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• 6 VENTAJAS DE SER PADRES DE GEMELOS [ANÁLISIS LABORAL]
• PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
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• LA SUCESIÓN Y EL TESTAMENTO: ASPECTO GENERALES
• SUNAT!! PONME UNA MULTA PERO NO ME QUITES MI GASTO
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ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
10
SECCIÓN LABORAL
40
SECCIÓN MISCELANEA
18
SECCIÓN TRIBUTARIO
Reparto de Utilidades
Renta Anual – Sistema de Arrastre de Pérdidas
[Caso Práctico]
La Sucesión y el Testamento
10 blogs que debe revisar todo profesional
contable
El Divorcio: El Adios Definitivo
FORMATOS LEGALES
Treaty Shopping y los Convenios para evitar
la Doble Imposición
BANCARIZACIÓN, SUNAT!! Ponme una MULTA pero
no me quites mi GASTO
APORTES PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Asiento Contable de Aumento de Capital
Conbinaciones de teclado en Windows 10
Programas para descargar vídeos online
JURISPRUDENCIA
6 ventajas de ser padres de gemelos o
mellizos [Análisis Laboral]
El Descanso Vacacional en el Perú
Pago de Utilidades a los trabajadores
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 35 2019 FEBRERO
59
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
55
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
54
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Te has dado cuenta de que los días pasan cada vez mas rápido, llegas muy temprano
al trabajo, respondes un email, escribes algunos informes, conversas con los compa-
ñeros de trabajo, … ya es hora de salida, el día se paso volando.
Así tu vida va transcurriendo, van pasando los años, hasta que un día te das cuentas
de que tu vida se ha convertido en una completa rutina, deseas cambiar tu estilo de
vida… pero ya no tienes 20 años o 30 años, ya no es lo mismo a los 50 años.
Pero … ¿Qué podemos hacer entonces?
Te voy a compartir el ultimo mensaje de mi coach: ¿Cuándo fue la última vez que
hiciste algo por primera vez?
Al principio, no entendí la pregunta o el mensaje que me quería hacer llegar, pero
luego lo descubrí.
Si yo te preguntara, como fue tu primer beso, tu primer amor, la primera vez que
manejaste un auto, la primera vez que te emborrachaste, tu primer sueldo, tu primer
viaje, …estoy seguro de que una sonrisa aparecerá en tu rostro.
En resumen, nuestra vida esta llena de primeras veces, que harán nuestra historia
divertida o rutinaria.
Por lo tanto, si quieres una vida divertida y no rutinaria, pregúntate: ¿Cuándo fue la
última vez que hiciste algo por primera vez?
Arriésgate hacer cosas nuevas, atrévete a salir de la rutina, ponte una meta cada
año, has que tu imaginación salga a flote, busca cómplices: pareja, familia, amigos o
hasta un chico (a) que has conocido recientemente.
Frecuentemente, nos quejamos de tener una vida aburrida, y te preguntas: ¿Por qué
mi vida es aburrida? ¿Qué estoy pagando? ¿Por qué a mi? ¿Acaso hice algo malo?
Si estas preguntas están rondando tu cabeza… presiona el botón suprimir y bórralos,
y más bien preguntante: ¿Qué haces para que tu vida sea divertida e interesante?
La vida es única, vive… no importa si te equivocas en el camino… siempre adelante
y lucha por la vida que deseas vivir.
Posdata:
Este mes quiero ir al trabajo utilizando scooter eléctrico, será la primera vez que
utilice uno… ¿Y tu que piensas hacer?
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
La Última Vez
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Decreto Supremo N° 002-2019-PCM. – Se aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regu-
laciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado
favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector
privado.
Decreto Supremo N° 013-2019-PCM. – Se aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regu-
laciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado fa-
vorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público.
Resolución Ministerial N° 048-2019-TR. – Se establece realizar la
aprobación de las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
No. 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y
el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas
y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado
de la divergencia”.
Resolución de Superintendencia N° 071-2019-SUNAFIL. – Se aprue-
ba el Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización
laboral, que tienen por objeto establecer las directrices generales
que serán aplicadas en la fiscalización de los centros de trabajo en
las zonas rurales.
Decreto Supremo N° 003-2019-TR. – Se establece realizar la modifi-
cación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, con la finalidad de reg-
ular las licencias sindicales cuotas sindicales correspondientes a las
federaciones y confederaciones tipificadas en el artículo 16 de la Ley.
NORMAS LABORALES
NORMAS TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT. – Se aprueba la
nueva versión del PDT otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.
Deberá ser utilizado a partir del 13 de febrero de 2019, independiente-
mente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de
declaraciones rectificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 031-2019/SUNAT. – Se establece fa-
cilidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante SUNAT para
los deudores afectados por el aniego producido por la reciente rotura de
un colector de desagüe primario en San Juan de Lurigancho.
De esta manera establece cronogramas especiales de:
• Vencimiento de obligaciones tributarias.
• Plazos adicionales para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios llevados de manera física o electrónica u otros documentos.
• Prórroga de los plazos vinculados a las declaraciones informativas y co-
municaciones del sistema de emisión electrónica.
• Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de
compras electrónicos.
Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT. – Se tiene como
finalidad aprobar las normas para la presentación de la solicitud de
acogimiento al saneamiento financiero de la deuda tributaria de las em-
presas prestadoras municipales, a que se refiere el artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1359, así como para su pago.
Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT. – Se amplía el
plazo para emplear de forma opcional las versiones 2.0 y 2.1 del Formato
XML bajo el estándar UBL, disponiendo que:
• Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de com-
probantes a partir del 1/10/2018, aun cuando hayan sido designados
como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1.
• Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de com-
probantes antes del 1/10(2018, pueden optar por emplear la versión
2.0 o 2.1 hasta el 30 de junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019,
solo podrán usar la versión 2.1.
Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT. – Se modifican
los emisores electrónicos del SEE, designados al uso del SEE-OSE y/o del
SEE-SOL.
Ley 27584. – Ley que regula el proceso contencioso administrativo, re-
specto a la intervención del ministerio público y a la vía procedimental.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Devengo del gasto por servicio de corretaje [RTF N° 1171-1-2018].-
El contribuyente contrató un servicio de corretaje con el fin de cel-
ebrar un contrato de permuta con un tercero, la que fue elevada a
escritura pública en octubre de 2013. La Administración Tributaria
reparó este gasto afirmando que la comisión se devengó en el ejerci-
cio 2012, año en que la compañía obtuvo un compromiso a futuro de
celebrar la permuta.
El Tribunal Fiscal estableció que el gasto se devengó en el ejercicio
2013 cuando se suscribió el contrato de permuta. El compromiso a
futuro celebrado en el 2012 sólo era fruto de las negociaciones con-
tractuales a las que estaba obligado el corredor en función de su con-
trato de corretaje, el cual se entendió concluido con la suscripción
del contrato de permuta, momento en que se pagó la retribución
correspondiente.
Aplicación de intereses moratorios fuera de los plazos legales para
resolver recursos impugnatorios [Sentencia N° 33 recaída en el Ex-
pediente N° 3065-2014].- La Sexta Sala Especializada en lo Conten-
cioso Administrativo aplica el criterio contenido en la Sentencia del
Tribunal Constitucional N° 04082-2012-PA/TC respecto a que no pro-
cede el cobro de intereses moratorios durante el período que excede
los plazos legales para resolver los recursos impugnativos, por cuanto
ello atenta contra el derecho de recurrir en sede administrativa.
El Tribunal Fiscal demoró más de 58 meses en resolver el expedien-
te de apelación y no acreditó que la demora haya obedecido a una
causa imputable al contribuyente. Por ello, la Sala concluyó que hubo
una vulneración del derecho al plazo razonable, y por consiguiente,
no resultaba exigible el pago por intereses moratorios devengados
durante la tramitación de la apelación administrativa que exceda del
plazo de 12 meses que tenía el Tribunal Fiscal para resolver.
En atención a lo anterior, la Sala ordenó a la Administración Tribu-
taria que devuelva los pagos que se hubieren efectuado en exceso
por concepto de intereses moratorios.
JURISPRUDENCIA
Se considera válido que un trabajador ejerza actividad sindical
mientras se encuentra con descanso médico [Casación Laboral N°
7779-2018 CALLAO].- La Corte Suprema concluyó que el demandan-
te no actuó en contra de lo dispuesto en su descanso médico, cuando
acudió a una reunión sindical, debido a que dicho documento no pre-
scribía reposo absoluto. Bajo esa lógica, entendió que el demandante
solo estaba imposibilitado de acudir al centro de laboral; mas no de
realizar otras funciones, tales como actividades sindicales.
Las trabajadoras de confianza no tienen derecho a la reposición,
inclusive cuando están en estado de gestación [Casación Laboral
N° 6952-2017 Lima].- La Corte determinó que existiendo una nítida
vinculación entre las labores encomendadas en los dos períodos
laborales mencionados, que alejan a la situación planteada de la ex-
cepción a que se refieren los artículos antes mencionados, determi-
nando que las actividades desempeñadas por el demandante no son
funciones notoria ni cualitativamente distintas, sino, por el contrario,
conectadas y/o complementarias.
En ese sentido, no se puede sostener válida ni legalmente que el
primer período de prueba no puede acumularse al segundo, en cuya
situación ambos periodos superan largamente el plazo máximo de
6 meses que permite la ley precitada, más aún si el demandante
cumplió con todos los requisitos exigidos para llevar a cabo el Cuarto
Curso de Administración Tributaria – IV CAAT y aprobó los cursos
de capacitación y aprendizaje de su propósito, lo cual implica que
la desvinculación del actor debió ocurrir por causa justa, lo que no
sucedió, al encontrarse protegido contra el despido arbitrario luego
de la superación del período de prueba inicial pactado, que incluso
era mayor al permitido por la aludida legislación aplicable.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
INFORME N° 011-2019-SUNAT/7T0000
Se formulan las siguientes consultas sobre el Régi-
men de Transparencia Fiscal Internacional, regulado
en el Capítulo XIV de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. ¿La compensación de gastos a que se refiere el
inciso c) del artículo 64° del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta se realiza bajo la normativa
peruana o bajo aquella normativa aplicable donde
está constituida o establecida la entidad controlada
no domiciliada (ECND)?
2. ¿Es posible que una ECND pueda arrastrar y com-
pensar pérdidas de ejercicios anteriores al momento
de determinar su renta neta pasiva atribuible en
cada ejercicio?
1. La compensación de gastos a que se refiere el inciso
c) del artículo 64° del Reglamento se realiza bajo la nor-
mativa peruana.
2. No es posible que una ECND pueda arrastrar y compen-
sar pérdidas de ejercicios anteriores al momento de de-
terminar su renta neta pasiva atribuible en cada ejercicio.
INFORME N° 014-2019-SUNAT/7T0000
Se consulta si los recibos emitidos por concepto de
servicios públicos de telecomunicaciones, que se en-
cuentran bajo el control del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) y del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a
que se refiere el inciso d) del numeral 6.1 del artículo
4° del Reglamento de Compr obantes de Pago, pueden
ser entregados u otorgados a los usuarios a través de
medios electrónicos o informáticos que las empresas
operadoras de servicios públicos de telecomunicacio-
nes disponen para tal efecto, en lugar de una entrega en
formato físico.
Los documentos autorizados regulados en el inciso d)
del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Com-
probantes de Pago, pueden ser entregados u otorgados
a través de medios electrónicos o informáticos que las
empresas operadoras de servicios públicos de teleco-
municaciones disponen para tal efecto, en lugar de una
entrega en formato físico.
INFORME N° 016-2019-SUNAT/7T0000
Se consulta si el importe de las penalidades contenidas
en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a
su proveedor por incumplimiento contractual debe con-
signarse en la declaración jurada mensual del Impuesto
General a las Ventas (IGV).
El importe de las penalidades contenidas en notas de
débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor
por incumplimiento contractual, que conste en el respec-
tivo contrato, no debe consignarse en la declaración ju-
rada mensual del IGV.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
7REVISTA CONTABLE MISHA
ESPECIAL GASTOS DEDUCIBLES - IMPUESTO A LA RENTA
PREGUNTA 01: PERDIDAS EXTRAORDINARIAS
Con relación a la sustentación de pérdidas extraordinarias producto
de un robo, ¿Es suficiente la presentación de la denuncia para la
deducción correspondiente en la determinación del Impuesto a la
Renta?
Respuesta:
A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en
cuenta los siguientes requisitos concurrentes:
• Se encuentre vinculada al bien generador de la renta gravada.
• No estén cubiertas por indemnizaciones o seguros
• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acred-
ite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 02: GASTOS DE CAPACITACION
¿Cuándo los gastos de capacitación a favor de un trabajador son de-
ducibles para el impuesto a la renta?
Respuesta:
Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a
una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación
de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de
renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo
de aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normali-
dad, razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de
generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo
1120.
PREGUNTA 03: COMPRA DE SOFTWARE
¿Los pagos por adquisiciones de software pueden ser consideradas
como gasto?
Respuesta:
De conformidad lo establecido en el numeral 2) del artículo 25º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los programas de in-
strucciones para computadoras (Software) se consideran activos de
duración limitada. En este sentido, de conformidad con el literal g)
del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, el precio pagado
por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuy-
ente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados
del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en
el plazo de diez (10) años.
PREGUNTA 04: TASAS MUICIPALES
¿Son deducibles los gastos por el pago de tasas efectuado a una
municipalidad distrital para la obtención de una licencia de funcio-
namiento si sólo se cuenta con un recibo de caja emitido por dicha
entidad?
Respuesta:
Los gastos por concepto de tasas son deducibles en la determi-
nación de la renta neta de tercera categoría en la medida que dicho
gasto cumpla con el Principio de Causalidad, vale decir, permita man-
tener o incrementar la fuente generadora del ingreso.
En cuanto al sustento documentario por el egreso, bastará contar
con el respectivo recibo de caja emitido por la Municipalidad dado
que no existe obligación de emitir comprobante de pago por dicho
concepto.
Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;
segundo párrafo del subnumeral 1.2, numeral 1 del Artículo 6° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
PREGUNTA 05: GASTOS ASUMIDOS POR TECEROS
¿Son deducibles como gasto para la empresa arrendataria los desem-
bolsos de dinero efectuados por el pago del Impuesto a la Renta que
le correspondía pagar al arrendador de un local que durante el ejer-
cicio ha sido ocupado como depósito por esta?
Repuesta:
No. Los egresos efectuados por dicho concepto le corresponden
ser asumidos por el sujeto del impuesto, vale decir, el arrendador
o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho gasto
deberá ser reparado o adicionado vía declaración jurada anual de
la empresa en el ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su
vez, no podrá ser considerado como mayor renta del perceptor de
la misma.
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
Base Legal: Artículo 47° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 06: GASTOS MORATORIOS
¿Son deducibles como gasto los intereses moratorios pagados como
consecuencia del pago extemporáneo de las cuotas de fracciona-
miento otorgado al amparo del artículo 36° del Código Tributario?
Respuesta:
No, los intereses por mora en el pago de una obligación tributaria
cuyo cobro se rige por los lineamientos del Código Tributario, no
califican como gasto deducible en la determinación de la Renta im-
ponible de tercera categoría.
Base Legal: Literal c) del Artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta
PREGUNTA 07: PRESTAMOS MUTUOS
Respecto a personas naturales que otorguen préstamos o mutuos
dinerarios a las empresas, ¿Qué comprobantes deben emitir a estas,
para permitir la deducción del gasto?
Respuesta:
La renta afecta sería de segunda categoría, por lo que se deberá de
emitir el comprobante de acuerdo con lo siguiente:
• Si no es habitual, podrá emitir el formulario 820 – “Comprobante
por Operaciones No Habituales”.
• Si es habitual, deberá emitir facturas, considerando que esta no
tendrá el tributo de IGV por no tratarse de renta de tercera ca-
tegoría.
Base Legal: Numerales 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de Com-
probantes de Pago, inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
PREGUNTA 08: LIMITE DE DEDUCCIÓN
¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de represent-
ación se debe considerar dentro del concepto de “ingresos brutos” a
la ganancia por diferencia de cambio?
Respuesta:
Para establecer el límite a la deducción de los gastos de represent-
ación, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos bru-
tos” a la ganancia por diferencia de cambio.
Base Legal: Inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la
Renta, tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento.
PREGUNTA 09: COSTOS LABORALES
El señor Juan Rodríguez, solicita que ingresen a sus 3 hijos mayores
de edad estudiantes como trabajador a tiempo parcial a una empresa
SAC de la cual es socio, estos jóvenes se encargaran de la parte op-
erativa de la empresa. ¿Será posible deducir los costos laborales para
el impuesto a la Renta?
Respuesta:
Efectivamente se podrán deducir los costos laborales, en tanto se
pruebe que trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda
al valor de mercado.
Base Legal: Artículo 37 inciso ñ) de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 10: PARTICIPACION DE UTILIDADES
¿Cual es el tratamiento tributario aplicable a la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas?
Respuesta:
Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en
todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que cor-
responda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la
presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.
Base Legal: El inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impues-
to a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría (inciso c) del
artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). La Cuadra-
gésimo Octava Disposición Transitoria y Final del referido TUO
PREGUNTA 11: PRESTAMO DE ACCIONISTA
Tenemos un préstamo de uno de los accionistas de la empresa por
40 mil dólares para la compra de maquinarias, según el contrato se
debe pagar intereses 8% de acuerdo con la tasa vigente del mercado.
¿Qué documentos sería el sustento para que el gasto por intereses
sea deducible, es suficiente con el contrato y el pago de la retención
del 5% o debe entregarme factura?
Respuesta:
En efecto, tal como señala el segundo párrafo del artículo 26° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el interés se determina y sus-
tenta en el comprobante que expida el acreedor.
En aplicación del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura, sin
que dicha norma precise que únicamente puede ser emita por con-
tribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de renta
de segunda puede emitir facturas.
Cabe precisar que, tratándose de renta de segunda categoría, esta
factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo
9° del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se
encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como
renta de tercera.
Base Legal: Artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
PREGUNTAS DEL MES
9REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
VENTAJAS DE SER PADRE
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Escrito por: CPC Miguel Torres
6 ventajas de ser padres de gemelos
o mellizos [Análisis Laboral]
Tener un hijo es una experiencia incomparable, pero ser
padres de gemelos o mellizos es algo inexplicable (todo
se multiplica x2).
Pero empecemos este artículo explicando la diferencia
entre gemelos y mellizos.
¿Cuál es la diferencia entre gemelos y mellizos?
Los gemelos son del mismo sexo y son igualitos, muy
complicado diferenciarlos.
Por otra parte, los mellizos pueden ser de diferente sexo
y no parecerse físicamente.
Miguel, ¿Qué tiene que ver el ser padres de gemelos
o mellizo con el blog?
Muy simple, porque ser padres de gemelos o mellizos
tiene beneficios laborales adicionales para los padres.
Beneficios para el Madre
1. Subsidio de Lactancia
Es el monto que se otorga a contribuir con el cuidado del
bebe por un monto de S/ 820 soles por hijo.
Por otro lado, en el caso de ser padres de gemelos o
mellizos la madre recibirá S/ 1,640 soles.
2. Subsidio de Maternidad
El subsidio de maternidad consiste en un descanso
de 98 días, pero en caso de ser madre de gemelos o
mellizos el descanso se amplia a 128 días.
Adicionalmente, podría ampliarse 30 días adicionales a
cuenta de vacaciones pendiente de goce.
		 ¿Qué es el Subsidio por Maternidad?
3. Hora de Lactancia
Toda trabajadora que es madre tiene derecho a una hora
de lactancia pagada.
Adicionalmente, esta hora es computable para el calculo
de beneficios laborales.
		 Hora de Lactancia Materna
Miguel ¿Hasta cuándo la madre tiene derecho a la
hora de lactancia?
Hasta que el bebe cumpla 1 año.
Por otra parte, en el caso de madres de gemelos o
mellizos, obtendrá dos horas de beneficio por lactancia.
4. Uso del Lactario
Si la empresa cumple el requisito de tener más de 20
trabajadoras en edad fértil, la madre trabajadora podrá
hacer uso del lactario.
11REVISTA CONTABLE MISHA
¿Qué es un Lactario?
[Definición e Implementación]
Miguel ¿Qué es el Lactario?
Es un ambiente de 10 m2 como mínimo donde una madre
trabajadora puede extraer leche de sus pechos para
guardarlo en un refrigerador, posteriormente a su salida
llevar a su hogar para que los gemelos o mellizos puedan
tomar.
Beneficios para el Padre
5. Asignación por Escolaridad
En el régimen laboral de construcción civil los traba-
jadores no ganan asignación familiar, si no mas bien,
asignación por escolaridad por un monto de 30 jornales
al año.
Si un trabajador fuera padre de gemelos o mellizos reci-
birá 30 jornales por cada hijo, lo que significa 60 jornales
anuales.
Miguel ¿Desde cuándo se paga la asignación por es-
colaridad?
Se paga desde que el bebe cursa inicial, aproximadamente
a partir de los 3 años.
6. Licencia de Paternidad
La licencia de paternidad actualmente es de 10 días, pero
en el caso de ser padres de gemelos o mellizos se amplia
a 20 días remunerados.
	 Licencia por Paternidad [Ley 30807]
Finalmente, si deseas tener gemelos o mellizos te reco-
miendo el siguiente consejo:
Toma maca todos los días en el desayuno, con algo de
suerte, podrías ser padre de gemelos o mellizos.
