1. 11
UNIDADIIIUNIDADIII
CAUSA, FORMA Y PRUEBA DECAUSA, FORMA Y PRUEBA DE
LOS CONTRATOSLOS CONTRATOS
Segunda parte
20152015
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IIINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II
vglibota@eco.unne.edu.ar
2. 2
Capitulo III– Segunda ParteCapitulo III– Segunda Parte
La forma de los contratos: concepto. El principio
de libertad de formas. Contratos formales y no
formales. Formalidades con fines probatorios y
formalidades solemnes, absolutas y relativas.
Escritura pública. Otorgamiento pendiente del
instrumento.
La prueba de los contratos: concepto. Medios de
prueba. Prueba de los contratos formales. La
prueba en los contratos electrónicos: la firma
digital. Regulación legal.
3. 3
FORMA DELOS CONTRATOSFORMA DELOS CONTRATOS
Al igual que lo que aconteceAl igual que lo que acontece
respecto de la causa, el Código Civilrespecto de la causa, el Código Civil
y Comercial regula sobre estey Comercial regula sobre este
elemento enelemento en dos capítulosdos capítulos::
1.1. de manera genérica para todos losde manera genérica para todos los
ACTOS JURIDICOSACTOS JURIDICOS, en el Libro I,, en el Libro I,
Capítulo VCapítulo V (arts. 284 a 286);(arts. 284 a 286);
2.2. específicamente referido a losespecíficamente referido a los
CONTRATOS,CONTRATOS, en el Libro III, Título II,en el Libro III, Título II,
Capítulo VIICapítulo VII (arts. 1015 a 1018).(arts. 1015 a 1018).
4. 4
FORMA: CONCEPTOFORMA: CONCEPTO El vocablo se utiliza en dos sentidos:
1. SENTIDO AMPLIO: designa el
modo de manifestación de la
voluntad. Forma sería
exteriorización de la voluntad
(aspecto externo del acto jurídico).
Se denomina también forma
esencial.
2. SENTIDO RESTRINGIDO: o
estricto, en cambio, la palabra
forma alude a ciertas y
determinadas solemnidades
expresamente impuestas por la ley.
5. 5
De ello, podemos derivarque:De ello, podemos derivarque:
Todo contratoTodo contrato por ser acto jurídico,por ser acto jurídico, debedebe
tener una forma en sentido ampliotener una forma en sentido amplio (debe(debe
haberse manifestado al exterior, dehaberse manifestado al exterior, de
manera expresa o tácita).manera expresa o tácita).
Algunos contratosAlgunos contratos además,además, pueden tenerpueden tener
una forma en sentido estrictouna forma en sentido estricto: ello sucede: ello sucede
cuando la ley al regularlos le imponecuando la ley al regularlos le impone
solemnidades para su celebración.solemnidades para su celebración.
Por ej.: que se celebren por escritura pública.Por ej.: que se celebren por escritura pública.
6. 6
CRITERIO DELCCCCRITERIO DELCCC
El CCC no defineno define “forma”, pero del
análisis de las normas que regulan este
elemento surge que utiliza la palabrautiliza la palabra
en sentido estrictoen sentido estricto, es decir como
“formalidad” exigida por la ley.
Regula la forma en sentido amplio
como “manifestación de la voluntad
(arts. 262-264)
7. 7
PRINCIPIO DELIBERTADDEPRINCIPIO DELIBERTADDE
FORMASFORMAS
REGULADO PARA LOS ACTOS JURIDICOSREGULADO PARA LOS ACTOS JURIDICOS
Art. 284 CCC: “Libertad de formas. Si laArt. 284 CCC: “Libertad de formas. Si la
ley no designa una forma determinadaley no designa una forma determinada
para la exteriorización de la voluntad,para la exteriorización de la voluntad, laslas
partespartes puedenpueden utilizar la queutilizar la que estimenestimen
convenienteconveniente..
Las partesLas partes puedenpueden convenir una formaconvenir una forma
más exigente que la impuesta por la ley”.más exigente que la impuesta por la ley”.
