichos conceptos sí
debían formar parte de la base de cálculo, en tanto dicho trabajador
percibió dichos bonos de forma regular, ordinaria, fija y permanente. El
carácter remunerativo o no de un derecho no se determina únicamente
a partir de su sola denominación, sino en función a su naturaleza jurídica.
Ampliación del periodo de prueba en el caso del trabajador que reingresa
al mismo cargo [Casación N° 13165-2015-Moquegua]. - La Corte Suprema
estableció que no procede la ampliación del periodo de prueba (de tres a
seis meses en el caso) si al trabajador le son asignadas las mismas labores
por las que fue contratado inicialmente y el empleador no acredita que la
contratación requiere de un periodo de adaptación y capacitación en el
cargo, aun cuando el nuevo contrato de trabajo sea a plazo indeterminado.
Establecen pautas para el pago de indemnización por daños [Casación
N° 10398-2017-Lima]. - La Corte Suprema estableció que el trabajador,
víctima de una enfermedad profesional puede invocar contra su em-
pleador como factor de atribución, el dolo o la culpa inexcusable. En el
caso que el trabajador no llegase a probar el dolo o la culpa inexcusable
y el empleador no logre acreditar que actuó con la diligencia debida,
funcionará la presunción del artículo 1329° del referido Código Adjetivo,
considerándose que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve
y por ello deberá resarcir el daño pagando una indemnización.
No se consideran faltas injustificadas los días no laborados por huelga
declarada ilegal [Casación N° 15537-2015-Lima]. - La Corte Suprema
precisó que cuando la huelga sea declarada ilegal con fecha posterior
a los días en que se produjo la suspensión colectiva de labores, dichos
días no serán considerados como inasistencia injustificada, sino que
debe entenderse su justificación en el derecho de huelga, por lo que
ningún trabajador puede ser sancionado por dicho periodo.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Requerimientos emitidos no señalan si se trata de una fiscalización
parcial o definitiva [RTF N° 10072-10-2017]. - Se establece el siguien-
te criterio: “Se cumple con el dato mínimo que consiste en indicar “el
carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización”, pre-
visto por el inciso f) del artículo 2° del Reglamento del Procedimiento
de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos du-
rante dicho procedimiento no lo consignan expresamente sino que
remiten a un documento y/o documentos notificados para dar inicio
a la fiscalización, en los que se consignó dicha información.
Para tal efecto, los anotados documentos pueden remitirse a la carta me-
diante la que se presenta al agente fiscalizador y se comunica el carácter
de la fiscalización o al primer requerimiento”.
Facultad del reglamento para desarrollar la ley [RTF N° 08864-1-2017]. - Se
establece el siguiente criterio: “Lo señalado por el artículo 1° del Decreto Su-
premo N° 051-2010-EF, en cuanto define como “unidades productivas” a las
micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Em-
presa – REMYPE, no transgrede lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 29482,
que establece los sujetos comprendidos bajo los alcances de la referida ley”.
Cierre de requerimientos de fiscalización [RTF N° 08716-10-2017]. - El Tri-
bunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: “En
el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el sujeto
fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del
requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la docu-
mentación o información presentada”.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
05REVISTA CONTABLE MISHA
ESPECIAL GASTOS DEDUCIBLES 2017
PREGUNTA 01: GASTO VS DETRACCIONES
¿Puedo usar el gasto de una factura de servicio que no he re-
alizado el depósito de detracción?
Respuesta:
Si puedes utilizarlo. El depósito de detracción es un requisito
formal ni sustancial para utilizar el gasto de una operación,
sino más bien, es un requisito para el uso del crédito fiscal.
PREGUNTA 02: PRINCIPIO DE GENERALIDAD
¿Cumplir el principio de generalidad es entregar un beneficio
a todos los trabajadores de una empresa?
Respuesta:
El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal
no debe ser entendido en el extremo que el gasto incurrido al-
cance a “todos” los trabajadores de la entidad, sino más bien
que se estable un criterio que se aplica a trabajadores que se
encuentran en condiciones similares.
Criterio: Jerarquía, Antigüedad, Área, Zona Geográfica, etc.
PREGUNTA 03: GASTOS POR VIATICOS
Un gerente ha viajado por 8 días al interior del país por cierre
de negocios ¿Cuánto es el monto máximo deducible por con-
cepto de viáticos?
Respuesta:
El monto máximo seria S/ 5,120 soles.
Recordemos que el limite por día en gastos por viáticos al in-
terior del país es S/ 640 soles.
Además, los desembolsos se deben sustentar con los respec-
tivos comprobantes de pago.
PREGUNTA 04: VIATICOS EN EL EXTERIOR
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un com-
probante del exterior?
Respuesta:
En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deberán sus-
tentarse con los correspondientes documentos emitidos en
el exterior de conformidad con las disposiciones legales del
país respectivo, los cuales como mínimo deben contener la
siguiente información:
• El nombre, denominación o razón social del transferente o
prestador del servicio.
• El domicilio del transferente o prestador del servicio.
• La naturaleza u objeto de la operación.
• La fecha.
• El monto de la operación.
PREGUNTA 05: VEHICULOS PARA ADMINISTRATIVOS
Se ha dispuesto un Lamborghini Aventador para el uso del
gerente de la empresa ¿Es deducible el gasto derivado de la
cesión del vehículo?
Repuesta:
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
06
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores
asignados a actividades de dirección, representación y ad-
ministración de la empresa, serán deducibles siempre que el
costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales
vehículos sea menor o igual a 30 UIT.
PREGUNTA 06: BANCARIZACION
¿Puedo deducir como gasto un servicio que fue pagado con la
tarjeta de crédito del gerente general de la empresa?
Respuesta:
No existe impedimento para que una persona distinta al
adquirente o su representante legal efectúe los depósitos
en cuentas destinados a cancelar las adquisiciones que sus-
tentan la deducción del gasto o costo o de la utilización del
crédito fiscal, pues la normativa que regula la utilización de
los medios de pago no señala que los depósitos deban ser
efectuados de manera personal, resultando irrelevante la ex-
istencia o exigencia de un poder para tal efecto.
PREGUNTA 07: ACTIVOS DONONADOS
¿Es deducible la depreciación de activos fijos donados?
Respuesta:
Es deducible la depreciación de bienes del activo fijo ad-
quiridos mediante donación, en tanto sean utilizados en
actividades productoras de rentas gravadas, pues la Ley del
Impuesto a la Renta no distingue a ese fin entre bienes ad-
quiridos a título oneroso o gratuito.
Base Legal: RTF N° 06899-5-2011
PREGUNTA 08: BOLETAS DE VENTAS
¿Cuál es el límite de gasto aceptado por boletas de venta o
tickets?
Respuesta:
Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos susten-
tados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho
derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan
al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acredita-
dos mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho
a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el
Registro de Compras.
Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200
(doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
PREGUNTA 09: MERMAS & DESMEDROS
¿Cuál es la diferencia entre mermas & desmedros?
Respuesta:
Mermas: Es la perdida física, volumen, peso, cantidad u oca-
sionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso
productivo.
Para sustentar la merma es necesario contar con un Informe
técnico emitido por un profesional independiente, compe-
tente y colegiado o por el organismo técnico competente.
Desmedros: Es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable
de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los
que estaban destinados.
Para sustentar el desmedro es necesario realizar la destruc-
ción ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel. Tam-
bién, se debe se debe comunicar en un plazo no menor de
6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes.
PREGUNTA 10: COMPROBANTE DE PAGO EXTEMPORANEO
¿Es deducible un comprobante cuya fecha de emisión es 05
de Enero de 2018, cuyo servicio se prestó en el ejercicio 2017?
Respuesta:
Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejer-
cicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago
que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después
del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación
de la correspondiente declaración jurada anual de dicho im-
puesto que los incluye.
Base Legal: Informe Sunat 005-2017
PREGUNTAS DEL MES
07REVISTA CONTABLE MISHA
RETENCIÓN CTS
Una empresa no puede retener la CTS o cualquier benefi-
cio laboral que perciba un trabajador
Esta frase la escuche hace poco a una charla que asistí.
mmm, dije no es cierto, pero me servirá como inspiración
para escribir este pequeño articulo.
Retención de Beneficios Sociales
Cuando hablamos de beneficios laborales que se pagan
en una liquidación, debemos mencionar tres conceptos:
• Vacaciones
• Gratificación
• CTS
De estos tres conceptos, solo la normatividad que regula la
CTS menciona la posibilidad de retener o embarga dicho
concepto.
Retención de CTS por Alimentos
El articulo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Los depósitos de la compensación por tiempo de
servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e
inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.
Requisito: Resolución de retención por alimentos en contra
del trabajador emitido por un juzgado de familia.
Este tipo de retención lo efectuara el empleador o el de-
positario, dependiendo la fecha de cese del trabajador.
Retenciones por Deudas
El articulo 47 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus
empleadores al cese.
Requisito: Contrato de Prestamos al trabajador, donde se
mencione la opción de retención de CTS.
En este caso, la empresa deberá detallar en la liquidación
de beneficios laborales el monto de retención.
Retención por Falta Grave
El articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Si el trabajador es despedido por comisión de falta
grave que haya originado perjuicio económico al em-
pleador, éste deberá notificar al depositario para que
la compensación por tiempo de servicios y sus in-
tereses quede retenida por el monto que correspon-
da en custodia por el depositario, a las resultas del
juicio que promueva el empleador.
Requisito: Inicio de la demanda por daños y perjuicios al
trabajador.
El empleador deberá notificar al depositario del suceso,
presentado la copia de la presentación de la demanda.
Como podemos observar el Decreto Supremo 001-97-TR,
menciona tres supuestos en los cuales la empresa o ter-
cero puede retener el importe total o parcial de la CTS.
Conclusión
1. La retención de CTS al trabajador puede origi-
narse mediante tres supuesto (alimentos, prestamos
o falta grave).
Retención de CTS al Trabajador
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
08
CTS PERÚ
¿Qué es el periodo de Latencia?
Miguel ¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta
sobre la CTS Perú?
En primer lugar, te recomiendo leer el Decreto Supremo
001-97-TR.
Ademas, en este mes de noviembre muchas empresas
peruanas tendrán que cumplir con la obligación de de-
positar la CTS de sus trabajadores.
En este artículo quiero abordar tres puntos muy impor-
tantes relacionados con la CTS Perú.
Bonificación Extraordinaria
La bonificación extraordinaria es calculada en base a la
gratificación que recibamos en julio y diciembre (9% de
la gratificación).
La pregunta que muchos suscriptores realizan es:
¿La Bonificación Extraordinaria ingresa en el
cálculo de la CTS Perú?
La respuesta es NO.
Recordemos que la Ley Nº 29351, menciona:
La Bonificación Extraordinaria no tiene carácter re-
munerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de
renta de 5ta categoría.
Por lo tanto, podemos inferir que tampoco es una remu-
neración que se pueda tomar como concepto remunera-
tivo para cálculo de beneficios sociales.
Tipo de Cambio para depósito
El depósito de CTS se puede realizar en moneda na-
cional o moneda extranjera, de ahí que se desprende la
pregunta:
¿Qué tipo de cambio consideraremos cuando realic-
emos el depósito?
Por ejemplo:
Miguel Torres, eligió que su depósito de CTS lo realicen
en moneda dólares, el monto por depositar a su cuenta
de CTS es de S/. 1,850.
¿Qué tipo de cambio usaremos para realizar el de-
posito de CTS?
Se pueden dar dos supuestos:
1. Cuando la empresa lleva dólares americanos a hacer
el depósito, se tomará el Tipo de Cambio de Venta Oficial
del día del depósito.
2. Cuando la empresa lleva moneda soles a hacer
el depósito, se tomará el Tipo de Cambio Venta de la
entidad Financiera donde se realiza el depósito, del día
del depósito.
Algunos datos sobre la CTS
Perú
Escrito por: CPC Miguel Torres
09REVISTA CONTABLE MISHA
CTS PERÚ
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Noviembre 14 Dic. 15 Dic. 18 Dic. 19 Dic. 20 Dic. 21 Dic. 22 Dic.
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PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Noviembre 12 Ene. 15 Ene. 16 Ene. 17 Ene. 18 Ene. 19 Ene. 22 Ene. 2018
Plazos de la CTS Perú
El plazo máximo para el depósito de la CTS es el 15 de
noviembre, ultimo día para que las empresas realicen el
depósito.
