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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
Constitución y Registro de un
Sindicato
Nombre: Eyilde Alvarado G.
C.I.: 12.701.068
Asignatura: Dº Procesal del trabajo
Sección: Saia
Fecha: 06/07/17
Según la Ley Orgánica del Trabajo y
Trabajadores y Trabajadoras (2012) en su
art 365, describe el objeto de las
organizaciones sindicales las cuales
“tienen carácter permanente y tienen por
objeto de estudio, defensa, desarrollo y
protección del proceso social del trabajo,
la protección y la defensa de la clase
trabajadora, del conjunto del pueblo de
la independencia y soberanía nacional
conforme a la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así
como la defensa y promoción de los
intereses de sus afiliados (as).”
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trabajadora, del conjunto del pueblo de
la independencia y soberanía nacional
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República Bolivariana de Venezuela, así
como la defensa y promoción de los
intereses de sus afiliados (as).”
Art 371: En cada
unidad laboral se
podrán conformar
organizaciones
sindicales de
profesionales o de
oficio, sectorial,
comercial o de servicio.
Art 371: En cada
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organizaciones
sindicales de
profesionales o de
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comercial o de servicio.
La libertad sindical y de asociación, ha estado vinculada estrechamente a lo
largo de la historia, con la libertad de expresión, la libertad de los medios de
comunicación de masas, la libertad de reunión y el sufragio universal.
Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, son protagonistas
claves en los movimientos democráticos nacionales e internacionales, tanto
del pasado como del presente.
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Constitución y Registro de las
Organizaciones Sindicales
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Art 374: El Ministerio en materia del Trabajo y Seguro Social dispone de una oficina para el
registro Nacional de Organizaciones Sindicales, las cuales se ubican en todo el territorio
nacional.
Art 376: se requiere un mínimo de 20 trabajadores de las entidades empresariales.
Art 377: los sindicatos profesionales requieren de un mínimo de 40 trabajadores ubicados en
distintas entidades de trabajo.
Art 378: los trabajadores sectoriales , comerciales, de servicios, para la conformación del
sindicato se requiere un mínimo de 40 trabajadores ubicados en 2 o más entidades de
trabajo.
Art 379: se requieren 150 trabajadores para conformar el sindicato regional o nacional.
Art 380:la organización patronal requiere un mínimo de 10 patronos de una misma industria.
Art 381: en el caso de las federaciones, se requiere como mínimo 5 sindicatos.
Documentos para
el Registro
Acta
Constituyente
Los
Estatutos
Nómina de los
Trabajadores
Consignación de
Documentos
Oficina de Registro
Nacional de
Organizaciones Sindicales
Si los documentos presenta deficiencia, el
funcionario (a) notificará a los solicitantes en los
30 días siguientes de la consignación de los
documentos.
Si los documentos no presenten ninguna
deficiencia, se procederá con el registro
en los 3 días siguientes de la consignación
de los mismos.
Art 387: El Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales,
tiene la potestad de abstenerse
al registro de sindicatos según
los casos que señala en los 8
numerales de este artículo y se
ejecutaran a través de
Providencias
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Cláusulas de
Convención Colectiva
Derecho a la Negociación: Todos los trabajadores tienen
derecho a plantear y discutir la negociación colectiva para
concretar atendiendo lo que expresa la ley.
Efectos: La convención se concretará en cláusulas obligatorias.
Lo convenido por el sindicato de trabajadores y patronos se
cumplirá para todos los trabajadores que se ubiquen en todas las
unidades de trabajo que posea la empresa.
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Cláusulas Retroactivas: Si se generan este tipo de cláusulas, favorecerán a todos los trabajadores.
Progresividad de los Beneficios: No se podrá indisponer los beneficios de los trabajadores vigentes.
Se admite la modificación de cláusulas por otras que favorezcan a los trabajadores.
La sustitución de los beneficios seden ser aclarados.
Duración del Convenio: Entre 3 a 2 años en caso de que alguna cláusula que indique que deba revisarse
en menos tiempo.
En caso del vencimiento del contrato, los trabajadores disfrutaran los beneficios del convenio en vigencia
hasta que éste sea modificado.
El Acta Convenio será el instrumento quelas partes usaran para la prorrogar la convención.
Convención Colectiva por Entidad de Trabajo: Las empresas o unidades de trabajo podrán celebrar
convenciones colectivas en cada unidad o de forma sectorial o celebrar una convención a nivel
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Objeto
La convención colectiva podrá acordarse mediante la reunión normativa laboral,
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patronales.
Solicitud
Los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores solicitaran ante el
Ministerio con competencia en trabajo y seguro social, la mencionada reunión para iniciar
la discusión de la convención.
Requisitos
El ente competente en materia laboral, debe cerciorarse de que:
a.- Los patronos (as) solicitantes sean los representantes legales y/o formales en el ámbito local,
regional o nacional.
b.- Que exista la representación de los trabajadores mediante la organización sindical.