8. 8
PRINCIPIO DELIBERTADDEFORMASPRINCIPIO DELIBERTADDEFORMAS
EN MATERIA DECONTRATOSEN MATERIA DECONTRATOS
Art. 1015 CCCArt. 1015 CCC::
““Libertad de formasLibertad de formas.. Sólo sonSólo son
formalesformales los contratoslos contratos a losa los
cualescuales la ley les impone unala ley les impone una
forma determinada”.forma determinada”.
9. 9
SEGÚN EXISTA
FORMALIDAD EXIGIDA
O NO POR LA LEY
NO FORMALES FORMALES
Del juego de estas normas resulta:Del juego de estas normas resulta:
CONTRATOS
Principio general:
libertad de formas
(elección de las partes)
Excepción: forma
impuesta por la
ley
10. 10
CLASIFICACION DELOSCLASIFICACION DELOS
CONTRATOS SEGÚN LA FORMACONTRATOS SEGÚN LA FORMA
Art. 969 CCC: “Contratos
formales. Los contratos para loscontratos para los
cuales la ley exige una formacuales la ley exige una forma
para su validez,para su validez,
son nulosson nulos si la solemnidad no ha
sido satisfecha.
11. 11
Cuando la forma requeridaforma requerida para los
contratos, lo es sólo para que éstossólo para que éstos
produzcan sus efectos propios,produzcan sus efectos propios, sinsin
sanción de nulidadsanción de nulidad, no quedan, no quedan
concluidos como talesconcluidos como tales mientras no se
ha otorgado el instrumento previsto,
pero valen como contratospero valen como contratos en los que
las partes se obligaron a cumplir con la
expresada formalidad.
Cuando la ley o las partes no imponenno imponen
una forma determinada, ésta debeuna forma determinada, ésta debe
construir sólo un medio de pruebaconstruir sólo un medio de prueba de
la celebración del contrato”.
12. 12
FORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTOFORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTO
PENDIENTEDELINSTRUMENTOPENDIENTEDELINSTRUMENTO
Art. 285 CCC:Art. 285 CCC: “Forma impuesta“Forma impuesta.. ElEl
acto queacto que no se otorga en la formano se otorga en la forma
exigida por la ley no quedaexigida por la ley no queda
concluido como talconcluido como tal mientras no semientras no se
haya otorgado el instrumentohaya otorgado el instrumento
previsto,previsto, pero vale como acto en elpero vale como acto en el
que las partes se han obligado aque las partes se han obligado a
cumplir con la expresa formalidadcumplir con la expresa formalidad ,,
excepto que ella se exija bajoexcepto que ella se exija bajo
sanción de nulidadsanción de nulidad”.”.
13. 13
Art. 1018 CCC:Art. 1018 CCC: “El otorgamiento“El otorgamiento
pendiente de un instrumento previstopendiente de un instrumento previsto
constituye una obligación de hacerconstituye una obligación de hacer sisi
el futuro contrato no requiere unael futuro contrato no requiere una
forma bajo sanción de nulidad.forma bajo sanción de nulidad.
Si la parte condenada a otorgarlo esSi la parte condenada a otorgarlo es
remisa,remisa, el juez lo hace en suel juez lo hace en su
representaciónrepresentación,, siempre que lassiempre que las
contraprestaciones estén cumplidas,contraprestaciones estén cumplidas,
o sea asegurado su cumplimiento”.o sea asegurado su cumplimiento”.
FORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTOFORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTO
PENDIENTEDELINSTRUMENTOPENDIENTEDELINSTRUMENTO
14. 14
Sintetizando, éstos artículos refieren aSintetizando, éstos artículos refieren a
la clásica distinción de los contratos:la clásica distinción de los contratos:
CONTRATOS
FORMALES
SOLEMNES NO SOLEMNES
DE SOLEMNIDAD
ABSOLUTA
DE SOLEMNIDAD
RELATIVA
FORMA BAJO PENA
DE NULIDAD
CONVERSION DEL
NEGOCIO, PENDIENTE DE
FORMA
15. 15
CONTRATOS DEFORMA SOLEMNECONTRATOS DEFORMA SOLEMNE
Los contratos solemnes, en general,
son aquellos a los que la ley lesaquellos a los que la ley les
impone una forma, que de noimpone una forma, que de no
cumplirse, afecta su existencia comocumplirse, afecta su existencia como
taltal,, en diferentes grados.