Conclusión
1. Ser padres de gemelos o mellizos tiene ventajas
laborales adicionales tanto para el padre y madre.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2019,
invitarlos para el Domingo 31 de Marzo al taller full práctico
(cada alumno con su computadora) donde analizaremos
como se realiza el calculo de beneficios laborales, vaca-
ciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información
del taller aquí.
VENTAJAS DE SER PADRE
Miguel ¿Qué modificaciones habido sobre el des-
canso vacacional?
Hubo una muy importante el año pasado, cuya regla-
mentación se publicado el día de ayer 05 de febrero de
2019.
Anteriormente, lo que sabíamos de las vacaciones eran
dos puntos fundamentales:
• El periodo vacacional era de 30 días.
• El periodo mínimo para gozar de vacaciones era 7 días.
Decreto Legislativo 1405
En primer lugar, la primera modificación sobre el descan-
so vacacional se realizo mediante el Decreto Legislativo
1405 que divido en dos grupos el descanso vacacional.
Primer Grupo: 15 días
Este primer grupo de 15 días se rige por las mismas
reglas que anteriormente estaban establecidas.
Por lo tanto, el periodo vacacional quedaría establecido
de la siguiente manera:
7 días de vacaciones y 8 días de vacaciones.
Recuerda el periodo vacacional mínimo para gozar es
de 7 días.
Segundo Grupo: 15 días
Por otra parte, en el segundo grupo esta la novedad, se
podrá fraccionar el descanso vacacional hasta por 1 día.
Por ejemplo: Solicitar un día de vacación.
En conclusión, los primeros 15 días de vacaciones se
rigen por las normas que todos conocemos (descanso
vacacional mínimo 7 días), mientras el segundo grupo
puede fraccionarse hasta 1 día.
Decreto Supremo 002-2019-TR
Mediante Decreto Supremo 002-2019-TR, se publico el
reglamento del Decreto Legislativo 1405, donde se de-
tallan las modificaciones del cambio del descanso va-
cacional.
Regímenes Especiales
La primera precisión que se establece es que las reglas
de dicho reglamento no se aplican a los regímenes labo-
rales especiales.
Por ejemplo: no se aplica a los trabajadores de las mi-
croempresas.
Adelanto del Descanso Vacacional
El empleador y trabajador pueden acordar el adelanto de
días de descanso vacacional, inclusive por un numero de
días mayor al record generado.
Por ejemplo: Miguel Torres ingresa a laborar el 01 de
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
DESCANZO VACACIONAL
El Descanso Vacacional en el Perú
Escrito por: CPC Miguel Torres
13REVISTA CONTABLE MISHA
febrero de 2019, el día 15 de febrero solicita 10 días de
vacaciones adelantadas.
En primer lugar, el trabajador no tendría derecho al goce
vacacional, dado que solo lleva laborando solo 15 días.
Pero, previo acuerdo por escrito se podría otorgar el des-
canso vacacional.
Compensación del Descanso Vacacional
La norma también indica que los descansos adelantados
se compensaran con los días del descanso vacaciones
ya cumplido el record.
Pero, el punto negativo para las empresas es que si no
se pudiera compensar las vacaciones adelantadas con
las vacaciones truncas, el trabajador no tiene obligación
de pagarlas.
Por ejemplo: Miguel Torres ingresa a laborar el 01 de
febrero de 2019, el día 15 de febrero solicita 10 días de
vacaciones adelantadas.
Luego, el 28 de febrero, Miguel Torres renuncia. Esta
claro que la vacación trunca de 1 mes laborado no com-
pensara los 10 días de vacaciones adelantadas.
Por lo tanto, la empresa asumirá ese gasto.
Miguel ¿No se puede descontar de otro beneficio
laboral, como gratificación trunca?
La norma indica que NO, solo puedes compensar con
vacaciones truncas.
Descanso Vacacional
La oportunidad del descanso vacacional y fracciona-
miento se fija en común acuerdo entre empleador y el
trabajador, a falta de acuerdo el empleador decide la
oportunidad del goce, más no el fraccionamiento.
Este ultimo párrafo es muy confuso y polémico.
En principio, la oportunidad del goce vacacional es de
común acuerdo, pero si no lo hay, el empleador solo pu-
ede decidir la oportunidad del goce, más no el fraccio-
namiento.
Por ejemplo: El empleador podría decir que Miguel Tor-
res goce de vacaciones en el mes marzo 2019, pero no
podría establecer por ejemplo que salga de vacaciones
2 días.
Conclusión
1. Todo acuerdo de fraccionamiento de vacaciones
debe celebrarse en forma escrita, detallando el nu-
mero de días, fecha de inicio y fecha de termino.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral
2019, invitarlos para el Domingo 31 de Marzo al taller
full práctico (cada alumno con su computadora) donde
analizaremos como se realiza el calculo de beneficios
laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc
más información del taller aquí.
DESCANZO VACACIONAL
Miguel ¿Cuándo se realiza el pago de utilidades a los trabajadores?
Depende, de muchos factores, pero puedo mencionarte algunos
puntos importantes.
Como todos los años, por los meses de marzo y abril recibo un cente-
nar de preguntas sobre el tema de utilidades, así que voy a tratar de
responder las preguntas más frecuentes.
Pago de Utilidades
Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué se debe esto?
Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el benefi-
cio de utilidades, siempre y cuando se cumpla dos requisitos:
• La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio
anual.
• Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio.
Nota: Recuerda obtener el promedio anual de trabajadores (suma-
toria de los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5).
Es posible que una empresa cumpla los requisitos anteriores, pero
lamentablemente existes otros factores.
Obligados al Pago de Utilidades
Miguel, ¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?
Para responder esta pregunta depende de muchos factores, por
ejemplo el régimen laboral de la empresa y/o el tipo de contrato de
trabajo.
• Régimen Privado —> paga utilidades
• Régimen Agrario —> paga utilidades
• Régimen Microempresa —> no paga utilidades
• Régimen Pequeña empresa —> paga utilidades
• Régimen Construcción —> paga utilidades
• Contrato Indeterminado —> goza de utilidades
• Contrato Modal —> goza de utilidades
• Contrato Part Time —> goza utilidades proporcionalmente
Existen otros factores también que no estoy mencionando, por ejem-
plo: tipo de empresa (sociedades).
Miguel, la empresa me ha pagado utilidades por el año 2018, ¿Cómo
saber si esta bien calculado?
En primer lugar, de todos los beneficios laborales que existen, calcular
las utilidades es el más complicado de todos, por la complejidad de la
información que se necesita:
• Remuneración de cada trabajador activo y cesado.
• Días laborados efectivamente por cada trabajador activo y cesado.
De los dos requisitos antes mencionado, el segundo punto es el más
complejo, porque tienes que saber distinguir entre días efectiva-
mente laborados y cuales no.
En resumen para calcular las utilidades, se obtendrá de la sumatoria
de realizar los dos cálculos basados en el 50% de la asistencia y 50%
de la remuneración.
Plazo de Pago de Utilidades
Miguel, ¿Cuál es el plazo para pagar las utilidades?
Esta respuesta es muy fácil, solo necesitas saber el número de RUC
de la empresa donde laboras:
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
PAGO UTILIDADES
Pago de Utilidades a los trabajadores
Escrito por: CPC Miguel Torres
ULTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
0 25 de marzo 2019
1 26 de marzo 2019
2 27 de marzo 2019
3 28 de marzo 2019
4 29 de marzo 2019
5 1 de abril 2019
6 2 de abril 2019
7 3 de abril 2019
8 4 de abril 2019
9 5 de abril 2019
Buenos Contribuyentes 8 de abril 2019
15REVISTA CONTABLE MISHA
Luego, ubica en el cronograma de arriba cuando vence el plazo para
la presentación de la declaración anual y le sumas 30 días calendarios
a la fecha de vencimiento, contando del día siguiente.
Tope de Pago de Utilidades
Miguel, una inquietud, ¿Puedo recibir de utilidades 1 millón de soles?
Es casi imposible, tendrías que ganar aproximadamente más de
55,000 soles mensuales.
Recuerda que existe un límite para recibir como pago de utilidades, el
tope máximo es 18 remuneraciones.
Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máx-
imo que podrás recibir por concepto de utilidades es
18, 000 soles.
Miguel, ¿Es gasto deducible las utilidades para fines del impuesto
a la renta?
Es deducible, para ello debes cumplir un requisito: acreditar el pago
de las utilidades a los trabajadores activos y cesados.
Renta Anual – Reparto de Utilidades
Requisito para el cobro
Miguel si labore 20 días en una empresa ¿Me corresponde utilidades?
La respuesta es SI, ya que el decreto legislativo 892 no menciona al-
gún requisito mínimo de tiempo a laborar.
Declaración en el PLAME de las Utilidades
Miguel, otra pregunta sobre las utilidades ¿Se deben declarar en
el PDT PLAME?
Es correcto, las utilidades se declaran en el PDT PLAME en el periodo
que se perciben, dentro del PDT Plame tendrás dos opciones para
llenarlo (dependerá del momento del pago).
• 0910 – Participación en las utilidades – pagadas antes de la declara-
ción anual del impuesto a la renta.
• 0911 – Participación en las utilidades – pagadas después de la de-
claración anual del impuesto a la renta.
Miguel, entonces una vez pagado las utilidades, ya termino el tra-
bajo de la empresa ¿es correcto?
Solo te faltaría un detalle, entregar un liquidación a los trabajadores
activos y cesados del calculo de utilidades.
Plazo máximo para el cobro Utilidades
Miguel, hace dos años labore en una empresa como secretaria, y esta
pendiente ir a cobrar mi cheque de utilidades, ¿Puedo ir a tocarle la
puerta a la empresa o ya lo perdí?
Por supuesto, tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios
laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321).
Caso Práctico de Pago de Utilidades
Miguel, finalmente ¿no tienes un caso práctico del calculo de uti-
lidades?
Voy a graficarlo en un pequeño caso práctico, pero déjame ser
sincero contigo y decirte lo que otros no te dicen: ningún caso
practico de utilidades se ajusta a la realidad, es casi imposible que
ocurra.
La empresa Noticiero del Contador S.A.C dedicada a la actividad de
prestación de servicios, consta de 22 trabajadores que están distri-
buidos en las diferentes áreas de la empresa.
Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del
ejercicio 2018 de S/. 2,500,000.00
Miguel ¿Calcular el monto de utilidades para cada trabajador?
PAGO UTILIDADES
LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 20....
I. DATOS DEL EMPLEADOR
II. DATOS DEL TRABAJADOR
III. INFORMACIÓN PARA CALCULAR FACTORES
IV. CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN
V. MONTO GENERADO POR EL TRABAJADOR: S/.
Nombre o Razón Social:
RUC N° .................... Domicilio ................................................
Representante Legal: .................................. DNI: ...................
Domicilio: .................................................................................
Nombres y Apellidos: .................................. DNI: ...................
N° días Laborados: ............ Total Remun. Anual: S/. ..............
Renta Anual de la Empresa antes de Impuesto : S/.
Porcentaje de Participación : .......... %
Monto de Participación : S/.
N° Total días Laborados por los Trabajadores : ..............
Total Remuneraciones pagadas a Trabajadores : S/.
Según Remuneraciones = S/. ........
Según Días Laborados = S/. ........
Total Participación Utilidades S/.
Lima, ...... de ................. del ........
Firma del Representante Legal Firma del Trabajador
N° DE
TRAB.
N° DIÍAS
LABORADOS
IMP. EFECTIV.
LABORADO
PARTICIP. DÍAS
LABORADOS
1 300 9.523 2,856.90
2 3305 9.523 3,142.59
3 330 9.523 3,142.59
4 310 9.523 2,952.13
5 310 9.523 2,952.13
6 305 9.523 2,904.52
7 300 9.523 2,856.90
8 340 9.523 3,237.82
9 298 9.523 2,837.85
10 290 9.523 2,761.67
11 308 9.523 2,933.08
12 350 9.523 3,333.05
13 270 9.523 2,571.21
14 260 9.523 2,475.98
15 265 9.523 2,523.60
16 287 9.523 2,733.10
17 317 9.523 3,018.79
18 240 9.523 2,285.52
19 289 9.523 2,752.15
20 291 9.523 2,771.19
21 273 9.523 2,599.78
22 300 9.523 2,856.90
TOTAL 6,563 62,500.00
Solución:
Como verán de la lectura del caso práctico puedes obtener la
siguiente información:
• Trabajadores: 22
• Base para el calculo : 2,500,000
• Tasa de utilidades: 5%
• Utilidad a distribuir: 2,500,000 *5% = S/ 125,000
Una vez obtenido el monto a distribuir, recordemos la teoría, dicho
monto será repartido 50% proporcional a los días laborados + 50%
proporcional a la remuneración percibida.
• 50% días laborados = S/ 62,500
• 50% remuneración = S/ 62,500
A. 50% Días laborados
Para realizar este calculo se necesita como dato: los días lab-
orados de todos los trabajadores.
B. 50% Remuneración
Para realizar este calculo se necesita como dato la remuner-
ación percibida de todos los trabajadores.
N° DE
TRAB.
REMU. PERC.
ANUALMENTE
FACTOR DE
REMU.
PARTICIP. SEGÚN
REMUNERACIÓN
1 35,000 0.107 3,745.00
2 28,5005 0.107 3,049.50
3 15,250 0.107 1,631.75
4 79,000 0.107 8,453.00
5 14,890 0.107 1,593.23
6 10,000 0.107 1,070.00
7 12,000 0.107 1,284.00
8 14,500 0.107 1,551.50
9 28,750 0.107 3,076.25
10 36,000 0.107 3,852.00
11 37,000 0.107 3,959.00
12 19,850 0.107 2,123.95
13 24,000 0.107 2,568.00
14 13,250 0.107 1,417.75
15 19,800 0.107 2,118.60
16 25,000 0.107 2,675.00
17 34,580 0.107 3,700.06
18 32,500 0.107 3,477.50
19 31,900 0.107 3,413.30
20 30,690 0.107 3,283.83
21 28,450 0.107 3,044.15
22 14,890 0.107 1,593.23
TOTAL 585,800 62,500.00
El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 585,800
Finalmente el monto que le corresponde a cada trabajador es la
suma de ambos cálculos.
Conclusiones
1. El pago de utilidades es un gasto deducible para el im-
puesto a la renta.
2. Recuerda que debes acreditar el pago a los trabajadores
cesados para deducir el gasto, no se acepta publicación en
diario, ni emisión de cheques sin haber comunicado a los
trabajadores.
3. El plazo máximo para el pago es 30 días calendarios luego
del vencimiento de la declaración jurada anual de la
empresa.
4. Luego de realizar el pago, debes entregar una hoja de
liquidación del calculo de utilidades.
El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,563
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
PAGO UTILIDADES
Comunicación al empleador del estado de embarazo
Miraflores, 20 de Febrero de 2019
Señor
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Atención :
Miguel Torres
Gerente General
Sirva la presente para saludarlos respetuosamente y cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 27185 en el sentido de comunicarles
que he tenido conocimiento y confirmación medica de mi estado de embarazo, lo cual acredito mediante documento anexo a la
presente.
En base a ello , solicito a ustedes se cumpla con realizar los trámites pertinentes y hacer efectivos las disposiciones legales vigentes.
Atentamente,
Trabajadora
Comunicación al empleador del goce de las vacaciones luego del
descanso post natal
Miraflores, 20 de Febrero de 2019
Señor
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Atención :
Miguel Torres
Gerente General
Sirva la presente para saludarlos respetuosamente y darles a conocer con la debida anticipación mi deseo de acumular el descanso
vacacional aún pendiente de goce que corresponde al periodo Febrero de 2017 a Enero de 2018, a mi descanso por maternidad que
concluye el 20 de Agosto del 2019.
La presente es con la finalidad de solicitar a ustedes se cumpla con realizar los trámites pertinentes y tengan efecto las disposiciones
establecidas mediante la Ley Nº 26648.
Atentamente,
Trabajadora
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
17REVISTA CONTABLE MISHA
REPARTO DE UTILIDADES
Miguel ¿El pago de utilidades es un gasto deducible
para la declaración jurada anual?
Depende, del momento en que realices el pago del reparto
de utilidades.
El reparto de utilidades es una obligación para toda empre-
sa privada del régimen privado, que cumpla 2 requisitos:
• En promedio anual más de 20 trabajadores
• Haya obtenido utilidades en un ejercicio económico
Por otro lado el artículo 6 del Decreto Legislativo 892
menciona que el plazo máximo para la distribución de
utilidades son 30 días naturales siguientes a la fecha de
vencimiento de la declaración jurada anual.
También, que dicho beneficio le corresponde a traba-
jadores activos y cesados en el ejercicio.
Miguel: Yo labore un mes en una empresa ¿Me corre-
sponde pago de utilidades?
Si la empresa cumple los dos requisitos antes menciona-
do, si te corresponde utilidades (es muy importante tener
en cuenta los regímenes especiales).
Miguel: Yo labore solo 15 días, me despidieron alu-
diendo el período de prueba ¿Me corresponde
pago de utilidades?
Muy buena pregunta, a diferencia de muchos beneficios
laborales como gratificación, vacaciones y cts, que men-
cionan un plazo mínimo de labor efectiva para ser otor-
gados, el beneficio de reparto de utilidades no menciona
absolutamente nada, solo se menciona como requisito, lo
estipulado en el artículo 5 del Decreto Legislativo 892:
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los
trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de
trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido
o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas
por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Leg-
islativo Nº 728.
Por lo tanto, si le corresponde pago de utilidades por los
15 días laborados.s.
Finalmente, el ingreso percibido por concepto de utili-
dades esta gravado con renta de quinta categoría.
Deducción de Gasto vs Reparto de Utilidades
Para que una empresa puede deducir como gasto el
reparto de utilidades, tiene que cumplir lo establecido en
el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Los gastos o costos que constituyan para su per-
ceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría
podrán deducirse en el ejercicio gravable a que cor-
respondan cuando hayan sido pagados dentro del
plazo establecido por el Reglamento para la presen-
tación de la declaración jurada correspondiente a
dicho ejercicio.
Por lo tanto, el requisito fundamental para la deducción
como gasto del reparto de utilidades es que se hayan
pagado hasta la fecha de presentación de la declaración
jurada anual o plazo del vencimiento.
Lo que se viene a continuación es la parte más importante
del artículo:
Emisión de cheques a trabajadores cesados
Con fecha 20 de Marzo de 2016 la empresa Noticiero
del Contador emitió cheques por concepto de utilidades
del ejercicio 2017 a trabajadores cesados.
Reparto de Utilidades
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
REPARTO DE UTILIDADES
Nos consulta: ¿Puedo deducir el gasto por concepto
de utilidades?
El acto de emitir un cheque a nombre de una persona
no acredita el pago de una obligación, si no hasta que la
persona tenga la posibilidad de poder recoger y cobrar
el cheque, para cumplir estos dos requisitos se debe de
comunicar al trabajador.
La RTF 11362-1-2011 menciona como requisito la comu-
nicación a los acreedores de los cheques (trabajadores
cesados) emitidos y que se encuentran a su disposición.
Descarga la RTF 11362-1-2011
Publicación de cobro de utilidades
La empresa Noticiero del Contador SAC a fin de cumplir el
requisito de comunicación a sus trabajadores cesados del
cobro de utilidades, realiza una publicación en un diario
de circulación masiva.
Nos Consultan: ¿Puede deducir el gasto por concepto
de utilidades?
En el caso anterior apreciamos que el tribunal fiscal condi-
ciona como requisito para la deducción del gasto de pago
de utilidades a trabajadores cesado la comunicación de la
emisión del cheque.
Ante este supuesto la empresa decidió hacer la comunicación
mediante un diario de circulación masiva, pero realmente se
esta notificando a un trabajador de la emisión del cheque.
No debemos confundir los requisitos laborales de los
tributarios, si bien es cierto laboralmente se exige que la
empresa cumpla con la comunicación a los trabajadores
cesados del cobro de utilidades (una opción es la publi-
cación en un diario de circulación masiva), pero tributaria-
mente la comunicación mediante un diario no es aceptada
como requisito para acreditar la comunicación.
Mediante la RTF 12554-8-2013 el Tribunal Fiscal ha esta-
blecido como criterio que para deducir la participación en
las utilidades de ex trabajadores como gasto, no basta la
publicación de la disposición de los cheques en diarios de
circulación nacional.
Descarga la RTF 12554-8-2013
Acreditación de Pago de Utilidades
Miguel entonces ¿Cómo se acredita la comunicación?
Se entiende que deberá ser personalizada a cada traba-
jador, por ejemplo una carta notaria, o en todo caso medi-
ante correo electrónicos (correo que anoto el trabajador en
su ficha personal) y que puedas demostrar su recepción.
Un recomendación en este punto: utilicen la tecnología,
actualicen sus formatos de ficha de personal, hoy en día ya
deberían incluir una sección de redes sociales ¿whatsss?
es correcto redes sociales, te pueden ayudar a realizar
notificaciones (mientras puedas probar su recepción).
Empresas en el extranjero, utilizan por ejemplo el what-
sapp como medio de comunicación, los grupo de Face-
book como área de trabajo para proyectos, google plus
como canal de ventas, telegran como canal de pedido de
refrigerios y muchos mas ejemplos que les podría dar.
Participación de Utilidades Voluntarias
La empresa decide entregar participaciones voluntarias
a trabajadores por concepto de un buen desempeño y
haber cumplido metas.
Miguel ¿Es deducible como gasto el reparto volun-
tario de utilidades?
Este tipo de desembolsos muchas veces es muy contro-
versial, dado que la administración tributario lo puede ver
como “acto de liberalidad” y por ende no aceptar el gasto.
