Este mapa conceptual describe las personas naturales y jurídicas según el Código Civil Venezolano. Explica que las personas naturales son todos los seres humanos y que adquieren derechos y obligaciones desde el nacimiento o incluso antes. También describe a las personas jurídicas como asociaciones, corporaciones y fundaciones que adquieren personalidad una vez cumplidos los requisitos de registro. Distingue entre personas naturales, que son seres humanos, y personas jurídicas, que son entidades creadas legalmente como asociaciones o corporaciones.
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Personas naturales y jurídicas Elsy_Gutierrez
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias económicas y sociales
Escuela de Relaciones Industriales
Mapa Conceptual
“Personas Naturales y Jurídicas”
Autor:
Elsy C Gutiérrez Delgado
CI: 17.699.157
Materia: Fundamentos del Derecho
Profesor: Juan Páez
SAIA: B
Cabudare, Diciembre, 2014
2. Personas
Es Es Es
Aquellos entes que
tienen capacidad para
ser titulares de derechos
subjetivos y de
obligaciones jurídicas,
se distinguen dos clases
de sujetos: la persona
física, natural, y la de
existencia ideal o
jurídica.
Persona Natural
El CCV preceptúa en su
artículo 15 “Las
personas son naturales
o jurídicas”
Articulo 16 CCV: “Todos los
individuos de la especie humana
son personas naturales”
COM: Los sujetos de derecho, es
decir quiénes pueden tener
derechos y obligaciones son el
primer lugar las personas o
personas naturales que somos
todos.
Articulo 17 CCV: “ El feto se
tendrá como nacido cuando se
trate de su bien; y para que sea
reputado como persona, basta
que haya nacido vivo”. Es decir
Obligaciones adquiridas desde el
momento en que nace aunque
puede ser capaz de adquirir
ciertos derechos aún antes de
nacer y aún después de su
muerte
Persona JJuurrííddiiccaa
Artículo 19 CCV: “Son personas jurídicas y por lo tanto capaces
de obligaciones y derechos :
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y,
en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter
público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de
carácter privado. La personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina de Registro
del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde
se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta
constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la
asociación, corporación y fundación, y la forma en que será
administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15)
días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento,
caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el
otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura
de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva
protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las
disposiciones legales que les conciernen.
Es decir La persona jurídica es incorporal .El derecho en el plano
jurídico les otorga personalidad por lo tanto se les considera
sujetos de derecho. Los derechos comienzan desde su creación
bien sea por la asociación voluntaria de un grupo de personas o
por un ente del estado y para los cuales se exigen una serie de
requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos
normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.
En
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Código Civil Venezolano - Ediciones Juan Garay
• Introducción al Derecho- José R Hernández Gordils.