Este documento describe la sustitución del empleador y el fraude laboral. Define la sustitución del empleador como la transmisión de un negocio o parte del mismo que forma una unidad económica. Explica que la sustitución no afecta los contratos de trabajo vigentes y establece la responsabilidad solidaria entre el empleador sustituido y sustituyente. También describe diferentes formas de fraude laboral como el uso de personas insolventes o cooperativas para encubrir relaciones laborales.
3. Concepto: Para que exista sustitución del empleador es
indispensable que la calidad de tal por actos inter
vivos o mortis causa, onerosa o gratuita, se haya
transmitido a otro por
cesión, traspaso, donación, permuta o venta del
establecimiento o negocio, o parte de los mismos
que forma una unidad económica completa. Es una
institución laboral que se funda en el principio
general de continuidad o permanencia. (Legislación y
Jurisprudencia del Trabajo – Jorge Darío Cristaldo M.
– Beatriz Cristaldo R.)
4. Por su origen Intervivos – Acto comercial
Mortis Causa – Herederos
Modalidad Total – transferencia completa
Parcial – parte del paquete
accionario, sucursal, filial, etc.
5. Art. 28 del CT. “La sustitución del empleador no afectará los
contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido
responde solidariamente con el sustituyente de las
obligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antes de
la sustitución y por el plazo de seis meses. Contando desde la
fecha de ésta. Transcurrido dicho plazo, sustituirá únicamente
la responsabilidad del nuevo empleador . Los trabajadores
tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligaciones
contraídas con el sustituido.”
Art. 1186 del CC. “Cualquier sociedad puede adoptar otro de
los tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y
obligaciones existentes”.
Art. 61 del CT. “El contrato de trabajo debe ser cumplido de
buena fe, y obliga no sólo a lo que esté formalmente expresado
en él, sino a todas las consecuencias derivadas del mismo o
que emanen de la naturaleza jurídica de la relación o que por
Ley correspondan a ella”.
6. Art. 508 del CC. “ La obligación es solidaria cuando
todos los deudores están, en virtud del
título, obligados a pagar la misma prestación, de
modo que cada uno puede ser constreñido al
cumplimiento de la totalidad del objeto de ella”.
Art. 512 del CC. “El acreedor, o cada acreedor, o los
acreedores juntos, pueden exigir el pago de la deuda
por entero contra todos los deudores solidarios
juntamente, o contra cualquiera de ellos. Pueden
exigir la parte que a un solo deudor corresponde. Si
reclamaren el todo contra uno de los
deudores, pueden reclamarlo contra los
demás, mientras no resulte cobrada la deuda por
completo”.
7. 1).- Ley
Fuentes de obligación 2).- Contratos Individual
En el derecho del trabajo Colectivo
3).- Reglamento interno
Oblig nac. antes de Durante Posterior
la sust.
- Salarios dev. Exigibles
- Ind. X desp. No prescripta
- Juicios laborales en tramite “ Idem
- Deudas de aportes a IPS
- Multas de AAT al empleador
y sindicato
8. La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios
acta para los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si
un patrono transfiere a otro la empresa de la que es titular, la
vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo
patrono en iguales condiciones y los trabajadores siguen con los
mismos derechos y obligaciones. (Guillermo Cabanellas).
Doctrina Mexicana según Mario de la Cueva se materializa cuando se
transmite la empresa misma, como unidad económico – jurídica
y, por la otra, una parte de la propia empresa que, a su
vez, constituya una unidad económica, puede ser total o parcial.
Antonio Vásquez Viallard no es necesario que se transfiera el
establecimiento en su totalidad; puede serlo una de sus partes, con
tal de que constituya una cierta unidad de producción autónoma.
9. Existe sustitución cuando un empleador es reemplazado por otro en
un establecimiento o lugar de trabajo, cualquiera sea la causa de la
sustitución, y siempre que los servicios que los trabajadores se
encuentran prestando allí no se interrumpan ni se modifiquen, ni la
empresa sufra alteraciones en los fines para los cuales se constituyó.
Son casos de sustitución del empleador, entre otros: La transmisión
del establecimiento a los herederos del propietario fallecido; cuando
vence el plazo de concesión de un servicio público o negociación y
sin mediar interrupción de la prestación de los servicios, se hace
cargo de la empresa un nuevo empleador; cuando los propietarios
individuales de un establecimiento deciden constituir una sociedad
que continúa con el negocio; el arrendamiento de un negocio por su
propietario o del arrendamiento a otro arrendamiento, o la
devolución del negocio a su propietario.
10. La demanda promovida contra el empleador
sustituido y la sentencia que se dicte no afectan ni
pueden oponerse al sustituyente, sino cuando a éste
también se haya dado intervención en el proceso.
El trabajador afectado por al sustitución del
empleador tiene la facultad de promover demanda
judicial contra el sustituyente, para hacer reconocer
su antigüedad en el empleo, negada o cuestionada
por éste.
11. Norma de cobertura – Art. 845 CC.
Elementos de Negocio formal licito – contrato de servicio con IVA.
Fraude a la Ley CT. – pura relación laboral.
Norma defraudada.
Formas de fraude actual
Interposición de personas físicas insolventes (paja).
Interposición de personas jurídicas insolventes (La Pérgola)
Cooperativas de trabajo : Ley 438/94 Art. 8º inc. C.
Pasantías Educativas: Ley 1264/98 Art. 40.
Contratos Civiles del CC. (servicios, agencia, comisión, corretaje).
Leasing (Contrato opción de compra).
Tercerizaciones.
12. Ley 438/94 Art. 8º inc. C. “Los actos cooperativos
quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al
Derecho Común. Las relaciones entre las cooperativas
y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación
Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no
tienen relación de dependencia laboral”.
Ley 1264/98 Art. 40 “Los alumnos de formación
profesional y los de bachillerato podrán realizar su
formación y capacitación con el sistema dual colegio-
empresa, como pasantía como beca sin vinculación
laboral”.
13. En la Argentina por Ley 25.877/04 en afán de
impedir fraude, le acuerda al Ministerio de Trabajo
facultad de contralor sobre las cooperativas de
trabajo sobre cumplimiento de las normas
laborales y seguridad social tanto de sus socios y
de sus dependientes.
14. Anastasia Céspedes c/ Expacar “Exportadora
Paraguaya de Carnes SRL” s/ cobro de guaraníes
A.I.Nº 40/06.-
Incidente de tercería de dominio planteado por la
Fundación Prevención de la Ceguera Santa Lucia en
los Autos: Gladys Moreno c/ Fundación Prevención de
la Ceguera s/ cobro de guaraníes – Tribunal A.I.Nº
256/02 y Corte A y S Nº 762/05.-
Severino Ferreira y otros c/ La Pérgola Jardín
SRL, Ricardo Turcheto y Fiorella S.A s/ reposición en
el puesto de trabajo y cobro de guaraníes en diversos
conceptos .-
15. Los tipos de fraudes deberán ser analizados en cada
caso concreto a fin de impedir su resultado ilícito sin
buscar castigar la mala fe sino proteger los fines de
las Leyes laborales, debiendo cargar con todas las
consecuencias legales en materia resarcitoria el
empleador que se ha valido de una figura normativa
encubriendo realidades distintas, en congruencia con
el principio de Derecho del Trabajo cual es el de la
primacía de la realidad.