De allí que se distinguen los formales
absolutosabsolutos de los relativos.relativos.
16. 16
CONTRATOS NO SOLEMNESCONTRATOS NO SOLEMNES
(formales a los fines de la prueba)(formales a los fines de la prueba)
Son aquellos a los que la ley “sugiere”“sugiere”
realizarlos con determinada forma querealizarlos con determinada forma que
permite la acreditación de su existencia enpermite la acreditación de su existencia en
juiciojuicio (generalmente, la forma escrita está
asociada a la prueba del acto).
Ej.: el contrato de locación de
cosas inmuebles, que,
de conformidad con el art. 1188 CCC,
debe ser hecho por escrito,
al igual que sus modificaciones
o prórroga.
17. 17
SOLEMNES DE SOLEMNIDADSOLEMNES DE SOLEMNIDAD
ABSOLUTAABSOLUTA
Son aquellos en los queSon aquellos en los que la forma esla forma es
esencial para su existencia comoesencial para su existencia como
negocio jurídiconegocio jurídico.. Si no se cumpleSi no se cumple lala
formalidad impuesta por la ley,formalidad impuesta por la ley, elel
acto simplemente no existe en elacto simplemente no existe en el
mundo jurídicomundo jurídico..
Estos actos se identifican porque la leyEstos actos se identifican porque la ley
expresamente dispone que la formaexpresamente dispone que la forma
debe cumplirsedebe cumplirse bajobajo penapena de nulidadde nulidad..
18. 18
Art. 1552 CCC: “Forma: DDeben sereben ser
hechas en escritura pública, bajohechas en escritura pública, bajo
pena de nulidadpena de nulidad, las donaciones
de cosas inmuebles, las de cosas
muebles registrables y las de
prestaciones periódicas o
vitalicias”.
SOLEMNES DE SOLEMNIDADSOLEMNES DE SOLEMNIDAD
ABSOLUTAABSOLUTA
19. 19
SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
Aquellos a los queAquellos a los que la ley le imponela ley le impone
una formauna forma,, pero admite elpero admite el
otorgamiento del acto sin la mismaotorgamiento del acto sin la misma
(como pendiente de forma),(como pendiente de forma),
dándole al contrato celebrado sin ladándole al contrato celebrado sin la
forma legalforma legal validez como unavalidez como una
obligación de hacerobligación de hacer (un contrato en el que(un contrato en el que
las partes se obligan a realizar la forma impuesta).las partes se obligan a realizar la forma impuesta).
20. 20
Los actos que deben celebrarseLos actos que deben celebrarse
por escritura pública del art. 1017por escritura pública del art. 1017
CCC.CCC.
Ej.: Compraventa de inmuebles.Ej.: Compraventa de inmuebles.
Si se realiza por boleto privado, el contrato
no produce los fines queridos por las partes
(transmisión de la propiedad), pero hace
nacer para las partes la obligación de
escriturar (cumplir con la forma).
SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
21. 21
El acto que los contratantesEl acto que los contratantes
pretendíanpretendían no se generano se genera,, sino quesino que
nace un acto distinto al querido pornace un acto distinto al querido por
ellasellas,,
que tiene como efecto obligarlas aque tiene como efecto obligarlas a
cumplir con la forma pendientecumplir con la forma pendiente ,, a tala tal
punto que, en caso depunto que, en caso de
incumplimiento de la sentencia queincumplimiento de la sentencia que
obliga a escriturar a la parte remisa,obliga a escriturar a la parte remisa,
el juez podrá actuar representándola,el juez podrá actuar representándola,
y escriturando por ella (art. 1018,y escriturando por ella (art. 1018, inin
SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
23. 23
ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA
Art. 1017 CCC:Art. 1017 CCC: ““Escritura pública.Escritura pública. DebenDeben
ser otorgados por escritura públicaser otorgados por escritura pública ::
a. los contratos que tienen por objetoa. los contratos que tienen por objeto lala
adquisición, modificación o extinción deadquisición, modificación o extinción de
derechos reales sobre inmuebles.derechos reales sobre inmuebles.
