SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 49
11
UNIDADIIIUNIDADIII
CAUSA, FORMA Y PRUEBA DECAUSA, FORMA Y PRUEBA DE
LOS CONTRATOSLOS CONTRATOS
Segunda parte
20152015
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IIINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II
vglibota@eco.unne.edu.ar
2
Capitulo III– Segunda ParteCapitulo III– Segunda Parte
 La forma de los contratos: concepto. El principio
de libertad de formas. Contratos formales y no
formales. Formalidades con fines probatorios y
formalidades solemnes, absolutas y relativas.
Escritura pública. Otorgamiento pendiente del
instrumento.
 La prueba de los contratos: concepto. Medios de
prueba. Prueba de los contratos formales. La
prueba en los contratos electrónicos: la firma
digital. Regulación legal.
3
FORMA DELOS CONTRATOSFORMA DELOS CONTRATOS
 Al igual que lo que aconteceAl igual que lo que acontece
respecto de la causa, el Código Civilrespecto de la causa, el Código Civil
y Comercial regula sobre estey Comercial regula sobre este
elemento enelemento en dos capítulosdos capítulos::
1.1. de manera genérica para todos losde manera genérica para todos los
ACTOS JURIDICOSACTOS JURIDICOS, en el Libro I,, en el Libro I,
Capítulo VCapítulo V (arts. 284 a 286);(arts. 284 a 286);
2.2. específicamente referido a losespecíficamente referido a los
CONTRATOS,CONTRATOS, en el Libro III, Título II,en el Libro III, Título II,
Capítulo VIICapítulo VII (arts. 1015 a 1018).(arts. 1015 a 1018).
4
FORMA: CONCEPTOFORMA: CONCEPTO El vocablo se utiliza en dos sentidos:
1. SENTIDO AMPLIO: designa el
modo de manifestación de la
voluntad. Forma sería
exteriorización de la voluntad
(aspecto externo del acto jurídico).
Se denomina también forma
esencial.
2. SENTIDO RESTRINGIDO: o
estricto, en cambio, la palabra
forma alude a ciertas y
determinadas solemnidades
expresamente impuestas por la ley.
5
De ello, podemos derivarque:De ello, podemos derivarque:
Todo contratoTodo contrato por ser acto jurídico,por ser acto jurídico, debedebe
tener una forma en sentido ampliotener una forma en sentido amplio (debe(debe
haberse manifestado al exterior, dehaberse manifestado al exterior, de
manera expresa o tácita).manera expresa o tácita).
Algunos contratosAlgunos contratos además,además, pueden tenerpueden tener
una forma en sentido estrictouna forma en sentido estricto: ello sucede: ello sucede
cuando la ley al regularlos le imponecuando la ley al regularlos le impone
solemnidades para su celebración.solemnidades para su celebración.
 Por ej.: que se celebren por escritura pública.Por ej.: que se celebren por escritura pública.
6
CRITERIO DELCCCCRITERIO DELCCC
El CCC no defineno define “forma”, pero del
análisis de las normas que regulan este
elemento surge que utiliza la palabrautiliza la palabra
en sentido estrictoen sentido estricto, es decir como
“formalidad” exigida por la ley.
Regula la forma en sentido amplio
como “manifestación de la voluntad
(arts. 262-264)
7
PRINCIPIO DELIBERTADDEPRINCIPIO DELIBERTADDE
FORMASFORMAS
REGULADO PARA LOS ACTOS JURIDICOSREGULADO PARA LOS ACTOS JURIDICOS
Art. 284 CCC: “Libertad de formas. Si laArt. 284 CCC: “Libertad de formas. Si la
ley no designa una forma determinadaley no designa una forma determinada
para la exteriorización de la voluntad,para la exteriorización de la voluntad, laslas
partespartes puedenpueden utilizar la queutilizar la que estimenestimen
convenienteconveniente..
Las partesLas partes puedenpueden convenir una formaconvenir una forma
más exigente que la impuesta por la ley”.más exigente que la impuesta por la ley”.
8
PRINCIPIO DELIBERTADDEFORMASPRINCIPIO DELIBERTADDEFORMAS
EN MATERIA DECONTRATOSEN MATERIA DECONTRATOS
Art. 1015 CCCArt. 1015 CCC::
““Libertad de formasLibertad de formas.. Sólo sonSólo son
formalesformales los contratoslos contratos a losa los
cualescuales la ley les impone unala ley les impone una
forma determinada”.forma determinada”.
9
SEGÚN EXISTA
FORMALIDAD EXIGIDA
O NO POR LA LEY
NO FORMALES FORMALES
Del juego de estas normas resulta:Del juego de estas normas resulta:
CONTRATOS
Principio general:
libertad de formas
(elección de las partes)
Excepción: forma
impuesta por la
ley
10
CLASIFICACION DELOSCLASIFICACION DELOS
CONTRATOS SEGÚN LA FORMACONTRATOS SEGÚN LA FORMA
Art. 969 CCC: “Contratos
formales. Los contratos para loscontratos para los
cuales la ley exige una formacuales la ley exige una forma
para su validez,para su validez,
son nulosson nulos si la solemnidad no ha
sido satisfecha.
11
Cuando la forma requeridaforma requerida para los
contratos, lo es sólo para que éstossólo para que éstos
produzcan sus efectos propios,produzcan sus efectos propios, sinsin
sanción de nulidadsanción de nulidad, no quedan, no quedan
concluidos como talesconcluidos como tales mientras no se
ha otorgado el instrumento previsto,
pero valen como contratospero valen como contratos en los que
las partes se obligaron a cumplir con la
expresada formalidad.
Cuando la ley o las partes no imponenno imponen
una forma determinada, ésta debeuna forma determinada, ésta debe
construir sólo un medio de pruebaconstruir sólo un medio de prueba de
la celebración del contrato”.
12
FORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTOFORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTO
PENDIENTEDELINSTRUMENTOPENDIENTEDELINSTRUMENTO
Art. 285 CCC:Art. 285 CCC: “Forma impuesta“Forma impuesta.. ElEl
acto queacto que no se otorga en la formano se otorga en la forma
exigida por la ley no quedaexigida por la ley no queda
concluido como talconcluido como tal mientras no semientras no se
haya otorgado el instrumentohaya otorgado el instrumento
previsto,previsto, pero vale como acto en elpero vale como acto en el
que las partes se han obligado aque las partes se han obligado a
cumplir con la expresa formalidadcumplir con la expresa formalidad ,,
excepto que ella se exija bajoexcepto que ella se exija bajo
sanción de nulidadsanción de nulidad”.”.
13
 Art. 1018 CCC:Art. 1018 CCC: “El otorgamiento“El otorgamiento
pendiente de un instrumento previstopendiente de un instrumento previsto
constituye una obligación de hacerconstituye una obligación de hacer sisi
el futuro contrato no requiere unael futuro contrato no requiere una
forma bajo sanción de nulidad.forma bajo sanción de nulidad.
Si la parte condenada a otorgarlo esSi la parte condenada a otorgarlo es
remisa,remisa, el juez lo hace en suel juez lo hace en su
representaciónrepresentación,, siempre que lassiempre que las
contraprestaciones estén cumplidas,contraprestaciones estén cumplidas,
o sea asegurado su cumplimiento”.o sea asegurado su cumplimiento”.
FORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTOFORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTO
PENDIENTEDELINSTRUMENTOPENDIENTEDELINSTRUMENTO
14
Sintetizando, éstos artículos refieren aSintetizando, éstos artículos refieren a
la clásica distinción de los contratos:la clásica distinción de los contratos:
CONTRATOS
FORMALES
SOLEMNES NO SOLEMNES
DE SOLEMNIDAD
ABSOLUTA
DE SOLEMNIDAD
RELATIVA
FORMA BAJO PENA
DE NULIDAD
CONVERSION DEL
NEGOCIO, PENDIENTE DE
FORMA
15
CONTRATOS DEFORMA SOLEMNECONTRATOS DEFORMA SOLEMNE
Los contratos solemnes, en general,
son aquellos a los que la ley lesaquellos a los que la ley les
impone una forma, que de noimpone una forma, que de no
cumplirse, afecta su existencia comocumplirse, afecta su existencia como
taltal,, en diferentes grados.
De allí que se distinguen los formales
absolutosabsolutos de los relativos.relativos.
16
CONTRATOS NO SOLEMNESCONTRATOS NO SOLEMNES
(formales a los fines de la prueba)(formales a los fines de la prueba)
Son aquellos a los que la ley “sugiere”“sugiere”
realizarlos con determinada forma querealizarlos con determinada forma que
permite la acreditación de su existencia enpermite la acreditación de su existencia en
juiciojuicio (generalmente, la forma escrita está
asociada a la prueba del acto).
Ej.: el contrato de locación de
cosas inmuebles, que,
de conformidad con el art. 1188 CCC,
debe ser hecho por escrito,
al igual que sus modificaciones
o prórroga.
17
SOLEMNES DE SOLEMNIDADSOLEMNES DE SOLEMNIDAD
ABSOLUTAABSOLUTA
 Son aquellos en los queSon aquellos en los que la forma esla forma es
esencial para su existencia comoesencial para su existencia como
negocio jurídiconegocio jurídico.. Si no se cumpleSi no se cumple lala
formalidad impuesta por la ley,formalidad impuesta por la ley, elel
acto simplemente no existe en elacto simplemente no existe en el
mundo jurídicomundo jurídico..
 Estos actos se identifican porque la leyEstos actos se identifican porque la ley
expresamente dispone que la formaexpresamente dispone que la forma
debe cumplirsedebe cumplirse bajobajo penapena de nulidadde nulidad..
18
Art. 1552 CCC: “Forma: DDeben sereben ser
hechas en escritura pública, bajohechas en escritura pública, bajo
pena de nulidadpena de nulidad, las donaciones