En este supuesto es muy importante que puedas dem-
ostrar los principios básicos:
• Causalidad
• Razonabilidad
• Proporcionalidad
En la RTF 2455-1-2010, el tribunal fiscal menciono que
las sumas entregadas al gerente, no resultan razonables
en relación al incremento de los ingresos, ni a las rentas
totales obtenidas por la recurrente, ni a la propia remuner-
ación percibida por este.
Conclusiones
1. Acreditar el pago de utilidades a trabajadores ce-
sados no basta con la emisión del cheque, si no la
comunicación personalizada.
2. Cumple con los principios básicos como causali-
dad, razonabilidad en el caso de participaciones vol-
untarias.
18REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
RENTA ANUAL
Renta Anual – Sistema de Arrastre
de Pérdidas [Caso Práctico]
Miguel ¿Qué sistema de arrastre de pérdidas me conviene
elegir?
Depende de cada empresa, no hay una respuesta mejor.
Un posible resultado a la hora de elaborar el impuesto a la ren-
ta es obtener una perdida tributaria, ocurrido esto, tendrás que
elegir un sistema de arrastre de pérdidas.
Es probable que conozcas sobre el tema, pero muchas veces
dejamos pasar por alto un detalle:
¿Quién debería elegir el sistema de arrastre de pérdidas?
Personalmente, creo que el gerente general debe res-ponder o
contribuir en la respuesta.
Para entender mejor del tema, repasemos los sistemas de ar-
rastre de pérdidas que podemos elegir.
Sistema de Arrastre de Pérdidas
Los sistemas de arrastre de pérdidas que podemos elegir ac-
tualmente son dos, que se encuentran detallados en el artículo
50 del TUO de la LIR.
Sistema A
Mediante este sistema se puede compensar la pérdida neta
total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio
gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan
en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejer-
cicio siguiente al de su generación.
El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese
lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Escrito por: CPC Miguel Torres
2018 2019 2020 2021 2022
RESULTADO - 90,000 13,000 19,000 21,800 29,000
APLICACIÓN - 13,00 - 19,000 - 21,800 - 29,000
POR ARRASTRAR - 77,000 - 58,000 - 36,200 - 7,200
Luego de transcurrido los 4 ejercicios de aplicación de la
pérdida, y de quedar un saldo, se perderá.
En el ejemplo quedaría S/ 7,200 sin compensar.
Sistema B
Se puede compensar la pérdida neta total de tercera
categoría de fuente peruana que registren en un ejer-
cicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su
importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas ne-
tas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios
inmediatos posteriores.
2018 2019 2020 2021 2022
RESULTADO - 90,000 13,000 19,000 21,800 29,000
50% RN 6,500 9,500 10,900 14,500
APLICACIÓN - 6,500 - 9,500 - 10,900 - 14,500
POR ARRASTRAR - 83,500 - 74,000 - 63,100 - 48,600
Luego de transcurrido los 4 ejercicios de aplicación de la
perdida, y de quedar un saldo, no se perderá, y se podrá
arrastrar en ejercicios posteriores.
En el ejemplo aun transcurrido los 4 años los S/ 48,600 de
saldo todavía se podrá compensar.
21REVISTA CONTABLE MISHA
RENTA ANUAL
Miguel, entonces ¿Cuál de los dos sistemas con-
viene más para mi empresa?
Aprovechare esta pregunta para sustentar mi re-
spuesta del inicio del artículo, vamos analizar dos
ejemplos:
Casuística de Sistemas de Arrastre de Pérdidas
Caso 1 – BITEL
BITEL – la compañía de telecomunicaciones de celulares.
Bitel gano la licitación de algunas banda de telecomu-
nicaciones para poder entrar al mercado peruano en el
año 2012 aproximadamente, esta empresa inicio activi-
dades en el año 2011.
Bitel empezó ha obtener ingresos aproximadamente en
el año 2014, ya ofreciendo sus primeros productos de
telefonía móvil y equipos.
Analisis
Bitel durante los años 2011, 2012, 2013 es muy prob-
able que no haya obtenido nada de ingresos, porque no
ofrecía sus productos al mercado, obteniendo perdidas
durante los tres ejercicios.
Analicemos la Declaración Jurada Anual 2011:
¿Qué sistema de perdidas creen que ha elegido Bitel?
Si hubiera elegido el Sistema A, dichas perdidas lo hubi-
eran arrastrado para los ejercicios:
• 2012 – Perdida –> no había nada que compensar.
• 2013 – Perdida –> no había nada que compensar.
• 2014 – Perdida –> no había nada que compensar.
• 2015 – Ingresos –> es probable compensar una parte.
Observando este pequeño cuadro de referencia, sería
muy riesgoso este sistema, ya que seria probable, que
se pierda una gran parte de la pérdida.
Por lo tanto, el sistema mas recomendable es el Sistema
B ya que le permitirá aplicar la perdida hasta agotarla.
Nota: Los datos mencionados no son exactos, solo
como referencia para el ejemplo.
Caso 2 – Inversión y Ganancia
Vamos a suponer una empresa que inicio actividades
en el año 2015, invirtiendo en infraestructura y sus
líneas de negocio, con la finalidad que en el año 2016
lance el 100% de sus productos y llegar a recuperar
toda su inversión.
Análisis
En este caso el sistema A será el mejor, ya que le per-
mitirá compensar toda la perdida en el siguiente ejerci-
cio (año donde la empresa pretende recuperar toda la
inversión).
Infografía del Sistema de Arrastre de Pérdidas
Reflexiones de los dos casos
La idea que te quiero dar, es que la elección del sistema
de arrastre de pérdida depende mucho de los resultados
que la empresa obtendrá en el futuro.
Si los resultados tardaran, el sistema B es el ideal, pero
si los resultados serán a corto plazo el sistema A es per-
fecto.
Por lo tanto, es recomendable que antes de elegir el
sistema de arrastre de pérdidas se consulte con el presi-
dente del directorio, gerente general, administrador, etc
sobre el rumbo de la empresa.
	 Como reducir el pago del Impuesto a la Renta
Miguel ¿Puedo cambiar el sistema de arrastre de
pérdidas?
La respuesta es SI, para ello me voy a valer del Informe
Sunat 069-2010:
1. Los contribuyentes domiciliados en el país que gen-
eran rentas de tercera categoría se encuentran fac-
ultados a presentar una declaración rectificatoria de
su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
para modificar el sistema de arrastre de perdidas ini-
cialmente elegido.
2. El plazo máximo para presentar la declaración rectifi-
catoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior
a la presentación de la Declaración Jurada Anual del
ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo
que ocurra primero.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario
Impuesto a la Renta 2018, invitarlos para el Lunes 04
de Marzo al taller full práctico donde revisaremos los
ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos
susjetos a limites, etc más información del taller aquí.
Introducción
Luego de una semana agitada lleno de labores y trabajos, re-
torno con la satisfacción de que a todos mis seguidores les
gusto mi último artículo referido al “Régimen Patrimonial
dentro del matrimonio”. Por ello, retorno con un tema civil
muy conocido por todos ustedes pero con la necesidad de
navegar a mayor profundidad.
El 25 de Julio del 2018 realice un artículo muy consultado y
relacionado a la presente temática en redacción, denominado
“¿Qué es la sucesión Intestada?”. En dicho momento analice
dicho tema a mayor profundidad pero representaba solo una
rama del mundo Sucesorio en el Derecho.
Debido a ello, hoy analizaremos de manera general todo lo
relacionado al mundo del Derecho de Sucesión y específica-
mente sobre la “Sucesión Testamentario o también denomi-
nado Testamento”, con la finalidad de que usted señor lec-
tor tenga un panorama claro y practico sobre sus derechos y
obligaciones cuando se encuentre ante algún Testamento o
Sucesión legal de por medio.
¡Empecemos!
La Sucesión
Previo al desarrollo del concepto teórico – práctico es necesa-
rio tener en cuenta que el Derecho de Sucesiones es una rama
del Derecho Civil que se encarga de regular las sucesiones
después de la muerte y determina la titularidad y derechos de
los futuros herederos.
¿Qué es la sucesión?
Para obtener una respuesta clara y sencilla de la respuesta
planteada es necesario conocer las diversas definiciones de
los estudiosos de la materia:
• Según el Diccionario de Ciencias, Políticas y Sociales indica
que: “La sucesión, en su primer acepción, entrada o continu-
ación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante
la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las
acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero
o legatario en la posesión de los bienes de un difunto; o sea, a
la sucesión mortis causa”.
• Según el Diccionario de la Real Academia Española indica
que: “La sucesión tiene tres definiciones; a) Conjunto de
derechos, bienes y obligaciones transmisibles a un heredero
o legatario; b) Entra o continuación de una persona a casa
en lugar de otra y c) Descendencia o procedencia de un pro-
genitor”.
• Según ODERIGO indica que: “La sucesión tiene dos concep-
tos: En sentido amplio, sucesión es el cambio de titular de un
derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona
por otra en una relación jurídica. En sentido estricto, sucesión
es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas pat-
rimoniales de una persona, por muerte de esta”
Entonces, desde mi punto de vista jurídico daré a conocer la
siguiente definición práctica y sencilla de la sucesión:
Elementos de la Sucesión
Luego de conocer diversas definiciones sobre la Sucesión, aho-
ra es necesario preguntarnos el siguiente cuestionamiento:
La Sucesión y el Testamento: Aspecto
Generales
Escrito por: John Torres Huaman
Transmisión de los
bienes, derechos y
Obligaciones
Constituyen la
herencia
Son heredados a
los sucesores desde
el momento de la
muerte de la persona
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
SUCESIÓN Y TESTAMENTO
¿Qué elementos constituyen la Sucesión?
A. El causante:
¿Quién es el causante?
El causante es también denominado HEREDADO O SUCEDIDO,
es el actor principal de la sucesión, quien la causa y origina.
Es la persona que después de su muerte o a quien se le ha
declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patri-
monio que es materia de la transmisión sucesoria.
Ejemplo: Pueden ser los abuelos, padres o persona declarada
judicialmente por muerte presunta.
B. Los sucesores o causahabientes:
¿Quiénes son los sucesores?
Son determinadas personas a quienes se les transmitirá los
bienes, derechos y obligaciones del CAUSANTE. Son denomi-
nados: HEREDEROS O LEGATARIOS.
Los SUCESORES son los causahabientes, o sea, la persona lla-
mada a recibir la herencia.
¿Cómo adquiero la calidad de Sucesor?
Según el Código Civil peruano adquiere dicha condición a la
muerte del CAUSANTE.
Ejemplo: Pueden ser los hijos y nietos.
OJO: La resolución judicial de declaratoria de herederos solo
es declarativa de derecho y obligaciones, más no constitu-
tiva de los mismos.
C. La Herencia o masa Hereditaria:
¿Qué es la masa hereditaria?
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se
extinguen por la muerte del CAUSANTE.Está compuesto por
activos y pasivos.
Apertura de la Sucesión
¿Cuándo inicia la Sucesión?
El inicio de la sucesión inicia a través de un hecho jurídico
denominado MUERTE. La muerte es la extinción de una per-
sona de manera natural (causa de enfermedades) y jurídica
(extinción de los registros civiles y persona), ocasionando el
fenecimiento de las titularidades que le correspondía sobre
ciertas relaciones de carácter patrimonial (Bienes) o extrapat-
rimonial (Matrimonio).
Luego de la muerte, inicia el proceso de transmisión, para conocer
¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Para quienes? debe proceder la sucesión.
Según AUGUSTO FERRERO se determina la apertura de la
sucesión en los siguientes puntos:
1. Tiempo: Interesa saber el momento de la apertura.
2. Quienes son los sucesores y su capacidad para suceder.
3. Cuáles son los bienes objeto de la transmisión.
4. Cuál es la ley aplicable.
5. Espacio: Interesa saber el lugar de la apertura.
6. Efecto: Todo el proceso tiene como consecuencia la trans-
misión de los bienes materia de la herencia a aquellos que
deben recibirla.
OJO: No debe confundiré la apertura de la sucesión con una
serie de actos realizados después del fallecimiento de una
persona, como son los procedimientos no contenciosos de
apertura de testamentos cerrados, protocolización de los
ológrafos o declaración de herederos.
¿En qué momento se apertura la sucesión?
La importancia en el TIEMPO del momento de la apertura de
la sucesión, se relación con la aplicación de las NORMAS LE-
GALES que a los beneficiarios los ampara, no solo llegara a
determinar la capacidad hereditaria sino también el activo y
el pasivo de la sucesión susceptible de subrogación.
OJO: Se debe tomar en cuenta que al momento de la aper-
tura de la sucesión los herederos o legatarios debe tener
vocación hereditaria, reunir las condiciones requeridas para
suceder. Con la apertura se lograra conocer quienes deben
ser excluidos y quienes renunciaran a la herencia.
Algunos casos:
23REVISTA CONTABLE MISHA
SUCESIÓN Y TESTAMENTO
1. Desde la apertura de la sucesión los beneficiarios llámese
herederos o legatarios están habilitados para celebrar cu-
alquier relación jurídica sobre los bienes que integran la
herencia, porque desde ese momento han llegado a tener
capacidad de disposición sobre los bienes que fueron del
2. Si los herederos o beneficiarios de una sucesión son varios,
nacerá el estado de COPROPIEDAD sobre los bienes heredi-
tarios, produciéndose de modo provisional la indivisión de
la masa hereditaria. Por tanto, resulta trascedente deter-
minar el momento de la apertura de la sucesión.
Modos de Acceder a la Sucesión
A. Por derecho Propio
Heredan los que directamente son los llamados a suceder, es
decir, la sucesión INMEDIATA DE MANERA DIRECTA que tiene
una persona respecto al CAUSANTE.
Ejemplo: La sucesión por derecho propio es la que se con-
figura con los hijos en relación a sus ascendientes, o de es-
tos respecto de sus hijos. También es el caso del cónyuge que
hereda al causante con quien estuvo unido en matrimonio.
B. Por representación
La sucesión es por representación cuando entran varias per-
sonas en calidad de representantes en lugar de otro, que
viene a ser el representado o titular encargado de recibir la
herencia o una parte de ella.
Supuestos:
1. La premoriencia ( Establecimiento de criterios sobre quien
ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que
no es posible acreditarlo fehacientemente)
2. La renuncia
3. La indignidad
4. La desheredación
En la representación la persona impedida de recibir la heren-
cia o que renuncia a ella es representado por su descendiente.
OJO: En nuestro ordenamiento jurídico se aplica la repre-
sentación en la línea recta solo en las descendentes y excep-
cionalmente en la línea colateral.
Condiciones para heredar por representación:
1. Que el lugar del representante este vacante ( por muerte,
renuncia, desheredación o indignidad)
2. Que el representado tenga vocación sucesoria
3. Que el grado de parentesco intermedio se encuentre va-
cante, sin que existe otra persona con mejor derecho para
suceder.
Clases de Sucesión
Según el maestro AUGUSTO FERRERO indica la siguiente cla-
sificación respecto a la sucesión:
A. Testamentaria o Voluntaria
Previo a conocer la presente clasificación es necesario indi-
carles que esta clase de sucesión está regido bajo un principio
fundamental denominado “LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE”.
Entonces la sucesión testamentario está condicionada a
ciertas formalidades y limitaciones. En el caso de las “for-
malidades” han sido creadas para garantizar que se trata en
efecto de la VOLUNTAD DEL CAUSANTE, y en el caso de las
“limitaciones” han sido creadas para PROTEGER A LAS PERSO-
NAS más allegadas al mismo.
En conclusión, la voluntad debe expresarse mediante un acto
jurídico denominado TESTAMENTO.
B. Intestada
En la mayoría de casos la voluntad del causante no es conoci-
da por cuanto ha fallecido sin dejar testamento, o de haberlo
hecho, resulto incompleto o nulo.
Mediante un conjunto de normas que regulan la transmisión
hereditaria, el legislador ha creado una voluntad supletoria:
LA LEY. Esta rige a la sucesión a falta de testamento.
C. Mixta
La sucesión es mixta cuando el testamento no contiene lo
siguiente:
1. Institución de herederos (se supone que comprende única-
mente disposiciones de carácter no patrimonial o que deja
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
SUCESIÓN Y TESTAMENTO
solo legados).
2. Se ha declarado la caducidad de la cláusula que contenía
la herencia.
3. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios
instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bi-
enes en legados.
Entonces, en estos casos la sucesión es testamentaria e in-
testada.
El Testamento
Luego de haber analizado de manera general lo referido a la SUCE-
SION, es momento de continuar con el segundo objetivo del pre-
sente artículo, que es analizar específicamente EL TESTAMENTO.
¿Qué es el Testamento?
El testamento es un acto jurídico por el que una persona de-
nominada CAUSANTE dispone para después de su muerte, sus
familiares cercanos o descendientes tenga bajo su potestad
todos sus bienes o partes de ellos.
OJO: El testamento también admite actos de carácter no
patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Entonces, el testamento constituye la más alta manifestación
de voluntad unilateral, solemne, personalísimo, revoca-
ble y libre por el que el TESTADOR dispone de sus bienes y
derechos, así como de sus intereses, patrimoniales o extra
patrimoniales y cumple o declara deberes para después de
su muerte.
Características:
A. Unilateral
Todo testamento es unilateral, es decir, no concurren dos par-
tes sino solamente el TESTADOR.
B. No receptibilidad
La manifestación de voluntad no debe ser conocida por los in-
teresados, por lo que, la voluntad de los beneficiarios solo es
necesaria para al efectiva adquisición de los bienes hereditar-
ios, pero no para la eficacia de la disposición testamentaria.
C. Personalísimo
Solo puede ser otorgado por el propio CAUSANTE, puesto que
este acto jurídico es la voluntad de aquel la que sirve de crite-
rio regulador de la sucesión, por lo que se prohíbe cualquier
tipo de delegación para su otorgamiento.
D. Es solemne
Está revestido de una serie de formalidades que deben
cumplirse bajo sanción de nulidad.
E. Es revocable
Tratándose de un acto unilateral y de liberalidad es perfecta-
mente revocable, considerando además que desde el mo-
mento de su otorgamiento hasta antes del fallecimiento del
causante, las circunstancias pueden varias en relación a los
instituidos como sucesores, lo que puede causar a su vez una
alteración de la voluntad del causante.
Requisitos Generales del Testador:
Para el otorgamiento de toda clase de testamento es necesa-
rio que se cumpla los siguientes requisitos:
A. La capacidad del testador
El testador debe ostentar capacidad de ejercicio conforme a
las normas vigentes. (El testador debe tener 18 años de edad)
No puede elaborar un testamento las siguientes personas:
• Los menores de edad
• Los sordomudos, los ciegos mudos y los ciegos sordos que
no puedan manifestar su voluntad.
• Los retardados mentales.
• Los que adolecen deterioro mental.
• Los ebrios habituales.
• Los toxicómanos.
B. Las formalidades generales
Estas consisten en cumplir con la forma ESCRITA, la FECHA DEL
OTORGAMIENTO, EL NOMBRE DEL TESTADOR Y SU FIRMA.
Clases de Testamento:
25REVISTA CONTABLE MISHA
SUCESIÓN Y TESTAMENTO
A. Testamento ordinario
En escritura pública: También conocido como Testamento
abierto, es aquel que el TESTADOR otorga persona y directa-
mente ante el notario público, quien con su puño y letra anota
en su registro todas las disposiciones testamentarias que, en
presencia de dos testigos, le va dictando el primero.
Formalidades:
Que el otorgue en un solo acto y que en el estén reunidos de
principio a fin, el testador, el notario público y los dos testigos
hábiles.
1. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando
el texto del testamento al notario o entregándole person-
almente dicho texto por escrito.
2. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en
su registro de escrituras públicas.
3. Que cada una de las páginas del testamento sea firmada
por el testador, el notario y los testigos.
4. Que el testamento sea leído en forma clara por el notario,
el testador o el testigo que este elija.
5. Que al final de la lectura de cada clausula se verifique si lo
contenido en ella es voluntad del testador.
6. Que luego de la lectura, el notario deje constancia de las
indicaciones que pueda hacer el testador y salvo cualquier
erro en que se hubiera incurrido.
7. Que el testador, los testigos y el notario firmen el testa-
mento en el mismo acto de su otorgamiento.
Cerrado: Es aquel que el testador otorga en un papel, escrito
a mano o con medios mecánicos, que luego firma y guarda en
sobre cerrado, y que posteriormente entrega a la custodia del
notario público en presencia de dos testigos, extendiéndose
el acta correspondiente.
Formalidades:
1. Que el documento donde conste el testamento sea firmado
en cada una de las páginas, salvo que haya sido manuscrito
por el testador, en cuyo caso bastara la firma al final.
2. Que sea colocado en un sobre cerrado o de cubierta clau-
surada, de modo que no pueda ser extraído sin rotura o
alteración de la cubierta.
3. Que el referido sobre cerrado sea entregado personal-
mente por el testador al notario público, ante dos testigos
hábiles, y que en el acto de entrega se manifieste que el
sobre contiene el testamento.
4. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un
acta en que conste su otorgamiento por el testador y su
recepción por el notario. Dicha acta deber a ser firmada por
el testador, notario y los testigos
5. Que el notario transcriba en su registro el contenido del
acta, debiendo firmar nuevamente el testador, el notario
y los testigos.
6. Que la entrega del testamento cerrado, la elaboración del
acta en la cubierta y la transcripción en el registro, se efec-
túen en un solo acto en el que estén presentes el testador,
el notario y los testigos.
7. Que el notario público entregue al testador una copia cer-
tificada del acta.
