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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA
LEGISLACION FISCAL Y TRIBUTARIA
Profesora
Lucila Moreno
Bachiller
Yolmer Zabala Quines
Ci: 21.008.351
El Callao, Mayo 2023
Prestaciones
Tributarias
Son Obligaciones
que
corresponden
A los
Contribuyentes
Existen dos tipos
Tipo Formal
Ejemplo: pago de
tributos
Tipo Deberes
Formales
Cumplir
mandatos de la
Ley Tributaria
crear
impuestos,
contribuciones
y tasas
Según Villegas (2012, p. 16), define los deberes
formales “como las obligaciones que la Ley o las
disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades
de aplicación de las normas fiscales, por delegación
de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables
o terceros para colaborar con la Administración
Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus
cometidos”.
COT 2020: Artículo 23. Los contribuyentes están
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los deberes formales impuestos por este Código o por
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artículo 133 de la C.R.B.V. Todos tienen el
deber de contribuir con los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Las obligaciones que corresponden a los
contribuyentes pueden ser de
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y las segundas a los deberes
formales que éstos deben cumplir por
mandato de la Ley tributaria que crea el
impuesto, la contribución o la tasa.
concepto
Deberes Formales
Sujeto Activo
Es el Acreedor del
tributo
Fisco Nacional,
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Sujeto Pasivo
Es el causante del
echo imponible
(Gravable),
Contribuyente
Ejemplo: Seniat,
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Sujeto Pasivo
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(COT art. 22 y
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Persona Natural Persona Jurídica Unidad Económica
Responsable o Tercero:
no tiene carácter de
contribuyente (COT art
25, 27, 28)
Debe cumplir con las
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los contribuyentes, el
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retención, agente de
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Nota: existe la errada creencia que para ser
Agente de Retención en materias de ISLR, se
debe previamente, designado como Sujeto
Pasivo Especial, pues no, esto solo aplica a el
IVA. En ISLR basta ser «deudor o pagador» de
alguno de los conceptos establecidos en el
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practicar la retención en los términos
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Deudor del
Tributo
Su obligación:
• pago del tributo
• cumplimiento de los Deberes Formales
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en calidad de contribuyente o
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ISLR
Registro de información Fiscal (R.I.F. art. 180 y
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Tributaria (NIT). Registro activos actualizados (RAR o
RAA) art. 173 Ley ISLR y 10 Reg.
Otros: contribuyentes exonerados, según decreto
registro inmobiliario (Vivienda principal) art. 194.
Comunicar y actualizar los datos ante la
administración tributaria (domicilio, razón socia,
administración, entre otros)
Exhibirlo en lugar visible (art. 190.1 reglamento).
Libros y Reg. Art. 91 Ley. libros contables
establecidos en el Código de Comercio y Leyes
Especiales (llevarlos en forma ordenados y ajustados
a PCAG aceptados en la Republica Bolivariana de
Venezuela)
Arts. 180 y 191 Ley y art 123 Reglamento. Registro
especial del sistema integral del ajuste por inflación.
Otros registros : art 177 Reglamento: registro de
inventario
Facturación: Art. 91 ley: los
comprobantes emitidos por los
contribuyentes deberán cumplir los
requisitos de facturación establecidos por
la Administración Tributaria, incluyendo en
el mismo el numero de RIF.
Art. 175 del Reglamento: las facturas y
otros documentos emitidos por el
contribuyente deberá cumplir con las
disposiciones vigentes establecidas por la
Administración Tributaria sobre la
impresión y emisión de facturas en
materia de IVA y demás disposiciones
Declaración de Rentas
Arts. 79, 82 y 98 Ley I.S.L.R
y arts. 133 y siguientes del Reglamento
Reglamento: el art. 133 establece las diversas
declaraciones a que esta obligado el contribuyente a
presentar, en forma manual o según lo determine la
Administración Tributaria (AT) art. 13, son:
Declaración definitiva de renta (art. 138 a 155) debe
ser presentada dentro de los tres meses siguientes a
la terminación del ejercicio gravable (art. 114).
Declaración Estimada de renta; según sea el caso
(art. 156).
