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EL NUEVO ACCOUNTANT
N°40JULIO2019
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• QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN MI GRATIFICACIÓN
• PUEDO RENUNCIAR POR CORREO ELECTRÓNICO
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• ES CAUSAL DE DESPIDO TRABAJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD
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NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Julio 2019. Edición 40
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
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REDACCIÓN
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JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
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O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
12
SECCIÓN LABORAL
29
SECCIÓN MISCELANEA
19
SECCIÓN TRIBUTARIO
CONVIVO CON MI PAREJA MÁS DE 2 AÑOS ¿QUÉ DEBES HACER?
QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN MI GRATIFICACIÓN
RETENCIÓN JUDICIAL POR ALIMENTOS
UN JUBILADO PUEDE VOLVER A TRABAJAR
FORMATO TRIBUTARIO
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
¿ES CAUSAL DE DESPIDO TRABAJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD?
PANAMERICANOS: PRINCIPALES HABILIDADES Y VALORES DE LOS
DEPORTISTAS QUE SON VALORADAS EN EL MUNDO LABORAL
PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL: ASPECTOS BÁSICOS
5 CURSOS DE POWER POINT GRATIS
10 MEJORES APLICACIONES PARA TOMAR NOTAS
JURISPRUDENCIA
REMUNERACIÓN EN ESPECIE – PAGO EN ESPECIE
ADOPTAR UN BEBE EN EL PERÚ – LICENCIA POR ADOPCIÓN
PUEDO RENUNCIAR POR CORREO ELECTRÓNICO
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 40 2019 JULIO
45
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
41
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO
2019
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE
ATRASO
40
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Era el mes de marzo, no recuerdo el año exactamente, tengo una memoria terrible, lo único que recuerdo
es platicarle a mi coach muy felizmente que estaba declarando mi declaración jurada anual, y no tenia
impuestos por pagar.
Luego de terminar su mojito, me dijo: si te alegras por no pagar impuesto, significa que el año pasado no
generaste nada de ingresos (eres un pobre ciudadano).
Llegada la noche, me puse a pensar; si no pago impuesto, significa que no estoy generando ingresos.
Por lo tanto, dije tengo que generar más ingresos … pasaron seis meses y los ingresos se mantuvieron
iguales.
Sexo Tántrico
Mi coach llegaba de viaja de la india … mi tarea fue recogerlo del aeropuerto y llevarlo a casa … en el
camino me contaba sobre la cultura de la india.
Por mi parte, le comenté mi deseo de incrementar mis ingresos, pero no lo había logrado en seis meses.
Se rio mucho y me indico vamos a la basílica para contarte sobre el sexo tántrico y como te puede ayudar.
Luego de escuchar atentamente, la conclusión fue:
“Si puedes hacerle el amor a una mujer … generar ingresos será muy fácil” – Coach
En un primer momento, no entendía nada, nuevamente se rio mucho … y procedió a explicarme:
Cachorrito cuando conoces a una chica que te gusta, no le dices quieres tener sexo … la respuesta será
obvia, pero sobre todo tu imagen quedará muy mal.
Lo mismo ocurre cuando deseas aumentar tus ingresos rápidamente, conoces un cliente y lo primero que
haces es decirle: te vendo este producto o servicio … la probabilidad de éxito es muy baja … esto pasa
porque aun no existe confianza.
Por otra parte, si conoces a una chica que te interesa, le pides su teléfono, le escribes por whatsapp,
llamadas en la noche, bromas, risas, regalos, detalles, salidas algún restaurante, deporte de aventura,
luego de que la química rebasa, los besos llegan y la presión sexual es demasiado para controlarla y
finalmente vienen las experiencias inolvidables.
Te imaginas hacer todo ese proceso paso a paso con un cliente, la experiencia inolvidable se material-
izará en ganar mas clientes felices y sobre todo que confíen en tus productos y servicios.
No seas precoz
Cachorrito, un problema de algunas personas es que desean obtener resultados a corto plazo, invierten
en una empresa y en dos meses ya desean obtener rentabilidad.
Puedes conocer a una chica en una fiesta y tener sexo con ella el mismo día, pero obtendrás una relación
corta.
Lo mismo ocurre con los clientes, una venta rápida resultará en un cliente que no se identificará con tu
producto o servicio.
Te pregunto cachorrito: ¿Quieres tener clientes promiscuos o clientes fieles con tu servicio? … la
respuesta es obvia, ahora ya sabes que tienes que hacer, te regalo este libro con los secretos del sexo
tántrico.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
LOS INGRESOS Y EL SEXO
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Decreto Supremo N° 009-2019-TR. – Se ha modificado el
Reglamento de la Ley 30119, Ley que concede el derecho de
licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la
asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas
con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-
2017-TR, a fin de precisar las condiciones necesarias para ga-
rantizar el derecho de las personas con discapacidad de recibir
el apoyo y soporte necesario para las atenciones médicas y te-
rapias de rehabilitación que requieran, sin afectar los derechos
laborales de sus familiares o personas a cargo de su cuidado.
Resolución Ministerial N° 171-2019-TR. – Se ha aprobado el
documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento
de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en
el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los crite-
rios para determinar una carga desproporcionada o indebida,
aplicables en el sector privado”, que consta de tres (3) capítu-
los, diecinueve (19) artículos, cinco (5) Disposiciones Comple-
mentarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante
de la presente resolución ministerial.
Decreto Supremo N° 010-2019-TR. – Se ha establecido reglas
excepcionales para que los ex trabajadores de las empresas
del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión
Privada y de las entidades del Sector Público y Gobiernos Lo-
cales, que estén inscritos en el Registro Nacional de Traba-
jadores Cesados Irregularmente, puedan acceder al beneficio
de compensación económica.
Decreto Supremo N° 011-2019-TR. – Se ha aprobado el
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sec-
tor Construcción, a fin de establecer las disposiciones míni-
mas en seguridad y salud en el trabajo para el sector con-
strucción a nivel nacional, prevenir accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en el desarrollo de dicho
sector y promover una cultura de prevención de riesgos
laborales.
Decreto Supremo N°. 124-2019-PCM. – Se ha declarado fe-
riado no laborable los días 26 de julio, a partir de las 12:00
pm, y 27 de julio de 2019, a nivel de Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de
los sectores público y privado.
Decreto Supremo N° 013-2019-MIMP. – Se ha modificado
el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad, aprobado por el D.S. 002-2014-MIMP, a fin
de garantizar las condiciones de igualdad en los procesos de
selección de personal, así como los ajustes razonables en el
lugar de trabajo en el sector público y privado.
Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. – Se ha aprobado el
nuevo Reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y San-
ción del Hostigamiento Sexual, a fin de establecer las normas
generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el
hostigamiento sexual producido en el marco de una relación
laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o
policial, o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin im-
portar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocur-
rencia de los hechos.
NORMAS LABORALEES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
NORMAS TRIBUTARIAS
Ley N° 30976. – se han introducido diversas modificacio-
nes con el fin de dotar a la Zona Comercial y Zona Franca
de Tacna, con mayor dinamismo, para lo cual se ha flexi-
bilizado la regulación con el objeto de promover el com-
ercio, y que aquel pueda ser aprovechado por un mayor
número de usuario.
Ley N° 30978. – Se incorpora el artículo 14° mediante
el cual se dispone que aquellos contribuyentes que ex-
porten arroz pilado, tendrán derecho a la devolución del
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Impuesto que se les
hubiera aplicado en virtud de la presunción de venta y
responsabilidad solidaria, regulada en el artículo 4° de la
Ley que crea el Impuesto al Arroz Pilado – Ley Nro. 2811.
Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT. –
Se otorgan facilidades para el pago de la deuda tribu-
taria contenida en órdenes de pago y resoluciones medi-
ante el Formulario Virtual N° 1668- Pago de Valor.
Ley N° 30884. – Se crea el Impuesto al Consumo de las
Bolsas de Plástico – en adelante, ICBPER el cual grava la
adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico
cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por
los establecimientos comerciales o de servicios de con-
tribuyentes del IGV que las distribuyan.
Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT. –
Se establece el formato denominado “Declaración de
Datos a que se refieres el artículo 62°- C del Código Trib-
utario”, se encuentra a disposición del sujeto fiscalizado
en Sunat Virtual.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Se revoca reparo por indebida sustentación de la
Administración Tributaria [RTF N° 10319-10-2018].-
La SUNAT afirmó que un préstamo otorgado por una
empresa extranjera a favor de una persona natural
domiciliada en el país, constituía una operación de uti-
lización de servicios gravada con el Impuesto General
a las Ventas (IGV), debido a que para la no domicili-
ada el servicio era habitual por ser oneroso, califican-
do como renta de tercera categoría (además de tener
carácter comercial).
Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que las personas
naturales que no realicen actividad empresarial y utili-
cen servicios prestados por no domiciliados sólo serán
consideradas como sujetos del IGV, cuando lo hagan
manera habitual. Sin embargo, la Administración Trib-
utaria no analizó si la persona natural era habitual o si
calificaba como un sujeto del IGV, con lo cual el reparo
no se encontraba debidamente sustentado; es por ello
que revocó la resolución apelada y dejó sin efecto las
resoluciones de determinación emitidas.
Retenciones: Configuración de la infracción pre-
vista en el numeral 1 del artículo 178° del Código
Tributario [RTF N° 08490-2-2018].- El Tribunal Fiscal
estableció que no basta la presentación de declaracio-
nes juradas rectificatorias por retenciones para que se
incurra en la infracción del numeral 1 del artículo 178°
del Código Tributario, sino que ella se configura cu-
ando habiéndose efectivamente retenido el tributo se
omite incluirlo en la declaración jurada. De no haberse
producido una efectiva retención, se entiende configu-
rada la infracción tipificada en el numeral 13 del artí-
culo 177° del mismo texto legal.
Se señala que a efectos de determinar la infracción en
la que incurrió el contribuyente, la SUNAT debe eval-
uar si se cumplió o no con realizar efectivamente la
retención, revisando los registros contables y la docu-
mentación sustentatoria.
La solicitud de fraccionamiento y la prescripción
ganada [Casación N° 20755-2017-LIMA].- La Sala
ha determinado que no corresponde aplicar el artícu-
lo 1991 del Código Civil, referido a la renuncia tácita
a la prescripción de las relaciones jurídicas tributar-
ias. Dado que, el Código Civil se encuentra diseñado
para regular relaciones entre los particulares, situ-
ación que no se ha configurado en el caso materia
de análisis.
Siendo así, la solicitud de un Fraccionamiento no pu-
ede ser considerado como un supuesto de una renun-
cia tácita a la prescripción ganada, en vista de que el
efecto jurídico producido por el artículo 49° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario solo es la con-
validación del pago efectuado, aunando que el pre-
citado cuerpo legal no recoge el supuesto de renuncia
a la prescripción.
Por lo que corresponde amparar una solicitud de pre-
scripción, lo cual fue respaldado por el Tribunal Fiscal.
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
Se extiende la protección del despido nulo a tra-
bajadora cuyo estado de gestación se interrumpió
[Casación Laboral N° 15216-2018 LIMA].- La Corte
Suprema ha resuelto que el despido ocurrido un mes
después de que una trabajadora embarazada sufriera
una pérdida, es nulo por haber tenido como motivo al
embarazo, en la medida que el empleador no acreditó la
existencia de las faltas graves imputadas.
Pago de la indemnización vacacional [Casación
Laboral N° 6462-2017 LIMA].- La Corte sustentó su fal-
lo, declarando que “Cuando se invoca el incumplimiento
del empleador de otorgar el descanso vacacional al
trabajador, le corresponde al empleador demostrar que
cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto
Legislativo número 713, esto es, de que al trabajador se
le otorgaron las vacaciones que le corresponden, dem-
ostrándolo con las planillas de pago, boletas de pago
u otro medio idóneo a tal fin…Por otra parte, si es el
trabajador quien alega que no obstante habérsele otor-
gado vacaciones realizó labores efectivas en su centro
de trabajo, le corresponderá a éste probar tal hecho”.
En el caso la Corte Suprema ha establecido en su fallo
que si el trabajador solicita el pago de la indemnización,
debe acreditar que no gozó del descanso vacacional. En
ese sentido, se observa que ha variado el criterio esta-
blecido en las Cas. 2956-2015-Lima y 6462-2017-Lima.
En dichas sentencias la Corte señaló que a los fines
de que no proceda el pago de la indemnización, el
empleador es quien debe demostrar que el trabajador
decidió voluntariamente no hacer uso de su descanso
vacacional.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
INFORME N° 080-2019-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que
contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independi-
ente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natu-
ral no domiciliada. Al respecto, se consulta cuál es la tasa de retención del
impuesto a la renta aplicable a la mencionada persona natural.
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contra-
ta los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente,
conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no
domiciliada, deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo,
del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto
del impuesto a la renta que le corresponde pagar a aquella persona natural.
INFORME N° 084-2019-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú
que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extran-
jera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco
de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio pe-
ruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país
no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un
período cualquiera de doce (12) meses.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica
en su integridad como renta de fuente peruana?
2. En el caso que la remuneración pagada al trabajador no domiciliado en
el país incluya un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio
peruano que pueda ser identificado, ¿el impuesto a la renta resultará de
aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que corresponda a
las labores ejecutadas en territorio peruano? o, ¿se deberá considerar como
base imponible el íntegro de la remuneración pagada?
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe
un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la
condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe
realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior,
siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres
(183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:
1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica
como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo
personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.
2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecuta-
das fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la
renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración
que califique como renta de fuente peruana.
INFORME N° 085-2019-SUNAT/7T0000
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pa-
sivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se re-
fiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita
solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo
o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el
transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo?
2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se ex-
tiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha
de la transferencia?
3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad soli-
daria establecida por el mencionado numeral?
4. ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adqui-
rente vía cobranza coactiva?
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pa-
sivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se
refiere el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario:
1. No corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de
aquellas obligaciones tributarias de estas cuyo nacimiento se produzca con
posterioridad a la fecha de acaecida la citada adquisición.
2. Los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con
o sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos;
por ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere gen-
erado el transferente hasta la fecha de la transferencia.
3. El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad soli-
daria establecida por el citado numeral, en cuanto corresponda.
4. Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la SUNAT cobre la
deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o
entes colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya
atribuido responsabilidad solidaria.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
9REVISTA CONTABLE MISHA
ESPECIAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO II
PREGUNTA 01: REGLAMENTOS
¿Es lo mismo el Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo?
Respuesta:
El RISST es el Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuya elaboración es obligatoria para
todo empleador con veinte (20) o más trabajadores. La
aprobación del mismo es función del Comité de Seguri-
dad y Salud en el Trabajo. No requiere aprobación por
parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Por otro lado, el Reglamento Interno de Trabajo es ob-
ligatorio para todo empleador que ocupe más de cien
(100) trabajadores. El empleador debe presentar ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo, para los efectos de
su aprobación, tres (3) ejemplares del mismo.
PREGUNTA 02: MEDICO OCUPACIONAL
¿Cuál es la norma que regula la obligación para las em-
presas de contar con un médico ocupacional?
Respuesta:
La norma que regula esta obligación es la R.M. N° 312-
2011/MINSA y su modificatoria la R.M. N° 004-2014/
MINSA y la R.M. N° 571-2014/MINSA.
PREGUNTA 03: OBLIGACION MEDICO OCUPACIO-
NAL
¿Cuál es el número mínimo de trabajadores que la nor-
ma establece para obligar a una empresa a contar con
un médico ocupacional?
Respuesta:
Según las normas de seguridad y salud en el trabajo,
las empresas deben contar con servicios médicos, inter-
nos o externos, encargados de las evaluaciones de sus
trabajadores, independientemente del número de traba-
jadores que tengan las empresas.
En cualquier supuesto, de acuerdo con la RM N° 312-
2011/MINSA, modificada por la R.M. N° 571- 2014/MIN-
SA, el empleador debe contar con un médico ocupacio-
nal por seis horas diarias por cinco días a la semana
cuando en un centro de trabajo laboren 500 o más traba-
jadores propios o de terceros. Si la empresa o el centro
de trabajo tuvieran 500 o menos trabajadores, la vigilan-
cia de la salud estará a cargo del médico ocupacional,
sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo
cual se verificará con la presentación del Plan Anual de
Salud Ocupacional y del Programa de Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores.
PREGUNTA 04: TERCEROS MEDICOS OCUPACIO-
NALES
¿Es posible tercerizar los servicios del médico ocupa-
cional?
Respuesta:
Las empresas deben contar con servicios médicos per-
manentes, internos o externos, encargados de las evalu-
aciones de sus trabajadores. Las normas de seguridad
y salud no precisan si estos pueden ser tercerizados, ya
que lo importante es que estos servicios se brinden a los
trabajadores independientemente de los mecanismos
que deban ser utilizados para ello.
PREGUNTA 05: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
¿Quiénes deben implementar un comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
Repuesta:
Será obligatorio formar un CSST si el total de traba-
jadores del empleador, repartidos en los centros de tra-
bajo que existan, es igual o superior a veinte (20). Por
otra parte, habrá un Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo si el total de trabajadores, distribuidos en
los centros de trabajo con que cuente el empleador, es
inferior a veinte.
PREGUNTA 06: INFRACCIÓN LABORAL
¿Constituye una infracción el no contar con supervisor
o con representantes de los trabajadores ante el CSST?
Respuesta:
Se debe tener presente que el artículo 27° del Regla-
mento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspecciones,
señala en su numeral 27.12, que el no constituir o no des-
ignar a uno o varios trabajadores para participar como
supervisor o miembro del CSST, así́ como no propor-
cionarles formación y capacitación adecuada, constituye
una infracción grave en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
PREGUNTA 07: LICENCIAS
¿En qué consiste la licencia con goce de haber para los
integrantes del Comité́ de SST?
Respuesta:
Los miembros trabajadores del Comité́ de Seguridad y
Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y
Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber
por treinta (30) días naturales por año calendario para la
realización de sus funciones.
Cuando las actividades tengan duración menor a un año,
el número de días de licencia es computado en forma
proporcional. Estas funciones están relacionadas con la
Gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo
de la organización, debiendo ese tiempo ser destinados
a actividades tales como: reuniones, coordinaciones,
charlas externas sobre materia, gestiones o trámites
ante autoridades administrativas.
PREGUNTA 08: ACCIDENTES DE TRABAJO
¿Cómo se investiga y registra los accidentes de trabajo?
Respuesta:
Para la investigación y el registro de los accidentes de
trabajo se tendrá́ en cuenta lo previsto en el Anexo N°1
de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, mediante
la cual se aprueban los Formatos Referenciales que con-
templa la información mínima que deben contener los
registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguri-
dad y Salud en el Trabajo.
PREGUNTA 09: ACCIDENTES DE TRABAJO MOR-
TALES
Todo empleador informa al MTPE lo siguiente:
• Todo accidente de trabajo mortal
• Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud
y la integridad física de los trabajadores o a la población.
• Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en
riesgo la vida, integridad física y psicológica del traba-
jador suscitado en el ámbito laboral.
PREGUNTA 10: ACCIDENTES DE TRABAJO NO
MORTALES
¿Quién se encuentra obligado a reportar los accidentes
de trabajo no mortales y las enfermedades profesionales?
Respuesta:
El Centro Medico Asistencial (público, privado, militar,
policial o de seguridad social), registran:
• Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del
mes siguiente de ocurrido.
• Las enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de
cinco (05) días hábiles de conocido el diagnostico.
PREGUNTAS DEL MES
11REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
PAGO EN ESPECIE
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Escrito por: CPC Miguel Torres
REMUNERACIÓN EN ESPECIE – PAGO EN
ESPECIE
Miguel, estaba postulando a un puesto de trabajo y el
dueño me dijo mirándome a los ojos: Si desea señorita
le pago en especie.
¿Qué significa remuneración en especie?
Una pregunta muy particular.
Me has hecho acordar cuando era un chamaco y algu-
nos amigos decían: amiga te pago en especie, la idea
era fastidiar a la chica.
Pero, tiempo mas tarde, esta misma frase “te pago en
especie” lo encontré leyendo un compendio de normas
laborales.
