El documento discute las reglas sobre descuentos de haberes por compras de mercadería realizadas por trabajadores a sus empleadores. Indica que los descuentos solo son permitidos mientras exista una relación laboral vigente y deben ser proporcionales al salario, no excediendo el 30%. También requieren estar registradas y contar con el consentimiento del trabajador a través de facturas, cláusulas contractuales o acuerdos de la junta de reclamos.
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Forma de descuento de haberes por venta de mercadería al trabajador
1. FORMA DE DESCUENTO DE HABERES POR VENTA DE MERCADERÍA AL TRABAJADOR
**Elver Ruiz Díaz**
El asunto que se nos presenta respecto a trabajadores que son a la vez clientes de la
empresa y el dilema para su cobro ante la terminación del contrato, su aplicabilidad
corresponde abordarlo desde arista, mercantil como laboral, dado que por un lado
se regula para evitar aprovechamiento y abuso por parte del empleador contra la
persona de su trabajador – cliente, coartando la libertad de disposición del salario de
éste y por otro lado que el trabajador como consumidor cliente, cumpla con su
obligación de pagar íntegramente por el bien adquirido de su empleador, de forma
tal que aquel no se sienta afectado.
1.- El Art. 242 del CT regula específicamente sobre ventas de mercadería a
trabajadores por parte de la empresa “mientras permanece vigente el contrato de
trabajo”. Así se desprende de esa norma al señalar: será amortizada por periodo de
pago y no debe exceder el 30% de la “remuneración mensual”. Se está ante una
relación laboral continuada donde el empleado opera como cliente con obligación a
cumplir vía un convenio, por el acto de comercio – compra venta – donde el monto
de la mercancía adquirida excede el monto mensual de su salario.
Este tipo de compra venta surge como acto mercantil distinto pero ligada a la
relación laboral, donde el dueño de la mercadería tendrá seguridad al cobro de su
mercancía, en tanto y en cuanto rija el contrato individual de trabajo con el deudor.
Figura que se torna remota cuando termina el contrato, ya que el comprador deja el
trabajo por los motivos que fuere. Esa parte cubre la norma ya que terminada la
relación, ese porcentaje jamás podría continuar efectiva ni aplicable.
El Art. 242 tutela que el empleador no se apropie del salario total del trabajador por
ventas de mercaderías, como sucedía con los yerbateros mensues del Alto Paraná o
las pupilas de casas de tolerancias – donde los mismos empleadores les obligaban a
adquirir artículos a precios injustos. Para ello impone tope mientras continúe
vigente la relación laboral y se evita una disposición arbitraria del salario del
trabajador.
Conclusión: En consecuencia, La obligación de pagar por la compra de mercaderías
es convencional con el tope mientras subsista el vínculo. Lo cual, en nada impide
que esa obligación sea extinguida o cancelada también por el acuerdo entre las
partes como señala el Art. 242 del CT, y para el efecto se puede arbitrar o
implementar por vía del RIT y/o una clausula adicional en el contrato individual de
trabajo suscripto por el trabajador para que sea aplicable, por que representa a la
vez la conformidad del trabajador.
a) Las compras de mercaderías deben estar debidamente facturadas y registradas
por cada individuo trabajador.
b) Las deudas contraídas debe ser proporcional al monto de salario de modo a
presumir buena fe del empleador. (Nadie otorga crédito superior al haber eventual).
c) La forma de la aplicación del Art. 242 del CT está avalada por el Tribunal 2da Sala
en el A y S Nº 95/11 y dio por valido el descuento por compra registrada de
mercadería realizada por el trabajador.
d) La compensación de haberes en principio está vedado en la Ley Laboral Paraguaya,
así como los descuentos de dichos haberes si no mediare conformidad del
trabajador(autorización, clausula de contrato, RIT).
e) El porcentaje legal de 30% se aplica cuando el monto total del bien adquirido
excede el monto del salario mensual periódico. (ejemplo: Sueldo Gs. 1.000.000;
precio total de la mercadería: Gs.600.000. El descuento operará de Gs. 300.000 en 2
cuotas, ya que representa el 30% del salario mensual.