OJO: Otorgado el testamento cerrado de esta manera y en-
tregado al notario para su custodio, es conservado por este
hasta que, salvo revocación, una vez muerto el testador
le sea solicitado por el juez para que lo presente, a pedido
de parte interesada. Cuando el testamento es presentado
al juez, con citación de los presuntos herederos o lega-
tarios, aquel procede a la comprobación de autenticidad y
cumplimiento de formalidades, conforme al Código procesal
civil, para su posterior protocolización notarial.
Ológrafo: Es aquel en que el testador otorga en un papel es-
crito en su integridad de su propio puño y letra.
OJO: La única formalidad de este testamento es que sea to-
talmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.
Además, otorgado de este modo y una vez fallecido el testa-
dor, el testamento ológrafo será presentado al juez dentro
de los 30 días siguientes de haber tomado conocimiento de
la muerte.
B. Testamento Especiales
• Militar: Es aquel testamento que se otorga en tiempo de
guerra. Es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas
y policiales que estén acuartelado o participando en activi-
dades bélicas, dentro o fuera del país.
• Marítimo: Es el que se le otorga durante la navegación
acuática. Puede ser otorgado por los jefes, oficiales, tripu-
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
SUCESIÓN Y TESTAMENTO
lantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre
embarcada en un buque de guerra peruano, o en un barco
mercante de bandera peruana.
• Otorgado en el extranjero:
Supuestos:
1. Que el testador sea peruano y desee otorgar testamento
por escritura pública o cerrada. En este caso lo hará con las
formalidades de la ley peruana, ante agente consular del
Perú, quien cumple las funciones de notario público. Tam-
bién es válido el testamento ológrafo, aunque la ley del país
donde se otorga no lo reconozca.
2. Que el testador sea peruano o extranjero y otorgue tes-
tamento ante funcionario del país extranjero y según las
formalidades del mismo. En este caso el testamento será
válido en el Perú, salvo que se trate de testamento man-
comunado o verbal, modalidades incompatibles con la ley
peruana.
Caducidad del Testamento
¿Qué es la caducidad?
La caducidad es la extinción de un derecho y de una acción
legal.
¿En que se relaciona al testamento?
Implica la perdida de la efectivizacion del testamento, que
se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa
fuerza, es decir, el testamento queda sin efecto bien por el
simple transcurso del tiempo.
¿Qué testamentos no caducan?
• Testamento por escritura publica
• Testamentos cerrados
¿Qué testamento caducan?
• Testamentos abiertos no elevados a escritura pública: Ca-
ducan sino se elevan a escritura pública y se protocolizan en
forma prevista por la ley.
• El testamento ológrafo: Caducaran si no se protocolizan,
presentándolo con este objeto al juez, dentro de cinco años,
contados desde el fallecimiento.
Nulidad del Testamento
La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, originada por
la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo,
necesaria para su validez.
Causales:
1. Cuando no exista voluntad del Testador.
2. Cuando el testamento se haya celebrado con persona ab-
solutamente incapaz.
3. Cuando su objeto es física y jurídicamente imposible o es
indeterminable.
4. Cuando su fin es ilícito.
5. Cuando no cumpla con las formalidades de la ley.
6. Cuando sus cláusulas atenten contra el orden público.
Revocación del Testamento
El testamento puede ser revocado por otro otorgado bajo cu-
alquier modalidad; sin embargo se recomienda utilizar la insti-
tución de los Registros Públicos e inscribir el acto revocatorio.
Ventajas de hacer un Testamento
Las ventajas de la elaboración de un testamento son los
siguientes:
1. Previene futuros conflictos familiares.
2. Permite disponer nuestro patrimonio a nuestra libertad.
3. Constituye una ventaja económica.
Procedimiento Notarial del Testamento
Requisitos:
• DNI Vigente del Testador y de ser persona mayor de 75 años,
deberá adjuntar Certificado Médico otorgado por profe-
sional de la salud que acredite el perfecto estado de salud
mental de dicho testador. Este certificado no exime al no-
tario de efectuar el examen de capacidad correspondiente.
• Dos testigos hábiles con DNI vigente que no sean familia del
testador ni beneficiario de sus disposiciones.
27REVISTA CONTABLE MISHA
SUCESIÓN Y TESTAMENTO
Preguntas de Miguel Torres
¿Cuál es el costo aproximado para realizar un testamento?
¿Cuánto tiempo demora en realizarlo?
En primer lugar, debemos tomar en cuenta que el costo y el
tiempo varía dependiendo el tipo de testamento. Por ejemp-
lo: En el caso del testamento ológrafo no tendrá costo alguno
para el TESTADOR, debido a que el mismo lo hace con su puño
y letra, además se realiza de manera inmediata. Entonces,
el testamento cerrado o por escritura pública si tendrán un
costo aproximado entre los 500 y 1200 soles, además de un
plazo de 15 a 30 días de ejecución.
Mediante el testamento, ¿Puedo otorgar todos mis bienes a
uno de mis hijos, dejando sin herencia al resto de mis hijos e
incluida mi esposa?
Hay que tener en cuenta que, mediante el testamento, el TES-
TADOR está manifestando su voluntad antes de fallecer; por
lo que, puede decidir en otorgar a un solo hijo todos sus bi-
enes, pero el mismo no es el único heredero valido para ben-
eficiarse del patrimonio del TESTADOR. Por lo que, después
del fallecimiento, tanto hijos como esposa, pueden iniciar un
proceso judicial de SUCESION INTESTADA o REVOCACION DE
TESTAMENTO.
¿Qué pasa cuando los herederos no se ponen de acuerdo en
la repartición de la herencia?
Cuando sucede estos casos y no hay un acuerdo voluntario
entre herederos, deben acudir al Poder Judicial, específica-
mente a los Juzgados Civiles solicitando LA PARTICION DE LA
HERENCIA.
OJO: Es necesario contar con TESTAMENTO o DECLARACION
JUDICIAL DE HEREDERO.
En estos casos, el juez nombrara a un PERITO TASADOR y a un
CONTADOR PARTIDOR, es decir los encargados de repartir los
bienes de manera obligatoria entre los herederos.
¿Un padre puede otorgar herencia adelantada sin morir?
Si, dicha figura legal se le conoce como ANTICIPO DE LEGI-
TIMA o HERENCIA ANTICIPADA, consta en que el propietario
de un inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su
derecho o parte del que posee a favor de su heredero. Solo
pueden participar en esta transferencia de bienes los herede-
ros forzosos como los hijos, nietos, abuelos y cónyuge.
Coloquialmente se escucha el término “me han deshereda-
do”, ¿Un padre puede desheredar a un hijo?
Sí, pero este debe sujetarse a las causales que dictamina la
norma civil peruana y debe ser bajo pruebas contundentes.
Las causales para desheredar son las siguientes: a) El haber
maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reit-
erada al ascendiente o a su cónyuge; b) El haber negado injus-
tificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró
en evidente estado de necesidad sin posibilidad de valerse
por sí mismo; y c) Haber privado al testador de forma injusti-
ficada de su libertad.
¿Se puede declarar nulo un testamento? ¿Cuáles son los su-
puestos?
Si, la nulidad de un testamento se declara cuando hay un
error grave en su constitución, es decir bajo los siguientes
supuestos:
1. Cuando no exista voluntad del Testador.
2. Cuando el testamento se haya celebrado con persona ab-
solutamente incapaz.
3. Cuando su objeto es física y jurídicamente imposible o es
indeterminable.
4. Cuando su fin es ilícito.
5. Cuando no cumpla con las formalidades de la ley.
6. Cuando sus cláusulas atenten contra el orden público.
Se puede mencionar en un testamento a una mascota (dejar
parte de mi herencia a mi perro Tekila).
En primer lugar, debemos tomar en cuenta que un testamen-
to es elaborado con la finalidad de dejar una herencia a los
hijos, nietos o cónyuges; aunque una mascota sea el mejor
amigo del hombre, es imposible dejarle algún tipo de herencia
como bienes muebles o inmuebles; lo que se puede hacer es
indicar dentro del testamento la futura custodia del animal en
caso del fallecimiento del testador.
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
SUCESIÓN Y TESTAMENTO
Miguel ¿Qué me recomiendas hacer para mejorar como pro-
fesional?
Muy sencillo, haz lo que hacia Oliver Atom (Super Campeones).
Hace años recibí un consejo que me ha ayudado mucho en mi
carrera profesional:
Copia lo mejor de tu competencia y hazlo tuyo.
Si tuviera que mencionar un defecto personal sería: me aburro
muy rápido, es por ello que los cursos largos no van conmigo.
Es por ello, que el autoaprendizaje es uno de mis métodos
preferidos a la hora de estudiar algún tema.
Para lograr esto, me gusta leer mucho, en especial blog .
Blogs que debe revisar todo profesional
Hoy quiero compartir contigo 10 blogs a los cuales recurro
frecuentemente en mi labor diaria como profesional.
1. Blog de Mario Alva Matteucci
Mario comparte siempre información actualizada de los últi-
mos cambios tributarios que se publican.
También, me encantan sus artículos, porque siempre hace
referencia a autores de libros o tributaristas reconocidos del
medio, esto hace más valioso su contenido, porque obtienes
un plus más para leer.
Finalmente, un gran maestro, lo tuve como profesor en ESAN,
me fascino la manera de enseñar.
2. Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno
Si te encantan los artículos estructurados (introducción, cu-
erpo, conclusiones y bibliografía), tienes que leer los artículos
de Carmen.
En su blog encontraras análisis sobre doctrina tributaria, ca-
suística de actualidad tributaria y lo más importante siempre
mencionando su punto de vista e interpretación.
3. Canal de Youtube de Dionicio Cahuana
Si lo tuyo son los videos como herramienta de aprendizaje,
te recomiendo el canal de youtube de Dionicio, en su canal
encontraras muchos videos de temas varios (contables, labo-
rales, tributarios, etc),
Un detalle a destacar es que publica videos todas las semanas,
siempre mantiene su canal actualizado.
4. Blog de José Luis García Quispe
Si eres un aficionado la parte contable, la interpretación de
la NICs te recomiendo el blog de José, encontraras muchos
ejemplos de casuística contable y actualizaciones tributarias.
Un detalle a destacar sobre Jose es que ha escrito libros con
mucha casuística para leer.
5. Web de Rodrigo Elías Medrano
Si tenemos que hablar de unos de los mejores estudios de
abogados del país tiene que estar el estudio de abogados de
Rodrigo Elías Medrano.
10 blogs que debe revisar todo
profesional contable
Escrito por: CPC Miguel Torres
29REVISTA CONTABLE MISHA
PROFESIONAL CONTABLE
PROFESIONAL CONTABLE
En su pagina web encontraras unos boletines que mensual-
mente comparten sobre normas laborales y tributarias.
6. Blog de Inés Temple
Si bien es cierto todo profesional debe estar capacitado, un
detalle adicional es trabajar nuestra marca personal.
Para esta última tarea sin duda la mejor de todas es Inés
Temple.
En su blog encontraras información sobre marketing per-
sonal, éxito profesional, recomendaciones a seguir en la vida
laboral y mucho más, y un detalle importante autora de uno
de los libros mas vendidos en el Perú “Usted S.A”
7. Blog de Excel Avanzado
Una herramienta con la que trabajamos todos los días en la
oficina es el excel, esta herramienta tiene muchas formas de
ayudarnos como las macros para carga masiva, realizar re-
portes para gerencia, etc.
Una pagina web que me ayudado mucho es Excel Avanzado
tiene muchos artículos de funciones en Exceldesde las más
básicas hasta avanzadas.
	 Macros en excel para contadores
8. Blog de Aptitus
Buscar empleo muchas veces es una necesidad por la que
pasamos muchos profesionales en nuestra vida profesional.
De las muchas paginas que existe, destaco la pagina de Apti-
tus (respaldada por el diario el comercio), destaco seguimien-
to a los puestos de trabajo y a los postulantes y publicación de
ofertas de trabajo de empresas reconocidas del país.
9. Web de Linkedin
Las redes sociales hoy en día son un herramienta de difusión
masiva, además de ello es una herramienta para generar re-
laciones profesionales. Si hablamos de redes sociales de pro-
fesionales, tenemos que mencionar a linkedin una red donde
mostraremos nuestro cv virtualmente.
Trabajo como Contador: 3 Herramientas para
elaborar tu curriculum vitae
10. Blog de Miguel Carrillo
Miguel en su blog comparte información actualizada sobre
temas tributarías, adicionalmente comparte su punto de vista
sobre múltiples reformas tributarias.
Adicionalmente, he tenido la suerte de escucharlo como ex-
positor , y me sorprendido la forma de enseñar robándote
una sonrisa.
Ventajas de leer Blogs
Leer estos blogs me generado algunas ventajas:
• Aprendo de los mejores y copio lo mejor de ellos.
• Valoro más el “QUÉ” que el “CÓMO”.
• Práctico todo lo que aprendo.
• Aprendo mucho de la experiencia de ellos.
• Genero nuevas oportunidades para mi carrera profesional.
Recomendaciones luego de leer
• No te limites a leer, practica siempre que puedas.
• Apúntate a todo lo que te guste, nunca sabes cuando te será
útil.
• Comparte los buenos contenidos, no seas egoísta con el
conocimiento.
• Crea tu propio contenido y ayuda a otras personas.
Conclusión
1. Espero que te hayan gustado la relación de blogs,
en realidad sigo mas de 60 blogs de diversos temas (la
mayoría extranjeros) pero los que se ajustan para pro-
fesionales contables son los de la lista.
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
¡Hola chicos de Noticiero Legal!
Actualmente nos encontramos iniciando un nuevo mes (Febre-
ro), que es conocido por generar “AMOR” y “AMISTAD” entre
todas las personas; por ello, en el presente mes desarrollare
artículos relacionados a la temática del “Amor”, “Familia” e “Hi-
jos”, así que habrá muchas sorpresas.
Introducción:
El presente mes quería iniciar redactando un artículo que
sea muy práctico pero con mucha información impor-
tante, con la finalidad de que usted señor(a) lector(a) lo
pueda aplicar en sus problemas legales cotidianos.
Aunque tengo conocimiento que nos encontramos en el
mes del “AMOR” y “AMISTAD”, tengo la necesidad de ini-
ciar con un artículo que contradiga dichos parámetros. El
tema a desarrollar es el DIVORCIO.
Solo me queda culminar la presente introducción, indi-
cando que prefiero iniciar con una temática triste y culmi-
nar el mes con una temática alegre.
¡Iniciemos!
1. ¿Qué es el Divorcio?
Como todo artículo legal es necesario lograr una defin-
ición teórica – practica, además de analizar diversas
definiciones de grandes juristas de nuestro tiempo.
• Según Código Civil (Articulo 348): “El divorcio disuelve
el vínculo del matrimonio”.
• Según Belluscio nos indica que: “El divorcio absoluto,
divorcio vincular, divorcio ad vinculum, o simplemente
divorcio, es la disolución del matrimonio valido en vida
de los esposos, y habilita a los divorciados para con-
traer nuevas nupcias”.
• Según Azpiri indica que: “El divorcio vincular produce la
disolución del matrimonio en vida de los esposos, por
sentencia judicial, extinguiéndose, como regla, todo los
derechos deberes personales y patrimoniales, sin per-
juicio de alguna excepción”.
• Según Puig Peña desarrollando notas fundamentales
sobre el divorcio indica lo siguiente:
• Es una institución jurídica comprensiva de una serie de
relaciones que se abren en el Derecho a virtud de un
pronunciamiento judicial. No hay divorcio sin que se de-
clare tal por las autoridades del estado.
• Este recurso rompe unas nupcias legal y válidamente
contraídas. En esto se diferencia el divorcio de la nuli-
dad del matrimonio, que supone un estado de derecho
viciosamente establecido. En el divorcio, el matrimonio
no adolece de ningún vicio; se ha celebrado con todos
los requisitos de forma y fondo que las leyes exigen,
y es después de su vida plenamente jurídica cuando
las partes provocan la ruptura de este vínculo perfecta-
mente establecido.
• El vínculo de referencia queda deshecho mediante el
mismo, de tal forma que los cónyuges quedan en liber-
tad de pasar a contraer nuevo matrimonio. En esto se
diferencia de la simple separación personal, ya que en
El Divorcio: El Adios Definitivo de
Cupido en el Amor
Escrito por: John Torres Huaman
DIVORCIO DEFINITIVO
31REVISTA CONTABLE MISHA
Forma de
disolución del
estado
matrimonial
Los ex cónyuges
pueden contraer
nuevamente
matrimonio
Se extinguen
derechos y
obligaciones del
matrimonio
DIVORCIO DEFINITIVO
esta solo desaparecen algunas obligaciones particula-
res, como la de cohabitación; pero el vínculo queda en
pue, conservándose en su consecuencia el deber de
fidelidad y no pudiendo los cónyuges pasar a nuevas
nupcias.”
Entonces, luego de analizar diversas definiciones prose-
guiré a indicar una definición práctica y sencilla sobre el
divorcio:
2. Causales de Divorcio
En la presente sección analizaremos desde dos puntos de
vista las causales de divorcio. El primero es desde un ám-
bito teórico y el siguiente desde un punto de vista legalista.
a) Ámbito teórico:
Según Belluscio, nos indica las características de las
causales del divorcio, las que son necesarias para el pos-
terior análisis legalista de los mismos.
¿Qué son las causales de divorcio?
Son hechos que implican una grave violación de los de-
beres derivados del matrimonio.
Los hechos que pueden dar causa al divorcio tienen los
siguientes requisitos comunes:
• Gravedad: Deben ser de tal gravedad que hagan im-
posible moral o materialmente la vida en común de los
esposos.
• Imputabilidad: Supone una actitud culpable o dolosa
del cónyuge al cual se atribuyen delitos en contra de
su pareja.
• Invocabilidad: Los hechos que dan lugar al divorcio pu-
eden ser invocados únicamente por el cónyuge agra-
viado, no por el que los cometió.
• Posterioridad al matrimonio: Los hechos invocables
como causales de divorcio deben ser posterior al ma-
trimonio, sin perjuicio de que los anteriores puedan ser
tenidos en cuenta como antecedentes.
b) Ámbito legalista
Según nuestro código civil en los Artículos 333 y 349 in-
dican las siguientes causales:
• El adulterio.
• La violencia física o psicológica.
• El atentado contra la vida del cónyuge.
• La injuria grave.
• El abandono in justificado de la casa conyugal por más
de dos años.
• La conducta deshonrosa.
• El uso habilitual e injustificado de drogas.
• La enfermedad grave de transmisión sexual.
• La homosexualidad.
• Condena por delito doloso.
• La imposibilidad de hacer vida en común.
• La separación de hecho.
3. Efectos del Divorcio
En la presente sección analizaremos desde dos puntos
de vista los efectos del divorcio. El primero es desde un
punto de vista doctrinario y por ultimo legalista.
a) Aspecto Doctrinario
Según PUIG PEÑA indica que los efectos del divorcio
“Extinguen derechos y obligaciones que emanen del vín-
culo conyugal y la libertad de los cónyuges para contraer
nuevo matrimonio”.
Desde otra perspectiva BORDA indica que los efectos
del divorcio son los siguientes:
• Cesan todos los derechos y deberes reciproco, en par-
ticular el de asistencia y fidelidad, con excepción de la
obligación alimentaria, que subsiste siempre que el ali-
mentado no sea quien ha pedido la disolución pedida
por el otro para contraer también el nuevas nupcias.
• Cualquiera de los cónyuges, aunque sea el único cul-
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
pable del divorcio y aunque no haya pedido el la diso-
lución, puede contraer nuevas nupcias una vez que la
disolución fue decretada.
• En lo que atañe a los derechos hereditarios, la situación
es la siguiente: solo el cónyuge inocente del divorcio de
personas conserva la vocación hereditaria, vocación
que no se ve afectada por la ulterior disolución del vín-
culo, a menos que haya pedido la disolución o haya
aprovechado de la disolución solicitud por el otro para
contraer nuevas nupcias.
• En cuanto al nombre, la mujer divorciada pierde el apel-
lido del marido
b) Aspecto Legalista
En este punto nuestro código civil en relación a los efec-
tos del divorcio indica lo siguiente:
• El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio
• Fenece el régimen de sociedad gananciales por divorcio
• El cónyuge divorciado por su culpa perderá los ganan-
ciales que procede de los bienes del otro.
• El régimen de separación de patrimonio fenece por di-
vorcio.
• Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separa-
ción por causa específica, a no ser que el juez deter-
mine, por bienestar de ellos, que se encargue de todos
o de alguno el otro cónyuge. Si ambos cónyuges son
culpables, los hijos varones mayores de sete años que-
dan a cargo del padre y las hijas menores de edad así
como los hijos menores de siete años al cuidado de la
madre, a no ser que el juez determine otra cosa.
• El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que
los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así
como la que el marido debe pagar a al mujer o viceversa.
• Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre mari-
do y mujer, Si se declara el divorcio por culpa de uno
de los cónyuges y el otro carecería de bienes propios
o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado
de trabajar o de suvenir a sus necesidades por otros
medio, el juez le asignara una pensión alimenticia no
mayor de la tercera parte de la renta de aquel. El ex
cónyuge puede, por causas graves, pedir la capita-
lización de la pensión alimenticia y la entrega del capi-
tal correspondiente. El indigente debe ser socorrido por
su ex cónyuge aunque hubiere dado motivos para el
divorcio. Las obligaciones a que se refiere el presente
apartado cesan automáticamente si el alimentista con-
trae nuevas nupcias.