Remuneración en Especie
En primer lugar, la definición de pago en especie es
sinónimo de pago de remuneración con bienes que pro-
duce determinada empresa.
Un ejemplo de pago en especie: Miguel labora en la em-
presa Cerámicos Peruanos SA, con una remuneración
de S/ 2,000 soles mensuales:
• Remuneración Dinero: 1800
• Remuneración Especie: 200 (ladrillos caravista)
Pago en Especie
En ningún artículo de norma laboral se define el con-
cepto de remuneración en especie, pero si se menciona
dicha frase como una opción de pago al trabajador.
Que es pago en especie
En primer lugar, revisemos el artículo 6° del Decreto Leg-
islativo 728:
Constituye remuneración para todo efecto legal el
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servi-
cios, en dinero o en especie, cualquiera sea la for-
ma o denominación que tenga, siempre que sean
de su libre disposición. Las sumas de dinero que se
entreguen al trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, como desayuno, almuerzo
o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen natura-
leza remunerativa.
Por lo tanto, el pago del trabajador por sus servicios pu-
ede ser en dinero o en especie.
Por otra parte, no mencionan un límite del pago en es-
pecie, dando entender que la remuneración en especie
podría ser el 100% del sueldo.
Pago de remuneración en especie
El artículo 15° de la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicio menciona:
Cuando se pacte el pago de la remuneración en es-
pecie, entendiéndose por tal los bienes que recibe
el trabajador como contraprestación del servicio,
se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste,
por el valor de mercado y su importe se consignará
en el libro de planillas y boletas de pago.
13REVISTA CONTABLE MISHA
Se infiere que la remuneración en especie, sera valori-
zada de común acuerdo, a falta de ello será de acuerdo
al valor de mercado.
Además de ello en el artículo 9° de la Ley de Compen-
sación por Tiempo de Servicio menciona:
Son remuneración computable la remuneración
básica y todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación de su labor, cualquiera sea la de-
nominación que se les dé, siempre que sean de su
libre disposición.
Por lo tanto, la remuneración en especie es un concepto
remunerativo para el cálculo de la CTS, por ende, tam-
bién será computable para los otros beneficios laborales.
También, será un concepto remunerativo afecto al aporte
de essalud, descuento de pensión y quinta categoría.
>> VIDEO REMUNERACION EN ESPECIE <<
Razonabilidad en el pago en especie
Miguel ¿Cuál sería el límite para realizar pagos en
especie a mis trabajadores?
La norma laboral no lo ha establecido un límite, por otra-
parte, si el trabajador aceptara pago en especie este
acuerdo debe estar plasmado en el contrato de trabajo.
Adicionalmente, la remuneración es un concepto remu-
nerativo, no confundir con los conceptos no remunera-
tivos.
Caso Práctico de Remuneración en Especie
Miguel trabaja como almacenero en la empresa London
Rubber Company con un salario mensual de S/. 1980.00
soles, 50% en salario y 50% en remuneración.
Por lo tanto, los montos a liquidar son:
• Ingresos: S/ 1,980
• Pensión: 257.40
• Neto Dinero: S/ 861.30
• Neto Especie: S/ 861.30
Llega fin mes y su pago de Miguel seria S/ 861.30 soles,
y 70 cajas de condones (S/ 8.52 c/caja x 101 = S/ 861.30).
CONCLUSIÓN
1. Un trabajador puede recibir parte de sus in-
gresos en remuneración en dinero y/o remuner-
ación especie.
PAGO EN ESPECIE
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
LICENCIA POR ADOPCIÓN
Miguel, estoy pensando en adoptar un bebe en el
Perú, ¿Tego derecho algún tipo de licencia?
En primer lugar, felicitarte por la decisión tomada, por
otra parte, estoy seguro que serás una gran mama.
Ser madre no significa parir un hijo, es más que eso, es
cuidar y amar a un hijo con todas sus fuerzas.
Adoptar un bebe
Si has pensado en tener un bebe y has elegido la adop-
ción de un bebe, lo primero que debes hacer es in-
formarte de los requisitos para hacerlo.
Para ello, tienes que dirigirte a la Unidad de Adopciones
de Lima, la dirección es: Av. Benavides 1155 – Miraflores.
Miguel ¿Quién puede adoptar un niño?
Te comparto los requisitos que me dieron en la Unidad
de Adopciones de Lima:
• Los adoptantes de preferencia deben ser casados, no
obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y
viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener
entre 30 a 45 años).
• Las personas deben tener entre 25 a 55 años y deben adoptar
a personas con 18 años de diferencia como mínimo.
• La pareja debe tener como mínimo 2 años de convivencia.
• El matrimonio debe tener instrucción, mínimo se-
cundaria completa.
• Si es una persona extranjera o reside en el extranjero
debe permanecer en el Perú, mínimo 30 días.
• Hay criterios de selección para adoptar un niño de cier-
ta edad: las personas que tienen entre 25 a 43 años
pueden adoptar de recién nacidos a 3 años, entre 43
a 51 años puede adoptar de 3 a 4 años y entre 51 a 55
años a partir de 5 años.
• Las personas solteras, divorciadas o viudas con hijos,
se les brindará la propuesta de adoptar niños mayores
de 6 años.
Si cumples los requisitos señalados, podrás iniciar el
trámite de adopción de un bebe.
Beneficio Laboral por Adoptar un Bebe
Miguel ¿Existe algún beneficio laboral por adoptar
un bebe?
Por supuesto que sí.
Para responder la pregunta tenemos que revisar el artí-
culo 1 de la Ley N° 27409:
El trabajador peticionario de adopción tiene
derecho a una licencia con goce de haber cor-
respondiente a treinta días naturales, contados a
partir del día siguiente de expedida la Resolución
Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la
respectiva Acta de Entrega del niño, de conformi-
dad con lo establecido por la Ley Nº 26981, siem-
pre que el niño a ser adoptado no tenga más de
doce años de edad.
ADOPTAR UN BEBE EN EL PERÚ – LICENCIA POR
ADOPCIÓN
Escrito por: CPC Miguel Torres
Por lo tanto, existe una licencia con goce de haber de
30 días naturales, siempre y cuando el niño adoptado no
exceda los 12 años de edad.
>> LICENCIAS LABORALES Y PERMISOS
LABORALES EN EL PERÚ <<
Requisitos para Licencia por Adopción
Para poder gozar de la licencia por adopción el traba-
jador debe comunicar al empleador en un plazo mínimo
de quince días naturales.
Pero, mejor revisemos el artículo 2 de la Ley N° 27409:
El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar
expresamente a su empleador, en un plazo no menor de
quince días naturales a la entrega física del niño, de la vol-
untad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de
comunicación dentro del plazo establecido impide al traba-
jador peticionario de adopción el goce de la misma.
El último párrafo del artículo leído menciona de no haber
comunicación dentro del plazo establecido, se perderá el
beneficio de la licencia por adopción.
Lo recomendable es hacerlo en un plazo mayor, por
ejemplo 1 mes.
Preguntas Frecuente sobre Licencia por Adopción
Miguel, si ambos padres que van a realizar la adop-
ción trabajan para la misma empresa ¿Ambos ten-
drán el beneficio?
El artículo 4 de la Ley N° 27409 menciona que se deberá
otorgar la licencia por adopción a la cónyuge.
Miguel, si un trabajador realiza dos procesos de
adopción, ¿Obtendrá 60 días de licencia por adop-
ción?
El artículo 3 de la Ley N° 27409 menciona que la licencia
por adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de
treinta días naturales durante un año calendario, inde-
pendientemente del número de los procedimientos ad-
ministrativos o procesos judiciales de adopción que el
trabajador inicie.
CONCLUSIÓN
1. El trabajador que decida adoptar un bebe en el
Perú, tiene derecho a una licencia por adopción de
30 días naturales siempre que no exceda los 12
años.
15REVISTA CONTABLE MISHA
LICENCIA POR ADOPCIÓN
PUEDO RENUNCIAR POR CORREO
ELECTRÓNICO
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
RENUNCIA POR WHATSAPP
Miguel ¿Puedo renunciar por correo electrónico a mi
trabajo?
Claro que puedes hacerlo, siempre y cuando se cumplan
ciertas condiciones.
Adicionalmente, me atrevería a decir que es posible re-
nunciar por WhatsApp.
Miguel ¿Estás seguro?
Te pregunto porque he visto en video de YouTube donde
indican que no se puede renunciar por WhatsApp.
Te comparto el video:
>> VIDEO RENUNCIA POR WHATSAPP <<
Dame chance de explicarte mi punto de vista y el sus-
tento legal que manejo, al final saca tus propias conclu-
siones.
Renuncia del Trabajador
En primer lugar, definamos el procedimiento de renuncia
por parte del trabajador, para ello revisemos el artículo
18 del Decreto Supremo 003-97-TR:
En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador
debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El
empleador puede exonerar este plazo por propia inicia-
tiva o a pedido del trabajador; en este último caso, la
solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por
escrito dentro del tercer día.
El artículo antes mencionado menciona cuatro puntos
claves de la renuncia de un trabajador:
• El trabajador debe dar aviso por escrito la decisión de
renuncia o retiro voluntario.
• El aviso debe realizarse con 30 días de anticipación.
• El empleador puede exonerar dicho plazo por propia
iniciativa.
• Si el empleador no responde la solicitud de exoneración
en un plazo de tres días hábiles se da por aceptado.
Renunciar por correo electrónico
Analicemos el primer punto: el trabajador debe dar aviso
por escrito la decisión de renuncia.
Miguel ¿Qué significa dar aviso por escrito?
Un ejemplo sencillo para entenderlo es utilizando una
carta de renuncia impresa. Pero un correo electrónico o
el uso de WhatsApp califica como aviso por escrito, por
supuesto que SI.
En otras palabras, cualquier medio no verbal.
Por ejemplo: mensaje de texto, mensaje de Facebook,
mensaje de instagram, etc.
Pero, ¿Miguel no es necesario algún formalismo
para la renuncia?
Por supuesto que SI.
Escrito por: CPC Miguel Torres
17REVISTA CONTABLE MISHA
RENUNCIA POR WHATSAPP
El problema se origina con las nuevas tecnologías que
aparecen día a día.
Para definir el formalismo en las nuevas tecnologías, re-
visemos el artículo 1374 del código civil:
Conocimiento y contratación entre ausentes
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier
otra declaración contractual dirigida a determinada
persona se consideran conocidas en el momento
en que llegan a la dirección del destinatario, a no
ser que este pruebe haberse encontrado, sin su
culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópti-
cos u otro análogo, se presumirá la recepción de la
declaración contractual, cuando el remitente reciba
el acuse de recibo.
El código civil señala que una renuncia que se realizar
por medios electrónico, ópticos u otro análogo (What-
sApp, Messenger, etc) se hará efectivo cuando el remi-
tente recibe el acuse de recibo por parte del receptor
(empresa).
Por lo tanto, una renuncia de trabajo por medios eletróni-
cos es aceptada cuando el remitente recibe un acuse
de recibo (mensaje de recepción) por parte del receptor.
Caso Práctico de Renuncia por WhatsApp
Miguel trabaja como asistente contable y ha decido re-
nunciar por un exceso de trabajo por parte de su jefa que
solo se la pasa comiendo camandungas.
Miguel, le escribe por whastApp a su jefa que solo va tra-
bajar hasta el 12 de julio. A los minutos la jefa responde
indicando: «mensaje recepcionado, lo tendré presente
para preparar su liquidación.
En este ejemplo, la carta de renuncia por WhatsApp es
valida, se puede apreciar que se cumple lo mencionado
por el artículo 1374 del código civil:
Se presumirá la recepción de la declaración con-
tractual, cuando el remitente reciba el acuse de
recibo.
CONCLUSIÓN
1. Si es valido renunciar por correo electrónico, What-
sApp u otro medio análogo, siempre y cuando el remi-
tente reciba el acuse de recibo.
MODELO DE RECLAMO DE MAL CALCULO DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS LABORALES
24 de Julio de 2019
Señor
Raúl Henríquez
Gerente de Recursos Humanos
Compañia Peruanos SAC
Estimado señor Henríquez:
El día 20 de julio del 2018 recibí la liquidación en concepto de la terminación del contrato definido que tenía con su
compañía.
Después de revisar los datos relacionados con la liquidación, pude observar una serie de anomalías que aparecía en
mis cálculos y que a continuación detallo:
• No se tomó en cuenta las horas extra que trabajé del 14 de Febrero del 2019 al 31 de mayo del 2019.
• Se olvidaron consideras la movilidad de libre disponibildiad para el calculo.
• No se pagó los días de vacaciones que no tomé.
• No se consiero la bonificación anual que percibo.
• No se considero el aumento de sueldo que se me asigno el 01 de Julio de 2019.
Debido a ello, le solicito, a la mayor brevedad posible, el pago de las sumas faltantes para completar la suma
correspondiente a mi liquidación.
En espera de su respuesta, me despido,
Atentamente,
Miguel Torres Chauca
Firma
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
CONVIVO CON MI PAREJA MÁS DE 2 AÑOS
¿QUÉ DEBES HACER?
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel, desde hace dos años convivo con mi pareja
¿Qué tramites tendría que realizar para tener un sus-
tento legal?
Que pregunta para mas interesante e importante para
toda pareja que está conviviendo.
Actualmente muchas parejas optan por la convivencia
como primera opción antes del matrimonio motivados
por la emoción de empezar una nueva etapa de pareja.
Por otra parte, es importante conocer el aspecto legal de
la convivencia, derechos y beneficios de la pareja.
Convivo con mi pareja
En primer lugar, cuando nos referimos a la convivencia,
debemos revisar el artículo 326 del código civil:
La unión de hecho, voluntariamente realizada y man-
tenida por un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir de-
beres semejantes a los del matrimonio, origina una so-
ciedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad
de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre
que dicha unión haya durado por lo menos dos años
continuos.
En el artículo antes mencionado, se desprende cuatro
requisitos para acreditar la convivencia:
1. La convivencia solo puede darse entre varón y mujer,
actualmente en el Perú no se acepta legalmente la
unión entre personas del mismo sexo.
2. No tener impedimento de casarse, por lo tanto, no
existe convivencia con una pareja casada.
3. Tener un domicilio común.
4. Unión de por los menos dos años.
Por lo tanto, se deberá cumplir los cuatro requisitos en
conjunto para acreditar la convivencia.
Como se demuestra la convivencia de una pareja
Para demostrar la convivencia de una pareja lo puedes
realizar de la siguiente forma:
Los convivientes deben presentarse ante un notario para
tramitar el reconocimiento de unión de hecho.
El notario solicitara los siguientes requisitos:
• Presentar una solicitud que incluya los nombres y fir-
mas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento
expreso que conviven no menos de dos años de mane-
ra continúa.
• Declaración expresa de los solicitantes que se encuen-
tran libres de impedimento matrimonial y que ninguno
tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea
el caso.
• Certificado domiciliario de los solicitantes.
• Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón
como de la mujer, expedido por el Registro de Perso-
nas Jurídicas de la oficina registral donde domicilian
los solicitantes.
• Declaración de dos testigos indicando que los solicitan-
tes conviven dos años continuos o más.
CONVIVO CON MI PAREJA
19REVISTA CONTABLE MISHA
• Otros documentos que acrediten que la unión de hecho
tiene por lo menos dos años continuos.
Miguel ¿Cuánto es el costo del trámite de recono-
cimiento de unión de hecho?
El precio varía según la notaria, pero aproximadamente
de S/ 700 soles a S/ 850 soles.
Cómo puedes inscribir tu convivencia en la Sunarp
Una vez obtenido la escritura publica de reconocimiento
de unión de hecho la notaria se encargará de remitirlo al
Registro de Personas Naturales de SUNARP.
Beneficios de acreditar la convivencia
Herencia de Bienes
Según la Ley 30007 promueve que los convivientes se
presenten ante un notario para registrar su situación
ante la Superintendencia Nacional de Registros Públi-
cos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.
Derechohabientes
Si tu pareja labora como trabajador dependiente para
una empresa, esta podrá asegurarte al seguro como su
concubina (o).
Subsidio Lactancia
La pareja conviviente que tenga un hijo recibirá un monto
de S/ 820.00 por concepto de lactancia. Para gozar de
este beneficios debes de cumplir tres requisitos:
• Contar con tres meses consecutivos de aportaciones
o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses cal-
endario anteriores al mes en que se produjo el parto.
• El lactante debe estar inscrito como derechohabiente
del asegurado.
• Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá
estar inscrita en EsSalud.
Muerte de tu conviviente
Si tu conviviente es un trabajador en planilla y fallece,
tienes derecho al 50% de la CTS y sus intereses genera-
dos, esto va acorde al artículo 54° del Decreto Supremo
Nº 001-97-TR:
El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación
ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al con-
viviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil,
que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total
acumulado de la compensación por tiempo de servicios
y sus intereses, del trabajador fallecido.
CONCLUSIÓN
1. Si convivo con mi pareja mas de dos años, pu-
edo tramitar mi reconocimiento de unión de hecho
para formalizar mi convivencia.
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
CONVIVO CON MI PAREJA
21REVISTA CONTABLE MISHA
GRATIFICACIÓN
QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN MI
GRATIFICACIÓN
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel, a la fecha de hoy no me han depositado la
gratificación de fiestas patrias ¿Qué pasa si no me
depositan mi gratificación?
En primer lugar, podrías consultarlo con tu jefe directo o
el área de recursos humanos.
Adicionalmente, el no pago de gratificación puede ser
originado por un beneficio laboral de la empresa o
porque no está obligada.
Beneficio Laboral de la Empresa
Las empresas acogidas al régimen especial de la micro y
pequeña tienen algunos beneficios laborales.
Microempresa
Las empresas acogidas a la microempresa no están ob-
ligadas a realizar el pago del beneficio de la gratificación.
Adicionalmente, aplica a los trabajadores que ingresa-
ron a laborar a la empresa posterior a la fecha del
acogimiento.
Pequeña Empresa
Las empresas acogidas a la pequeña empresa están ob-
ligadas a pagar la mitad del beneficio de la gratificación.
Miguel ¿Cómo saber si laboro en una micro empresa
o pequeña empresa?
Muy sencillo, solo tienes que ingresar a la siguiente pa-
gina web y colocar el RUC de la empresa donde laboras.
>> CONSULTA REMYPE <<
Adicionalmente, puedes revisar en tu contrato de trabajo,
en los primeros artículos del contrato de trabajo puede
estar tipificado.
Empresa no está obligada
En algunos casos, la empresa no realiza el pago de la
gratificación porque no está obligada.
Por ejemplo:
Miguel Torres ingresa a la laborar a la empresa Noticiero
Contable SAC el 02 de Junio de 2019, nos consulta ¿Le
corresponde pago de gratificación de julio 2019?
La respuesta es NO, motivado que Miguel Torres no ha
laborado el mes calendario completo.
Practicante Pre Profesional
Los practicantes pre profesionales no tienen derecho al
pago de la gratificación de julio.
Por otra parte, ellos perciben un beneficio muy parecido,
pero no es por concepto de gratificación.
Los practicantes pre profesionales reciben media sub-
vención económica cada seis meses de labor.
Recibos por Honorarios
Si laboras mediante recibos por honorarios tampoco te
corresponde el beneficio de la gratificación.
Pago Extemporáneo de la Gratificación
Por otra parte, si la empresa comunica que realizará
el pago de la gratificación de julio 2019 extemporánea-
mente, deberá regularizarlo mas el pago de intereses
laborales.
CONCLUSIÓN
1. Si no te depositan la gratificación puede ser por
tres motivos: a) empresa acogida a un beneficio
laboral, b) empresa no está obliga o c) porque lo va
realizar extemporáneamente.
21REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
RETENCIÓN JUDICIAL
Miguel ¿Cómo se realiza la retención judicial
por alimentos?
En primer lugar, una empresa realiza la retención
judicial por alimentos cuando es notificada con una
orden retención judicial emitido por un juez de paz
en la mayoría de casos.
Por otra parte, el descuento por retención judicial
por alimentos en algunos casos es expresado en
porcentaje de los ingresos percibidos o monto fijo.
