5. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO JUDICIAL RESPONSABILIDAD PENAL : Hay responsabilidad penal cuando el acto irregular del funcionario o empleado constituye delito previsto y penado en el Código respectivo o leyes especiales.- RESPONSABILIDAD CIVIL : Hay responsabilidad civil cuando el acto irregular del funcionario o empleado causa daño a la administración pública o a terceros, ya bien sean particulares o a otros funcionarios o a empleados públicos.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA : El objeto de ella es sancionar conductas que lesionan o quebrantan el buen funcionamiento de la administración pública .- RESPONSABILIDAD POLITICA : Surge cuando está en juego el interés general de la sociedad , lesionado por la conducta de los funcionarios mencionados en el art. 45 de la Constitución Nacional y Provincial.-