Luego de verificarse todo lo anterior, el ente competente en materia del trabajo, anunciará de
oficio la mencionada reunión.
Lapso para
Convocatoria
En 3 días continuos, independientemente de que la reunión sea aprobada o no por el ente
competente en materia del trabajo y seguro social.
Convocatoria
El lapso será de 30 días continuos luego de la aprobación y publicación en gaceta
oficial.
La resolución debe señalar:
a.- día y hora para efectuar la reunión.
b.- Los participantes.
c.- Las actividades laborales que se ejecutan en la unidad laboral.
d.- El ámbito.
e.- Suspensión de la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas.
f.- Exhortar a los patronos de no desmejorar y de inhibirse de despedir cualquier
trabajador mientras se mantenga la reunión.
Oportunidad
para
Oponerse
En el momento de la instalación de la Reunión Nacional Laboral.
El o la afectado (a), podrá oponer alegatos.
Dichos alegatos no serán motivo para suspender la reunión.
Será, atendidos por el ente competente en materia del trabajo.
El plazo será de 5 días hábiles.
La Reunión Normativa LaboralLa Reunión Normativa Laboral
Convenio Colectivo
Es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y
empresarios para fijar las condiciones de trabajo y de productividad e
igualmente podrán regular la armonía laboral a través de las
obligaciones.
Por considerarse un pacto entre trabajadores y patronos, la
convención deberá contener los siguiente:
a.- La identificación de las partes firmantes, su ámbito de aplicación,
condiciones de denuncia, condiciones y procedimientos para no
aplicar el régimen salarial y la designación de la comisión paritaria
que se encargará de interpretar los aspectos del convenio que
ocasione discrepancia entre las partes.
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Constitución de un sindicato de trabajadores

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, EDO LARA Constitución y Registro de un Sindicato Nombre: Eyilde Alvarado G. C.I.: 12.701.068 Asignatura: Dº Procesal del trabajo Sección: Saia Fecha: 06/07/17
  • 2. Según la Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores y Trabajadoras (2012) en su art 365, describe el objeto de las organizaciones sindicales las cuales “tienen carácter permanente y tienen por objeto de estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo, la protección y la defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo de la independencia y soberanía nacional conforme a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados (as).” Según la Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores y Trabajadoras (2012) en su art 365, describe el objeto de las organizaciones sindicales las cuales “tienen carácter permanente y tienen por objeto de estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo, la protección y la defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo de la independencia y soberanía nacional conforme a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados (as).” Art 371: En cada unidad laboral se podrán conformar organizaciones sindicales de profesionales o de oficio, sectorial, comercial o de servicio. Art 371: En cada unidad laboral se podrán conformar organizaciones sindicales de profesionales o de oficio, sectorial, comercial o de servicio. La libertad sindical y de asociación, ha estado vinculada estrechamente a lo largo de la historia, con la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación de masas, la libertad de reunión y el sufragio universal. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, son protagonistas claves en los movimientos democráticos nacionales e internacionales, tanto del pasado como del presente. La libertad sindical y de asociación, ha estado vinculada estrechamente a lo largo de la historia, con la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación de masas, la libertad de reunión y el sufragio universal. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, son protagonistas claves en los movimientos democráticos nacionales e internacionales, tanto del pasado como del presente.
  • 3. Constitución y Registro de las Organizaciones Sindicales Constitución y Registro de las Organizaciones Sindicales Art 374: El Ministerio en materia del Trabajo y Seguro Social dispone de una oficina para el registro Nacional de Organizaciones Sindicales, las cuales se ubican en todo el territorio nacional. Art 376: se requiere un mínimo de 20 trabajadores de las entidades empresariales. Art 377: los sindicatos profesionales requieren de un mínimo de 40 trabajadores ubicados en distintas entidades de trabajo. Art 378: los trabajadores sectoriales , comerciales, de servicios, para la conformación del sindicato se requiere un mínimo de 40 trabajadores ubicados en 2 o más entidades de trabajo. Art 379: se requieren 150 trabajadores para conformar el sindicato regional o nacional. Art 380:la organización patronal requiere un mínimo de 10 patronos de una misma industria. Art 381: en el caso de las federaciones, se requiere como mínimo 5 sindicatos.
