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Curso especializado de Derecho de Autor para jueces
y abogaos ayudantes
Límites y Excepciones al ejercicio
de los Derechos Patrimoniales
en el Derecho de Autor.
Prof. Miguel Esteban Pérez, MCFI-UB, LPM
Viernes 10 de junio, 2022
15:00 - 118:00 horas RD
In memoriam
Orlando Jorge Mera
1966-2022
Actividad Propiedad Intelectual
1999-2002
Mapa del curso
• Dónde nos encontramos?
• Módulo I. El Derecho Moral.
• Módulo II. Derecho Patrimonial.
• Módulo III. El Autor y su Obra.
• Módulo IV. Límites y Excepciones. Principios generales.
• Módulo V. Límites y Excepciones. Aplicación nacional.
• Módulo VI. Derechos Conexos.
• Módulo VII. Gestión Colectiva.
• Modulo VIII. Judicialización.
Ejercicio del Derecho
• Derechos Patrimoniales. Art. 19, Ley 65-00
• Comunicación.
• Puesta a disposición.
• Representación.
• Proyección o exhibición.
• Radiodifusión (emisión, transmisión, re transmisión).
• Exposición, difusión, acceso público.
• Cualquier otra forma de uso, por cualquier medio conocido o por
conocerse.
• Duración. Art. 40, Ley 65-00
Ejercicio del Derecho
“Atenuaciones” – “Espacios negativos”
• Autorizaciones convencionales:
• (licencia – exclusiva o no / o cesión)
• Autorizaciones legales:
• Utilizaciones libres gratuitas
• Utilizaciones remuneradas.
• Derecho de Remuneración por Comunicación Pública.
https://www.freepik.es/
Justificacion del Sistema
• Justificación de la protección.
“El Estado, precisamente para incentivar la difusión de las invenciones
debido a la incidencia científica y social que eventualmente representan las
mismas, ha creado todo un régimen jurídico a favor del inventor o titular
de la invención, a fin de motivar la difusión pública de lo creado.” Manual de los
Derechos Intelectuales, Miguel Esteban Pérez
Igual aplica este razonamiento para el Derecho de Autor.
• Justificación de las limitaciones y excepciones.
Alientan el equilibrio entre los intereses individuales (autores,
licenciatarios o titulares), con el derecho colectivo de acceso a la
información, la cultura y el desarrollo.
Convenio de Berna
• La regla de los tres pasos (denominación doctrinal)
• Art. 9.2. del Convenio de Berna (1886 - December 24, 1997).
“Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la
reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa
reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del autor.”
• Elementos:
• Obras, explotaciones, dimensión o alcance, destinatarios y beneficiario de la
explotación. (citados por el Profesor Santiago Schuster)
• Art. 30, Ley 65-00.
“Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son de interpretación restrictiva y no
podrán aplicarse en forma tal que atenten contra explotación normal de la obra o causen
un perjuicio injustificado a los intereses del titular del respectivo derecho.”
Limitaciones o Excepciones
“En cuanto al significado de “especial” (“que tiene una aplicación o propósito
individual o limitado”, “que contiene detalles; precisos, específicos”) el Grupo
Especial de la OMC señaló que este término significa que se requiere algo más
“...que una definición clara a fin de cumplir la norma de la primera condición.
Además, las excepciones o limitaciones deben ser limitadas en cuanto a su
campo de aplicación o excepcionales en su alcance. En otras palabras una
excepción o limitación debe ser estricta en sentido cuantitativo (cantidad) y
en el cualitativo (elementos). Esto sugiere un ámbito reducido así como un
objetivo excepcional o característico. Para situar este aspecto de la primera
condición en el contexto de la segunda condición (“que no atenten contra la
explotación normal”), las excepciones o limitaciones deben ser lo contrario de
un caso que no sea especial, es decir de un caso normal.” (entre paréntesis
negros nuestros)
Grupo Especial de la OMC encargado de examinar el asunto “Estados Unidos – Artículo 110 (5) de la
Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, 15 de junio de 2000. Pág. 46
Derecho de Cita
“Artículo 31.- Se permite citar a un autor
transcribiendo los pasajes necesarios,
siempre que éstos no sean tantos y tan
seguidos que razonablemente puedan
considerarse como una reproducción
simulada y sustancial del contenido de su
obra que redunde en perjuicio de su autor.
En cada cita deberá mencionarse el
nombre del autor, el título y demás datos
que identifiquen la obra citada.”
“PARRAFO.- Cuando la inclusión de obras
ajenas constituya la parte principal de la
nueva obra, los tribunales, a petición de
parte interesada, fijarán equitativamente
la cantidad proporcional que
corresponda a cada uno de los titulares
de las obras incluidas.”
Artículos Periodísticos
“Artículo 57.- Salvo pacto en contrario, la
autorización para el uso de artículos en
periódicos u otros medios impresos de
comunicación social, otorgada por un autor sin
relación de dependencia, sólo confiere al editor
el derecho de insertarlo por una vez, quedando
a salvo los demás derechos patrimoniales del
cedente o licenciante.”
“PARRAFO.- Si se trata de un autor contratado
por el periódico o medio de comunicación social
bajo relación laboral, no podrá reservarse el
derecho de reproducción, que se presumirá
cedido a la empresa periodística, pero el autor
conservará sus derechos respecto a la edición
independiente de sus producciones en forma de
colección.”
https://www.aboutespanol.com/
Artículos, acontecimientos de actualidad
y hechos noticiosos
“Artículo 33.- Podrá ser reproducido por la prensa, o la radiodifusión o la
transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión
económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones
periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter (…)”
“Párrafo.- Con el propósito de reportar acontecimientos de actualidad por
medio de la fotografía, cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por
hilo al público, puedan ser reproducidas y hechas accesibles al público (…)”
“Artículo 34.- Será lícita la reproducción, distribución y comunicación al
publico de las noticias del día u otras informaciones referentes a hechos o
sucesos noticiosos que hayan sido difundidos públicamente por la prensa o
por la radiodifusión. (…)”
Derechos Conexos o Afines al Derecho de Autor.
.
Autoría y titularidad de la obra
La noche que Tyson le arrancó un
pedazo de oreja a Holyfield
Derechos Conexos – Organismos de Radiodifusión (Art. 133 y siguientes Ley 65-00
Art. 33.- Podrá ser reproducido cualquier artículo, fotografía, ilustración y comentario referente a acontecimientos de
actualidad, publicado por la prensa o difundido por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.
Discursos y debates públicos
“Artículo 35.- Podrán publicarse en la
prensa periódica o por la radiodifusión, con
carácter de noticias de actualidad, sin
necesidad de autorización alguna, los
discursos pronunciados o leídos en
asambleas deliberantes, en los debates
judiciales o los que se promuevan ante
otras autoridades públicas, o cualquier
conferencia, discurso, sermón u otro
documento similar pronunciado en público,
siempre que se trate de obras cuyos
derechos no hayan sido previa y
expresamente reservados. Queda
expresamente establecido que las obras de
este género no pueden publicarse en
colecciones separadas sin autorización del
autor.” Escultura Fray A. Montesinos
hoy.com.do
Conferencias y lecciones
“Artículo 40.- Las conferencias
o lecciones dictadas en
establecimientos de enseñanza
superior, secundaria o primaria,
pueden ser anotadas y
recogidas libremente por los
estudiantes a quienes están
dirigidas, pero está prohibida su
reproducción, distribución o
comunicación, integral o
parcial, sin la autorización
escrita de quien las pronuncie.”
