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DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO – ORIGEN
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DR. JULIO CÉSAR GIRAO OLAECHEA.
 El vasto número de normas que conforman el DIH
protege, por un lado, a las víctimas de los
conflictos armados y, por otro, limita los medios y
métodos de combate, es decir, busca proteger la
dignidad e integridad de las personas en el marco
de los enfrentamientos armados. Como establecio
la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de
Guatemala
 En conclusión, la situación de conflicto
armado, cualesquiera sean sus causas,
genera la obligación de aplicar las normas
humanitarias lo que, en última instancia,
equivale a aceptar que ninguna situación de
conflicto armado justifica la comisión de
actos de violencia contrarios a las normas
del DIH
LA NOCIÓN DE CONFLICTO
ARMADO
 El DIH se aplica en el contexto de un conflicto
armado. No obstante, ni los cuatro Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 ni sus Protocolos
Adicionales del 8 de junio de 1977 contienen una
definición en sentido propio de este. Únicamente,
en el marco del Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados sin carácter internacional
CARACTERES ESCENCIALES DEL
DIH
 Uno de los signos principales del Derecho
internacional contemporáneo es, lo que Carrillo
Salcedo denomina, “su proceso de humanización”.
Esto significa que, a diferencia del Derecho
internacional tradicional, el Derecho internacional
de nuestros días tiene como una de sus
preocupaciones fundamentales la protección y
promoción de la dignidad del ser humano en la
esfera internacional.
EL CARÁCTER NO SINALAGMÁTICO DEL DIH
 El DIH y el Derecho internacional de los derechos
humanos (DIDH) comparten, a pesar de las
diferencias existentes, una filosofía común que
consiste en la preservación y protección del ser
humano. Este hecho determina que los tratados
que los contienen se asemejen en una
característica esencial que, a su vez, marca la
diferencia con el común de los tratados.
 En esta medida, no solo los Estados sino también
los individuos son los beneficiarios principales de
las obligaciones humanitarias.
 Un principio fundamental del Derecho de los
tratados es su carácter recíproco o sinalagmático.
Esto quiere decir que el compromiso internacional
contiene (o aspira a contener) un equilibrio de
derechos y obligaciones entre sus partes.
EL CARÁCTER GENERAL DEL DIH
 El carácter general o consuetudinario del DIH se manifiesta en
sus orígenes mismos a través de la cláusula Martens. Esta
cláusula señalaba:
 En espera de que un Código más completo de las leyes de la
guerra pueda ser dictado, las Altas Partes Contratantes juzgan
oportuno hacer constar que, en los casos no comprendidos en
las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los
pueblos y los beligerantes permanecen bajo la salvaguardia y
el régimen de los principios del Derecho de Gentes, tales
como resultan de los usos establecidos entre las naciones
civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de
la conciencia pública

EL CARÁCTER IMPERATIVO DEL DIH
 Los tratados de DIH constituyen, desde un punto de
vista jurídico, normas internacionales y, como
tales, tienen por definición carácter obligatorio. Es
decir, el Estado que es parte de un tratado, en
general, y de un tratado de DIH, en particular,
incurrira en responsabilidad internacional si
incumple con las disposiciones de este.
 En cuanto a su carácter imperativo o de ius cogens,
debe precisarse que esta cualidad solo acompaña a
algunas y no a todas las normas internacionales.
 Si bien es cierto que la protección del individuo
constituye uno de los temas en torno a cuya
obligatoriedad existe consenso total en la comunidad
internacional de nuestros días.
LA NATURALEZA NO AUTOEJECUTIVA DEL DIH Y LA
NECESIDAD DE LA IPLEMENTACIÓN DE SUS NORMAS
 Las normas humanitarias se encuentran
ciertamente destinadas a desplegar sus efectos
jurídicos en contextos de conflicto armado. No
obstante, debido a la naturaleza no autoejecutiva
de sus disposiciones, los Estados deberán cumplir,
en tiempo de paz, con una obligación fundamental
para la correcta aplicación de las normas
humanitarias, cual es la obligación de
implementación
 Como puede observarse, algunas de estas medidas
requerirán –como señala el Comité Internacional de
la Cruz Roja (CICR) la aprobación de normas
internas, otras de tratados educativos,
reclutamiento y/o formación de personal,
establecimiento de estructuras o unidades
especiales y planificación e introducción de
procedimientos administrativos
LA INTERPREATCIÓN DE LAS
NORMAS DEL DIH
 Rousseau define la interpretación como “la
operación intelectual consistente en
determinar el sentido de un acto jurídico,
precisar su alcance y aclarar los puntos
oscuros o ambiguos”.