Además de ello debemos entregar la liquidación de la
CTS, documento que plasma como la empresa ha reali-
zado el cálculo.
Para realizar lo antes mencionado, dispondremos de 5
días hábiles después de haber realizado el depósito.
Por ejemplo:
Si realizamos el depósito el 15 de noviembre, la fecha máxi-
ma para la entrega de la liquidación será el 22 de noviembre.
También, el depositario deberá informar del saldo de la
cuenta de CTS al trabajador, para ello contará de 15 días
calendarios después de haber recibido el depósito.
Conclusiones
1. La bonificación extraordinaria no ingresa al
cálculo de la CTS.
2. El tipo de cambio a usar dependerá del tipo de
moneda que usará la empresa.
3. El plazo máximo para el depósito de CTS es el 15
de noviembre.
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
Gratificación de Navidad
[Actualizado 2017]
Diciembre es un mes de mucha alegría para muchos tra-
bajadores del sector privado, motivado por el pago de la
gratificación de navidad.
Una pregunta muy frecuente en este mes de diciembre es:
Miguel ¿Cuánto me toca de gratificación de navidad?
Para responder esta pregunta es necesario un dato funda-
mental, saber el régimen laboral de la empresa, el cálculo
final dependerá mucho de esta información.
Regímenes Laborales
Para saber el régimen laboral de una empresa es muy
sencillo, por ejemplo puedes revisar tu contrato de trabajo
o en tu boleta de haberes donde debe mencionar dicha
información.
Otra manera de obtener esta información es visitando la
siguiente dirección: averigua el régimen laboral de em-
presa
Solo coloca el número de RUC de tu empleador y obten-
drás la respuesta.
El importe de la gratificación de navidad dependerá mucho
del régimen laboral de la empresa, así por ejemplo:
• Régimen Privado: 100%
• Pequeña Empresa: 50%
• Micro Empresa: No está obligada.
• Trabajadoras del Hogar: 50%
• Régimen Construcción: 40 jornales diarios.
• Régimen Agrario: No corresponde, incluido en el jornal
diario.
Pago de Gratificación de Navidad
La fecha máxima para el pago de gratificación de navidad
es hasta el 15 de diciembre, todo pago realizado posterior
a dicha fecha, deberá adicionar los intereses laborales.
Si el último día para el pago de la gratificación de navidad
fuera un día inhábil, el pago debería realizar un día hábil
anterior más próximo (en el caso de la CTS, es todo lo
contrario).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
Remuneración Computable
En este punto debemos diferenciar 2 conceptos de remu-
neración computable:
• Remuneración Principal
• Remuneración Imprecisa
La remuneración principal en la mayoría de los casos siem-
pre es fija y se recibe el mismo monto todos los meses.
N° DE RUC 20535858501
RAZÓN SOCIAL
TODO A UN SOLO
PRECIO EIRL
FECHA
SOLICITUD
24/02/2011
ESTADO /
CONDICIÓN
ACREDITADO COMO
MICROEMPRESA
FECHA DE
ACREDITACIÓN
04/03/2011
SITUACIÓN REGISTRADO
FECHA DE BAJA ----------
Remuneración
Computable
Remuneración
Principal
Art. 2 - Ley 27735
Tiempo de
Servicios
Remuneración
Imprecisa
Art. 4 - Ley 27735
Julio - Diciembre
Art. 3.3 D.S
005-2002-TR
Junio - Noviembre
PASO 01
PASO 02
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
11REVISTA CONTABLE MISHA
La remuneración imprecisa o complementaria tiene natu-
raleza variable y no necesariamente se percibe el mismo
monto todos los meses.
Ambos conceptos son computables para el cálculo de
la gratificación de navidad, salvo que para el caso de la
remuneración secundaria, se pide un requisito: haberlo
percibido como mínimo en 3 meses dentro del cómputo
de 6 meses.
Los plazos de cómputo para la Remuneración Imprecisa
son:
• Gratificación Julio: Enero – Junio
• Gratificación Diciembre: Junio – Noviembre
Tiempo de Servicios
El tiempo de servicios para el cálculo de la gratificación de
navidad es de Julio – Diciembre.
Miguel, ¿Pero acabas de decir que el plazo de la
Remuneración Imprecisa es de Junio a Noviembre?
Es correcto, este punto origina mucha confusión, para ello
vamos a revisar el artículo 3.3 del Decreto Supremo 005-
2002-TR:
Determinada la remuneración computable las
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se
calculan por los períodos enero – junio y julio (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS – diciembre,
respectivamente.
Este artículo es muy interesante, porque te menciona el
procedimiento de cálculo de la gratificación en general.
Paso Uno: Cálculo de la Remuneración Computable
Tenemos que analizar los dos conceptos remunerativos:
• Remuneración Principal – Artículo 2 de la Ley 27735
• Remuneración Imprecisa – Artículo 4 de la Ley 27735
Paso Dos: Cálculo del Tiempo de Servicios
Para el caso de la gratificación de navidad, el periodo de
es: Julio – Diciembre – Artículo 3.3 del Decreto Supremo
005-2002-TR
Paso Tres: Resultado Final (Paso Uno x Paso Dos)
Con la información del la remuneración computable y
tiempo de servicios, calculas la gratificación.
Pago Extemporáneo
En caso de pago extemporáneo de la gratificación de
navidad, la empresa estará obligada a realizar el pago de
intereses laborales.
La tasa para el cálculo de intereses laborales lo obten-
emos de la página de la SBS.
Inafectación Gratificación
Las gratificaciones se encuentran inafecta al descuento
de pensiones y aportaciones al essalud.
Por lo tanto el trabajador percibirá el monto de su gratifi-
cación integro sin descuento alguno.
Además recibirá un bono extraordinario adicional, importe
que dependerá del régimen de seguro social del trabajador:
• Essalud: 9% de la gratificación
• EPS: 6.75% de la gratificación
Preguntas Frecuentes Gratificación de Navidad
Miguel ¿Ingrese a laborar el 01 de diciembre, me
corresponde gratificación?
Si te corresponde, proporcional a un mes. Adicionalmente
tu bonificación extraordinaria.
Miguel ¿Trabajo bajo la modalidad Part Time, me
corresponde gratificación?
Si, en el caso de la gratificación, no existe un requisito de
horas mínimas de labor.
Miguel ¿Pienso renunciar el 10 de diciembre, me
corresponde gratificación completa?
En ese caso, no será completa tu gratificación, es reco-
mendable que renuncies el 31 de diciembre.
Miguel ¿Trabajo bajo la modalidad recibos por hono-
rarios, me corresponde gratificación?
Lamentablemente no corresponde, por otro lado si tus
labores difieren de un locador de servicios, tendrías que
realizar una demanda judicial pidiendo el reconocimiento
de beneficios laborales.
Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar para
declarar las gratificaciones y bonificaciones?
En el caso de gratificación y bonificación completa debes
usar las casillas:
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
• Casilla 406 – Gratificación Completa.
• Casilla 312 – Bonificación Completa.
En el caso de gratificación y bonificación proporcional co-
rrespondiente a ceses debes usar las casillas:
• Casilla 407 – Gratificaciones Prop. producto de ceses.
• Casilla 313 – Bonificaciones Prop. producto de ceses.
Descuentos a la Gratificación
El artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR, per-
mite descontar al monto de la gratificación los días que
no se consideran tiempo efectivo laborado a razón de un
treintavo, por ejemplo:
• Inasistencias injustificada
• Licencia sin goce de haber
Multa por no pagar la Gratificación de Navidad
No realizar el pago de la gratificación dentro de los plazos
establecidos está tipificado como una falta grave.
Las sanciones laborales se regulan o tienen como base
de cálculo el número de trabajadores afectados.
Por otro lado actualmente la clasificación de sanciones
laborales está dividido en 3 grupos:
• Micro empresa
• Pequeña empresa
• No Mype
Si una empresa que no es mype no cumpliera con el pago
de la gratificación hasta el Viernes15 de Diciembre la san-
ción sería desde 1.35 UIT hasta 22.50 UIT (S/. 5,467.50
hasta S/. 91,125).
Si una empresa registrada como Mype en la categoría
pequeña empresa no cumpliera con el pago de la gratifi-
cación hasta el Viernes 15 de Diciembre la sanción sería
desde 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (S/. 1,822.50 hasta S/.
18,225).
En el caso de empresas registradas como Mype en la ca-
tegoría microempresa, estas no están obligadas a realiza-
das el pago de la gratificación a sus trabajadores.
La única excepción a esta regla antes mencionada serían
trabajadores que hayan ingresado a la empresa antes de
su registro como microempresa, en cuyo caso la sanción
sería desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (S/. 445.50 hasta S/.
1,822.50).
Nota: En caso de pago extemporáneo, deberá adiciona-
rse los intereses correspondientes.
Recomendación
1. Te recomiendo informarte muy bien sobre ese
tema, gracias al pago de gratificaciones conseguí
hace muchos años un ascenso muy importante,
reduje el pago de gratificación en un 18.45% con
respecto al pago anterior de ese mismo año.
MICROEMPRESA
Gravedad
de la
Infracción
Número de Trabajadores Afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 +
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 +
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
NO MYPE
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 +
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
13REVISTA CONTABLE MISHA
CONVENIO DE GOCE DE DESCANSO
VACACIONAL
Consta en el presente documento, el acuerdo de goce vacacional que celebran, de una parte, ………………., debida-
mente representada por su………...........……… el señor ……………….., identificado con DNI …………., en lo sucesivo
LA EMPRESA y de la otra parte el Sr. …………………, identificado con DNI N° ………………, en lo sucesivo EL
TRABAJADOR.
PRIMERO: Con fecha……. de………… de 20… se inició la relación laboral entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR,
fecha desde la cual se ha venido desempeñando en el cargo de……………………………
SEGUNDO: A la fecha de celebración del presente acuerdo, ambas partes aceptan que EL TRABAJADOR no tiene
descansos vacacionales acumulados ni adeudados por parte de la empresa.
TERCERO: Las partes del presente acuerdo establecen que, según lo previsto por el artículo 14 del Decreto Legislativo
N° 713, Ley de los Descansos Remunerados, EL TRABAJADOR tendrá derecho a descanso físico vacacional pagado
desde el…. de………….. hasta el ….. de………….......… del mismo año, lo cual hace un total de …….. días de vacaciones.
CUARTO: LA EMPRESA deberá cumplir durante este periodo con el pago de las remuneraciones vacacionales a que
tiene derecho EL TRABAJADOR y efectuará las aportaciones y retenciones a la seguridad social a su cargo.
Suscrito en tres ejemplares al…… del mes de…………. de 20….
................................. ............................
EL TRABAJADOR LA EMPRESA
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
SEE-Del Contribuyente – Adiós
al proceso de Homologación
Escrito por: CPC Miguel Torres
¡Adiós al proceso de Homologación!
En la semana que paso, se promulgo la Resolución de
Superintendencia N° 287-2017/SUNAT, en la cual se es-
tablecen modificaciones referentes a los comprobantes
electrónicos.
La presente resolución modifica dos sistemas de emisión
electrónica.
• SEE-OSE
• SEE- DEL CONTRIBUYENTE
De los cambios realizados, el más relevante abarcan al
SEE-DEL CONTRIBUYENTE.
SEE-Del Contribuyente
Este sistema de emisión electrónica, permite al contribuy-
ente emitir comprobantes electrónicos directamente des-
de su propio sistema, sin pasar por ningún puente.
Para calificar a este sistema se debía cumplir ciertos re-
quisitos, donde el más resaltante era el proceso de Ho-
mologación.
Miguel ¿Qué era el proceso de Homologación?
Te lo explico de esta manera.
El SEE-Del Contribuyente permite enviar comprobantes
electrónicos desde los sistemas del contribuyente.
Por lo tanto, Sunat quería verificar que el sistema del con-
tribuyente funcione correctamente (emisión de los com-
probantes de pago).
Para ello, Sunat estableció que el contribuyente debería
aprobar un proceso de Homologación.
Proceso de Homologación = Un examen de varias pre-
guntas.
Por ejemplo:
Factura gravada con IGV
Pregunta 01: Enviar una factura con unos 3 ítems
Si te has dado cuenta, la ida del examen, es verificar que
el sistema del contribuyente realice correctamente un
comprobante electrónico, en diversas situaciones.