Quedan exceptuados los casos en que elQuedan exceptuados los casos en que el
acto es realizado mediante subastaacto es realizado mediante subasta
proveniente de ejecución judicial oproveniente de ejecución judicial o
administrativaadministrativa;;
Ej.: compraventa, cesión de derechos, hipotecas,
etc. (cualquier tipo de transmisión de cualquier
derecho real que recaiga sobre inmuebles)
24. 24
b. los contratos que tienen por objetob. los contratos que tienen por objeto
derechos dudosos o litigiosos sobrederechos dudosos o litigiosos sobre
inmueblesinmuebles;;
Ej.: transacciones
c. todos los actosc. todos los actos que sean accesorios deque sean accesorios de
otros contratos otorgados en escrituraotros contratos otorgados en escritura
públicapública;;
Ej.: mandatos otorgados para vender inmuebles
d. los demás contratosd. los demás contratos que,que, por acuerdo depor acuerdo de
partes o disposición de la ley, deben serpartes o disposición de la ley, deben ser
otorgados en escritura pública”.otorgados en escritura pública”.
Ej.: cesión de derechos hereditarios (art. 1618 CCC)
ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA
25. 25
ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA
El art. 1017 enumera algunos actosEl art. 1017 enumera algunos actos
que deben realizarse por escrituraque deben realizarse por escritura
pública,pública, sin mencionar la sanciónsin mencionar la sanción
de nulidadde nulidad..
Debemos interpretar que losDebemos interpretar que los
mismos se consideranmismos se consideran actos deactos de
solemnidad relativasolemnidad relativa ,, en tanto y enen tanto y en
cuanto el contrato celebrado nocuanto el contrato celebrado no
tenga forma especialmentetenga forma especialmente
impuesta bajo esta sanción, al serimpuesta bajo esta sanción, al ser
regulado individual-menteregulado individual-mente (como(como
ocurre con la donación de cosa inmueble,ocurre con la donación de cosa inmueble,
que posee carácter de solemnidadque posee carácter de solemnidad
absoluta, según lo vimos).absoluta, según lo vimos).
26. 26
PRUEBA DELOS CONTRATOSPRUEBA DELOS CONTRATOS
CONCEPTO
Según el Diccionario de la RealSegún el Diccionario de la Real
Academia Española, prueba significaAcademia Española, prueba significa
“razón, argumento, instrumento u otro“razón, argumento, instrumento u otro
medio con que se pretende mostrar ymedio con que se pretende mostrar y
hacer patente la verdad o falsedad dehacer patente la verdad o falsedad de
algo”.algo”.
27. 27
Concepto jurídicoConcepto jurídico
““La prueba es laLa prueba es la actividad procesalactividad procesal,,
realizada con el auxilio de losrealizada con el auxilio de los mediosmedios
previstos y autorizados por la leyprevistos y autorizados por la ley,, yy
encaminada aencaminada a crear la conviccióncrear la convicción
judicial acerca de la existencia ojudicial acerca de la existencia o
inexistenciainexistencia dede hechoshechos afirmados porafirmados por
las partes en sus alegaciones”las partes en sus alegaciones”
(Palacio, L.; 2005).(Palacio, L.; 2005).
Jurídicamente, probar significa
acreditar en juicio la existencia y
extensión del acto.