  • 4. Documentos para el Registro Acta Constituyente Los Estatutos Nómina de los Trabajadores Consignación de Documentos Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Si los documentos presenta deficiencia, el funcionario (a) notificará a los solicitantes en los 30 días siguientes de la consignación de los documentos. Si los documentos no presenten ninguna deficiencia, se procederá con el registro en los 3 días siguientes de la consignación de los mismos. Art 387: El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tiene la potestad de abstenerse al registro de sindicatos según los casos que señala en los 8 numerales de este artículo y se ejecutaran a través de Providencias Art 387: El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tiene la potestad de abstenerse al registro de sindicatos según los casos que señala en los 8 numerales de este artículo y se ejecutaran a través de Providencias
  • 5. Cláusulas de Convención Colectiva Derecho a la Negociación: Todos los trabajadores tienen derecho a plantear y discutir la negociación colectiva para concretar atendiendo lo que expresa la ley. Efectos: La convención se concretará en cláusulas obligatorias. Lo convenido por el sindicato de trabajadores y patronos se cumplirá para todos los trabajadores que se ubiquen en todas las unidades de trabajo que posea la empresa. Derecho a la Negociación: Todos los trabajadores tienen derecho a plantear y discutir la negociación colectiva para concretar atendiendo lo que expresa la ley. Efectos: La convención se concretará en cláusulas obligatorias. Lo convenido por el sindicato de trabajadores y patronos se cumplirá para todos los trabajadores que se ubiquen en todas las unidades de trabajo que posea la empresa. Cláusulas Retroactivas: Si se generan este tipo de cláusulas, favorecerán a todos los trabajadores. Progresividad de los Beneficios: No se podrá indisponer los beneficios de los trabajadores vigentes. Se admite la modificación de cláusulas por otras que favorezcan a los trabajadores. La sustitución de los beneficios seden ser aclarados. Duración del Convenio: Entre 3 a 2 años en caso de que alguna cláusula que indique que deba revisarse en menos tiempo. En caso del vencimiento del contrato, los trabajadores disfrutaran los beneficios del convenio en vigencia hasta que éste sea modificado. El Acta Convenio será el instrumento quelas partes usaran para la prorrogar la convención. Convención Colectiva por Entidad de Trabajo: Las empresas o unidades de trabajo podrán celebrar convenciones colectivas en cada unidad o de forma sectorial o celebrar una convención a nivel nacional. Cláusulas Retroactivas: Si se generan este tipo de cláusulas, favorecerán a todos los trabajadores. Progresividad de los Beneficios: No se podrá indisponer los beneficios de los trabajadores vigentes. Se admite la modificación de cláusulas por otras que favorezcan a los trabajadores. La sustitución de los beneficios seden ser aclarados. Duración del Convenio: Entre 3 a 2 años en caso de que alguna cláusula que indique que deba revisarse en menos tiempo. En caso del vencimiento del contrato, los trabajadores disfrutaran los beneficios del convenio en vigencia hasta que éste sea modificado. El Acta Convenio será el instrumento quelas partes usaran para la prorrogar la convención. Convención Colectiva por Entidad de Trabajo: Las empresas o unidades de trabajo podrán celebrar convenciones colectivas en cada unidad o de forma sectorial o celebrar una convención a nivel nacional.
  • 6. La Reunión Normativa LaboralLa Reunión Normativa Laboral Objeto La convención colectiva podrá acordarse mediante la reunión normativa laboral, en la que participaran los representantes de las organizaciones sindicales y patronales. Solicitud Los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores solicitaran ante el Ministerio con competencia en trabajo y seguro social, la mencionada reunión para iniciar la discusión de la convención. Requisitos El ente competente en materia laboral, debe cerciorarse de que: a.- Los patronos (as) solicitantes sean los representantes legales y/o formales en el ámbito local, regional o nacional. b.- Que exista la representación de los trabajadores mediante la organización sindical. Luego de verificarse todo lo anterior, el ente competente en materia del trabajo, anunciará de oficio la mencionada reunión. Lapso para Convocatoria En 3 días continuos, independientemente de que la reunión sea aprobada o no por el ente competente en materia del trabajo y seguro social.
  • 7. Convocatoria El lapso será de 30 días continuos luego de la aprobación y publicación en gaceta oficial. La resolución debe señalar: a.- día y hora para efectuar la reunión. b.- Los participantes. c.- Las actividades laborales que se ejecutan en la unidad laboral. d.- El ámbito. e.- Suspensión de la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas. f.- Exhortar a los patronos de no desmejorar y de inhibirse de despedir cualquier trabajador mientras se mantenga la reunión. Oportunidad para Oponerse En el momento de la instalación de la Reunión Nacional Laboral. El o la afectado (a), podrá oponer alegatos. Dichos alegatos no serán motivo para suspender la reunión. Será, atendidos por el ente competente en materia del trabajo. El plazo será de 5 días hábiles. La Reunión Normativa LaboralLa Reunión Normativa Laboral
  • 8. Convenio Colectivo Es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y de productividad e igualmente podrán regular la armonía laboral a través de las obligaciones. Por considerarse un pacto entre trabajadores y patronos, la convención deberá contener los siguiente: a.- La identificación de las partes firmantes, su ámbito de aplicación, condiciones de denuncia, condiciones y procedimientos para no aplicar el régimen salarial y la designación de la comisión paritaria que se encargará de interpretar los aspectos del convenio que ocasione discrepancia entre las partes. b. La relación económica, salarial, sindical, de jornada, promoción, formación, de trabajo, de productividad y en general, cuantas afecten a las condiciones de trabajo. c.- Las cláusulas dirigidas a regular la armonía laboral, estableciendo procedimientos de solución de conflicto colectivos para evitar la huelga y el cierre patronal.