Proceso de Homologación
Con la promulgación de la Resolución de Superintenden-
cia N° 287-2017/SUNAT, se elimina el proceso de homolo-
gación.
En la práctica (hablando el lenguaje de un ingeniero), esta
eliminación, no tiene ningún efecto en la implementación
de comprobantes electrónicos.
¿Por qué?
Simple, porque el proceso de homologación, era un salu-
do a la bandera.
Te explico, las preguntas del proceso de homologación
eran siempre las mismas, por lo tanto, si lo pasaste una
vez con un contribuyente, los demás casos serán mucho
más sencillo.
Además, para este examen, no se necesitaba realizarlo
con el sistema del contribuyente, lo podías hacer con un
solo aplicativo.
En la práctica este examen se podía resolver en tan solo
30 minutos (para un ingeniero con experiencia), lo que de-
moraba era la respuesta de Sunat.
Conclusión
1. Se elimina el proceso de homologación para la
emisión de comprobantes electrónicos desde SEE-
DEL CONTRIBUYENTE.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre Comprobantes de
Pago Electrónico – Facturador – PEI SUNAT, invitar-
los para el Sábado 23 de Diciembre al taller full práctico
donde veremos como se emite una factura electrónica,
obligaciones, almacenamiento, reportes, etc, más infor-
mación del taller aquí.
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
A partir del 01 de Julio de 2018, las entidades financieras y
otros, que se dediquen a la prestación de servicios de crédi-
tos hipotecarios deberán emitir comprobantes electrónicos
respecto a ese servicio.
Por ejemplo, algunas entidades obligadas:
• Entidades Bancarias
• Cajas Municipales
• Cooperativas de Ahorros
Lo antes mencionado, fue regulado mediante la Resolución
Superintendencia 245-2017.
Servicios de Créditos Hipotecarios
A partir del 01 de Julio de 2018, los sujetos que presten
servicios de créditos hipotecarios deberán emitir:
• Factura Electrónica
• Nota de Crédito
• Nota de Debito
Solo, respecto a dichos servicios.
Adicionalmente, la norma menciona que solo tendrán dos
sistemas de emisión electrónica para elegir:
• SEE- DEL CONTRIBUYENTE
• SEE-OCE
Donde la opción más correcta seria elegir SEE- DEL
CONTRIBUYENTE.
Miguel ¿Por qué?
Porque, la mayoría de estas empresas utilizan un ERP, por lo
tanto, ya tienen una base de datos con dichas transacciones,
lo único que necesitan es un “CONECTOR” que convierta a
comprobantes electrónicos.
Finalmente, se envía los comprobantes electrónicos a la Sunat.
PEI SUNAT – Servicios de Créditos Hipotecarios
La norma antes mencionada obliga a los sujetos a declarar ante
la Sunat las operaciones de servicios de créditos hipotecarios
realizadas en el ejercicio 2017 (Enero – Diciembre 2017).
Para ello deberán utilizar el PEI – SUNAT (Anexo A) – Re-
sumen de Comprobantes Impresos.
Recuerda, que el envío del resumen de comprobantes im-
presos tiene naturaleza de una declaración informativa.
Plazos de envió
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, en el plazo
contado desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 10 de
enero de 2018. A tal efecto, las declaraciones de los me-
ses de octubre a diciembre de 2017 se pueden presentar
desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel
al que corresponde la declaración.
Del 1 de enero al 30 de junio de 2018, desde el primer día
calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la
declaración hasta 10 de agosto de 2018.
Conclusión
1. A partir del 01 de Octubre de 2017, las empresas
prestadoras de servicios de créditos hipotecarios de-
berán informar dichas operaciones a través del PEI
SUNAT (ejercicio 2017).
Emisores Electrónicos – Servicios de
Créditos Hipotecarios
Escrito por: CPC Miguel Torres
CRÉDITOS HIPOTECARIOS
17REVISTA CONTABLE MISHA
Miguel ¿Cómo sustentar un gasto ante la Sunat?
Una frase muy conocida menciona: Papelito manda.
Por lo tanto, la forma de sustentar un gasto ante al Sunat, es
mediante documentación que pruebe la fehaciencia y cau-
salidad del gasto.
Pero, Miguel ¿Qué documentación debo tener a la mano
para sustentar el gasto?
En primer lugar, diferenciemos las diferentes fases que se
originan en una operación.
Fases de un Gasto
Personalmente, divido toda operación que origina un gasto
en cuatro fases.
Adicionalmente, mencionare que documentación podemos
solicitar en cada fase, como medida preventiva para susten-
tar un gasto ante la Sunat.
A. Fase de Necesidad
En esta fase, la empresa tiene una necesidad que debe cu-
brir o solucionar. Se origina mediante una solicitud de alguna
área de la empresa.
Por ejemplo: El área de logística, ha reportado la falla de una
de sus unidades de transporte.
¿Cuál es la necesidad?
El servicio de mantenimiento de vehículos.
¿Qué documentación puedo obtener en esta fase?
• Informe del chofer indicando fallas en el vehículo de trans-
porte, o
• Requerimiento de jefe de área solicitando la revisión del
vehículo.
También, podemos adicionar proformas de cotización del
servicio de mantenimiento.
B. Fase de Contratación
Una vez conocido la necesidad del gasto, debemos concre-
tar el servicio mediante un contrato suscrito.
Documentación:
• Contrato suscrito con el prestador del Servicio (legalizado
+plus)
C. Fase de Finalización
Finalmente, una vez concluido el servicio, debemos solicitar
la emisión del comprobante del pago, así como un informe
del servicio prestado.
¿Qué documentación puedo obtener en esta fase?
• Informe resumen del servicio prestado,
• Comprobante de pago,
• Cancelación del servicio.
D. Fase Comodín
Durante las fases antes mencionadas se pueden adicionar
documentación probatoria del gasto.
Le denomino fase comodín, porque no existe una regla es-
pecifica.
Se puede obtener documentación probatoria entre las dife-
rentes fases antes mencionadas.
Por ejemplo: Entre la fase de contratación y la fase de con-
clusión, podrías tomar fotos del avance del servicio.
También, realizar pagos adelantados según el avance del
servicio.
Requisitos que debe cumplir un gasto
Adicionalmente, a lo mencionado, recuerde todo gasto de-
ducible debe cumplir dos reglas básicas:
• Reglas generales (principios tributarios)
• Reglas Específicas (artículo 37 de la LIR)
Sustentación de un gasto ante la
Sunat
Escrito por: CPC Miguel Torres
SUSTENTACIÓN DE UN GASTO
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
Miguel ¿Cómo realizo la inscripción al Registro de Exportadores de
Servicios?
Muy fácil, por medio de tu clave sol.
Como recordaremos la Ley 30641 – Ley que fomenta la exportación de
servicios y el turismo, modifico algunos artículos de la Ley de IGV.
Uno de los beneficios principales que menciona la norma es:
La exportación de servicios ya no estará gravada por el Impuesto General
a las Ventas, gracias a la nueva ley promulgada por el Estado.
También, la eliminación del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV (20
operaciones que calificaban como exportación de servicios).
Pero, existían algunos requisitos por cumplir.
Uno de ellos era estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servi-
cios a cargo de la SUNAT.
Registro de Exportadores de Servicios
Hoy, se emitió la Resolución Superintendencia 312-2017/SUNAT donde
estable el procedimiento para realizar la inscripción en dicho registro.
Para el registro, se deberá ingresar a la clave sol (Sunat habilitara la
opción correspondiente).
Adicionalmente, algunas obligaciones que conlleva la exportación de ser-
vicios.
Inscripción Registro de Exportadores de Servicios
Ingresamos a nuestra clave sol. Hacemos clic en el menú MI RUC Y
OTROS REGISTROS.
Luego, debemos señalar el tipo de servicios que vamos a prestar. No se
puede seleccionar más de uno.
Si tu empresa prestara más de un servicio, señala el más importante.
Finalmente, se confirmara nuestra inscripción y revisáremos la confir-
mación en nuestro buzón sol.
Libros Electrónicos
Estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las
operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018,
aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una op-
eración de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales
4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el periodo com-
prendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Requisito
• Haber realizado una operación de exportación entre el periodo
01/09/2017 al 31/12/2017.
• Si a la fecha ya presentas los libros electrónicos, esta obligación no lo
tomarás en cuenta.
Obligación
• Presentación del Registro de Compras y Registro de Ventas en formato
electronico.
Comprobantes Electrónicos
Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Elec-
trónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a
los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más opera-
ciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales
4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de
esas operaciones.
Obligación
• A partir del 01 de enero de 2018 estarán obligados a emitir comproban-
tes electrónicos respectos a dichas operaciones (exportación de servi-
cios).
Conclusión
1. El beneficio otorgado mediante la Ley 30641, estará condicio-
nada a dos obligaciones, libros electrónicos y emisión de compro-
bantes electrónicos.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre Comprobantes de Pago Electrónico
– Facturador – PEI SUNAT, invitarlos para el Sábado 23 de Diciembre
al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos
cómo se emite una factura electrónica, obligaciones, almacenamiento,
reportes, etc, más información del taller aquí.
Registro de Exportadores de
Servicios Sunat
Escrito por: CPC Miguel Torres
EXPORTADORES DE SUNAT
19REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATO tributario
MODELO DE SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS O DIFERENCIAS
Señores SUNAT
Presente.
Referencia Carta Inductiva N° :
Asunto : Sustentación de inconsistencias o diferencias.
Contribuyente : Noticiero del Contador SAC
RUC : 20556106909
En atención al documento de la referencia y luego de haber revisado mis libros, registros y otros documentos contables,
les informo que no estoy de acuerdo con las inconsistencias / diferencias que me han sido notificadas mediante el
documento de la referencia y que corresponden(al) (los) tributo(s) ………………………………………………………., del (de
los) periodo(s)……………………………………………………………………………………………………
Al respecto, debo precisar que antes de la notificación de la citada carta he procedido a regularizar y/o subsanar las
referidas inconsistencias / diferencias, habiendo presentado las declaraciones (originales o rectificatorias) y las boletas
de pago respectivas (según corresponda), las mismas que detallo a continuación:
Por lo expuesto, solicito que se evalúe la información remitida, a fin de que se considere atendida la citada Carta.
Atentamente.
Nombre del contribuyente o responsable
DNI N°
Teléfono y correo electrónico de contacto
FORMATO TRIBUTARIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
N.”
Tipo de
Documento
Fecha
Presentación
N.° Orden Periodo Importe
Código de
Tributo
Código de
Multa
1
2
3
Suena un tanto paradójico que un negocio unipersonal lleve li-
bro de actas, ya que una sola persona es quien se encargará de
fijar el rumbo de su compañía.
El motivo de la redacción del presente artículo fue cuando un
amigo con conocimientos básicos en contabilidad me dijo que
quería constituir una empresa individual (E.I.R.L.) porque no
quería rendirle cuentas a nadie.
En el desarrollo de la conversación le iba explicando las formali-
dades que exige la norma sobre la constitución, los tributos y
los registros contables.
Es en el último punto que se detuvo cuando le dije que se debía
llevar un Libro de Actas, y me preguntó: ¿por qué debo llevar
ese libro, si yo solo tomaré las decisiones?
En la última parte del artículo están las palabras precisas que
le respondí.
¿QUÉ LEY REGULA A LAS E.I.R.L.?
A diferencia de las sociedades, que las regula la Ley General
de Sociedades (Ley N° 26887); a una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada la regula la Ley N° 21621, la cual pres-
cribe en sus líneas el desenvolvimiento de ésta con respecto a
su nacimiento, desarrollo y extinción.
¿QUÉ ES UNA E.I.R.L.?
Para poder definir a la EIRL iremos al artículo 1 de la Ley men-
cionada en el párrafo anterior, que dice:
“…es una persona jurídica de derecho privado, constituida por
voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su
Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de activi-
dades económicas de Pequeña Empresa”
De ello se entiende que la EIRL lo constituye una sola persona
de derecho privado, y que si ocurren problemas en el camino,
el titular sólo responde con los bienes aportados a la empresa.
¿QUÉ ES EL LIBRO DE ACTAS?
El libro de actas es aquel libro en donde se plasma de manera cro-
nológica lo sucedido, tratado o acordado en una junta o reunión.