Dr. Artagnan Pérez Méndez
https://mocapresente.net/
El Retrato
“Artículo 36.- La publicación del retrato es libre cuando se relacione
con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o
acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en
público.”
“Artículo 52.- Toda persona tiene derecho a impedir, con las
limitaciones que se establecen en la presente ley, que su busto o
retrato se exhiba o exponga en el comercio sin su consentimiento
expreso o, habiendo fallecido ella, de sus derechos o causahabientes. La
persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo, quedando
obligada a la reparación de daños y perjuicios.”
“Artículo 53.- Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento
fuera necesario para poner en el comercio o exhibir el busto o retrato
de un individuo y haya desacuerdo entre ellas, resolverá el juez,
después de oír a todos los interesados.”
Propia imagen versus Fotografía
“Artículo 54.- El autor de una obra
fotográfica u obtenida por cualquier
procedimiento análogo, goza del
derecho patrimonial exclusivo
reconocido a las demás obras del
ingenio conforme a esta ley, siempre
que tenga características de
originalidad y sin perjuicio de los
derechos de autor, cuando se trate de
fotografías de otras obras de las artes
figurativas.”
https://www.eldiario.es/
Uso de imagen de personas.
.
Propia imagen versus Fotografía
Konami y Maradona continúan como 'amigos' a cambio de
un millón de dólares.
Fuente: https://www.marca.com/futbol/argentina/2017/05/30/592d63b3e2704ed0058b4615.html
Uso de imagen de personas. Derecho de Autor,
Imagen y Datos Personales. Quién tiene el derecho?
.
Propia imagen versus Fotografía
Celebrities Are Being Sued For Posting Paparazzi
Photos Of Themselves On Social Media.
2017/2018
FUENTE: https://www.buzzfeednews.com/article/claudiarosenbaum/celebrities-sued-paparazzi-photos-social-media
El Retrato
Ecosistema legal:
Artículo 44, Constitución Dominicana. Derecho a la intimidad y el
honor personal. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la
propia imagen.
Artículos 8 y 34, Constitución Dominicana. Protege el derecho al
honor, la imagen y dignidad de toda persona.
Artículo 337, Código Penal proscribe y sanciona con prisión y multa la
captación y difusión de fotos, audios o videos en lugares privados en
afectación al derecho a la intimidad.
Ecosistema legal:
Ley 172-13 Protección de Datos Personales.
Artículo 6.- Definiciones. A los efectos de la presente ley y su aplicación, se asumen los
siguientes conceptos: (...) 9. Datos de carácter personal: Cualquier información numérica,
alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas
físicas identificadas o identificables.
Arts. 84 – 88: (infracciones).
 Accediere a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y
seguridad de datos, de cualquier forma, a un banco de datos personales.
 Revelare a otra información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto
estuviere obligado a preservar por disposición de una ley
(…) será sancionada con prisión correccional de seis meses a dos años, y una multa de cien
(100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vigentes.
El Retrato
Ecosistema legal:
Ley No. 192-19 sobre Protección a la Imagen, Honor e Intimidad familiar de personas
fallecidas y accidentadas.
Faculta al ministerio público, no a la policía, investigar y cualquier familiar demandar
por los daños causados por las "intromisiones ilegitimas" al publicar fotos, videos o
informaciones de las personas fallecidas en condiciones no naturales que afecten su
imagen, honor o dignidad.
El Retrato
La copia privada
“Artículo 37.- Es lícita la reproducción, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra
literaria o científica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del
titular a obtener una remuneración equitativa por la reproducción reprográfica o por la
copia privada de una grabación sonora o audiovisual, en la forma que determine el
reglamento. Los programas de computadoras se regirán por lo pautado expresamente en
las disposiciones especiales de esta ley sobre tales obras.”
“Artículo 74.- Es lícito sin autorización del productor:
1) La reproducción de una sola copia de un programa legalmente obtenido por el
comprador de dicho programa, para fines exclusivos de resguardo o seguridad;
2) La introducción del programa en la memoria temporal o de lectura del equipo, a los
solos efectos del uso personal del usuario lícito, en los términos expresamente
establecidos por la respectiva licencia;
3) La adaptación del programa por parte del usuario lícito, siempre que esté destinada
exclusivamente a su uso personal y no haya sido prohibida por el titular del derecho.”
Decreto 548-2004 Reglamentación de la remuneración compensatoria por copia privada
Conservación de obras
“Artículo 38.- Las bibliotecas públicas
pueden reproducir, para el uso
exclusivo de sus lectores y cuando ello
sea necesario para su conservación o
para el servicio de préstamos a otras
bibliotecas, también públicas, una copia
de obras protegidas, depositadas en sus
colecciones o archivos que se
encuentren agotadas en el mercado
local e internacional. Estas copias
pueden ser también reproducidas, en
una sola copia, por la biblioteca que las
reciba, en caso de que ello sea
necesario para su conservación, y con
el único fin de que ellas sean utilizadas
por sus lectores.”
https://acento.com.do/
Ley 65-00 sobre Derecho de Autor
Ley 424-06 de Implementación DR-CAFTA
Excepción de Panorama
https://eldinero.com.do/
Libertad de Expresión. (caso reciente)
.
Excepción de Panorama
Activision wins lawsuit against AM General regarding the depiction of
Humvees in Call of Duty
Fuente: https://www.techspot.com/news/84683-activision-wins-lawsuit-against-general-regarding-depiction-
humvees.html
2020. Corte New York. No hubo
infracción a los derechos de AMG,
porque en la forma en que Activision
utilizó los vehículos Humvees en Call of
Duty, se ampara en la Primera Enmienda.
Leyes y otras disposiciones
“Artículo 41.- Se permite la
reproducción de la
Constitución Política, las
leyes, los decretos,
ordenanzas y reglamentos
debidamente actualizados, los
convenios y demás actos
administrativos y las
decisiones judiciales, bajo la
obligación de indicar la fuente
y conformarse textualmente
con la edición oficial, siempre
y cuando no esté prohibido.”
Prueba judicial o administrativa
“Artículo 42.- Se permite la
reproducción de obras
protegidas o de fragmentos
de ellas, en la medida
justificada por el fin que se
persigue, cuando resulten
indispensables para llevar a
cabo una prueba judicial o
administrativa.” https://crsabogados.com/
Proyectos arquitectónicos
“Artículo 43.- El autor de un
proyecto arquitectónico no
podrá impedir que el
propietario introduzca
modificaciones en él, pero
tendrá la facultad de
prohibir que su nombre sea
asociado a la obra
alterada.” HOTEL MERCEDES
https://www.idominicanas.com/
“Artículo 49.- Las cartas y misivas pertenecen a las personas a quien se
envían, pero no para el efecto de su divulgación o publicación. Este
derecho pertenece al autor de la correspondencia, salvo en el caso de que
una carta deba obrar como prueba en un asunto judicial o administrativo
y que su publicación sea autorizada por el funcionario competente.”
“Artículo 50.- Las cartas de personas fallecidas no podrán publicarse
dentro de los cincuenta años siguientes a su fallecimiento sin el permiso
expreso del cónyuge supérstite y de los hijos o descendientes de éstos o,
en su defecto, del padre o de la madre del autor de la correspondencia. En
caso de que faltare el cónyuge, los hijos, el padre, la madre o los
descendientes de los hijos, la publicación de las cartas será libre.”
“PARRAFO.- Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento fuere
necesario para la publicación de las cartas o misivas, y haya desacuerdo
entre ellas, resolverá el juez, después de oír a todos los interesados.”