de cosas inmuebles, las de cosas
muebles registrables y las de
prestaciones periódicas o
vitalicias”.
SOLEMNES DE SOLEMNIDADSOLEMNES DE SOLEMNIDAD
ABSOLUTAABSOLUTA
19
SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
 Aquellos a los queAquellos a los que la ley le imponela ley le impone
una formauna forma,, pero admite elpero admite el
otorgamiento del acto sin la mismaotorgamiento del acto sin la misma
(como pendiente de forma),(como pendiente de forma),
 dándole al contrato celebrado sin ladándole al contrato celebrado sin la
forma legalforma legal validez como unavalidez como una
obligación de hacerobligación de hacer (un contrato en el que(un contrato en el que
las partes se obligan a realizar la forma impuesta).las partes se obligan a realizar la forma impuesta).
20
Los actos que deben celebrarseLos actos que deben celebrarse
por escritura pública del art. 1017por escritura pública del art. 1017
CCC.CCC.
Ej.: Compraventa de inmuebles.Ej.: Compraventa de inmuebles.
Si se realiza por boleto privado, el contrato
no produce los fines queridos por las partes
(transmisión de la propiedad), pero hace
nacer para las partes la obligación de
escriturar (cumplir con la forma).
SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
21
 El acto que los contratantesEl acto que los contratantes
pretendíanpretendían no se generano se genera,, sino quesino que
nace un acto distinto al querido pornace un acto distinto al querido por
ellasellas,,
 que tiene como efecto obligarlas aque tiene como efecto obligarlas a
cumplir con la forma pendientecumplir con la forma pendiente ,, a tala tal
punto que, en caso depunto que, en caso de
incumplimiento de la sentencia queincumplimiento de la sentencia que
obliga a escriturar a la parte remisa,obliga a escriturar a la parte remisa,
el juez podrá actuar representándola,el juez podrá actuar representándola,
y escriturando por ella (art. 1018,y escriturando por ella (art. 1018, inin
SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
22
Resumiendo:Resumiendo:
Principio
general
Contratos
no formales
LIBERTAD
DE
FORMAS
Excepciones
FORMA
IMPUESTA
No solemnes
De solemnidad
absoluta
De solemnidad
relativaContratos
formales
Solemnes
23
ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA
Art. 1017 CCC:Art. 1017 CCC: ““Escritura pública.Escritura pública. DebenDeben
ser otorgados por escritura públicaser otorgados por escritura pública ::
a. los contratos que tienen por objetoa. los contratos que tienen por objeto lala
adquisición, modificación o extinción deadquisición, modificación o extinción de
derechos reales sobre inmuebles.derechos reales sobre inmuebles.
Quedan exceptuados los casos en que elQuedan exceptuados los casos en que el
acto es realizado mediante subastaacto es realizado mediante subasta
proveniente de ejecución judicial oproveniente de ejecución judicial o
administrativaadministrativa;;
Ej.: compraventa, cesión de derechos, hipotecas,
etc. (cualquier tipo de transmisión de cualquier
derecho real que recaiga sobre inmuebles)
24
b. los contratos que tienen por objetob. los contratos que tienen por objeto
derechos dudosos o litigiosos sobrederechos dudosos o litigiosos sobre
inmueblesinmuebles;;
Ej.: transacciones
c. todos los actosc. todos los actos que sean accesorios deque sean accesorios de
otros contratos otorgados en escrituraotros contratos otorgados en escritura
públicapública;;
Ej.: mandatos otorgados para vender inmuebles
d. los demás contratosd. los demás contratos que,que, por acuerdo depor acuerdo de
partes o disposición de la ley, deben serpartes o disposición de la ley, deben ser
otorgados en escritura pública”.otorgados en escritura pública”.
Ej.: cesión de derechos hereditarios (art. 1618 CCC)
ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA
25
ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA
El art. 1017 enumera algunos actosEl art. 1017 enumera algunos actos
que deben realizarse por escrituraque deben realizarse por escritura
pública,pública, sin mencionar la sanciónsin mencionar la sanción
de nulidadde nulidad..
Debemos interpretar que losDebemos interpretar que los
mismos se consideranmismos se consideran actos deactos de
solemnidad relativasolemnidad relativa ,, en tanto y enen tanto y en
cuanto el contrato celebrado nocuanto el contrato celebrado no
tenga forma especialmentetenga forma especialmente
impuesta bajo esta sanción, al serimpuesta bajo esta sanción, al ser
regulado individual-menteregulado individual-mente (como(como
ocurre con la donación de cosa inmueble,ocurre con la donación de cosa inmueble,
que posee carácter de solemnidadque posee carácter de solemnidad
absoluta, según lo vimos).absoluta, según lo vimos).
26
PRUEBA DELOS CONTRATOSPRUEBA DELOS CONTRATOS
CONCEPTO
 Según el Diccionario de la RealSegún el Diccionario de la Real
Academia Española, prueba significaAcademia Española, prueba significa
“razón, argumento, instrumento u otro“razón, argumento, instrumento u otro
medio con que se pretende mostrar ymedio con que se pretende mostrar y
hacer patente la verdad o falsedad dehacer patente la verdad o falsedad de
algo”.algo”.
27
Concepto jurídicoConcepto jurídico
 ““La prueba es laLa prueba es la actividad procesalactividad procesal,,
realizada con el auxilio de losrealizada con el auxilio de los mediosmedios
previstos y autorizados por la leyprevistos y autorizados por la ley,, yy
encaminada aencaminada a crear la conviccióncrear la convicción
judicial acerca de la existencia ojudicial acerca de la existencia o
inexistenciainexistencia dede hechoshechos afirmados porafirmados por
las partes en sus alegaciones”las partes en sus alegaciones”
(Palacio, L.; 2005).(Palacio, L.; 2005).
Jurídicamente, probar significa
acreditar en juicio la existencia y
extensión del acto.
28
RELACION ENTREFORMA Y PRUEBARELACION ENTREFORMA Y PRUEBA
FORMA PRUEBAVINCULACIÓN
ESTRECHA
SOLEMNE ABSOLUTA
Solo se prueba:
CUMPLIMIENTO DE
FORMA IMPUESTA
SOLEMNE RELATIVA
CUMPLIMIENTO DE
FORMA IMPUESTA
NO SOLEMNE – FORMAL A
LOS FINES DE PRUEBA
FORMA PREVISTA –
CUALQUIER OTRO MEDIO
29
MEDIOS DEPRUEBAMEDIOS DEPRUEBA
• Constituyen losConstituyen los modos u operacionesmodos u operaciones que,que,
referidos a cosas o personas, sonreferidos a cosas o personas, son
susceptibles de proporcionar un datosusceptibles de proporcionar un dato
demostrativo de la existencia o inexistenciademostrativo de la existencia o inexistencia
de uno o más hechos.de uno o más hechos.
• Suelen estar regulados en las leyes deSuelen estar regulados en las leyes de
fondo.fondo.
• Son medios de prueba: instrumentosSon medios de prueba: instrumentos
públicos y privados; documentospúblicos y privados; documentos
electrónicos; testigos; presunciones;electrónicos; testigos; presunciones;
pericias; informes; libros contables, etc.pericias; informes; libros contables, etc.
30
MODOS DEPRUEBAMODOS DEPRUEBA
 Cuando se habla de “modos” se alude aCuando se habla de “modos” se alude a
la manera en que esos medios dela manera en que esos medios de
prueba son empleados dentro delprueba son empleados dentro del
proceso o juicio.proceso o juicio.
 Los modos están regulados por lasLos modos están regulados por las
normas procesales o de procedimientos,normas procesales o de procedimientos,
que prevén como deben presentarse uque prevén como deben presentarse u
ofrecerse los medios dentro del juicio.ofrecerse los medios dentro del juicio.
31
MEDIOS DEPRUEBAMEDIOS DEPRUEBA
Art. 1019 CCC:Art. 1019 CCC: ““Medios de pruebaMedios de prueba .. LosLos
contratoscontratos pueden ser probados porpueden ser probados por
todos los mediostodos los medios aptos para llegar aaptos para llegar a
unauna razonable convicciónrazonable convicción según lassegún las
reglas de lareglas de la sana críticasana crítica y cony con
arreglo a lo que disponen las leyesarreglo a lo que disponen las leyes
procesales, excepto disposición legalprocesales, excepto disposición legal
que establezca un medio especial.que establezca un medio especial.
Los contratos queLos contratos que sea de uso instru-sea de uso instru-
mentarmentar no pueden ser probadosno pueden ser probados
exclusivamente por testigosexclusivamente por testigos ”.”.
32
Regla generalRegla general Pueden probarse por
cualquier mediocualquier medio
ExcepciónExcepción
Si los usos
(costumbres) indican
hacerlo por escrito, nono
podrán probarse sólopodrán probarse sólo
con testigoscon testigos
Principio de razonabilidad
Sana crítica judicial
Límites
(Salvo los supuestos
del art. 1020 CCC)
33
PRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALESPRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALES
 Art. 1020 CCC: “Prueba de los contratosArt. 1020 CCC: “Prueba de los contratos
formales. Los contratos en los cualesformales. Los contratos en los cuales lala
formalidad es requerida a los fines probatoriosformalidad es requerida a los fines probatorios