Miguel ¿Por qué algunos es porcentaje y otros
en monto fijo?
Depende, de lo que solicito la demandante.
Por ejemplo, si el demandado tiene un sueldo fijo,
solicitaran la retención en base a un porcentaje,
pero si el demandado gana un monto variable, re-
comiendan un monto fijo.
Al final, el que tomara la decisión es el juez.
Retención Judicial por Alimentos
Miguel ¿Retención Judicial es en base a la re-
muneración bruta o neta?
Muy buena pegunta.
La retención judicial por alimentos se realiza luego
de efectuar los descuentos de ley y además la re-
tención de quinta categoría.
Por ejemplo: Miguel Torres gana un sueldo de S/
19,500 soles mensuales, siendo notificado la em-
presa donde labora con una retención por alimen-
tos del 25% de sus ingresos percibidos.
• Sueldo: S/ 19,500
• Pensión: S/ 2,535
• Quinta Categoría: S/ 3,250
Neto a Recibir: S/ 13,715
Retención de Alimentos: 13,715 * 25% = S/ 3,428.75
Por otra parte, porcentaje máximo que se puede re-
tener a un hombre o mujer es el 60%.
Miguel ¿La retención judicial de alimentos no
solo es para los hombres?
Para nada niña hermosa, la retención judicial de ali-
mentos lo solicita la persona que tiene la tenencia
de los hijos.
En algunos casos, el papa puede tener la tenencia
de los hijos, por una incapacidad física, económica
o moral de la mama.
Monto Máximo Retención por Alimentos
El monto máximo que se puede retener por con-
cepto de retención alimentos esta tipificado en el
inciso 6 del artículo 648 del Código Civil:
Artículo 648.- Bienes inembargables. –
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando
no excedan de cinco Unidades de Referencia
Procesal. El exceso es embargable hasta una
tercera parte. Cuando se trata de garantizar
obligaciones alimentarias, el embargo pro-
cederá hasta el sesenta por ciento del total
de los ingresos, con la sola deducción de los
descuentos establecidos por ley;
RETENCIÓN JUDICIAL POR ALIMENTOS –
DESCUENTOS JUDICIALES
Escrito por: CPC Miguel Torres
23REVISTA CONTABLE MISHA
RETENCIÓN JUDICIAL
Descuentos Judiciales de Sueldos
En la practica muchas veces es muy complicado
realizar los descuentos judiciales de sueldo a los
trabajadores.
El problema principal es la interpretación de las or-
denes de retenciones emitido por los jueces.
Por ejemplo:
• El juez ordena retener el 35% del trabajador en
base a sus haberes mensuales.
• El juez ordena retener el 25% del trabajador de
sus haberes y demás ingresos remunerativos.
Preguntas:
• ¿Qué son haberes mensuales?
• ¿La orden menciona ingresos remunerativos, sig-
nifica que los ingresos no remunerativos no es-
tán sujetos a la retención?
La recomendación tanto para el empleador y tra-
bajador sujeto a retención de alimentos es revisar
muy bien la orden emitida del juez.
Adicionalmente, existe un precedente donde el Tri-
bunal Constitucional indicó que también deben in-
cluirse en la retención por alimentos los conceptos
no remunerativos, como las utilidades.
El Expediente Nº 04031-2011-AA menciona:
La resolución judicial que ordena la asignación
anticipada de alimentos sobre «los ingresos
que por todo concepto percibe el afectado»,
debe realizarse teniendo como base todo lo
que el trabajador percibe, incluyendo la par-
ticipación en las utilidades.
Múltiples Retenciones de Alimentos
Miguel ¿Qué pasa si un trabajador recibe múlti-
ples ordenes de retención de alimentos?
La empresa debe acatar la orden del juez, por otra
parte, la empresa puede responder al juez indican-
do que el trabajador ya tiene a la fecha descuentos
de alimentos que supera el 60% de sus ingresos.
Problemas frecuentes con los descuentos judiciales
Actualmente el área de recursos humanos puede
enfrentarse algunos problemas frecuentes sobre
los descuentos judiciales.
A continuación, enumero los más frecuentes:
La orden judicial de alimentos llega a la empresa,
pero el trabajador ya no labora
En este caso la empresa debe notificar al juez que
el trabajador ya no labora en la empresa, adjuntado
la liquidación de beneficios laborales emitida.
La empresa no retiene la orden judicial de alimentos
En este caso la empresa deberá asumir la parte no
retenida al trabajador. Por otra parte, de no regu-
larizar el pago, puede ser demanda por desacato.
La orden de retención llego, pero ya se realizó el
cierre de panillas
En este supuesto la retención de alimentos se apli-
cará a partir del mes siguiente.
Pensión de Alimentos
>> VIDEO DE PENSION DE ALIMENTOS <<
CONCLUSIÓN
1. El descuento por retención judicial por ali-
mentos en algunos casos es expresado en un
porcentaje de los ingresos percibidos o monto
fijo.
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
JUBILADO EN PLANILLA
UN JUBILADO PUEDE VOLVER A TRABAJAR
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel, ¿Un jubilado puede volver a trabajar o lo pu-
edo contratar con recibos por honorarios?
Por su puesto que puede volver a trabajar y debería es-
tar en planilla si cumple los requisitos de un trabajador
dependiente.
Adicionalmente, el jubilado gozara de todos los benefi-
cios laborales como gratificaciones legales, vacaciones
y CTS.
Por otra parte, dependiendo del sistema de pensiones
se realizarán los aportes al seguro y retenciones del ré-
gimen pensionario.
Jubilado en Planilla
Para dar de alta a un jubilado en planilla, lo primero que
debemos hacer es darle de alta en el T-Registro.
En el T-Registro colocaremos el tipo de pensionista y
régimen pensionario.
Pensionista del AFP
En el supuesto de un pensionista del AFP, el empleador
tendrá que realizar el aporte del Essalud.
Por otra parte, no se realizará retención de aporte de AFP.
Miguel ¿Se realiza retención de quinta categoría a
un jubilado?
Por su puesto que SI. Se debe realizar la retención de
quinta categoría por los ingresos percibidos.
Pensionista del ONP
En el caso de contratar un pensionista de la ONP las
implicancias son distintas al del AFP.
Por otra parte, el pensionista tendrá que evaluar si sus
ingresos (pensión + planilla) superan el 50% UIT.
Análisis de la Empresa
La empresa que contrata a un pensionista de la ONP,
debe realizar el aporte del Essalud, adicionalmente tam-
bién debe realizar la retención del ONP.
Recordemos un punto importante, cuando un pensioni-
sta recibe su pensión lo hace con un descuento del 4%
por concepto de Essalud.
Por lo tanto, abra una doble aportación de Essalud, por
una parte, el 4% de la pensión del jubilado, más el 9%
de la remuneración percibida.
Miguel, ¿Por qué a un pensionista se le descuenta
la pensión, este monto incrementara la pensión del
jubilado?
No, el descuento que se realiza al pensionista ingresara
para las arcas del ONP.
Análisis del Pensionista
25REVISTA CONTABLE MISHA
JUBILADO EN PLANILLA
En primer lugar, una aclaración muy importante, anali-
zaremos la parte legal para los pensionistas de la Ley
19990.
Revisemos el artículo 1° de la Ley 28678 donde men-
ciona:
El Pensionista que se reincorpore a la actividad
laboral como trabajador dependiente o indepen-
diente elegirá entre la remuneración o retribución
que perciba por sus servicios prestados o su pen-
sión generada por el Sistema Nacional de Pensio-
nes.
Por lo tanto, el pensionista que desea volver a laboral
sea como dependiente o independiente tendrá que elegir
entre su pensión (lo que recibe mensualmente) o los in-
gresos que obtenga nuevamente como trabajador.
Miguel ¿También aplica para los recibos por hon-
orarios?
Es correcto, es por ello, que es aconsejable que un
pensionista del ONP tenga mucho cuidado a la hora de
emitir recibos por honorarios.
Por otra parte, el presente artículo menciona una excepción:
…Excepcionalmente, el pensionista trabajador po-
drá percibir simultáneamente pensión y remuner-
ación o retribución, cuando la suma de estos con-
ceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de
la UIT vigente …
Mientas los ingresos del pensionista, sumado los in-
gresos como trabajador dependiente o independiente
no supere el 50% UIT vigente, podrá percibir ambos in-
gresos.
Si lo antes mencionado no se cumpliera, tendría que so-
licitar la suspensión de su pensión.
Miguel ¿Qué pasa si el pensionista percibe ingresos
superiores al 50% UIT u no suspende su pensión?
Mientras el ONP no te detecte, no pasara nada, pero cu-
ando lo haga, notificara al pensionista con la suspensión de
su pensión por una cantidad de meses que supero el límite.
CONCLUSIÓN
1. Un jubilado puede volver a trabajar nuevamente,
la incidencia de sus aportes y retención dependerá
del sistema de pensiones del pensionista.
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
FORMATO TRIBUTARIO
FORMATO TRIBUTARIO
27REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATO TRIBUTARIO
FORMATO TRIBUTARIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Dentro de las Facultades de la Administración Tributaria se
encuentran la facultad de recaudación y es una de sus prin-
cipales herramientas para obtener ingresos para el fisco.
¿En qué consisten?
Son medidas que se pueden dictar incluso antes de que
inicie el procedimiento de cobranza coactiva para co-
brar.
De conformidad con el Artículo 118° del Código, las
medidas cautelares que pueden trabarse son las
siguientes:
1.- Embargos:
En forma de intervención:
(i) En recaudación.
(ii) En información.
(iii) En administración de bienes.
En forma de depósito:
(i) Con extracción de bienes.
(ii) Sin extracción de bienes.
En forma de inscripción.
En forma de retención.
Medidas más comunes
1) Retención de cuentas corrientes, cuentas de haberes,
cuentas de detracciones.
2) De información ; en la actualidad muy poco se usa ,
pero la normativa estipula esta forma para tener una po-
sibilidad de intervención en la información de la empresa
(socios , capital , acciones , clientes , etc)
3) Administración de bienes, por ejemplo SUNAT puede
enviar a un personal para hacer un control de caja, es
decir que presencie el ingreso diario del negocio y al
final del día poner a disposición de la SUNAT los in-
gresos obtenidos.
4) En forma de depósito sin extracción, por ejemplo in-
movilizar una mercancía recién Importada en zona pri-
maria de la Aduana hasta que regularice lo adeudado.
5) En forma de depósito con extracción de bienes, to-
mando el ejemplo anterior, sino regulariza lo adeudo
puede incautar la mercancía para su posterior remate.
¿Cuál es el requisito para trabar medidas cautelares
previas?
- Que el comportamiento del Deudor hace indispensable
la adopción de medida cautelar. Este supuesto se sus-
tentará en cualquiera de las situaciones reguladas en los
incisos a) al l) del Artículo 56° del Código Tributario, o;
- Que existen razones que permiten presumir que la co-
branza podría devenir en infructuosa.
El artículo 56° señala entre las causas más comunes en
las que incurren los contribuyentes:
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
MEDIDAS CAUTELARES
29REVISTA CONTABLE MISHA
a. Presentar declaraciones, comunicaciones o docu-
mentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan
total o parcialmente la base imponible;
c) Realizar, ordenar o consentir la realización de actos
fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u
otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o
Resolución de Superintendencia, estados contables, de-
claraciones juradas e información contenida en soportes
magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio
del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de
anotaciones, asientos o constancias hechas en los li-
bros, así como la inscripción o consignación de asientos,
cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;
e) No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o
documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se
encuentren relacionados con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias que hayan sido reque-
ridos en forma expresa por la Administración Tributaria,
en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autoriza-
dos, dentro del plazo señalado por la Administración en
el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por
primera vez.
g) Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devo-
luciones de tributos de cualquier naturaleza o cualqui-
er otro beneficio tributario simulando la existencia de
hechos que permitan gozar de tales beneficios;
h) Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u
otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte
de la deuda tributaria;
i) Pasar a la condición de no habido;
Como se puede observar el ítem e) y el i) son circunstan-
cias que comúnmente incurren algunos contribuyentes
sin existir de por medio la falsificación, el engaño, ardid,
sino más bien pueden ser de mero descuido y control.
Es necesario cumplir a tiempo con cada una de las oblig-
aciones tributarias , asi como los requerimientos que so-
mos notificados dentro de los plazos previstos , además
es muy importante tener en cuenta la recepción de las
notificaciones en el domicilio fiscal ya que pueden cam-
biar a condición de no habido sin darse cuenta.
Cabe señalar que la SUNAT es una entidad recaudado-
ra y que puede hacer cumplir sin ninguna objeción este
artículo 56 del TUO del Código tributario para asegurar
la cobranza.
Puede trabarse incluso antes del inicio de la Cobranza
Coactiva, cuando ya se tenga cuantificada la deuda.
Como se observa estas circunstancias son muy radi-
cales para el normal funcionamiento de un negocio, af-
ecta su liquidez, afecta sus activos, pasivos y hasta su
prestigio.
¿Cómo levanto la medida cautelar previa?
El contribuyente puede presentar una carta fianza ban-
caria ante la Autoridad Recaudadora por el monto de la
deuda por la que se trabo la medida.
A tomar en cuenta estas consideraciones.
MEDIDAS CAUTELARES
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
¿ES CAUSAL DE DESPIDO TRABAJAR EN ESTADO DE
EBRIEDAD?
Hubo un caso por el año 2014 un trabajador en
plena comisión de servicios fuera del local princi-
pal de la empresa que ingirió alcohol , asimismo
se trasladó en un vehículo de la empresa en es-
tado de ebriedad ; por este motivo al encontrarse
en ese estado en pleno horario de trabajo fueron
motivos suficientes para efectuar el despido por
parte de su empleador el cual consideró tal situ-
ación como falta grave .
Este trabajador presento su recurso de queja por
despido arbitrario ante la instancia correspondi-
ente , es así que en la Casación ASACIÓN LAB-
ORAL N° 10757-2016, DEL SANTA se declara la
nulidad del despido por los siguientes razones :
En el caso de autos se declaró procedente el
recurso interpuesto por el demandante, por la
causal de infracción normativa por interpretación
errónea del literal e) del artículo 25° del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR,
que establece:
“Falta grave es la infracción por el trabajador de
los deberes esenciales que emanan del contrato,
de tal índole, que haga irrazonable la subsisten-
cia de la relación. Son faltas graves:
e) La concurrencia reiterada en estado de em-
briaguez o bajo influencia de drogas o sustancias
estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando
por la naturaleza de la función o del trabajo re-
vista excepcional gravedad. La autoridad policial
prestará su concurso para coadyuvar en la verifi-
cación de tales hechos; la negativa del trabajador a
someterse a la prueba correspondiente se consid-
erará como reconocimiento de dicho estado, lo que
se hará constar en el atestado policial respectivo”.
Es decir que debe demostrarse que el trabajar
en estado de ebriedad y por las funciones que
realiza resulte como consecuencia una situación
de gravedad , en caso contrario solo ameritaría
una llamada de atención o una sanción menos
grave , es decir no habría una causa justa según
esta Casacion.
En otras palabras si puedo trabajar en estado de
ebriedad sin que eso signifique que altere algu-
nas de mis funciones laborales, algo difícil de
demostrar por parte del Empleador, porque en
ese preciso momento tendría que sustentar , de-
mostrar y probar toda clase de pruebas etílicas ,
cognitivas, de espacio y tiempo que acrediten un
buen o mal trabajo elaborado por ese trabador ,
algo difícil de prever por el Empleador.
¿PUEDO BRINDAR CON ALCOHOL EN EL
TRABAJO Y SER MOTIVO DE DESPIDO JUS-
TIFICADO?
Esta es una situación similar, pero cada caso
tiene un pronunciamiento diferente.
Con la Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco,
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
CAUSAL DE DESPIDO
31REVISTA CONTABLE MISHA
señala que ingerir alcohol en el local de trabajo
es causal de despido justificado.
En este caso un trabajador y otros ejecutivos
se reunieron en las instalaciones de la empresa
para un brindis, luego del cual bailaron y, en gru-
po, bloquearon una cámara de seguridad.
El trabajador sancionado acudió a esa reunión
antes de finalizar su jornada de trabajo, reconoció
que ingirió dos copas de licor y que permaneció
en el evento finalizada la jornada laboral.
Como hemos visto en la pregunta anterior en
nuestra legislación laboral peruana “la embria-
guez es causal de despido cuando es reiterada,
vale decir más de una vez, por lo que la primera
ocasión no justifica el despido, a menos que la
naturaleza de la función o del trabajo revista ex-
cepcional gravedad y no se justifique que el tra-
bajador acuda en esa condición a la empresa”
¿Cuál es la diferencia del primer caso y este?
En que en el caso uno no existían antecedentes
y la ingesta de alcohol no fue en el local de la
empresa pero si dentro del horario de trabajo .En
el segundo caso fue en el horario y local de la
empresa.
El pronunciamiento de la autoridad laboral, es de-
clarar fundado el despido por existir elementos
justos de despido.
Son detalles que se deben tomar en cuenta, el
tipo de trabajo, la responsabilidad y las celebra-
ciones de las que somos partes dentro o fuera
del lugar y horario de trabajo. Y que consumir al-
cohol dentro del trabajo es sanción así sea grave
o de menor gravedad pero falta al final y al cabo.
CAUSAL DE DESPIDO
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
Con motivo de la celebración de los Juegos Panameri-
canos Lima 2019, el evento deportivo más importante
del continente americano, es imposible no sentirnos or-
gullosos ya que es la primera vez que nuestro país es
organizador de un evento de gran magnitud, por tanto
es importante rescatar todo lo positivo que nos muestra
este grandioso evento y relacionarlo con el aspecto lab-
oral, tomando como inspiración a algunos compatriotas
que en estos momentos nos representan y a los cuales
admiramos por su determinación y entrega.
Más allá de toda la destreza y capacidad física que
tienen los deportistas, también desarrollan muchas ha-
bilidades durante su formación que podemos aplicar en
nuestro desempeño laboral.
Según la experta en mercado Laboral y Gerente de Ad-
ecco Training & Consulting Alejandra Osorio, se puede
evidenciar 4 habilidades de los profesionales del deporte
que son muy valoradas en el mundo laboral:
Orientación al logro: Esta es una característica que
tienen todos los deportistas y es de las más buscadas
por las empresas, pues es requerida cuando se busca
fomentar una cultura de cumplimiento de metas.
Disciplina: Este punto está ligado a los buenos hábitos
y a seguir con una ardua rutina. Es fundamental tener
una buena organización que permita darse tiempo para
realizar distintas actividades en una jornada.
Trabajo en equipo: Las competencias grupales son
muy valoradas por los líderes de las organizaciones ya
que el empleado está en una interacción frecuente con
compañeros, jefes, proveedores, clientes, entre otros.
En muchas disciplinas, como fútbol, remo y waterpolo, el
trabajo colaborativo es la clave del éxito.
Constancia: El reponerse a los errores y volver a la
cancha forma parte del día a día de los deportistas. Ellos
saben que un esfuerzo constante lleva a unos resulta-
dos positivos, lo mismo puede aplicarse en la formación
de la persona en el ámbito laboral.
Estas cualidades representan una ventaja competitiva
a la hora de postular a un puesto de trabajo. Por tanto
así como ellos, está en nosotros tomar como ejemplo
su constancia y perseverancia en su día a día. Por otro
lado también resaltamos los valores que estos juegos
nos enseñan como por ejemplo:
	
Respeto: Es un principio ético el cual incluye el respeto
por sí mismo y por su cuerpo, y el respeto por los demás.
También debe tenerse en cuenta el respeto a la compe-
tencia a través de valorar el juego limpio (Fair Play) y la
lucha contra el dopaje.
Excelencia: Auto exigencia en dar lo mejor de uno en el
campo de juego y en su vida personal y profesional. Se
valora especialmente, más allá de la victoria o derrota,
la participación con alegría de cada atleta en una com-
petencia de alto rendimiento.
Amistad: Herramienta de integración y compren-
sión mutua entre deportistas y personas. Este valor
es entendido como un puente para allanar las dife-
rencias políticas, de género, económicas, raciales
y religiosas alrededor del mundo a través del de-
porte.