Cartas o Misivas
Derecho de Comunicación Pública
“Es el derecho patrimonial (...) cualquier acto a través del
cual la obra se da a conocer al público sin mediar la
entrega de ejemplares. La puesta a disposición al público
de la obra en redes digitales interactivas, que permita
acceder a la obra en el momento y lugar que cada
miembro del público determine, se asimila a un acto de
comunicación pública.”
Fuente: El Centro Regional para el Fomento del Libro en
América Latina y el Caribe, Cerlalc, es un organismo
intergubernamental y centro de categoría 2 bajo los
auspicios de la UNESCO con sede en Bogotá.
https://cerlalc.org/ https://www.expoknews.com/
Derecho de Comunicacion Pública
“Artículo 20.- Siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es ilícita
la reproducción, distribución, comunicación pública u otra forma
de utilización parcial o total de la obra sin el consentimiento del
autor o, cuando corresponda, de sus causahabientes u otros
titulares reconocidos en la presente ley.”
“PARRAFO.- En esta disposición quedan comprendidas también la
reproducción, distribución, comunicación pública u otra utilización
de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o
copiada por un arte o procedimiento cualquiera.”
“Artículo 44.- Se considerarán como únicas excepcionales al derecho de
comunicación pública, para los fines de esta ley:
1) Las que se realicen con fines estrictamente educativos, sin reproducción,
dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que
no se cobre suma alguna por el derecho de entrada.
2) Las de obras, interpretaciones, producciones o emisiones, sin reproducción, en
los establecimientos de comercio, con únicos fines demostrativos para la
clientela de equipos receptores, reproductores o de ejecución musical o para la
venta de los soportes materiales lícitos que las contienen;
3) Las que se realicen sin reproducción para no videntes y otras personas
incapacitadas físicamente, si la ejecución no tiene fines de lucro; y
4) Las comunicaciones privadas que se efectúen, sin reproducción en el ámbito
doméstico y sin ánimo de lucro.”
Derecho de Comunicacion Pública
Tratado de Marrakech
Tratado de Marrakech crear un conjunto de limitaciones y
excepciones obligatorias en beneficio o para facilitar el acceso
de las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad
visual, o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
1. Exige que las Partes Contratantes permitan los cambios necesarios
para la reproducción de ejemplares de la obra en un formato
accesible para las personas con dificultades para acceder al texto
impreso.
2. Y que se permita el intercambio transfronterizo de esos ejemplares
en formato accesible de conformidad con las excepciones y las
limitaciones contempladas en el Tratado de Marrakech, o por
aplicación de la ley.
2013 - Dominican Republic Septiembre 5, 2018
Derecho de Comunicación Pública
“Artículo 70.- Conforme al derecho exclusivo de comunicación
públicas, es ilícito para las emisoras de televisión, abierta o por
suscripción, y para cualquier receptor, comunicar por todo
procedimiento o medio, conocido o por conocerse, y, en especial,
por cualquier modalidad de transmisión o retransmisión,
alámbrica o inalámbrica, las obras audiovisuales contenidas en
videogramas u otra clase de soportes, salvo autorización expresa
del productor o su representante acreditado.”
Derecho de Comunicación Pública
“Artículo 113.- El contrato de inclusión en fonogramas es aquel por el
cual el autor autoriza al productor, mediante una remuneración
previamente acordada, a fijar la obra en un fonograma para su
reproducción y distribución. Esta autorización no comprende el
derecho de comunicación pública.”
“Artículo 128.- La comunicación pública por cualquier medio, inclusive
por transmisión alámbrica o inalámbrica, de una obra musical con
palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada
por el titular del derecho o sus representantes.”
“Artículo 129.- Para los efectos de la presente ley, se considerarán
incluidas entre las modalidades de ejecución o comunicación pública,
las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares,
clubes de cualquier naturaleza, estadios, parques, circos, restaurantes,
hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y, en fin,
donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se
transmitan por telecomunicación, sea con la participación directa de los
artistas intérpretes o ejecutantes, o bien a través de procesos, aparatos
o sistemas mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.”
“Artículo 130.- La persona que tenga a su cargo la dirección de las
entidades o establecimientos enumerados en el artículo anterior, o en
cualquier otro donde se realicen actos de ejecución o comunicación
pública de obras musicales, está obligada (…)”
Derecho de Comunicación Pública
“Artículo 133.- (...)Con el fin de garantizar que no se establezca
ninguna jerarquía entre los derechos de autor, por una parte, y los
derechos de los intérpretes o ejecutantes y productores de
fonogramas, por otra parte, en casos en que se requiera la
autorización tanto del autor de la obra contenida en un fonograma
como del artista intérprete o ejecutante o del productor del fonograma,
el requerimiento de la autorización del autor no exime el
requerimiento del intérprete o ejecutante o del productor, ni viceversa.”
“Artículo 134.- Los derechos afines de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión están sometidos a las mismas limitaciones y excepciones
previstas en esta ley para las obras literarias, artísticas o científicas, en
cuanto sean aplicables.”
Derecho de Comunicación Pública
“Artículo 136.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
los artistas intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la
comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones,
cuando la misma se efectúe a partir de una fijación realizada
con su previo consentimiento, publicada con fines comerciales,
sin perjuicio del derecho a una remuneración equitativa por la
comunicación pública del fonograma que contiene su
interpretación o ejecución , en la forma establecida en el capítulo
siguiente.”
Derecho de Comunicación Pública
“Art. 144, PARRAFO I.-
Asimismo, los organismos
de radiodifusión tienen
derecho a obtener una
remuneración equitativa por
la comunicación pública de
sus transmisiones, cuando se
efectúe en lugares a los que
el público acceda mediante
el pago de un derecho de
admisión o entrada.”
Derecho de Comunicación Pública
https://pulevvsmir.co.uk/
Criterio reciente de la SCJ
Sentencia Num. 2076-2021, de fecha 28 de Julio del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de
la República Dominicana:
1. EGEDA vs. Centro Médico AB.
2. Corte a qua revoca inconstitucionalidad del Art. 3.10 del Reglamento de Tarifas de
EGEDA en lo relative a clínicas y hospitales por contravener el “principio de
razonabilidad”.
3. Corte aqua consideró, supliendo motivos, como uso doméstico la comunicación pública
realizada por el Centro Médico AB.
4. Corte a qua consideró, irrelevante el enrriquecimiento o no.
5. Corte a qua consideró, que el Centro Médico AB es un usuario de la compañía de Cable.
Criterio reciente de la SCJ
Sentencia Num. 2076-2021, de fecha 28 de Julio del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de
la República Dominicana:
1. Corte a qua consideró, que la compañía de Cable es quien transmite los programadas,
porque es quien debe pagar por los mismos, y no el usuario (el Centro Médico).
2. Corte a qua consideró, que el Centro Médico se librera del pago de Comunicación
Pública, por el pago previo que hace a la compañía de Cable.
3. Corte a qua consideró, que es la compañía de Cable que debe pagar el derecho de autor
y no el Centro Médico.
4. SCJ se apoya en la motivación de la Corte a qua, y agrega que pretender que el Centro
Médico pague, sería un cobro duplicado.
Criterio reciente de la SCJ
Sentencia Num. 2076-2021, de fecha 28 de Julio del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de
la República Dominicana:
1. SCJ, pretender que el Centro Médico posea una
autorización expresa para hacer uso de la
comunicación pública no procede, pues es
evidente que el servicio que recibe el Centro
Médico es para poner al servicio de sus pacientes
las transmisiones de señales. (La SCJ incurre en
violación a la Ley).