Es en este libro donde se puede ver los antecedentes o hitos
que marcaron a la empresa a lo largo de su vida.
¿QUÉ FORMALIDADES DEBE CUMPLIR EL LIBRO DE ACTAS?
Antes de utilizarlo, el libro debe estar legalizado ante notario
público conforme a Ley, en donde se apuntará las decisiones
del titular de la empresa.
Cabe destacar que el uso del libro de actas de las EIRL es muy
idéntico al uso del libro de actas de las sociedades.
¿QUÉ ASPECTOS BÁSICOS SE CONSIDERAN EN LAS ACTAS?
Conforme al artículo 40 de la Ley 21621, en las actas se se-
ñalará: el lugar, la fecha, la decisión clara que se adoptó y la
firma correspondiente del titular.
Además de ello, considero necesario que se debe señalar a los
participantes, la hora de inicio, la hora de fin y el motivo de la
sesión; es decir todos los detalles sucedidos.
¿QUÉ ACTOS SE REGISTRAN EN EL LIBRO DE ACTAS?
El artículo 39 de La Ley 21621 menciona que corresponde al titular:
a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de
cada ejercicio económico;
b) Disponer la aplicación de los beneficios, observando las
disposiciones de la presente Ley, en particular, de los traba-
jadores;
c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas;
d) Designar y sustituir a los Gerentes y Liquidadores;
e) Disponer investigaciones, auditorías y balances;
f) Modificar la Escritura de Constitución de la Empresa;
g) Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la Em-
presa;
h) Aumentar o disminuir el capital;
i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la Empresa;
j) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la
Empresa o que la Ley determine.
RESPUESTA A MI BUEN AMIGO
Le contesté: es cierto mi estimado que eres tú la persona quien
puede hacer y deshacer las cosas en tu empresa. Claro está que
si solo vas a constituir una empresa, eres el encargado de tomar
las decisiones en ella.
Y le añadí lo siguiente: tiene lógica preguntar lo que me dijiste,
pero a veces las leyes no las tienen en sus reglas, por lo tanto
es una formalidad el hecho de redactar tus decisiones en un
Libro de Actas.
CONCLUSIÓN
Si eres una de las personas que pensaba que una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) no estaba
obligada de llevar un Libro de Actas, estabas equivocada.
Las decisiones que tome el Titular de una EIRL se plas-
marán en un registro, llamado Libro de Actas.
¿UNA E.I.R.L. LLEVA LIBRO DE ACTAS?
LIBRO DE ACTAS
21REVISTA CONTABLE MISHA
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
Hoy en día la palabra formalidad para pequeños negocios ema-
na simplicidad, sin embargo para muchos que producen dentro
de la informalidad es sinónimo de cuantía de trámites, elevados
gastos, pago de impuestos, en conclusión más desventajas que
ventajas.
Gran parte de ellos desconocen que a partir del año 2003 se
han creado leyes con la finalidad de dar mayores facilidades a
los pequeños negocios en aspectos de formalidad, desarrollo
y competitividad, podemos mencionar la Ley N ° 28015 “LEY
DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA”, refrendada por el D.S 007-2008-TR que entró en
vigencia el año 2003, la que posteriormente fue modificada
por el D.S N ° 1086 ( Julio del 2008), cuyo efecto fue establecer
un límite de trabajadores y un régimen laboral especial para
cada tipo de empresa. No obstante, la última actualización se
dio con la promulgación de la Ley 30056 (02-07-2017), LEY DE
IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO
EMPRESARIAL, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRO-
DUCE (28-12-2013), la cual integra lo dispuesto en la Ley N º
28015, el Decreto Legislativo N º 1086 y las otras Leyes involu-
cradas, y a su vez deroga el D.S 007-2008-TR (Ley MYPE), con
esta nueva ley se unifican las reglas de las MYPES, se extingue la
característica del límite de trabajadores, quedando como único
factor de categorización el nivel de ingresos, además agrega
una categoría más: La Mediana Empresa; sin embargo muchos
tienen desconocimiento de los beneficios que nos trae esta ley
al pasar a la legalidad.
Este es el caso de Lucia Gonzales, ella es una chica de 26 años
que está emprendiendo su negocio de arreglos frutales con
grandes limitaciones, pese a que tiene 2 años iniciado su nego-
cio, 3 personas trabajando para ella, aún la pavoriza el tema de
la formalidad, la conocí en una jornada que realizo mi parroquia
donde resido, me intereso mucho su idea negocio, no obstante,
no ha podido aprovechar del todo las oportunidades que se le
han presentado hasta el momento y el crecimiento que ha po-
dido tener en el mercado según lo que me pudo conversar, así
que le converse del tema de formalización de las MYPES, las
ventajas y beneficios que les trae, actualmente hace dos meses
se formalizo y su mercado laboral definitivamente ha ampliado
favorablemente.
Si conocen algunos de estos casos parecidos aquí les dejo de
forma resumida cuales son los beneficios que les atrae aun mi-
croempresario la formalización como MYPE:
¿Qué es una MYPE?
Significa Micro, Pequeña y Mediana empresa, es una modalidad
de formalización a la cual pueden acogerse únicamente las em-
presas pequeñas que sus ingresos anuales no superen a 1700
UIT y no tienen a más de 100 trabajadores a su cargo.
Según la Ley N° 30056, las características para ser consideradas
MYPE son:
BENEFICIOS DE LAS MYPES
BENEFICIOS MYPES
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
TIPO DE
EMPRESA
NIVEL DE
INGRESOS EN UIT
NIVEL DE
INGRESOS EN
SOLES
Microempresa
0 – 150 UIT
anuales
0 soles hasta
607,500 Soles
Pequeña empresa
150 UIT – 1700
UIT anuales
607,500 hasta
6,885,000 Soles
Mediana empresa
1700 UIT – 2300
UIT anuales
6,885,000 hasta
9,315,000 Soles
Escrito por: CPC Josselyn M. Gonzales Salazar
¿Cuáles son los beneficios de constituirme como MYPE?
Los beneficios que se tiene al constituirse como MYPE son de
ámbito laboral, tributario, contable, administrativo y competi-
tivo. Ahora mismo lo explicamos resumidamente:
A) Tributarios:
- Pueden acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios ex-
istentes: RUS, RER, RMT, Régimen general.
- Exoneración del pago de tasas a las Municipalidades por
trámites tales como renovación, actualización de datos entre
otros relacionados a la misma, excepto en el cambio de uso.
- Exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de
pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por
los trámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
B) Administrativos.
- La Constitución y formalización se podrá realizar en 72 horas.
- Las empresas que se constituyan como Personas Jurídicas lo real-
izarán mediante escritura pública sin exigencias de la presentación de
la minuta de constitución. ( art. 37, de la Ley 28015)
C) Laboral
LIQUIDACIÓN DEPOSITO CTS
23REVISTA CONTABLE MISHA
TIPO DE
EMPRESA
Microempresa
Pequeña
empresa
Mediana
empresa
Remuneración mínima No menor a la RMV (S./850.00) No menor a la RMV (S./850.00)
Se rige de
acuerdo
con el
Régimen
Laboral
General
Jornada laboral Máximo 8 horas diarias/ 48 semanales Máximo 8 horas diarias/ 48 semanales
Descanso Vacacional 15 días al año 15 días al año
CTS No está obligado
15 remuneraciones diarias por año,
con un tope de 90 remuneraciones.
Gratificaciones No está obligado
2 desembolsos al año (Julio – Diciem-
bre) equivalente a ½ de remuneración
ESSALUD
Trabajadores pueden afiliarse al SIS
asumiendo solo el 50% del gasto, el
resto es asumido por el estado
Trabajadores se afilian a ESSALUD
Indemnización por despido
injustificado
10 remuneraciones diarias por cada
año, con un tope de 90 remuneraciones
20 remuneraciones diarias por cada año,
con un tope de 120 remuneraciones
D)	 Aspecto Contable:
¿Cómo me constituyo como MYPE?
Requisito indispensable es inscribirte en la REMYPE (Registro de la micro y pequeña empresa); tramite realizado por internet e
indispensablemente se requiere el Número de RUC del empleador y clave sol.
¡Así que, si tú eres uno de ellos, infórmate, asesórate y comienza a emprender como microempresa,
puedes llegar lejos!
Microempresa Pequeña Empresa
Si tus ingresos no superan las 150 UIT, estas obligado solo a
llevar los siguientes libros.
Registro de Ventas electrónico.
Registro de Compras electrónico.
Libro diario Simplificado.
De acuerdo al Régimen Tributario Acogido:
RER:
- Registro de Ventas electrónico.
- Registro de Compras electrónico.
REGIMEN GENERAL:
- Contabilidad Completa
Escuchar música es uno de los pasatiempos más practicado por la mayoría de las personas. Es por ello que
compartimos diez aplicaciones para descargar música en cualquier smartphone.
10 aplicaciones para descargar
música
1.
SnapTube
SnapTube quizás la mejor aplicación, nos permite hac-
ernos con la música/imagen en diferentes calidades y
a diferencia de otros también permite previsualizar los
vídeos antes de descargarlos.
2.
Tunee Music Downloader
Nos permite descargar música sin límites y de forma gra-
tuita, además de ser una de las aplicaciones muy simples
pues carece apenas de funcionalidades.
3.
TinyTunes
Su funcionamiento es muy sencillo: introducimos en la
barra de búsqueda la música que queramos descargar.
APLICACIONES PARA MÚSICA
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
4.
Fildo
Fildo tiene una librería de millones de canciones que po-
dremos buscar y descargar de manera muy fácil.
5.
YT3 Music Downloader
Esta es otra de las aplicaciones con las que podremos
descargar música desde YouTube en MP3 o MP4.
6.
Peggo
Tan solo tendremos que pegar el enlace del audio que
queremos descargar y darle a enter, y sin más nuestro
teléfono comenzará la descarga pertinente.
7.
Music Maniac
Esta aplicación te permite escuchar la canción de forma
previa antes de descargarla para poder saber si es la
canción que estás buscando o no.
APLICACIONES PARA MÚSICA
25REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
8.
Gtunes Music
Gtunes Music busca las canciones para descargar en
los distintos motores de búsqueda, por lo que el catálogo
de canciones es bastante extenso.
9.
Songflip
Esta aplicación busca todo tipo de canciones o estilos
musicales en streaming completamente gratis o si lo pre-
fieres, puedes crear tus propias listas de reproducción.
10.
Soundcloud
Se mantiene como una app para descargar y escuchar
música completamente gratis y es además de las más
utilizadas..
