Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Contrato de arrendamiento
1. MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre los señores: ______________________, mayor de edad, abogado, domiciliado
en __________ y titular de la Cédula de Identidad No. V-_________, procediendo en
este acto con el carácter de apoderado general y judicial del señor
_____________________ ______, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
residenciado en la ciudad de _________, y titular de la Cédula de Identidad No. V-
_________, según poder autenticado por ante la Notaría Pública ______________ del
Distrito___________ del Estado_________ en fecha __ de _______ de _____, anotado
bajo No. __, tomo __ de los Libros de Autenticaciones que lleva dicha Notaría, quien en
lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una
parte, y por la otra el ciudadano ______________________, mayor de edad,
domiciliado en ___________ y titular de la Cédula de Identidad No. V-_________, quien
a los mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en
celebrar como en efecto se celebra, el siguiente Contrato de Arrendamiento, contenido
en las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL
ARRENDADOR suficientemente autorizado para ello, cede en calidad de
arrendamiento y EL ARRENDATARIO así lo recibe, el inmueble identificado como
_________, ubicada en la Av. ________, de la Urbanización ______________, Distrito
_____ del Estado _______, le corresponden ___ (__) puestos de estacionamiento
situados en _____________________________, y está equipado con los bienes
identificados en el inventario anexo al presente contrato que firmado por las partes
forma parte íntegramente del mismo, inmueble y bienes que en lo sucesivo se llamarán
EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS y será destinado por EL ARRENDATARIO, para
vivienda única y exclusivamente quedando terminantemente prohibido traspasar el
presente contrato así como el cambio del uso asignado a EL INMUEBLE Y SUS
ANEXOS, sin la aprobación previa y dada por escrito de EL ARRENDADOR.
En EL INMUEBLE se encuentran instalada (s) ____ línea (s )telefónica (s) distinguida
(s) con el (los) Nos._________________, que EL ARRENDATARIO se obliga a usar de
acuerdo a las restricciones y reglamentaciones de la C.A.N.T.V. a mantener y conservar
en perfecto estado y pagar puntualmente todos los recibos emanados de las
C.A.N.T.V., o del instituto que haga sus veces, por conceptos relacionados con el uso
de dichas líneas y su equipo, quedando establecido que si por causas imputables a EL
ARRENDATARIO se pierde el derecho al uso de cualquiera de la (s) referida (s) línea
(s), pagará a EL ARRENDADOR a título de indemnización por dicha perdida la cantidad
2. de ___________________ (Bs. __________), por cada una de ellas sin que EL
ARRENDADOR tenga nada que demostrar al respecto.
CLAUSULA SEGUNDA: PENSION DE ARRENDAMIENTO: La pensión mensual de
arrendamiento de EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS objeto del presente contrato es la
cantidad de ______________ MIL BOLIVARES (Bs. __________) mensuales, que EL
ARRENDATARIO se obliga a pagar en EL ARRENDADOR o a su orden, en las
oficinas de éste o de la persona que designare, por mensualidades adelantadas el
primer día de cada mensualidad de arrendamiento. El último recibo cancelado no hace
presumir el pago de los anteriores, debiéndose acreditar su pago mediante la
presentación de los recibos anteriores a requerimiento de EL ARRENDADOR. La
cancelación de las pensiones de arrendamiento que se realicen por medio de cheques
bancarios, no serán acreditadas como tales, hasta que el respectivo Banco haya
pagado el correspondiente cheque y por tanto no causará novación de la deuda que
estuviere vencida. En caso de moratoria en el pago de las pensiones de arrendamiento
EL ARRENDATARIO pagará el interés del uno por ciento (1%) mensual sobre las
cantidades adeudadas.
CLAUSULA TERCERA: DURACION DEL CONTRATO: La duración del presente
contrato es de un (01) año fijo contado a partir del primero (1ro) de ______ de ____ y
terminará el día __ de _____ de _______ siendo dicho plazo prorrogable por períodos
de un (01) año, si al vencimiento del plazo fijo o de alguna de las prórrogas, una de las
partes no ha notificado a la otra por escrito y con no menos de treinta (30) días de
anticipación, su voluntad de no continuar el arrendamiento. Para todos los efectos
legales y contractuales la prórroga o prórrogas de que fuere susceptible este contrato,
EL ARRENDADOR podrá incrementar el monto del canon de arrendamiento. El monto
del incremento será participado por EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO, en un
plazo de sesenta (60) días antes de cada prórroga.
