Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ- 300 Módulo viii. Teoría General del Delito
1. Módulo VIII: La Culpabilidad
Docentes:
Johanny E. Castillo
José Altagracia Fis
Ricardo Nieves
2. Para poder afirmar la culpabilidad de un autor respecto a lo realizado, y con
ello, hacerle penalmente responsable, precisa que se cumplan tres
requisitos:
1.- Que tenga capacidad para comprender la relevancia del hecho y de
actuar conforme a dicha comprensión (imputabilidad) = déficit de capacidad
psíquica de culpabilidad.
2.- Que conozca (o haya podido conocer) que su conducta estaba prohibida
por las leyes penales (conocimiento de la antijuridicidad)= déficit de
conocimiento de la norma (error de prohibición).
3.- Que no existan circunstancias susceptibles de haber impedido o
disminuido su capacidad de motivación ante la norma (ausencia de causas de
exculpación o normal motivabilidad) = miedo insuperable y estado de
necesidad exculpante.
3. Contrariedad del hecho al ordenamiento jurídico-penal, que se
corresponde con la tipicidad, incluyendo dentro de esta la acción
y la antijuridicidad, con las cuales se enjuicia el hecho, sin
atender a las circunstancias personales del autor; y
Responsabilidad del autor por tal hecho, que corresponde a la
categoría de la culpabilidad, en la cual se analiza “la posibilidad
de imputación de ese hecho desvalorado a su autor” (Mir Puig)
4. A) Libre albedrío, asume que el hombre tiene capacidad de decidir sobre su
actuación, ya que la voluntad humana es normalmente libre e
incondicionada, por ello, considera que el fundamento del reproche o juicio
de desvalor realizado a través de la culpabilidad consiste en que el autor
podía haber actuado de otro modo a como lo hizo;
B) Razones preventivas, asume una perspectiva determinista, rechazando la
existencia del libre albedrío, y opta por un fundamento basado en los fines de
la pena; y
C) Como atribución intersubjetiva, esta es una postura intermedia de las dos
anteriores, al indicar que el juicio de atribución de responsabilidad que
hacemos cuando alguien infringe una norma, presupone una previa atribución
de libertad de decisión sobre lo realizado. Sin libertad no cabe afirmar la
culpabilidad, por cuanto sólo de lo elegido puede ser uno hecho responsable.
5. La imputabilidad viene caracterizada por dos notas esenciales:
1.- La capacidad de comprender lo injusto del hecho;
2.- La capacidad de dirigir la actuación conforme a dicha comprensión.
También existen supuestos en los cuales una situación exterior
determinada afectara la capacidad de decisión del respeto a la norma, esto
es la capacidad del sujeto de ser motivado por la norma.
El Código Penal Dominicano prevé como supuestos de inimputabilidad:
1.- Demencia (art.64): que incluye anomalía psíquica y trastorno mental
transitorio, así como embriaguez plena con perturbación total de la
conciencia (Artagnan Pérez Méndez).
2.- Minoría de edad (art.66): no viene configurada como exclusivamente
como eximente, sino con un tratamiento especial, sustraído del
procedimiento ordinario, caracterizadas las sanciones por vocación
reeducadora y resocializadora.
6. Inimputabilidad provocada: (acto libera in causa – alic)
conjunto de situaciones en las que un sujeto lesiona (o intenta
lesionar) un bien jurídico en un estado o situación que impide
la imputación de responsabilidad penal (en sentido amplio),
pero habiendo provocado él mismo, dolosa o imprudentemente,
ese estado defectuoso” (Alcacer Guirao)
7. Inimputabilidad provocada: (acto libera in causa – alic)
conjunto de situaciones en las que un sujeto lesiona (o intenta
lesionar) un bien jurídico en un estado o situación que impide
la imputación de responsabilidad penal (en sentido amplio),
pero habiendo provocado él mismo, dolosa o imprudentemente,
ese estado defectuoso” (Alcacer Guirao)