Contrato alquiler-casa

L
LOURDES MAMANIEstudiante en Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

contrato

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
que celebran de una parte Guisela Pamela Cansaya Huanca, a quien en
adelante se le denominará LA INQUILINA identificado con DNI Nº 48120097 con
domicilio en Jr. Selva Alegre Nº 112, y de la otra parte Lourdes B. Mamani
Sucasaca, a quien en adelante se le denominará LA PROPIETARIA, con
domicilio en Jr. Ricardo Palma Nº 343 identificada con DNI Nº 02448750, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: LA PROPIETARIA es dueña del inmueble sito en VILLA MEDICA,
LOTE W5; Casa que consta de 01 habitación, 01 baño acondicionado con
lavatorio ducha enlozado, 01 sala comedor con espacio para cocina enlozado, 01
Espacio para Garaje de auto, La azotea de la vivienda, (no incluye la azotea del
Garaje) los servicios de Agua, desagüe habilitados y funcionando correctamente.
SEGUNDO: Por el presente LA PROPIETARIA da en arrendamiento a LA
INQUILINA el inmueble descrito en a la cláusula primera
TERCERO: La renta mensual queda pactada en la suma de S/. 400.00
(CUATROCIENTOS SOLES). La renta mensual se paga por adelantado en el
domicilio de LA PROPIETARIA indicado en la introducción del presente.
CUARTO: El arrendamiento es por el plazo de un 06 Meses, plazo que comienza
a regir desde el 14 de agosto 2016 al 14 de febrero 2017 debiendo EL INQUILINO
devolver el inmueble al vencimiento del presente contrato, sin intimación o
formalidad alguna.
QUINTA: Queda convenido que si al vencimiento del presente contrato EL
INQUILINO no desocupara y entregara AL PROPIETARIO el local materia de este
contrato, tendrá como plazo máximo de entrega del inmueble de 15 Dias, y el
cual se fraccionara como si fuera 01 mes.
SEXTA: EL INQUILINO, declara que conoce el local que toma en arrendamiento y
lo recibe a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, recibiendo
las llaves de la misma a la firma de la presente.
SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el local única y
exclusivamente para vivienda; Está terminantemente prohibido el subarriendo, el
traspaso o la cesión, sea parcial o total del local
OCTAVA .- Serán de cargo de EL INQUILINO el pago puntual de los consumos
de agua, energía eléctrica.
Los recibos debidamente cancelados por los conceptos antes indicados, deberán
ser entregados mensualmente a LA PROPIETARIA
NOVENA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato quedará de pleno
derecho y automáticamente ANULADO, en los siguientes casos:
11.1 Si EL INQUILINO da uso distinto al inmueble, o se practican en el inmueble
actos contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al
vecindario.
11.2 Si se subarrienda, traspasa o cede, total o parcialmente, la posesión del
inmueble a terceros.
11.3 La falta de pago de la renta convenida correspondiente a dos (1) meses y
quince días.
11.4 Si el Arrendatario incumple cualquiera de las obligaciones asumidas que en
el presente contrato.
DECIMA.- A la suscripción del presente contrato EL INQUILINO hace entrega en
calidad de deposito de garantía a LA PROPIETARIA, la suma de S/. 400.00
(CUATROCIENTOS SOLES) para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas
y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento.
Dicho importe no devengará intereses o renta adicional y solo será devuelto
en caso al finalizar el presente contrato LA INQUILINA no adeude ningún
concepto derivado de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo
reputarse la garantía al pago de las obligaciones, de existir deuda, de acuerdo al
siguiente orden: pago de servicios (agua, luz, mantenimiento), pago de
refracciones en la casa, penalidades y finalmente a rentas impagas. En caso
exista deuda, LA INQUILINA autoriza a LA PROPIETARIA a cobrarse de la
garantía entregada en el orden señalado, en caso de saldo deudor LA
INQUILINA tiene expedito su deber de entregar el monto que falta a LA
PROPIETARIA. en caso de saldo acreedor LA PROPIETARIA tiene
expedito su deber de entregar el monto que falta a LA INQUILINA.
DECIMA QUINTA.- Las partes, se someten expresamente a las Leyes Peruanas y
a la Jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Juliaca, Perú, para todas las
cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato y señalan como sus
domicilios los consignados en la introducción del presente documento, no
surtiendo efecto la variación de domicilio que pueda producirse si no es notificada
por carta notarial a la otra parte, con diez días de anticipación y siempre que el
cambio se fije dentro del perímetro del radio urbano de la ciudad de Lima.
En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas que contiene el
presente contrato, las partes lo suscriben en dos (2) originales, en Juliaca a los 14
días el mes de Agosto de 2016.
_________________________ ________________________
INQUILINA PROPIETARIA

