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FORMA DE DESCUENTO DE HABERES POR VENTA DE MERCADERÍA AL TRABAJADOR
                                                                      **Elver Ruiz Díaz**
     El asunto que se nos presenta respecto a trabajadores que son a la vez clientes de la
     empresa y el dilema para su cobro ante la terminación del contrato, su aplicabilidad
     corresponde abordarlo desde arista, mercantil como laboral, dado que por un lado
     se regula para evitar aprovechamiento y abuso por parte del empleador contra la
     persona de su trabajador – cliente, coartando la libertad de disposición del salario de
     éste y por otro lado que el trabajador como consumidor cliente, cumpla con su
     obligación de pagar íntegramente por el bien adquirido de su empleador, de forma
     tal que aquel no se sienta afectado.
     1.- El Art. 242 del CT regula específicamente sobre ventas de mercadería a
     trabajadores por parte de la empresa “mientras permanece vigente el contrato de
     trabajo”. Así se desprende de esa norma al señalar: será amortizada por periodo de
     pago y no debe exceder el 30% de la “remuneración mensual”. Se está ante una
     relación laboral continuada donde el empleado opera como cliente con obligación a
     cumplir vía un convenio, por el acto de comercio – compra venta – donde el monto
     de la mercancía adquirida excede el monto mensual de su salario.
     Este tipo de compra venta surge como acto mercantil distinto pero ligada a la
     relación laboral, donde el dueño de la mercadería tendrá seguridad al cobro de su
     mercancía, en tanto y en cuanto rija el contrato individual de trabajo con el deudor.
     Figura que se torna remota cuando termina el contrato, ya que el comprador deja el
     trabajo por los motivos que fuere. Esa parte cubre la norma ya que terminada la
     relación, ese porcentaje jamás podría continuar efectiva ni aplicable.
     El Art. 242 tutela que el empleador no se apropie del salario total del trabajador por
     ventas de mercaderías, como sucedía con los yerbateros mensues del Alto Paraná o
     las pupilas de casas de tolerancias – donde los mismos empleadores les obligaban a
     adquirir artículos a precios injustos. Para ello impone tope mientras continúe
     vigente la relación laboral y se evita una disposición arbitraria del salario del
     trabajador.
     Conclusión: En consecuencia, La obligación de pagar por la compra de mercaderías
     es convencional con el tope mientras subsista el vínculo. Lo cual, en nada impide
     que esa obligación sea extinguida o cancelada también por el acuerdo entre las
     partes como señala el Art. 242 del CT, y para el efecto se puede arbitrar o
     implementar por vía del RIT y/o una clausula adicional en el contrato individual de
     trabajo suscripto por el trabajador para que sea aplicable, por que representa a la
     vez la conformidad del trabajador.
a)     Las compras de mercaderías deben estar debidamente facturadas y registradas
     por cada individuo trabajador.
b)     Las deudas contraídas debe ser proporcional al monto de salario de modo a
     presumir buena fe del empleador. (Nadie otorga crédito superior al haber eventual).
c)     La forma de la aplicación del Art. 242 del CT está avalada por el Tribunal 2da Sala
     en el A y S Nº 95/11 y dio por valido el descuento por compra registrada de
     mercadería realizada por el trabajador.
d)     La compensación de haberes en principio está vedado en la Ley Laboral Paraguaya,
     así como los descuentos de dichos haberes si no mediare conformidad del
     trabajador(autorización, clausula de contrato, RIT).
e)     El porcentaje legal de 30% se aplica cuando el monto total del bien adquirido
     excede el monto del salario mensual periódico. (ejemplo: Sueldo Gs. 1.000.000;
     precio total de la mercadería: Gs.600.000. El descuento operará de Gs. 300.000 en 2
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  • 1. FORMA DE DESCUENTO DE HABERES POR VENTA DE MERCADERÍA AL TRABAJADOR **Elver Ruiz Díaz** El asunto que se nos presenta respecto a trabajadores que son a la vez clientes de la empresa y el dilema para su cobro ante la terminación del contrato, su aplicabilidad corresponde abordarlo desde arista, mercantil como laboral, dado que por un lado se regula para evitar aprovechamiento y abuso por parte del empleador contra la persona de su trabajador – cliente, coartando la libertad de disposición del salario de éste y por otro lado que el trabajador como consumidor cliente, cumpla con su obligación de pagar íntegramente por el bien adquirido de su empleador, de forma tal que aquel no se sienta afectado. 1.- El Art. 242 del CT regula específicamente sobre ventas de mercadería a trabajadores por parte de la empresa “mientras permanece vigente el contrato de trabajo”. Así se desprende de esa norma al señalar: será amortizada por periodo de pago y no debe exceder el 30% de la “remuneración mensual”. Se está ante una relación laboral continuada donde el empleado opera como cliente con obligación a cumplir vía un convenio, por el acto de comercio – compra venta – donde el monto de la mercancía adquirida excede el monto mensual de su salario. Este tipo de compra venta surge como acto mercantil distinto pero ligada a la relación laboral, donde el dueño de la mercadería tendrá seguridad al cobro de su mercancía, en tanto y en cuanto rija el contrato individual de trabajo con el deudor. Figura que se torna remota cuando termina el contrato, ya que el comprador deja el trabajo por los motivos que fuere. Esa parte cubre la norma ya que terminada la relación, ese porcentaje jamás podría continuar efectiva ni aplicable. El Art. 242 tutela que el empleador no se apropie del salario total del trabajador por ventas de mercaderías, como sucedía con los yerbateros mensues del Alto Paraná o las pupilas de casas de tolerancias – donde los mismos empleadores les obligaban a adquirir artículos a precios injustos. Para ello impone tope mientras continúe vigente la relación laboral y se evita una disposición arbitraria del salario del trabajador. Conclusión: En consecuencia, La obligación de pagar por la compra de mercaderías es convencional con el tope mientras subsista el vínculo. Lo cual, en nada impide que esa obligación sea extinguida o cancelada también por el acuerdo entre las partes como señala el Art. 242 del CT, y para el efecto se puede arbitrar o implementar por vía del RIT y/o una clausula adicional en el contrato individual de trabajo suscripto por el trabajador para que sea aplicable, por que representa a la vez la conformidad del trabajador. a) Las compras de mercaderías deben estar debidamente facturadas y registradas por cada individuo trabajador. b) Las deudas contraídas debe ser proporcional al monto de salario de modo a presumir buena fe del empleador. (Nadie otorga crédito superior al haber eventual). c) La forma de la aplicación del Art. 242 del CT está avalada por el Tribunal 2da Sala en el A y S Nº 95/11 y dio por valido el descuento por compra registrada de mercadería realizada por el trabajador. d) La compensación de haberes en principio está vedado en la Ley Laboral Paraguaya, así como los descuentos de dichos haberes si no mediare conformidad del trabajador(autorización, clausula de contrato, RIT). e) El porcentaje legal de 30% se aplica cuando el monto total del bien adquirido excede el monto del salario mensual periódico. (ejemplo: Sueldo Gs. 1.000.000; precio total de la mercadería: Gs.600.000. El descuento operará de Gs. 300.000 en 2 cuotas, ya que representa el 30% del salario mensual.