• Los cónyuge divorciados no tienen derecho a heredar
entre si
• Si los hecho que han determinado el divorcio compro-
mete gravemente el legítimo interés personal del cón-
yuge inocente, el juez podrá conceder una suma de
dinero por concepto de reparación de daño moral.
4. Aspectos Generales del Proceso Judi-
cial de Divorcio
A. Juez competente para dirigir el proceso de Divorcio
Es competente para dirigir el proceso de divorcio el JUEZ DE
FAMILIA del lugar del domicilio del demandado o del lugar
del último domicilio conyugal, a elección del demandante.
B. Legitimación en el Divorcio
Cuando nos referimos a la legitimación nos referimos a
la acción de los cónyuges para demandar o denunciar a
su pareja.
Según BARROS ERRAZURIZ nos dice que: “La acción
de divorcio corresponde al cónyuge inocente contra el
culpable, pues aquel es el agraviado. El cónyuge culpable
no puede prevalecer de su culpa para demandar el divor-
cio; esto sería inmoral. Si ambos cónyuges tienen mutuas
causales, toca la acción a los dos, pues con respecto a
los motivos que cada uno alega, ningún puede estimarse
inocente” “La acción es personal de los cónyuges; no
pasa a los herederos ni puede ir en contra de ellos; no
puede entablarse por parientes. Solo los cónyuges son
dueños de apreciar sus agravios y la conveniencia de su
vindicación”.
En relación a la legitimación en el divorcio, se infiere de la
normatividad de nuestro Código Civil lo siguiente:
1. La acción de divorcio corresponde a los cónyuges. Si
33REVISTA CONTABLE MISHA
DIVORCIO DEFINITIVO
alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausen-
cia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus as-
cendientes si se funda en causal específica. A falta de
ellos, el curador especial representa al incapaz.
2. Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda de
divorcio en hecho propio, a no ser que se esté ante la
causal de separación de hecho.
3. No puede intentarse el divorcio por adulterio si el ofen-
dido lo provoco, consintió o perdono. La cohabitación
posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o
proseguir la acción.
4. No p uede invocar la causal de condena por delito do-
loso, quien conoció el delito antes de casarse.
5. Para invocar la causal de separación de hecho, el de-
mandante deberá acreditar que se encuentra al día en el
pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hay-
an sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.
C. Variación del Divorcio a Separación de Cuerpos
Según nuestro Código Procesal indica que, en cualquier
estado del proceso de divorcio antes de la sentencia,
el demandante o el reconviniente pueden modificar su
pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos.
Aunque la demanda o la reconvención tengan por objeto
el divorcio, el juez puede declarar la separación de cuer-
pos, si parece probable que los cónyuges se reconcilien.
D. Acumulación originaria de pretensiones acceso-
rias al proceso de divorcio
Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumu-
larse a la pretensión principal de separación o divorcio,
las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de
los hijos, suspensión o privación de la patria potestad,
separación de bienes gananciales y las demás relativas a
derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con
sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente
deban resultar afectadas como consecuencia de la pre-
tensión principal.
E. Acumulación sucesiva de pretensiones acceso-
rias al proceso de divorcio
Los procesos pendientes de sentencia respecto de las
pretensiones accesorias integradas por los alimentos,
tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación
de la patria potestad, separación de bienes gananciales
y las demás pretensiones relativas a derechos u obliga-
ciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de
la sociedad conyugal, que directamente deban resultar
afectadas como consecuencia de la pretensión principal
de divorcio, se acumulan al proceso principal a pedido
de parte.
Tal acumulación sucesiva se solicitara acreditando la
existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar se
remita este dentro de tercer día, bajo responsabilidad.
F. Caducidad de la acción de Divorcio
¿Qué es la caducidad?
La caducidad es una figura de extinción del derecho, es
decir, existe una situación donde un sujeto tiene la potes-
tad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, pero
no lo hace dentro del plazo indicado por la ley y pierde el
derecho de acción.
Contenido:
Según nuestro código civil, la caducidad de la acción del
divorcio dependerá según las causales que hemos anali-
zado en la parte superior del presente artículo, por lo que
proseguimos con analizar lo dispuesto por la normativi-
dad vigente.
• La acción de divorcio basada en la causal de ADULTE-
RIO, caduca a los seis (6) meses de conocida la causa
por el ofendido y, en todo caso, a los cinco (5) años de
producida.
• La acción de divorcio en la causal de ATENTADO CON-
TRA LA VIDA DEL CONYUGE, caduca a los seis (6)
meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo
caso, a los cinco (5) años de producida.
• La acción de divorcio basada en la causal de HOMO-
SEXUALIDAD sobreviniente al matrimonio, caduca a
NOTICIERO DEL CONTADOR
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DIVORCIO DEFINITIVO
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  • 3.
  • 4. Te has dado cuenta de que los días pasan cada vez mas rápido, llegas muy temprano al trabajo, respondes un email, escribes algunos informes, conversas con los compa- ñeros de trabajo, … ya es hora de salida, el día se paso volando. Así tu vida va transcurriendo, van pasando los años, hasta que un día te das cuentas de que tu vida se ha convertido en una completa rutina, deseas cambiar tu estilo de vida… pero ya no tienes 20 años o 30 años, ya no es lo mismo a los 50 años. Pero … ¿Qué podemos hacer entonces? Te voy a compartir el ultimo mensaje de mi coach: ¿Cuándo fue la última vez que hiciste algo por primera vez? Al principio, no entendí la pregunta o el mensaje que me quería hacer llegar, pero luego lo descubrí. Si yo te preguntara, como fue tu primer beso, tu primer amor, la primera vez que manejaste un auto, la primera vez que te emborrachaste, tu primer sueldo, tu primer viaje, …estoy seguro de que una sonrisa aparecerá en tu rostro. En resumen, nuestra vida esta llena de primeras veces, que harán nuestra historia divertida o rutinaria. Por lo tanto, si quieres una vida divertida y no rutinaria, pregúntate: ¿Cuándo fue la última vez que hiciste algo por primera vez? Arriésgate hacer cosas nuevas, atrévete a salir de la rutina, ponte una meta cada año, has que tu imaginación salga a flote, busca cómplices: pareja, familia, amigos o hasta un chico (a) que has conocido recientemente. Frecuentemente, nos quejamos de tener una vida aburrida, y te preguntas: ¿Por qué mi vida es aburrida? ¿Qué estoy pagando? ¿Por qué a mi? ¿Acaso hice algo malo? Si estas preguntas están rondando tu cabeza… presiona el botón suprimir y bórralos, y más bien preguntante: ¿Qué haces para que tu vida sea divertida e interesante? La vida es única, vive… no importa si te equivocas en el camino… siempre adelante y lucha por la vida que deseas vivir. Posdata: Este mes quiero ir al trabajo utilizando scooter eléctrico, será la primera vez que utilice uno… ¿Y tu que piensas hacer? Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 La Última Vez
  • 5. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA Decreto Supremo N° 002-2019-PCM. – Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regu- laciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado. Decreto Supremo N° 013-2019-PCM. – Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regu- laciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado fa- vorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público. Resolución Ministerial N° 048-2019-TR. – Se establece realizar la aprobación de las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia”. Resolución de Superintendencia N° 071-2019-SUNAFIL. – Se aprue- ba el Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral, que tienen por objeto establecer las directrices generales que serán aplicadas en la fiscalización de los centros de trabajo en las zonas rurales. Decreto Supremo N° 003-2019-TR. – Se establece realizar la modifi- cación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, con la finalidad de reg- ular las licencias sindicales cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones tipificadas en el artículo 16 de la Ley. NORMAS LABORALES NORMAS TRIBUTARIAS Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT. – Se aprueba la nueva versión del PDT otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617. Deberá ser utilizado a partir del 13 de febrero de 2019, independiente- mente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Resolución de Superintendencia N° 031-2019/SUNAT. – Se establece fa- cilidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante SUNAT para los deudores afectados por el aniego producido por la reciente rotura de un colector de desagüe primario en San Juan de Lurigancho. De esta manera establece cronogramas especiales de: • Vencimiento de obligaciones tributarias. • Plazos adicionales para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física o electrónica u otros documentos. • Prórroga de los plazos vinculados a las declaraciones informativas y co- municaciones del sistema de emisión electrónica. • Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos. Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT. – Se tiene como finalidad aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de la deuda tributaria de las em- presas prestadoras municipales, a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359, así como para su pago. Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT. – Se amplía el plazo para emplear de forma opcional las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL, disponiendo que: • Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de com- probantes a partir del 1/10/2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. • Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de com- probantes antes del 1/10(2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 hasta el 30 de junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019, solo podrán usar la versión 2.1. Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT. – Se modifican los emisores electrónicos del SEE, designados al uso del SEE-OSE y/o del SEE-SOL. Ley 27584. – Ley que regula el proceso contencioso administrativo, re- specto a la intervención del ministerio público y a la vía procedimental.
  • 6. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Devengo del gasto por servicio de corretaje [RTF N° 1171-1-2018].- El contribuyente contrató un servicio de corretaje con el fin de cel- ebrar un contrato de permuta con un tercero, la que fue elevada a escritura pública en octubre de 2013. La Administración Tributaria reparó este gasto afirmando que la comisión se devengó en el ejerci- cio 2012, año en que la compañía obtuvo un compromiso a futuro de celebrar la permuta. El Tribunal Fiscal estableció que el gasto se devengó en el ejercicio 2013 cuando se suscribió el contrato de permuta. El compromiso a futuro celebrado en el 2012 sólo era fruto de las negociaciones con- tractuales a las que estaba obligado el corredor en función de su con- trato de corretaje, el cual se entendió concluido con la suscripción del contrato de permuta, momento en que se pagó la retribución correspondiente. Aplicación de intereses moratorios fuera de los plazos legales para resolver recursos impugnatorios [Sentencia N° 33 recaída en el Ex- pediente N° 3065-2014].- La Sexta Sala Especializada en lo Conten- cioso Administrativo aplica el criterio contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 04082-2012-PA/TC respecto a que no pro- cede el cobro de intereses moratorios durante el período que excede los plazos legales para resolver los recursos impugnativos, por cuanto ello atenta contra el derecho de recurrir en sede administrativa. El Tribunal Fiscal demoró más de 58 meses en resolver el expedien- te de apelación y no acreditó que la demora haya obedecido a una causa imputable al contribuyente. Por ello, la Sala concluyó que hubo una vulneración del derecho al plazo razonable, y por consiguiente, no resultaba exigible el pago por intereses moratorios devengados durante la tramitación de la apelación administrativa que exceda del plazo de 12 meses que tenía el Tribunal Fiscal para resolver. En atención a lo anterior, la Sala ordenó a la Administración Tribu- taria que devuelva los pagos que se hubieren efectuado en exceso por concepto de intereses moratorios. JURISPRUDENCIA Se considera válido que un trabajador ejerza actividad sindical mientras se encuentra con descanso médico [Casación Laboral N° 7779-2018 CALLAO].- La Corte Suprema concluyó que el demandan- te no actuó en contra de lo dispuesto en su descanso médico, cuando acudió a una reunión sindical, debido a que dicho documento no pre- scribía reposo absoluto. Bajo esa lógica, entendió que el demandante solo estaba imposibilitado de acudir al centro de laboral; mas no de realizar otras funciones, tales como actividades sindicales. Las trabajadoras de confianza no tienen derecho a la reposición, inclusive cuando están en estado de gestación [Casación Laboral N° 6952-2017 Lima].- La Corte determinó que existiendo una nítida vinculación entre las labores encomendadas en los dos períodos laborales mencionados, que alejan a la situación planteada de la ex- cepción a que se refieren los artículos antes mencionados, determi- nando que las actividades desempeñadas por el demandante no son funciones notoria ni cualitativamente distintas, sino, por el contrario, conectadas y/o complementarias. En ese sentido, no se puede sostener válida ni legalmente que el primer período de prueba no puede acumularse al segundo, en cuya situación ambos periodos superan largamente el plazo máximo de 6 meses que permite la ley precitada, más aún si el demandante cumplió con todos los requisitos exigidos para llevar a cabo el Cuarto Curso de Administración Tributaria – IV CAAT y aprobó los cursos de capacitación y aprendizaje de su propósito, lo cual implica que la desvinculación del actor debió ocurrir por causa justa, lo que no sucedió, al encontrarse protegido contra el despido arbitrario luego de la superación del período de prueba inicial pactado, que incluso era mayor al permitido por la aludida legislación aplicable. JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6
  • 7. INFORME N° 011-2019-SUNAT/7T0000 Se formulan las siguientes consultas sobre el Régi- men de Transparencia Fiscal Internacional, regulado en el Capítulo XIV de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. ¿La compensación de gastos a que se refiere el inciso c) del artículo 64° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se realiza bajo la normativa peruana o bajo aquella normativa aplicable donde está constituida o establecida la entidad controlada no domiciliada (ECND)? 2. ¿Es posible que una ECND pueda arrastrar y com- pensar pérdidas de ejercicios anteriores al momento de determinar su renta neta pasiva atribuible en cada ejercicio? 1. La compensación de gastos a que se refiere el inciso c) del artículo 64° del Reglamento se realiza bajo la nor- mativa peruana. 2. No es posible que una ECND pueda arrastrar y compen- sar pérdidas de ejercicios anteriores al momento de de- terminar su renta neta pasiva atribuible en cada ejercicio. INFORME N° 014-2019-SUNAT/7T0000 Se consulta si los recibos emitidos por concepto de servicios públicos de telecomunicaciones, que se en- cuentran bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a que se refiere el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Compr obantes de Pago, pueden ser entregados u otorgados a los usuarios a través de medios electrónicos o informáticos que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicacio- nes disponen para tal efecto, en lugar de una entrega en formato físico. Los documentos autorizados regulados en el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Com- probantes de Pago, pueden ser entregados u otorgados a través de medios electrónicos o informáticos que las empresas operadoras de servicios públicos de teleco- municaciones disponen para tal efecto, en lugar de una entrega en formato físico. INFORME N° 016-2019-SUNAT/7T0000 Se consulta si el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe con- signarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV). El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respec- tivo contrato, no debe consignarse en la declaración ju- rada mensual del IGV. INFORME SUNAT INFORME SUNAT 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. ESPECIAL GASTOS DEDUCIBLES - IMPUESTO A LA RENTA PREGUNTA 01: PERDIDAS EXTRAORDINARIAS Con relación a la sustentación de pérdidas extraordinarias producto de un robo, ¿Es suficiente la presentación de la denuncia para la deducción correspondiente en la determinación del Impuesto a la Renta? Respuesta: A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en cuenta los siguientes requisitos concurrentes: • Se encuentre vinculada al bien generador de la renta gravada. • No estén cubiertas por indemnizaciones o seguros • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acred- ite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 02: GASTOS DE CAPACITACION ¿Cuándo los gastos de capacitación a favor de un trabajador son de- ducibles para el impuesto a la renta? Respuesta: Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo de aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normali- dad, razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 1120. PREGUNTA 03: COMPRA DE SOFTWARE ¿Los pagos por adquisiciones de software pueden ser consideradas como gasto? Respuesta: De conformidad lo establecido en el numeral 2) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los programas de in- strucciones para computadoras (Software) se consideran activos de duración limitada. En este sentido, de conformidad con el literal g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuy- ente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. PREGUNTA 04: TASAS MUICIPALES ¿Son deducibles los gastos por el pago de tasas efectuado a una municipalidad distrital para la obtención de una licencia de funcio- namiento si sólo se cuenta con un recibo de caja emitido por dicha entidad? Respuesta: Los gastos por concepto de tasas son deducibles en la determi- nación de la renta neta de tercera categoría en la medida que dicho gasto cumpla con el Principio de Causalidad, vale decir, permita man- tener o incrementar la fuente generadora del ingreso. En cuanto al sustento documentario por el egreso, bastará contar con el respectivo recibo de caja emitido por la Municipalidad dado que no existe obligación de emitir comprobante de pago por dicho concepto. Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; segundo párrafo del subnumeral 1.2, numeral 1 del Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago. PREGUNTA 05: GASTOS ASUMIDOS POR TECEROS ¿Son deducibles como gasto para la empresa arrendataria los desem- bolsos de dinero efectuados por el pago del Impuesto a la Renta que le correspondía pagar al arrendador de un local que durante el ejer- cicio ha sido ocupado como depósito por esta? Repuesta: No. Los egresos efectuados por dicho concepto le corresponden ser asumidos por el sujeto del impuesto, vale decir, el arrendador o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho gasto deberá ser reparado o adicionado vía declaración jurada anual de la empresa en el ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su vez, no podrá ser considerado como mayor renta del perceptor de la misma. PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. Base Legal: Artículo 47° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 06: GASTOS MORATORIOS ¿Son deducibles como gasto los intereses moratorios pagados como consecuencia del pago extemporáneo de las cuotas de fracciona- miento otorgado al amparo del artículo 36° del Código Tributario? Respuesta: No, los intereses por mora en el pago de una obligación tributaria cuyo cobro se rige por los lineamientos del Código Tributario, no califican como gasto deducible en la determinación de la Renta im- ponible de tercera categoría. Base Legal: Literal c) del Artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta PREGUNTA 07: PRESTAMOS MUTUOS Respecto a personas naturales que otorguen préstamos o mutuos dinerarios a las empresas, ¿Qué comprobantes deben emitir a estas, para permitir la deducción del gasto? Respuesta: La renta afecta sería de segunda categoría, por lo que se deberá de emitir el comprobante de acuerdo con lo siguiente: • Si no es habitual, podrá emitir el formulario 820 – “Comprobante por Operaciones No Habituales”. • Si es habitual, deberá emitir facturas, considerando que esta no tendrá el tributo de IGV por no tratarse de renta de tercera ca- tegoría. Base Legal: Numerales 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de Com- probantes de Pago, inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. PREGUNTA 08: LIMITE DE DEDUCCIÓN ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de represent- ación se debe considerar dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio? Respuesta: Para establecer el límite a la deducción de los gastos de represent- ación, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos bru- tos” a la ganancia por diferencia de cambio. Base Legal: Inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento. PREGUNTA 09: COSTOS LABORALES El señor Juan Rodríguez, solicita que ingresen a sus 3 hijos mayores de edad estudiantes como trabajador a tiempo parcial a una empresa SAC de la cual es socio, estos jóvenes se encargaran de la parte op- erativa de la empresa. ¿Será posible deducir los costos laborales para el impuesto a la Renta? Respuesta: Efectivamente se podrán deducir los costos laborales, en tanto se pruebe que trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda al valor de mercado. Base Legal: Artículo 37 inciso ñ) de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 10: PARTICIPACION DE UTILIDADES ¿Cual es el tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas? Respuesta: Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que cor- responda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. Base Legal: El inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impues- to a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría (inciso c) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). La Cuadra- gésimo Octava Disposición Transitoria y Final del referido TUO PREGUNTA 11: PRESTAMO DE ACCIONISTA Tenemos un préstamo de uno de los accionistas de la empresa por 40 mil dólares para la compra de maquinarias, según el contrato se debe pagar intereses 8% de acuerdo con la tasa vigente del mercado. ¿Qué documentos sería el sustento para que el gasto por intereses sea deducible, es suficiente con el contrato y el pago de la retención del 5% o debe entregarme factura? Respuesta: En efecto, tal como señala el segundo párrafo del artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el interés se determina y sus- tenta en el comprobante que expida el acreedor. En aplicación del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura, sin que dicha norma precise que únicamente puede ser emita por con- tribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de renta de segunda puede emitir facturas. Cabe precisar que, tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera. Base Legal: Artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta PREGUNTAS DEL MES 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. NOTICIERO DEL CONTADOR 10 VENTAJAS DE SER PADRE Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Escrito por: CPC Miguel Torres 6 ventajas de ser padres de gemelos o mellizos [Análisis Laboral] Tener un hijo es una experiencia incomparable, pero ser padres de gemelos o mellizos es algo inexplicable (todo se multiplica x2). Pero empecemos este artículo explicando la diferencia entre gemelos y mellizos. ¿Cuál es la diferencia entre gemelos y mellizos? Los gemelos son del mismo sexo y son igualitos, muy complicado diferenciarlos. Por otra parte, los mellizos pueden ser de diferente sexo y no parecerse físicamente. Miguel, ¿Qué tiene que ver el ser padres de gemelos o mellizo con el blog? Muy simple, porque ser padres de gemelos o mellizos tiene beneficios laborales adicionales para los padres. Beneficios para el Madre 1. Subsidio de Lactancia Es el monto que se otorga a contribuir con el cuidado del bebe por un monto de S/ 820 soles por hijo. Por otro lado, en el caso de ser padres de gemelos o mellizos la madre recibirá S/ 1,640 soles. 2. Subsidio de Maternidad El subsidio de maternidad consiste en un descanso de 98 días, pero en caso de ser madre de gemelos o mellizos el descanso se amplia a 128 días. Adicionalmente, podría ampliarse 30 días adicionales a cuenta de vacaciones pendiente de goce. ¿Qué es el Subsidio por Maternidad? 3. Hora de Lactancia Toda trabajadora que es madre tiene derecho a una hora de lactancia pagada. Adicionalmente, esta hora es computable para el calculo de beneficios laborales. Hora de Lactancia Materna Miguel ¿Hasta cuándo la madre tiene derecho a la hora de lactancia? Hasta que el bebe cumpla 1 año. Por otra parte, en el caso de madres de gemelos o mellizos, obtendrá dos horas de beneficio por lactancia. 4. Uso del Lactario Si la empresa cumple el requisito de tener más de 20 trabajadoras en edad fértil, la madre trabajadora podrá hacer uso del lactario.
