Este documento describe los principios registrales, que son las reglas fundamentales del sistema registral de un país. Explica nueve principios específicos: inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación, fe pública, consecutividad, rogación y especialidad. Además, detalla la importancia de los principios registrales para la interpretación del derecho registral, la orientación de su aplicación, y la creación de nuevas normas jurídicas.
Los principios registrales prof. abg. gabrielis rodriguez - estefania b lugo m
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
Alumna: Estefania Lugo
C.I: 24.772.987
Prof. Abg: Gabrielis Rodriguez
SAIA – C
San Felipe, 01 de Marzo del 2018
2. LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
Los Principios Registrales son las reglas
fundamentales que sirven de base al sistema registral
de un país determinado y que pueden obtenerse por
inducción o abstracción de los diversos preceptos del
Derecho Positivo.
3. IMPORTANCIA DE LOS
PRINCIPIOS REGISTRALES
Los Principios Registrales se utilizan para la interpretación
del Derecho Registral (entendiendo como conjunto de
normas), esa interpretación según las personas que las
realicen pueden ser: Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes
Civiles, Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los
Principios Registrales, que se refiere a la creación de la
Jurisprudencia en materia JudicialRegistral.
Otra aplicación es la utilización de los Principios Registrales
en la orientación de la aplicacióndel Derecho Registral.
Los Principios Registrales orientan al Legislador en la
creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en
casos de reforma parcial o total. Los Principios Registrales
sirven para el estudio del Derecho Registral.
6. Principio de Inscripción: Es la transcripción o
extracto en los libros de un Registro Público de las
resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de
los particulares Es decir, que mediante la extensión de
asientos de inscripción se hacen constar los hechos,
actos y situaciones de trascendencia jurídica.
Principio de legalidad: Sólo se inscribirán en el
Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y
forma establecidos por la ley.
7. Principio de publicidad: Por este principio se
presume, sin admitirse prueba en contrario, de que
todos están enterados del contenido de las
inscripciones. Esta presunción no se admite prueba en
contrario nadie podrá alegar desconocimiento o
ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas de
inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de
los títulos que dieran mérito para su respectiva
inscripción, los que se encuentran archivados.
Principio de Prioridad: Todo documento que ingrese
al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier
otro título presentado posteriormente
8. Principio de Legitimación: se entiende la veracidad de
lo inscrito en el Registro de la Propiedad mientras no se
demuestre su inexactitud, esto es, se presume que el
derecho inscrito existe y que el mismo pertenece a su
titular registral y que el derecho cuyo asiento registral se
halla cancelado no existe, siempre que en cualquiera de
los dos supuestos, no se demuestre lo contrario.
Principio de Fe Pública: Pretende proteger las
adquisiciones que por negocio jurídico efectúen los
terceros adquirentes que se hayan producido confiados
en el contenido del Registro.
9. Principio de Consecutividad o tracto Sucesivo:
De los asientos existentes en el Registro, relativo a
un mismo bien, deberá resultar una perfecta
secuencia y encadenamiento de las titularidades del
dominio y de los demás derechos registrados, así
como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones.
Principio de Rogación: Es conocido
igualmente como principio de instancia, de solicitud,
de petición, principio depositario. En efecto, si no
existe mandato legal expreso, la actuación de los
órganos registrales no puede realizarse de oficio.
10. Principio de Especialidad: hace referencia
al derecho real inmobiliario sobre la finca inscrita,
considerando que son inscribibles tanto el dominio.