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  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte Guisela Pamela Cansaya Huanca, a quien en adelante se le denominará LA INQUILINA identificado con DNI Nº 48120097 con domicilio en Jr. Selva Alegre Nº 112, y de la otra parte Lourdes B. Mamani Sucasaca, a quien en adelante se le denominará LA PROPIETARIA, con domicilio en Jr. Ricardo Palma Nº 343 identificada con DNI Nº 02448750, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: LA PROPIETARIA es dueña del inmueble sito en VILLA MEDICA, LOTE W5; Casa que consta de 01 habitación, 01 baño acondicionado con lavatorio ducha enlozado, 01 sala comedor con espacio para cocina enlozado, 01 Espacio para Garaje de auto, La azotea de la vivienda, (no incluye la azotea del Garaje) los servicios de Agua, desagüe habilitados y funcionando correctamente. SEGUNDO: Por el presente LA PROPIETARIA da en arrendamiento a LA INQUILINA el inmueble descrito en a la cláusula primera TERCERO: La renta mensual queda pactada en la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS SOLES). La renta mensual se paga por adelantado en el domicilio de LA PROPIETARIA indicado en la introducción del presente. CUARTO: El arrendamiento es por el plazo de un 06 Meses, plazo que comienza a regir desde el 14 de agosto 2016 al 14 de febrero 2017 debiendo EL INQUILINO devolver el inmueble al vencimiento del presente contrato, sin intimación o formalidad alguna. QUINTA: Queda convenido que si al vencimiento del presente contrato EL INQUILINO no desocupara y entregara AL PROPIETARIO el local materia de este contrato, tendrá como plazo máximo de entrega del inmueble de 15 Dias, y el cual se fraccionara como si fuera 01 mes.
  • 2. SEXTA: EL INQUILINO, declara que conoce el local que toma en arrendamiento y lo recibe a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, recibiendo las llaves de la misma a la firma de la presente. SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el local única y exclusivamente para vivienda; Está terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o la cesión, sea parcial o total del local OCTAVA .- Serán de cargo de EL INQUILINO el pago puntual de los consumos de agua, energía eléctrica. Los recibos debidamente cancelados por los conceptos antes indicados, deberán ser entregados mensualmente a LA PROPIETARIA NOVENA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato quedará de pleno derecho y automáticamente ANULADO, en los siguientes casos: 11.1 Si EL INQUILINO da uso distinto al inmueble, o se practican en el inmueble actos contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al vecindario. 11.2 Si se subarrienda, traspasa o cede, total o parcialmente, la posesión del inmueble a terceros. 11.3 La falta de pago de la renta convenida correspondiente a dos (1) meses y quince días. 11.4 Si el Arrendatario incumple cualquiera de las obligaciones asumidas que en el presente contrato. DECIMA.- A la suscripción del presente contrato EL INQUILINO hace entrega en calidad de deposito de garantía a LA PROPIETARIA, la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS SOLES) para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento.
  • 3. Dicho importe no devengará intereses o renta adicional y solo será devuelto en caso al finalizar el presente contrato LA INQUILINA no adeude ningún concepto derivado de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo reputarse la garantía al pago de las obligaciones, de existir deuda, de acuerdo al siguiente orden: pago de servicios (agua, luz, mantenimiento), pago de refracciones en la casa, penalidades y finalmente a rentas impagas. En caso exista deuda, LA INQUILINA autoriza a LA PROPIETARIA a cobrarse de la garantía entregada en el orden señalado, en caso de saldo deudor LA INQUILINA tiene expedito su deber de entregar el monto que falta a LA PROPIETARIA. en caso de saldo acreedor LA PROPIETARIA tiene expedito su deber de entregar el monto que falta a LA INQUILINA. DECIMA QUINTA.- Las partes, se someten expresamente a las Leyes Peruanas y a la Jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Juliaca, Perú, para todas las cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato y señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del presente documento, no surtiendo efecto la variación de domicilio que pueda producirse si no es notificada por carta notarial a la otra parte, con diez días de anticipación y siempre que el cambio se fije dentro del perímetro del radio urbano de la ciudad de Lima. En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas que contiene el presente contrato, las partes lo suscriben en dos (2) originales, en Juliaca a los 14 días el mes de Agosto de 2016. _________________________ ________________________ INQUILINA PROPIETARIA