Igualdad: La nueva ley aspira a erradicar la discrimi-
nación de las mujeres y equiparar sus derechos a los de
los hombres en todos los ámbitos.
Escrito por: CPC Sandra Taipe
PANAMERICANOS: PRINCIPALES HABILIDADES Y VALORES
DE LOS DEPORTISTAS QUE SON VALORADAS EN EL MUNDO
LABORAL
PANAMERICANOS
33REVISTA CONTABLE MISHA
PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL:
ASPECTOS BÁSICOS
I.- INTRODUCCIÓN
Afrontar los retos de la fiscalidad internacional constituye
uno de los puntos críticos de la estrategia de salida al
exterior de una empresa, pues son muchas las alterna-
tivas a nivel fiscal y no es poca su complejidad. En este
punto, resulta muy ventajosa la existencia de convenios
para evitar los clásicos problemas de doble tributación,
ya que ayudan a reducir la carga fiscal de forma impor-
tante, entre otras herramientas, que se encuentran en la
línea del aprovechamiento de los resquicios de la normas
como las anomalías en los convenios para evitar la doble
imposición como el Treaty Shopping y el aprovechamien-
to de las ventajas impositivas que ofrecen los Paraísos
Fiscales. El Objetivo del presente artículo es que el lector
tenga nociones básicas de la Planificación Fiscal Inter-
nacional.
II.- BASES TEORICAS
1.- PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL
La planificación fiscal es la que se basa para lograr una
estrategia idónea que, siempre dentro de la legalidad,
permita evitar una parte de la carga tributaria soportada
por personas o empresas.
Para realizar la planificación fiscal internacional es nece-
sario conocer las normas de tributación existentes que
están dentro de la ley y que no ocasionan un perjuicio
económico al fisco. La planificación fiscal internacional
se basa en la libertad económica, pero tiene sus límites
como son: la subcapitalización, gastos procedentes de
paraísos fiscales y el valor de mercado. Si bien el con-
tribuyente apunta a reducir su carga tributaria, ello no im-
plica que todo ahorro fiscal configure una evasión o una
elusión ilícita.
Cabe señalar que no es lo mismo la planificación tribu-
taria y la evasión a los impuestos. La planificación tribu-
taria consiste en elegir una u otra norma legal para que el
pago de sus cargas tributarias sean las más bajas posi-
bles, mientras que la evasión busca reducir o no realizar
pago alguno de sus obligaciones tributarias, es decir no
cumplir las leyes.
1.1.- Causas de la Planificación Fiscal Internacional
La paulatina e imparable internacionalización de la
economía, impulsada por el influjo de las nuevas tec-
nologías, fundamentalmente en el sector de la comuni-
cación, y que permite a los actores económicos dirigir o
estar presentes sin desplazarse. El fenómeno expansivo
de la empresa multinacional, cuyo ámbito de estrategia
sobrepasa los límites escuetos de las fronteras, impli-
cando en sus decisiones diversas soberanías naciona-
les. La proliferación de organizaciones supranacionales
más aptas para competir en la nueva configuración de
los mercados internacionales, y en cuyo seno se procura
armonizar los sistemas fiscales y acercar las formas de
producción. El aumento de la presión fiscal, corolario del
mantenimiento de costosos y voraces Estados de bien-
estar. Como puede observarse, la tendencia hacia un
mundo globalizado hace de la planificación fiscal interna-
cional un fenómeno cada vez más importante en las re-
laciones comerciales de los agentes económicos básicos
de los países.
1.2.- Estrategias dentro de la Ley
La legalidad es un requisito básico e irrenunciable, a par-
tir de la cual se realiza una propuesta concreta de func-
ionamiento en un contexto internacional, aprovechando
las posibilidades que brindan al inversionista o comer-
ciantes las diferentes leyes tributarias de países diversos
que puedan interesar. Recordemos que, si bien parecen
similares, el fraude, la elusión y la evasión de impuestos
son figuras distintas.
Escrito por: CPC Sonia Jackeline, Miranda Avalos
PLANIFICACIÓN FISCAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
34
En muchas ocasiones, la elusión fiscal puede ser con-
siderada la piedra angular de la planificación fiscal inter-
nacional, pues al aprovechar los vacíos legales logra la
mínima carga fiscal actuando al límite de la legalidad. Sin
embargo, también estas prácticas pueden resultar com-
plicadas de defender, pues si bien se hace uso de re-
cursos legales disponibles el resultado es que se evitan
hechos imponibles o, por ejemplo, se dilata su impacto
en el tiempo. Estas actuaciones no se consideran buenas
prácticas y, aun siendo legales en aquellos países donde
no tienen clausulas anti elusivas generales, a menudo
son perseguidas para evitarlas. Una de las herramientas
creadas para este fin lo constituye el régimen fiscal de la
transparencia fiscal internacional, cuyo objetivo es evitar
la creación de sociedades interpuestas en territorios con
una estructura fiscal distinta a la nacional.
1.3.- Principales consideraciones de la Planificación
Fiscal Internacional
Por lo general, existen factores al parecer más impor-
tantes que la carga impositiva para las empresas que
toman la decisión inicial de efectuar inversión directa
en el exterior, tales como el retorno de la inversión, la
estabilidad política, los costos laborales, y el acceso a
mercados externos. Una vez que la decisión de invertir
ha sido tomada, en cambio, la carga tributaria deviene en
un factor importante para determinar la forma en que se
estructurará la inversión.
Más aún, la carga impositiva resulta importante para es-
tablecer si es que se reinvertirá o se repatriarán los ben-
eficios de la inversión. Entonces, el rol del especialista
tributario consiste en advertir sobre las distintas maneras
en las que los beneficios de empresas del exterior pu-
edan ser repatriados a la empresa local, así como en el
modo de proveer a las empresas del exterior con capi-
tales adicionales.
También, deben considerarse las posibilidades y subje-
tividades que la inversión contemple, la voluntad o nece-
sidad de localización de los recursos, la repatriación de
las inversiones, las transmisiones de titularidad del grupo
y una larga lista de factores que obligan al estudio indi-
vidualizado y pormenorizado de cada inversión o de cada
grupo empresarial, teniendo en cuenta tanto los factores
objetivos como los subjetivos. También adquiere especial
relevancia la elección de la forma jurídica de la inversión,
así como la composición de los recursos financieros, en
el sentido de buscar la proporción adecuada entre fondos
propios y ajenos, aunque procedan de la misma persona.
Adicionalmente, un punto importante que debe tenerse
en cuenta en la Planificación Fiscal Internacional, como
componente de la estrategia operativa empresarial, en su
objetivo de ordenar de forma eficiente las consecuencias
fiscales de la gestión empresarial fuera de las fronteras
propias, es que los costos administrativos de la empresa
no deben ser prohibitivos al punto tal que absorban el
íntegro del ahorro tributario obtenido. Más aún, si el ne-
gocio no puede ser operado de acuerdo con el plan tribu-
tario, la efectividad del plan para efectos tributarios puede
volverse contingente.
2.- EL ROL DEL ESTADO
De otro lado, también existe el interés del fisco de que la
integridad de los ordenamientos sea tutelada y algunos
principios fundamentales de la imposición sobre las ac-
tividades transnacionales no sean vulnerados.
Así, el fisco busca velar por el respeto a principios tales
como el de no discriminación, de neutralidad, que implica
poder competir con otros en igualdad de condiciones,
siempre que la carga tributaria sea la misma, de la nece-
sidad de evitar la doble imposición originada por la su-
perposición de distintas soberanías sobre el mismo con-
tribuyente, y busca hacerlos compatibles con las normas
especiales tendentes a incentivar la inversión extranjera
y a conservar la propia.
3.- TREATY SHOPPING Y SU IMPACTO EN LA
PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL
Los convenios fiscales contienen disposiciones acorda-
das entre dos países y concebidas para evitar situacio-
nes de doble imposición y dotar de seguridad jurídica a
los inversores, al garantizarles unas reglas determinadas
en la tributación de los flujos de rentas que se derivan
de sus operaciones internacionales, siendo instrumentos
básicos en la estructuración fiscal de las operaciones de
grupos multinacionales.
Si bien en la actualidad existen ya convenios que tienen
clausulas específicas para limitar su uso inapropiado o
bien remiten a las medidas anti-elusión contenidas en
la normativa domestica de los países contratantes, con
esta acción se pretende homogeneizar las normas anti-
elusión para combatir el treaty shopping (Abuso de Trata-
dos) mediante la adopción de tres medidas concretas:
1. La inclusión en los convenios fiscales de una declaración
explícita en virtud de la cual los Estados firmantes de un
PLANIFICACIÓN FISCAL
35REVISTA CONTABLE MISHA
convenio se comprometen a evitar situaciones que entra-
ñan el riesgo de doble no imposición o excesivamente re-
ducida a través de la evasión fiscal o el abuso del Derecho.
2. La inclusión en el Modelo de Convenio de la OCDE de
una cláusula anti-abuso específica, también denominada
cláusula de limitación de beneficios (LOB, por sus siglas
en inglés), que limita el acceso a las ventajas concedidas
en virtud del convenio a las entidades que reúnen ciertas
condiciones como son una determinada personalidad ju-
rídica, titularidad y naturaleza de sus actividades generales,
teniendo a su vez por objeto dichas condiciones garantizar
la existencia de un nexo suficiente (presencia fiscalmente
imponible) entre dicha entidad y su Estado de residencia.
3. La inclusión en el Modelo de Convenio de la OCDE
de una cláusula anti-abuso más genérica basada en
los propósitos principales de las transacciones u opera-
ciones (norma PPT, por sus siglas en inglés, o test del
propósito principal) de tal manera que si las transaccio-
nes realizadas tienen la finalidad de aprovecharse de los
beneficios del convenio, su concesión quedaría suped-
itada al reconocimiento explícito de la conformidad de
dichos beneficios con el tenor literal y el espíritu de las
disposiciones del convenio.
4.- LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LOS PARAÍSOS
FISCALES
El inversionista también puede, dentro del ámbito de apli-
cación de un Convenios o Tratados Para evitar la Doble
Tributación Internacional, verificar la calificación legal
más conveniente, a fin de evitar caer en categorías ju-
rídicas distintas a las que tendría derecho o de aquellas
más onerosas.
La doble imposición internacional se produce cuando una
misma persona se encuentra frente a la posibilidad de
asumir una carga tributaria por el mismo hecho, en un
mismo periodo, por impuestos similares aplicados por
dos Estados distintos, en condiciones tales que la carga
fiscal global (sumado ambos impuestos) resulta superior
al impuesto que resultaría de la normal intervención de
un solo Estado.
El comerciante puede, por el hecho de sus actividades,
verse sometido a dos clases de conflictos de DOBLE IM-
POSICIÓN INTERNACIONAL:
DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL:
que designa la aplicación a una misma materia imponible
de impuestos sucesivos, vinculando los beneficios ob-
tenidos por dos contribuyentes distintos, vinculados a
Estados distintos.
DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL:
además de la identidad de materia imponible, de periodo
de imposición, de persona sujeto del impuesto y la vo-
cación de dos o más jurisdicciones a ser competentes,
se requiere además la existencia de una sobre carga im-
positiva.
Así mismo, planificar bien su estrategia de negocios im-
plica también planificar bien los aspectos relacionados
con la fiscalidad internacional, de forma que las Listas
Negras o Grises elaboradas por la OCDE o por algunos
países, donde el cliente tenga su residencia, no lo afec-
ten. Las Listas Negras son aquellos países considerados
paraísos fiscales.
Para ello, siempre es posible recurrir a instrumentos,
sociedades , fideicomisos o estructuras ubicadas en ju-
risdicciones de Lista Blanca, aceptables por los países
de residencia, donde no haya sobre costos, ni contra el
cual se apliquen medidas que afecten la rentabilidad de
la operación, ni pongan en riesgo la seguridad del inver-
sionista.
Por lo que se requiere ubicar la jurisdicción más apro-
piada para el desarrollo de la operación comercial, siem-
pre proporcionando las recomendaciones adecuadas,
claras y eficaces que permitan la toma de decisiones
efectivas.
5.- CONCLUSIONES
La Planificación Fiscal Internacional, es una herramienta
utilizada dentro del marco de la Ley, que se puede aplicar,
con el fin de reducir la carga impositiva del contribuyente.
Podemos concluir que la planificación fiscal o tributaria
internacional consiste en combinar y seleccionar las
diferentes herramientas idóneas que ayuden a reducir
la carga fiscal para las empresas, valiéndose de las dis-
tintas leyes tributarias de varios países y que le permiten
al inversionista desarrollar políticas de comercios que ge-
neren altos rendimientos, con un mínimo de gasto fiscal
o tributario.
PLANIFICACIÓN FISCAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
36
5 CURSOS DE POWER POINT GRATIS
Escrito por: CPC Miguel Torres
Los programas del paquete Office de Microsoft se han
convertido en una herramienta indispensable en el des-
empeño laboral y personal de cualquier profesional, em-
prendedor, estudiante y docente.
En este artículo quiero compartirte 5 plataformas donde
podrás aprender facilmente Power Point:
1. PRESENTACIONES EFICACES CON POWERPOINT
En este curso de tres semanas hará un recorrido didác-
tico por la interfaz de PowerPoint, también aprenderá a
utilizar otros recursos complementarios de Internet, por
ejemplo, la descarga de imágenes sin infringir ninguna
propiedad intelectual.
2. INTRODUCCIÓN A POWER POINT
A través de una serie de sencillos ejercicios conoce to-
dos los trucos y herramientas necesarias para trabajar
en esta aplicación con normalidad. Para este curso no
es necesario conocimientos previos.
3. CREA PRESENTACIONES EN POWERPOINT
Descubra toda la interfaz y funcionalidades básicas de
PowerPoint de la mano de un profesor certificado por
Microsoft como Microsoft Office Master Specialist.
4. DIAPOSITIVAS EN POWER POINT
Con este curso podrá crear varias diapositivas temáti-
cas de alta calidad para presentaciones de PowerPoint,
aprender los trucos y consejos que usan los expertos
para hacer que su presentación sea atractiva y llamativa
para la audiencia, dominar las características y técnicas
esenciales de Powerpoint, que incluyen cómo trabajar
con texto, diseño de diapositivas, transiciones y más.
5. HERRAMIENTAS DE POWERPOINT
En este curso conocerá algunas técnicas para sacarle
el máximo provecho a las herramientas de Microsoft Po-
werpoint, además lo ayudará a reducir el tiempo dedi-
cado a diseñar su presentación con Powerpoint.
>> CURSO PRESENTACIONES EFICACES CON
POWERPOINT <<
>> CURSO INTRODUCCIÓN A POWER POINT << >> CURSO HERRAMIENTAS DE
POWER POINT <<
>> DIAPOSITIVAS EN POWER POINT <<
>> CURSO CREA PRESENTACIONES
EN POWERPOINT <<
POWER POINT
37REVISTA CONTABLE MISHA
Las aplicaciones para tomar notas son súper prácticas: no gastas papel, son fáciles de usar, y te per-
miten tener todas tus ideas juntas en un único sitio. Hoy, compartimos las mejores aplicaciones:
10 MEJORES APLICACIONES PARA
TOMAR NOTAS
1.
Google Keep
Una de las grandes ventajas de Google Keep es que podemos ac-
ceder a ella prácticamente desde cualquier dispositivo con acceso
a Internet.
2.
Evernote
Tiene un montón de funcionalidades: varios tipos de notas,
funciones organizativas, notas compartidas, soporte multi-
plataforma y más.
3.
OneNote
Una herramienta poderosa que, además de ser compatible
con otros formatos de Office, puedes usar tablas Excel.
4.
ColorNote
No requiere inicio de sesión, pero si lo hacemos podemos
sincronizar nuestras notas y disponer de backups online. Es
100% gratuita y libre de anuncios.
TOMAR NOTAS APK
NOTICIERO DEL CONTADOR
38
5.
FairNote
Puede tener un buen desempeño en el mundo empresarial, o si
simplemente queremos proteger nuestras notas más sensibles de
la mejor manera posible.
6.
Material Notes
Puedes tomar notas más agradables que podemos encon-
trar. Cuenta con una interfaz sencilla y colorida, y es muy
fácil de usar.
7.
ClevNote
Está perfectamente organizada, y viene con varias subcat-
egorías por defecto para hacernos la vida más fácil.
8.
Guarda mis notas
Un bloc de notas que puede servir como cuaderno privado
o como diario personal, gracias al corrector ortográfico que
incluye.
9.
LectureNotes
Esta app para tomar notas está especialmente pensada para
el mundo académico. Fue una de las primeras en dar soporte
a stylus.
10.
Squid
Es compatible con stylus y lápices activos, cuenta con motor de
gráficos vectoriales, notas y cuadernos, y un buen puñado de
características.
TOMAR NOTAS APK
39REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
RAZÓN
CORRIENTE
Activo Corriente /
Pasivo Corriente
Indica la capacidad que tiene la empresa para
cumplir con sus obligaciones financieras, deudas
o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor-
riente entre el pasivo corriente, sabremos cu-
antos activos corrientes tendremos para cubrir
o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo.
PRUEBA
ÁCIDA
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Revela la capacidad de la empresa para cancelar
sus obligaciones corrientes, pero sin contar con
la venta de sus existencias, es decir, básicamente
con los saldos de efectivo, el producido de sus
cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y
algún otro activo de fácil liquidación que pueda
haber, diferente a los inventarios.
CAPITAL
NETO
DE TRABAJO
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Muestra el valor que le quedaría a la empresa,
después de haber pagado sus pasivos de corto
plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio-
nes de inversión temporal.
INDICADORES DE EFICIENCIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ROTACIÓN DE
INVENTARIOS
Costo de Mercancías
vendidas /
Inventario promedio
Resenta las veces que los costos en inventarios
se convierten en efectivo o se colocan a crédito.
INVENTARIOS
EN
EXISTENCIAS
Inventario promedio
x 365 /
Costo de Mercancías
vendidas
Mide el número de días de inventarios disponibles
para la venta. A menor número de días, mayor efi-
ciencia en la administración de los inventarios.
ROTACIÓN DE
CARTERA
Ventas a crédito /
Cuentas por cobrar
promedio
Mide el número de veces que las cuentas por
cobrar giran en promedio, durante un periodo
de tiempo
PERIODOS DE
COBRO
Cuentas por cobrar
promedio x 365 /
Ventas a crédito
Mide la frecuencia con que se recauda la
cartera.
ROTACIÓN DE
ACTIVOS
Ventas Netas
Activo Total
Es un indicador de productividad. Mide cuántos
pesos genera cada peso invertido en activo total.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los proveedores
durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está
haciendo buen uso de los excedentes de efectivo.
INDICADORES DE EFICACIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
MARGEN
BRUTO
DE UTILIDAD
Utilidad Bruta /
Ventas Netas x 100
Por cada peso vendido, cuánto se genera
para cubrir los gastos operacionales y no
operacionales.
RENTABILIDAD
SOBRE VENTAS
Utilidad Neta /
Ventas Netas x100
Es la relación que existe de las utilidades
después de ingresos y egresos no operacio-
nales e impuestos, que pueden contribuir o
restar capacidad para producir rentabilidad
sobre las ventas.
RENTABILIDAD
SOBRE
ACTIVOS
Utilidad Bruta /
Activo Total
Mide la rentabilidad de los activos de una em-
presa, estableciendo para ello una relación
entre los beneficios netos y los act vos totales
de la sociedad.
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
Utilidad Neta /
Patrimonio
Refleja el rendimiento tanto de los aportes
como del superávit acumulado, el cual debe
compararse con la tasa de oportunidad que
cada accionista tiene para evaluar sus inver-
siones
UTILIDAD POR
ACCIÓN
Utilidad Neta /
Número de acciones
en circulación
Es otra medida para conocer la eficacia de la
administración y entregar a los asociados, her-
ramientas para sus decisiones de aumentar la
participación o realizarla.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
PARTICIPACIÓN
EN EL
MERCADO
Ventas de la
empresa
Ventas totales del
sector x 100
Refleja la participación de la empresa en la
satisfacción de la demanda de determinado
producto.
