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PROBLEMA  IDEOLÓGICO  CONSTITUCIONAL
Cambio Cultural  e Ideológico  Paradigmático  en la aplicación  del NCPP   Supone un recambio del contenido ideológico. “ La ideología del neoconstitucionalismo” Una ubicación ideológica constitucionalizada Determina la asunción de distintos métodos de interpretación.  Por tanto, la posición asumida es la interpretación objetiva que por si sola es insuficiente sino se la acompaña por los valores constitucionales.
Modelo procesal  constitucional   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],La línea ideológica constitucional es clara:  “ La constitucionalización de la justicia penal”   Y sólo se logrará a través de un proceso penal constitucionalizado .
INTERPRETACIONES APARENTEMENTE  RAZONABLES: El artículo 268º.1 NCPP: “ El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los  primeros recaudos  sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos.   Legalismo Interpreta literalmente este dispositivo y asume que el juez tiene que leer los recaudos. Y adiciona extralegalmente “primero recaudos  escritos ”   Es complaciente con las viejas costumbres inquisitoriales y escrituradas pues interpreta que los recaudos escritos tienen que ser leídos restándole sentido al artículo 271º NCPP
Constitucionalismo Es evidente que la  audiencia es un derecho fundamental  y un contenido esencial de este derecho es que el juez sólo puede resolver con lo debatido en el proceso   El juez no tiene cualidades demiurgicas o extraordinarias como para buscar extraudiencia porque invadiría roles que le esta asignado a los otros operadores del sistema penal.
El artículo 269.2 NCPP: “ Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta:” (…) La gravedad de  la pena Legalismo ,[object Object],[object Object],Constitucionalismo Una interpretación constitucional obliga a que el juez al disponer una prisión de la libertad tenga que sustentarlo en  razones fuertes  que determinen esa grave ingerencia del estado con el individuo.
Legalismo ,[object Object],Constitucionalismo ,[object Object],[object Object],El artículo 6º del Titulo Preliminar “ Las medidas que limitan derechos fundamentales (…)sólo podrán dictarse por la autoridad judicial en el modo, forma y por LAS GARANTÍAS PREVISTAS POR LA LEY ”
EL DERECHO A LA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EN EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA La presunción de inocencia  no podrá prolongarse más  de lo estrictamente indispensable ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un  plazo razonable  Es una manifestación implícita del  Derecho a la libertad personal  (artículo 2º.24 Constitución) Se funda en el respeto a la dignidad de la persona. “ Jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional exp. Nº 3771-2004-HC/TC”
Interpretación Permite reconocer la existencia  implícita  de este derecho en la  Constitución (respaldo en la 4º Disposición Final y Transitoria) Es decir que los: DERECHOS Y LIBERTADES que la Constitución reconoce se INTERPRETEN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS sobre derechos humanos PIDCP y Convención Americana sobre DD.HH “ toda persona detenida (… ) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad” El plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, por tanto, no puede ser desconocido.
18 CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA  DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PARÁMETROS LEGALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Aunque no haya  transcurrido el  Plazo máximo legal Puede lesionarse el derecho a la Libertad personal si atendidas las circunstancias del caso excede de lo razonable. La duración de la  Prisión Preventiva  Debe ser tan sólo la que se  considere indispensable para conseguir la finalidad con la  que se ha decretado.
CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA  DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL Naturaleza y complejidad de la causa: La actitud de los protagonistas  del proceso Hechos investigados,  pluralidad de los  agraviados, imputados Analizar si los protagonistas Del proceso han procedido Con diligencia especial y  Con la prioridad debida
LA PREVISIÓN LEGAL DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE  LA DETENCIÓN JUDICIAL PERMITE Que el afectado por la medida pueda conocer hasta qué momento puede durar la restricción  de su derecho fundamental a la libertad. No obstante: La práctica judicial de no decretar la libertad  Inmediata de un procesado tras la culminación del plazo máximo de la detención so pretexto de un equivocado concepto de la tramitación procesal  Debe ser totalmente erradicada: Por cuanto genera un injustificable retardo de la administración de la justicia (…) inaceptable morosidad judicial
El  Reto: Del legalismo
La  Solución:

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  • 1. PROBLEMA IDEOLÓGICO CONSTITUCIONAL
  • 2. Cambio Cultural e Ideológico Paradigmático en la aplicación del NCPP Supone un recambio del contenido ideológico. “ La ideología del neoconstitucionalismo” Una ubicación ideológica constitucionalizada Determina la asunción de distintos métodos de interpretación. Por tanto, la posición asumida es la interpretación objetiva que por si sola es insuficiente sino se la acompaña por los valores constitucionales.
  • 3.
  • 4. INTERPRETACIONES APARENTEMENTE RAZONABLES: El artículo 268º.1 NCPP: “ El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos. Legalismo Interpreta literalmente este dispositivo y asume que el juez tiene que leer los recaudos. Y adiciona extralegalmente “primero recaudos escritos ” Es complaciente con las viejas costumbres inquisitoriales y escrituradas pues interpreta que los recaudos escritos tienen que ser leídos restándole sentido al artículo 271º NCPP
  • 5. Constitucionalismo Es evidente que la audiencia es un derecho fundamental y un contenido esencial de este derecho es que el juez sólo puede resolver con lo debatido en el proceso El juez no tiene cualidades demiurgicas o extraordinarias como para buscar extraudiencia porque invadiría roles que le esta asignado a los otros operadores del sistema penal.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. Interpretación Permite reconocer la existencia implícita de este derecho en la Constitución (respaldo en la 4º Disposición Final y Transitoria) Es decir que los: DERECHOS Y LIBERTADES que la Constitución reconoce se INTERPRETEN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS sobre derechos humanos PIDCP y Convención Americana sobre DD.HH “ toda persona detenida (… ) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad” El plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, por tanto, no puede ser desconocido.
  • 10.
  • 11. CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL Naturaleza y complejidad de la causa: La actitud de los protagonistas del proceso Hechos investigados, pluralidad de los agraviados, imputados Analizar si los protagonistas Del proceso han procedido Con diligencia especial y Con la prioridad debida
  • 12. LA PREVISIÓN LEGAL DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PERMITE Que el afectado por la medida pueda conocer hasta qué momento puede durar la restricción de su derecho fundamental a la libertad. No obstante: La práctica judicial de no decretar la libertad Inmediata de un procesado tras la culminación del plazo máximo de la detención so pretexto de un equivocado concepto de la tramitación procesal Debe ser totalmente erradicada: Por cuanto genera un injustificable retardo de la administración de la justicia (…) inaceptable morosidad judicial
  • 13. El Reto: Del legalismo