pueden serpueden ser probados por otros medios, inclusiveprobados por otros medios, inclusive
por testigos, si hay imposibilidad de obtener lapor testigos, si hay imposibilidad de obtener la
prueba de haber sido cumplida la formalidadprueba de haber sido cumplida la formalidad oo sisi
existe principio de prueba instrumentalexiste principio de prueba instrumental,, oo
comienzo de ejecución.comienzo de ejecución.
 Se considera principio de prueba instrumentalSe considera principio de prueba instrumental
cualquier instrumentocualquier instrumento que emane de la otra parte,que emane de la otra parte,
de su causante o de parte interesada en el asunto,de su causante o de parte interesada en el asunto,
que haga verosímil la existencia del contrato”.que haga verosímil la existencia del contrato”.
34
En los contratos cuya formaEn los contratos cuya forma no seano sea
solemnesolemne,,
la prueba de su existencia en juiciola prueba de su existencia en juicio
podrá ser realizadapodrá ser realizada por cualquierpor cualquier
otro medio, incluyendo losotro medio, incluyendo los
testigos.testigos.
PRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALESPRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALES
35
Pero, el ofrecimiento de testigos quePero, el ofrecimiento de testigos que
aseveren sobre la conclusión delaseveren sobre la conclusión del
contrato,contrato, sólo será admitida si no haysólo será admitida si no hay
manera de acreditarmanera de acreditar que la forma seque la forma se
cumplió,cumplió, y siemprey siempre acompañados deacompañados de
documentos o instrumentos quedocumentos o instrumentos que
hagan presumir (presunción judicial)hagan presumir (presunción judicial)
que el acto pudo haber existido y/oque el acto pudo haber existido y/o
se estaba cumpliendo.se estaba cumpliendo.
36
PRINCIPIO DEPRUEBAPRINCIPIO DEPRUEBA
INSTRUMENTALINSTRUMENTAL
 Puede manifestarse en la prácticaPuede manifestarse en la práctica
a través dea través de esquelas, notas,esquelas, notas,
mails, minutas, correspondencia,mails, minutas, correspondencia,
instrumentos no firmados oinstrumentos no firmados o
cualquier registro visual ocualquier registro visual o
auditivo de cosas o hechos,auditivo de cosas o hechos, deldel
que surjan indicios de que elque surjan indicios de que el
acuerdo existió.acuerdo existió.
37
LA PRUEBA EN LOS CONTRATOSLA PRUEBA EN LOS CONTRATOS
ELECTRONICOSELECTRONICOS
Art 288, 2º párrafo, CCC:Art 288, 2º párrafo, CCC:
““En losEn los instrumentos generadosinstrumentos generados
por medios electrónicospor medios electrónicos ,, elel
requisito derequisito de la firma de unala firma de una
personapersona queda satisfecho si sequeda satisfecho si se
utiliza unautiliza una firma digital,firma digital, queque
asegureasegure indubitablemente laindubitablemente la
autoría e integridad delautoría e integridad del
instrumentoinstrumento”.”.
38
Documento vs. Documento
Electrónico impreso
39
InstrumentoInstrumento
electrónicoelectrónico
 Documento o instrumento electrónico:Documento o instrumento electrónico:
refiere a la fijación en un soporterefiere a la fijación en un soporte
electrónico de información, que quedaelectrónico de información, que queda
registrada en la memoria auxiliar de laregistrada en la memoria auxiliar de la
computadora, incluyendo en este conceptocomputadora, incluyendo en este concepto
los medios técnicos necesarios para lalos medios técnicos necesarios para la
recuperación de la información (recuperación de la información (hardware yhardware y
softwaresoftware).).
Es en sentido estricto, el que apareceEs en sentido estricto, el que aparece
instrumentado sobre la base de impulsosinstrumentado sobre la base de impulsos
electrónicos y no sobre un papel.electrónicos y no sobre un papel.
40
FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL
 En materia de documentosEn materia de documentos
electrónicos,electrónicos,
 la noción de firma debe entendersela noción de firma debe entenderse
en el sentido de la utilización deen el sentido de la utilización de
instrumentos o medios técnicosinstrumentos o medios técnicos
(distintos de la caligrafía)(distintos de la caligrafía)
 que permiten la verificación de laque permiten la verificación de la
autoría atribuida.autoría atribuida.
41
FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL
La firma digital se encuentra
regulada en la Ley 25.506,
sancionada el 14 de noviembre
del 2001 y reglamentada
a través del Decreto 2628/02
modificado por Decreto 724/06.
42
Art. 2, Ley 25506Art. 2, Ley 25506
““Firma Digital. Se entiende por firma digitalFirma Digital. Se entiende por firma digital
al resultado deal resultado de aplicar a un documentoaplicar a un documento
digitaldigital unun procedimiento matemáticoprocedimiento matemático queque
requiererequiere información de exclusivoinformación de exclusivo
conocimiento del firmanteconocimiento del firmante encontrándoseencontrándose
ésta bajo su absoluto control.ésta bajo su absoluto control.
La firma digitalLa firma digital debe ser susceptible dedebe ser susceptible de
verificación por terceras partesverificación por terceras partes tal que dichatal que dicha
verificación simultáneamente permitaverificación simultáneamente permita
identificar al firmanteidentificar al firmante yy detectar cualquierdetectar cualquier
alteración del documentoalteración del documento digital posterior adigital posterior a
su firma.su firma.
43
Una firma digital es construida mediante un
mecanismo de encriptación de datosencriptación de datos
(codificación de números y letras, de tal
manera que sólo puedan ser decodificados
por quien tiene la clave).
Permite al receptor de un mensaje con firma
digital establecer la identidad de quien haidentidad de quien ha
originado dicho mensajeoriginado dicho mensaje (autenticación de
origen) y confirmar la inalterabilidad delinalterabilidad del
mismo desde que fue firmado por el autormismo desde que fue firmado por el autor
(integridad).
44
Laley 25506 distingue:Laley 25506 distingue:
Firma digital Firma
electrónica=
ENCRIPTADO
DE DATOS
CERTIFICACION
CERTIFICADOR
LICENCIADO
Por ej. AFIP ONTI
(Oficina Nacional de
Tecnología de la
Información)
+
ENCRIPTADO
DE DATOS
45
Esquemadefirmadigital
46
Validez deunafirmadigitalValidez deunafirmadigital
 En cuanto a la validez de la firma digital, elEn cuanto a la validez de la firma digital, el
artículo 9 establece que la misma es válida siartículo 9 establece que la misma es válida si
ha sido creada durante el período de vigenciaha sido creada durante el período de vigencia
del certificado digital del firmante, y ha sidodel certificado digital del firmante, y ha sido
debidamente verificada por la referencia a losdebidamente verificada por la referencia a los
datos de verificación de firma digital indicadosdatos de verificación de firma digital indicados
en dicho certificado según el procedimiento deen dicho certificado según el procedimiento de
verificación correspondiente; si dichoverificación correspondiente; si dicho
certificado ha sido emitido o reconocido, por uncertificado ha sido emitido o reconocido, por un
certificador licenciadocertificador licenciado
Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al documento
digital firmado digitalmente por un Certificador, que vincula los
datos de verificación de firma a su titular (artículo 13 de la Ley N°
25.506).
47
¿QUIEN ESEL¿QUIEN ESEL
CERTIFICADOR?CERTIFICADOR? Certificador Licenciado: Se entiende porCertificador Licenciado: Se entiende por
Certificador Licenciado aCertificador Licenciado a toda persona detoda persona de
existencia ideal, registro público deexistencia ideal, registro público de
contratos u organismo público que expidecontratos u organismo público que expide
certificados, presta otros servicios encertificados, presta otros servicios en
relación con la firma digital y cuenta conrelación con la firma digital y cuenta con
una licencia para ello, otorgada por eluna licencia para ello, otorgada por el
ente licencianteente licenciante (Subsecretaría de(Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión de la Jefatura deTecnologías de Gestión de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del PEN).Gabinete de Ministros del PEN). (artículo(artículo
17 de la Ley N° 25.506)17 de la Ley N° 25.506)
48
VENTAJASDE LA FIRMAVENTAJASDE LA FIRMA
DIGITALDIGITAL Permite determinar de manera fehaciente
quien firmó el documento y si éste fue
alterado luego de firmado.
 Brinda ahorro de costos y de tiempos
derivados de la impresión, envío y archivos
de documentos en papel.
 Agiliza los procesos de negocio, reduciendo
errores de procedimientos manuales.
 Ofrece seguridad e integridad, posibilitando
el control de datos contenidos en documentos
importantes.
 Garantiza la identificación inequívoca de las
personas y previenen posibles fraudes y el
robo de identidad.
49
Por su atención…..