CLAUSULA CUARTA: NO TRANSFERENCIA: Este contrato es esencialmente
INTUITO PERSONAE, ya que EL ARRENDADOR ha tomado en cuenta para la firma
del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDATARIO. En consecuencia este
se obliga a lo siguiente: a.- En ningún caso podrá Subarrendar EL INMUEBLE Y SUS
ANEXOS, ni total ni parcialmente; b.- No podrá traspasar ni ceder en forma alguna EL
INMUEBLE; c.- No podrá ceder ni traspasar en forma alguna este contrato. El
incumplimiento de lo aquí convenido da derecho a EL ARRENDADOR a pedir la
resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE Y SUS
ANEXOS, y si fuere el caso, podrá aplicar la Cláusula Penal establecida en la Cláusula
Décima Sexta. En todo caso EL ARRENDATARIO continuará siendo responsable de
3. las demás obligaciones que le impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL
INMUEBLE Y SUS ANEXOS, en las condiciones estipuladas en este contrato.
CLAUSULA QUINTA: CONSERVACION Y REPARACIONES: EL ARRENDATARIO
declara recibir EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS, en buen estado de pinturas, pisos,
vidrios, instalaciones eléctricas y demás construcciones inherentes al mismo, y se
compromete a conservarlo y devolverlo al finalizar el contrato, en el mismo buen estado
en que lo recibe. Todas las reparaciones menores que por cualquier causa sean
necesarias efectuar en EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS correrán por cuenta de EL
ARRENDATARIO, entendiéndose como tales aquellas que individualmente
consideradas no excedan de la cantidad de _____________ BOLIVARES (Bs.
_________) en cuanto a las reparaciones mayores las mismas serán cubiertas de la
siguiente forma: Los primeros _______________ BOLIVARES (Bs. _________) los
cancelará EL ARRENDATARIO y la diferencia será cubierta por EL ARRENDADOR,
así mismo serán por cuenta de EL ARRENDATARIO aquellas reparaciones mayores
que hayan de efectuarse a EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS por descuido o negligencia
de EL ARRENDATARIO o de las personas bajo su cuidado. EL ARRENDATARIO no
podrá utilizar EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS, ni aun accidentalmente, como depósito
de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión que puedan
poner en peligro la seguridad de EL INMUEBLE y sus ocupantes.
CLAUSULA SEXTA: AVISO DE RIESGOS Y DAÑOS: EL ARRENDATARIO, está
obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y tan pronto como
sea conocido por él, cualquier daño o indicio de algo que pueda afectar EL INMUEBLE
Y SUS ANEXOS, y será responsable por su negligencia en el cumplimiento de esta
obligación. EL ARRENDATARIO es responsable del deterioro o pérdida que por su
culpa sufriere la cosa arrendada y en caso de incendio deberá reparar los daños
terceros y reconstruir dicho inmueble de la misma forma en que estaba anteriormente
tal como lo establece los artículos 1597 y 1598 del Código Civil.
CLAUSULA SEPTIMA: NO RESPONSABILIDAD DE EL ARRENDADOR POR
PERDIDAS, DAÑOS ETC: EL ARRENDADOR no será responsable, en ningún caso,
por los daños y perjuicios, pérdidas o robos de equipos, dinero, valores, mercancías,
artículos o cualquiera clase de bienes, que pudiere sufrir EL ARRENDATARIO en EL
INMUEBLE Y SUS ANEXOS. Tampoco será responsable EL ARRENDADOR con
motivo de inundaciones, ya sea por lluvia, por desbordamiento de quebradas, ríos, etc.,
por rotura de algún tubo o conducto de aguas blancas o negras; ni tampoco en caso de
incendio, terremoto o temblor. EL ARRENDADOR no se hace responsable por los
daños y perjuicios que pudiere sufrir EL ARRENDATARIO o las personas que usen EL
INMUEBLE Y SUS ANEXOS por concepto de ruina o incendio de los mismos.