  • 11. 11REVISTA CONTABLE MISHA ¿Qué es un Lactario? [Definición e Implementación] Miguel ¿Qué es el Lactario? Es un ambiente de 10 m2 como mínimo donde una madre trabajadora puede extraer leche de sus pechos para guardarlo en un refrigerador, posteriormente a su salida llevar a su hogar para que los gemelos o mellizos puedan tomar. Beneficios para el Padre 5. Asignación por Escolaridad En el régimen laboral de construcción civil los traba- jadores no ganan asignación familiar, si no mas bien, asignación por escolaridad por un monto de 30 jornales al año. Si un trabajador fuera padre de gemelos o mellizos reci- birá 30 jornales por cada hijo, lo que significa 60 jornales anuales. Miguel ¿Desde cuándo se paga la asignación por es- colaridad? Se paga desde que el bebe cursa inicial, aproximadamente a partir de los 3 años. 6. Licencia de Paternidad La licencia de paternidad actualmente es de 10 días, pero en el caso de ser padres de gemelos o mellizos se amplia a 20 días remunerados. Licencia por Paternidad [Ley 30807] Finalmente, si deseas tener gemelos o mellizos te reco- miendo el siguiente consejo: Toma maca todos los días en el desayuno, con algo de suerte, podrías ser padre de gemelos o mellizos. Conclusión 1. Ser padres de gemelos o mellizos tiene ventajas laborales adicionales tanto para el padre y madre. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2019, invitarlos para el Domingo 31 de Marzo al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, vaca- ciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información del taller aquí. VENTAJAS DE SER PADRE
  • 12. Miguel ¿Qué modificaciones habido sobre el des- canso vacacional? Hubo una muy importante el año pasado, cuya regla- mentación se publicado el día de ayer 05 de febrero de 2019. Anteriormente, lo que sabíamos de las vacaciones eran dos puntos fundamentales: • El periodo vacacional era de 30 días. • El periodo mínimo para gozar de vacaciones era 7 días. Decreto Legislativo 1405 En primer lugar, la primera modificación sobre el descan- so vacacional se realizo mediante el Decreto Legislativo 1405 que divido en dos grupos el descanso vacacional. Primer Grupo: 15 días Este primer grupo de 15 días se rige por las mismas reglas que anteriormente estaban establecidas. Por lo tanto, el periodo vacacional quedaría establecido de la siguiente manera: 7 días de vacaciones y 8 días de vacaciones. Recuerda el periodo vacacional mínimo para gozar es de 7 días. Segundo Grupo: 15 días Por otra parte, en el segundo grupo esta la novedad, se podrá fraccionar el descanso vacacional hasta por 1 día. Por ejemplo: Solicitar un día de vacación. En conclusión, los primeros 15 días de vacaciones se rigen por las normas que todos conocemos (descanso vacacional mínimo 7 días), mientras el segundo grupo puede fraccionarse hasta 1 día. Decreto Supremo 002-2019-TR Mediante Decreto Supremo 002-2019-TR, se publico el reglamento del Decreto Legislativo 1405, donde se de- tallan las modificaciones del cambio del descanso va- cacional. Regímenes Especiales La primera precisión que se establece es que las reglas de dicho reglamento no se aplican a los regímenes labo- rales especiales. Por ejemplo: no se aplica a los trabajadores de las mi- croempresas. Adelanto del Descanso Vacacional El empleador y trabajador pueden acordar el adelanto de días de descanso vacacional, inclusive por un numero de días mayor al record generado. Por ejemplo: Miguel Torres ingresa a laborar el 01 de NOTICIERO DEL CONTADOR 12 DESCANZO VACACIONAL El Descanso Vacacional en el Perú Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 13. 13REVISTA CONTABLE MISHA febrero de 2019, el día 15 de febrero solicita 10 días de vacaciones adelantadas. En primer lugar, el trabajador no tendría derecho al goce vacacional, dado que solo lleva laborando solo 15 días. Pero, previo acuerdo por escrito se podría otorgar el des- canso vacacional. Compensación del Descanso Vacacional La norma también indica que los descansos adelantados se compensaran con los días del descanso vacaciones ya cumplido el record. Pero, el punto negativo para las empresas es que si no se pudiera compensar las vacaciones adelantadas con las vacaciones truncas, el trabajador no tiene obligación de pagarlas. Por ejemplo: Miguel Torres ingresa a laborar el 01 de febrero de 2019, el día 15 de febrero solicita 10 días de vacaciones adelantadas. Luego, el 28 de febrero, Miguel Torres renuncia. Esta claro que la vacación trunca de 1 mes laborado no com- pensara los 10 días de vacaciones adelantadas. Por lo tanto, la empresa asumirá ese gasto. Miguel ¿No se puede descontar de otro beneficio laboral, como gratificación trunca? La norma indica que NO, solo puedes compensar con vacaciones truncas. Descanso Vacacional La oportunidad del descanso vacacional y fracciona- miento se fija en común acuerdo entre empleador y el trabajador, a falta de acuerdo el empleador decide la oportunidad del goce, más no el fraccionamiento. Este ultimo párrafo es muy confuso y polémico. En principio, la oportunidad del goce vacacional es de común acuerdo, pero si no lo hay, el empleador solo pu- ede decidir la oportunidad del goce, más no el fraccio- namiento. Por ejemplo: El empleador podría decir que Miguel Tor- res goce de vacaciones en el mes marzo 2019, pero no podría establecer por ejemplo que salga de vacaciones 2 días. Conclusión 1. Todo acuerdo de fraccionamiento de vacaciones debe celebrarse en forma escrita, detallando el nu- mero de días, fecha de inicio y fecha de termino. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2019, invitarlos para el Domingo 31 de Marzo al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información del taller aquí. DESCANZO VACACIONAL
  • 14. Miguel ¿Cuándo se realiza el pago de utilidades a los trabajadores? Depende, de muchos factores, pero puedo mencionarte algunos puntos importantes. Como todos los años, por los meses de marzo y abril recibo un cente- nar de preguntas sobre el tema de utilidades, así que voy a tratar de responder las preguntas más frecuentes. Pago de Utilidades Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué se debe esto? Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el benefi- cio de utilidades, siempre y cuando se cumpla dos requisitos: • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual. • Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio. Nota: Recuerda obtener el promedio anual de trabajadores (suma- toria de los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5). Es posible que una empresa cumpla los requisitos anteriores, pero lamentablemente existes otros factores. Obligados al Pago de Utilidades Miguel, ¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades? Para responder esta pregunta depende de muchos factores, por ejemplo el régimen laboral de la empresa y/o el tipo de contrato de trabajo. • Régimen Privado —> paga utilidades • Régimen Agrario —> paga utilidades • Régimen Microempresa —> no paga utilidades • Régimen Pequeña empresa —> paga utilidades • Régimen Construcción —> paga utilidades • Contrato Indeterminado —> goza de utilidades • Contrato Modal —> goza de utilidades • Contrato Part Time —> goza utilidades proporcionalmente Existen otros factores también que no estoy mencionando, por ejem- plo: tipo de empresa (sociedades). Miguel, la empresa me ha pagado utilidades por el año 2018, ¿Cómo saber si esta bien calculado? En primer lugar, de todos los beneficios laborales que existen, calcular las utilidades es el más complicado de todos, por la complejidad de la información que se necesita: • Remuneración de cada trabajador activo y cesado. • Días laborados efectivamente por cada trabajador activo y cesado. De los dos requisitos antes mencionado, el segundo punto es el más complejo, porque tienes que saber distinguir entre días efectiva- mente laborados y cuales no. En resumen para calcular las utilidades, se obtendrá de la sumatoria de realizar los dos cálculos basados en el 50% de la asistencia y 50% de la remuneración. Plazo de Pago de Utilidades Miguel, ¿Cuál es el plazo para pagar las utilidades? Esta respuesta es muy fácil, solo necesitas saber el número de RUC de la empresa donde laboras: NOTICIERO DEL CONTADOR 14 PAGO UTILIDADES Pago de Utilidades a los trabajadores Escrito por: CPC Miguel Torres ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 0 25 de marzo 2019 1 26 de marzo 2019 2 27 de marzo 2019 3 28 de marzo 2019 4 29 de marzo 2019 5 1 de abril 2019 6 2 de abril 2019 7 3 de abril 2019 8 4 de abril 2019 9 5 de abril 2019 Buenos Contribuyentes 8 de abril 2019
  • 15. 15REVISTA CONTABLE MISHA Luego, ubica en el cronograma de arriba cuando vence el plazo para la presentación de la declaración anual y le sumas 30 días calendarios a la fecha de vencimiento, contando del día siguiente. Tope de Pago de Utilidades Miguel, una inquietud, ¿Puedo recibir de utilidades 1 millón de soles? Es casi imposible, tendrías que ganar aproximadamente más de 55,000 soles mensuales. Recuerda que existe un límite para recibir como pago de utilidades, el tope máximo es 18 remuneraciones. Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máx- imo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles. Miguel, ¿Es gasto deducible las utilidades para fines del impuesto a la renta? Es deducible, para ello debes cumplir un requisito: acreditar el pago de las utilidades a los trabajadores activos y cesados. Renta Anual – Reparto de Utilidades Requisito para el cobro Miguel si labore 20 días en una empresa ¿Me corresponde utilidades? La respuesta es SI, ya que el decreto legislativo 892 no menciona al- gún requisito mínimo de tiempo a laborar. Declaración en el PLAME de las Utilidades Miguel, otra pregunta sobre las utilidades ¿Se deben declarar en el PDT PLAME? Es correcto, las utilidades se declaran en el PDT PLAME en el periodo que se perciben, dentro del PDT Plame tendrás dos opciones para llenarlo (dependerá del momento del pago). • 0910 – Participación en las utilidades – pagadas antes de la declara- ción anual del impuesto a la renta. • 0911 – Participación en las utilidades – pagadas después de la de- claración anual del impuesto a la renta. Miguel, entonces una vez pagado las utilidades, ya termino el tra- bajo de la empresa ¿es correcto? Solo te faltaría un detalle, entregar un liquidación a los trabajadores activos y cesados del calculo de utilidades. Plazo máximo para el cobro Utilidades Miguel, hace dos años labore en una empresa como secretaria, y esta pendiente ir a cobrar mi cheque de utilidades, ¿Puedo ir a tocarle la puerta a la empresa o ya lo perdí? Por supuesto, tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321). Caso Práctico de Pago de Utilidades Miguel, finalmente ¿no tienes un caso práctico del calculo de uti- lidades? Voy a graficarlo en un pequeño caso práctico, pero déjame ser sincero contigo y decirte lo que otros no te dicen: ningún caso practico de utilidades se ajusta a la realidad, es casi imposible que ocurra. La empresa Noticiero del Contador S.A.C dedicada a la actividad de prestación de servicios, consta de 22 trabajadores que están distri- buidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2018 de S/. 2,500,000.00 Miguel ¿Calcular el monto de utilidades para cada trabajador? PAGO UTILIDADES LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 20.... I. DATOS DEL EMPLEADOR II. DATOS DEL TRABAJADOR III. INFORMACIÓN PARA CALCULAR FACTORES IV. CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN V. MONTO GENERADO POR EL TRABAJADOR: S/. Nombre o Razón Social: RUC N° .................... Domicilio ................................................ Representante Legal: .................................. DNI: ................... Domicilio: ................................................................................. Nombres y Apellidos: .................................. DNI: ................... N° días Laborados: ............ Total Remun. Anual: S/. .............. Renta Anual de la Empresa antes de Impuesto : S/. Porcentaje de Participación : .......... % Monto de Participación : S/. N° Total días Laborados por los Trabajadores : .............. Total Remuneraciones pagadas a Trabajadores : S/. Según Remuneraciones = S/. ........ Según Días Laborados = S/. ........ Total Participación Utilidades S/. Lima, ...... de ................. del ........ Firma del Representante Legal Firma del Trabajador
  • 16. N° DE TRAB. N° DIÍAS LABORADOS IMP. EFECTIV. LABORADO PARTICIP. DÍAS LABORADOS 1 300 9.523 2,856.90 2 3305 9.523 3,142.59 3 330 9.523 3,142.59 4 310 9.523 2,952.13 5 310 9.523 2,952.13 6 305 9.523 2,904.52 7 300 9.523 2,856.90 8 340 9.523 3,237.82 9 298 9.523 2,837.85 10 290 9.523 2,761.67 11 308 9.523 2,933.08 12 350 9.523 3,333.05 13 270 9.523 2,571.21 14 260 9.523 2,475.98 15 265 9.523 2,523.60 16 287 9.523 2,733.10 17 317 9.523 3,018.79 18 240 9.523 2,285.52 19 289 9.523 2,752.15 20 291 9.523 2,771.19 21 273 9.523 2,599.78 22 300 9.523 2,856.90 TOTAL 6,563 62,500.00 Solución: Como verán de la lectura del caso práctico puedes obtener la siguiente información: • Trabajadores: 22 • Base para el calculo : 2,500,000 • Tasa de utilidades: 5% • Utilidad a distribuir: 2,500,000 *5% = S/ 125,000 Una vez obtenido el monto a distribuir, recordemos la teoría, dicho monto será repartido 50% proporcional a los días laborados + 50% proporcional a la remuneración percibida. • 50% días laborados = S/ 62,500 • 50% remuneración = S/ 62,500 A. 50% Días laborados Para realizar este calculo se necesita como dato: los días lab- orados de todos los trabajadores. B. 50% Remuneración Para realizar este calculo se necesita como dato la remuner- ación percibida de todos los trabajadores. N° DE TRAB. REMU. PERC. ANUALMENTE FACTOR DE REMU. PARTICIP. SEGÚN REMUNERACIÓN 1 35,000 0.107 3,745.00 2 28,5005 0.107 3,049.50 3 15,250 0.107 1,631.75 4 79,000 0.107 8,453.00 5 14,890 0.107 1,593.23 6 10,000 0.107 1,070.00 7 12,000 0.107 1,284.00 8 14,500 0.107 1,551.50 9 28,750 0.107 3,076.25 10 36,000 0.107 3,852.00 11 37,000 0.107 3,959.00 12 19,850 0.107 2,123.95 13 24,000 0.107 2,568.00 14 13,250 0.107 1,417.75 15 19,800 0.107 2,118.60 16 25,000 0.107 2,675.00 17 34,580 0.107 3,700.06 18 32,500 0.107 3,477.50 19 31,900 0.107 3,413.30 20 30,690 0.107 3,283.83 21 28,450 0.107 3,044.15 22 14,890 0.107 1,593.23 TOTAL 585,800 62,500.00 El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 585,800 Finalmente el monto que le corresponde a cada trabajador es la suma de ambos cálculos. Conclusiones 1. El pago de utilidades es un gasto deducible para el im- puesto a la renta. 2. Recuerda que debes acreditar el pago a los trabajadores cesados para deducir el gasto, no se acepta publicación en diario, ni emisión de cheques sin haber comunicado a los trabajadores. 3. El plazo máximo para el pago es 30 días calendarios luego del vencimiento de la declaración jurada anual de la empresa. 4. Luego de realizar el pago, debes entregar una hoja de liquidación del calculo de utilidades. El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,563 NOTICIERO DEL CONTADOR 16 PAGO UTILIDADES
  • 17. Comunicación al empleador del estado de embarazo Miraflores, 20 de Febrero de 2019 Señor NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Atención : Miguel Torres Gerente General Sirva la presente para saludarlos respetuosamente y cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 27185 en el sentido de comunicarles que he tenido conocimiento y confirmación medica de mi estado de embarazo, lo cual acredito mediante documento anexo a la presente. En base a ello , solicito a ustedes se cumpla con realizar los trámites pertinentes y hacer efectivos las disposiciones legales vigentes. Atentamente, Trabajadora Comunicación al empleador del goce de las vacaciones luego del descanso post natal Miraflores, 20 de Febrero de 2019 Señor NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Atención : Miguel Torres Gerente General Sirva la presente para saludarlos respetuosamente y darles a conocer con la debida anticipación mi deseo de acumular el descanso vacacional aún pendiente de goce que corresponde al periodo Febrero de 2017 a Enero de 2018, a mi descanso por maternidad que concluye el 20 de Agosto del 2019. La presente es con la finalidad de solicitar a ustedes se cumpla con realizar los trámites pertinentes y tengan efecto las disposiciones establecidas mediante la Ley Nº 26648. Atentamente, Trabajadora FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. REPARTO DE UTILIDADES Miguel ¿El pago de utilidades es un gasto deducible para la declaración jurada anual? Depende, del momento en que realices el pago del reparto de utilidades. El reparto de utilidades es una obligación para toda empre- sa privada del régimen privado, que cumpla 2 requisitos: • En promedio anual más de 20 trabajadores • Haya obtenido utilidades en un ejercicio económico Por otro lado el artículo 6 del Decreto Legislativo 892 menciona que el plazo máximo para la distribución de utilidades son 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. También, que dicho beneficio le corresponde a traba- jadores activos y cesados en el ejercicio. Miguel: Yo labore un mes en una empresa ¿Me corre- sponde pago de utilidades? Si la empresa cumple los dos requisitos antes menciona- do, si te corresponde utilidades (es muy importante tener en cuenta los regímenes especiales). Miguel: Yo labore solo 15 días, me despidieron alu- diendo el período de prueba ¿Me corresponde pago de utilidades? Muy buena pregunta, a diferencia de muchos beneficios laborales como gratificación, vacaciones y cts, que men- cionan un plazo mínimo de labor efectiva para ser otor- gados, el beneficio de reparto de utilidades no menciona absolutamente nada, solo se menciona como requisito, lo estipulado en el artículo 5 del Decreto Legislativo 892: Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Leg- islativo Nº 728. Por lo tanto, si le corresponde pago de utilidades por los 15 días laborados.s. Finalmente, el ingreso percibido por concepto de utili- dades esta gravado con renta de quinta categoría. Deducción de Gasto vs Reparto de Utilidades Para que una empresa puede deducir como gasto el reparto de utilidades, tiene que cumplir lo establecido en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR: Los gastos o costos que constituyan para su per- ceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que cor- respondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presen- tación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Por lo tanto, el requisito fundamental para la deducción como gasto del reparto de utilidades es que se hayan pagado hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual o plazo del vencimiento. Lo que se viene a continuación es la parte más importante del artículo: Emisión de cheques a trabajadores cesados Con fecha 20 de Marzo de 2016 la empresa Noticiero del Contador emitió cheques por concepto de utilidades del ejercicio 2017 a trabajadores cesados. Reparto de Utilidades Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. REPARTO DE UTILIDADES Nos consulta: ¿Puedo deducir el gasto por concepto de utilidades? El acto de emitir un cheque a nombre de una persona no acredita el pago de una obligación, si no hasta que la persona tenga la posibilidad de poder recoger y cobrar el cheque, para cumplir estos dos requisitos se debe de comunicar al trabajador. La RTF 11362-1-2011 menciona como requisito la comu- nicación a los acreedores de los cheques (trabajadores cesados) emitidos y que se encuentran a su disposición. Descarga la RTF 11362-1-2011 Publicación de cobro de utilidades La empresa Noticiero del Contador SAC a fin de cumplir el requisito de comunicación a sus trabajadores cesados del cobro de utilidades, realiza una publicación en un diario de circulación masiva. Nos Consultan: ¿Puede deducir el gasto por concepto de utilidades? En el caso anterior apreciamos que el tribunal fiscal condi- ciona como requisito para la deducción del gasto de pago de utilidades a trabajadores cesado la comunicación de la emisión del cheque. Ante este supuesto la empresa decidió hacer la comunicación mediante un diario de circulación masiva, pero realmente se esta notificando a un trabajador de la emisión del cheque. No debemos confundir los requisitos laborales de los tributarios, si bien es cierto laboralmente se exige que la empresa cumpla con la comunicación a los trabajadores cesados del cobro de utilidades (una opción es la publi- cación en un diario de circulación masiva), pero tributaria- mente la comunicación mediante un diario no es aceptada como requisito para acreditar la comunicación. Mediante la RTF 12554-8-2013 el Tribunal Fiscal ha esta- blecido como criterio que para deducir la participación en las utilidades de ex trabajadores como gasto, no basta la publicación de la disposición de los cheques en diarios de circulación nacional. Descarga la RTF 12554-8-2013 Acreditación de Pago de Utilidades Miguel entonces ¿Cómo se acredita la comunicación? Se entiende que deberá ser personalizada a cada traba- jador, por ejemplo una carta notaria, o en todo caso medi- ante correo electrónicos (correo que anoto el trabajador en su ficha personal) y que puedas demostrar su recepción. Un recomendación en este punto: utilicen la tecnología, actualicen sus formatos de ficha de personal, hoy en día ya deberían incluir una sección de redes sociales ¿whatsss? es correcto redes sociales, te pueden ayudar a realizar notificaciones (mientras puedas probar su recepción). Empresas en el extranjero, utilizan por ejemplo el what- sapp como medio de comunicación, los grupo de Face- book como área de trabajo para proyectos, google plus como canal de ventas, telegran como canal de pedido de refrigerios y muchos mas ejemplos que les podría dar. Participación de Utilidades Voluntarias La empresa decide entregar participaciones voluntarias a trabajadores por concepto de un buen desempeño y haber cumplido metas. Miguel ¿Es deducible como gasto el reparto volun- tario de utilidades? Este tipo de desembolsos muchas veces es muy contro- versial, dado que la administración tributario lo puede ver como “acto de liberalidad” y por ende no aceptar el gasto. En este supuesto es muy importante que puedas dem- ostrar los principios básicos: • Causalidad • Razonabilidad • Proporcionalidad En la RTF 2455-1-2010, el tribunal fiscal menciono que las sumas entregadas al gerente, no resultan razonables en relación al incremento de los ingresos, ni a las rentas totales obtenidas por la recurrente, ni a la propia remuner- ación percibida por este. Conclusiones 1. Acreditar el pago de utilidades a trabajadores ce- sados no basta con la emisión del cheque, si no la comunicación personalizada. 2. Cumple con los principios básicos como causali- dad, razonabilidad en el caso de participaciones vol- untarias. 18REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 RENTA ANUAL Renta Anual – Sistema de Arrastre de Pérdidas [Caso Práctico] Miguel ¿Qué sistema de arrastre de pérdidas me conviene elegir? Depende de cada empresa, no hay una respuesta mejor. Un posible resultado a la hora de elaborar el impuesto a la ren- ta es obtener una perdida tributaria, ocurrido esto, tendrás que elegir un sistema de arrastre de pérdidas. Es probable que conozcas sobre el tema, pero muchas veces dejamos pasar por alto un detalle: ¿Quién debería elegir el sistema de arrastre de pérdidas? Personalmente, creo que el gerente general debe res-ponder o contribuir en la respuesta. Para entender mejor del tema, repasemos los sistemas de ar- rastre de pérdidas que podemos elegir. Sistema de Arrastre de Pérdidas Los sistemas de arrastre de pérdidas que podemos elegir ac- tualmente son dos, que se encuentran detallados en el artículo 50 del TUO de la LIR. Sistema A Mediante este sistema se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejer- cicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Escrito por: CPC Miguel Torres 2018 2019 2020 2021 2022 RESULTADO - 90,000 13,000 19,000 21,800 29,000 APLICACIÓN - 13,00 - 19,000 - 21,800 - 29,000 POR ARRASTRAR - 77,000 - 58,000 - 36,200 - 7,200 Luego de transcurrido los 4 ejercicios de aplicación de la pérdida, y de quedar un saldo, se perderá. En el ejemplo quedaría S/ 7,200 sin compensar. Sistema B Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejer- cicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas ne- tas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. 2018 2019 2020 2021 2022 RESULTADO - 90,000 13,000 19,000 21,800 29,000 50% RN 6,500 9,500 10,900 14,500 APLICACIÓN - 6,500 - 9,500 - 10,900 - 14,500 POR ARRASTRAR - 83,500 - 74,000 - 63,100 - 48,600 Luego de transcurrido los 4 ejercicios de aplicación de la perdida, y de quedar un saldo, no se perderá, y se podrá arrastrar en ejercicios posteriores. En el ejemplo aun transcurrido los 4 años los S/ 48,600 de saldo todavía se podrá compensar.