EL MÉTODO NEGATIVO
 Desde una aproximación negativa, la ya señalada
cláusula Martens contribuye a delinear una pauta
interpretativa de la mayor importancia. En efecto, la
presencia de un conjunto de disposiciones no escritas,
que coexisten con las normas del Derecho convencional,
impide necesariamente una interpretación al contrario
de estas ultimas o, dicho en otros términos, considerar
la ausencia de reglas expresas como una autorización de
conductas contrarias a tales normas generales.
EL MÉTODO POSITIVO
 Por otro lado, y desde una perspectiva más
afirmativa, la influencia del DIDH, con el que el
DIH comparte la finalidad protectora del ser
humano, se extiende también al plano de la
interpretación. En este sentido, la interpretación
de las normas del DIH debe abordarse desde una
doble perspectiva.
LOS CRITERIOS GENERALES DE
INTERPRETACIÓN
 Como norma del Derecho internacional
público, un tratado de DIH o, en lo que sea
aplicable, una norma humanitaria
consuetudinaria, debe seguir los criterios
generales de interpretación señalados en la
Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados.
LOS CRITERIOS ESPECIALES DE
INTERPREATCIÓN
 EL PRINCIPIO PRO HOMINE
 Un criterio firmemente asentado en el propio texto
de los tratados de derechos humanos y en la
jurisprudencia internacional es el principio pro
homine, según el cual las normas que protegen los
derechos de los individuos deben siempre recibir la
interpretación que más favorezca a estos.
 LA INTERPRETACIÓN DINÁMICA
 Como en el caso de los tratados de derechos humanos,
las normas del DIH deben recibir una interpretación
amplia y dinámica que haga efectivas y prácticas sus
disposiciones de acuerdo con el objeto y fin de estas. En
este sentido, la interpretación más adecuada de una
norma humanitaria será aquella que se realice de
acuerdo con el Derecho vigente en el momento en que
la interpretación se lleva a cabo.
LAS FUENTES DEL DIH
 El desarrollo progresivo del DIH ha tenido lugar a partir
de una serie de principios y normas consuetudinarias
que se encuentran recogidos en los diversos tratados
sobre la materia. Así, por ejemplo, el II Convenio de La
Haya relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre
(1899) establece en su artículo 1: “Las Altas Partes
contratantes darán a sus fuerzas armadas de tierra
instrucciones de acuerdo con el reglamento relativo a
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  • 1. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – ORIGEN EVOLUCIÓN HISTÓRICA DR. JULIO CÉSAR GIRAO OLAECHEA.
  • 2.  El vasto número de normas que conforman el DIH protege, por un lado, a las víctimas de los conflictos armados y, por otro, limita los medios y métodos de combate, es decir, busca proteger la dignidad e integridad de las personas en el marco de los enfrentamientos armados. Como establecio la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala
  • 3.  En conclusión, la situación de conflicto armado, cualesquiera sean sus causas, genera la obligación de aplicar las normas humanitarias lo que, en última instancia, equivale a aceptar que ninguna situación de conflicto armado justifica la comisión de actos de violencia contrarios a las normas del DIH
  • 4. LA NOCIÓN DE CONFLICTO ARMADO  El DIH se aplica en el contexto de un conflicto armado. No obstante, ni los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 ni sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 contienen una definición en sentido propio de este. Únicamente, en el marco del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
  • 5. CARACTERES ESCENCIALES DEL DIH  Uno de los signos principales del Derecho internacional contemporáneo es, lo que Carrillo Salcedo denomina, “su proceso de humanización”. Esto significa que, a diferencia del Derecho internacional tradicional, el Derecho internacional de nuestros días tiene como una de sus preocupaciones fundamentales la protección y promoción de la dignidad del ser humano en la esfera internacional.
  • 6. EL CARÁCTER NO SINALAGMÁTICO DEL DIH  El DIH y el Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) comparten, a pesar de las diferencias existentes, una filosofía común que consiste en la preservación y protección del ser humano. Este hecho determina que los tratados que los contienen se asemejen en una característica esencial que, a su vez, marca la diferencia con el común de los tratados.
  • 7.  En esta medida, no solo los Estados sino también los individuos son los beneficiarios principales de las obligaciones humanitarias.  Un principio fundamental del Derecho de los tratados es su carácter recíproco o sinalagmático. Esto quiere decir que el compromiso internacional contiene (o aspira a contener) un equilibrio de derechos y obligaciones entre sus partes.
