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Universidad Nacional Experimental
De los Llanos Occidentales
“EZEQUIEL ZAMORA”
Vicerrectorado de Producción Agrícola
Coordinación de Área de Postgrado
Postgrado Derecho Constitucional
ENSAYO DOCTORAL
LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y RETRIBUTIVA
AUTOR: Fernando José Colmenarez Uzcategui
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La Justicia restaurativa es una respuesta sistemática frente al delito que involucra a los
delincuentes, víctimas, comunidad e instituciones para dar cumplimento al fin de prevención
especial de la pena. La reinserción social del condenado, la satisfacción de la víctima y de sus
familiares, la tranquilidad de la comunidad como prevención general positiva y el cumplimiento
del rol del Gobierno en labor armónica y conjunta, resguardarían el orden público propiciando
la calma social. La justicia restaurativa y retributiva desde el ámbito constitucional con enfoque
al derecho procesal penal, permite conocer los principales problemas que se plantean al
momento de la resolución del conflicto penal y cuáles son las repercusiones de la aplicación en
la justicia restaurativa y la retributiva. Por otro lado, se ha ubicado en el contexto constitucional
venezolano, una tendencia a la aplicación de dicha justicia en el ámbito del proceso penal
venezolano, el desarrollo de instituciones procesales que permiten restaurar el daño causado a
la víctima por el hecho delictivo, en el entendido que en la justicia restaurativa se busca que la
persona ofensora sea capaz de responsabilizarse de sus actos, en lugar de justificarse y, en la
medida de lo posible, sea capaz de reparar el daño causado a la víctima, mientras que la justicia
de retribución, se define como una respuesta directa hacia una conducta criminal que se enfoca
el castigo sobre los infractores y la compensación para las víctimas. En teoría, la mayoría de
los casos, en este tipo de justicia retributiva, considera la severidad de castigo en proporción a
la seriedad del crimen. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela si bien
presenta un esquema de justicia restaurativa para aquellas personas objeto de trasgresiones de
sus derechos, en el desarrollo del proceso penal se aplica la justicia retributiva. Los programas
de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un problema deben estar
activamente comprometidas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas. También, en
algunas instancias, con la intención de regresar a la toma de decisiones locales y a la
construcción de la comunidad. Estas metodologías se consideran un medio de motivar la
expresión pacífica de los conflictos, impulsar la tolerancia y la inclusión, construir el respeto
por la diversidad y promover prácticas comunitarias responsables. En la medida en que
analicemos con exactitud hasta donde llegan los principios de la justicia restaurativa y
retributiva, podremos mostrar detalladamente sus puntos de convergencia y entender el modo
en el que estos se concretizan en las normas que rigen los procesos en el derecho procesal penal,
en el sentido de establecer si garantizan o no dichas pautas.
Como primero nos encontramos con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(1999) establece en el artículo 55 que:
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.” (p. 55).
Asimismo, es posible identificar algunos elementos de justicia restaurativa en la generalidad de
la legislación constitucional venezolana, en su artículo 258, dispone la incorporación de la
Justicia de Paz al sistema de justicia, y añade que: “…la ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos.” (p.132). Desde ahora, es importante destacar que la justicia restaurativa es una
respuesta evolutiva al delito que promueve el entendimiento y la armonía social a través de la
satisfacción de las necesidades de la víctima u ofendido, del ofensor y tanto de la comunidad
próxima directamente afectada por el delito como por la sociedad en general, en virtud de que
todos tenemos pleno derecho a gozar de la seguridad, por ser ésta un derecho fundamental de
tal magnitud que constituye la esencia primaria de la existencia del estado. De ahí, la relevancia
de que se abra espacio a la justicia restaurativa para que, dentro de la ley exista un instrumento,
donde se establezca como condición su aplicación a los protagonistas del conflicto criminal
participe directa o subrogadamente en procesos de justicia restaurativa. De igual manera, dentro
del proceso penal venezolano regulado por el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el
artículo 23, que establece: “…Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a
los órganos de administración de justicia (…) La protección de la víctima y la reparación del
daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.” (p. 21) De igual
manera, el artículo 272 del texto constitucional señala:
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación
del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” (…) En todo caso,
las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán
con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” (p. 137)
Por ello, la evolución de la justicia retributiva a una justicia resocializadora y el estudio del
fenómeno criminal en una incesante búsqueda de encontrar respuestas que permitan enfrentar
este flagelo social, ha traído como consecuencia que desde distintas disciplinas se procure
identificar las causas del delito, así como soluciones que, en efecto, desactiven la inclinación
de ciertos ciudadanos para atentar contra bienes relevantes que son tutelados por las leyes
penales. Por su parte HOWARD ZEHR, considerado el padre de la Justicia Restaurativa, la
define como ―aquella comprensión que interpreta el delito fundamentalmente como una
ofensa contra las personas y las relaciones que se establecen entre ellas. Por ello se entiende
que el delito genera obligaciones, principalmente la de reparar lo que ha dañado con su ofensa.
