DF DEFINITIVO de contaduría publica deberes formales
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA
LEGISLACION FISCAL Y TRIBUTARIA
Profesora
Lucila Moreno
Bachiller
Yolmer Zabala Quines
Ci: 21.008.351
El Callao, Mayo 2023
3. Según Villegas (2012, p. 16), define los deberes
formales “como las obligaciones que la Ley o las
disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades
de aplicación de las normas fiscales, por delegación
de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables
o terceros para colaborar con la Administración
Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus
cometidos”.
COT 2020: Artículo 23. Los contribuyentes están
obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de
los deberes formales impuestos por este Código o por
normas tributarias
artículo 133 de la C.R.B.V. Todos tienen el
deber de contribuir con los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Las obligaciones que corresponden a los
contribuyentes pueden ser de
tipo “material” y de tipo “formal”, donde las
primeras corresponden al pago del tributo
y las segundas a los deberes
formales que éstos deben cumplir por
mandato de la Ley tributaria que crea el
impuesto, la contribución o la tasa.
concepto
4. Deberes Formales
Sujeto Activo
Es el Acreedor del
tributo
Fisco Nacional,
Estadal y Municipal
Sujeto Pasivo
Es el causante del
echo imponible
(Gravable),
Contribuyente
Ejemplo: Seniat,
INCE, entre otros
5. Sujeto Pasivo
Contribuyente: realiza el
echo imponible y tiene
obligaciones formales
(COT art. 22 y
siguiente)
Persona Natural Persona Jurídica Unidad Económica
Responsable o Tercero:
no tiene carácter de
contribuyente (COT art
25, 27, 28)
Debe cumplir con las
obligaciones atribuidas a
los contribuyentes, el
echo imponible no recae
sobre el
Ejemplo. Agente de
retención, agente de
percepción
Nota: existe la errada creencia que para ser
Agente de Retención en materias de ISLR, se
debe previamente, designado como Sujeto
Pasivo Especial, pues no, esto solo aplica a el
IVA. En ISLR basta ser «deudor o pagador» de
alguno de los conceptos establecidos en el
Reglamento para que exista la obligación de
practicar la retención en los términos
establecidos en dicho reglamento
Deudor del
Tributo
Su obligación:
• pago del tributo
• cumplimiento de los Deberes Formales
son los obligados al cumplimiento
de las prestaciones tributarias sea
en calidad de contribuyente o
responsable
pero
6.
7. ISLR
Registro de información Fiscal (R.I.F. art. 180 y
siguientes. Reglamento y Numero de Identificación
Tributaria (NIT). Registro activos actualizados (RAR o
RAA) art. 173 Ley ISLR y 10 Reg.
Otros: contribuyentes exonerados, según decreto
registro inmobiliario (Vivienda principal) art. 194.
Comunicar y actualizar los datos ante la
administración tributaria (domicilio, razón socia,
administración, entre otros)
Exhibirlo en lugar visible (art. 190.1 reglamento).
Libros y Reg. Art. 91 Ley. libros contables
establecidos en el Código de Comercio y Leyes
Especiales (llevarlos en forma ordenados y ajustados
a PCAG aceptados en la Republica Bolivariana de
Venezuela)
Arts. 180 y 191 Ley y art 123 Reglamento. Registro
especial del sistema integral del ajuste por inflación.
Otros registros : art 177 Reglamento: registro de
inventario
Facturación: Art. 91 ley: los
comprobantes emitidos por los
contribuyentes deberán cumplir los
requisitos de facturación establecidos por
la Administración Tributaria, incluyendo en
el mismo el numero de RIF.
Art. 175 del Reglamento: las facturas y
otros documentos emitidos por el
contribuyente deberá cumplir con las
disposiciones vigentes establecidas por la
Administración Tributaria sobre la
impresión y emisión de facturas en
materia de IVA y demás disposiciones
8. Declaración de Rentas
Arts. 79, 82 y 98 Ley I.S.L.R
y arts. 133 y siguientes del Reglamento
Reglamento: el art. 133 establece las diversas
declaraciones a que esta obligado el contribuyente a
presentar, en forma manual o según lo determine la
Administración Tributaria (AT) art. 13, son:
Declaración definitiva de renta (art. 138 a 155) debe
ser presentada dentro de los tres meses siguientes a
la terminación del ejercicio gravable (art. 114).
Declaración Estimada de renta; según sea el caso
(art. 156).
Declaración Sustitutiva; establecidos en el COT
Declaración Informativa; en los casos establecidos
en la ley y este reglamento y en cualquier otra
resolución o instructivo dictados por la Administración
Tributaria
9. IVA
Inscripción
R.I.F según la ley ISLR
Otros; inscripción portal del SENIAT:
Agente de Retención IV
Contribuyentes exportadores sometidos al sistema de
recuperación IVA
Contribuyentes IVA que solicitan reintegro de retenciones
en exceso IVA
Contribuyentes exonerados, según decreto.
