1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto – Lara
Ensayo de tributario
Alumna:
Emily Rodríguez
CI: 25.138.841
2. La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado,
supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un
plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos
ubicada en un plano inferior. Por otro lado Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-
mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde
no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada, es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República.
Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio
poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.
Así mismo la competencia tributaria se interpreta como facultad que tiene el
Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar al contribuyente al pago de los
tributos, la competencia tributaria tiene sus fuentes en las leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones; en algunos aspectos esta puede dejar el pode reglamentario una fijación de
los aspectos de la misma, sus principios básicos están en la ley según la jurisprudencia
venezolana la competencia tributaria puede tener una regulación reglamentaria.
La forma de determinación de la obligación tributaria municipal es un tema de
gerencia tributaria, de legalidad y de nacionalidad, este sistema tributario municipal
inspirado en los preceptos legales contemplados en el artículo 316 constitucional.