4. CLAUSULA OCTAVA: CAMBIOS Y MEJORAS: EL ARRENDATARIO no podrá hacer
por su cuenta, remodelaciones, modificaciones, alteraciones ni mejoras de ningún
género en EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS, sin el consentimiento expreso, previo y por
escrito, de EL ARRENDADOR. En todo caso, a la terminación del contrato, las
remodelaciones y mejoras quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR sin que EL
ARRENDATARIO pueda reclamar indemnización alguna. No obstante lo anterior, si EL
ARRENDADOR lo prefiere, podrá exigir a EL ARRENDATARIO que devuelva EL
INMUEBLE Y SUS ANEXOS en la misma forma y condiciones en que los recibió,
pudiendo efectuar EL ARRENDADOR los trabajos que se requieran y EL
ARRENDATARIO se obliga a pagar la factura correspondiente a su presentación.
CLAUSULA NOVENA: INSPECCION EL ARRENDATARIO acepta y permite la
inspección de EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS por EL ARRENDADOR o sus
representantes, obligándose a dar a estos fines, las facilidades que le sean requeridas.
CLAUSULA DECIMA: OTROS SERVICIOS: EL ARRENDATARIO, se obliga a pagar
los servicios de agua, electricidad, gas, aseo urbano, teléfono y cualquier otro servicio
incorporado a EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS o que, de alguna forma el servicio sea
usado por EL ARRENDATARIO, para lo cual se obliga a pagar puntualmente los
recibos, facturas o comprobantes, por los servicios aludidos en la oportunidad que fijare
el Organismo Público o la persona natural o jurídica que los preste. EL
ARRENDATARIO se obliga a entregar a EL ARRENDADOR, cada noventa (90) días
las copias fotostáticas de dichos recibos o facturas debidamente pagados.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MORA. Por la dilación o tardanza en el pago de las
obligaciones derivadas de este contrato EL ARRENDADOR podrá cobrar intereses
moratorios a la rata del doce por ciento (12%) anual. CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Son causas de
resolución de este contrato, las siguientes:
1.- Si EL ARRENDATARIO, incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas en
este contrato, o previstas en la Ley.
2.- Si EL ARRENDATARIO no pagare la pensión de arrendamiento a su vencimiento.
3.-Si EL ARRENDATARIO sufriere medida judicial, preventiva o ejecutiva contra
cualquiera de sus bienes, que no sea suspendida en el transcurso de siete (07) días, o
si estuviera en estado de suspensión de pagos, aún en caso de que esto no conste
mediante resolución judicial, o si se solicitare ante los tribunales o se decretare su
estado de atraso o quiebra.
4.-Si EL ARRENDATARIO cediere o traspasare la mayoría de sus bienes a sus
acreedores y quedare en estado de insolvencia a juicio de EL ARRENDADOR.
5. CLAUSULA DECIMA TERCERA: RECIBO DE NOTIFICACION: Ambas partes
convienen expresamente que toda notificación que entre ellas se dirijan, podrá ser
practicadas válidamente por uno cualquiera de los siguientes medios:
a.- Personalmente mediante carta entregada a mano con acuse de recibo.
b.- Notificación Judicial: a EL ARRENDADOR, en su persona o la de su representante
legal, y a EL ARRENDATARIO en su persona, o la de su cónyuge, o la de cualquier
persona mayor de edad que se encontraré en EL INMUEBLE al momento de practicar
la notificación.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUPUESTO DE EXPROPIACION: Queda
expresamente convenido entre las partes contratantes, que si en razón de los trabajos u
obras de urbanismo EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS objeto de este contrato queda
afectado por decreto de expropiación, por causa de utilidad pública o social, en
cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare, aun cuando sean los
denominados Organismos Autónomos que dependan de aquella y que se afectare por
dichas obras, directa o indirectamente EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS objeto de este
contrato, y sus propietarios se vieren obligados a enajenar, derribar o disponer de
cualquier forma de EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS, EL ARRENDADOR no estar
obligado a indemnizar en ninguna forma a EL ARRENDATARIO, y este desocupará EL
INMUEBLE y cancelará el canon de arrendamiento solamente hasta el día en que
entregue EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS totalmente desocupado, cuando dicha
desocupación ocurra antes del vencimiento del presente contrato y por las causas
contempladas en la presente cláusula.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CONTRATO UNICO. EL ARRENDADOR no asume
ninguna obligación que no esté convenida de manera expresa en el presente contrato,
el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito contraído anteriormente por las
partes con este mismo objeto. Las modificaciones al presente contrato sólo sean
válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL. Al vencimiento del presente
contrato o de alguna de sus prórrogas, EL ARRENDATARIO deberá entregar las llaves
de EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS el primer día hábil después de la fecha de
terminación del mismo a EL ARRENDADOR o a la persona que esta designe al efecto.