Declaración Sustitutiva; establecidos en el COT
Declaración Informativa; en los casos establecidos
en la ley y este reglamento y en cualquier otra
resolución o instructivo dictados por la Administración
Tributaria
IVA
Inscripción
R.I.F según la ley ISLR
Otros; inscripción portal del SENIAT:
Agente de Retención IV
Contribuyentes exportadores sometidos al sistema de
recuperación IVA
Contribuyentes IVA que solicitan reintegro de retenciones
en exceso IVA
Contribuyentes exonerados, según decreto.
Registros de imprentas autorización
Otros; comunicar y actualizar los datos ante la
administración tributaria (domicilio, razón social,
administración, contribuyen formal, entre otros)
Exhibir en lugar visible (art. 190. reglamento.
Contribuyente Ordinario
Deben llevar:
libros especiales de compra y ventas (arts. 72 y siguientes del
Reglamento IVA).
Los libros de compras y ventas deben permanecer en el
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Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas, cumplir
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Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros
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IVA
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Relación de venta
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venta cuando la Administración lo requiera
Conservación de los documentos y
relaciones compra y venta
Presentación de la declaración informativa
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Incumplimiento sanciones
Por ejemplo : por no retener hay una sanción
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formales
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legislador al no
cumplimiento de los
deberes formales
tributarios (art. 99 al 108
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Formales
Relacionado con:
1. El deber de inscribirse ante la administración tributaria (art. 100 COT)
2. La obligación de emitir y exigir facturas (art. 101 COT)
3. La obligación de llevar libros y registros especiales y contables (art 103 COT)
4. La obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (art 03 COT)
5. La obligación de permitir el control de la administración tributaria (art. 104 COT)
6. Obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria (art. 105
COT)
7. Desacato a las ordenes de la administración (art. 10 COT)
Ilícitos IVA C.O.T Sanción
Emitir documentos mediante
sistemas computarizados
Art. 2, PROV nro.
0071
101 numeral 4 1 UT p/cada documento(ma. 50
UT por cada periodo)
Emitir documento o facturas con
monto no real a la operación
Art 30 Ley 101 numeral De 5 UT hasta 50 UT
No emitir las facturas,
comprobantes u otros
documentos equivalentes
Art. 54 y 55 Ley 101 numerar 1 1 UT p/cada documento (max. 200
UT ) (Bs. 107 a 20.140) en caso
de que el monto total de las
facturas no emitidas exceda las
200 UT se procede a clausurar de
1 a 5 días
No entregar la factura y otros
documentos cuya entrega sea
obligatoria
Art. 2 Reglamento 101 numeral 2 1 UT p/cada documento (ma. 50
UT por cada periodo) (Bs. 107 UT)
Emitir facturas con prescindencia
total o parcial de requisitos
art. 2 PROV nro.
0071
101 numeral 3 1 UT p/cada documento (ma. 50
UT por cada periodo) (Bs. 107 UT)
Art. 102: constituyen Ilícitos formales relacionados con la Obligación Tributaria de llevar libros y registros especiales y
contables
Ilícitos C.O.T Sanciones
No llevar libros y registros
contables y especiales
102 num. 1 50 UT Incr. 50 UT. Max.
250 UT
Llevar libro sin cumplir los
requisitos
102 num. 2 25 UT. Incr. 25 UT máx.
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No llevar en castellano o
en moneda nacional los
libros de contabilidad
102 num. 3 25 UT. Incr. 25 UT máx.
100 UT
No conservar durante el
lapso, registros, copias de
comprobantes de pagos
entre otros
102 num. 4 25 UT. Incr. 25 UT máx.
100 UT
Art. 103: constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
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103 num. 1 10 UT Incr. 10 UT ma. 50 UT
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• Art. 104: constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria.