28. 28
RELACION ENTREFORMA Y PRUEBARELACION ENTREFORMA Y PRUEBA
FORMA PRUEBAVINCULACIÓN
ESTRECHA
SOLEMNE ABSOLUTA
Solo se prueba:
CUMPLIMIENTO DE
FORMA IMPUESTA
SOLEMNE RELATIVA
CUMPLIMIENTO DE
FORMA IMPUESTA
NO SOLEMNE – FORMAL A
LOS FINES DE PRUEBA
FORMA PREVISTA –
CUALQUIER OTRO MEDIO
29. 29
MEDIOS DEPRUEBAMEDIOS DEPRUEBA
• Constituyen losConstituyen los modos u operacionesmodos u operaciones que,que,
referidos a cosas o personas, sonreferidos a cosas o personas, son
susceptibles de proporcionar un datosusceptibles de proporcionar un dato
demostrativo de la existencia o inexistenciademostrativo de la existencia o inexistencia
de uno o más hechos.de uno o más hechos.
• Suelen estar regulados en las leyes deSuelen estar regulados en las leyes de
fondo.fondo.
• Son medios de prueba: instrumentosSon medios de prueba: instrumentos
públicos y privados; documentospúblicos y privados; documentos
electrónicos; testigos; presunciones;electrónicos; testigos; presunciones;
pericias; informes; libros contables, etc.pericias; informes; libros contables, etc.
30. 30
MODOS DEPRUEBAMODOS DEPRUEBA
Cuando se habla de “modos” se alude aCuando se habla de “modos” se alude a
la manera en que esos medios dela manera en que esos medios de
prueba son empleados dentro delprueba son empleados dentro del
proceso o juicio.proceso o juicio.
Los modos están regulados por lasLos modos están regulados por las
normas procesales o de procedimientos,normas procesales o de procedimientos,
que prevén como deben presentarse uque prevén como deben presentarse u
ofrecerse los medios dentro del juicio.ofrecerse los medios dentro del juicio.
31. 31
MEDIOS DEPRUEBAMEDIOS DEPRUEBA
Art. 1019 CCC:Art. 1019 CCC: ““Medios de pruebaMedios de prueba .. LosLos
contratoscontratos pueden ser probados porpueden ser probados por
todos los mediostodos los medios aptos para llegar aaptos para llegar a
unauna razonable convicciónrazonable convicción según lassegún las
reglas de lareglas de la sana críticasana crítica y cony con
arreglo a lo que disponen las leyesarreglo a lo que disponen las leyes
procesales, excepto disposición legalprocesales, excepto disposición legal
que establezca un medio especial.que establezca un medio especial.
Los contratos queLos contratos que sea de uso instru-sea de uso instru-
mentarmentar no pueden ser probadosno pueden ser probados
exclusivamente por testigosexclusivamente por testigos ”.”.
32. 32
Regla generalRegla general Pueden probarse por
cualquier mediocualquier medio
ExcepciónExcepción
Si los usos
(costumbres) indican
hacerlo por escrito, nono
podrán probarse sólopodrán probarse sólo
con testigoscon testigos
Principio de razonabilidad
Sana crítica judicial
Límites
(Salvo los supuestos
del art. 1020 CCC)
33. 33
PRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALESPRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALES
Art. 1020 CCC: “Prueba de los contratosArt. 1020 CCC: “Prueba de los contratos
formales. Los contratos en los cualesformales. Los contratos en los cuales lala
formalidad es requerida a los fines probatoriosformalidad es requerida a los fines probatorios
pueden serpueden ser probados por otros medios, inclusiveprobados por otros medios, inclusive
por testigos, si hay imposibilidad de obtener lapor testigos, si hay imposibilidad de obtener la
prueba de haber sido cumplida la formalidadprueba de haber sido cumplida la formalidad oo sisi
existe principio de prueba instrumentalexiste principio de prueba instrumental,, oo
comienzo de ejecución.comienzo de ejecución.
Se considera principio de prueba instrumentalSe considera principio de prueba instrumental
cualquier instrumentocualquier instrumento que emane de la otra parte,que emane de la otra parte,
de su causante o de parte interesada en el asunto,de su causante o de parte interesada en el asunto,
que haga verosímil la existencia del contrato”.que haga verosímil la existencia del contrato”.