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA RENTA ANUAL Miguel, entonces ¿Cuál de los dos sistemas con- viene más para mi empresa? Aprovechare esta pregunta para sustentar mi re- spuesta del inicio del artículo, vamos analizar dos ejemplos: Casuística de Sistemas de Arrastre de Pérdidas Caso 1 – BITEL BITEL – la compañía de telecomunicaciones de celulares. Bitel gano la licitación de algunas banda de telecomu- nicaciones para poder entrar al mercado peruano en el año 2012 aproximadamente, esta empresa inicio activi- dades en el año 2011. Bitel empezó ha obtener ingresos aproximadamente en el año 2014, ya ofreciendo sus primeros productos de telefonía móvil y equipos. Analisis Bitel durante los años 2011, 2012, 2013 es muy prob- able que no haya obtenido nada de ingresos, porque no ofrecía sus productos al mercado, obteniendo perdidas durante los tres ejercicios. Analicemos la Declaración Jurada Anual 2011: ¿Qué sistema de perdidas creen que ha elegido Bitel? Si hubiera elegido el Sistema A, dichas perdidas lo hubi- eran arrastrado para los ejercicios: • 2012 – Perdida –> no había nada que compensar. • 2013 – Perdida –> no había nada que compensar. • 2014 – Perdida –> no había nada que compensar. • 2015 – Ingresos –> es probable compensar una parte. Observando este pequeño cuadro de referencia, sería muy riesgoso este sistema, ya que seria probable, que se pierda una gran parte de la pérdida. Por lo tanto, el sistema mas recomendable es el Sistema B ya que le permitirá aplicar la perdida hasta agotarla. Nota: Los datos mencionados no son exactos, solo como referencia para el ejemplo. Caso 2 – Inversión y Ganancia Vamos a suponer una empresa que inicio actividades en el año 2015, invirtiendo en infraestructura y sus líneas de negocio, con la finalidad que en el año 2016 lance el 100% de sus productos y llegar a recuperar toda su inversión. Análisis En este caso el sistema A será el mejor, ya que le per- mitirá compensar toda la perdida en el siguiente ejerci- cio (año donde la empresa pretende recuperar toda la inversión). Infografía del Sistema de Arrastre de Pérdidas Reflexiones de los dos casos La idea que te quiero dar, es que la elección del sistema de arrastre de pérdida depende mucho de los resultados que la empresa obtendrá en el futuro. Si los resultados tardaran, el sistema B es el ideal, pero si los resultados serán a corto plazo el sistema A es per- fecto. Por lo tanto, es recomendable que antes de elegir el sistema de arrastre de pérdidas se consulte con el presi- dente del directorio, gerente general, administrador, etc sobre el rumbo de la empresa. Como reducir el pago del Impuesto a la Renta Miguel ¿Puedo cambiar el sistema de arrastre de pérdidas? La respuesta es SI, para ello me voy a valer del Informe Sunat 069-2010: 1. Los contribuyentes domiciliados en el país que gen- eran rentas de tercera categoría se encuentran fac- ultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de perdidas ini- cialmente elegido. 2. El plazo máximo para presentar la declaración rectifi- catoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario Impuesto a la Renta 2018, invitarlos para el Lunes 04 de Marzo al taller full práctico donde revisaremos los ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos susjetos a limites, etc más información del taller aquí.
  • 22. Introducción Luego de una semana agitada lleno de labores y trabajos, re- torno con la satisfacción de que a todos mis seguidores les gusto mi último artículo referido al “Régimen Patrimonial dentro del matrimonio”. Por ello, retorno con un tema civil muy conocido por todos ustedes pero con la necesidad de navegar a mayor profundidad. El 25 de Julio del 2018 realice un artículo muy consultado y relacionado a la presente temática en redacción, denominado “¿Qué es la sucesión Intestada?”. En dicho momento analice dicho tema a mayor profundidad pero representaba solo una rama del mundo Sucesorio en el Derecho. Debido a ello, hoy analizaremos de manera general todo lo relacionado al mundo del Derecho de Sucesión y específica- mente sobre la “Sucesión Testamentario o también denomi- nado Testamento”, con la finalidad de que usted señor lec- tor tenga un panorama claro y practico sobre sus derechos y obligaciones cuando se encuentre ante algún Testamento o Sucesión legal de por medio. ¡Empecemos! La Sucesión Previo al desarrollo del concepto teórico – práctico es necesa- rio tener en cuenta que el Derecho de Sucesiones es una rama del Derecho Civil que se encarga de regular las sucesiones después de la muerte y determina la titularidad y derechos de los futuros herederos. ¿Qué es la sucesión? Para obtener una respuesta clara y sencilla de la respuesta planteada es necesario conocer las diversas definiciones de los estudiosos de la materia: • Según el Diccionario de Ciencias, Políticas y Sociales indica que: “La sucesión, en su primer acepción, entrada o continu- ación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto; o sea, a la sucesión mortis causa”. • Según el Diccionario de la Real Academia Española indica que: “La sucesión tiene tres definiciones; a) Conjunto de derechos, bienes y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario; b) Entra o continuación de una persona a casa en lugar de otra y c) Descendencia o procedencia de un pro- genitor”. • Según ODERIGO indica que: “La sucesión tiene dos concep- tos: En sentido amplio, sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. En sentido estricto, sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas pat- rimoniales de una persona, por muerte de esta” Entonces, desde mi punto de vista jurídico daré a conocer la siguiente definición práctica y sencilla de la sucesión: Elementos de la Sucesión Luego de conocer diversas definiciones sobre la Sucesión, aho- ra es necesario preguntarnos el siguiente cuestionamiento: La Sucesión y el Testamento: Aspecto Generales Escrito por: John Torres Huaman Transmisión de los bienes, derechos y Obligaciones Constituyen la herencia Son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de la persona NOTICIERO DEL CONTADOR 22 SUCESIÓN Y TESTAMENTO
  • 23. ¿Qué elementos constituyen la Sucesión? A. El causante: ¿Quién es el causante? El causante es también denominado HEREDADO O SUCEDIDO, es el actor principal de la sucesión, quien la causa y origina. Es la persona que después de su muerte o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patri- monio que es materia de la transmisión sucesoria. Ejemplo: Pueden ser los abuelos, padres o persona declarada judicialmente por muerte presunta. B. Los sucesores o causahabientes: ¿Quiénes son los sucesores? Son determinadas personas a quienes se les transmitirá los bienes, derechos y obligaciones del CAUSANTE. Son denomi- nados: HEREDEROS O LEGATARIOS. Los SUCESORES son los causahabientes, o sea, la persona lla- mada a recibir la herencia. ¿Cómo adquiero la calidad de Sucesor? Según el Código Civil peruano adquiere dicha condición a la muerte del CAUSANTE. Ejemplo: Pueden ser los hijos y nietos. OJO: La resolución judicial de declaratoria de herederos solo es declarativa de derecho y obligaciones, más no constitu- tiva de los mismos. C. La Herencia o masa Hereditaria: ¿Qué es la masa hereditaria? Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del CAUSANTE.Está compuesto por activos y pasivos. Apertura de la Sucesión ¿Cuándo inicia la Sucesión? El inicio de la sucesión inicia a través de un hecho jurídico denominado MUERTE. La muerte es la extinción de una per- sona de manera natural (causa de enfermedades) y jurídica (extinción de los registros civiles y persona), ocasionando el fenecimiento de las titularidades que le correspondía sobre ciertas relaciones de carácter patrimonial (Bienes) o extrapat- rimonial (Matrimonio). Luego de la muerte, inicia el proceso de transmisión, para conocer ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Para quienes? debe proceder la sucesión. Según AUGUSTO FERRERO se determina la apertura de la sucesión en los siguientes puntos: 1. Tiempo: Interesa saber el momento de la apertura. 2. Quienes son los sucesores y su capacidad para suceder. 3. Cuáles son los bienes objeto de la transmisión. 4. Cuál es la ley aplicable. 5. Espacio: Interesa saber el lugar de la apertura. 6. Efecto: Todo el proceso tiene como consecuencia la trans- misión de los bienes materia de la herencia a aquellos que deben recibirla. OJO: No debe confundiré la apertura de la sucesión con una serie de actos realizados después del fallecimiento de una persona, como son los procedimientos no contenciosos de apertura de testamentos cerrados, protocolización de los ológrafos o declaración de herederos. ¿En qué momento se apertura la sucesión? La importancia en el TIEMPO del momento de la apertura de la sucesión, se relación con la aplicación de las NORMAS LE- GALES que a los beneficiarios los ampara, no solo llegara a determinar la capacidad hereditaria sino también el activo y el pasivo de la sucesión susceptible de subrogación. OJO: Se debe tomar en cuenta que al momento de la aper- tura de la sucesión los herederos o legatarios debe tener vocación hereditaria, reunir las condiciones requeridas para suceder. Con la apertura se lograra conocer quienes deben ser excluidos y quienes renunciaran a la herencia. Algunos casos: 23REVISTA CONTABLE MISHA SUCESIÓN Y TESTAMENTO
  • 24. 1. Desde la apertura de la sucesión los beneficiarios llámese herederos o legatarios están habilitados para celebrar cu- alquier relación jurídica sobre los bienes que integran la herencia, porque desde ese momento han llegado a tener capacidad de disposición sobre los bienes que fueron del 2. Si los herederos o beneficiarios de una sucesión son varios, nacerá el estado de COPROPIEDAD sobre los bienes heredi- tarios, produciéndose de modo provisional la indivisión de la masa hereditaria. Por tanto, resulta trascedente deter- minar el momento de la apertura de la sucesión. Modos de Acceder a la Sucesión A. Por derecho Propio Heredan los que directamente son los llamados a suceder, es decir, la sucesión INMEDIATA DE MANERA DIRECTA que tiene una persona respecto al CAUSANTE. Ejemplo: La sucesión por derecho propio es la que se con- figura con los hijos en relación a sus ascendientes, o de es- tos respecto de sus hijos. También es el caso del cónyuge que hereda al causante con quien estuvo unido en matrimonio. B. Por representación La sucesión es por representación cuando entran varias per- sonas en calidad de representantes en lugar de otro, que viene a ser el representado o titular encargado de recibir la herencia o una parte de ella. Supuestos: 1. La premoriencia ( Establecimiento de criterios sobre quien ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que no es posible acreditarlo fehacientemente) 2. La renuncia 3. La indignidad 4. La desheredación En la representación la persona impedida de recibir la heren- cia o que renuncia a ella es representado por su descendiente. OJO: En nuestro ordenamiento jurídico se aplica la repre- sentación en la línea recta solo en las descendentes y excep- cionalmente en la línea colateral. Condiciones para heredar por representación: 1. Que el lugar del representante este vacante ( por muerte, renuncia, desheredación o indignidad) 2. Que el representado tenga vocación sucesoria 3. Que el grado de parentesco intermedio se encuentre va- cante, sin que existe otra persona con mejor derecho para suceder. Clases de Sucesión Según el maestro AUGUSTO FERRERO indica la siguiente cla- sificación respecto a la sucesión: A. Testamentaria o Voluntaria Previo a conocer la presente clasificación es necesario indi- carles que esta clase de sucesión está regido bajo un principio fundamental denominado “LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE”. Entonces la sucesión testamentario está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones. En el caso de las “for- malidades” han sido creadas para garantizar que se trata en efecto de la VOLUNTAD DEL CAUSANTE, y en el caso de las “limitaciones” han sido creadas para PROTEGER A LAS PERSO- NAS más allegadas al mismo. En conclusión, la voluntad debe expresarse mediante un acto jurídico denominado TESTAMENTO. B. Intestada En la mayoría de casos la voluntad del causante no es conoci- da por cuanto ha fallecido sin dejar testamento, o de haberlo hecho, resulto incompleto o nulo. Mediante un conjunto de normas que regulan la transmisión hereditaria, el legislador ha creado una voluntad supletoria: LA LEY. Esta rige a la sucesión a falta de testamento. C. Mixta La sucesión es mixta cuando el testamento no contiene lo siguiente: 1. Institución de herederos (se supone que comprende única- mente disposiciones de carácter no patrimonial o que deja NOTICIERO DEL CONTADOR 24 SUCESIÓN Y TESTAMENTO
  • 25. solo legados). 2. Se ha declarado la caducidad de la cláusula que contenía la herencia. 3. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bi- enes en legados. Entonces, en estos casos la sucesión es testamentaria e in- testada. El Testamento Luego de haber analizado de manera general lo referido a la SUCE- SION, es momento de continuar con el segundo objetivo del pre- sente artículo, que es analizar específicamente EL TESTAMENTO. ¿Qué es el Testamento? El testamento es un acto jurídico por el que una persona de- nominada CAUSANTE dispone para después de su muerte, sus familiares cercanos o descendientes tenga bajo su potestad todos sus bienes o partes de ellos. OJO: El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Entonces, el testamento constituye la más alta manifestación de voluntad unilateral, solemne, personalísimo, revoca- ble y libre por el que el TESTADOR dispone de sus bienes y derechos, así como de sus intereses, patrimoniales o extra patrimoniales y cumple o declara deberes para después de su muerte. Características: A. Unilateral Todo testamento es unilateral, es decir, no concurren dos par- tes sino solamente el TESTADOR. B. No receptibilidad La manifestación de voluntad no debe ser conocida por los in- teresados, por lo que, la voluntad de los beneficiarios solo es necesaria para al efectiva adquisición de los bienes hereditar- ios, pero no para la eficacia de la disposición testamentaria. C. Personalísimo Solo puede ser otorgado por el propio CAUSANTE, puesto que este acto jurídico es la voluntad de aquel la que sirve de crite- rio regulador de la sucesión, por lo que se prohíbe cualquier tipo de delegación para su otorgamiento. D. Es solemne Está revestido de una serie de formalidades que deben cumplirse bajo sanción de nulidad. E. Es revocable Tratándose de un acto unilateral y de liberalidad es perfecta- mente revocable, considerando además que desde el mo- mento de su otorgamiento hasta antes del fallecimiento del causante, las circunstancias pueden varias en relación a los instituidos como sucesores, lo que puede causar a su vez una alteración de la voluntad del causante. Requisitos Generales del Testador: Para el otorgamiento de toda clase de testamento es necesa- rio que se cumpla los siguientes requisitos: A. La capacidad del testador El testador debe ostentar capacidad de ejercicio conforme a las normas vigentes. (El testador debe tener 18 años de edad) No puede elaborar un testamento las siguientes personas: • Los menores de edad • Los sordomudos, los ciegos mudos y los ciegos sordos que no puedan manifestar su voluntad. • Los retardados mentales. • Los que adolecen deterioro mental. • Los ebrios habituales. • Los toxicómanos. B. Las formalidades generales Estas consisten en cumplir con la forma ESCRITA, la FECHA DEL OTORGAMIENTO, EL NOMBRE DEL TESTADOR Y SU FIRMA. Clases de Testamento: 25REVISTA CONTABLE MISHA SUCESIÓN Y TESTAMENTO
  • 26. A. Testamento ordinario En escritura pública: También conocido como Testamento abierto, es aquel que el TESTADOR otorga persona y directa- mente ante el notario público, quien con su puño y letra anota en su registro todas las disposiciones testamentarias que, en presencia de dos testigos, le va dictando el primero. Formalidades: Que el otorgue en un solo acto y que en el estén reunidos de principio a fin, el testador, el notario público y los dos testigos hábiles. 1. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando el texto del testamento al notario o entregándole person- almente dicho texto por escrito. 2. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas. 3. Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, el notario y los testigos. 4. Que el testamento sea leído en forma clara por el notario, el testador o el testigo que este elija. 5. Que al final de la lectura de cada clausula se verifique si lo contenido en ella es voluntad del testador. 6. Que luego de la lectura, el notario deje constancia de las indicaciones que pueda hacer el testador y salvo cualquier erro en que se hubiera incurrido. 7. Que el testador, los testigos y el notario firmen el testa- mento en el mismo acto de su otorgamiento. Cerrado: Es aquel que el testador otorga en un papel, escrito a mano o con medios mecánicos, que luego firma y guarda en sobre cerrado, y que posteriormente entrega a la custodia del notario público en presencia de dos testigos, extendiéndose el acta correspondiente. Formalidades: 1. Que el documento donde conste el testamento sea firmado en cada una de las páginas, salvo que haya sido manuscrito por el testador, en cuyo caso bastara la firma al final. 2. Que sea colocado en un sobre cerrado o de cubierta clau- surada, de modo que no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta. 3. Que el referido sobre cerrado sea entregado personal- mente por el testador al notario público, ante dos testigos hábiles, y que en el acto de entrega se manifieste que el sobre contiene el testamento. 4. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario. Dicha acta deber a ser firmada por el testador, notario y los testigos 5. Que el notario transcriba en su registro el contenido del acta, debiendo firmar nuevamente el testador, el notario y los testigos. 6. Que la entrega del testamento cerrado, la elaboración del acta en la cubierta y la transcripción en el registro, se efec- túen en un solo acto en el que estén presentes el testador, el notario y los testigos. 7. Que el notario público entregue al testador una copia cer- tificada del acta. OJO: Otorgado el testamento cerrado de esta manera y en- tregado al notario para su custodio, es conservado por este hasta que, salvo revocación, una vez muerto el testador le sea solicitado por el juez para que lo presente, a pedido de parte interesada. Cuando el testamento es presentado al juez, con citación de los presuntos herederos o lega- tarios, aquel procede a la comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades, conforme al Código procesal civil, para su posterior protocolización notarial. Ológrafo: Es aquel en que el testador otorga en un papel es- crito en su integridad de su propio puño y letra. OJO: La única formalidad de este testamento es que sea to- talmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Además, otorgado de este modo y una vez fallecido el testa- dor, el testamento ológrafo será presentado al juez dentro de los 30 días siguientes de haber tomado conocimiento de la muerte. B. Testamento Especiales • Militar: Es aquel testamento que se otorga en tiempo de guerra. Es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y policiales que estén acuartelado o participando en activi- dades bélicas, dentro o fuera del país. • Marítimo: Es el que se le otorga durante la navegación acuática. Puede ser otorgado por los jefes, oficiales, tripu- NOTICIERO DEL CONTADOR 26 SUCESIÓN Y TESTAMENTO
  • 27. lantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano, o en un barco mercante de bandera peruana. • Otorgado en el extranjero: Supuestos: 1. Que el testador sea peruano y desee otorgar testamento por escritura pública o cerrada. En este caso lo hará con las formalidades de la ley peruana, ante agente consular del Perú, quien cumple las funciones de notario público. Tam- bién es válido el testamento ológrafo, aunque la ley del país donde se otorga no lo reconozca. 2. Que el testador sea peruano o extranjero y otorgue tes- tamento ante funcionario del país extranjero y según las formalidades del mismo. En este caso el testamento será válido en el Perú, salvo que se trate de testamento man- comunado o verbal, modalidades incompatibles con la ley peruana. Caducidad del Testamento ¿Qué es la caducidad? La caducidad es la extinción de un derecho y de una acción legal. ¿En que se relaciona al testamento? Implica la perdida de la efectivizacion del testamento, que se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa fuerza, es decir, el testamento queda sin efecto bien por el simple transcurso del tiempo. ¿Qué testamentos no caducan? • Testamento por escritura publica • Testamentos cerrados ¿Qué testamento caducan? • Testamentos abiertos no elevados a escritura pública: Ca- ducan sino se elevan a escritura pública y se protocolizan en forma prevista por la ley. • El testamento ológrafo: Caducaran si no se protocolizan, presentándolo con este objeto al juez, dentro de cinco años, contados desde el fallecimiento. Nulidad del Testamento La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesaria para su validez. Causales: 1. Cuando no exista voluntad del Testador. 2. Cuando el testamento se haya celebrado con persona ab- solutamente incapaz. 3. Cuando su objeto es física y jurídicamente imposible o es indeterminable. 4. Cuando su fin es ilícito. 5. Cuando no cumpla con las formalidades de la ley. 6. Cuando sus cláusulas atenten contra el orden público. Revocación del Testamento El testamento puede ser revocado por otro otorgado bajo cu- alquier modalidad; sin embargo se recomienda utilizar la insti- tución de los Registros Públicos e inscribir el acto revocatorio. Ventajas de hacer un Testamento Las ventajas de la elaboración de un testamento son los siguientes: 1. Previene futuros conflictos familiares. 2. Permite disponer nuestro patrimonio a nuestra libertad. 3. Constituye una ventaja económica. Procedimiento Notarial del Testamento Requisitos: • DNI Vigente del Testador y de ser persona mayor de 75 años, deberá adjuntar Certificado Médico otorgado por profe- sional de la salud que acredite el perfecto estado de salud mental de dicho testador. Este certificado no exime al no- tario de efectuar el examen de capacidad correspondiente. • Dos testigos hábiles con DNI vigente que no sean familia del testador ni beneficiario de sus disposiciones. 27REVISTA CONTABLE MISHA SUCESIÓN Y TESTAMENTO