• Art. 105 constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración
Tributaria
• Art. 0: constituyen ilícitos el desacato a las ordenes de la administración tributaria
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DF DEFINITIVO de contaduría publica deberes formales

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA LEGISLACION FISCAL Y TRIBUTARIA Profesora Lucila Moreno Bachiller Yolmer Zabala Quines Ci: 21.008.351 El Callao, Mayo 2023
  • 2. Prestaciones Tributarias Son Obligaciones que corresponden A los Contribuyentes Existen dos tipos Tipo Formal Ejemplo: pago de tributos Tipo Deberes Formales Cumplir mandatos de la Ley Tributaria crear impuestos, contribuciones y tasas
  • 3. Según Villegas (2012, p. 16), define los deberes formales “como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus cometidos”. COT 2020: Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias artículo 133 de la C.R.B.V. Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. concepto
  • 4. Deberes Formales Sujeto Activo Es el Acreedor del tributo Fisco Nacional, Estadal y Municipal Sujeto Pasivo Es el causante del echo imponible (Gravable), Contribuyente Ejemplo: Seniat, INCE, entre otros
  • 5. Sujeto Pasivo Contribuyente: realiza el echo imponible y tiene obligaciones formales (COT art. 22 y siguiente) Persona Natural Persona Jurídica Unidad Económica Responsable o Tercero: no tiene carácter de contribuyente (COT art 25, 27, 28) Debe cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes, el echo imponible no recae sobre el Ejemplo. Agente de retención, agente de percepción Nota: existe la errada creencia que para ser Agente de Retención en materias de ISLR, se debe previamente, designado como Sujeto Pasivo Especial, pues no, esto solo aplica a el IVA. En ISLR basta ser «deudor o pagador» de alguno de los conceptos establecidos en el Reglamento para que exista la obligación de practicar la retención en los términos establecidos en dicho reglamento Deudor del Tributo Su obligación: • pago del tributo • cumplimiento de los Deberes Formales son los obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calidad de contribuyente o responsable pero
  • 6.
  • 7. ISLR Registro de información Fiscal (R.I.F. art. 180 y siguientes. Reglamento y Numero de Identificación Tributaria (NIT). Registro activos actualizados (RAR o RAA) art. 173 Ley ISLR y 10 Reg. Otros: contribuyentes exonerados, según decreto registro inmobiliario (Vivienda principal) art. 194. Comunicar y actualizar los datos ante la administración tributaria (domicilio, razón socia, administración, entre otros) Exhibirlo en lugar visible (art. 190.1 reglamento). Libros y Reg. Art. 91 Ley. libros contables establecidos en el Código de Comercio y Leyes Especiales (llevarlos en forma ordenados y ajustados a PCAG aceptados en la Republica Bolivariana de Venezuela) Arts. 180 y 191 Ley y art 123 Reglamento. Registro especial del sistema integral del ajuste por inflación. Otros registros : art 177 Reglamento: registro de inventario Facturación: Art. 91 ley: los comprobantes emitidos por los contribuyentes deberán cumplir los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en el mismo el numero de RIF. Art. 175 del Reglamento: las facturas y otros documentos emitidos por el contribuyente deberá cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la impresión y emisión de facturas en materia de IVA y demás disposiciones
  • 8. Declaración de Rentas Arts. 79, 82 y 98 Ley I.S.L.R y arts. 133 y siguientes del Reglamento Reglamento: el art. 133 establece las diversas declaraciones a que esta obligado el contribuyente a presentar, en forma manual o según lo determine la Administración Tributaria (AT) art. 13, son: Declaración definitiva de renta (art. 138 a 155) debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable (art. 114). Declaración Estimada de renta; según sea el caso (art. 156). Declaración Sustitutiva; establecidos en el COT Declaración Informativa; en los casos establecidos en la ley y este reglamento y en cualquier otra resolución o instructivo dictados por la Administración Tributaria
