2. Cambio Cultural e Ideológico Paradigmático en la aplicación del NCPP Supone un recambio del contenido ideológico. “ La ideología del neoconstitucionalismo” Una ubicación ideológica constitucionalizada Determina la asunción de distintos métodos de interpretación. Por tanto, la posición asumida es la interpretación objetiva que por si sola es insuficiente sino se la acompaña por los valores constitucionales.
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4. INTERPRETACIONES APARENTEMENTE RAZONABLES: El artículo 268º.1 NCPP: “ El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos. Legalismo Interpreta literalmente este dispositivo y asume que el juez tiene que leer los recaudos. Y adiciona extralegalmente “primero recaudos escritos ” Es complaciente con las viejas costumbres inquisitoriales y escrituradas pues interpreta que los recaudos escritos tienen que ser leídos restándole sentido al artículo 271º NCPP
5. Constitucionalismo Es evidente que la audiencia es un derecho fundamental y un contenido esencial de este derecho es que el juez sólo puede resolver con lo debatido en el proceso El juez no tiene cualidades demiurgicas o extraordinarias como para buscar extraudiencia porque invadiría roles que le esta asignado a los otros operadores del sistema penal.
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9. Interpretación Permite reconocer la existencia implícita de este derecho en la Constitución (respaldo en la 4º Disposición Final y Transitoria) Es decir que los: DERECHOS Y LIBERTADES que la Constitución reconoce se INTERPRETEN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS sobre derechos humanos PIDCP y Convención Americana sobre DD.HH “ toda persona detenida (… ) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad” El plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, por tanto, no puede ser desconocido.
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11. CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL Naturaleza y complejidad de la causa: La actitud de los protagonistas del proceso Hechos investigados, pluralidad de los agraviados, imputados Analizar si los protagonistas Del proceso han procedido Con diligencia especial y Con la prioridad debida
12. LA PREVISIÓN LEGAL DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PERMITE Que el afectado por la medida pueda conocer hasta qué momento puede durar la restricción de su derecho fundamental a la libertad. No obstante: La práctica judicial de no decretar la libertad Inmediata de un procesado tras la culminación del plazo máximo de la detención so pretexto de un equivocado concepto de la tramitación procesal Debe ser totalmente erradicada: Por cuanto genera un injustificable retardo de la administración de la justicia (…) inaceptable morosidad judicial