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Unidad I derecho privado II 2018
Unidad I   derecho privado II 2018Unidad I   derecho privado II 2018
Unidad I derecho privado II 2018vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Unidad i derecho privado ii 2018
Unidad i   derecho privado ii 2018Unidad i   derecho privado ii 2018
Unidad i derecho privado ii 2018vglibota
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2vglibota
 
Capítulo 4
Capítulo 4Capítulo 4
Capítulo 4vglibota
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019vglibota
 
Capitulo 10
Capitulo 10   Capitulo 10
Capitulo 10 vglibota
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4vglibota
 
Unidad 11 derecho privado ii -segunda parte
Unidad 11   derecho privado ii -segunda parteUnidad 11   derecho privado ii -segunda parte
Unidad 11 derecho privado ii -segunda parteVerónica Glibota
 
Bolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: MandatoBolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: MandatoAbogaciaTv
 
Unidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda parteUnidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda partevglibota
 
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratos
Unidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratosUnidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratos
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratosvglibota
 

La actualidad más candente (20)

Unidad I derecho privado II 2018
Unidad I   derecho privado II 2018Unidad I   derecho privado II 2018
Unidad I derecho privado II 2018
 
Unidad I
Unidad IUnidad I
Unidad I
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Unidad 2
Unidad 2Unidad 2
Unidad 2
 
Unidad i derecho privado ii 2018
Unidad i   derecho privado ii 2018Unidad i   derecho privado ii 2018
Unidad i derecho privado ii 2018
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
 
Capítulo 4
Capítulo 4Capítulo 4
Capítulo 4
 
Unidad 2 privado ii
Unidad 2   privado iiUnidad 2   privado ii
Unidad 2 privado ii
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
 
Unidad 13
Unidad 13Unidad 13
Unidad 13
 
Rescision y resolucion
Rescision y resolucionRescision y resolucion
Rescision y resolucion
 
Capitulo 4 primera parte
Capitulo 4   primera parteCapitulo 4   primera parte
Capitulo 4 primera parte
 
Capitulo 10
Capitulo 10   Capitulo 10
Capitulo 10
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
 
Unidad 11 derecho privado ii -segunda parte
Unidad 11   derecho privado ii -segunda parteUnidad 11   derecho privado ii -segunda parte
Unidad 11 derecho privado ii -segunda parte
 
Resicion y resolucion
Resicion y resolucionResicion y resolucion
Resicion y resolucion
 
Bolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: MandatoBolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: Mandato
 
Unidad 4
Unidad 4Unidad 4
Unidad 4
 
Unidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda parteUnidad 5, segunda parte
Unidad 5, segunda parte
 
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratos
Unidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratosUnidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratos
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratos
 

Destacado

Estabilidad elmer arce
Estabilidad elmer arceEstabilidad elmer arce
Estabilidad elmer arcejgmonroy
 
Tipos de Contratos tras la Reforma Laboral
Tipos de Contratos tras la Reforma LaboralTipos de Contratos tras la Reforma Laboral
Tipos de Contratos tras la Reforma LaboralZaragoza Activa
 
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos Laborales
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesReforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos Laborales
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesCarmen Garcia Sanchez
 
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Cristhian Carranza Hurtado
 
Curso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosCurso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosNoemi Quiroga
 
Acta administratitva retardos
Acta administratitva retardosActa administratitva retardos
Acta administratitva retardoslicenciado25
 
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajoFuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajoAngelita Rodriguez
 
Acta Administrativa
Acta AdministrativaActa Administrativa
Acta Administrativabrian2099
 
Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativasGUILLERMO TERAN
 
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOFORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOAnuarCianci
 
Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010
Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010
Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010Stefa Avalos
 

Destacado (17)

Estabilidad elmer arce
Estabilidad elmer arceEstabilidad elmer arce
Estabilidad elmer arce
 
Tipos de Contratos tras la Reforma Laboral
Tipos de Contratos tras la Reforma LaboralTipos de Contratos tras la Reforma Laboral
Tipos de Contratos tras la Reforma Laboral
 