Dichas llaves deberán ser entregadas en EL INMUEBLE para los fines de su
inspección, para lo cual se levantará un acta que suscribirán ambas partes, donde se
dejará constancia de las condiciones de mantenimiento y conservación en que EL
ARRENDATARIO lo entrega. Queda entendido que la mora de EL ARRENDATARIO,
en la entrega de EL INMUEBLE Y SUS ANEXOS, dará lugar al pago de los días de
6. dicha mora, los cuales cancelará a LA ARRENDADORA a razón de
________________ (Bs. _________) diarios, sin que esto implique prórroga o tácita
reconducción del arrendamiento. EL ARRENDADOR se reserva el derecho a reclamar
a EL ARRENDATARIO o a su fiador, cualquier desperfecto o daño que observe en EL
INMUEBLE Y SUS ANEXOS, hasta después de quince (15) días de haberlo recibido.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: GASTOS. Todos los gastos que ocasione este
contrato, hasta su definitiva terminación, así como los de cobranza judicial o
extrajudicial, incluidos honorarios de abogados, serán por la exclusiva cuenta de EL
ARRENDATARIO, así mismo serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los
gastos y costos de cualquier procedimiento de desalojo u otros en su contra.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GARANTIA. EL ARRENDATARIO, entrega es este a
EL ARRENDADOR las siguientes cantidades de dinero: la cantidad de
_________________________ BOLIVARES (Bs. __________) para garantizar el pago
de las mensualidades de arrendamiento, el estado físico del inmueble, los bienes
identificados en el inventario y las solvencias de todos los servicios prestados al
inmueble y la cantidad de _______________ BOLIVARES Bs. __________) para
garantizar el pago de las facturas por consumo de las líneas telefónicas instaladas en el
inmueble, y muy especialmente la conservación del servicio de las mencionadas líneas.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO Para todos los efectos de este contrato,
sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de
Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Caracas, _ de
______ de _____.-
EL ARRENDADOR EL ARRENDATA
7. MODELO DE CONTRATO DE COMODATO
Nosotros ___________________________________, venezolanos, mayores de edad
,de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V------------- --------------
,V-------------------------------- quienes en lo adelante se denominaran EL COMODANTE
por una parte y por la otra los ciudadanos ____________________ venezolanos,
mayores de edad de este domicilio, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad
números V------------------ y V----------------------- respectivamente y quienes en lo adelante
se denominaran LOS COMODATARIOS, declaran haber suscrito el presente Contrato
de Comodato el cual se regirá por la cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL COMODANTE es propietario de un inmueble que se encuentra ubicado
en _________________________ el cual es de su exclusiva propiedad. Dicho inmueble
consta de las siguientes dependencias ______________________. El inmueble antes
descrito el Comodante se lo otorga en Combato a los Comodatarios.
SEGUNDA: LOS COMODATARIOS se comprometen a destinar el apartamento objeto
de este contrato única y exclusivamente para uso familiar.
TERCERA: La vigencia del presente contrato es por el término de un año fijo contado a
partir del ________________________, vigencia esta que podrá prorrogarse a voluntad
de las partes y para lo cual una de ellas dará por escrito a la otra por lo menos
con______días de anticipación a la fecha del vencimiento de cada anualidad o período
contractual.
CUARTA: LOS COMODATARIOS no podrán dar al inmueble un uso distinto al
indicado.
QUINTO: LOS COMODATARIOS harán uso del inmueble en referencia a titulo precario
y por lo tanto mediante este documento no se podrán transferir la propiedad, ni la
posesión del mismo, no constituyéndose pues ningún derecho real sobre éste el cual
cuidarán LOS COMODATARIOS de tal manera que lo entreguen al COMODANTE en
las misma perfectas condiciones que en este caso lo reciben. En consecuencia LOS
COMODATARIOS se obligan a devolver, entregar o restituir el inmueble al vencimiento
de la vigencia mencionada sin necesidad de recurrir a ningún requerimiento previo.