Es decir, si el sistema tradicional de justicia enfrenta por principio a las partes implicadas en el
conflicto, en el caso de la Justicia Restaurativa hablamos de un modelo relacional que intenta
establecer un pacto, un acuerdo que enfatice el aspecto comunitario del delito y que ponga en
relación a víctimas, ofensores y comunidad”. Según el Manual sobre Programas de Justicia
Restaurativa: ―La justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo
balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes Es un
concepto evolutivo que ha generado distintas interpretaciones en diferentes países, respecto al
cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe también, a las dificultades para traducir
de manera precisa el tema, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos:
―justicia comunitaria, ―hacer reparaciones, ―justicia positiva‖, ―justicia relacional,
―justicia restauradora y ―justicia sanadora. El concepto de Justicia Restaurativa se relaciona
en forma directa con la idea tradicional de justicia “Dar a cada uno lo suyo”, concepto que
(como una innovación) se está implementado en el mundo desde hace más de veinte años.
Aunque con diferente nombre estas tradiciones vivían en Canadá, Nueva Zelanda y en otros
países donde estas experiencias vienen funcionando, ello debido a que en los años sesenta, los
pueblos colonizados de Norteamérica, Australia y Nueva Zelanda empezaron a luchar para
hacer revivir su justicia tradicional. Estas prácticas restaurativas consisten en la reparación del
daño y la sanación de las heridas, a través de la discusión y la interacción entre el victimario, la
víctima y la comunidad dando solución al conflicto mediante un acuerdo. Al ofrecer un espacio
de comunicación a todos los involucrados en el hecho, para que tomen parte como sujetos
actores en la solución del conflicto mediante un proceso de diálogo, se está dando a cada cual
lo suyo y es en esos términos cuando se habla de justicia.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 36.860, diciembre, 30, 1999
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial 6009 de fecha 17 de diciembre de 2010.
Caracas Venezuela.
Zehr, Howard. (2002) Restorative Justice. Estados Unidos: Good Books,

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  • 2. La Justicia restaurativa es una respuesta sistemática frente al delito que involucra a los delincuentes, víctimas, comunidad e instituciones para dar cumplimento al fin de prevención especial de la pena. La reinserción social del condenado, la satisfacción de la víctima y de sus familiares, la tranquilidad de la comunidad como prevención general positiva y el cumplimiento del rol del Gobierno en labor armónica y conjunta, resguardarían el orden público propiciando la calma social. La justicia restaurativa y retributiva desde el ámbito constitucional con enfoque al derecho procesal penal, permite conocer los principales problemas que se plantean al momento de la resolución del conflicto penal y cuáles son las repercusiones de la aplicación en la justicia restaurativa y la retributiva. Por otro lado, se ha ubicado en el contexto constitucional venezolano, una tendencia a la aplicación de dicha justicia en el ámbito del proceso penal venezolano, el desarrollo de instituciones procesales que permiten restaurar el daño causado a la víctima por el hecho delictivo, en el entendido que en la justicia restaurativa se busca que la persona ofensora sea capaz de responsabilizarse de sus actos, en lugar de justificarse y, en la medida de lo posible, sea capaz de reparar el daño causado a la víctima, mientras que la justicia de retribución, se define como una respuesta directa hacia una conducta criminal que se enfoca el castigo sobre los infractores y la compensación para las víctimas. En teoría, la mayoría de los casos, en este tipo de justicia retributiva, considera la severidad de castigo en proporción a la seriedad del crimen. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela si bien presenta un esquema de justicia restaurativa para aquellas personas objeto de trasgresiones de sus derechos, en el desarrollo del proceso penal se aplica la justicia retributiva. Los programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un problema deben estar activamente comprometidas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas. También, en algunas instancias, con la intención de regresar a la toma de decisiones locales y a la construcción de la comunidad. Estas metodologías se consideran un medio de motivar la expresión pacífica de los conflictos, impulsar la tolerancia y la inclusión, construir el respeto por la diversidad y promover prácticas comunitarias responsables. En la medida en que analicemos con exactitud hasta donde llegan los principios de la justicia restaurativa y retributiva, podremos mostrar detalladamente sus puntos de convergencia y entender el modo en el que estos se concretizan en las normas que rigen los procesos en el derecho procesal penal, en el sentido de establecer si garantizan o no dichas pautas.