Sueldos1
Sueldos1Sueldos1
Sueldos1
 
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos Laborales
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesReforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos Laborales
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos Laborales
 
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
 
Curso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosCurso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldos
 
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
 
Acta administrativa
Acta administrativaActa administrativa
Acta administrativa
 
Acta administratitva retardos
Acta administratitva retardosActa administratitva retardos
Acta administratitva retardos
 
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajoFuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
 
Acta Administrativa
Acta AdministrativaActa Administrativa
Acta Administrativa
 
Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativas
 
Formato de acta en blanco
Formato de acta en blancoFormato de acta en blanco
Formato de acta en blanco
 
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOFORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
 
Tipos de Contratos
Tipos de ContratosTipos de Contratos
Tipos de Contratos
 
Tipos de contrato
Tipos de contrato Tipos de contrato
Tipos de contrato
 
Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010
Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010
Clase nº-3-confeccion-de-una-liquidacion-de-sueldo-paso-a-paso-version-2010
 

Similar a Unidad iii. 2° parte 2 2015

Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...Jhon Abad Robles
 
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxINEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxMarcoAndresAguileraP1
 
el contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfel contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfDamianEspinoza8
 
el contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfel contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfDamianEspinoza8
 
El contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligaciones
El contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligacionesEl contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligaciones
El contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligacionesAgatino Rapisarda
 
Requisitos de validez de las obligaciones Clase
Requisitos de validez de las obligaciones Clase Requisitos de validez de las obligaciones Clase
Requisitos de validez de las obligaciones Clase Elmer
 
Requisitos de validez de las obligaciones art
Requisitos de validez de las obligaciones artRequisitos de validez de las obligaciones art
Requisitos de validez de las obligaciones artElmer
 
Antologia Derecho Civil 3.pdf
Antologia Derecho Civil 3.pdfAntologia Derecho Civil 3.pdf
Antologia Derecho Civil 3.pdfBellyz Hernandez
 
Derecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en generalDerecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en generalMarvin Espinal
 
2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídicoGeraldine Schwarz
 
derecho de los contrratos
derecho de los contrratosderecho de los contrratos
derecho de los contrratosdani820
 
Promesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho AjenoPromesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho AjenoHernan Osorio
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesRogelio Armando
 

Similar a Unidad iii. 2° parte 2 2015 (20)

Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
 
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxINEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
 
el contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfel contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdf
 
el contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfel contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdf
 
El contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligaciones
El contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligacionesEl contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligaciones
El contrato y sus clasificaciones primera fuente de obligaciones
 
S05.s1.pdf
S05.s1.pdfS05.s1.pdf
S05.s1.pdf
 
Unidad 5 civil
Unidad 5 civilUnidad 5 civil
Unidad 5 civil
 
Requisitos de validez de las obligaciones Clase
Requisitos de validez de las obligaciones Clase Requisitos de validez de las obligaciones Clase
Requisitos de validez de las obligaciones Clase
 
Requisitos de validez de las obligaciones art
Requisitos de validez de las obligaciones artRequisitos de validez de las obligaciones art
Requisitos de validez de las obligaciones art
 
Antologia Derecho Civil 3.pdf
Antologia Derecho Civil 3.pdfAntologia Derecho Civil 3.pdf
Antologia Derecho Civil 3.pdf
 
Derecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en generalDerecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en general
 
2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico
 
acto juridico grupo 9
acto juridico grupo 9acto juridico grupo 9
acto juridico grupo 9
 
derecho de los contrratos
derecho de los contrratosderecho de los contrratos
derecho de los contrratos
 
Promesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho AjenoPromesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho Ajeno
 
derecho civil
derecho civilderecho civil
derecho civil
 
Derecho c p
Derecho c pDerecho c p
Derecho c p
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
Negocio juridico
Negocio juridicoNegocio juridico
Negocio juridico
 
Negocio juridico
Negocio juridicoNegocio juridico
Negocio juridico
 

Más de Verónica Glibota

Más de Verónica Glibota (18)

Unidad 6.....pago contra documento
Unidad 6.....pago contra documentoUnidad 6.....pago contra documento
Unidad 6.....pago contra documento
 
Unidad 15 derecho privado ii
Unidad 15   derecho privado iiUnidad 15   derecho privado ii
Unidad 15 derecho privado ii
 
Unidad 14 derecho privado ii
Unidad 14   derecho privado iiUnidad 14   derecho privado ii
Unidad 14 derecho privado ii
 
Unidad 12 privado ii
Unidad 12   privado iiUnidad 12   privado ii
Unidad 12 privado ii
 
Unidad 11 derecho privado ii - tecera parte
Unidad 11   derecho privado ii - tecera parteUnidad 11   derecho privado ii - tecera parte
Unidad 11 derecho privado ii - tecera parte
 
Unidad 11 privado ii - primera parte
Unidad 11    privado ii - primera parteUnidad 11    privado ii - primera parte
Unidad 11 privado ii - primera parte
 
Unidad 10 derecho privado ii
Unidad 10   derecho privado iiUnidad 10   derecho privado ii
Unidad 10 derecho privado ii
 
Unidad 8 privado ii
Unidad 8   privado iiUnidad 8   privado ii
Unidad 8 privado ii
 
Derecho del consumidor
Derecho del consumidor  Derecho del consumidor
Derecho del consumidor
 
Unidad 5 3ª clase - extinción del contrato
Unidad 5   3ª clase - extinción del contratoUnidad 5   3ª clase - extinción del contrato
Unidad 5 3ª clase - extinción del contrato
 
Unidad 5 2ª clase - cláusulas abusivas
Unidad 5   2ª clase - cláusulas abusivasUnidad 5   2ª clase - cláusulas abusivas
Unidad 5 2ª clase - cláusulas abusivas
 
Unidad 4 clase 3
Unidad 4  clase 3Unidad 4  clase 3
Unidad 4 clase 3
 
Capítulo 4 segunda parte
Capítulo 4   segunda parteCapítulo 4   segunda parte
Capítulo 4 segunda parte
 
Unidad 2 privado ii
Unidad 2   privado iiUnidad 2   privado ii
Unidad 2 privado ii
 
Unidad 1 3
Unidad 1 3Unidad 1 3
Unidad 1 3
 
Unidad 1 3
Unidad 1 3Unidad 1 3
Unidad 1 3
 
Unidad 1 2
Unidad 1 2Unidad 1 2
Unidad 1 2
 
Unidad 1 1
Unidad 1 1Unidad 1 1
Unidad 1 1
 

Último

Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPANEP - DETP
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxMapyMerma1
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Flores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - BotánicaFlores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - BotánicaJuan Carlos Fonseca Mata
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirPaddySydney1
 

Último (20)

Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Flores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - BotánicaFlores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - Botánica
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 

