3. Art.1 Ley
Orgánica de
la Economía
Popular y
Solidaria
Es “una forma
de
organización
económica en
la que los
integrantes se
unen
para producir,
intercambiar,
comercializar,
financiar y
consumir
bienes y
servicios
Que les
permitan
satisfacer sus
necesidades
y generar
ingresos…”
4. ART 283
establece
“el sistema
económico es popular
y solidario (…).
Propende a una
relación dinámica
y equilibrada
entre
objetivo
producción y reproducción
de las condiciones
materiales e inmateriales
posibiliten el
Buen Vivir
5.
6. La búsqueda del Buen Vivir y el bienestar común.
El comercio justo y el comercio ético y responsable.
La equidad de genero.
El respeto a la identidad cultural.
La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses
colectivos sobre los individuales.
7. La autogestión.
La responsabilidad social y ambiental.
La solidaridad y rendición de cuentas.
La distribución equitativa y solidaria de los
excedentes.
8.
9. Economía
Social
Economía
Popular y
Solidaria
Prevalece una relación con la
naturaleza por sobre el lucro y
acumulación de capital
Orientada al Buen Vivir
Privilegian al ser humano como
sujeto y fin de su actividad
Conjunto de practicas económicas
individuales o colectivas, auto
gestionadas por sus dueños
Prima el interés general sobre el
particular
Prevalece el trabajo por sobre el
capital
Regidos por los principios de
participación democrática en la
toma de decisiones
Conjunto de agentes que se
organizan en asociaciones,
fundaciones, mutualistas, etc.