  • 3. Como primero nos encontramos con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) establece en el artículo 55 que: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.” (p. 55). Asimismo, es posible identificar algunos elementos de justicia restaurativa en la generalidad de la legislación constitucional venezolana, en su artículo 258, dispone la incorporación de la Justicia de Paz al sistema de justicia, y añade que: “…la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (p.132). Desde ahora, es importante destacar que la justicia restaurativa es una respuesta evolutiva al delito que promueve el entendimiento y la armonía social a través de la satisfacción de las necesidades de la víctima u ofendido, del ofensor y tanto de la comunidad próxima directamente afectada por el delito como por la sociedad en general, en virtud de que todos tenemos pleno derecho a gozar de la seguridad, por ser ésta un derecho fundamental de tal magnitud que constituye la esencia primaria de la existencia del estado. De ahí, la relevancia de que se abra espacio a la justicia restaurativa para que, dentro de la ley exista un instrumento, donde se establezca como condición su aplicación a los protagonistas del conflicto criminal participe directa o subrogadamente en procesos de justicia restaurativa. De igual manera, dentro del proceso penal venezolano regulado por el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el artículo 23, que establece: “…Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia (…) La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.” (p. 21) De igual manera, el artículo 272 del texto constitucional señala: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” (…) En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” (p. 137)
  • 4. Por ello, la evolución de la justicia retributiva a una justicia resocializadora y el estudio del fenómeno criminal en una incesante búsqueda de encontrar respuestas que permitan enfrentar este flagelo social, ha traído como consecuencia que desde distintas disciplinas se procure identificar las causas del delito, así como soluciones que, en efecto, desactiven la inclinación de ciertos ciudadanos para atentar contra bienes relevantes que son tutelados por las leyes penales. Por su parte HOWARD ZEHR, considerado el padre de la Justicia Restaurativa, la define como ―aquella comprensión que interpreta el delito fundamentalmente como una ofensa contra las personas y las relaciones que se establecen entre ellas. Por ello se entiende que el delito genera obligaciones, principalmente la de reparar lo que ha dañado con su ofensa. Es decir, si el sistema tradicional de justicia enfrenta por principio a las partes implicadas en el conflicto, en el caso de la Justicia Restaurativa hablamos de un modelo relacional que intenta establecer un pacto, un acuerdo que enfatice el aspecto comunitario del delito y que ponga en relación a víctimas, ofensores y comunidad”. Según el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa: ―La justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes Es un concepto evolutivo que ha generado distintas interpretaciones en diferentes países, respecto al cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe también, a las dificultades para traducir de manera precisa el tema, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos: ―justicia comunitaria, ―hacer reparaciones, ―justicia positiva‖, ―justicia relacional, ―justicia restauradora y ―justicia sanadora. El concepto de Justicia Restaurativa se relaciona en forma directa con la idea tradicional de justicia “Dar a cada uno lo suyo”, concepto que (como una innovación) se está implementado en el mundo desde hace más de veinte años. Aunque con diferente nombre estas tradiciones vivían en Canadá, Nueva Zelanda y en otros países donde estas experiencias vienen funcionando, ello debido a que en los años sesenta, los pueblos colonizados de Norteamérica, Australia y Nueva Zelanda empezaron a luchar para hacer revivir su justicia tradicional. Estas prácticas restaurativas consisten en la reparación del daño y la sanación de las heridas, a través de la discusión y la interacción entre el victimario, la víctima y la comunidad dando solución al conflicto mediante un acuerdo. Al ofrecer un espacio de comunicación a todos los involucrados en el hecho, para que tomen parte como sujetos actores en la solución del conflicto mediante un proceso de diálogo, se está dando a cada cual lo suyo y es en esos términos cuando se habla de justicia.
  • 5. REFERENCIAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 36.860, diciembre, 30, 1999 Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial 6009 de fecha 17 de diciembre de 2010. Caracas Venezuela. Zehr, Howard. (2002) Restorative Justice. Estados Unidos: Good Books,