CRECIMIENTO
EN
VENTAS
Ventas del año
corriente / Ventas
del año anterior
x 100
Debe ser coherente con el crecimiento de
los Activos y con el crecimiento en volumen
y precios.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Cantidad de produc-
tos año corriente
Cantidad de produc-
tos año anterior - 1
Este indicador muestra en las empresas in-
dustriales, el porcentaje de nuevos produc-
tos que está sacando al mercado, tanto por
su políticas de diversificación como por las de
investigación y desarrollo.
DESERCIÓN DE
CLIENTES
Cantidad de Clientes
año corriente /
Cantidad de clientes
año anterior - 1
Mide la imagen de la empresa ante los
clientes.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ENDEUDAMIENTO
Pasivo total con
terceros /
Activo Total
Por cada peso invertido en activos, cuánto
está financiado por terceros y qué garantía
está presentando la empresa a los acreedores.
AUTONOMÍA
Pasivo total con
terceros /
Patrimonio
Mide el grado de compromiso del patrimonio
de los asociados con respecto al de los
acreedores, como también el grado de riesgo
de cada una de las partes que financian las
operaciones.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Pasivo corriente /
Pasivo total con
terceros
Se interpreta diciendo que en la medida que
se concentra la deuda en el pasivo corriente
con un resultado mayor que uno (1) se atenta
contra la liquidez, y si la concentración es
menor que uno (1) se presenta mayor solven-
cia y el manejo del endeudamiento es a más
largo plazo.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los prov-
eedores durante un ejercicio. Si la rotación es
alta se está haciendo buen uso de los exceden-
tes de efectivo.
INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
EVA
Utilidad antes de
impuestos –
(Activos x Costo de
Capital)
Se puede afirmar que una empresa crea valor
solamente cuando el rendimiento de su capi-
tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa
de rendimiento que los accionistas podrían
ganar en otro negocio de similar riesgo. De
otra manera, una empresa tiene EVA o genera
valor sí cubre los costos de producción o ven-
tas, gastos operacionales y costo de capital y
le sobra algo.
CONTRIBUCIÓN
MARGINAL
Ingresos
operacionales –
Costos y
gastos variables
EEs considerado también como el exceso de
ingresos con respecto a los costos variables,
exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti-
lidad o ganancia.
MARGEN DE
CONTRIBUCION
Contribución marginal /
Ventas
Determina por cada peso que se efectúe en
ventas, que de ello se deja para cubrir los cos-
tos y gastos fijos
PUNTO DE
EQUILIBRIO
Costos Fijos /
Margen de
Contribución
Representa el nivel de actividad que permite,
gracias al margen realizado (diferencia entre
el nivel de ventas y los gastos variables que se
derivan implícitamente de este volumen de
negocios) poder pagar todas las demás cargas
del ejercicio, es decir, los gastos fijos.
INDICADORES FINANCIEROS
NOTICIERO DEL CONTADOR
40
INDICADORES TRIBUTARIOS
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el
número de meses que falte para
terminar el ejercicio (incluye mes
de retención)
Gratificaciones ordinarias mes de
julio y diciembre.
Remuneraciones ordinarias perci-
bidas en meses anteriores.
Gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros y otras
sumas extraordinarias percibidas
en meses anteriores.
Deducción
de 7 UIT
Renta
Anual
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT 14%
Hasta 5 UIT
8%
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT
hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT
30%
Impuesto
Anual
Otras
Deducciones:
-Retención
de meses
anteriores
- Saldos a
favor
ID
R: Retenciones del mes
ID: Impuesto determinado
ENERO - MARZO
ID/12 = R
ABRIL
ID/9 = R
MAYO - JULIO
ID/8 = R
AGOSTO
ID/5 = R
SET. - NOV.
ID/4 = R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2019: S/ 2,100
(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS
2018 2017 2016 2015
1. Persona jurídica
Tasa del impuesto
Tasa adiicional
29.50% 29.50% 28% 28%
5% 5% 4.1% 4.1%
2. Personas naturales
1 y 2 Categoría
Con Rentas de Tercera Categoría.
4 y 5 Categoria y Fuente extranjera*
Hasta 5 UIT
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de 45 UIT
6.25% 6.25% 6.25% 6.25%
29.50% 29.50% 28% 28%
8% 8% 8% 8%
14% 14% 14% 14%
17% 17% 17% 17%
20% 20% 20% 20%
30% 30% 30% 30%
*Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA (1)
AGENTE RETENEDOR
No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a:
S/ 1,500
PERCEPTORES
No están
obligados a efetuar
pagos a cuenta del
impuesto a la
renta los
siguientes
contribuyentes
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,062
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta
(art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
*Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a
cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual.
PDT 616 - Trabajador independiente.
S/ 2,450
(1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18)
TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 6,000 50
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
CATEGORIA*
ESPECIAL RUS
60,000 60,000 0
* Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercado de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en su estado natural.
c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin
de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que
establezca la SUNAT.
INDICADORES TRIBUTARIOS
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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°40JULIO2019 Simple, Smart & Sexy • QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN MI GRATIFICACIÓN • PUEDO RENUNCIAR POR CORREO ELECTRÓNICO • RETENCIÓN JUDICIAL POR ALIMENTOS • UN JUBILADO PUEDE VOLVER A TRABAJAR • ES CAUSAL DE DESPIDO TRABAJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD • 5 CURSOS DE POWER POINT GRATIS www.noticierocontable.com @noticiacontable
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Julio 2019. Edición 40 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL JOHN TORRES SONIA JACKELINE WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL miguel@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 12 SECCIÓN LABORAL 29 SECCIÓN MISCELANEA 19 SECCIÓN TRIBUTARIO CONVIVO CON MI PAREJA MÁS DE 2 AÑOS ¿QUÉ DEBES HACER? QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN MI GRATIFICACIÓN RETENCIÓN JUDICIAL POR ALIMENTOS UN JUBILADO PUEDE VOLVER A TRABAJAR FORMATO TRIBUTARIO MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS ¿ES CAUSAL DE DESPIDO TRABAJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD? PANAMERICANOS: PRINCIPALES HABILIDADES Y VALORES DE LOS DEPORTISTAS QUE SON VALORADAS EN EL MUNDO LABORAL PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL: ASPECTOS BÁSICOS 5 CURSOS DE POWER POINT GRATIS 10 MEJORES APLICACIONES PARA TOMAR NOTAS JURISPRUDENCIA REMUNERACIÓN EN ESPECIE – PAGO EN ESPECIE ADOPTAR UN BEBE EN EL PERÚ – LICENCIA POR ADOPCIÓN PUEDO RENUNCIAR POR CORREO ELECTRÓNICO FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 40 2019 JULIO 45 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 41 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2019 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 40 INDICADORES FINANCIEROS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
  • 3.
  • 4. Era el mes de marzo, no recuerdo el año exactamente, tengo una memoria terrible, lo único que recuerdo es platicarle a mi coach muy felizmente que estaba declarando mi declaración jurada anual, y no tenia impuestos por pagar. Luego de terminar su mojito, me dijo: si te alegras por no pagar impuesto, significa que el año pasado no generaste nada de ingresos (eres un pobre ciudadano). Llegada la noche, me puse a pensar; si no pago impuesto, significa que no estoy generando ingresos. Por lo tanto, dije tengo que generar más ingresos … pasaron seis meses y los ingresos se mantuvieron iguales. Sexo Tántrico Mi coach llegaba de viaja de la india … mi tarea fue recogerlo del aeropuerto y llevarlo a casa … en el camino me contaba sobre la cultura de la india. Por mi parte, le comenté mi deseo de incrementar mis ingresos, pero no lo había logrado en seis meses. Se rio mucho y me indico vamos a la basílica para contarte sobre el sexo tántrico y como te puede ayudar. Luego de escuchar atentamente, la conclusión fue: “Si puedes hacerle el amor a una mujer … generar ingresos será muy fácil” – Coach En un primer momento, no entendía nada, nuevamente se rio mucho … y procedió a explicarme: Cachorrito cuando conoces a una chica que te gusta, no le dices quieres tener sexo … la respuesta será obvia, pero sobre todo tu imagen quedará muy mal. Lo mismo ocurre cuando deseas aumentar tus ingresos rápidamente, conoces un cliente y lo primero que haces es decirle: te vendo este producto o servicio … la probabilidad de éxito es muy baja … esto pasa porque aun no existe confianza. Por otra parte, si conoces a una chica que te interesa, le pides su teléfono, le escribes por whatsapp, llamadas en la noche, bromas, risas, regalos, detalles, salidas algún restaurante, deporte de aventura, luego de que la química rebasa, los besos llegan y la presión sexual es demasiado para controlarla y finalmente vienen las experiencias inolvidables. Te imaginas hacer todo ese proceso paso a paso con un cliente, la experiencia inolvidable se material- izará en ganar mas clientes felices y sobre todo que confíen en tus productos y servicios. No seas precoz Cachorrito, un problema de algunas personas es que desean obtener resultados a corto plazo, invierten en una empresa y en dos meses ya desean obtener rentabilidad. Puedes conocer a una chica en una fiesta y tener sexo con ella el mismo día, pero obtendrás una relación corta. Lo mismo ocurre con los clientes, una venta rápida resultará en un cliente que no se identificará con tu producto o servicio. Te pregunto cachorrito: ¿Quieres tener clientes promiscuos o clientes fieles con tu servicio? … la respuesta es obvia, ahora ya sabes que tienes que hacer, te regalo este libro con los secretos del sexo tántrico. Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 LOS INGRESOS Y EL SEXO
  • 5. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA Decreto Supremo N° 009-2019-TR. – Se ha modificado el Reglamento de la Ley 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2017-TR, a fin de precisar las condiciones necesarias para ga- rantizar el derecho de las personas con discapacidad de recibir el apoyo y soporte necesario para las atenciones médicas y te- rapias de rehabilitación que requieran, sin afectar los derechos laborales de sus familiares o personas a cargo de su cuidado. Resolución Ministerial N° 171-2019-TR. – Se ha aprobado el documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los crite- rios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado”, que consta de tres (3) capítu- los, diecinueve (19) artículos, cinco (5) Disposiciones Comple- mentarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Decreto Supremo N° 010-2019-TR. – Se ha establecido reglas excepcionales para que los ex trabajadores de las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y de las entidades del Sector Público y Gobiernos Lo- cales, que estén inscritos en el Registro Nacional de Traba- jadores Cesados Irregularmente, puedan acceder al beneficio de compensación económica. Decreto Supremo N° 011-2019-TR. – Se ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sec- tor Construcción, a fin de establecer las disposiciones míni- mas en seguridad y salud en el trabajo para el sector con- strucción a nivel nacional, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de dicho sector y promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Decreto Supremo N°. 124-2019-PCM. – Se ha declarado fe- riado no laborable los días 26 de julio, a partir de las 12:00 pm, y 27 de julio de 2019, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado. Decreto Supremo N° 013-2019-MIMP. – Se ha modificado el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el D.S. 002-2014-MIMP, a fin de garantizar las condiciones de igualdad en los procesos de selección de personal, así como los ajustes razonables en el lugar de trabajo en el sector público y privado. Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. – Se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y San- ción del Hostigamiento Sexual, a fin de establecer las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual producido en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin im- portar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocur- rencia de los hechos. NORMAS LABORALEES
  • 6. NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 6 NORMAS TRIBUTARIAS Ley N° 30976. – se han introducido diversas modificacio- nes con el fin de dotar a la Zona Comercial y Zona Franca de Tacna, con mayor dinamismo, para lo cual se ha flexi- bilizado la regulación con el objeto de promover el com- ercio, y que aquel pueda ser aprovechado por un mayor número de usuario. Ley N° 30978. – Se incorpora el artículo 14° mediante el cual se dispone que aquellos contribuyentes que ex- porten arroz pilado, tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Impuesto que se les hubiera aplicado en virtud de la presunción de venta y responsabilidad solidaria, regulada en el artículo 4° de la Ley que crea el Impuesto al Arroz Pilado – Ley Nro. 2811. Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT. – Se otorgan facilidades para el pago de la deuda tribu- taria contenida en órdenes de pago y resoluciones medi- ante el Formulario Virtual N° 1668- Pago de Valor. Ley N° 30884. – Se crea el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico – en adelante, ICBPER el cual grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de con- tribuyentes del IGV que las distribuyan. Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT. – Se establece el formato denominado “Declaración de Datos a que se refieres el artículo 62°- C del Código Trib- utario”, se encuentra a disposición del sujeto fiscalizado en Sunat Virtual.
  • 7. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Se revoca reparo por indebida sustentación de la Administración Tributaria [RTF N° 10319-10-2018].- La SUNAT afirmó que un préstamo otorgado por una empresa extranjera a favor de una persona natural domiciliada en el país, constituía una operación de uti- lización de servicios gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), debido a que para la no domicili- ada el servicio era habitual por ser oneroso, califican- do como renta de tercera categoría (además de tener carácter comercial). Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que las personas naturales que no realicen actividad empresarial y utili- cen servicios prestados por no domiciliados sólo serán consideradas como sujetos del IGV, cuando lo hagan manera habitual. Sin embargo, la Administración Trib- utaria no analizó si la persona natural era habitual o si calificaba como un sujeto del IGV, con lo cual el reparo no se encontraba debidamente sustentado; es por ello que revocó la resolución apelada y dejó sin efecto las resoluciones de determinación emitidas. Retenciones: Configuración de la infracción pre- vista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario [RTF N° 08490-2-2018].- El Tribunal Fiscal estableció que no basta la presentación de declaracio- nes juradas rectificatorias por retenciones para que se incurra en la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, sino que ella se configura cu- ando habiéndose efectivamente retenido el tributo se omite incluirlo en la declaración jurada. De no haberse producido una efectiva retención, se entiende configu- rada la infracción tipificada en el numeral 13 del artí- culo 177° del mismo texto legal. Se señala que a efectos de determinar la infracción en la que incurrió el contribuyente, la SUNAT debe eval- uar si se cumplió o no con realizar efectivamente la retención, revisando los registros contables y la docu- mentación sustentatoria. La solicitud de fraccionamiento y la prescripción ganada [Casación N° 20755-2017-LIMA].- La Sala ha determinado que no corresponde aplicar el artícu- lo 1991 del Código Civil, referido a la renuncia tácita a la prescripción de las relaciones jurídicas tributar- ias. Dado que, el Código Civil se encuentra diseñado para regular relaciones entre los particulares, situ- ación que no se ha configurado en el caso materia de análisis. Siendo así, la solicitud de un Fraccionamiento no pu- ede ser considerado como un supuesto de una renun- cia tácita a la prescripción ganada, en vista de que el efecto jurídico producido por el artículo 49° del Texto Único Ordenado del Código Tributario solo es la con- validación del pago efectuado, aunando que el pre- citado cuerpo legal no recoge el supuesto de renuncia a la prescripción. Por lo que corresponde amparar una solicitud de pre- scripción, lo cual fue respaldado por el Tribunal Fiscal. JURISPRUDENCIA 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. Se extiende la protección del despido nulo a tra- bajadora cuyo estado de gestación se interrumpió [Casación Laboral N° 15216-2018 LIMA].- La Corte Suprema ha resuelto que el despido ocurrido un mes después de que una trabajadora embarazada sufriera una pérdida, es nulo por haber tenido como motivo al embarazo, en la medida que el empleador no acreditó la existencia de las faltas graves imputadas. Pago de la indemnización vacacional [Casación Laboral N° 6462-2017 LIMA].- La Corte sustentó su fal- lo, declarando que “Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo número 713, esto es, de que al trabajador se le otorgaron las vacaciones que le corresponden, dem- ostrándolo con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin…Por otra parte, si es el trabajador quien alega que no obstante habérsele otor- gado vacaciones realizó labores efectivas en su centro de trabajo, le corresponderá a éste probar tal hecho”. En el caso la Corte Suprema ha establecido en su fallo que si el trabajador solicita el pago de la indemnización, debe acreditar que no gozó del descanso vacacional. En ese sentido, se observa que ha variado el criterio esta- blecido en las Cas. 2956-2015-Lima y 6462-2017-Lima. En dichas sentencias la Corte señaló que a los fines de que no proceda el pago de la indemnización, el empleador es quien debe demostrar que el trabajador decidió voluntariamente no hacer uso de su descanso vacacional. JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. INFORME N° 080-2019-SUNAT/7T0000 Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independi- ente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natu- ral no domiciliada. Al respecto, se consulta cuál es la tasa de retención del impuesto a la renta aplicable a la mencionada persona natural. En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contra- ta los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada, deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a aquella persona natural. INFORME N° 084-2019-SUNAT/7T0000 Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extran- jera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio pe- ruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses. Al respecto, se formula las siguientes consultas: 1. ¿La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica en su integridad como renta de fuente peruana? 2. En el caso que la remuneración pagada al trabajador no domiciliado en el país incluya un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, ¿el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que corresponda a las labores ejecutadas en territorio peruano? o, ¿se deberá considerar como base imponible el íntegro de la remuneración pagada? En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses: 1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional. 2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecuta- das fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana. INFORME N° 085-2019-SUNAT/7T0000 En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pa- sivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se re- fiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo? 2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se ex- tiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia? 3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad soli- daria establecida por el mencionado numeral? 4. ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adqui- rente vía cobranza coactiva? En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pa- sivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario: 1. No corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de aquellas obligaciones tributarias de estas cuyo nacimiento se produzca con posterioridad a la fecha de acaecida la citada adquisición. 2. Los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere gen- erado el transferente hasta la fecha de la transferencia. 3. El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad soli- daria establecida por el citado numeral, en cuanto corresponda. 4. Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la SUNAT cobre la deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya atribuido responsabilidad solidaria. INFORME SUNAT INFORME SUNAT 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. ESPECIAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO II PREGUNTA 01: REGLAMENTOS ¿Es lo mismo el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo? Respuesta: El RISST es el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya elaboración es obligatoria para todo empleador con veinte (20) o más trabajadores. La aprobación del mismo es función del Comité de Seguri- dad y Salud en el Trabajo. No requiere aprobación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Por otro lado, el Reglamento Interno de Trabajo es ob- ligatorio para todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores. El empleador debe presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los efectos de su aprobación, tres (3) ejemplares del mismo. PREGUNTA 02: MEDICO OCUPACIONAL ¿Cuál es la norma que regula la obligación para las em- presas de contar con un médico ocupacional? Respuesta: La norma que regula esta obligación es la R.M. N° 312- 2011/MINSA y su modificatoria la R.M. N° 004-2014/ MINSA y la R.M. N° 571-2014/MINSA. PREGUNTA 03: OBLIGACION MEDICO OCUPACIO- NAL ¿Cuál es el número mínimo de trabajadores que la nor- ma establece para obligar a una empresa a contar con un médico ocupacional? Respuesta: Según las normas de seguridad y salud en el trabajo, las empresas deben contar con servicios médicos, inter- nos o externos, encargados de las evaluaciones de sus trabajadores, independientemente del número de traba- jadores que tengan las empresas. En cualquier supuesto, de acuerdo con la RM N° 312- 2011/MINSA, modificada por la R.M. N° 571- 2014/MIN- SA, el empleador debe contar con un médico ocupacio- nal por seis horas diarias por cinco días a la semana cuando en un centro de trabajo laboren 500 o más traba- jadores propios o de terceros. Si la empresa o el centro de trabajo tuvieran 500 o menos trabajadores, la vigilan- cia de la salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación del Plan Anual de Salud Ocupacional y del Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. PREGUNTA 04: TERCEROS MEDICOS OCUPACIO- NALES ¿Es posible tercerizar los servicios del médico ocupa- cional? Respuesta: Las empresas deben contar con servicios médicos per- manentes, internos o externos, encargados de las evalu- aciones de sus trabajadores. Las normas de seguridad y salud no precisan si estos pueden ser tercerizados, ya que lo importante es que estos servicios se brinden a los trabajadores independientemente de los mecanismos que deban ser utilizados para ello. PREGUNTA 05: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. ¿Quiénes deben implementar un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? Repuesta: Será obligatorio formar un CSST si el total de traba- jadores del empleador, repartidos en los centros de tra- bajo que existan, es igual o superior a veinte (20). Por otra parte, habrá un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo si el total de trabajadores, distribuidos en los centros de trabajo con que cuente el empleador, es inferior a veinte. PREGUNTA 06: INFRACCIÓN LABORAL ¿Constituye una infracción el no contar con supervisor o con representantes de los trabajadores ante el CSST? Respuesta: Se debe tener presente que el artículo 27° del Regla- mento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspecciones, señala en su numeral 27.12, que el no constituir o no des- ignar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del CSST, así́ como no propor- cionarles formación y capacitación adecuada, constituye una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo. PREGUNTA 07: LICENCIAS ¿En qué consiste la licencia con goce de haber para los integrantes del Comité́ de SST? Respuesta: Los miembros trabajadores del Comité́ de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Estas funciones están relacionadas con la Gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la organización, debiendo ese tiempo ser destinados a actividades tales como: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas. PREGUNTA 08: ACCIDENTES DE TRABAJO ¿Cómo se investiga y registra los accidentes de trabajo? Respuesta: Para la investigación y el registro de los accidentes de trabajo se tendrá́ en cuenta lo previsto en el Anexo N°1 de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, mediante la cual se aprueban los Formatos Referenciales que con- templa la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguri- dad y Salud en el Trabajo. PREGUNTA 09: ACCIDENTES DE TRABAJO MOR- TALES Todo empleador informa al MTPE lo siguiente: • Todo accidente de trabajo mortal • Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población. • Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del traba- jador suscitado en el ámbito laboral. PREGUNTA 10: ACCIDENTES DE TRABAJO NO MORTALES ¿Quién se encuentra obligado a reportar los accidentes de trabajo no mortales y las enfermedades profesionales? Respuesta: El Centro Medico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social), registran: • Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. • Las enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnostico. PREGUNTAS DEL MES 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. NOTICIERO DEL CONTADOR 12 PAGO EN ESPECIE Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Escrito por: CPC Miguel Torres REMUNERACIÓN EN ESPECIE – PAGO EN ESPECIE Miguel, estaba postulando a un puesto de trabajo y el dueño me dijo mirándome a los ojos: Si desea señorita le pago en especie. ¿Qué significa remuneración en especie? Una pregunta muy particular. Me has hecho acordar cuando era un chamaco y algu- nos amigos decían: amiga te pago en especie, la idea era fastidiar a la chica. Pero, tiempo mas tarde, esta misma frase “te pago en especie” lo encontré leyendo un compendio de normas laborales. Remuneración en Especie En primer lugar, la definición de pago en especie es sinónimo de pago de remuneración con bienes que pro- duce determinada empresa. Un ejemplo de pago en especie: Miguel labora en la em- presa Cerámicos Peruanos SA, con una remuneración de S/ 2,000 soles mensuales: • Remuneración Dinero: 1800 • Remuneración Especie: 200 (ladrillos caravista) Pago en Especie En ningún artículo de norma laboral se define el con- cepto de remuneración en especie, pero si se menciona dicha frase como una opción de pago al trabajador. Que es pago en especie En primer lugar, revisemos el artículo 6° del Decreto Leg- islativo 728: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servi- cios, en dinero o en especie, cualquiera sea la for- ma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen natura- leza remunerativa. Por lo tanto, el pago del trabajador por sus servicios pu- ede ser en dinero o en especie. Por otra parte, no mencionan un límite del pago en es- pecie, dando entender que la remuneración en especie podría ser el 100% del sueldo. Pago de remuneración en especie El artículo 15° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio menciona: Cuando se pacte el pago de la remuneración en es- pecie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