34. 34
En los contratos cuya formaEn los contratos cuya forma no seano sea
solemnesolemne,,
la prueba de su existencia en juiciola prueba de su existencia en juicio
podrá ser realizadapodrá ser realizada por cualquierpor cualquier
otro medio, incluyendo losotro medio, incluyendo los
testigos.testigos.
PRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALESPRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALES
35. 35
Pero, el ofrecimiento de testigos quePero, el ofrecimiento de testigos que
aseveren sobre la conclusión delaseveren sobre la conclusión del
contrato,contrato, sólo será admitida si no haysólo será admitida si no hay
manera de acreditarmanera de acreditar que la forma seque la forma se
cumplió,cumplió, y siemprey siempre acompañados deacompañados de
documentos o instrumentos quedocumentos o instrumentos que
hagan presumir (presunción judicial)hagan presumir (presunción judicial)
que el acto pudo haber existido y/oque el acto pudo haber existido y/o
se estaba cumpliendo.se estaba cumpliendo.
36. 36
PRINCIPIO DEPRUEBAPRINCIPIO DEPRUEBA
INSTRUMENTALINSTRUMENTAL
Puede manifestarse en la prácticaPuede manifestarse en la práctica
a través dea través de esquelas, notas,esquelas, notas,
mails, minutas, correspondencia,mails, minutas, correspondencia,
instrumentos no firmados oinstrumentos no firmados o
cualquier registro visual ocualquier registro visual o
auditivo de cosas o hechos,auditivo de cosas o hechos, deldel
que surjan indicios de que elque surjan indicios de que el
acuerdo existió.acuerdo existió.
37. 37
LA PRUEBA EN LOS CONTRATOSLA PRUEBA EN LOS CONTRATOS
ELECTRONICOSELECTRONICOS
Art 288, 2º párrafo, CCC:Art 288, 2º párrafo, CCC:
““En losEn los instrumentos generadosinstrumentos generados
por medios electrónicospor medios electrónicos ,, elel
requisito derequisito de la firma de unala firma de una
personapersona queda satisfecho si sequeda satisfecho si se
utiliza unautiliza una firma digital,firma digital, queque
asegureasegure indubitablemente laindubitablemente la
autoría e integridad delautoría e integridad del
instrumentoinstrumento”.”.
39. 39
InstrumentoInstrumento
electrónicoelectrónico
Documento o instrumento electrónico:Documento o instrumento electrónico:
refiere a la fijación en un soporterefiere a la fijación en un soporte
electrónico de información, que quedaelectrónico de información, que queda
registrada en la memoria auxiliar de laregistrada en la memoria auxiliar de la
computadora, incluyendo en este conceptocomputadora, incluyendo en este concepto
los medios técnicos necesarios para lalos medios técnicos necesarios para la
recuperación de la información (recuperación de la información (hardware yhardware y
softwaresoftware).).
Es en sentido estricto, el que apareceEs en sentido estricto, el que aparece
instrumentado sobre la base de impulsosinstrumentado sobre la base de impulsos
electrónicos y no sobre un papel.electrónicos y no sobre un papel.
40. 40
FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL
En materia de documentosEn materia de documentos
electrónicos,electrónicos,
la noción de firma debe entendersela noción de firma debe entenderse
en el sentido de la utilización deen el sentido de la utilización de
instrumentos o medios técnicosinstrumentos o medios técnicos
(distintos de la caligrafía)(distintos de la caligrafía)
que permiten la verificación de laque permiten la verificación de la
autoría atribuida.autoría atribuida.
41. 41
FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL
La firma digital se encuentra
regulada en la Ley 25.506,
sancionada el 14 de noviembre
del 2001 y reglamentada
a través del Decreto 2628/02
modificado por Decreto 724/06.
42. 42
Art. 2, Ley 25506Art. 2, Ley 25506
““Firma Digital. Se entiende por firma digitalFirma Digital. Se entiende por firma digital
al resultado deal resultado de aplicar a un documentoaplicar a un documento
digitaldigital unun procedimiento matemáticoprocedimiento matemático queque
requiererequiere información de exclusivoinformación de exclusivo
conocimiento del firmanteconocimiento del firmante encontrándoseencontrándose
ésta bajo su absoluto control.ésta bajo su absoluto control.