APLICACIONES PARA MÚSICA
27REVISTA CONTABLE MISHA
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
INDICADORES TRIBUTARIOS
Nuevas pautas laborales y tributarias en Revista Misha N°21

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Nuevas pautas laborales y tributarias en Revista Misha N°21

  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°21NOVIEMBRE2017 www.noticierocontable.com @noticiacontable • Retención de CTS al Trabajador • Gratificación de Navidad [Actualizado 2017] • Sustentación de un gasto ante la Sunat • ¿Una E.I.R.L. lleva libro de actas? • Beneficios de las mypes • 10 aplicaciones para descargar música Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 02 REVISTA CONTABLE MISHA Noviembre 2017. Edición 21 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 03 PORTADA EDITORIAL 04 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 08 SECCIÓN LABORAL 21 SECCIÓN MISCELANEA 16 SECCIÓN TRIBUTARIO Adiós al proceso de Homologación - SEE - Del Contribuyente Servicios de Créditos Hipotecarios - Emisores Electrónicos Sustentación de un gasto ante la Sunat Registro de Exportadores Servicios Sunat FORMATO TRIBUTARIO ¿Una e.i.r.l. lleva libro de actas? Beneficios de las mypes JURISPRUDENCIA Retención de CTS al Trabajador Algunos datos sobre la CTS Perú Gratificación de Navidad [Actualizado 2017] FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 21 2017 NOVIEMBRE 27 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
  • 3. 03REVISTA CONTABLE MISHA EDITORIAL De que te arrepientes Hace unos días recibí un mensaje por whatsApp que me perturbó por todo un día, era de mi coach, me saludaba y a la vez me realizaba la siguiente pregunta: ¿De qué te arrepentirías si hoy fuera tu último día de vida? Me puse a pensar todo el día, no encontraba una respuesta. Finamente, le conteste, no haber podido cumplir mi sueño. Te pregunto, que responderías tú !!!. Arrepentimientos La vida es limitada, dependerá de cada uno de nosotros de como la vivimos: una vida feliz o una vida de arrepentimientos. Sería muy frustrante llegar al último día de vida pensando “ojala…” • Hubiera viajado • Hubiera aprendido otro idioma • Hubiera terminado la carrera • Hubiera dicho lo que siento • Hubiera pasado más tiempo con la familia • Hubiera pensando más en mi • Hubiera luchado por mis sueños • Hubiera estudiado otra carrera • Hubiera sido un mejor esposo Por lo tanto, la clave es ACTUAR HOY, no dejes para mañana las cosas importantes en tu vida. La vida es muy corta, aprovéchala al máximo. No olvides tomar tres vitaminas: Valor.- Ten el valor de actuar, vence tus miedos internos, y demuéstrale al mundo que si puedes. Coraje.- Afronta tus miedos, tus inseguridades, tus defectos, nada es perfecto. Compromiso.- Ten el compromiso de terminar todo lo que empieces, no sirve com- petir en una carrera y no llegar a la meta. Finalmente, vive cada día como si fuera el último. Por Miguel Torres @migueltch
  • 4. Resolución de Intendencia N° 218-2017-SUNAFIL. - Se establece los cri- terios normativos aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo. Ley N° 30687.- Se dispuso la promoción de los derechos de las personas de talla baja y su inclusión dentro de los alcances de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Resolución Ministerial N° 218-2017-TR. - Se aprobó el listado de microempre- sas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2018. Directiva N° 006-2017-SUNAFIL/OGA.- Se establece los requisitos para solicitar el fraccionamiento de las multas, así como el procedimiento interno previsto para su aprobación. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Resolución de Superintendencia N° 281-2017/SUNAT. - Se ha aprobado la versión 1.9 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 0695. Resolución de Superintendencia N° 287-2017/SUNAT. - Se modifican diver- sas Resoluciones de Superintendencia con la finalidad de brindar facilidades a los operadores del SEE y promover la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados. Resolución de Superintendencia N° 299-2017/SUNAT. - Se incorpora suje- tos al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos – tercero retenedor y excluyen sujetos del Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) y del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT- GC). Resolución de Superintendencia N° 300-2017/SUNAT. - Se aprueban dis- posiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de dona- ciones y la consecuente derogación de la Resolución de Superintendencia N° 184-2012/SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 301-2017/SUNAT. - Se modifica la Reso- lución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT que aprueba normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones a ESSALUD y a La ONP. Resolución de Superintendencia N° 304-2017/SUNAT. - Se aprueba la ver- sión 5.6 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, la cual se en- contrará a disposición desde el 01-12-2017 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 01-01-2018. Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT. - Se dictan normas refe- ridas al Registro de Exportadores de Servicios, se incorporan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE. Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT. - Se amplían lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos an- exos en el RUC. Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT. - Se regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del sistema de emisión elec- trónica SUNAT operaciones en línea. Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT. - Se designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017/SUNAT. - Se aplica la facultad discrecional en la Administración de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Decreto Supremo N° 018-2017-MINCETUR. - Se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Decreto Supremo N° 333-2017-EF.- Se modifica algunas disposicio- nes del Reglamento del Impuesto a la Renta en relación a la present- ación de las declaraciones juradas informativas y la información mín- ima a consignar en dichas declaraciones de precios de transferencia. Decreto Supremo N° 342-2017-EF. - Se modifica algunas disposicio- nes con el fin de adecuar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a lo previsto en la Ley N° 30641. Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40.- Se regula el proced- imiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 04
  • 5. La Corte Suprema establece pautas para determinar cuándo un tra- bajador de confianza no tiene derecho al pago de horas extra [Casa- ción Laboral N° 14847-2015 DEL SANTA]. - La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció que procede el pago de horas extra a favor de un trabajador de confianza siempre que esté sujeto a fiscalización. Para determinar si, por el contrario, nos encontramos ante un supuesto de autonomía o no fiscalización donde no procede el pago de horas extra, de- berán tomarse en cuenta las siguientes pautas: (i) no exista obligación de marcar cualquier ingreso o salida; (ii) no hay solicitud de permisos para temas personales sino, a lo sumo, coordinaciones; (iii) no existen descuen- tos por tardanzas; (iv) no presentan sanciones por tardanzas; (v) no hay la necesitad de compensar horas dejadas de laborar; (vi) no se entregan comu- nicaciones y recordatorios sobre cumplimiento de horarios y jornadas y (vii) no hay antecedentes de control de horas y horarios (récord) para aumentos. Constituye un acto de hostilidad laboral [Casación N° 495-2017- Lima]. - La Sentencia de la Corte Suprema señaló que si el trabajador no acredita la reducción inmotivada de la remuneración o de su cat- egoría, no se configura el acto de hostilidad. Bonificaciones otorgadas por el mismo concepto [Casación N° 18615- 2015-Lima]. - La Corte Suprema determinó que dichos conceptos sí debían formar parte de la base de cálculo, en tanto dicho trabajador percibió dichos bonos de forma regular, ordinaria, fija y permanente. El carácter remunerativo o no de un derecho no se determina únicamente a partir de su sola denominación, sino en función a su naturaleza jurídica. Ampliación del periodo de prueba en el caso del trabajador que reingresa al mismo cargo [Casación N° 13165-2015-Moquegua]. - La Corte Suprema estableció que no procede la ampliación del periodo de prueba (de tres a seis meses en el caso) si al trabajador le son asignadas las mismas labores por las que fue contratado inicialmente y el empleador no acredita que la contratación requiere de un periodo de adaptación y capacitación en el cargo, aun cuando el nuevo contrato de trabajo sea a plazo indeterminado. Establecen pautas para el pago de indemnización por daños [Casación N° 10398-2017-Lima]. - La Corte Suprema estableció que el trabajador, víctima de una enfermedad profesional puede invocar contra su em- pleador como factor de atribución, el dolo o la culpa inexcusable. En el caso que el trabajador no llegase a probar el dolo o la culpa inexcusable y el empleador no logre acreditar que actuó con la diligencia debida, funcionará la presunción del artículo 1329° del referido Código Adjetivo, considerándose que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve y por ello deberá resarcir el daño pagando una indemnización. No se consideran faltas injustificadas los días no laborados por huelga declarada ilegal [Casación N° 15537-2015-Lima]. - La Corte Suprema precisó que cuando la huelga sea declarada ilegal con fecha posterior a los días en que se produjo la suspensión colectiva de labores, dichos días no serán considerados como inasistencia injustificada, sino que debe entenderse su justificación en el derecho de huelga, por lo que ningún trabajador puede ser sancionado por dicho periodo. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Requerimientos emitidos no señalan si se trata de una fiscalización parcial o definitiva [RTF N° 10072-10-2017]. - Se establece el siguien- te criterio: “Se cumple con el dato mínimo que consiste en indicar “el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización”, pre- visto por el inciso f) del artículo 2° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos du- rante dicho procedimiento no lo consignan expresamente sino que remiten a un documento y/o documentos notificados para dar inicio a la fiscalización, en los que se consignó dicha información. Para tal efecto, los anotados documentos pueden remitirse a la carta me- diante la que se presenta al agente fiscalizador y se comunica el carácter de la fiscalización o al primer requerimiento”. Facultad del reglamento para desarrollar la ley [RTF N° 08864-1-2017]. - Se establece el siguiente criterio: “Lo señalado por el artículo 1° del Decreto Su- premo N° 051-2010-EF, en cuanto define como “unidades productivas” a las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Em- presa – REMYPE, no transgrede lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 29482, que establece los sujetos comprendidos bajo los alcances de la referida ley”. Cierre de requerimientos de fiscalización [RTF N° 08716-10-2017]. - El Tri- bunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: “En el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el sujeto fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la docu- mentación o información presentada”. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA 05REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. ESPECIAL GASTOS DEDUCIBLES 2017 PREGUNTA 01: GASTO VS DETRACCIONES ¿Puedo usar el gasto de una factura de servicio que no he re- alizado el depósito de detracción? Respuesta: Si puedes utilizarlo. El depósito de detracción es un requisito formal ni sustancial para utilizar el gasto de una operación, sino más bien, es un requisito para el uso del crédito fiscal. PREGUNTA 02: PRINCIPIO DE GENERALIDAD ¿Cumplir el principio de generalidad es entregar un beneficio a todos los trabajadores de una empresa? Respuesta: El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no debe ser entendido en el extremo que el gasto incurrido al- cance a “todos” los trabajadores de la entidad, sino más bien que se estable un criterio que se aplica a trabajadores que se encuentran en condiciones similares. Criterio: Jerarquía, Antigüedad, Área, Zona Geográfica, etc. PREGUNTA 03: GASTOS POR VIATICOS Un gerente ha viajado por 8 días al interior del país por cierre de negocios ¿Cuánto es el monto máximo deducible por con- cepto de viáticos? Respuesta: El monto máximo seria S/ 5,120 soles. Recordemos que el limite por día en gastos por viáticos al in- terior del país es S/ 640 soles. Además, los desembolsos se deben sustentar con los respec- tivos comprobantes de pago. PREGUNTA 04: VIATICOS EN EL EXTERIOR ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un com- probante del exterior? Respuesta: En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deberán sus- tentarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, los cuales como mínimo deben contener la siguiente información: • El nombre, denominación o razón social del transferente o prestador del servicio. • El domicilio del transferente o prestador del servicio. • La naturaleza u objeto de la operación. • La fecha. • El monto de la operación. PREGUNTA 05: VEHICULOS PARA ADMINISTRATIVOS Se ha dispuesto un Lamborghini Aventador para el uso del gerente de la empresa ¿Es deducible el gasto derivado de la cesión del vehículo? Repuesta: PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 06