Unidad iii. 2° parte 2 2015

  • 1. 11 UNIDADIIIUNIDADIII CAUSA, FORMA Y PRUEBA DECAUSA, FORMA Y PRUEBA DE LOS CONTRATOSLOS CONTRATOS Segunda parte 20152015 INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IIINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II vglibota@eco.unne.edu.ar
  • 2. 2 Capitulo III– Segunda ParteCapitulo III– Segunda Parte  La forma de los contratos: concepto. El principio de libertad de formas. Contratos formales y no formales. Formalidades con fines probatorios y formalidades solemnes, absolutas y relativas. Escritura pública. Otorgamiento pendiente del instrumento.  La prueba de los contratos: concepto. Medios de prueba. Prueba de los contratos formales. La prueba en los contratos electrónicos: la firma digital. Regulación legal.
  • 3. 3 FORMA DELOS CONTRATOSFORMA DELOS CONTRATOS  Al igual que lo que aconteceAl igual que lo que acontece respecto de la causa, el Código Civilrespecto de la causa, el Código Civil y Comercial regula sobre estey Comercial regula sobre este elemento enelemento en dos capítulosdos capítulos:: 1.1. de manera genérica para todos losde manera genérica para todos los ACTOS JURIDICOSACTOS JURIDICOS, en el Libro I,, en el Libro I, Capítulo VCapítulo V (arts. 284 a 286);(arts. 284 a 286); 2.2. específicamente referido a losespecíficamente referido a los CONTRATOS,CONTRATOS, en el Libro III, Título II,en el Libro III, Título II, Capítulo VIICapítulo VII (arts. 1015 a 1018).(arts. 1015 a 1018).
  • 4. 4 FORMA: CONCEPTOFORMA: CONCEPTO El vocablo se utiliza en dos sentidos: 1. SENTIDO AMPLIO: designa el modo de manifestación de la voluntad. Forma sería exteriorización de la voluntad (aspecto externo del acto jurídico). Se denomina también forma esencial. 2. SENTIDO RESTRINGIDO: o estricto, en cambio, la palabra forma alude a ciertas y determinadas solemnidades expresamente impuestas por la ley.
  • 5. 5 De ello, podemos derivarque:De ello, podemos derivarque: Todo contratoTodo contrato por ser acto jurídico,por ser acto jurídico, debedebe tener una forma en sentido ampliotener una forma en sentido amplio (debe(debe haberse manifestado al exterior, dehaberse manifestado al exterior, de manera expresa o tácita).manera expresa o tácita). Algunos contratosAlgunos contratos además,además, pueden tenerpueden tener una forma en sentido estrictouna forma en sentido estricto: ello sucede: ello sucede cuando la ley al regularlos le imponecuando la ley al regularlos le impone solemnidades para su celebración.solemnidades para su celebración.  Por ej.: que se celebren por escritura pública.Por ej.: que se celebren por escritura pública.
  • 6. 6 CRITERIO DELCCCCRITERIO DELCCC El CCC no defineno define “forma”, pero del análisis de las normas que regulan este elemento surge que utiliza la palabrautiliza la palabra en sentido estrictoen sentido estricto, es decir como “formalidad” exigida por la ley. Regula la forma en sentido amplio como “manifestación de la voluntad (arts. 262-264)
  • 7. 7 PRINCIPIO DELIBERTADDEPRINCIPIO DELIBERTADDE FORMASFORMAS REGULADO PARA LOS ACTOS JURIDICOSREGULADO PARA LOS ACTOS JURIDICOS Art. 284 CCC: “Libertad de formas. Si laArt. 284 CCC: “Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinadaley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad,para la exteriorización de la voluntad, laslas partespartes puedenpueden utilizar la queutilizar la que estimenestimen convenienteconveniente.. Las partesLas partes puedenpueden convenir una formaconvenir una forma más exigente que la impuesta por la ley”.más exigente que la impuesta por la ley”.
  • 8. 8 PRINCIPIO DELIBERTADDEFORMASPRINCIPIO DELIBERTADDEFORMAS EN MATERIA DECONTRATOSEN MATERIA DECONTRATOS Art. 1015 CCCArt. 1015 CCC:: ““Libertad de formasLibertad de formas.. Sólo sonSólo son formalesformales los contratoslos contratos a losa los cualescuales la ley les impone unala ley les impone una forma determinada”.forma determinada”.
  • 9. 9 SEGÚN EXISTA FORMALIDAD EXIGIDA O NO POR LA LEY NO FORMALES FORMALES Del juego de estas normas resulta:Del juego de estas normas resulta: CONTRATOS Principio general: libertad de formas (elección de las partes) Excepción: forma impuesta por la ley
  • 10. 10 CLASIFICACION DELOSCLASIFICACION DELOS CONTRATOS SEGÚN LA FORMACONTRATOS SEGÚN LA FORMA Art. 969 CCC: “Contratos formales. Los contratos para loscontratos para los cuales la ley exige una formacuales la ley exige una forma para su validez,para su validez, son nulosson nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha.
  • 11. 11 Cuando la forma requeridaforma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstossólo para que éstos produzcan sus efectos propios,produzcan sus efectos propios, sinsin sanción de nulidadsanción de nulidad, no quedan, no quedan concluidos como talesconcluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratospero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponenno imponen una forma determinada, ésta debeuna forma determinada, ésta debe construir sólo un medio de pruebaconstruir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato”.
  • 12. 12 FORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTOFORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTO PENDIENTEDELINSTRUMENTOPENDIENTEDELINSTRUMENTO Art. 285 CCC:Art. 285 CCC: “Forma impuesta“Forma impuesta.. ElEl acto queacto que no se otorga en la formano se otorga en la forma exigida por la ley no quedaexigida por la ley no queda concluido como talconcluido como tal mientras no semientras no se haya otorgado el instrumentohaya otorgado el instrumento previsto,previsto, pero vale como acto en elpero vale como acto en el que las partes se han obligado aque las partes se han obligado a cumplir con la expresa formalidadcumplir con la expresa formalidad ,, excepto que ella se exija bajoexcepto que ella se exija bajo sanción de nulidadsanción de nulidad”.”.
  • 13. 13  Art. 1018 CCC:Art. 1018 CCC: “El otorgamiento“El otorgamiento pendiente de un instrumento previstopendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacerconstituye una obligación de hacer sisi el futuro contrato no requiere unael futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad.forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo esSi la parte condenada a otorgarlo es remisa,remisa, el juez lo hace en suel juez lo hace en su representaciónrepresentación,, siempre que lassiempre que las contraprestaciones estén cumplidas,contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento”.o sea asegurado su cumplimiento”. FORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTOFORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTO PENDIENTEDELINSTRUMENTOPENDIENTEDELINSTRUMENTO
  • 14. 14 Sintetizando, éstos artículos refieren aSintetizando, éstos artículos refieren a la clásica distinción de los contratos:la clásica distinción de los contratos: CONTRATOS FORMALES SOLEMNES NO SOLEMNES DE SOLEMNIDAD ABSOLUTA DE SOLEMNIDAD RELATIVA FORMA BAJO PENA DE NULIDAD CONVERSION DEL NEGOCIO, PENDIENTE DE FORMA
  • 15. 15 CONTRATOS DEFORMA SOLEMNECONTRATOS DEFORMA SOLEMNE Los contratos solemnes, en general, son aquellos a los que la ley lesaquellos a los que la ley les impone una forma, que de noimpone una forma, que de no cumplirse, afecta su existencia comocumplirse, afecta su existencia como taltal,, en diferentes grados. De allí que se distinguen los formales absolutosabsolutos de los relativos.relativos.
  • 16. 16 CONTRATOS NO SOLEMNESCONTRATOS NO SOLEMNES (formales a los fines de la prueba)(formales a los fines de la prueba) Son aquellos a los que la ley “sugiere”“sugiere” realizarlos con determinada forma querealizarlos con determinada forma que permite la acreditación de su existencia enpermite la acreditación de su existencia en juiciojuicio (generalmente, la forma escrita está asociada a la prueba del acto). Ej.: el contrato de locación de cosas inmuebles, que, de conformidad con el art. 1188 CCC, debe ser hecho por escrito, al igual que sus modificaciones o prórroga.
  • 17. 17 SOLEMNES DE SOLEMNIDADSOLEMNES DE SOLEMNIDAD ABSOLUTAABSOLUTA  Son aquellos en los queSon aquellos en los que la forma esla forma es esencial para su existencia comoesencial para su existencia como negocio jurídiconegocio jurídico.. Si no se cumpleSi no se cumple lala formalidad impuesta por la ley,formalidad impuesta por la ley, elel acto simplemente no existe en elacto simplemente no existe en el mundo jurídicomundo jurídico..  Estos actos se identifican porque la leyEstos actos se identifican porque la ley expresamente dispone que la formaexpresamente dispone que la forma debe cumplirsedebe cumplirse bajobajo penapena de nulidadde nulidad..