Comunidad de Intereses
OBRA
Productor Audiovisual
Organismos de Radiodifusión
Compositores
Intérprete y ejecutantes
Productor Fonograma
Comunidad de Intereses
Turner Broadcasting System Latin America, Inc.
(organismo de radiodifusión)
Doméstico/Clínica/Hotel/Restaurantes ABC
Usuario
Empresa de Cable XYZ
(organismo de radiodifusión)
Derechos Patrimoniales.
Comunicación.
Puesta a disposición.
Representación.
Proyección o exhibición.
Radiodifusión (emisión, transmisión, re transmisión).
Exposición, diffusion, acceso público.
Cualquier otra forma de uso,
Casuística comparada
México.
Unión Europea.
Chile.
Prof. José Miguel Durán
• Abogado en ejercicio de la P.I.
• Formador de la Academia de la ONDA.
• Fundador y Coordinador de la “Comunidad de
Lectores Dominicanos”.
Casuística comparada
México. Caso de Estudio.
Partes: Licencias y Servicios Audiovisuales (LYSA) vs Hotel Mexicano.
Sentencia Núm. 4040/2019, del 13 de febrero del 2020 por la Suprema Corte de Justicia
de México.
Referencia: Comunicación Pública de obras audiovisuales dentro de las habitaciones de
los hoteles.
Aspectos fundamentales de la decisión:
1. Análisis de la doctrina sobre Derecho de Autor.
2. Análisis de varios criterios jurisprudenciales internacionales.
3. Análisis de la doctrina constitucional. (privacidad y domicilio).
Dispositivo de la decisión.
Comprobación de la comunicación pública.
Casuística comparada
Unión Europea. Caso de Estudio.
Caso: SGAE vs RAFAEL HOTELES S.A. Asunto C-306/05. de fecha 7 de
diciembre del 2006. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU).
Puntos controvertidos:
1. Determinar si la mera instalación de aparatos de televisión en los que se
distribuye por cable la señal de televisión captada, ya sea por vía terrestre o
satelital, constituye un acto de comunicación pública.
2. Determinar si se debe entender a la habitación de un hotel como un ámbito
estrictamente doméstico, para dejar de considerar comunicación publica la
realizada a través de aparatos de televisión a los que se le distribuye la señal
previamente captada por el hotel.
Casuística comparada
Unión Europea. Caso de Estudio.
Caso: SGAE vs RAFAEL HOTELES S.A. Asunto C-306/05. de fecha 7 de diciembre del
2006. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU).
Conclusión del Tribunal:
1. La mera instalación de los aparatos de televisión no constituye un acto de
comunicación pública, en cambio la retrasmisión realizada por medio de estos
aparatos de televisión si se constituye como acto de comunicación pública.
2. El carácter privado que tienen las habitaciones de los hoteles, no impide que se
pueda considerar como comunicación pública, las retrasmisiones que se realizan por
medio de los televisores instalados en las referidas habitaciones.
Casuística comparada
Chile. Caso de Estudio.
Caso: Sociedad Chilena de Derecho de Autor vs Hotel La Herradura. Sentencia de fecha 22 de junio del
2007, emitida por la Corte de Apelación de La Serena, Chile.
Conclusión del Tribunal:
1. Que los actos de comunicación pública realizados por parte del Hotel "La Herradura", no
se encuentra comprendidos dentro de las excepciones al Derecho de Autor contempladas
en la Ley.
2. Que las retransmisiones realizadas por medio de las televisiones instaladas dentro de las
instalaciones del hotel, eran hechas con la finalidad de promover el referido negocio, por
tanto, había un claro afán de lucro.
“Artículo 48.- Antes de que el plazo de protección de una obra haya expirado, el
Estado podrá decretar la utilización por necesidad pública de los derechos
patrimoniales sobre una obra que se considere de gran valor cultural, científico o
pedagógico para el país, o de interés social o público, previo pago de una justa
indemnización al titular de dicho derecho.
“Para decretar esta utilización se requiere:
1) Que la obra haya sido ya publicada;
2) Que los ejemplares de la última edición estén agotados;
3) Que hayan transcurrido por lo menos tres años después de su última publicación;
4) Que sea improbable que el titular del derecho de autor publique una nueva edición;
5) Que el costo del ejemplar se considere inaccesible para la mayoría de los estudiantes
del país que deben utilizarla como obra de texto.
PARRAFO.- Las disposiciones del presente capítulo entrarán en vigor tan pronto se haya
promulgado un reglamento para su aplicación.”
Utilidad Pública
“Artículo 11.- La persona que, tomando una obra de dominio público la traduzca, adapte, arregle,
transporte, modifique, compendie, parodie o extracte de cualquier manera su contenido, es titular
exclusivo de su propio trabajo, pero no podrá oponerse a que otros traduzcan, adapten, arreglen,
transporten, modifiquen o compendien la misma obra, siempre que sean trabajos originales, distintos
del suyo, sobre cada uno de los cuales se constituirá un derecho de autor en favor de quien lo produce.
PARRAFO.- Quedan siempre a salvo los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra
originaria.”
“Artículo 146.- Dominio público es el régimen al que pasan las obras, interpretaciones o ejecuciones,
producciones o emisiones que salen de la protección del derecho patrimonial privado, por cualquier
causa.”
En algunas jurisdicciones,
el dominio público es oneroso (pagante), como en Chile y
Argentina.
Dominio Público
Dominio Público
“Artículo 146.- PARRAFO.- Pertenecen principalmente al dominio público: 1) Las obras, interpretaciones
o ejecuciones, producciones y emisiones cuyo período de protección esté agotado; 2) Las expresiones
del folklore y de cultura tradicional de autor no conocido; 3) Las obras, interpretaciones o ejecuciones,
producciones o emisiones cuyos titulares hayan renunciado expresamente a sus derechos; 4) Las obras,
interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones extranjeras que no gocen de protección en el
país; 5) Las obras de autores o artistas intérpretes o ejecutantes fallecidos sin sucesores ni
derechohabientes.”
“Artículo 148.- La utilización bajo cualquier forma o procedimiento de obras, interpretaciones o
ejecuciones, producciones o emisiones del dominio público será libre.”
“PARRAFO.- Sin embargo, por lo que se refiere a las obras del ingenio y a las interpretaciones o
ejecuciones artísticas en el dominio público, deberán respetarse siempre la paternidad del autor o del
artista intérprete o ejecutante, y la integridad de la obra o de la interpretación o ejecución, según
corresponda.”
Autoría y titularidad de la obra
Dominio Público.
Edvard Munch - Pintor noruego fallecido en 1944.
Su obra El Grito, uno de los principales representantes del expresionismo.
Autoría y titularidad de la obra
Dominio Público.
Piet Mondrian (nacido como Pieter Cornelis Mondriaan;
Amersfoort, 7 de marzo de 1872 - Nueva York, 1 de febrero de 1944) .
• La obra/diseño de arte aplicado. Obra en Colaboración o Derivada?
Traje de Yve Saint Laurent, en el que plasmó la mas conocida obra de Mondrian en 1965.
inspirado en la corriente artística denominada Neoplasticismo y en la obra Composición II;
composición con azul y rojo del pintor holandés Piet Mondrian.
