2. Obligaciones Extracontractuales
Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la
inejecución o ejecución defectuosa de una obligación contractual.
Fuentes de las
Obligaciones
Extracontractuales.
Hecho ilícito
Gestión de negocio
Pago de lo indebido
Enriquecimiento sin causa
3. Hecho
Ilícito
Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas
ilícitas son:
Delitos
contra las
personas y
contra las
propiedad
Delitos
ambientales
Comportami
entos
culposos en
el ejercicio
de
profesiones
y oficios
Accidentes
laborales
Accidentes
de tránsito
Hechos
relacionados
con el uso de
medios de
comunicación
y transporte
Hechos
cometidos a
bordo de
naves o
aeronaves
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas
aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño.
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha
causado un daño a otro está obligado a reparado” , además de la
responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de
responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas
o animales.
4. Lex Loci Delicti
Commissii y la
Lex Fori
Han sido los sistemas tradicionales
de mayor arraigo para determinar
el Derecho aplicable a los hechos
ilícitos y las responsabilidades que
generan.
Lex Loci Delicti: En favor de esta tesis se
argumenta:
Lex Loci Delicti: Contra esta tesis se han
levantado las siguientes críticas:
Existencia de un Vinculo Natural entre el
Hecho Ilícito y el Lugar de Ocurrencia:
Niboyet: “se trata de transformar un hecho
puro y simple en hecho jurídico, con vista de
atribuirle consecuencias de derecho.”
Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como
Única Regla Accesible a los Interesados para
Proceder a la Reclamación por el Daño Sufrido
en Cada Caso: Se ha observado que la
obligación de indemnizar proviene
directamente de la Ley y no de la voluntad del
obligado.
Su rigidez no le permite adaptarse a las
exigencias reales que plantean los
problemas que surgen de la responsabilidad
por hecho ilícito.
Su carácter fortuito o accidental.
La situación de incertidumbre que se
presenta cuando el hecho ilícito generador y
el daño generado ocurren en países
distintos.
5. Los hechos ilícitos están sujetos a
dos tipos de regulación:
1) Una solución imperativa
que se vincula al lugar
donde se han producido los
efectos a consecuencia del
daño, cuya Ley es la que se
aplica.
2) La aplicación de la Ley del
lugar donde se produjo la
causa generadora del hecho.
Dice la Ley (Art 32 LDIP): “Los hechos
ilícitos se rigen por el Derecho del lugar
donde se han producido sus efectos. Sin
embargo, la víctima puede demandar la
aplicación del Derecho del Estado donde
se produjo la causa generadora del hecho
ilícito”.
6. La gestión
de negocios
Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin
estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos,
de continuar la gestión comenzada y de llevarla a
término hasta que el dueño se halle en estado de
proveer a sí mismo a ellas, debiendo también
someterse a las consecuencias del negocio y a las
obligaciones derivadas de un mandato.
La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer
a sí mismo a su atención
La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la
gestión y a las que resultarían de un mandato;
La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado,
consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre,
La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios
7. Pago de lo
indebido
Ocurre cuando por error una persona paga a
otra una suma que no le debía o una suma
mayor a la debida.
“Todo pago supone una deuda: lo que ha sido
pagado sin deberse está sujeto a repetición”
De acuerdo con el Código Bustamante:
“El cobro de lo indebido se somete a la Ley personal
común de las partes y, en su defecto, a la del lugar
donde se hizo el pago” empleándose así de manera
subsidiaria o supletoria la conexión relativa al lugar
del pago, siendo que la conexión principal está
representada por la nacionalidad o el domicilio
comunes de las partes.
8. Enriquecimiento
sin causa
La figura del enriquecimiento sin causa
comprende los actos por medio de los
cuales una persona convierte en
beneficio propio un bien ajeno, o se
aprovecha de alguna actividad de otra
persona con daño para ésta, sin que
exista una relación jurídica preconstituida
que sirva de causa y legitime el beneficio
o provecho del enriquecimiento.
Existencia de un empobrecimiento y
un enriquecimiento correlativo
Ausencia de culpa en el
empobrecido
Ausencia de causa en el
enriquecimiento
9. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación
de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago
de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria
representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de
la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se
realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP).
Las obligaciones Extracontractuales en
la Ley de Derecho Internacional
Privado
10. Títulos Valores
Representados por un documento formal y
escrito
Es firmado y entregado de manera
voluntaria entre el tenedor y el creador
Son de carácter jurídico y circulatorio que genera
el pago de una obligación
11. En Venezuela los
títulos valores están
regulados por el
Código de Comercio, a
saber: Letra de
Cambio, Pagaré,
Factura y Cheque
A Nivel internacional
los títulos valores
están regidos por el
Derecho Comercial
Internacional a raíz de
las Convenciones en
materia de conflictos
por las leyes que
regulan éstos actos
La Ley de Derecho
Internacional Privado,
hace mención a la
regulación de los
títulos valores en los
artículos 16, 17, 18 y
37, referidos a
domicilio, capacidad
adquirida, persona
incapaz y la validez de
los actos jurídicos en
cuanto a su forma
12. Los Títulos
Valores en el
Contexto legal
Internacional,
se enfocan en:
Capacidad para
obligarse a un
título valor
Formalidad,
naturaleza y
efectos de las
obligaciones
cambiarias
Plazos y
procedimientos
para el ejercicio
y conservación
de acciones
cambiarias
Aplicación de la
ley del lugar
de pago,
respecto al
domicilio
13. Sucesiones Testamentarias
Originadas
por el
causante en
la previsión
de su muerte
próxima o
remota
Señala de
manera
voluntaria a
quien o
quienes le
transfiere sus
bienes
Regido por el
Ab-Intestado,
señalado en
Venezuela en
el contenido
del Código
Civil
14. El CCV, en sus artículos 807 al 1132 establece la
materia sucesoral, de la mano con la Ley de Impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos
A nivel Internacional la Ley de Derecho Internacional
Privado, señala en su artículo 34, establece que las
sucesiones se regulan conforme al domicilio del
causante
La LDIP, permite la aplicación del derecho extranjero a
bienes ubicados en el país, así como la aplicación
directa e inmediata de las normas, leyes o códigos
venezolanos a bienes ubicados en el exterior
15. En las sucesiones testamentarias a nivel internacional
Se determinan los herederos, el orden de suceder y la
distribución del activo hereditario
Se determina el lugar, la oportunidad de apertura y la
capacidad para suceder
Causante – Sucesión
Causante Persona conocida con el término DE
CUJUS
Causahabiente (persona que sucede)
Sucesor (llamado a sucesión universal
Heredero (que acepta la sucesión universal)
Legatario (beneficiario de una sucesión)
La LDIP y el Derecho de sucesiones
Permiten la aplicación extraterritorial del derecho
extranjero
Las normas aplicables en materia de sucesiones se
ubican principalmente en los tratados internacionales
aplicables a cada caso en concreto