  • 28. Preguntas de Miguel Torres ¿Cuál es el costo aproximado para realizar un testamento? ¿Cuánto tiempo demora en realizarlo? En primer lugar, debemos tomar en cuenta que el costo y el tiempo varía dependiendo el tipo de testamento. Por ejemp- lo: En el caso del testamento ológrafo no tendrá costo alguno para el TESTADOR, debido a que el mismo lo hace con su puño y letra, además se realiza de manera inmediata. Entonces, el testamento cerrado o por escritura pública si tendrán un costo aproximado entre los 500 y 1200 soles, además de un plazo de 15 a 30 días de ejecución. Mediante el testamento, ¿Puedo otorgar todos mis bienes a uno de mis hijos, dejando sin herencia al resto de mis hijos e incluida mi esposa? Hay que tener en cuenta que, mediante el testamento, el TES- TADOR está manifestando su voluntad antes de fallecer; por lo que, puede decidir en otorgar a un solo hijo todos sus bi- enes, pero el mismo no es el único heredero valido para ben- eficiarse del patrimonio del TESTADOR. Por lo que, después del fallecimiento, tanto hijos como esposa, pueden iniciar un proceso judicial de SUCESION INTESTADA o REVOCACION DE TESTAMENTO. ¿Qué pasa cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la repartición de la herencia? Cuando sucede estos casos y no hay un acuerdo voluntario entre herederos, deben acudir al Poder Judicial, específica- mente a los Juzgados Civiles solicitando LA PARTICION DE LA HERENCIA. OJO: Es necesario contar con TESTAMENTO o DECLARACION JUDICIAL DE HEREDERO. En estos casos, el juez nombrara a un PERITO TASADOR y a un CONTADOR PARTIDOR, es decir los encargados de repartir los bienes de manera obligatoria entre los herederos. ¿Un padre puede otorgar herencia adelantada sin morir? Si, dicha figura legal se le conoce como ANTICIPO DE LEGI- TIMA o HERENCIA ANTICIPADA, consta en que el propietario de un inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee a favor de su heredero. Solo pueden participar en esta transferencia de bienes los herede- ros forzosos como los hijos, nietos, abuelos y cónyuge. Coloquialmente se escucha el término “me han deshereda- do”, ¿Un padre puede desheredar a un hijo? Sí, pero este debe sujetarse a las causales que dictamina la norma civil peruana y debe ser bajo pruebas contundentes. Las causales para desheredar son las siguientes: a) El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reit- erada al ascendiente o a su cónyuge; b) El haber negado injus- tificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin posibilidad de valerse por sí mismo; y c) Haber privado al testador de forma injusti- ficada de su libertad. ¿Se puede declarar nulo un testamento? ¿Cuáles son los su- puestos? Si, la nulidad de un testamento se declara cuando hay un error grave en su constitución, es decir bajo los siguientes supuestos: 1. Cuando no exista voluntad del Testador. 2. Cuando el testamento se haya celebrado con persona ab- solutamente incapaz. 3. Cuando su objeto es física y jurídicamente imposible o es indeterminable. 4. Cuando su fin es ilícito. 5. Cuando no cumpla con las formalidades de la ley. 6. Cuando sus cláusulas atenten contra el orden público. Se puede mencionar en un testamento a una mascota (dejar parte de mi herencia a mi perro Tekila). En primer lugar, debemos tomar en cuenta que un testamen- to es elaborado con la finalidad de dejar una herencia a los hijos, nietos o cónyuges; aunque una mascota sea el mejor amigo del hombre, es imposible dejarle algún tipo de herencia como bienes muebles o inmuebles; lo que se puede hacer es indicar dentro del testamento la futura custodia del animal en caso del fallecimiento del testador. NOTICIERO DEL CONTADOR 28 SUCESIÓN Y TESTAMENTO
  • 29. Miguel ¿Qué me recomiendas hacer para mejorar como pro- fesional? Muy sencillo, haz lo que hacia Oliver Atom (Super Campeones). Hace años recibí un consejo que me ha ayudado mucho en mi carrera profesional: Copia lo mejor de tu competencia y hazlo tuyo. Si tuviera que mencionar un defecto personal sería: me aburro muy rápido, es por ello que los cursos largos no van conmigo. Es por ello, que el autoaprendizaje es uno de mis métodos preferidos a la hora de estudiar algún tema. Para lograr esto, me gusta leer mucho, en especial blog . Blogs que debe revisar todo profesional Hoy quiero compartir contigo 10 blogs a los cuales recurro frecuentemente en mi labor diaria como profesional. 1. Blog de Mario Alva Matteucci Mario comparte siempre información actualizada de los últi- mos cambios tributarios que se publican. También, me encantan sus artículos, porque siempre hace referencia a autores de libros o tributaristas reconocidos del medio, esto hace más valioso su contenido, porque obtienes un plus más para leer. Finalmente, un gran maestro, lo tuve como profesor en ESAN, me fascino la manera de enseñar. 2. Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno Si te encantan los artículos estructurados (introducción, cu- erpo, conclusiones y bibliografía), tienes que leer los artículos de Carmen. En su blog encontraras análisis sobre doctrina tributaria, ca- suística de actualidad tributaria y lo más importante siempre mencionando su punto de vista e interpretación. 3. Canal de Youtube de Dionicio Cahuana Si lo tuyo son los videos como herramienta de aprendizaje, te recomiendo el canal de youtube de Dionicio, en su canal encontraras muchos videos de temas varios (contables, labo- rales, tributarios, etc), Un detalle a destacar es que publica videos todas las semanas, siempre mantiene su canal actualizado. 4. Blog de José Luis García Quispe Si eres un aficionado la parte contable, la interpretación de la NICs te recomiendo el blog de José, encontraras muchos ejemplos de casuística contable y actualizaciones tributarias. Un detalle a destacar sobre Jose es que ha escrito libros con mucha casuística para leer. 5. Web de Rodrigo Elías Medrano Si tenemos que hablar de unos de los mejores estudios de abogados del país tiene que estar el estudio de abogados de Rodrigo Elías Medrano. 10 blogs que debe revisar todo profesional contable Escrito por: CPC Miguel Torres 29REVISTA CONTABLE MISHA PROFESIONAL CONTABLE
  • 30. PROFESIONAL CONTABLE En su pagina web encontraras unos boletines que mensual- mente comparten sobre normas laborales y tributarias. 6. Blog de Inés Temple Si bien es cierto todo profesional debe estar capacitado, un detalle adicional es trabajar nuestra marca personal. Para esta última tarea sin duda la mejor de todas es Inés Temple. En su blog encontraras información sobre marketing per- sonal, éxito profesional, recomendaciones a seguir en la vida laboral y mucho más, y un detalle importante autora de uno de los libros mas vendidos en el Perú “Usted S.A” 7. Blog de Excel Avanzado Una herramienta con la que trabajamos todos los días en la oficina es el excel, esta herramienta tiene muchas formas de ayudarnos como las macros para carga masiva, realizar re- portes para gerencia, etc. Una pagina web que me ayudado mucho es Excel Avanzado tiene muchos artículos de funciones en Exceldesde las más básicas hasta avanzadas. Macros en excel para contadores 8. Blog de Aptitus Buscar empleo muchas veces es una necesidad por la que pasamos muchos profesionales en nuestra vida profesional. De las muchas paginas que existe, destaco la pagina de Apti- tus (respaldada por el diario el comercio), destaco seguimien- to a los puestos de trabajo y a los postulantes y publicación de ofertas de trabajo de empresas reconocidas del país. 9. Web de Linkedin Las redes sociales hoy en día son un herramienta de difusión masiva, además de ello es una herramienta para generar re- laciones profesionales. Si hablamos de redes sociales de pro- fesionales, tenemos que mencionar a linkedin una red donde mostraremos nuestro cv virtualmente. Trabajo como Contador: 3 Herramientas para elaborar tu curriculum vitae 10. Blog de Miguel Carrillo Miguel en su blog comparte información actualizada sobre temas tributarías, adicionalmente comparte su punto de vista sobre múltiples reformas tributarias. Adicionalmente, he tenido la suerte de escucharlo como ex- positor , y me sorprendido la forma de enseñar robándote una sonrisa. Ventajas de leer Blogs Leer estos blogs me generado algunas ventajas: • Aprendo de los mejores y copio lo mejor de ellos. • Valoro más el “QUÉ” que el “CÓMO”. • Práctico todo lo que aprendo. • Aprendo mucho de la experiencia de ellos. • Genero nuevas oportunidades para mi carrera profesional. Recomendaciones luego de leer • No te limites a leer, practica siempre que puedas. • Apúntate a todo lo que te guste, nunca sabes cuando te será útil. • Comparte los buenos contenidos, no seas egoísta con el conocimiento. • Crea tu propio contenido y ayuda a otras personas. Conclusión 1. Espero que te hayan gustado la relación de blogs, en realidad sigo mas de 60 blogs de diversos temas (la mayoría extranjeros) pero los que se ajustan para pro- fesionales contables son los de la lista. NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. ¡Hola chicos de Noticiero Legal! Actualmente nos encontramos iniciando un nuevo mes (Febre- ro), que es conocido por generar “AMOR” y “AMISTAD” entre todas las personas; por ello, en el presente mes desarrollare artículos relacionados a la temática del “Amor”, “Familia” e “Hi- jos”, así que habrá muchas sorpresas. Introducción: El presente mes quería iniciar redactando un artículo que sea muy práctico pero con mucha información impor- tante, con la finalidad de que usted señor(a) lector(a) lo pueda aplicar en sus problemas legales cotidianos. Aunque tengo conocimiento que nos encontramos en el mes del “AMOR” y “AMISTAD”, tengo la necesidad de ini- ciar con un artículo que contradiga dichos parámetros. El tema a desarrollar es el DIVORCIO. Solo me queda culminar la presente introducción, indi- cando que prefiero iniciar con una temática triste y culmi- nar el mes con una temática alegre. ¡Iniciemos! 1. ¿Qué es el Divorcio? Como todo artículo legal es necesario lograr una defin- ición teórica – practica, además de analizar diversas definiciones de grandes juristas de nuestro tiempo. • Según Código Civil (Articulo 348): “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio”. • Según Belluscio nos indica que: “El divorcio absoluto, divorcio vincular, divorcio ad vinculum, o simplemente divorcio, es la disolución del matrimonio valido en vida de los esposos, y habilita a los divorciados para con- traer nuevas nupcias”. • Según Azpiri indica que: “El divorcio vincular produce la disolución del matrimonio en vida de los esposos, por sentencia judicial, extinguiéndose, como regla, todo los derechos deberes personales y patrimoniales, sin per- juicio de alguna excepción”. • Según Puig Peña desarrollando notas fundamentales sobre el divorcio indica lo siguiente: • Es una institución jurídica comprensiva de una serie de relaciones que se abren en el Derecho a virtud de un pronunciamiento judicial. No hay divorcio sin que se de- clare tal por las autoridades del estado. • Este recurso rompe unas nupcias legal y válidamente contraídas. En esto se diferencia el divorcio de la nuli- dad del matrimonio, que supone un estado de derecho viciosamente establecido. En el divorcio, el matrimonio no adolece de ningún vicio; se ha celebrado con todos los requisitos de forma y fondo que las leyes exigen, y es después de su vida plenamente jurídica cuando las partes provocan la ruptura de este vínculo perfecta- mente establecido. • El vínculo de referencia queda deshecho mediante el mismo, de tal forma que los cónyuges quedan en liber- tad de pasar a contraer nuevo matrimonio. En esto se diferencia de la simple separación personal, ya que en El Divorcio: El Adios Definitivo de Cupido en el Amor Escrito por: John Torres Huaman DIVORCIO DEFINITIVO 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. Forma de disolución del estado matrimonial Los ex cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio Se extinguen derechos y obligaciones del matrimonio DIVORCIO DEFINITIVO esta solo desaparecen algunas obligaciones particula- res, como la de cohabitación; pero el vínculo queda en pue, conservándose en su consecuencia el deber de fidelidad y no pudiendo los cónyuges pasar a nuevas nupcias.” Entonces, luego de analizar diversas definiciones prose- guiré a indicar una definición práctica y sencilla sobre el divorcio: 2. Causales de Divorcio En la presente sección analizaremos desde dos puntos de vista las causales de divorcio. El primero es desde un ám- bito teórico y el siguiente desde un punto de vista legalista. a) Ámbito teórico: Según Belluscio, nos indica las características de las causales del divorcio, las que son necesarias para el pos- terior análisis legalista de los mismos. ¿Qué son las causales de divorcio? Son hechos que implican una grave violación de los de- beres derivados del matrimonio. Los hechos que pueden dar causa al divorcio tienen los siguientes requisitos comunes: • Gravedad: Deben ser de tal gravedad que hagan im- posible moral o materialmente la vida en común de los esposos. • Imputabilidad: Supone una actitud culpable o dolosa del cónyuge al cual se atribuyen delitos en contra de su pareja. • Invocabilidad: Los hechos que dan lugar al divorcio pu- eden ser invocados únicamente por el cónyuge agra- viado, no por el que los cometió. • Posterioridad al matrimonio: Los hechos invocables como causales de divorcio deben ser posterior al ma- trimonio, sin perjuicio de que los anteriores puedan ser tenidos en cuenta como antecedentes. b) Ámbito legalista Según nuestro código civil en los Artículos 333 y 349 in- dican las siguientes causales: • El adulterio. • La violencia física o psicológica. • El atentado contra la vida del cónyuge. • La injuria grave. • El abandono in justificado de la casa conyugal por más de dos años. • La conducta deshonrosa. • El uso habilitual e injustificado de drogas. • La enfermedad grave de transmisión sexual. • La homosexualidad. • Condena por delito doloso. • La imposibilidad de hacer vida en común. • La separación de hecho. 3. Efectos del Divorcio En la presente sección analizaremos desde dos puntos de vista los efectos del divorcio. El primero es desde un punto de vista doctrinario y por ultimo legalista. a) Aspecto Doctrinario Según PUIG PEÑA indica que los efectos del divorcio “Extinguen derechos y obligaciones que emanen del vín- culo conyugal y la libertad de los cónyuges para contraer nuevo matrimonio”. Desde otra perspectiva BORDA indica que los efectos del divorcio son los siguientes: • Cesan todos los derechos y deberes reciproco, en par- ticular el de asistencia y fidelidad, con excepción de la obligación alimentaria, que subsiste siempre que el ali- mentado no sea quien ha pedido la disolución pedida por el otro para contraer también el nuevas nupcias. • Cualquiera de los cónyuges, aunque sea el único cul- NOTICIERO DEL CONTADOR 32
  • 33. pable del divorcio y aunque no haya pedido el la diso- lución, puede contraer nuevas nupcias una vez que la disolución fue decretada. • En lo que atañe a los derechos hereditarios, la situación es la siguiente: solo el cónyuge inocente del divorcio de personas conserva la vocación hereditaria, vocación que no se ve afectada por la ulterior disolución del vín- culo, a menos que haya pedido la disolución o haya aprovechado de la disolución solicitud por el otro para contraer nuevas nupcias. • En cuanto al nombre, la mujer divorciada pierde el apel- lido del marido b) Aspecto Legalista En este punto nuestro código civil en relación a los efec- tos del divorcio indica lo siguiente: • El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio • Fenece el régimen de sociedad gananciales por divorcio • El cónyuge divorciado por su culpa perderá los ganan- ciales que procede de los bienes del otro. • El régimen de separación de patrimonio fenece por di- vorcio. • Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separa- ción por causa específica, a no ser que el juez deter- mine, por bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge. Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de sete años que- dan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa. • El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a al mujer o viceversa. • Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre mari- do y mujer, Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro carecería de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de suvenir a sus necesidades por otros medio, el juez le asignara una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel. El ex cónyuge puede, por causas graves, pedir la capita- lización de la pensión alimenticia y la entrega del capi- tal correspondiente. El indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiere dado motivos para el divorcio. Las obligaciones a que se refiere el presente apartado cesan automáticamente si el alimentista con- trae nuevas nupcias. • Los cónyuge divorciados no tienen derecho a heredar entre si • Si los hecho que han determinado el divorcio compro- mete gravemente el legítimo interés personal del cón- yuge inocente, el juez podrá conceder una suma de dinero por concepto de reparación de daño moral. 4. Aspectos Generales del Proceso Judi- cial de Divorcio A. Juez competente para dirigir el proceso de Divorcio Es competente para dirigir el proceso de divorcio el JUEZ DE FAMILIA del lugar del domicilio del demandado o del lugar del último domicilio conyugal, a elección del demandante. B. Legitimación en el Divorcio Cuando nos referimos a la legitimación nos referimos a la acción de los cónyuges para demandar o denunciar a su pareja. Según BARROS ERRAZURIZ nos dice que: “La acción de divorcio corresponde al cónyuge inocente contra el culpable, pues aquel es el agraviado. El cónyuge culpable no puede prevalecer de su culpa para demandar el divor- cio; esto sería inmoral. Si ambos cónyuges tienen mutuas causales, toca la acción a los dos, pues con respecto a los motivos que cada uno alega, ningún puede estimarse inocente” “La acción es personal de los cónyuges; no pasa a los herederos ni puede ir en contra de ellos; no puede entablarse por parientes. Solo los cónyuges son dueños de apreciar sus agravios y la conveniencia de su vindicación”. En relación a la legitimación en el divorcio, se infiere de la normatividad de nuestro Código Civil lo siguiente: 1. La acción de divorcio corresponde a los cónyuges. Si 33REVISTA CONTABLE MISHA DIVORCIO DEFINITIVO
  • 34. alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausen- cia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus as- cendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos, el curador especial representa al incapaz. 2. Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda de divorcio en hecho propio, a no ser que se esté ante la causal de separación de hecho. 3. No puede intentarse el divorcio por adulterio si el ofen- dido lo provoco, consintió o perdono. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción. 4. No p uede invocar la causal de condena por delito do- loso, quien conoció el delito antes de casarse. 5. Para invocar la causal de separación de hecho, el de- mandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hay- an sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. C. Variación del Divorcio a Separación de Cuerpos Según nuestro Código Procesal indica que, en cualquier estado del proceso de divorcio antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos. Aunque la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación de cuer- pos, si parece probable que los cónyuges se reconcilien. D. Acumulación originaria de pretensiones acceso- rias al proceso de divorcio Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumu- larse a la pretensión principal de separación o divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pre- tensión principal. E. Acumulación sucesiva de pretensiones acceso- rias al proceso de divorcio Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias integradas por los alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás pretensiones relativas a derechos u obliga- ciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal de divorcio, se acumulan al proceso principal a pedido de parte. Tal acumulación sucesiva se solicitara acreditando la existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar se remita este dentro de tercer día, bajo responsabilidad. F. Caducidad de la acción de Divorcio ¿Qué es la caducidad? La caducidad es una figura de extinción del derecho, es decir, existe una situación donde un sujeto tiene la potes- tad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, pero no lo hace dentro del plazo indicado por la ley y pierde el derecho de acción. Contenido: Según nuestro código civil, la caducidad de la acción del divorcio dependerá según las causales que hemos anali- zado en la parte superior del presente artículo, por lo que proseguimos con analizar lo dispuesto por la normativi- dad vigente. • La acción de divorcio basada en la causal de ADULTE- RIO, caduca a los seis (6) meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco (5) años de producida. • La acción de divorcio en la causal de ATENTADO CON- TRA LA VIDA DEL CONYUGE, caduca a los seis (6) meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco (5) años de producida. • La acción de divorcio basada en la causal de HOMO- SEXUALIDAD sobreviniente al matrimonio, caduca a NOTICIERO DEL CONTADOR 34 DIVORCIO DEFINITIVO