FUENTE: https://www.dsigno.es/blog/diseno-de-moda/yves-saint-laurent-el-vestido-mondrian
Autoría y titularidad de la obra
Aspectos no protegibles
• Art. 7. El Derecho de Autor no protefe las ideas, sino so forma
de expresión. (Ley 65-00).
• Art. 9.2. La protección del derecho de autor abarcará las
expresiones pero no las ideas, ni procedimientos, métodos de
operación o conceptos matemáticos en sí. (ADPIC).
• Art. 4. No son objeto de protección las ideas contenidas en las
obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico
de las obras científicas, ni el aprovechamiento industrial o
comercial de las ideas. (Reglamento Ley 65-00).
Disposiciones esenciales
• Indubio pro autor. Artículo 81.
• Interpretación restrictiva. No se presumen cesión de todos los derechos.
Artículos 30, 81 y 138.
• Contratos por escritos. Artículos 77 y 79.
• Serán nulos de pleno derecho, a menos que las partes no hayan acordado
diferente: 1) Las contrataciones globales de la producción futura, a menos
que se trate de una o varias obras, ejecuciones, interpretaciones o
producciones determinadas, cuyas características deben quedar claramente
establecidas en el contrato; 2) El compromiso de no producir o de restringir
la producción futura, así fuere por tiempo limitado.” Artículo 84.
Licencias de Código Abierto
https://cedec.intef.es/las-licencias-creative-commons-
que-son-por-que-utilizarlas-y-como-hacerlo/
Mas información:
Licencias
Creative Commons
Kindle, Amazon
Enlace: https://acortar.link/80nclm
…preguntas, comentarios, sugerencias?
Muchas gracias…
adomarca@hotmail.com
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República Dominicana un sistema
de limitaciones y excepciones
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M5 - Curso Especializado en Derecho de Autor

  • 1. Curso especializado de Derecho de Autor para jueces y abogaos ayudantes Límites y Excepciones al ejercicio de los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor. Prof. Miguel Esteban Pérez, MCFI-UB, LPM Viernes 10 de junio, 2022 15:00 - 118:00 horas RD
  • 2. In memoriam Orlando Jorge Mera 1966-2022
  • 4. Mapa del curso • Dónde nos encontramos? • Módulo I. El Derecho Moral. • Módulo II. Derecho Patrimonial. • Módulo III. El Autor y su Obra. • Módulo IV. Límites y Excepciones. Principios generales. • Módulo V. Límites y Excepciones. Aplicación nacional. • Módulo VI. Derechos Conexos. • Módulo VII. Gestión Colectiva. • Modulo VIII. Judicialización.
  • 5. Ejercicio del Derecho • Derechos Patrimoniales. Art. 19, Ley 65-00 • Comunicación. • Puesta a disposición. • Representación. • Proyección o exhibición. • Radiodifusión (emisión, transmisión, re transmisión). • Exposición, difusión, acceso público. • Cualquier otra forma de uso, por cualquier medio conocido o por conocerse. • Duración. Art. 40, Ley 65-00
  • 6. Ejercicio del Derecho “Atenuaciones” – “Espacios negativos” • Autorizaciones convencionales: • (licencia – exclusiva o no / o cesión) • Autorizaciones legales: • Utilizaciones libres gratuitas • Utilizaciones remuneradas. • Derecho de Remuneración por Comunicación Pública. https://www.freepik.es/
  • 7. Justificacion del Sistema • Justificación de la protección. “El Estado, precisamente para incentivar la difusión de las invenciones debido a la incidencia científica y social que eventualmente representan las mismas, ha creado todo un régimen jurídico a favor del inventor o titular de la invención, a fin de motivar la difusión pública de lo creado.” Manual de los Derechos Intelectuales, Miguel Esteban Pérez Igual aplica este razonamiento para el Derecho de Autor. • Justificación de las limitaciones y excepciones. Alientan el equilibrio entre los intereses individuales (autores, licenciatarios o titulares), con el derecho colectivo de acceso a la información, la cultura y el desarrollo.
  • 8. Convenio de Berna • La regla de los tres pasos (denominación doctrinal) • Art. 9.2. del Convenio de Berna (1886 - December 24, 1997). “Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.” • Elementos: • Obras, explotaciones, dimensión o alcance, destinatarios y beneficiario de la explotación. (citados por el Profesor Santiago Schuster) • Art. 30, Ley 65-00. “Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son de interpretación restrictiva y no podrán aplicarse en forma tal que atenten contra explotación normal de la obra o causen un perjuicio injustificado a los intereses del titular del respectivo derecho.”
  • 9. Limitaciones o Excepciones “En cuanto al significado de “especial” (“que tiene una aplicación o propósito individual o limitado”, “que contiene detalles; precisos, específicos”) el Grupo Especial de la OMC señaló que este término significa que se requiere algo más “...que una definición clara a fin de cumplir la norma de la primera condición. Además, las excepciones o limitaciones deben ser limitadas en cuanto a su campo de aplicación o excepcionales en su alcance. En otras palabras una excepción o limitación debe ser estricta en sentido cuantitativo (cantidad) y en el cualitativo (elementos). Esto sugiere un ámbito reducido así como un objetivo excepcional o característico. Para situar este aspecto de la primera condición en el contexto de la segunda condición (“que no atenten contra la explotación normal”), las excepciones o limitaciones deben ser lo contrario de un caso que no sea especial, es decir de un caso normal.” (entre paréntesis negros nuestros) Grupo Especial de la OMC encargado de examinar el asunto “Estados Unidos – Artículo 110 (5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, 15 de junio de 2000. Pág. 46
  • 10. Derecho de Cita “Artículo 31.- Se permite citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y tan seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de su obra que redunde en perjuicio de su autor. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor, el título y demás datos que identifiquen la obra citada.” “PARRAFO.- Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, los tribunales, a petición de parte interesada, fijarán equitativamente la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas.”
  • 11. Artículos Periodísticos “Artículo 57.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos u otros medios impresos de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia, sólo confiere al editor el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.” “PARRAFO.- Si se trata de un autor contratado por el periódico o medio de comunicación social bajo relación laboral, no podrá reservarse el derecho de reproducción, que se presumirá cedido a la empresa periodística, pero el autor conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones en forma de colección.” https://www.aboutespanol.com/
  • 12. Artículos, acontecimientos de actualidad y hechos noticiosos “Artículo 33.- Podrá ser reproducido por la prensa, o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter (…)” “Párrafo.- Con el propósito de reportar acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, puedan ser reproducidas y hechas accesibles al público (…)” “Artículo 34.- Será lícita la reproducción, distribución y comunicación al publico de las noticias del día u otras informaciones referentes a hechos o sucesos noticiosos que hayan sido difundidos públicamente por la prensa o por la radiodifusión. (…)”
  • 13. Derechos Conexos o Afines al Derecho de Autor. . Autoría y titularidad de la obra La noche que Tyson le arrancó un pedazo de oreja a Holyfield Derechos Conexos – Organismos de Radiodifusión (Art. 133 y siguientes Ley 65-00 Art. 33.- Podrá ser reproducido cualquier artículo, fotografía, ilustración y comentario referente a acontecimientos de actualidad, publicado por la prensa o difundido por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.