  • 8. EL CARÁCTER GENERAL DEL DIH  El carácter general o consuetudinario del DIH se manifiesta en sus orígenes mismos a través de la cláusula Martens. Esta cláusula señalaba:  En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno hacer constar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los pueblos y los beligerantes permanecen bajo la salvaguardia y el régimen de los principios del Derecho de Gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública 
  • 9. EL CARÁCTER IMPERATIVO DEL DIH  Los tratados de DIH constituyen, desde un punto de vista jurídico, normas internacionales y, como tales, tienen por definición carácter obligatorio. Es decir, el Estado que es parte de un tratado, en general, y de un tratado de DIH, en particular, incurrira en responsabilidad internacional si incumple con las disposiciones de este.
  • 10.  En cuanto a su carácter imperativo o de ius cogens, debe precisarse que esta cualidad solo acompaña a algunas y no a todas las normas internacionales.  Si bien es cierto que la protección del individuo constituye uno de los temas en torno a cuya obligatoriedad existe consenso total en la comunidad internacional de nuestros días.
  • 11. LA NATURALEZA NO AUTOEJECUTIVA DEL DIH Y LA NECESIDAD DE LA IPLEMENTACIÓN DE SUS NORMAS  Las normas humanitarias se encuentran ciertamente destinadas a desplegar sus efectos jurídicos en contextos de conflicto armado. No obstante, debido a la naturaleza no autoejecutiva de sus disposiciones, los Estados deberán cumplir, en tiempo de paz, con una obligación fundamental para la correcta aplicación de las normas humanitarias, cual es la obligación de implementación
  • 12.  Como puede observarse, algunas de estas medidas requerirán –como señala el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) la aprobación de normas internas, otras de tratados educativos, reclutamiento y/o formación de personal, establecimiento de estructuras o unidades especiales y planificación e introducción de procedimientos administrativos
  • 13. LA INTERPREATCIÓN DE LAS NORMAS DEL DIH  Rousseau define la interpretación como “la operación intelectual consistente en determinar el sentido de un acto jurídico, precisar su alcance y aclarar los puntos oscuros o ambiguos”.
  • 14. EL MÉTODO NEGATIVO  Desde una aproximación negativa, la ya señalada cláusula Martens contribuye a delinear una pauta interpretativa de la mayor importancia. En efecto, la presencia de un conjunto de disposiciones no escritas, que coexisten con las normas del Derecho convencional, impide necesariamente una interpretación al contrario de estas ultimas o, dicho en otros términos, considerar la ausencia de reglas expresas como una autorización de conductas contrarias a tales normas generales.
  • 15. EL MÉTODO POSITIVO  Por otro lado, y desde una perspectiva más afirmativa, la influencia del DIDH, con el que el DIH comparte la finalidad protectora del ser humano, se extiende también al plano de la interpretación. En este sentido, la interpretación de las normas del DIH debe abordarse desde una doble perspectiva.
  • 16. LOS CRITERIOS GENERALES DE INTERPRETACIÓN  Como norma del Derecho internacional público, un tratado de DIH o, en lo que sea aplicable, una norma humanitaria consuetudinaria, debe seguir los criterios generales de interpretación señalados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
  • 17. LOS CRITERIOS ESPECIALES DE INTERPREATCIÓN  EL PRINCIPIO PRO HOMINE  Un criterio firmemente asentado en el propio texto de los tratados de derechos humanos y en la jurisprudencia internacional es el principio pro homine, según el cual las normas que protegen los derechos de los individuos deben siempre recibir la interpretación que más favorezca a estos.
  • 18.  LA INTERPRETACIÓN DINÁMICA  Como en el caso de los tratados de derechos humanos, las normas del DIH deben recibir una interpretación amplia y dinámica que haga efectivas y prácticas sus disposiciones de acuerdo con el objeto y fin de estas. En este sentido, la interpretación más adecuada de una norma humanitaria será aquella que se realice de acuerdo con el Derecho vigente en el momento en que la interpretación se lleva a cabo.
  • 19. LAS FUENTES DEL DIH  El desarrollo progresivo del DIH ha tenido lugar a partir de una serie de principios y normas consuetudinarias que se encuentran recogidos en los diversos tratados sobre la materia. Así, por ejemplo, el II Convenio de La Haya relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre (1899) establece en su artículo 1: “Las Altas Partes contratantes darán a sus fuerzas armadas de tierra instrucciones de acuerdo con el reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo al presente convenio”.