  • 13. 13REVISTA CONTABLE MISHA Se infiere que la remuneración en especie, sera valori- zada de común acuerdo, a falta de ello será de acuerdo al valor de mercado. Además de ello en el artículo 9° de la Ley de Compen- sación por Tiempo de Servicio menciona: Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la de- nominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Por lo tanto, la remuneración en especie es un concepto remunerativo para el cálculo de la CTS, por ende, tam- bién será computable para los otros beneficios laborales. También, será un concepto remunerativo afecto al aporte de essalud, descuento de pensión y quinta categoría. >> VIDEO REMUNERACION EN ESPECIE << Razonabilidad en el pago en especie Miguel ¿Cuál sería el límite para realizar pagos en especie a mis trabajadores? La norma laboral no lo ha establecido un límite, por otra- parte, si el trabajador aceptara pago en especie este acuerdo debe estar plasmado en el contrato de trabajo. Adicionalmente, la remuneración es un concepto remu- nerativo, no confundir con los conceptos no remunera- tivos. Caso Práctico de Remuneración en Especie Miguel trabaja como almacenero en la empresa London Rubber Company con un salario mensual de S/. 1980.00 soles, 50% en salario y 50% en remuneración. Por lo tanto, los montos a liquidar son: • Ingresos: S/ 1,980 • Pensión: 257.40 • Neto Dinero: S/ 861.30 • Neto Especie: S/ 861.30 Llega fin mes y su pago de Miguel seria S/ 861.30 soles, y 70 cajas de condones (S/ 8.52 c/caja x 101 = S/ 861.30). CONCLUSIÓN 1. Un trabajador puede recibir parte de sus in- gresos en remuneración en dinero y/o remuner- ación especie. PAGO EN ESPECIE
  • 14. NOTICIERO DEL CONTADOR 14 LICENCIA POR ADOPCIÓN Miguel, estoy pensando en adoptar un bebe en el Perú, ¿Tego derecho algún tipo de licencia? En primer lugar, felicitarte por la decisión tomada, por otra parte, estoy seguro que serás una gran mama. Ser madre no significa parir un hijo, es más que eso, es cuidar y amar a un hijo con todas sus fuerzas. Adoptar un bebe Si has pensado en tener un bebe y has elegido la adop- ción de un bebe, lo primero que debes hacer es in- formarte de los requisitos para hacerlo. Para ello, tienes que dirigirte a la Unidad de Adopciones de Lima, la dirección es: Av. Benavides 1155 – Miraflores. Miguel ¿Quién puede adoptar un niño? Te comparto los requisitos que me dieron en la Unidad de Adopciones de Lima: • Los adoptantes de preferencia deben ser casados, no obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener entre 30 a 45 años). • Las personas deben tener entre 25 a 55 años y deben adoptar a personas con 18 años de diferencia como mínimo. • La pareja debe tener como mínimo 2 años de convivencia. • El matrimonio debe tener instrucción, mínimo se- cundaria completa. • Si es una persona extranjera o reside en el extranjero debe permanecer en el Perú, mínimo 30 días. • Hay criterios de selección para adoptar un niño de cier- ta edad: las personas que tienen entre 25 a 43 años pueden adoptar de recién nacidos a 3 años, entre 43 a 51 años puede adoptar de 3 a 4 años y entre 51 a 55 años a partir de 5 años. • Las personas solteras, divorciadas o viudas con hijos, se les brindará la propuesta de adoptar niños mayores de 6 años. Si cumples los requisitos señalados, podrás iniciar el trámite de adopción de un bebe. Beneficio Laboral por Adoptar un Bebe Miguel ¿Existe algún beneficio laboral por adoptar un bebe? Por supuesto que sí. Para responder la pregunta tenemos que revisar el artí- culo 1 de la Ley N° 27409: El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber cor- respondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformi- dad con lo establecido por la Ley Nº 26981, siem- pre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad. ADOPTAR UN BEBE EN EL PERÚ – LICENCIA POR ADOPCIÓN Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 15. Por lo tanto, existe una licencia con goce de haber de 30 días naturales, siempre y cuando el niño adoptado no exceda los 12 años de edad. >> LICENCIAS LABORALES Y PERMISOS LABORALES EN EL PERÚ << Requisitos para Licencia por Adopción Para poder gozar de la licencia por adopción el traba- jador debe comunicar al empleador en un plazo mínimo de quince días naturales. Pero, mejor revisemos el artículo 2 de la Ley N° 27409: El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la vol- untad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al traba- jador peticionario de adopción el goce de la misma. El último párrafo del artículo leído menciona de no haber comunicación dentro del plazo establecido, se perderá el beneficio de la licencia por adopción. Lo recomendable es hacerlo en un plazo mayor, por ejemplo 1 mes. Preguntas Frecuente sobre Licencia por Adopción Miguel, si ambos padres que van a realizar la adop- ción trabajan para la misma empresa ¿Ambos ten- drán el beneficio? El artículo 4 de la Ley N° 27409 menciona que se deberá otorgar la licencia por adopción a la cónyuge. Miguel, si un trabajador realiza dos procesos de adopción, ¿Obtendrá 60 días de licencia por adop- ción? El artículo 3 de la Ley N° 27409 menciona que la licencia por adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, inde- pendientemente del número de los procedimientos ad- ministrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie. CONCLUSIÓN 1. El trabajador que decida adoptar un bebe en el Perú, tiene derecho a una licencia por adopción de 30 días naturales siempre que no exceda los 12 años. 15REVISTA CONTABLE MISHA LICENCIA POR ADOPCIÓN
  • 16. PUEDO RENUNCIAR POR CORREO ELECTRÓNICO NOTICIERO DEL CONTADOR 16 RENUNCIA POR WHATSAPP Miguel ¿Puedo renunciar por correo electrónico a mi trabajo? Claro que puedes hacerlo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Adicionalmente, me atrevería a decir que es posible re- nunciar por WhatsApp. Miguel ¿Estás seguro? Te pregunto porque he visto en video de YouTube donde indican que no se puede renunciar por WhatsApp. Te comparto el video: >> VIDEO RENUNCIA POR WHATSAPP << Dame chance de explicarte mi punto de vista y el sus- tento legal que manejo, al final saca tus propias conclu- siones. Renuncia del Trabajador En primer lugar, definamos el procedimiento de renuncia por parte del trabajador, para ello revisemos el artículo 18 del Decreto Supremo 003-97-TR: En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia inicia- tiva o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. El artículo antes mencionado menciona cuatro puntos claves de la renuncia de un trabajador: • El trabajador debe dar aviso por escrito la decisión de renuncia o retiro voluntario. • El aviso debe realizarse con 30 días de anticipación. • El empleador puede exonerar dicho plazo por propia iniciativa. • Si el empleador no responde la solicitud de exoneración en un plazo de tres días hábiles se da por aceptado. Renunciar por correo electrónico Analicemos el primer punto: el trabajador debe dar aviso por escrito la decisión de renuncia. Miguel ¿Qué significa dar aviso por escrito? Un ejemplo sencillo para entenderlo es utilizando una carta de renuncia impresa. Pero un correo electrónico o el uso de WhatsApp califica como aviso por escrito, por supuesto que SI. En otras palabras, cualquier medio no verbal. Por ejemplo: mensaje de texto, mensaje de Facebook, mensaje de instagram, etc. Pero, ¿Miguel no es necesario algún formalismo para la renuncia? Por supuesto que SI. Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 17. 17REVISTA CONTABLE MISHA RENUNCIA POR WHATSAPP El problema se origina con las nuevas tecnologías que aparecen día a día. Para definir el formalismo en las nuevas tecnologías, re- visemos el artículo 1374 del código civil: Conocimiento y contratación entre ausentes La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópti- cos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo. El código civil señala que una renuncia que se realizar por medios electrónico, ópticos u otro análogo (What- sApp, Messenger, etc) se hará efectivo cuando el remi- tente recibe el acuse de recibo por parte del receptor (empresa). Por lo tanto, una renuncia de trabajo por medios eletróni- cos es aceptada cuando el remitente recibe un acuse de recibo (mensaje de recepción) por parte del receptor. Caso Práctico de Renuncia por WhatsApp Miguel trabaja como asistente contable y ha decido re- nunciar por un exceso de trabajo por parte de su jefa que solo se la pasa comiendo camandungas. Miguel, le escribe por whastApp a su jefa que solo va tra- bajar hasta el 12 de julio. A los minutos la jefa responde indicando: «mensaje recepcionado, lo tendré presente para preparar su liquidación. En este ejemplo, la carta de renuncia por WhatsApp es valida, se puede apreciar que se cumple lo mencionado por el artículo 1374 del código civil: Se presumirá la recepción de la declaración con- tractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo. CONCLUSIÓN 1. Si es valido renunciar por correo electrónico, What- sApp u otro medio análogo, siempre y cuando el remi- tente reciba el acuse de recibo.
  • 18. MODELO DE RECLAMO DE MAL CALCULO DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS LABORALES 24 de Julio de 2019 Señor Raúl Henríquez Gerente de Recursos Humanos Compañia Peruanos SAC Estimado señor Henríquez: El día 20 de julio del 2018 recibí la liquidación en concepto de la terminación del contrato definido que tenía con su compañía. Después de revisar los datos relacionados con la liquidación, pude observar una serie de anomalías que aparecía en mis cálculos y que a continuación detallo: • No se tomó en cuenta las horas extra que trabajé del 14 de Febrero del 2019 al 31 de mayo del 2019. • Se olvidaron consideras la movilidad de libre disponibildiad para el calculo. • No se pagó los días de vacaciones que no tomé. • No se consiero la bonificación anual que percibo. • No se considero el aumento de sueldo que se me asigno el 01 de Julio de 2019. Debido a ello, le solicito, a la mayor brevedad posible, el pago de las sumas faltantes para completar la suma correspondiente a mi liquidación. En espera de su respuesta, me despido, Atentamente, Miguel Torres Chauca Firma FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. CONVIVO CON MI PAREJA MÁS DE 2 AÑOS ¿QUÉ DEBES HACER? Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel, desde hace dos años convivo con mi pareja ¿Qué tramites tendría que realizar para tener un sus- tento legal? Que pregunta para mas interesante e importante para toda pareja que está conviviendo. Actualmente muchas parejas optan por la convivencia como primera opción antes del matrimonio motivados por la emoción de empezar una nueva etapa de pareja. Por otra parte, es importante conocer el aspecto legal de la convivencia, derechos y beneficios de la pareja. Convivo con mi pareja En primer lugar, cuando nos referimos a la convivencia, debemos revisar el artículo 326 del código civil: La unión de hecho, voluntariamente realizada y man- tenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir de- beres semejantes a los del matrimonio, origina una so- ciedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. En el artículo antes mencionado, se desprende cuatro requisitos para acreditar la convivencia: 1. La convivencia solo puede darse entre varón y mujer, actualmente en el Perú no se acepta legalmente la unión entre personas del mismo sexo. 2. No tener impedimento de casarse, por lo tanto, no existe convivencia con una pareja casada. 3. Tener un domicilio común. 4. Unión de por los menos dos años. Por lo tanto, se deberá cumplir los cuatro requisitos en conjunto para acreditar la convivencia. Como se demuestra la convivencia de una pareja Para demostrar la convivencia de una pareja lo puedes realizar de la siguiente forma: Los convivientes deben presentarse ante un notario para tramitar el reconocimiento de unión de hecho. El notario solicitara los siguientes requisitos: • Presentar una solicitud que incluya los nombres y fir- mas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de mane- ra continúa. • Declaración expresa de los solicitantes que se encuen- tran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. • Certificado domiciliario de los solicitantes. • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Perso- nas Jurídicas de la oficina registral donde domicilian los solicitantes. • Declaración de dos testigos indicando que los solicitan- tes conviven dos años continuos o más. CONVIVO CON MI PAREJA 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos. Miguel ¿Cuánto es el costo del trámite de recono- cimiento de unión de hecho? El precio varía según la notaria, pero aproximadamente de S/ 700 soles a S/ 850 soles. Cómo puedes inscribir tu convivencia en la Sunarp Una vez obtenido la escritura publica de reconocimiento de unión de hecho la notaria se encargará de remitirlo al Registro de Personas Naturales de SUNARP. Beneficios de acreditar la convivencia Herencia de Bienes Según la Ley 30007 promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públi- cos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia. Derechohabientes Si tu pareja labora como trabajador dependiente para una empresa, esta podrá asegurarte al seguro como su concubina (o). Subsidio Lactancia La pareja conviviente que tenga un hijo recibirá un monto de S/ 820.00 por concepto de lactancia. Para gozar de este beneficios debes de cumplir tres requisitos: • Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses cal- endario anteriores al mes en que se produjo el parto. • El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado. • Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud. Muerte de tu conviviente Si tu conviviente es un trabajador en planilla y fallece, tienes derecho al 50% de la CTS y sus intereses genera- dos, esto va acorde al artículo 54° del Decreto Supremo Nº 001-97-TR: El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al con- viviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido. CONCLUSIÓN 1. Si convivo con mi pareja mas de dos años, pu- edo tramitar mi reconocimiento de unión de hecho para formalizar mi convivencia. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 CONVIVO CON MI PAREJA
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA GRATIFICACIÓN QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN MI GRATIFICACIÓN Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel, a la fecha de hoy no me han depositado la gratificación de fiestas patrias ¿Qué pasa si no me depositan mi gratificación? En primer lugar, podrías consultarlo con tu jefe directo o el área de recursos humanos. Adicionalmente, el no pago de gratificación puede ser originado por un beneficio laboral de la empresa o porque no está obligada. Beneficio Laboral de la Empresa Las empresas acogidas al régimen especial de la micro y pequeña tienen algunos beneficios laborales. Microempresa Las empresas acogidas a la microempresa no están ob- ligadas a realizar el pago del beneficio de la gratificación. Adicionalmente, aplica a los trabajadores que ingresa- ron a laborar a la empresa posterior a la fecha del acogimiento. Pequeña Empresa Las empresas acogidas a la pequeña empresa están ob- ligadas a pagar la mitad del beneficio de la gratificación. Miguel ¿Cómo saber si laboro en una micro empresa o pequeña empresa? Muy sencillo, solo tienes que ingresar a la siguiente pa- gina web y colocar el RUC de la empresa donde laboras. >> CONSULTA REMYPE << Adicionalmente, puedes revisar en tu contrato de trabajo, en los primeros artículos del contrato de trabajo puede estar tipificado. Empresa no está obligada En algunos casos, la empresa no realiza el pago de la gratificación porque no está obligada. Por ejemplo: Miguel Torres ingresa a la laborar a la empresa Noticiero Contable SAC el 02 de Junio de 2019, nos consulta ¿Le corresponde pago de gratificación de julio 2019? La respuesta es NO, motivado que Miguel Torres no ha laborado el mes calendario completo. Practicante Pre Profesional Los practicantes pre profesionales no tienen derecho al pago de la gratificación de julio. Por otra parte, ellos perciben un beneficio muy parecido, pero no es por concepto de gratificación. Los practicantes pre profesionales reciben media sub- vención económica cada seis meses de labor. Recibos por Honorarios Si laboras mediante recibos por honorarios tampoco te corresponde el beneficio de la gratificación. Pago Extemporáneo de la Gratificación Por otra parte, si la empresa comunica que realizará el pago de la gratificación de julio 2019 extemporánea- mente, deberá regularizarlo mas el pago de intereses laborales. CONCLUSIÓN 1. Si no te depositan la gratificación puede ser por tres motivos: a) empresa acogida a un beneficio laboral, b) empresa no está obliga o c) porque lo va realizar extemporáneamente. 21REVISTA CONTABLE MISHA
  • 22. NOTICIERO DEL CONTADOR 22 RETENCIÓN JUDICIAL Miguel ¿Cómo se realiza la retención judicial por alimentos? En primer lugar, una empresa realiza la retención judicial por alimentos cuando es notificada con una orden retención judicial emitido por un juez de paz en la mayoría de casos. Por otra parte, el descuento por retención judicial por alimentos en algunos casos es expresado en porcentaje de los ingresos percibidos o monto fijo. Miguel ¿Por qué algunos es porcentaje y otros en monto fijo? Depende, de lo que solicito la demandante. Por ejemplo, si el demandado tiene un sueldo fijo, solicitaran la retención en base a un porcentaje, pero si el demandado gana un monto variable, re- comiendan un monto fijo. Al final, el que tomara la decisión es el juez. Retención Judicial por Alimentos Miguel ¿Retención Judicial es en base a la re- muneración bruta o neta? Muy buena pegunta. La retención judicial por alimentos se realiza luego de efectuar los descuentos de ley y además la re- tención de quinta categoría. Por ejemplo: Miguel Torres gana un sueldo de S/ 19,500 soles mensuales, siendo notificado la em- presa donde labora con una retención por alimen- tos del 25% de sus ingresos percibidos. • Sueldo: S/ 19,500 • Pensión: S/ 2,535 • Quinta Categoría: S/ 3,250 Neto a Recibir: S/ 13,715 Retención de Alimentos: 13,715 * 25% = S/ 3,428.75 Por otra parte, porcentaje máximo que se puede re- tener a un hombre o mujer es el 60%. Miguel ¿La retención judicial de alimentos no solo es para los hombres? Para nada niña hermosa, la retención judicial de ali- mentos lo solicita la persona que tiene la tenencia de los hijos. En algunos casos, el papa puede tener la tenencia de los hijos, por una incapacidad física, económica o moral de la mama. Monto Máximo Retención por Alimentos El monto máximo que se puede retener por con- cepto de retención alimentos esta tipificado en el inciso 6 del artículo 648 del Código Civil: Artículo 648.- Bienes inembargables. – 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo pro- cederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; RETENCIÓN JUDICIAL POR ALIMENTOS – DESCUENTOS JUDICIALES Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 23. 23REVISTA CONTABLE MISHA RETENCIÓN JUDICIAL Descuentos Judiciales de Sueldos En la practica muchas veces es muy complicado realizar los descuentos judiciales de sueldo a los trabajadores. El problema principal es la interpretación de las or- denes de retenciones emitido por los jueces. Por ejemplo: • El juez ordena retener el 35% del trabajador en base a sus haberes mensuales. • El juez ordena retener el 25% del trabajador de sus haberes y demás ingresos remunerativos. Preguntas: • ¿Qué son haberes mensuales? • ¿La orden menciona ingresos remunerativos, sig- nifica que los ingresos no remunerativos no es- tán sujetos a la retención? La recomendación tanto para el empleador y tra- bajador sujeto a retención de alimentos es revisar muy bien la orden emitida del juez. Adicionalmente, existe un precedente donde el Tri- bunal Constitucional indicó que también deben in- cluirse en la retención por alimentos los conceptos no remunerativos, como las utilidades. El Expediente Nº 04031-2011-AA menciona: La resolución judicial que ordena la asignación anticipada de alimentos sobre «los ingresos que por todo concepto percibe el afectado», debe realizarse teniendo como base todo lo que el trabajador percibe, incluyendo la par- ticipación en las utilidades. Múltiples Retenciones de Alimentos Miguel ¿Qué pasa si un trabajador recibe múlti- ples ordenes de retención de alimentos? La empresa debe acatar la orden del juez, por otra parte, la empresa puede responder al juez indican- do que el trabajador ya tiene a la fecha descuentos de alimentos que supera el 60% de sus ingresos. Problemas frecuentes con los descuentos judiciales Actualmente el área de recursos humanos puede enfrentarse algunos problemas frecuentes sobre los descuentos judiciales. A continuación, enumero los más frecuentes: La orden judicial de alimentos llega a la empresa, pero el trabajador ya no labora En este caso la empresa debe notificar al juez que el trabajador ya no labora en la empresa, adjuntado la liquidación de beneficios laborales emitida. La empresa no retiene la orden judicial de alimentos En este caso la empresa deberá asumir la parte no retenida al trabajador. Por otra parte, de no regu- larizar el pago, puede ser demanda por desacato. La orden de retención llego, pero ya se realizó el cierre de panillas En este supuesto la retención de alimentos se apli- cará a partir del mes siguiente. Pensión de Alimentos >> VIDEO DE PENSION DE ALIMENTOS << CONCLUSIÓN 1. El descuento por retención judicial por ali- mentos en algunos casos es expresado en un porcentaje de los ingresos percibidos o monto fijo.