SEXTA: En el supuesto de que LOS COMODATARIOS no entreguen a EL
COMODANTE el inmueble objeto del presente contrato en el plazo previamente
indicado, LOS COMODATARIOS se obligan a cancelar como Cláusula Penal la
cantidad de _________________(Bs._______________) por cada día de retardo que
tengan en la entrega de dicho inmueble, precisamente como indemnización a los
posibles daños ocasionados. EL COMODANTE se reserva el derecho de pedir
8. indemnización por otros daños y prejuicio ocasionados por el incumplimiento de este
contrato.
SEPTIMA: EL COMODANTE no está obligado a rembolsar a LOS COMODATARIOS
los gatos que éstos hicieren con ocasión de la vigencia del presente contrato.
OCTAVA: Por cuanto este contrato se suscribe únicamente para uso exclusivo de LOS
COMODATARIOS y desde luego para vivienda familiar se considera Intuite Personae.
NOVENA: Este contrato tiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes y por
consiguiente no es válida ninguna otra estipulación entre las partes que no esté dentro
de este contrato y que pretenda derogarlo, ampliarlo, modificarlo parcial o totalmente. Si
esta facultad no es condicionada por escrito con la voluntad de las partes no podrán
LOS COMODATARIOS ceder, traspasar, subarrendar total o parcialmente el presente
contrato y sus herederos no tendrán derecho alguno sobre el inmueble. LOS
COMODATARIOS son responsables por daños y perjuicios que sufriere el inmueble
objeto del presente contrato a tenor de lo dispuesto en el artículo 1727 del Código Civil
quedando EL COMODANTE con la responsabilidad establecida en el artículo 1714 del
mismo Código.
DÉCIMA: LOS COMODANTES se obligan a pagar todos los gastos que se deriven de
este contrato así como también los recibos que se originen por el consumo de luz
eléctrica, gas, teléfono, condominio, etc.
DECIMA PRIMERA: Las partes eligen como domicilio la ciudad de ____________ a
cuyos tribunales declaran someterse. Se hace dos ejemplares de un mismo tenor bajo
un solo efecto.
EL COMODANTE LOS COMODATARIO
9. Procedimientos para que el contrato de arrendamiento surta efectos legales.
Los contratos son obligaciones que nacen de la libre voluntad de las partes, y así queda
de manifiesto en los artículos 1.254 a 1.260 del Código Civil, que establecen las
disposiciones generales de los mismos. Según el artículo 1261 del Código Civil, son
requisitos imprescindibles para la existencia del contrato tres elementos:
• Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la materia objeto de contrato
que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. El consentimiento y la
capacidad para prestarlo está presente en los artículos 1.262 al 1.270 del Código Civil.
• El objeto cierto que sea materia de contrato es uno de los elementos esenciales
para la validez del contrato. El objeto de contrato no es tanto la prestación pactada, que
se identifica con el objeto de la obligación que se crea, modifica o extingue con el
contrato, sino más bien un bien susceptible de valoración que se corresponde con un
interés de los contratantes. Es decir, el objeto materia de contrato es la intención
perseguida por las partes con la celebración del negocio jurídico. Pueden ser objeto de
contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres y todos los
servicios que no sean contrarios a la ley, moral y las buenas costumbres, no
permitiéndose que lo sean las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato se
regula en los artículos 1.271 al 1.273 del Código Civil.
• La causa del contrato hace referencia a la causa jurídica del mismo y no al
motivo personal de cada uno de los contratantes para celebrar el negocio jurídico. Es
uno de los elementos sin el cual éste es nulo. Se debe tratar de una causa lícita y no
falsa y está regulado en los artículos 1.274 al 1.277 del Código Civil.
La presencia de los elementos antedichos, sumados a la capacidad para contratar, son
necesarios e imprescindibles para garantizar la validez de los contratos. En caso
contrario, el contrato pierde su validez jurídica, cuya consecuencia principal es la
nulidad, bien absoluta o bien relativa.
Ahora bien, en el contrato de arrendamiento puede hacerse contrato escrito o verbal, y
este último hace fe entre las partes intervinientes.