Este documento trata sobre la acción de amparo en la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en República Dominicana. Explica que el juez de familia de NNA es un juez de amparo que tutela los derechos fundamentales de los NNA. Detalla la normativa sobre el derecho al recurso de amparo en la Ley 136-03 y quiénes tienen calidad para interponerlo. Además, enumera algunos de los derechos que pueden ser restituidos o amparados a través de esta acción, como el
2. LA ACCIÓN DE AMPARO EN LAS
DISTINTAS JURISDICCIONES
Tanto en el denominado "amparo ordinario",
ante el orden civil, penal, laboral, NNA, como el
"amparo constitucional" no se encierran
pretensiones de naturaleza distinta. el objeto
procesal y el procedimiento es idéntico: la
petición de que se preserve o restablezca al
demandante de su derecho constitucional
vulnerado o, lo que es lo mismo, la pretensión
de amparo. Art.72, 74 Ley 137-11
3. ACCIÓN DE AMPARO
–JURISD NNA
EL juez de familia de NNA por
naturaleza es un juez de amparo, tutela
sobre los derechos fundamentales de los
NNA.
4. NORMATIVA
Código Para el Sistema de Protección
de los Derechos Fundamentales de los
Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 325,
Ley 136-03, Ley 137-03.
5. NORMATIVA
Art. 325 Ley 136-03 DERECHO AL RECURSO DE
AMPARO. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho
a interponer ante el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes un recurso de amparo, cada vez que se
sienta lesionado en el ejercicio de un derecho
Consagrado y protegido por la Constitución, tratados
internacionales y este Código, a cuyos fines procederá
conforme a los plazos y procedimientos establecidos
para dicho recurso en el derecho común.
6. QUIENES TIENEN
CALIDAD
El Niño, Niña o adolescente Padre, madre
o persona responsable Ministerio Público
un tercero El Juez puede apoderarse de
oficio.
7. DERECHOS RESTITUIDOS
O AMPARADOS
Art. 13 Ley 136-03. El Estado Dominicano tiene la
responsabilidad de proteger a todos los niños,
niñas y adolescentes contra toda forma de abuso,
maltrato y explotación, sin importar el medio que
se utilice, incluyendo el uso de internet o cualquier
vía electrónica.
Párrafo.- Para estos casos, se procederá a la
restitución de los derechos violados o amenazados
por medio de la ejecución de medidas de
protección previstas en el presente Código. La
familia y la sociedad, en su conjunto, deben
participar y exigir este derecho.
8. DERECHOS AMPARABLES
Todos los derechos fundamentales de
que son sujetos los NNA siempre que se
vean amenazados o ya vulnerados. (Arts.
1 al 48 Ley 136-03).
9. FORMALIDAD DEL
APODERAMIENTO
El apoderamiento se caracteriza por la
sencillez Art. 76 Ley 137-11; Resolución
1841-05 SCJ Por instancia escrita o
Declaración oral por ante la secretaria del
Tribunal.
10. CASOS MÁS COMUNES
Vulneración al derecho a la educación
Inscripción en el registro del Estado Civil
Excepcionalmente, transfusión de sangre
niños con familiares testigos de Jehová.