Registros de imprentas autorización
Otros; comunicar y actualizar los datos ante la
administración tributaria (domicilio, razón social,
administración, contribuyen formal, entre otros)
Exhibir en lugar visible (art. 190. reglamento.
Contribuyente Ordinario
Deben llevar:
libros especiales de compra y ventas (arts. 72 y siguientes del
Reglamento IVA).
Los libros de compras y ventas deben permanecer en el
establecimiento y contiene la información mensual.
Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas, cumplir
con los requisitos de emisión de factura y otros documentos
equivalentes (art. 57 Ley y providencia 0071)
Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros
15 días continuos siguientes al periodo de imposición (electrónico)
10. IVA
Presentación de la declaración informativa: forma 30
de IVA en forma electrónica
¿Cuándo?
Ingresos brutos < a 1500 UT (15 días continuos
siguientes al vencimiento de cada semestre del año
civil)
Ingresos brutos > a 1500 UT (15 días continuos
siguientes al vencimiento de cada trimestre del año
civil)
Contribuyente Formal Providencia 177, Gaceta Oficial nro. 37.77
de fecha 25/04/2003
Emisión de documento – factura
Relación de venta
Presentación de las relaciones de compra y
venta cuando la Administración lo requiera
Conservación de los documentos y
relaciones compra y venta
Presentación de la declaración informativa
(electrónica)
Otros según COT (art. 145)
11. Incumplimiento sanciones
Por ejemplo : por no retener hay una sanción
Son sanciones pecuniarias que se materializan en incurrir en los ilícitos
formales
Es el que califica según el
legislador al no
cumplimiento de los
deberes formales
tributarios (art. 99 al 108
del COT 2020)
12. Formales
Relacionado con:
1. El deber de inscribirse ante la administración tributaria (art. 100 COT)
2. La obligación de emitir y exigir facturas (art. 101 COT)
3. La obligación de llevar libros y registros especiales y contables (art 103 COT)
4. La obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (art 03 COT)
5. La obligación de permitir el control de la administración tributaria (art. 104 COT)
6. Obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria (art. 105
COT)
7. Desacato a las ordenes de la administración (art. 10 COT)
Ilícitos IVA C.O.T Sanción
Emitir documentos mediante
sistemas computarizados
Art. 2, PROV nro.
0071
101 numeral 4 1 UT p/cada documento(ma. 50
UT por cada periodo)
Emitir documento o facturas con
monto no real a la operación
Art 30 Ley 101 numeral De 5 UT hasta 50 UT
No emitir las facturas,
comprobantes u otros
documentos equivalentes
Art. 54 y 55 Ley 101 numerar 1 1 UT p/cada documento (max. 200
UT ) (Bs. 107 a 20.140) en caso
de que el monto total de las
facturas no emitidas exceda las
200 UT se procede a clausurar de
1 a 5 días
No entregar la factura y otros
documentos cuya entrega sea
obligatoria
Art. 2 Reglamento 101 numeral 2 1 UT p/cada documento (ma. 50
UT por cada periodo) (Bs. 107 UT)
Emitir facturas con prescindencia
total o parcial de requisitos
art. 2 PROV nro.
0071
101 numeral 3 1 UT p/cada documento (ma. 50
UT por cada periodo) (Bs. 107 UT)
13. Art. 102: constituyen Ilícitos formales relacionados con la Obligación Tributaria de llevar libros y registros especiales y
contables
Ilícitos C.O.T Sanciones
No llevar libros y registros
contables y especiales
102 num. 1 50 UT Incr. 50 UT. Max.
250 UT
Llevar libro sin cumplir los
requisitos
102 num. 2 25 UT. Incr. 25 UT máx.
100 UT
No llevar en castellano o
en moneda nacional los
libros de contabilidad
102 num. 3 25 UT. Incr. 25 UT máx.
100 UT
No conservar durante el
lapso, registros, copias de
comprobantes de pagos
entre otros
102 num. 4 25 UT. Incr. 25 UT máx.
100 UT
Art. 103: constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
Ilícitos C.O.T Sanciones
No presentar las declaraciones que
determinan tributos
103 num. 1 10 UT Incr. 10 UT ma. 50 UT
No presentar otras declaraciones o
comunicaciones
103 num. 2 10 UT Incr. 10 UT ma. 50 UT
Presentar las declaraciones que
determinen tributos de forma
incompleta o fuera de plazo
103 num. 3 5 UT Incr. 5 UT ma. 25 UT
• Art. 104: constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria.
• Art. 105 constituye Ilícito formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración
Tributaria
• Art. 0: constituyen ilícitos el desacato a las ordenes de la administración tributaria