  • 9. IVA Inscripción R.I.F según la ley ISLR Otros; inscripción portal del SENIAT: Agente de Retención IV Contribuyentes exportadores sometidos al sistema de recuperación IVA Contribuyentes IVA que solicitan reintegro de retenciones en exceso IVA Contribuyentes exonerados, según decreto. Registros de imprentas autorización Otros; comunicar y actualizar los datos ante la administración tributaria (domicilio, razón social, administración, contribuyen formal, entre otros) Exhibir en lugar visible (art. 190. reglamento. Contribuyente Ordinario Deben llevar: libros especiales de compra y ventas (arts. 72 y siguientes del Reglamento IVA). Los libros de compras y ventas deben permanecer en el establecimiento y contiene la información mensual. Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas, cumplir con los requisitos de emisión de factura y otros documentos equivalentes (art. 57 Ley y providencia 0071) Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros 15 días continuos siguientes al periodo de imposición (electrónico)
  • 10. IVA Presentación de la declaración informativa: forma 30 de IVA en forma electrónica ¿Cuándo? Ingresos brutos < a 1500 UT (15 días continuos siguientes al vencimiento de cada semestre del año civil) Ingresos brutos > a 1500 UT (15 días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre del año civil) Contribuyente Formal Providencia 177, Gaceta Oficial nro. 37.77 de fecha 25/04/2003 Emisión de documento – factura Relación de venta Presentación de las relaciones de compra y venta cuando la Administración lo requiera Conservación de los documentos y relaciones compra y venta Presentación de la declaración informativa (electrónica) Otros según COT (art. 145)
  • 11. Incumplimiento sanciones Por ejemplo : por no retener hay una sanción Son sanciones pecuniarias que se materializan en incurrir en los ilícitos formales Es el que califica según el legislador al no cumplimiento de los deberes formales tributarios (art. 99 al 108 del COT 2020)
  • 12. Formales Relacionado con: 1. El deber de inscribirse ante la administración tributaria (art. 100 COT) 2. La obligación de emitir y exigir facturas (art. 101 COT) 3. La obligación de llevar libros y registros especiales y contables (art 103 COT) 4. La obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (art 03 COT) 5. La obligación de permitir el control de la administración tributaria (art. 104 COT) 6. Obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria (art. 105 COT) 7. Desacato a las ordenes de la administración (art. 10 COT) Ilícitos IVA C.O.T Sanción Emitir documentos mediante sistemas computarizados Art. 2, PROV nro. 0071 101 numeral 4 1 UT p/cada documento(ma. 50 UT por cada periodo) Emitir documento o facturas con monto no real a la operación Art 30 Ley 101 numeral De 5 UT hasta 50 UT No emitir las facturas, comprobantes u otros documentos equivalentes Art. 54 y 55 Ley 101 numerar 1 1 UT p/cada documento (max. 200 UT ) (Bs. 107 a 20.140) en caso de que el monto total de las facturas no emitidas exceda las 200 UT se procede a clausurar de 1 a 5 días No entregar la factura y otros documentos cuya entrega sea obligatoria Art. 2 Reglamento 101 numeral 2 1 UT p/cada documento (ma. 50 UT por cada periodo) (Bs. 107 UT) Emitir facturas con prescindencia total o parcial de requisitos art. 2 PROV nro. 0071 101 numeral 3 1 UT p/cada documento (ma. 50 UT por cada periodo) (Bs. 107 UT)
  • 13. Art. 102: constituyen Ilícitos formales relacionados con la Obligación Tributaria de llevar libros y registros especiales y contables Ilícitos C.O.T Sanciones No llevar libros y registros contables y especiales 102 num. 1 50 UT Incr. 50 UT. Max. 250 UT Llevar libro sin cumplir los requisitos 102 num. 2 25 UT. Incr. 25 UT máx. 100 UT No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad 102 num. 3 25 UT. Incr. 25 UT máx. 100 UT No conservar durante el lapso, registros, copias de comprobantes de pagos entre otros 102 num. 4 25 UT. Incr. 25 UT máx. 100 UT Art. 103: constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Ilícitos C.O.T Sanciones No presentar las declaraciones que determinan tributos 103 num. 1 10 UT Incr. 10 UT ma. 50 UT No presentar otras declaraciones o comunicaciones 103 num. 2 10 UT Incr. 10 UT ma. 50 UT Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo 103 num. 3 5 UT Incr. 5 UT ma. 25 UT • Art. 104: constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria. • Art. 105 constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria • Art. 0: constituyen ilícitos el desacato a las ordenes de la administración tributaria