  • 14. Discursos y debates públicos “Artículo 35.- Podrán publicarse en la prensa periódica o por la radiodifusión, con carácter de noticias de actualidad, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates judiciales o los que se promuevan ante otras autoridades públicas, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otro documento similar pronunciado en público, siempre que se trate de obras cuyos derechos no hayan sido previa y expresamente reservados. Queda expresamente establecido que las obras de este género no pueden publicarse en colecciones separadas sin autorización del autor.” Escultura Fray A. Montesinos hoy.com.do
  • 15. Conferencias y lecciones “Artículo 40.- Las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza superior, secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están dirigidas, pero está prohibida su reproducción, distribución o comunicación, integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronuncie.” Dr. Artagnan Pérez Méndez https://mocapresente.net/
  • 16. El Retrato “Artículo 36.- La publicación del retrato es libre cuando se relacione con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.” “Artículo 52.- Toda persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se establecen en la presente ley, que su busto o retrato se exhiba o exponga en el comercio sin su consentimiento expreso o, habiendo fallecido ella, de sus derechos o causahabientes. La persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo, quedando obligada a la reparación de daños y perjuicios.” “Artículo 53.- Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento fuera necesario para poner en el comercio o exhibir el busto o retrato de un individuo y haya desacuerdo entre ellas, resolverá el juez, después de oír a todos los interesados.”
  • 17. Propia imagen versus Fotografía “Artículo 54.- El autor de una obra fotográfica u obtenida por cualquier procedimiento análogo, goza del derecho patrimonial exclusivo reconocido a las demás obras del ingenio conforme a esta ley, siempre que tenga características de originalidad y sin perjuicio de los derechos de autor, cuando se trate de fotografías de otras obras de las artes figurativas.” https://www.eldiario.es/
  • 18. Uso de imagen de personas. . Propia imagen versus Fotografía Konami y Maradona continúan como 'amigos' a cambio de un millón de dólares. Fuente: https://www.marca.com/futbol/argentina/2017/05/30/592d63b3e2704ed0058b4615.html
  • 19. Uso de imagen de personas. Derecho de Autor, Imagen y Datos Personales. Quién tiene el derecho? . Propia imagen versus Fotografía Celebrities Are Being Sued For Posting Paparazzi Photos Of Themselves On Social Media. 2017/2018 FUENTE: https://www.buzzfeednews.com/article/claudiarosenbaum/celebrities-sued-paparazzi-photos-social-media
  • 20. El Retrato Ecosistema legal: Artículo 44, Constitución Dominicana. Derecho a la intimidad y el honor personal. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Artículos 8 y 34, Constitución Dominicana. Protege el derecho al honor, la imagen y dignidad de toda persona. Artículo 337, Código Penal proscribe y sanciona con prisión y multa la captación y difusión de fotos, audios o videos en lugares privados en afectación al derecho a la intimidad.
  • 21. Ecosistema legal: Ley 172-13 Protección de Datos Personales. Artículo 6.- Definiciones. A los efectos de la presente ley y su aplicación, se asumen los siguientes conceptos: (...) 9. Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Arts. 84 – 88: (infracciones).  Accediere a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, de cualquier forma, a un banco de datos personales.  Revelare a otra información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley (…) será sancionada con prisión correccional de seis meses a dos años, y una multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vigentes. El Retrato
  • 22. Ecosistema legal: Ley No. 192-19 sobre Protección a la Imagen, Honor e Intimidad familiar de personas fallecidas y accidentadas. Faculta al ministerio público, no a la policía, investigar y cualquier familiar demandar por los daños causados por las "intromisiones ilegitimas" al publicar fotos, videos o informaciones de las personas fallecidas en condiciones no naturales que afecten su imagen, honor o dignidad. El Retrato
  • 23. La copia privada “Artículo 37.- Es lícita la reproducción, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra literaria o científica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del titular a obtener una remuneración equitativa por la reproducción reprográfica o por la copia privada de una grabación sonora o audiovisual, en la forma que determine el reglamento. Los programas de computadoras se regirán por lo pautado expresamente en las disposiciones especiales de esta ley sobre tales obras.” “Artículo 74.- Es lícito sin autorización del productor: 1) La reproducción de una sola copia de un programa legalmente obtenido por el comprador de dicho programa, para fines exclusivos de resguardo o seguridad; 2) La introducción del programa en la memoria temporal o de lectura del equipo, a los solos efectos del uso personal del usuario lícito, en los términos expresamente establecidos por la respectiva licencia; 3) La adaptación del programa por parte del usuario lícito, siempre que esté destinada exclusivamente a su uso personal y no haya sido prohibida por el titular del derecho.” Decreto 548-2004 Reglamentación de la remuneración compensatoria por copia privada
  • 24. Conservación de obras “Artículo 38.- Las bibliotecas públicas pueden reproducir, para el uso exclusivo de sus lectores y cuando ello sea necesario para su conservación o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas, también públicas, una copia de obras protegidas, depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentren agotadas en el mercado local e internacional. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia, por la biblioteca que las reciba, en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores.” https://acento.com.do/
  • 25. Ley 65-00 sobre Derecho de Autor Ley 424-06 de Implementación DR-CAFTA Excepción de Panorama https://eldinero.com.do/
  • 26. Libertad de Expresión. (caso reciente) . Excepción de Panorama Activision wins lawsuit against AM General regarding the depiction of Humvees in Call of Duty Fuente: https://www.techspot.com/news/84683-activision-wins-lawsuit-against-general-regarding-depiction- humvees.html 2020. Corte New York. No hubo infracción a los derechos de AMG, porque en la forma en que Activision utilizó los vehículos Humvees en Call of Duty, se ampara en la Primera Enmienda.
  • 27. Leyes y otras disposiciones “Artículo 41.- Se permite la reproducción de la Constitución Política, las leyes, los decretos, ordenanzas y reglamentos debidamente actualizados, los convenios y demás actos administrativos y las decisiones judiciales, bajo la obligación de indicar la fuente y conformarse textualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.”
  • 28. Prueba judicial o administrativa “Artículo 42.- Se permite la reproducción de obras protegidas o de fragmentos de ellas, en la medida justificada por el fin que se persigue, cuando resulten indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.” https://crsabogados.com/
  • 29. Proyectos arquitectónicos “Artículo 43.- El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.” HOTEL MERCEDES https://www.idominicanas.com/
  • 30. “Artículo 49.- Las cartas y misivas pertenecen a las personas a quien se envían, pero no para el efecto de su divulgación o publicación. Este derecho pertenece al autor de la correspondencia, salvo en el caso de que una carta deba obrar como prueba en un asunto judicial o administrativo y que su publicación sea autorizada por el funcionario competente.” “Artículo 50.- Las cartas de personas fallecidas no podrán publicarse dentro de los cincuenta años siguientes a su fallecimiento sin el permiso expreso del cónyuge supérstite y de los hijos o descendientes de éstos o, en su defecto, del padre o de la madre del autor de la correspondencia. En caso de que faltare el cónyuge, los hijos, el padre, la madre o los descendientes de los hijos, la publicación de las cartas será libre.” “PARRAFO.- Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento fuere necesario para la publicación de las cartas o misivas, y haya desacuerdo entre ellas, resolverá el juez, después de oír a todos los interesados.” Cartas o Misivas
  • 31. Derecho de Comunicación Pública “Es el derecho patrimonial (...) cualquier acto a través del cual la obra se da a conocer al público sin mediar la entrega de ejemplares. La puesta a disposición al público de la obra en redes digitales interactivas, que permita acceder a la obra en el momento y lugar que cada miembro del público determine, se asimila a un acto de comunicación pública.” Fuente: El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Cerlalc, es un organismo intergubernamental y centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO con sede en Bogotá. https://cerlalc.org/ https://www.expoknews.com/
  • 32. Derecho de Comunicacion Pública “Artículo 20.- Siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es ilícita la reproducción, distribución, comunicación pública u otra forma de utilización parcial o total de la obra sin el consentimiento del autor o, cuando corresponda, de sus causahabientes u otros titulares reconocidos en la presente ley.” “PARRAFO.- En esta disposición quedan comprendidas también la reproducción, distribución, comunicación pública u otra utilización de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento cualquiera.”