  • 7. Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y ad- ministración de la empresa, serán deducibles siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT. PREGUNTA 06: BANCARIZACION ¿Puedo deducir como gasto un servicio que fue pagado con la tarjeta de crédito del gerente general de la empresa? Respuesta: No existe impedimento para que una persona distinta al adquirente o su representante legal efectúe los depósitos en cuentas destinados a cancelar las adquisiciones que sus- tentan la deducción del gasto o costo o de la utilización del crédito fiscal, pues la normativa que regula la utilización de los medios de pago no señala que los depósitos deban ser efectuados de manera personal, resultando irrelevante la ex- istencia o exigencia de un poder para tal efecto. PREGUNTA 07: ACTIVOS DONONADOS ¿Es deducible la depreciación de activos fijos donados? Respuesta: Es deducible la depreciación de bienes del activo fijo ad- quiridos mediante donación, en tanto sean utilizados en actividades productoras de rentas gravadas, pues la Ley del Impuesto a la Renta no distingue a ese fin entre bienes ad- quiridos a título oneroso o gratuito. Base Legal: RTF N° 06899-5-2011 PREGUNTA 08: BOLETAS DE VENTAS ¿Cuál es el límite de gasto aceptado por boletas de venta o tickets? Respuesta: Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos susten- tados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acredita- dos mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. PREGUNTA 09: MERMAS & DESMEDROS ¿Cuál es la diferencia entre mermas & desmedros? Respuesta: Mermas: Es la perdida física, volumen, peso, cantidad u oca- sionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Para sustentar la merma es necesario contar con un Informe técnico emitido por un profesional independiente, compe- tente y colegiado o por el organismo técnico competente. Desmedros: Es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Para sustentar el desmedro es necesario realizar la destruc- ción ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel. Tam- bién, se debe se debe comunicar en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. PREGUNTA 10: COMPROBANTE DE PAGO EXTEMPORANEO ¿Es deducible un comprobante cuya fecha de emisión es 05 de Enero de 2018, cuyo servicio se prestó en el ejercicio 2017? Respuesta: Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejer- cicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho im- puesto que los incluye. Base Legal: Informe Sunat 005-2017 PREGUNTAS DEL MES 07REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. RETENCIÓN CTS Una empresa no puede retener la CTS o cualquier benefi- cio laboral que perciba un trabajador Esta frase la escuche hace poco a una charla que asistí. mmm, dije no es cierto, pero me servirá como inspiración para escribir este pequeño articulo. Retención de Beneficios Sociales Cuando hablamos de beneficios laborales que se pagan en una liquidación, debemos mencionar tres conceptos: • Vacaciones • Gratificación • CTS De estos tres conceptos, solo la normatividad que regula la CTS menciona la posibilidad de retener o embarga dicho concepto. Retención de CTS por Alimentos El articulo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona: Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Requisito: Resolución de retención por alimentos en contra del trabajador emitido por un juzgado de familia. Este tipo de retención lo efectuara el empleador o el de- positario, dependiendo la fecha de cese del trabajador. Retenciones por Deudas El articulo 47 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona: Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese. Requisito: Contrato de Prestamos al trabajador, donde se mencione la opción de retención de CTS. En este caso, la empresa deberá detallar en la liquidación de beneficios laborales el monto de retención. Retención por Falta Grave El articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona: Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al em- pleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus in- tereses quede retenida por el monto que correspon- da en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Requisito: Inicio de la demanda por daños y perjuicios al trabajador. El empleador deberá notificar al depositario del suceso, presentado la copia de la presentación de la demanda. Como podemos observar el Decreto Supremo 001-97-TR, menciona tres supuestos en los cuales la empresa o ter- cero puede retener el importe total o parcial de la CTS. Conclusión 1. La retención de CTS al trabajador puede origi- narse mediante tres supuesto (alimentos, prestamos o falta grave). Retención de CTS al Trabajador Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 08
  • 9. CTS PERÚ ¿Qué es el periodo de Latencia? Miguel ¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta sobre la CTS Perú? En primer lugar, te recomiendo leer el Decreto Supremo 001-97-TR. Ademas, en este mes de noviembre muchas empresas peruanas tendrán que cumplir con la obligación de de- positar la CTS de sus trabajadores. En este artículo quiero abordar tres puntos muy impor- tantes relacionados con la CTS Perú. Bonificación Extraordinaria La bonificación extraordinaria es calculada en base a la gratificación que recibamos en julio y diciembre (9% de la gratificación). La pregunta que muchos suscriptores realizan es: ¿La Bonificación Extraordinaria ingresa en el cálculo de la CTS Perú? La respuesta es NO. Recordemos que la Ley Nº 29351, menciona: La Bonificación Extraordinaria no tiene carácter re- munerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de renta de 5ta categoría. Por lo tanto, podemos inferir que tampoco es una remu- neración que se pueda tomar como concepto remunera- tivo para cálculo de beneficios sociales. Tipo de Cambio para depósito El depósito de CTS se puede realizar en moneda na- cional o moneda extranjera, de ahí que se desprende la pregunta: ¿Qué tipo de cambio consideraremos cuando realic- emos el depósito? Por ejemplo: Miguel Torres, eligió que su depósito de CTS lo realicen en moneda dólares, el monto por depositar a su cuenta de CTS es de S/. 1,850. ¿Qué tipo de cambio usaremos para realizar el de- posito de CTS? Se pueden dar dos supuestos: 1. Cuando la empresa lleva dólares americanos a hacer el depósito, se tomará el Tipo de Cambio de Venta Oficial del día del depósito. 2. Cuando la empresa lleva moneda soles a hacer el depósito, se tomará el Tipo de Cambio Venta de la entidad Financiera donde se realiza el depósito, del día del depósito. Algunos datos sobre la CTS Perú Escrito por: CPC Miguel Torres 09REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. CTS PERÚ PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Noviembre 14 Dic. 15 Dic. 18 Dic. 19 Dic. 20 Dic. 21 Dic. 22 Dic. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Noviembre 12 Ene. 15 Ene. 16 Ene. 17 Ene. 18 Ene. 19 Ene. 22 Ene. 2018 Plazos de la CTS Perú El plazo máximo para el depósito de la CTS es el 15 de noviembre, ultimo día para que las empresas realicen el depósito. Además de ello debemos entregar la liquidación de la CTS, documento que plasma como la empresa ha reali- zado el cálculo. Para realizar lo antes mencionado, dispondremos de 5 días hábiles después de haber realizado el depósito. Por ejemplo: Si realizamos el depósito el 15 de noviembre, la fecha máxi- ma para la entrega de la liquidación será el 22 de noviembre. También, el depositario deberá informar del saldo de la cuenta de CTS al trabajador, para ello contará de 15 días calendarios después de haber recibido el depósito. Conclusiones 1. La bonificación extraordinaria no ingresa al cálculo de la CTS. 2. El tipo de cambio a usar dependerá del tipo de moneda que usará la empresa. 3. El plazo máximo para el depósito de CTS es el 15 de noviembre. NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres Gratificación de Navidad [Actualizado 2017] Diciembre es un mes de mucha alegría para muchos tra- bajadores del sector privado, motivado por el pago de la gratificación de navidad. Una pregunta muy frecuente en este mes de diciembre es: Miguel ¿Cuánto me toca de gratificación de navidad? Para responder esta pregunta es necesario un dato funda- mental, saber el régimen laboral de la empresa, el cálculo final dependerá mucho de esta información. Regímenes Laborales Para saber el régimen laboral de una empresa es muy sencillo, por ejemplo puedes revisar tu contrato de trabajo o en tu boleta de haberes donde debe mencionar dicha información. Otra manera de obtener esta información es visitando la siguiente dirección: averigua el régimen laboral de em- presa Solo coloca el número de RUC de tu empleador y obten- drás la respuesta. El importe de la gratificación de navidad dependerá mucho del régimen laboral de la empresa, así por ejemplo: • Régimen Privado: 100% • Pequeña Empresa: 50% • Micro Empresa: No está obligada. • Trabajadoras del Hogar: 50% • Régimen Construcción: 40 jornales diarios. • Régimen Agrario: No corresponde, incluido en el jornal diario. Pago de Gratificación de Navidad La fecha máxima para el pago de gratificación de navidad es hasta el 15 de diciembre, todo pago realizado posterior a dicha fecha, deberá adicionar los intereses laborales. Si el último día para el pago de la gratificación de navidad fuera un día inhábil, el pago debería realizar un día hábil anterior más próximo (en el caso de la CTS, es todo lo contrario). GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD Remuneración Computable En este punto debemos diferenciar 2 conceptos de remu- neración computable: • Remuneración Principal • Remuneración Imprecisa La remuneración principal en la mayoría de los casos siem- pre es fija y se recibe el mismo monto todos los meses. N° DE RUC 20535858501 RAZÓN SOCIAL TODO A UN SOLO PRECIO EIRL FECHA SOLICITUD 24/02/2011 ESTADO / CONDICIÓN ACREDITADO COMO MICROEMPRESA FECHA DE ACREDITACIÓN 04/03/2011 SITUACIÓN REGISTRADO FECHA DE BAJA ---------- Remuneración Computable Remuneración Principal Art. 2 - Ley 27735 Tiempo de Servicios Remuneración Imprecisa Art. 4 - Ley 27735 Julio - Diciembre Art. 3.3 D.S 005-2002-TR Junio - Noviembre PASO 01 PASO 02 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. La remuneración imprecisa o complementaria tiene natu- raleza variable y no necesariamente se percibe el mismo monto todos los meses. Ambos conceptos son computables para el cálculo de la gratificación de navidad, salvo que para el caso de la remuneración secundaria, se pide un requisito: haberlo percibido como mínimo en 3 meses dentro del cómputo de 6 meses. Los plazos de cómputo para la Remuneración Imprecisa son: • Gratificación Julio: Enero – Junio • Gratificación Diciembre: Junio – Noviembre Tiempo de Servicios El tiempo de servicios para el cálculo de la gratificación de navidad es de Julio – Diciembre. Miguel, ¿Pero acabas de decir que el plazo de la Remuneración Imprecisa es de Junio a Noviembre? Es correcto, este punto origina mucha confusión, para ello vamos a revisar el artículo 3.3 del Decreto Supremo 005- 2002-TR: Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero – junio y julio (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS – diciembre, respectivamente. Este artículo es muy interesante, porque te menciona el procedimiento de cálculo de la gratificación en general. Paso Uno: Cálculo de la Remuneración Computable Tenemos que analizar los dos conceptos remunerativos: • Remuneración Principal – Artículo 2 de la Ley 27735 • Remuneración Imprecisa – Artículo 4 de la Ley 27735 Paso Dos: Cálculo del Tiempo de Servicios Para el caso de la gratificación de navidad, el periodo de es: Julio – Diciembre – Artículo 3.3 del Decreto Supremo 005-2002-TR Paso Tres: Resultado Final (Paso Uno x Paso Dos) Con la información del la remuneración computable y tiempo de servicios, calculas la gratificación. Pago Extemporáneo En caso de pago extemporáneo de la gratificación de navidad, la empresa estará obligada a realizar el pago de intereses laborales. La tasa para el cálculo de intereses laborales lo obten- emos de la página de la SBS. Inafectación Gratificación Las gratificaciones se encuentran inafecta al descuento de pensiones y aportaciones al essalud. Por lo tanto el trabajador percibirá el monto de su gratifi- cación integro sin descuento alguno. Además recibirá un bono extraordinario adicional, importe que dependerá del régimen de seguro social del trabajador: • Essalud: 9% de la gratificación • EPS: 6.75% de la gratificación Preguntas Frecuentes Gratificación de Navidad Miguel ¿Ingrese a laborar el 01 de diciembre, me corresponde gratificación? Si te corresponde, proporcional a un mes. Adicionalmente tu bonificación extraordinaria. Miguel ¿Trabajo bajo la modalidad Part Time, me corresponde gratificación? Si, en el caso de la gratificación, no existe un requisito de horas mínimas de labor. Miguel ¿Pienso renunciar el 10 de diciembre, me corresponde gratificación completa? En ese caso, no será completa tu gratificación, es reco- mendable que renuncies el 31 de diciembre. Miguel ¿Trabajo bajo la modalidad recibos por hono- rarios, me corresponde gratificación? Lamentablemente no corresponde, por otro lado si tus labores difieren de un locador de servicios, tendrías que realizar una demanda judicial pidiendo el reconocimiento de beneficios laborales. Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar para declarar las gratificaciones y bonificaciones? En el caso de gratificación y bonificación completa debes usar las casillas: GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13. • Casilla 406 – Gratificación Completa. • Casilla 312 – Bonificación Completa. En el caso de gratificación y bonificación proporcional co- rrespondiente a ceses debes usar las casillas: • Casilla 407 – Gratificaciones Prop. producto de ceses. • Casilla 313 – Bonificaciones Prop. producto de ceses. Descuentos a la Gratificación El artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR, per- mite descontar al monto de la gratificación los días que no se consideran tiempo efectivo laborado a razón de un treintavo, por ejemplo: • Inasistencias injustificada • Licencia sin goce de haber Multa por no pagar la Gratificación de Navidad No realizar el pago de la gratificación dentro de los plazos establecidos está tipificado como una falta grave. Las sanciones laborales se regulan o tienen como base de cálculo el número de trabajadores afectados. Por otro lado actualmente la clasificación de sanciones laborales está dividido en 3 grupos: • Micro empresa • Pequeña empresa • No Mype Si una empresa que no es mype no cumpliera con el pago de la gratificación hasta el Viernes15 de Diciembre la san- ción sería desde 1.35 UIT hasta 22.50 UIT (S/. 5,467.50 hasta S/. 91,125). Si una empresa registrada como Mype en la categoría pequeña empresa no cumpliera con el pago de la gratifi- cación hasta el Viernes 15 de Diciembre la sanción sería desde 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (S/. 1,822.50 hasta S/. 18,225). En el caso de empresas registradas como Mype en la ca- tegoría microempresa, estas no están obligadas a realiza- das el pago de la gratificación a sus trabajadores. La única excepción a esta regla antes mencionada serían trabajadores que hayan ingresado a la empresa antes de su registro como microempresa, en cuyo caso la sanción sería desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (S/. 445.50 hasta S/. 1,822.50). Nota: En caso de pago extemporáneo, deberá adiciona- rse los intereses correspondientes. Recomendación 1. Te recomiendo informarte muy bien sobre ese tema, gracias al pago de gratificaciones conseguí hace muchos años un ascenso muy importante, reduje el pago de gratificación en un 18.45% con respecto al pago anterior de ese mismo año. MICROEMPRESA Gravedad de la Infracción Número de Trabajadores Afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 + Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la Infrancción Número de Trabajadores Afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 + Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 NO MYPE Gravedad de la Infrancción Número de Trabajadores Afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 + Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00 GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD 13REVISTA CONTABLE MISHA
  • 14. CONVENIO DE GOCE DE DESCANSO VACACIONAL Consta en el presente documento, el acuerdo de goce vacacional que celebran, de una parte, ………………., debida- mente representada por su………...........……… el señor ……………….., identificado con DNI …………., en lo sucesivo LA EMPRESA y de la otra parte el Sr. …………………, identificado con DNI N° ………………, en lo sucesivo EL TRABAJADOR. PRIMERO: Con fecha……. de………… de 20… se inició la relación laboral entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, fecha desde la cual se ha venido desempeñando en el cargo de…………………………… SEGUNDO: A la fecha de celebración del presente acuerdo, ambas partes aceptan que EL TRABAJADOR no tiene descansos vacacionales acumulados ni adeudados por parte de la empresa. TERCERO: Las partes del presente acuerdo establecen que, según lo previsto por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de los Descansos Remunerados, EL TRABAJADOR tendrá derecho a descanso físico vacacional pagado desde el…. de………….. hasta el ….. de………….......… del mismo año, lo cual hace un total de …….. días de vacaciones. CUARTO: LA EMPRESA deberá cumplir durante este periodo con el pago de las remuneraciones vacacionales a que tiene derecho EL TRABAJADOR y efectuará las aportaciones y retenciones a la seguridad social a su cargo. Suscrito en tres ejemplares al…… del mes de…………. de 20…. ................................. ............................ EL TRABAJADOR LA EMPRESA FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 15.