  • 18. 18 Art. 1552 CCC: “Forma: DDeben sereben ser hechas en escritura pública, bajohechas en escritura pública, bajo pena de nulidadpena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias”. SOLEMNES DE SOLEMNIDADSOLEMNES DE SOLEMNIDAD ABSOLUTAABSOLUTA
  • 19. 19 SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA  Aquellos a los queAquellos a los que la ley le imponela ley le impone una formauna forma,, pero admite elpero admite el otorgamiento del acto sin la mismaotorgamiento del acto sin la misma (como pendiente de forma),(como pendiente de forma),  dándole al contrato celebrado sin ladándole al contrato celebrado sin la forma legalforma legal validez como unavalidez como una obligación de hacerobligación de hacer (un contrato en el que(un contrato en el que las partes se obligan a realizar la forma impuesta).las partes se obligan a realizar la forma impuesta).
  • 20. 20 Los actos que deben celebrarseLos actos que deben celebrarse por escritura pública del art. 1017por escritura pública del art. 1017 CCC.CCC. Ej.: Compraventa de inmuebles.Ej.: Compraventa de inmuebles. Si se realiza por boleto privado, el contrato no produce los fines queridos por las partes (transmisión de la propiedad), pero hace nacer para las partes la obligación de escriturar (cumplir con la forma). SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
  • 21. 21  El acto que los contratantesEl acto que los contratantes pretendíanpretendían no se generano se genera,, sino quesino que nace un acto distinto al querido pornace un acto distinto al querido por ellasellas,,  que tiene como efecto obligarlas aque tiene como efecto obligarlas a cumplir con la forma pendientecumplir con la forma pendiente ,, a tala tal punto que, en caso depunto que, en caso de incumplimiento de la sentencia queincumplimiento de la sentencia que obliga a escriturar a la parte remisa,obliga a escriturar a la parte remisa, el juez podrá actuar representándola,el juez podrá actuar representándola, y escriturando por ella (art. 1018,y escriturando por ella (art. 1018, inin SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVASOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
  • 23. 23 ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA Art. 1017 CCC:Art. 1017 CCC: ““Escritura pública.Escritura pública. DebenDeben ser otorgados por escritura públicaser otorgados por escritura pública :: a. los contratos que tienen por objetoa. los contratos que tienen por objeto lala adquisición, modificación o extinción deadquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que elQuedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subastaacto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial oproveniente de ejecución judicial o administrativaadministrativa;; Ej.: compraventa, cesión de derechos, hipotecas, etc. (cualquier tipo de transmisión de cualquier derecho real que recaiga sobre inmuebles)
  • 24. 24 b. los contratos que tienen por objetob. los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobrederechos dudosos o litigiosos sobre inmueblesinmuebles;; Ej.: transacciones c. todos los actosc. todos los actos que sean accesorios deque sean accesorios de otros contratos otorgados en escrituraotros contratos otorgados en escritura públicapública;; Ej.: mandatos otorgados para vender inmuebles d. los demás contratosd. los demás contratos que,que, por acuerdo depor acuerdo de partes o disposición de la ley, deben serpartes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”.otorgados en escritura pública”. Ej.: cesión de derechos hereditarios (art. 1618 CCC) ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA
  • 25. 25 ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA El art. 1017 enumera algunos actosEl art. 1017 enumera algunos actos que deben realizarse por escrituraque deben realizarse por escritura pública,pública, sin mencionar la sanciónsin mencionar la sanción de nulidadde nulidad.. Debemos interpretar que losDebemos interpretar que los mismos se consideranmismos se consideran actos deactos de solemnidad relativasolemnidad relativa ,, en tanto y enen tanto y en cuanto el contrato celebrado nocuanto el contrato celebrado no tenga forma especialmentetenga forma especialmente impuesta bajo esta sanción, al serimpuesta bajo esta sanción, al ser regulado individual-menteregulado individual-mente (como(como ocurre con la donación de cosa inmueble,ocurre con la donación de cosa inmueble, que posee carácter de solemnidadque posee carácter de solemnidad absoluta, según lo vimos).absoluta, según lo vimos).
  • 26. 26 PRUEBA DELOS CONTRATOSPRUEBA DELOS CONTRATOS CONCEPTO  Según el Diccionario de la RealSegún el Diccionario de la Real Academia Española, prueba significaAcademia Española, prueba significa “razón, argumento, instrumento u otro“razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar ymedio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad dehacer patente la verdad o falsedad de algo”.algo”.
  • 27. 27 Concepto jurídicoConcepto jurídico  ““La prueba es laLa prueba es la actividad procesalactividad procesal,, realizada con el auxilio de losrealizada con el auxilio de los mediosmedios previstos y autorizados por la leyprevistos y autorizados por la ley,, yy encaminada aencaminada a crear la conviccióncrear la convicción judicial acerca de la existencia ojudicial acerca de la existencia o inexistenciainexistencia dede hechoshechos afirmados porafirmados por las partes en sus alegaciones”las partes en sus alegaciones” (Palacio, L.; 2005).(Palacio, L.; 2005). Jurídicamente, probar significa acreditar en juicio la existencia y extensión del acto.
  • 28. 28 RELACION ENTREFORMA Y PRUEBARELACION ENTREFORMA Y PRUEBA FORMA PRUEBAVINCULACIÓN ESTRECHA SOLEMNE ABSOLUTA Solo se prueba: CUMPLIMIENTO DE FORMA IMPUESTA SOLEMNE RELATIVA CUMPLIMIENTO DE FORMA IMPUESTA NO SOLEMNE – FORMAL A LOS FINES DE PRUEBA FORMA PREVISTA – CUALQUIER OTRO MEDIO
  • 29. 29 MEDIOS DEPRUEBAMEDIOS DEPRUEBA • Constituyen losConstituyen los modos u operacionesmodos u operaciones que,que, referidos a cosas o personas, sonreferidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un datosusceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistenciademostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos.de uno o más hechos. • Suelen estar regulados en las leyes deSuelen estar regulados en las leyes de fondo.fondo. • Son medios de prueba: instrumentosSon medios de prueba: instrumentos públicos y privados; documentospúblicos y privados; documentos electrónicos; testigos; presunciones;electrónicos; testigos; presunciones; pericias; informes; libros contables, etc.pericias; informes; libros contables, etc.
  • 30. 30 MODOS DEPRUEBAMODOS DEPRUEBA  Cuando se habla de “modos” se alude aCuando se habla de “modos” se alude a la manera en que esos medios dela manera en que esos medios de prueba son empleados dentro delprueba son empleados dentro del proceso o juicio.proceso o juicio.  Los modos están regulados por lasLos modos están regulados por las normas procesales o de procedimientos,normas procesales o de procedimientos, que prevén como deben presentarse uque prevén como deben presentarse u ofrecerse los medios dentro del juicio.ofrecerse los medios dentro del juicio.
  • 31. 31 MEDIOS DEPRUEBAMEDIOS DEPRUEBA Art. 1019 CCC:Art. 1019 CCC: ““Medios de pruebaMedios de prueba .. LosLos contratoscontratos pueden ser probados porpueden ser probados por todos los mediostodos los medios aptos para llegar aaptos para llegar a unauna razonable convicciónrazonable convicción según lassegún las reglas de lareglas de la sana críticasana crítica y cony con arreglo a lo que disponen las leyesarreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legalprocesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial.que establezca un medio especial. Los contratos queLos contratos que sea de uso instru-sea de uso instru- mentarmentar no pueden ser probadosno pueden ser probados exclusivamente por testigosexclusivamente por testigos ”.”.
  • 32. 32 Regla generalRegla general Pueden probarse por cualquier mediocualquier medio ExcepciónExcepción Si los usos (costumbres) indican hacerlo por escrito, nono podrán probarse sólopodrán probarse sólo con testigoscon testigos Principio de razonabilidad Sana crítica judicial Límites (Salvo los supuestos del art. 1020 CCC)