  • 33. “Artículo 44.- Se considerarán como únicas excepcionales al derecho de comunicación pública, para los fines de esta ley: 1) Las que se realicen con fines estrictamente educativos, sin reproducción, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. 2) Las de obras, interpretaciones, producciones o emisiones, sin reproducción, en los establecimientos de comercio, con únicos fines demostrativos para la clientela de equipos receptores, reproductores o de ejecución musical o para la venta de los soportes materiales lícitos que las contienen; 3) Las que se realicen sin reproducción para no videntes y otras personas incapacitadas físicamente, si la ejecución no tiene fines de lucro; y 4) Las comunicaciones privadas que se efectúen, sin reproducción en el ámbito doméstico y sin ánimo de lucro.” Derecho de Comunicacion Pública
  • 34. Tratado de Marrakech Tratado de Marrakech crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en beneficio o para facilitar el acceso de las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual, o con otras dificultades para acceder al texto impreso. 1. Exige que las Partes Contratantes permitan los cambios necesarios para la reproducción de ejemplares de la obra en un formato accesible para las personas con dificultades para acceder al texto impreso. 2. Y que se permita el intercambio transfronterizo de esos ejemplares en formato accesible de conformidad con las excepciones y las limitaciones contempladas en el Tratado de Marrakech, o por aplicación de la ley. 2013 - Dominican Republic Septiembre 5, 2018
  • 35. Derecho de Comunicación Pública “Artículo 70.- Conforme al derecho exclusivo de comunicación públicas, es ilícito para las emisoras de televisión, abierta o por suscripción, y para cualquier receptor, comunicar por todo procedimiento o medio, conocido o por conocerse, y, en especial, por cualquier modalidad de transmisión o retransmisión, alámbrica o inalámbrica, las obras audiovisuales contenidas en videogramas u otra clase de soportes, salvo autorización expresa del productor o su representante acreditado.”
  • 36. Derecho de Comunicación Pública “Artículo 113.- El contrato de inclusión en fonogramas es aquel por el cual el autor autoriza al productor, mediante una remuneración previamente acordada, a fijar la obra en un fonograma para su reproducción y distribución. Esta autorización no comprende el derecho de comunicación pública.” “Artículo 128.- La comunicación pública por cualquier medio, inclusive por transmisión alámbrica o inalámbrica, de una obra musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes.”
  • 37. “Artículo 129.- Para los efectos de la presente ley, se considerarán incluidas entre las modalidades de ejecución o comunicación pública, las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, parques, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y, en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se transmitan por telecomunicación, sea con la participación directa de los artistas intérpretes o ejecutantes, o bien a través de procesos, aparatos o sistemas mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.” “Artículo 130.- La persona que tenga a su cargo la dirección de las entidades o establecimientos enumerados en el artículo anterior, o en cualquier otro donde se realicen actos de ejecución o comunicación pública de obras musicales, está obligada (…)” Derecho de Comunicación Pública
  • 38. “Artículo 133.- (...)Con el fin de garantizar que no se establezca ninguna jerarquía entre los derechos de autor, por una parte, y los derechos de los intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por otra parte, en casos en que se requiera la autorización tanto del autor de la obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no exime el requerimiento del intérprete o ejecutante o del productor, ni viceversa.” “Artículo 134.- Los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión están sometidos a las mismas limitaciones y excepciones previstas en esta ley para las obras literarias, artísticas o científicas, en cuanto sean aplicables.” Derecho de Comunicación Pública
  • 39. “Artículo 136.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los artistas intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones, cuando la misma se efectúe a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento, publicada con fines comerciales, sin perjuicio del derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma que contiene su interpretación o ejecución , en la forma establecida en el capítulo siguiente.” Derecho de Comunicación Pública
  • 40. “Art. 144, PARRAFO I.- Asimismo, los organismos de radiodifusión tienen derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus transmisiones, cuando se efectúe en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada.” Derecho de Comunicación Pública https://pulevvsmir.co.uk/
  • 41. Criterio reciente de la SCJ Sentencia Num. 2076-2021, de fecha 28 de Julio del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana: 1. EGEDA vs. Centro Médico AB. 2. Corte a qua revoca inconstitucionalidad del Art. 3.10 del Reglamento de Tarifas de EGEDA en lo relative a clínicas y hospitales por contravener el “principio de razonabilidad”. 3. Corte aqua consideró, supliendo motivos, como uso doméstico la comunicación pública realizada por el Centro Médico AB. 4. Corte a qua consideró, irrelevante el enrriquecimiento o no. 5. Corte a qua consideró, que el Centro Médico AB es un usuario de la compañía de Cable.
  • 42. Criterio reciente de la SCJ Sentencia Num. 2076-2021, de fecha 28 de Julio del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana: 1. Corte a qua consideró, que la compañía de Cable es quien transmite los programadas, porque es quien debe pagar por los mismos, y no el usuario (el Centro Médico). 2. Corte a qua consideró, que el Centro Médico se librera del pago de Comunicación Pública, por el pago previo que hace a la compañía de Cable. 3. Corte a qua consideró, que es la compañía de Cable que debe pagar el derecho de autor y no el Centro Médico. 4. SCJ se apoya en la motivación de la Corte a qua, y agrega que pretender que el Centro Médico pague, sería un cobro duplicado.
  • 43. Criterio reciente de la SCJ Sentencia Num. 2076-2021, de fecha 28 de Julio del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana: 1. SCJ, pretender que el Centro Médico posea una autorización expresa para hacer uso de la comunicación pública no procede, pues es evidente que el servicio que recibe el Centro Médico es para poner al servicio de sus pacientes las transmisiones de señales. (La SCJ incurre en violación a la Ley).
  • 44. Comunidad de Intereses OBRA Productor Audiovisual Organismos de Radiodifusión Compositores Intérprete y ejecutantes Productor Fonograma
  • 45. Comunidad de Intereses Turner Broadcasting System Latin America, Inc. (organismo de radiodifusión) Doméstico/Clínica/Hotel/Restaurantes ABC Usuario Empresa de Cable XYZ (organismo de radiodifusión) Derechos Patrimoniales. Comunicación. Puesta a disposición. Representación. Proyección o exhibición. Radiodifusión (emisión, transmisión, re transmisión). Exposición, diffusion, acceso público. Cualquier otra forma de uso,
  • 46. Casuística comparada México. Unión Europea. Chile. Prof. José Miguel Durán • Abogado en ejercicio de la P.I. • Formador de la Academia de la ONDA. • Fundador y Coordinador de la “Comunidad de Lectores Dominicanos”.
  • 47. Casuística comparada México. Caso de Estudio. Partes: Licencias y Servicios Audiovisuales (LYSA) vs Hotel Mexicano. Sentencia Núm. 4040/2019, del 13 de febrero del 2020 por la Suprema Corte de Justicia de México. Referencia: Comunicación Pública de obras audiovisuales dentro de las habitaciones de los hoteles. Aspectos fundamentales de la decisión: 1. Análisis de la doctrina sobre Derecho de Autor. 2. Análisis de varios criterios jurisprudenciales internacionales. 3. Análisis de la doctrina constitucional. (privacidad y domicilio). Dispositivo de la decisión. Comprobación de la comunicación pública.