  • 16. SEE-Del Contribuyente – Adiós al proceso de Homologación Escrito por: CPC Miguel Torres ¡Adiós al proceso de Homologación! En la semana que paso, se promulgo la Resolución de Superintendencia N° 287-2017/SUNAT, en la cual se es- tablecen modificaciones referentes a los comprobantes electrónicos. La presente resolución modifica dos sistemas de emisión electrónica. • SEE-OSE • SEE- DEL CONTRIBUYENTE De los cambios realizados, el más relevante abarcan al SEE-DEL CONTRIBUYENTE. SEE-Del Contribuyente Este sistema de emisión electrónica, permite al contribuy- ente emitir comprobantes electrónicos directamente des- de su propio sistema, sin pasar por ningún puente. Para calificar a este sistema se debía cumplir ciertos re- quisitos, donde el más resaltante era el proceso de Ho- mologación. Miguel ¿Qué era el proceso de Homologación? Te lo explico de esta manera. El SEE-Del Contribuyente permite enviar comprobantes electrónicos desde los sistemas del contribuyente. Por lo tanto, Sunat quería verificar que el sistema del con- tribuyente funcione correctamente (emisión de los com- probantes de pago). Para ello, Sunat estableció que el contribuyente debería aprobar un proceso de Homologación. Proceso de Homologación = Un examen de varias pre- guntas. Por ejemplo: Factura gravada con IGV Pregunta 01: Enviar una factura con unos 3 ítems Si te has dado cuenta, la ida del examen, es verificar que el sistema del contribuyente realice correctamente un comprobante electrónico, en diversas situaciones. Proceso de Homologación Con la promulgación de la Resolución de Superintenden- cia N° 287-2017/SUNAT, se elimina el proceso de homolo- gación. En la práctica (hablando el lenguaje de un ingeniero), esta eliminación, no tiene ningún efecto en la implementación de comprobantes electrónicos. ¿Por qué? Simple, porque el proceso de homologación, era un salu- do a la bandera. Te explico, las preguntas del proceso de homologación eran siempre las mismas, por lo tanto, si lo pasaste una vez con un contribuyente, los demás casos serán mucho más sencillo. Además, para este examen, no se necesitaba realizarlo con el sistema del contribuyente, lo podías hacer con un solo aplicativo. En la práctica este examen se podía resolver en tan solo 30 minutos (para un ingeniero con experiencia), lo que de- moraba era la respuesta de Sunat. Conclusión 1. Se elimina el proceso de homologación para la emisión de comprobantes electrónicos desde SEE- DEL CONTRIBUYENTE. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre Comprobantes de Pago Electrónico – Facturador – PEI SUNAT, invitar- los para el Sábado 23 de Diciembre al taller full práctico donde veremos como se emite una factura electrónica, obligaciones, almacenamiento, reportes, etc, más infor- mación del taller aquí. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17. A partir del 01 de Julio de 2018, las entidades financieras y otros, que se dediquen a la prestación de servicios de crédi- tos hipotecarios deberán emitir comprobantes electrónicos respecto a ese servicio. Por ejemplo, algunas entidades obligadas: • Entidades Bancarias • Cajas Municipales • Cooperativas de Ahorros Lo antes mencionado, fue regulado mediante la Resolución Superintendencia 245-2017. Servicios de Créditos Hipotecarios A partir del 01 de Julio de 2018, los sujetos que presten servicios de créditos hipotecarios deberán emitir: • Factura Electrónica • Nota de Crédito • Nota de Debito Solo, respecto a dichos servicios. Adicionalmente, la norma menciona que solo tendrán dos sistemas de emisión electrónica para elegir: • SEE- DEL CONTRIBUYENTE • SEE-OCE Donde la opción más correcta seria elegir SEE- DEL CONTRIBUYENTE. Miguel ¿Por qué? Porque, la mayoría de estas empresas utilizan un ERP, por lo tanto, ya tienen una base de datos con dichas transacciones, lo único que necesitan es un “CONECTOR” que convierta a comprobantes electrónicos. Finalmente, se envía los comprobantes electrónicos a la Sunat. PEI SUNAT – Servicios de Créditos Hipotecarios La norma antes mencionada obliga a los sujetos a declarar ante la Sunat las operaciones de servicios de créditos hipotecarios realizadas en el ejercicio 2017 (Enero – Diciembre 2017). Para ello deberán utilizar el PEI – SUNAT (Anexo A) – Re- sumen de Comprobantes Impresos. Recuerda, que el envío del resumen de comprobantes im- presos tiene naturaleza de una declaración informativa. Plazos de envió Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, en el plazo contado desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 10 de enero de 2018. A tal efecto, las declaraciones de los me- ses de octubre a diciembre de 2017 se pueden presentar desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración. Del 1 de enero al 30 de junio de 2018, desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración hasta 10 de agosto de 2018. Conclusión 1. A partir del 01 de Octubre de 2017, las empresas prestadoras de servicios de créditos hipotecarios de- berán informar dichas operaciones a través del PEI SUNAT (ejercicio 2017). Emisores Electrónicos – Servicios de Créditos Hipotecarios Escrito por: CPC Miguel Torres CRÉDITOS HIPOTECARIOS 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. Miguel ¿Cómo sustentar un gasto ante la Sunat? Una frase muy conocida menciona: Papelito manda. Por lo tanto, la forma de sustentar un gasto ante al Sunat, es mediante documentación que pruebe la fehaciencia y cau- salidad del gasto. Pero, Miguel ¿Qué documentación debo tener a la mano para sustentar el gasto? En primer lugar, diferenciemos las diferentes fases que se originan en una operación. Fases de un Gasto Personalmente, divido toda operación que origina un gasto en cuatro fases. Adicionalmente, mencionare que documentación podemos solicitar en cada fase, como medida preventiva para susten- tar un gasto ante la Sunat. A. Fase de Necesidad En esta fase, la empresa tiene una necesidad que debe cu- brir o solucionar. Se origina mediante una solicitud de alguna área de la empresa. Por ejemplo: El área de logística, ha reportado la falla de una de sus unidades de transporte. ¿Cuál es la necesidad? El servicio de mantenimiento de vehículos. ¿Qué documentación puedo obtener en esta fase? • Informe del chofer indicando fallas en el vehículo de trans- porte, o • Requerimiento de jefe de área solicitando la revisión del vehículo. También, podemos adicionar proformas de cotización del servicio de mantenimiento. B. Fase de Contratación Una vez conocido la necesidad del gasto, debemos concre- tar el servicio mediante un contrato suscrito. Documentación: • Contrato suscrito con el prestador del Servicio (legalizado +plus) C. Fase de Finalización Finalmente, una vez concluido el servicio, debemos solicitar la emisión del comprobante del pago, así como un informe del servicio prestado. ¿Qué documentación puedo obtener en esta fase? • Informe resumen del servicio prestado, • Comprobante de pago, • Cancelación del servicio. D. Fase Comodín Durante las fases antes mencionadas se pueden adicionar documentación probatoria del gasto. Le denomino fase comodín, porque no existe una regla es- pecifica. Se puede obtener documentación probatoria entre las dife- rentes fases antes mencionadas. Por ejemplo: Entre la fase de contratación y la fase de con- clusión, podrías tomar fotos del avance del servicio. También, realizar pagos adelantados según el avance del servicio. Requisitos que debe cumplir un gasto Adicionalmente, a lo mencionado, recuerde todo gasto de- ducible debe cumplir dos reglas básicas: • Reglas generales (principios tributarios) • Reglas Específicas (artículo 37 de la LIR) Sustentación de un gasto ante la Sunat Escrito por: CPC Miguel Torres SUSTENTACIÓN DE UN GASTO NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. Miguel ¿Cómo realizo la inscripción al Registro de Exportadores de Servicios? Muy fácil, por medio de tu clave sol. Como recordaremos la Ley 30641 – Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, modifico algunos artículos de la Ley de IGV. Uno de los beneficios principales que menciona la norma es: La exportación de servicios ya no estará gravada por el Impuesto General a las Ventas, gracias a la nueva ley promulgada por el Estado. También, la eliminación del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV (20 operaciones que calificaban como exportación de servicios). Pero, existían algunos requisitos por cumplir. Uno de ellos era estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servi- cios a cargo de la SUNAT. Registro de Exportadores de Servicios Hoy, se emitió la Resolución Superintendencia 312-2017/SUNAT donde estable el procedimiento para realizar la inscripción en dicho registro. Para el registro, se deberá ingresar a la clave sol (Sunat habilitara la opción correspondiente). Adicionalmente, algunas obligaciones que conlleva la exportación de ser- vicios. Inscripción Registro de Exportadores de Servicios Ingresamos a nuestra clave sol. Hacemos clic en el menú MI RUC Y OTROS REGISTROS. Luego, debemos señalar el tipo de servicios que vamos a prestar. No se puede seleccionar más de uno. Si tu empresa prestara más de un servicio, señala el más importante. Finalmente, se confirmara nuestra inscripción y revisáremos la confir- mación en nuestro buzón sol. Libros Electrónicos Estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una op- eración de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el periodo com- prendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. Requisito • Haber realizado una operación de exportación entre el periodo 01/09/2017 al 31/12/2017. • Si a la fecha ya presentas los libros electrónicos, esta obligación no lo tomarás en cuenta. Obligación • Presentación del Registro de Compras y Registro de Ventas en formato electronico. Comprobantes Electrónicos Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Elec- trónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más opera- ciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones. Obligación • A partir del 01 de enero de 2018 estarán obligados a emitir comproban- tes electrónicos respectos a dichas operaciones (exportación de servi- cios). Conclusión 1. El beneficio otorgado mediante la Ley 30641, estará condicio- nada a dos obligaciones, libros electrónicos y emisión de compro- bantes electrónicos. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre Comprobantes de Pago Electrónico – Facturador – PEI SUNAT, invitarlos para el Sábado 23 de Diciembre al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos cómo se emite una factura electrónica, obligaciones, almacenamiento, reportes, etc, más información del taller aquí. Registro de Exportadores de Servicios Sunat Escrito por: CPC Miguel Torres EXPORTADORES DE SUNAT 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. FORMATO tributario MODELO DE SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS O DIFERENCIAS Señores SUNAT Presente. Referencia Carta Inductiva N° : Asunto : Sustentación de inconsistencias o diferencias. Contribuyente : Noticiero del Contador SAC RUC : 20556106909 En atención al documento de la referencia y luego de haber revisado mis libros, registros y otros documentos contables, les informo que no estoy de acuerdo con las inconsistencias / diferencias que me han sido notificadas mediante el documento de la referencia y que corresponden(al) (los) tributo(s) ………………………………………………………., del (de los) periodo(s)…………………………………………………………………………………………………… Al respecto, debo precisar que antes de la notificación de la citada carta he procedido a regularizar y/o subsanar las referidas inconsistencias / diferencias, habiendo presentado las declaraciones (originales o rectificatorias) y las boletas de pago respectivas (según corresponda), las mismas que detallo a continuación: Por lo expuesto, solicito que se evalúe la información remitida, a fin de que se considere atendida la citada Carta. Atentamente. Nombre del contribuyente o responsable DNI N° Teléfono y correo electrónico de contacto FORMATO TRIBUTARIO NOTICIERO DEL CONTADOR 20 N.” Tipo de Documento Fecha Presentación N.° Orden Periodo Importe Código de Tributo Código de Multa 1 2 3