La firma digitalLa firma digital debe ser susceptible dedebe ser susceptible de
verificación por terceras partesverificación por terceras partes tal que dichatal que dicha
verificación simultáneamente permitaverificación simultáneamente permita
identificar al firmanteidentificar al firmante yy detectar cualquierdetectar cualquier
alteración del documentoalteración del documento digital posterior adigital posterior a
su firma.su firma.
43. 43
Una firma digital es construida mediante un
mecanismo de encriptación de datosencriptación de datos
(codificación de números y letras, de tal
manera que sólo puedan ser decodificados
por quien tiene la clave).
Permite al receptor de un mensaje con firma
digital establecer la identidad de quien haidentidad de quien ha
originado dicho mensajeoriginado dicho mensaje (autenticación de
origen) y confirmar la inalterabilidad delinalterabilidad del
mismo desde que fue firmado por el autormismo desde que fue firmado por el autor
(integridad).
44. 44
Laley 25506 distingue:Laley 25506 distingue:
Firma digital Firma
electrónica=
ENCRIPTADO
DE DATOS
CERTIFICACION
CERTIFICADOR
LICENCIADO
Por ej. AFIP ONTI
(Oficina Nacional de
Tecnología de la
Información)
+
ENCRIPTADO
DE DATOS
46. 46
Validez deunafirmadigitalValidez deunafirmadigital
En cuanto a la validez de la firma digital, elEn cuanto a la validez de la firma digital, el
artículo 9 establece que la misma es válida siartículo 9 establece que la misma es válida si
ha sido creada durante el período de vigenciaha sido creada durante el período de vigencia
del certificado digital del firmante, y ha sidodel certificado digital del firmante, y ha sido
debidamente verificada por la referencia a losdebidamente verificada por la referencia a los
datos de verificación de firma digital indicadosdatos de verificación de firma digital indicados
en dicho certificado según el procedimiento deen dicho certificado según el procedimiento de
verificación correspondiente; si dichoverificación correspondiente; si dicho
certificado ha sido emitido o reconocido, por uncertificado ha sido emitido o reconocido, por un
certificador licenciadocertificador licenciado
Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al documento
digital firmado digitalmente por un Certificador, que vincula los
datos de verificación de firma a su titular (artículo 13 de la Ley N°
25.506).
47. 47
¿QUIEN ESEL¿QUIEN ESEL
CERTIFICADOR?CERTIFICADOR? Certificador Licenciado: Se entiende porCertificador Licenciado: Se entiende por
Certificador Licenciado aCertificador Licenciado a toda persona detoda persona de
existencia ideal, registro público deexistencia ideal, registro público de
contratos u organismo público que expidecontratos u organismo público que expide
certificados, presta otros servicios encertificados, presta otros servicios en
relación con la firma digital y cuenta conrelación con la firma digital y cuenta con
una licencia para ello, otorgada por eluna licencia para ello, otorgada por el
ente licencianteente licenciante (Subsecretaría de(Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión de la Jefatura deTecnologías de Gestión de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del PEN).Gabinete de Ministros del PEN). (artículo(artículo
17 de la Ley N° 25.506)17 de la Ley N° 25.506)
48. 48
VENTAJASDE LA FIRMAVENTAJASDE LA FIRMA
DIGITALDIGITAL Permite determinar de manera fehaciente
quien firmó el documento y si éste fue
alterado luego de firmado.
Brinda ahorro de costos y de tiempos
derivados de la impresión, envío y archivos
de documentos en papel.
Agiliza los procesos de negocio, reduciendo
errores de procedimientos manuales.
Ofrece seguridad e integridad, posibilitando
el control de datos contenidos en documentos
importantes.
Garantiza la identificación inequívoca de las
personas y previenen posibles fraudes y el
robo de identidad.