  • 48. Casuística comparada Unión Europea. Caso de Estudio. Caso: SGAE vs RAFAEL HOTELES S.A. Asunto C-306/05. de fecha 7 de diciembre del 2006. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU). Puntos controvertidos: 1. Determinar si la mera instalación de aparatos de televisión en los que se distribuye por cable la señal de televisión captada, ya sea por vía terrestre o satelital, constituye un acto de comunicación pública. 2. Determinar si se debe entender a la habitación de un hotel como un ámbito estrictamente doméstico, para dejar de considerar comunicación publica la realizada a través de aparatos de televisión a los que se le distribuye la señal previamente captada por el hotel.
  • 49. Casuística comparada Unión Europea. Caso de Estudio. Caso: SGAE vs RAFAEL HOTELES S.A. Asunto C-306/05. de fecha 7 de diciembre del 2006. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU). Conclusión del Tribunal: 1. La mera instalación de los aparatos de televisión no constituye un acto de comunicación pública, en cambio la retrasmisión realizada por medio de estos aparatos de televisión si se constituye como acto de comunicación pública. 2. El carácter privado que tienen las habitaciones de los hoteles, no impide que se pueda considerar como comunicación pública, las retrasmisiones que se realizan por medio de los televisores instalados en las referidas habitaciones.
  • 50. Casuística comparada Chile. Caso de Estudio. Caso: Sociedad Chilena de Derecho de Autor vs Hotel La Herradura. Sentencia de fecha 22 de junio del 2007, emitida por la Corte de Apelación de La Serena, Chile. Conclusión del Tribunal: 1. Que los actos de comunicación pública realizados por parte del Hotel "La Herradura", no se encuentra comprendidos dentro de las excepciones al Derecho de Autor contempladas en la Ley. 2. Que las retransmisiones realizadas por medio de las televisiones instaladas dentro de las instalaciones del hotel, eran hechas con la finalidad de promover el referido negocio, por tanto, había un claro afán de lucro.
  • 51. “Artículo 48.- Antes de que el plazo de protección de una obra haya expirado, el Estado podrá decretar la utilización por necesidad pública de los derechos patrimoniales sobre una obra que se considere de gran valor cultural, científico o pedagógico para el país, o de interés social o público, previo pago de una justa indemnización al titular de dicho derecho. “Para decretar esta utilización se requiere: 1) Que la obra haya sido ya publicada; 2) Que los ejemplares de la última edición estén agotados; 3) Que hayan transcurrido por lo menos tres años después de su última publicación; 4) Que sea improbable que el titular del derecho de autor publique una nueva edición; 5) Que el costo del ejemplar se considere inaccesible para la mayoría de los estudiantes del país que deben utilizarla como obra de texto. PARRAFO.- Las disposiciones del presente capítulo entrarán en vigor tan pronto se haya promulgado un reglamento para su aplicación.” Utilidad Pública
  • 52. “Artículo 11.- La persona que, tomando una obra de dominio público la traduzca, adapte, arregle, transporte, modifique, compendie, parodie o extracte de cualquier manera su contenido, es titular exclusivo de su propio trabajo, pero no podrá oponerse a que otros traduzcan, adapten, arreglen, transporten, modifiquen o compendien la misma obra, siempre que sean trabajos originales, distintos del suyo, sobre cada uno de los cuales se constituirá un derecho de autor en favor de quien lo produce. PARRAFO.- Quedan siempre a salvo los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra originaria.” “Artículo 146.- Dominio público es el régimen al que pasan las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones que salen de la protección del derecho patrimonial privado, por cualquier causa.” En algunas jurisdicciones, el dominio público es oneroso (pagante), como en Chile y Argentina. Dominio Público
  • 53. Dominio Público “Artículo 146.- PARRAFO.- Pertenecen principalmente al dominio público: 1) Las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y emisiones cuyo período de protección esté agotado; 2) Las expresiones del folklore y de cultura tradicional de autor no conocido; 3) Las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones cuyos titulares hayan renunciado expresamente a sus derechos; 4) Las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones extranjeras que no gocen de protección en el país; 5) Las obras de autores o artistas intérpretes o ejecutantes fallecidos sin sucesores ni derechohabientes.” “Artículo 148.- La utilización bajo cualquier forma o procedimiento de obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones del dominio público será libre.” “PARRAFO.- Sin embargo, por lo que se refiere a las obras del ingenio y a las interpretaciones o ejecuciones artísticas en el dominio público, deberán respetarse siempre la paternidad del autor o del artista intérprete o ejecutante, y la integridad de la obra o de la interpretación o ejecución, según corresponda.”
  • 54. Autoría y titularidad de la obra Dominio Público. Edvard Munch - Pintor noruego fallecido en 1944. Su obra El Grito, uno de los principales representantes del expresionismo.
  • 55. Autoría y titularidad de la obra Dominio Público. Piet Mondrian (nacido como Pieter Cornelis Mondriaan; Amersfoort, 7 de marzo de 1872 - Nueva York, 1 de febrero de 1944) .
  • 56. • La obra/diseño de arte aplicado. Obra en Colaboración o Derivada? Traje de Yve Saint Laurent, en el que plasmó la mas conocida obra de Mondrian en 1965. inspirado en la corriente artística denominada Neoplasticismo y en la obra Composición II; composición con azul y rojo del pintor holandés Piet Mondrian. FUENTE: https://www.dsigno.es/blog/diseno-de-moda/yves-saint-laurent-el-vestido-mondrian Autoría y titularidad de la obra
  • 57. Aspectos no protegibles • Art. 7. El Derecho de Autor no protefe las ideas, sino so forma de expresión. (Ley 65-00). • Art. 9.2. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, ni procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. (ADPIC). • Art. 4. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas. (Reglamento Ley 65-00).
  • 58. Disposiciones esenciales • Indubio pro autor. Artículo 81. • Interpretación restrictiva. No se presumen cesión de todos los derechos. Artículos 30, 81 y 138. • Contratos por escritos. Artículos 77 y 79. • Serán nulos de pleno derecho, a menos que las partes no hayan acordado diferente: 1) Las contrataciones globales de la producción futura, a menos que se trate de una o varias obras, ejecuciones, interpretaciones o producciones determinadas, cuyas características deben quedar claramente establecidas en el contrato; 2) El compromiso de no producir o de restringir la producción futura, así fuere por tiempo limitado.” Artículo 84.
  • 59. Licencias de Código Abierto https://cedec.intef.es/las-licencias-creative-commons- que-son-por-que-utilizarlas-y-como-hacerlo/ Mas información: Licencias Creative Commons
  • 61. …preguntas, comentarios, sugerencias? Muchas gracias… adomarca@hotmail.com
  • 62. Preguntas de Autoevaluación - 1 ¿Contempla la legislación de la República Dominicana un sistema de limitaciones y excepciones abierto o restringido?
  • 63. Preguntas de Autoevaluación - 2 ¿Acogió el legislador dominicano la denominada regla de los tres pasos que establece el Convenio de Berna?
  • 64. Preguntas de Autoevaluación - 3 ¿La Licencia de Comunicación Pública que reconoce un derecho de remuneración a favor de ciertos titulares de derechos de autor y conexos, se encuentra incluida en los contratos suscritos entre empresas de cable y hoteles o clínicas?
  • 65. Preguntas de Autoevaluación - 4 ¿Las licencias y autorizaciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, pueden ser legales o convencionales?