  • 33. 33 PRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALESPRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALES  Art. 1020 CCC: “Prueba de los contratosArt. 1020 CCC: “Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cualesformales. Los contratos en los cuales lala formalidad es requerida a los fines probatoriosformalidad es requerida a los fines probatorios pueden serpueden ser probados por otros medios, inclusiveprobados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener lapor testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidadprueba de haber sido cumplida la formalidad oo sisi existe principio de prueba instrumentalexiste principio de prueba instrumental,, oo comienzo de ejecución.comienzo de ejecución.  Se considera principio de prueba instrumentalSe considera principio de prueba instrumental cualquier instrumentocualquier instrumento que emane de la otra parte,que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto,de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato”.que haga verosímil la existencia del contrato”.
  • 34. 34 En los contratos cuya formaEn los contratos cuya forma no seano sea solemnesolemne,, la prueba de su existencia en juiciola prueba de su existencia en juicio podrá ser realizadapodrá ser realizada por cualquierpor cualquier otro medio, incluyendo losotro medio, incluyendo los testigos.testigos. PRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALESPRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALES
  • 35. 35 Pero, el ofrecimiento de testigos quePero, el ofrecimiento de testigos que aseveren sobre la conclusión delaseveren sobre la conclusión del contrato,contrato, sólo será admitida si no haysólo será admitida si no hay manera de acreditarmanera de acreditar que la forma seque la forma se cumplió,cumplió, y siemprey siempre acompañados deacompañados de documentos o instrumentos quedocumentos o instrumentos que hagan presumir (presunción judicial)hagan presumir (presunción judicial) que el acto pudo haber existido y/oque el acto pudo haber existido y/o se estaba cumpliendo.se estaba cumpliendo.
  • 36. 36 PRINCIPIO DEPRUEBAPRINCIPIO DEPRUEBA INSTRUMENTALINSTRUMENTAL  Puede manifestarse en la prácticaPuede manifestarse en la práctica a través dea través de esquelas, notas,esquelas, notas, mails, minutas, correspondencia,mails, minutas, correspondencia, instrumentos no firmados oinstrumentos no firmados o cualquier registro visual ocualquier registro visual o auditivo de cosas o hechos,auditivo de cosas o hechos, deldel que surjan indicios de que elque surjan indicios de que el acuerdo existió.acuerdo existió.
  • 37. 37 LA PRUEBA EN LOS CONTRATOSLA PRUEBA EN LOS CONTRATOS ELECTRONICOSELECTRONICOS Art 288, 2º párrafo, CCC:Art 288, 2º párrafo, CCC: ““En losEn los instrumentos generadosinstrumentos generados por medios electrónicospor medios electrónicos ,, elel requisito derequisito de la firma de unala firma de una personapersona queda satisfecho si sequeda satisfecho si se utiliza unautiliza una firma digital,firma digital, queque asegureasegure indubitablemente laindubitablemente la autoría e integridad delautoría e integridad del instrumentoinstrumento”.”.
  • 39. 39 InstrumentoInstrumento electrónicoelectrónico  Documento o instrumento electrónico:Documento o instrumento electrónico: refiere a la fijación en un soporterefiere a la fijación en un soporte electrónico de información, que quedaelectrónico de información, que queda registrada en la memoria auxiliar de laregistrada en la memoria auxiliar de la computadora, incluyendo en este conceptocomputadora, incluyendo en este concepto los medios técnicos necesarios para lalos medios técnicos necesarios para la recuperación de la información (recuperación de la información (hardware yhardware y softwaresoftware).). Es en sentido estricto, el que apareceEs en sentido estricto, el que aparece instrumentado sobre la base de impulsosinstrumentado sobre la base de impulsos electrónicos y no sobre un papel.electrónicos y no sobre un papel.
  • 40. 40 FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL  En materia de documentosEn materia de documentos electrónicos,electrónicos,  la noción de firma debe entendersela noción de firma debe entenderse en el sentido de la utilización deen el sentido de la utilización de instrumentos o medios técnicosinstrumentos o medios técnicos (distintos de la caligrafía)(distintos de la caligrafía)  que permiten la verificación de laque permiten la verificación de la autoría atribuida.autoría atribuida.
  • 41. 41 FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL La firma digital se encuentra regulada en la Ley 25.506, sancionada el 14 de noviembre del 2001 y reglamentada a través del Decreto 2628/02 modificado por Decreto 724/06.
  • 42. 42 Art. 2, Ley 25506Art. 2, Ley 25506 ““Firma Digital. Se entiende por firma digitalFirma Digital. Se entiende por firma digital al resultado deal resultado de aplicar a un documentoaplicar a un documento digitaldigital unun procedimiento matemáticoprocedimiento matemático queque requiererequiere información de exclusivoinformación de exclusivo conocimiento del firmanteconocimiento del firmante encontrándoseencontrándose ésta bajo su absoluto control.ésta bajo su absoluto control. La firma digitalLa firma digital debe ser susceptible dedebe ser susceptible de verificación por terceras partesverificación por terceras partes tal que dichatal que dicha verificación simultáneamente permitaverificación simultáneamente permita identificar al firmanteidentificar al firmante yy detectar cualquierdetectar cualquier alteración del documentoalteración del documento digital posterior adigital posterior a su firma.su firma.
  • 43. 43 Una firma digital es construida mediante un mecanismo de encriptación de datosencriptación de datos (codificación de números y letras, de tal manera que sólo puedan ser decodificados por quien tiene la clave). Permite al receptor de un mensaje con firma digital establecer la identidad de quien haidentidad de quien ha originado dicho mensajeoriginado dicho mensaje (autenticación de origen) y confirmar la inalterabilidad delinalterabilidad del mismo desde que fue firmado por el autormismo desde que fue firmado por el autor (integridad).
  • 44. 44 Laley 25506 distingue:Laley 25506 distingue: Firma digital Firma electrónica= ENCRIPTADO DE DATOS CERTIFICACION CERTIFICADOR LICENCIADO Por ej. AFIP ONTI (Oficina Nacional de Tecnología de la Información) + ENCRIPTADO DE DATOS
  • 46. 46 Validez deunafirmadigitalValidez deunafirmadigital  En cuanto a la validez de la firma digital, elEn cuanto a la validez de la firma digital, el artículo 9 establece que la misma es válida siartículo 9 establece que la misma es válida si ha sido creada durante el período de vigenciaha sido creada durante el período de vigencia del certificado digital del firmante, y ha sidodel certificado digital del firmante, y ha sido debidamente verificada por la referencia a losdebidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicadosdatos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento deen dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente; si dichoverificación correspondiente; si dicho certificado ha sido emitido o reconocido, por uncertificado ha sido emitido o reconocido, por un certificador licenciadocertificador licenciado Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un Certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (artículo 13 de la Ley N° 25.506).
  • 47. 47 ¿QUIEN ESEL¿QUIEN ESEL CERTIFICADOR?CERTIFICADOR? Certificador Licenciado: Se entiende porCertificador Licenciado: Se entiende por Certificador Licenciado aCertificador Licenciado a toda persona detoda persona de existencia ideal, registro público deexistencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expidecontratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios encertificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta conrelación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por eluna licencia para ello, otorgada por el ente licencianteente licenciante (Subsecretaría de(Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Jefatura deTecnologías de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros del PEN).Gabinete de Ministros del PEN). (artículo(artículo 17 de la Ley N° 25.506)17 de la Ley N° 25.506)
  • 48. 48 VENTAJASDE LA FIRMAVENTAJASDE LA FIRMA DIGITALDIGITAL Permite determinar de manera fehaciente quien firmó el documento y si éste fue alterado luego de firmado.  Brinda ahorro de costos y de tiempos derivados de la impresión, envío y archivos de documentos en papel.  Agiliza los procesos de negocio, reduciendo errores de procedimientos manuales.  Ofrece seguridad e integridad, posibilitando el control de datos contenidos en documentos importantes.  Garantiza la identificación inequívoca de las personas y previenen posibles fraudes y el robo de identidad.