  • 24. NOTICIERO DEL CONTADOR 24 JUBILADO EN PLANILLA UN JUBILADO PUEDE VOLVER A TRABAJAR Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel, ¿Un jubilado puede volver a trabajar o lo pu- edo contratar con recibos por honorarios? Por su puesto que puede volver a trabajar y debería es- tar en planilla si cumple los requisitos de un trabajador dependiente. Adicionalmente, el jubilado gozara de todos los benefi- cios laborales como gratificaciones legales, vacaciones y CTS. Por otra parte, dependiendo del sistema de pensiones se realizarán los aportes al seguro y retenciones del ré- gimen pensionario. Jubilado en Planilla Para dar de alta a un jubilado en planilla, lo primero que debemos hacer es darle de alta en el T-Registro. En el T-Registro colocaremos el tipo de pensionista y régimen pensionario. Pensionista del AFP En el supuesto de un pensionista del AFP, el empleador tendrá que realizar el aporte del Essalud. Por otra parte, no se realizará retención de aporte de AFP. Miguel ¿Se realiza retención de quinta categoría a un jubilado? Por su puesto que SI. Se debe realizar la retención de quinta categoría por los ingresos percibidos. Pensionista del ONP En el caso de contratar un pensionista de la ONP las implicancias son distintas al del AFP. Por otra parte, el pensionista tendrá que evaluar si sus ingresos (pensión + planilla) superan el 50% UIT. Análisis de la Empresa La empresa que contrata a un pensionista de la ONP, debe realizar el aporte del Essalud, adicionalmente tam- bién debe realizar la retención del ONP. Recordemos un punto importante, cuando un pensioni- sta recibe su pensión lo hace con un descuento del 4% por concepto de Essalud. Por lo tanto, abra una doble aportación de Essalud, por una parte, el 4% de la pensión del jubilado, más el 9% de la remuneración percibida. Miguel, ¿Por qué a un pensionista se le descuenta la pensión, este monto incrementara la pensión del jubilado? No, el descuento que se realiza al pensionista ingresara para las arcas del ONP. Análisis del Pensionista
  • 25. 25REVISTA CONTABLE MISHA JUBILADO EN PLANILLA En primer lugar, una aclaración muy importante, anali- zaremos la parte legal para los pensionistas de la Ley 19990. Revisemos el artículo 1° de la Ley 28678 donde men- ciona: El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o indepen- diente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pen- sión generada por el Sistema Nacional de Pensio- nes. Por lo tanto, el pensionista que desea volver a laboral sea como dependiente o independiente tendrá que elegir entre su pensión (lo que recibe mensualmente) o los in- gresos que obtenga nuevamente como trabajador. Miguel ¿También aplica para los recibos por hon- orarios? Es correcto, es por ello, que es aconsejable que un pensionista del ONP tenga mucho cuidado a la hora de emitir recibos por honorarios. Por otra parte, el presente artículo menciona una excepción: …Excepcionalmente, el pensionista trabajador po- drá percibir simultáneamente pensión y remuner- ación o retribución, cuando la suma de estos con- ceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente … Mientas los ingresos del pensionista, sumado los in- gresos como trabajador dependiente o independiente no supere el 50% UIT vigente, podrá percibir ambos in- gresos. Si lo antes mencionado no se cumpliera, tendría que so- licitar la suspensión de su pensión. Miguel ¿Qué pasa si el pensionista percibe ingresos superiores al 50% UIT u no suspende su pensión? Mientras el ONP no te detecte, no pasara nada, pero cu- ando lo haga, notificara al pensionista con la suspensión de su pensión por una cantidad de meses que supero el límite. CONCLUSIÓN 1. Un jubilado puede volver a trabajar nuevamente, la incidencia de sus aportes y retención dependerá del sistema de pensiones del pensionista.
  • 26. NOTICIERO DEL CONTADOR 26 FORMATO TRIBUTARIO FORMATO TRIBUTARIO
  • 29. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Dentro de las Facultades de la Administración Tributaria se encuentran la facultad de recaudación y es una de sus prin- cipales herramientas para obtener ingresos para el fisco. ¿En qué consisten? Son medidas que se pueden dictar incluso antes de que inicie el procedimiento de cobranza coactiva para co- brar. De conformidad con el Artículo 118° del Código, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes: 1.- Embargos: En forma de intervención: (i) En recaudación. (ii) En información. (iii) En administración de bienes. En forma de depósito: (i) Con extracción de bienes. (ii) Sin extracción de bienes. En forma de inscripción. En forma de retención. Medidas más comunes 1) Retención de cuentas corrientes, cuentas de haberes, cuentas de detracciones. 2) De información ; en la actualidad muy poco se usa , pero la normativa estipula esta forma para tener una po- sibilidad de intervención en la información de la empresa (socios , capital , acciones , clientes , etc) 3) Administración de bienes, por ejemplo SUNAT puede enviar a un personal para hacer un control de caja, es decir que presencie el ingreso diario del negocio y al final del día poner a disposición de la SUNAT los in- gresos obtenidos. 4) En forma de depósito sin extracción, por ejemplo in- movilizar una mercancía recién Importada en zona pri- maria de la Aduana hasta que regularice lo adeudado. 5) En forma de depósito con extracción de bienes, to- mando el ejemplo anterior, sino regulariza lo adeudo puede incautar la mercancía para su posterior remate. ¿Cuál es el requisito para trabar medidas cautelares previas? - Que el comportamiento del Deudor hace indispensable la adopción de medida cautelar. Este supuesto se sus- tentará en cualquiera de las situaciones reguladas en los incisos a) al l) del Artículo 56° del Código Tributario, o; - Que existen razones que permiten presumir que la co- branza podría devenir en infructuosa. El artículo 56° señala entre las causas más comunes en las que incurren los contribuyentes: Escrito por: CPC Diana Medina Avila MEDIDAS CAUTELARES 29REVISTA CONTABLE MISHA
  • 30. a. Presentar declaraciones, comunicaciones o docu- mentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible; c) Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, de- claraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los li- bros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; e) No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido reque- ridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autoriza- dos, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. g) Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devo- luciones de tributos de cualquier naturaleza o cualqui- er otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios; h) Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; i) Pasar a la condición de no habido; Como se puede observar el ítem e) y el i) son circunstan- cias que comúnmente incurren algunos contribuyentes sin existir de por medio la falsificación, el engaño, ardid, sino más bien pueden ser de mero descuido y control. Es necesario cumplir a tiempo con cada una de las oblig- aciones tributarias , asi como los requerimientos que so- mos notificados dentro de los plazos previstos , además es muy importante tener en cuenta la recepción de las notificaciones en el domicilio fiscal ya que pueden cam- biar a condición de no habido sin darse cuenta. Cabe señalar que la SUNAT es una entidad recaudado- ra y que puede hacer cumplir sin ninguna objeción este artículo 56 del TUO del Código tributario para asegurar la cobranza. Puede trabarse incluso antes del inicio de la Cobranza Coactiva, cuando ya se tenga cuantificada la deuda. Como se observa estas circunstancias son muy radi- cales para el normal funcionamiento de un negocio, af- ecta su liquidez, afecta sus activos, pasivos y hasta su prestigio. ¿Cómo levanto la medida cautelar previa? El contribuyente puede presentar una carta fianza ban- caria ante la Autoridad Recaudadora por el monto de la deuda por la que se trabo la medida. A tomar en cuenta estas consideraciones. MEDIDAS CAUTELARES NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. ¿ES CAUSAL DE DESPIDO TRABAJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD? Hubo un caso por el año 2014 un trabajador en plena comisión de servicios fuera del local princi- pal de la empresa que ingirió alcohol , asimismo se trasladó en un vehículo de la empresa en es- tado de ebriedad ; por este motivo al encontrarse en ese estado en pleno horario de trabajo fueron motivos suficientes para efectuar el despido por parte de su empleador el cual consideró tal situ- ación como falta grave . Este trabajador presento su recurso de queja por despido arbitrario ante la instancia correspondi- ente , es así que en la Casación ASACIÓN LAB- ORAL N° 10757-2016, DEL SANTA se declara la nulidad del despido por los siguientes razones : En el caso de autos se declaró procedente el recurso interpuesto por el demandante, por la causal de infracción normativa por interpretación errónea del literal e) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR, que establece: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsisten- cia de la relación. Son faltas graves: e) La concurrencia reiterada en estado de em- briaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo re- vista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verifi- cación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se consid- erará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”. Es decir que debe demostrarse que el trabajar en estado de ebriedad y por las funciones que realiza resulte como consecuencia una situación de gravedad , en caso contrario solo ameritaría una llamada de atención o una sanción menos grave , es decir no habría una causa justa según esta Casacion. En otras palabras si puedo trabajar en estado de ebriedad sin que eso signifique que altere algu- nas de mis funciones laborales, algo difícil de demostrar por parte del Empleador, porque en ese preciso momento tendría que sustentar , de- mostrar y probar toda clase de pruebas etílicas , cognitivas, de espacio y tiempo que acrediten un buen o mal trabajo elaborado por ese trabador , algo difícil de prever por el Empleador. ¿PUEDO BRINDAR CON ALCOHOL EN EL TRABAJO Y SER MOTIVO DE DESPIDO JUS- TIFICADO? Esta es una situación similar, pero cada caso tiene un pronunciamiento diferente. Con la Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco, Escrito por: CPC Diana Medina Avila CAUSAL DE DESPIDO 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. señala que ingerir alcohol en el local de trabajo es causal de despido justificado. En este caso un trabajador y otros ejecutivos se reunieron en las instalaciones de la empresa para un brindis, luego del cual bailaron y, en gru- po, bloquearon una cámara de seguridad. El trabajador sancionado acudió a esa reunión antes de finalizar su jornada de trabajo, reconoció que ingirió dos copas de licor y que permaneció en el evento finalizada la jornada laboral. Como hemos visto en la pregunta anterior en nuestra legislación laboral peruana “la embria- guez es causal de despido cuando es reiterada, vale decir más de una vez, por lo que la primera ocasión no justifica el despido, a menos que la naturaleza de la función o del trabajo revista ex- cepcional gravedad y no se justifique que el tra- bajador acuda en esa condición a la empresa” ¿Cuál es la diferencia del primer caso y este? En que en el caso uno no existían antecedentes y la ingesta de alcohol no fue en el local de la empresa pero si dentro del horario de trabajo .En el segundo caso fue en el horario y local de la empresa. El pronunciamiento de la autoridad laboral, es de- clarar fundado el despido por existir elementos justos de despido. Son detalles que se deben tomar en cuenta, el tipo de trabajo, la responsabilidad y las celebra- ciones de las que somos partes dentro o fuera del lugar y horario de trabajo. Y que consumir al- cohol dentro del trabajo es sanción así sea grave o de menor gravedad pero falta al final y al cabo. CAUSAL DE DESPIDO NOTICIERO DEL CONTADOR 32
  • 33. Con motivo de la celebración de los Juegos Panameri- canos Lima 2019, el evento deportivo más importante del continente americano, es imposible no sentirnos or- gullosos ya que es la primera vez que nuestro país es organizador de un evento de gran magnitud, por tanto es importante rescatar todo lo positivo que nos muestra este grandioso evento y relacionarlo con el aspecto lab- oral, tomando como inspiración a algunos compatriotas que en estos momentos nos representan y a los cuales admiramos por su determinación y entrega. Más allá de toda la destreza y capacidad física que tienen los deportistas, también desarrollan muchas ha- bilidades durante su formación que podemos aplicar en nuestro desempeño laboral. Según la experta en mercado Laboral y Gerente de Ad- ecco Training & Consulting Alejandra Osorio, se puede evidenciar 4 habilidades de los profesionales del deporte que son muy valoradas en el mundo laboral: Orientación al logro: Esta es una característica que tienen todos los deportistas y es de las más buscadas por las empresas, pues es requerida cuando se busca fomentar una cultura de cumplimiento de metas. Disciplina: Este punto está ligado a los buenos hábitos y a seguir con una ardua rutina. Es fundamental tener una buena organización que permita darse tiempo para realizar distintas actividades en una jornada. Trabajo en equipo: Las competencias grupales son muy valoradas por los líderes de las organizaciones ya que el empleado está en una interacción frecuente con compañeros, jefes, proveedores, clientes, entre otros. En muchas disciplinas, como fútbol, remo y waterpolo, el trabajo colaborativo es la clave del éxito. Constancia: El reponerse a los errores y volver a la cancha forma parte del día a día de los deportistas. Ellos saben que un esfuerzo constante lleva a unos resulta- dos positivos, lo mismo puede aplicarse en la formación de la persona en el ámbito laboral. Estas cualidades representan una ventaja competitiva a la hora de postular a un puesto de trabajo. Por tanto así como ellos, está en nosotros tomar como ejemplo su constancia y perseverancia en su día a día. Por otro lado también resaltamos los valores que estos juegos nos enseñan como por ejemplo: Respeto: Es un principio ético el cual incluye el respeto por sí mismo y por su cuerpo, y el respeto por los demás. También debe tenerse en cuenta el respeto a la compe- tencia a través de valorar el juego limpio (Fair Play) y la lucha contra el dopaje. Excelencia: Auto exigencia en dar lo mejor de uno en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se valora especialmente, más allá de la victoria o derrota, la participación con alegría de cada atleta en una com- petencia de alto rendimiento. Amistad: Herramienta de integración y compren- sión mutua entre deportistas y personas. Este valor es entendido como un puente para allanar las dife- rencias políticas, de género, económicas, raciales y religiosas alrededor del mundo a través del de- porte. Igualdad: La nueva ley aspira a erradicar la discrimi- nación de las mujeres y equiparar sus derechos a los de los hombres en todos los ámbitos. Escrito por: CPC Sandra Taipe PANAMERICANOS: PRINCIPALES HABILIDADES Y VALORES DE LOS DEPORTISTAS QUE SON VALORADAS EN EL MUNDO LABORAL PANAMERICANOS 33REVISTA CONTABLE MISHA
  • 34. PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL: ASPECTOS BÁSICOS I.- INTRODUCCIÓN Afrontar los retos de la fiscalidad internacional constituye uno de los puntos críticos de la estrategia de salida al exterior de una empresa, pues son muchas las alterna- tivas a nivel fiscal y no es poca su complejidad. En este punto, resulta muy ventajosa la existencia de convenios para evitar los clásicos problemas de doble tributación, ya que ayudan a reducir la carga fiscal de forma impor- tante, entre otras herramientas, que se encuentran en la línea del aprovechamiento de los resquicios de la normas como las anomalías en los convenios para evitar la doble imposición como el Treaty Shopping y el aprovechamien- to de las ventajas impositivas que ofrecen los Paraísos Fiscales. El Objetivo del presente artículo es que el lector tenga nociones básicas de la Planificación Fiscal Inter- nacional. II.- BASES TEORICAS 1.- PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL La planificación fiscal es la que se basa para lograr una estrategia idónea que, siempre dentro de la legalidad, permita evitar una parte de la carga tributaria soportada por personas o empresas. Para realizar la planificación fiscal internacional es nece- sario conocer las normas de tributación existentes que están dentro de la ley y que no ocasionan un perjuicio económico al fisco. La planificación fiscal internacional se basa en la libertad económica, pero tiene sus límites como son: la subcapitalización, gastos procedentes de paraísos fiscales y el valor de mercado. Si bien el con- tribuyente apunta a reducir su carga tributaria, ello no im- plica que todo ahorro fiscal configure una evasión o una elusión ilícita. Cabe señalar que no es lo mismo la planificación tribu- taria y la evasión a los impuestos. La planificación tribu- taria consiste en elegir una u otra norma legal para que el pago de sus cargas tributarias sean las más bajas posi- bles, mientras que la evasión busca reducir o no realizar pago alguno de sus obligaciones tributarias, es decir no cumplir las leyes. 1.1.- Causas de la Planificación Fiscal Internacional La paulatina e imparable internacionalización de la economía, impulsada por el influjo de las nuevas tec- nologías, fundamentalmente en el sector de la comuni- cación, y que permite a los actores económicos dirigir o estar presentes sin desplazarse. El fenómeno expansivo de la empresa multinacional, cuyo ámbito de estrategia sobrepasa los límites escuetos de las fronteras, impli- cando en sus decisiones diversas soberanías naciona- les. La proliferación de organizaciones supranacionales más aptas para competir en la nueva configuración de los mercados internacionales, y en cuyo seno se procura armonizar los sistemas fiscales y acercar las formas de producción. El aumento de la presión fiscal, corolario del mantenimiento de costosos y voraces Estados de bien- estar. Como puede observarse, la tendencia hacia un mundo globalizado hace de la planificación fiscal interna- cional un fenómeno cada vez más importante en las re- laciones comerciales de los agentes económicos básicos de los países. 1.2.- Estrategias dentro de la Ley La legalidad es un requisito básico e irrenunciable, a par- tir de la cual se realiza una propuesta concreta de func- ionamiento en un contexto internacional, aprovechando las posibilidades que brindan al inversionista o comer- ciantes las diferentes leyes tributarias de países diversos que puedan interesar. Recordemos que, si bien parecen similares, el fraude, la elusión y la evasión de impuestos son figuras distintas. Escrito por: CPC Sonia Jackeline, Miranda Avalos PLANIFICACIÓN FISCAL NOTICIERO DEL CONTADOR 34