  • 21. Suena un tanto paradójico que un negocio unipersonal lleve li- bro de actas, ya que una sola persona es quien se encargará de fijar el rumbo de su compañía. El motivo de la redacción del presente artículo fue cuando un amigo con conocimientos básicos en contabilidad me dijo que quería constituir una empresa individual (E.I.R.L.) porque no quería rendirle cuentas a nadie. En el desarrollo de la conversación le iba explicando las formali- dades que exige la norma sobre la constitución, los tributos y los registros contables. Es en el último punto que se detuvo cuando le dije que se debía llevar un Libro de Actas, y me preguntó: ¿por qué debo llevar ese libro, si yo solo tomaré las decisiones? En la última parte del artículo están las palabras precisas que le respondí. ¿QUÉ LEY REGULA A LAS E.I.R.L.? A diferencia de las sociedades, que las regula la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887); a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la regula la Ley N° 21621, la cual pres- cribe en sus líneas el desenvolvimiento de ésta con respecto a su nacimiento, desarrollo y extinción. ¿QUÉ ES UNA E.I.R.L.? Para poder definir a la EIRL iremos al artículo 1 de la Ley men- cionada en el párrafo anterior, que dice: “…es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de activi- dades económicas de Pequeña Empresa” De ello se entiende que la EIRL lo constituye una sola persona de derecho privado, y que si ocurren problemas en el camino, el titular sólo responde con los bienes aportados a la empresa. ¿QUÉ ES EL LIBRO DE ACTAS? El libro de actas es aquel libro en donde se plasma de manera cro- nológica lo sucedido, tratado o acordado en una junta o reunión. Es en este libro donde se puede ver los antecedentes o hitos que marcaron a la empresa a lo largo de su vida. ¿QUÉ FORMALIDADES DEBE CUMPLIR EL LIBRO DE ACTAS? Antes de utilizarlo, el libro debe estar legalizado ante notario público conforme a Ley, en donde se apuntará las decisiones del titular de la empresa. Cabe destacar que el uso del libro de actas de las EIRL es muy idéntico al uso del libro de actas de las sociedades. ¿QUÉ ASPECTOS BÁSICOS SE CONSIDERAN EN LAS ACTAS? Conforme al artículo 40 de la Ley 21621, en las actas se se- ñalará: el lugar, la fecha, la decisión clara que se adoptó y la firma correspondiente del titular. Además de ello, considero necesario que se debe señalar a los participantes, la hora de inicio, la hora de fin y el motivo de la sesión; es decir todos los detalles sucedidos. ¿QUÉ ACTOS SE REGISTRAN EN EL LIBRO DE ACTAS? El artículo 39 de La Ley 21621 menciona que corresponde al titular: a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico; b) Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones de la presente Ley, en particular, de los traba- jadores; c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas; d) Designar y sustituir a los Gerentes y Liquidadores; e) Disponer investigaciones, auditorías y balances; f) Modificar la Escritura de Constitución de la Empresa; g) Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la Em- presa; h) Aumentar o disminuir el capital; i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la Empresa; j) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la Empresa o que la Ley determine. RESPUESTA A MI BUEN AMIGO Le contesté: es cierto mi estimado que eres tú la persona quien puede hacer y deshacer las cosas en tu empresa. Claro está que si solo vas a constituir una empresa, eres el encargado de tomar las decisiones en ella. Y le añadí lo siguiente: tiene lógica preguntar lo que me dijiste, pero a veces las leyes no las tienen en sus reglas, por lo tanto es una formalidad el hecho de redactar tus decisiones en un Libro de Actas. CONCLUSIÓN Si eres una de las personas que pensaba que una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) no estaba obligada de llevar un Libro de Actas, estabas equivocada. Las decisiones que tome el Titular de una EIRL se plas- marán en un registro, llamado Libro de Actas. ¿UNA E.I.R.L. LLEVA LIBRO DE ACTAS? LIBRO DE ACTAS 21REVISTA CONTABLE MISHA Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
  • 22. Hoy en día la palabra formalidad para pequeños negocios ema- na simplicidad, sin embargo para muchos que producen dentro de la informalidad es sinónimo de cuantía de trámites, elevados gastos, pago de impuestos, en conclusión más desventajas que ventajas. Gran parte de ellos desconocen que a partir del año 2003 se han creado leyes con la finalidad de dar mayores facilidades a los pequeños negocios en aspectos de formalidad, desarrollo y competitividad, podemos mencionar la Ley N ° 28015 “LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA”, refrendada por el D.S 007-2008-TR que entró en vigencia el año 2003, la que posteriormente fue modificada por el D.S N ° 1086 ( Julio del 2008), cuyo efecto fue establecer un límite de trabajadores y un régimen laboral especial para cada tipo de empresa. No obstante, la última actualización se dio con la promulgación de la Ley 30056 (02-07-2017), LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRO- DUCE (28-12-2013), la cual integra lo dispuesto en la Ley N º 28015, el Decreto Legislativo N º 1086 y las otras Leyes involu- cradas, y a su vez deroga el D.S 007-2008-TR (Ley MYPE), con esta nueva ley se unifican las reglas de las MYPES, se extingue la característica del límite de trabajadores, quedando como único factor de categorización el nivel de ingresos, además agrega una categoría más: La Mediana Empresa; sin embargo muchos tienen desconocimiento de los beneficios que nos trae esta ley al pasar a la legalidad. Este es el caso de Lucia Gonzales, ella es una chica de 26 años que está emprendiendo su negocio de arreglos frutales con grandes limitaciones, pese a que tiene 2 años iniciado su nego- cio, 3 personas trabajando para ella, aún la pavoriza el tema de la formalidad, la conocí en una jornada que realizo mi parroquia donde resido, me intereso mucho su idea negocio, no obstante, no ha podido aprovechar del todo las oportunidades que se le han presentado hasta el momento y el crecimiento que ha po- dido tener en el mercado según lo que me pudo conversar, así que le converse del tema de formalización de las MYPES, las ventajas y beneficios que les trae, actualmente hace dos meses se formalizo y su mercado laboral definitivamente ha ampliado favorablemente. Si conocen algunos de estos casos parecidos aquí les dejo de forma resumida cuales son los beneficios que les atrae aun mi- croempresario la formalización como MYPE: ¿Qué es una MYPE? Significa Micro, Pequeña y Mediana empresa, es una modalidad de formalización a la cual pueden acogerse únicamente las em- presas pequeñas que sus ingresos anuales no superen a 1700 UIT y no tienen a más de 100 trabajadores a su cargo. Según la Ley N° 30056, las características para ser consideradas MYPE son: BENEFICIOS DE LAS MYPES BENEFICIOS MYPES NOTICIERO DEL CONTADOR 22 TIPO DE EMPRESA NIVEL DE INGRESOS EN UIT NIVEL DE INGRESOS EN SOLES Microempresa 0 – 150 UIT anuales 0 soles hasta 607,500 Soles Pequeña empresa 150 UIT – 1700 UIT anuales 607,500 hasta 6,885,000 Soles Mediana empresa 1700 UIT – 2300 UIT anuales 6,885,000 hasta 9,315,000 Soles Escrito por: CPC Josselyn M. Gonzales Salazar
  • 23. ¿Cuáles son los beneficios de constituirme como MYPE? Los beneficios que se tiene al constituirse como MYPE son de ámbito laboral, tributario, contable, administrativo y competi- tivo. Ahora mismo lo explicamos resumidamente: A) Tributarios: - Pueden acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios ex- istentes: RUS, RER, RMT, Régimen general. - Exoneración del pago de tasas a las Municipalidades por trámites tales como renovación, actualización de datos entre otros relacionados a la misma, excepto en el cambio de uso. - Exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los trámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. B) Administrativos. - La Constitución y formalización se podrá realizar en 72 horas. - Las empresas que se constituyan como Personas Jurídicas lo real- izarán mediante escritura pública sin exigencias de la presentación de la minuta de constitución. ( art. 37, de la Ley 28015) C) Laboral LIQUIDACIÓN DEPOSITO CTS 23REVISTA CONTABLE MISHA TIPO DE EMPRESA Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa Remuneración mínima No menor a la RMV (S./850.00) No menor a la RMV (S./850.00) Se rige de acuerdo con el Régimen Laboral General Jornada laboral Máximo 8 horas diarias/ 48 semanales Máximo 8 horas diarias/ 48 semanales Descanso Vacacional 15 días al año 15 días al año CTS No está obligado 15 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90 remuneraciones. Gratificaciones No está obligado 2 desembolsos al año (Julio – Diciem- bre) equivalente a ½ de remuneración ESSALUD Trabajadores pueden afiliarse al SIS asumiendo solo el 50% del gasto, el resto es asumido por el estado Trabajadores se afilian a ESSALUD Indemnización por despido injustificado 10 remuneraciones diarias por cada año, con un tope de 90 remuneraciones 20 remuneraciones diarias por cada año, con un tope de 120 remuneraciones D) Aspecto Contable: ¿Cómo me constituyo como MYPE? Requisito indispensable es inscribirte en la REMYPE (Registro de la micro y pequeña empresa); tramite realizado por internet e indispensablemente se requiere el Número de RUC del empleador y clave sol. ¡Así que, si tú eres uno de ellos, infórmate, asesórate y comienza a emprender como microempresa, puedes llegar lejos! Microempresa Pequeña Empresa Si tus ingresos no superan las 150 UIT, estas obligado solo a llevar los siguientes libros. Registro de Ventas electrónico. Registro de Compras electrónico. Libro diario Simplificado. De acuerdo al Régimen Tributario Acogido: RER: - Registro de Ventas electrónico. - Registro de Compras electrónico. REGIMEN GENERAL: - Contabilidad Completa
  • 24. Escuchar música es uno de los pasatiempos más practicado por la mayoría de las personas. Es por ello que compartimos diez aplicaciones para descargar música en cualquier smartphone. 10 aplicaciones para descargar música 1. SnapTube SnapTube quizás la mejor aplicación, nos permite hac- ernos con la música/imagen en diferentes calidades y a diferencia de otros también permite previsualizar los vídeos antes de descargarlos. 2. Tunee Music Downloader Nos permite descargar música sin límites y de forma gra- tuita, además de ser una de las aplicaciones muy simples pues carece apenas de funcionalidades. 3. TinyTunes Su funcionamiento es muy sencillo: introducimos en la barra de búsqueda la música que queramos descargar. APLICACIONES PARA MÚSICA NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. 4. Fildo Fildo tiene una librería de millones de canciones que po- dremos buscar y descargar de manera muy fácil. 5. YT3 Music Downloader Esta es otra de las aplicaciones con las que podremos descargar música desde YouTube en MP3 o MP4. 6. Peggo Tan solo tendremos que pegar el enlace del audio que queremos descargar y darle a enter, y sin más nuestro teléfono comenzará la descarga pertinente. 7. Music Maniac Esta aplicación te permite escuchar la canción de forma previa antes de descargarla para poder saber si es la canción que estás buscando o no. APLICACIONES PARA MÚSICA 25REVISTA CONTABLE MISHA
  • 26. NOTICIERO DEL CONTADOR 26 8. Gtunes Music Gtunes Music busca las canciones para descargar en los distintos motores de búsqueda, por lo que el catálogo de canciones es bastante extenso. 9. Songflip Esta aplicación busca todo tipo de canciones o estilos musicales en streaming completamente gratis o si lo pre- fieres, puedes crear tus propias listas de reproducción. 10. Soundcloud Se mantiene como una app para descargar y escuchar música completamente gratis y es además de las más utilizadas.. APLICACIONES PARA MÚSICA
  • 27. 27REVISTA CONTABLE MISHA BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 % 008 Madera 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 % 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 % CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS
  • 28. NOTICIERO DEL CONTADOR 28 TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. INDICADORES TRIBUTARIOS