1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante: Emely Bitar
C.I:27.085.617
Secc: SAIA-A
2. Derechos Reales
Son la relación jurídica que existe entre un individuo y una cosa, este concepto proviene del
Derecho Romano “ius in re”, lo que significa derecho sobre la cosa, este término es utilizado en
contraposicion de los derechos personales o de credito. En otras terminología se dice que el
derecho real proviene “Erga omnes”, el cual se caracteriza como una relación directa e inmediata
entre una persona y una cosa, de lo cual se infiere que los elementos esenciales en esta
concepción son dos: la inmediatez del poder sobre la cosa, y su eficacia “erga omnes”, razón por
la cual el titular puede reclamar el reconocimiento de su existencia, plenitud y libertad donde
quiera que se encuentre y contra cualquiera que la posea, en tanto que en el derecho personal la
relación es entre dos personas, una de las cuales el deudor está constreñida obligada a realizar
una prestación de dar, hacer o no hacer y la otra acreedor tiene el derecho de exigir el
cumplimiento de la prestación convenida.
La importancia fundamental radica en que, los derechos reales contribuyen a la paz social que
trasciende el mero interés individual para proyectarse a toda la comunidad, además que regula en
general todas las relaciones entre las personas y las cosas para su atribución, aprovechamiento y
circulación de estos bienes para aumentar la riqueza y mantener la paz social, siguiendo los
principios de respeto por la libertad y tutela de la seguridad jurídica, tomando en cuenta que es
sumamente importante ya que es un pilar fundamental en el derecho civil. Derechos Reales están
ubicados dentro de los derechos patrimoniales, se pueden valer frente a todos y conceden un
poder directo e inmediato sobre una cosa específica o cuerpo cierto.
Los Derechos intermedios
Es la relación del sujeto con terceros:
garantía jurídica o formal
señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos y son ejercitable frente a
terceros
el derecho de las personas sobre las cosas.
Tomando en cuento la opinión de Aguilar José (1999) en cuanto a la teoría clásica se basa en la
idea d que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa
Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa, la
figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa.
Derecho de Retención
Concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del
deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados
con la cosa misma. Este derecho aparece limitado en nuestro Derecho a los casos del poseedor de
buena fe para asegurar el reintegro de los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa (art. 453
C.C.), al usufructuario para asegurarle el cobro de los desembolsos que deben serle reintegrados
por el nudo propietario al extinguirse el usufructo (art. 522 C.C.), al mandatario, sobre las cosas
3. objeto de mandato, para asegurar el pago de lo que se le adeude (art. 1.730 C.C.), al que hizo una
obra en cosa mueble, sobre ella, hasta que se le pague (art. 1.600 C.C.), al depositario, hasta que
le sean pagadas las cantidades que le reconoce la ley (art. 1.780 C.C.) y al acreedor pignoraticio,
sobre la cosa dada en prenda, si hay otro crédito a su favor, aunque éste no esté asegurado con la
prenda (art. 1.866 C.C.).
Derecho De Opción De Compra:
Es el derecho que surge del contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar
un contrato de venta.
Derecho De Tanteo:
Es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien
concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero. El derecho de
tanteo puede nacer por una obligación legal o contractual, siendo una de los casos más frecuentes
el derecho de tanteo sobre el inmueble arrendado, es decir, en el caso de que el arrendador desee
vender la vivienda, el arrendatario tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier otro
comprador.
Derecho De Retracto:
El retracto, al contrario que el tanteo que opera antes de la enajenación proyectada, permite a su
titular adquirir la cosa una vez transmitida a un tercero adquiriente. Se puede definir, como el
modo de ejercer la resolución de un contrato de venta. Este derecho puede ser convencional o
legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley.
Derechos Reales In Faciendo:
Es el vínculo jurídico entre dos personas; donde se le confieren a su titular el derecho a obtener
del sujeto pasivo una determinada conducta o prestación. De ahí que, por derechos reales in
faciendo se entienden aquellos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a soportar,
sino a un hacer a favor del titular del derecho.
4. Obligaciones Propter Rem:
Las obligaciones propter rem son aquellas en que el obligado no está determinado sino por su
relación con la cosa. Como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad
horizontal y como obligación propter rem la de contribuir a los gastos comunes.
Derechos De Crédito:
Son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona,
llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la
entrega de una cosa.