  • 35. En muchas ocasiones, la elusión fiscal puede ser con- siderada la piedra angular de la planificación fiscal inter- nacional, pues al aprovechar los vacíos legales logra la mínima carga fiscal actuando al límite de la legalidad. Sin embargo, también estas prácticas pueden resultar com- plicadas de defender, pues si bien se hace uso de re- cursos legales disponibles el resultado es que se evitan hechos imponibles o, por ejemplo, se dilata su impacto en el tiempo. Estas actuaciones no se consideran buenas prácticas y, aun siendo legales en aquellos países donde no tienen clausulas anti elusivas generales, a menudo son perseguidas para evitarlas. Una de las herramientas creadas para este fin lo constituye el régimen fiscal de la transparencia fiscal internacional, cuyo objetivo es evitar la creación de sociedades interpuestas en territorios con una estructura fiscal distinta a la nacional. 1.3.- Principales consideraciones de la Planificación Fiscal Internacional Por lo general, existen factores al parecer más impor- tantes que la carga impositiva para las empresas que toman la decisión inicial de efectuar inversión directa en el exterior, tales como el retorno de la inversión, la estabilidad política, los costos laborales, y el acceso a mercados externos. Una vez que la decisión de invertir ha sido tomada, en cambio, la carga tributaria deviene en un factor importante para determinar la forma en que se estructurará la inversión. Más aún, la carga impositiva resulta importante para es- tablecer si es que se reinvertirá o se repatriarán los ben- eficios de la inversión. Entonces, el rol del especialista tributario consiste en advertir sobre las distintas maneras en las que los beneficios de empresas del exterior pu- edan ser repatriados a la empresa local, así como en el modo de proveer a las empresas del exterior con capi- tales adicionales. También, deben considerarse las posibilidades y subje- tividades que la inversión contemple, la voluntad o nece- sidad de localización de los recursos, la repatriación de las inversiones, las transmisiones de titularidad del grupo y una larga lista de factores que obligan al estudio indi- vidualizado y pormenorizado de cada inversión o de cada grupo empresarial, teniendo en cuenta tanto los factores objetivos como los subjetivos. También adquiere especial relevancia la elección de la forma jurídica de la inversión, así como la composición de los recursos financieros, en el sentido de buscar la proporción adecuada entre fondos propios y ajenos, aunque procedan de la misma persona. Adicionalmente, un punto importante que debe tenerse en cuenta en la Planificación Fiscal Internacional, como componente de la estrategia operativa empresarial, en su objetivo de ordenar de forma eficiente las consecuencias fiscales de la gestión empresarial fuera de las fronteras propias, es que los costos administrativos de la empresa no deben ser prohibitivos al punto tal que absorban el íntegro del ahorro tributario obtenido. Más aún, si el ne- gocio no puede ser operado de acuerdo con el plan tribu- tario, la efectividad del plan para efectos tributarios puede volverse contingente. 2.- EL ROL DEL ESTADO De otro lado, también existe el interés del fisco de que la integridad de los ordenamientos sea tutelada y algunos principios fundamentales de la imposición sobre las ac- tividades transnacionales no sean vulnerados. Así, el fisco busca velar por el respeto a principios tales como el de no discriminación, de neutralidad, que implica poder competir con otros en igualdad de condiciones, siempre que la carga tributaria sea la misma, de la nece- sidad de evitar la doble imposición originada por la su- perposición de distintas soberanías sobre el mismo con- tribuyente, y busca hacerlos compatibles con las normas especiales tendentes a incentivar la inversión extranjera y a conservar la propia. 3.- TREATY SHOPPING Y SU IMPACTO EN LA PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL Los convenios fiscales contienen disposiciones acorda- das entre dos países y concebidas para evitar situacio- nes de doble imposición y dotar de seguridad jurídica a los inversores, al garantizarles unas reglas determinadas en la tributación de los flujos de rentas que se derivan de sus operaciones internacionales, siendo instrumentos básicos en la estructuración fiscal de las operaciones de grupos multinacionales. Si bien en la actualidad existen ya convenios que tienen clausulas específicas para limitar su uso inapropiado o bien remiten a las medidas anti-elusión contenidas en la normativa domestica de los países contratantes, con esta acción se pretende homogeneizar las normas anti- elusión para combatir el treaty shopping (Abuso de Trata- dos) mediante la adopción de tres medidas concretas: 1. La inclusión en los convenios fiscales de una declaración explícita en virtud de la cual los Estados firmantes de un PLANIFICACIÓN FISCAL 35REVISTA CONTABLE MISHA
  • 36. convenio se comprometen a evitar situaciones que entra- ñan el riesgo de doble no imposición o excesivamente re- ducida a través de la evasión fiscal o el abuso del Derecho. 2. La inclusión en el Modelo de Convenio de la OCDE de una cláusula anti-abuso específica, también denominada cláusula de limitación de beneficios (LOB, por sus siglas en inglés), que limita el acceso a las ventajas concedidas en virtud del convenio a las entidades que reúnen ciertas condiciones como son una determinada personalidad ju- rídica, titularidad y naturaleza de sus actividades generales, teniendo a su vez por objeto dichas condiciones garantizar la existencia de un nexo suficiente (presencia fiscalmente imponible) entre dicha entidad y su Estado de residencia. 3. La inclusión en el Modelo de Convenio de la OCDE de una cláusula anti-abuso más genérica basada en los propósitos principales de las transacciones u opera- ciones (norma PPT, por sus siglas en inglés, o test del propósito principal) de tal manera que si las transaccio- nes realizadas tienen la finalidad de aprovecharse de los beneficios del convenio, su concesión quedaría suped- itada al reconocimiento explícito de la conformidad de dichos beneficios con el tenor literal y el espíritu de las disposiciones del convenio. 4.- LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LOS PARAÍSOS FISCALES El inversionista también puede, dentro del ámbito de apli- cación de un Convenios o Tratados Para evitar la Doble Tributación Internacional, verificar la calificación legal más conveniente, a fin de evitar caer en categorías ju- rídicas distintas a las que tendría derecho o de aquellas más onerosas. La doble imposición internacional se produce cuando una misma persona se encuentra frente a la posibilidad de asumir una carga tributaria por el mismo hecho, en un mismo periodo, por impuestos similares aplicados por dos Estados distintos, en condiciones tales que la carga fiscal global (sumado ambos impuestos) resulta superior al impuesto que resultaría de la normal intervención de un solo Estado. El comerciante puede, por el hecho de sus actividades, verse sometido a dos clases de conflictos de DOBLE IM- POSICIÓN INTERNACIONAL: DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL: que designa la aplicación a una misma materia imponible de impuestos sucesivos, vinculando los beneficios ob- tenidos por dos contribuyentes distintos, vinculados a Estados distintos. DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: además de la identidad de materia imponible, de periodo de imposición, de persona sujeto del impuesto y la vo- cación de dos o más jurisdicciones a ser competentes, se requiere además la existencia de una sobre carga im- positiva. Así mismo, planificar bien su estrategia de negocios im- plica también planificar bien los aspectos relacionados con la fiscalidad internacional, de forma que las Listas Negras o Grises elaboradas por la OCDE o por algunos países, donde el cliente tenga su residencia, no lo afec- ten. Las Listas Negras son aquellos países considerados paraísos fiscales. Para ello, siempre es posible recurrir a instrumentos, sociedades , fideicomisos o estructuras ubicadas en ju- risdicciones de Lista Blanca, aceptables por los países de residencia, donde no haya sobre costos, ni contra el cual se apliquen medidas que afecten la rentabilidad de la operación, ni pongan en riesgo la seguridad del inver- sionista. Por lo que se requiere ubicar la jurisdicción más apro- piada para el desarrollo de la operación comercial, siem- pre proporcionando las recomendaciones adecuadas, claras y eficaces que permitan la toma de decisiones efectivas. 5.- CONCLUSIONES La Planificación Fiscal Internacional, es una herramienta utilizada dentro del marco de la Ley, que se puede aplicar, con el fin de reducir la carga impositiva del contribuyente. Podemos concluir que la planificación fiscal o tributaria internacional consiste en combinar y seleccionar las diferentes herramientas idóneas que ayuden a reducir la carga fiscal para las empresas, valiéndose de las dis- tintas leyes tributarias de varios países y que le permiten al inversionista desarrollar políticas de comercios que ge- neren altos rendimientos, con un mínimo de gasto fiscal o tributario. PLANIFICACIÓN FISCAL NOTICIERO DEL CONTADOR 36
  • 37. 5 CURSOS DE POWER POINT GRATIS Escrito por: CPC Miguel Torres Los programas del paquete Office de Microsoft se han convertido en una herramienta indispensable en el des- empeño laboral y personal de cualquier profesional, em- prendedor, estudiante y docente. En este artículo quiero compartirte 5 plataformas donde podrás aprender facilmente Power Point: 1. PRESENTACIONES EFICACES CON POWERPOINT En este curso de tres semanas hará un recorrido didác- tico por la interfaz de PowerPoint, también aprenderá a utilizar otros recursos complementarios de Internet, por ejemplo, la descarga de imágenes sin infringir ninguna propiedad intelectual. 2. INTRODUCCIÓN A POWER POINT A través de una serie de sencillos ejercicios conoce to- dos los trucos y herramientas necesarias para trabajar en esta aplicación con normalidad. Para este curso no es necesario conocimientos previos. 3. CREA PRESENTACIONES EN POWERPOINT Descubra toda la interfaz y funcionalidades básicas de PowerPoint de la mano de un profesor certificado por Microsoft como Microsoft Office Master Specialist. 4. DIAPOSITIVAS EN POWER POINT Con este curso podrá crear varias diapositivas temáti- cas de alta calidad para presentaciones de PowerPoint, aprender los trucos y consejos que usan los expertos para hacer que su presentación sea atractiva y llamativa para la audiencia, dominar las características y técnicas esenciales de Powerpoint, que incluyen cómo trabajar con texto, diseño de diapositivas, transiciones y más. 5. HERRAMIENTAS DE POWERPOINT En este curso conocerá algunas técnicas para sacarle el máximo provecho a las herramientas de Microsoft Po- werpoint, además lo ayudará a reducir el tiempo dedi- cado a diseñar su presentación con Powerpoint. >> CURSO PRESENTACIONES EFICACES CON POWERPOINT << >> CURSO INTRODUCCIÓN A POWER POINT << >> CURSO HERRAMIENTAS DE POWER POINT << >> DIAPOSITIVAS EN POWER POINT << >> CURSO CREA PRESENTACIONES EN POWERPOINT << POWER POINT 37REVISTA CONTABLE MISHA
  • 38. Las aplicaciones para tomar notas son súper prácticas: no gastas papel, son fáciles de usar, y te per- miten tener todas tus ideas juntas en un único sitio. Hoy, compartimos las mejores aplicaciones: 10 MEJORES APLICACIONES PARA TOMAR NOTAS 1. Google Keep Una de las grandes ventajas de Google Keep es que podemos ac- ceder a ella prácticamente desde cualquier dispositivo con acceso a Internet. 2. Evernote Tiene un montón de funcionalidades: varios tipos de notas, funciones organizativas, notas compartidas, soporte multi- plataforma y más. 3. OneNote Una herramienta poderosa que, además de ser compatible con otros formatos de Office, puedes usar tablas Excel. 4. ColorNote No requiere inicio de sesión, pero si lo hacemos podemos sincronizar nuestras notas y disponer de backups online. Es 100% gratuita y libre de anuncios. TOMAR NOTAS APK NOTICIERO DEL CONTADOR 38
  • 39. 5. FairNote Puede tener un buen desempeño en el mundo empresarial, o si simplemente queremos proteger nuestras notas más sensibles de la mejor manera posible. 6. Material Notes Puedes tomar notas más agradables que podemos encon- trar. Cuenta con una interfaz sencilla y colorida, y es muy fácil de usar. 7. ClevNote Está perfectamente organizada, y viene con varias subcat- egorías por defecto para hacernos la vida más fácil. 8. Guarda mis notas Un bloc de notas que puede servir como cuaderno privado o como diario personal, gracias al corrector ortográfico que incluye. 9. LectureNotes Esta app para tomar notas está especialmente pensada para el mundo académico. Fue una de las primeras en dar soporte a stylus. 10. Squid Es compatible con stylus y lápices activos, cuenta con motor de gráficos vectoriales, notas y cuadernos, y un buen puñado de características. TOMAR NOTAS APK 39REVISTA CONTABLE MISHA
  • 40. INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES DE LIQUIDEZ INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN RAZÓN CORRIENTE Activo Corriente / Pasivo Corriente Indica la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor- riente entre el pasivo corriente, sabremos cu- antos activos corrientes tendremos para cubrir o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo. PRUEBA ÁCIDA Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Revela la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones corrientes, pero sin contar con la venta de sus existencias, es decir, básicamente con los saldos de efectivo, el producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventarios. CAPITAL NETO DE TRABAJO Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Muestra el valor que le quedaría a la empresa, después de haber pagado sus pasivos de corto plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio- nes de inversión temporal. INDICADORES DE EFICIENCIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ROTACIÓN DE INVENTARIOS Costo de Mercancías vendidas / Inventario promedio Resenta las veces que los costos en inventarios se convierten en efectivo o se colocan a crédito. INVENTARIOS EN EXISTENCIAS Inventario promedio x 365 / Costo de Mercancías vendidas Mide el número de días de inventarios disponibles para la venta. A menor número de días, mayor efi- ciencia en la administración de los inventarios. ROTACIÓN DE CARTERA Ventas a crédito / Cuentas por cobrar promedio Mide el número de veces que las cuentas por cobrar giran en promedio, durante un periodo de tiempo PERIODOS DE COBRO Cuentas por cobrar promedio x 365 / Ventas a crédito Mide la frecuencia con que se recauda la cartera. ROTACIÓN DE ACTIVOS Ventas Netas Activo Total Es un indicador de productividad. Mide cuántos pesos genera cada peso invertido en activo total. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los proveedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los excedentes de efectivo. INDICADORES DE EFICACIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN MARGEN BRUTO DE UTILIDAD Utilidad Bruta / Ventas Netas x 100 Por cada peso vendido, cuánto se genera para cubrir los gastos operacionales y no operacionales. RENTABILIDAD SOBRE VENTAS Utilidad Neta / Ventas Netas x100 Es la relación que existe de las utilidades después de ingresos y egresos no operacio- nales e impuestos, que pueden contribuir o restar capacidad para producir rentabilidad sobre las ventas. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS Utilidad Bruta / Activo Total Mide la rentabilidad de los activos de una em- presa, estableciendo para ello una relación entre los beneficios netos y los act vos totales de la sociedad. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO Utilidad Neta / Patrimonio Refleja el rendimiento tanto de los aportes como del superávit acumulado, el cual debe compararse con la tasa de oportunidad que cada accionista tiene para evaluar sus inver- siones UTILIDAD POR ACCIÓN Utilidad Neta / Número de acciones en circulación Es otra medida para conocer la eficacia de la administración y entregar a los asociados, her- ramientas para sus decisiones de aumentar la participación o realizarla. INDICADORES DE DESEMPEÑO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO Ventas de la empresa Ventas totales del sector x 100 Refleja la participación de la empresa en la satisfacción de la demanda de determinado producto. CRECIMIENTO EN VENTAS Ventas del año corriente / Ventas del año anterior x 100 Debe ser coherente con el crecimiento de los Activos y con el crecimiento en volumen y precios. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Cantidad de produc- tos año corriente Cantidad de produc- tos año anterior - 1 Este indicador muestra en las empresas in- dustriales, el porcentaje de nuevos produc- tos que está sacando al mercado, tanto por su políticas de diversificación como por las de investigación y desarrollo. DESERCIÓN DE CLIENTES Cantidad de Clientes año corriente / Cantidad de clientes año anterior - 1 Mide la imagen de la empresa ante los clientes. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ENDEUDAMIENTO Pasivo total con terceros / Activo Total Por cada peso invertido en activos, cuánto está financiado por terceros y qué garantía está presentando la empresa a los acreedores. AUTONOMÍA Pasivo total con terceros / Patrimonio Mide el grado de compromiso del patrimonio de los asociados con respecto al de los acreedores, como también el grado de riesgo de cada una de las partes que financian las operaciones. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Pasivo corriente / Pasivo total con terceros Se interpreta diciendo que en la medida que se concentra la deuda en el pasivo corriente con un resultado mayor que uno (1) se atenta contra la liquidez, y si la concentración es menor que uno (1) se presenta mayor solven- cia y el manejo del endeudamiento es a más largo plazo. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los prov- eedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los exceden- tes de efectivo. INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN EVA Utilidad antes de impuestos – (Activos x Costo de Capital) Se puede afirmar que una empresa crea valor solamente cuando el rendimiento de su capi- tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa de rendimiento que los accionistas podrían ganar en otro negocio de similar riesgo. De otra manera, una empresa tiene EVA o genera valor sí cubre los costos de producción o ven- tas, gastos operacionales y costo de capital y le sobra algo. CONTRIBUCIÓN MARGINAL Ingresos operacionales – Costos y gastos variables EEs considerado también como el exceso de ingresos con respecto a los costos variables, exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti- lidad o ganancia. MARGEN DE CONTRIBUCION Contribución marginal / Ventas Determina por cada peso que se efectúe en ventas, que de ello se deja para cubrir los cos- tos y gastos fijos PUNTO DE EQUILIBRIO Costos Fijos / Margen de Contribución Representa el nivel de actividad que permite, gracias al margen realizado (diferencia entre el nivel de ventas y los gastos variables que se derivan implícitamente de este volumen de negocios) poder pagar todas las demás cargas del ejercicio, es decir, los gastos fijos. INDICADORES FINANCIEROS NOTICIERO DEL CONTADOR 40
  • 41. INDICADORES TRIBUTARIOS DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención) Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. Remuneraciones ordinarias perci- bidas en meses anteriores. Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores. Deducción de 7 UIT Renta Anual Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Hasta 5 UIT 8% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Impuesto Anual Otras Deducciones: -Retención de meses anteriores - Saldos a favor ID R: Retenciones del mes ID: Impuesto determinado ENERO - MARZO ID/12 = R ABRIL ID/9 = R MAYO - JULIO ID/8 = R AGOSTO ID/5 = R SET. - NOV. ID/4 = R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2019: S/ 2,100 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2018 2017 2016 2015 1. Persona jurídica Tasa del impuesto Tasa adiicional 29.50% 29.50% 28% 28% 5% 5% 4.1% 4.1% 2. Personas naturales 1 y 2 Categoría Con Rentas de Tercera Categoría. 4 y 5 Categoria y Fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% 29.50% 29.50% 28% 28% 8% 8% 8% 8% 14% 14% 14% 14% 17% 17% 17% 17% 20% 20% 20% 20% 30% 30% 30% 30% *Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14 SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA (1) AGENTE RETENEDOR No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/ 1,500 PERCEPTORES No están obligados a efetuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los siguientes contribuyentes Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,062 Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de: *Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual. PDT 616 - Trabajador independiente. S/ 2,450 (1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18) TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06) PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 6,000 50 PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) CATEGORIA* ESPECIAL RUS 60,000 60,000 0 * Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que establezca la SUNAT. INDICADORES TRIBUTARIOS 41REVISTA CONTABLE MISHA