1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO
Autora:
Visnelba León Cedula: 14810357
Docente: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA-D
Octubre 2017
2. Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados
modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto más
eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente y visible es el bienestar
común de la población. Por lo tanto, el Derecho Financiero, abarca dentro de su
quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el
quehacer de las finanzas públicas, por lo que cobra vital importancia en la actualidad,
pues señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una
eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación. El Derecho
Financiero consecuentemente, es una rama del derecho que tiene como fundamento el
estudio de la actividad financiera del Estado, en tal sentido, se afirma que la actividad
financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos
órganos públicos.
Cabe señalar, que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones
jurídicas entre los distintos órganos públicos y relaciones jurídicas entre el estado y los
particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel
activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor
en caso de un préstamo. En tal sentido, el Derecho Tributario también conocido como
derecho fiscal, es una rama del derecho público, parte especial del derecho financiero y
que estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su
poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para
ayudar al gasto público en aras de del bien común. La relación jurídica tributaría (el
más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación
jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe
recurrir.
Por otra parte, El Derecho Financiero es una parte del Derecho Administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía. Los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario,
además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario; por lo tanto, el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional
Público, el Derecho Tributario y El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con
el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los
lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. El
3. desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han
determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas, ya
que tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan
las imposiciones tributarias.
Al respecto, del derecho tributario considera Villegas que la posibilidad de
independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es
inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de
conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país,
que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector
jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La
autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho
forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
De ahí que, existe una diversidad de opiniones sobre este aspecto, siendo las
siguientes: a) Subordinación al Derecho Financiero; comprende la tesis que niega todo
tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordina al derecho financiero
(posición de Giuliani Fonrouge) b) Subordinación al Derecho Administrativo; esta
corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama
del derecho administrativo, se acepta que el derecho tributario sea estudiado
independientemente del derecho administrativo, pero la subordinación exige que
supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se
recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho
administrativo, c) Autonomía Científica del Derecho Tributario; Dentro de esta
corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o
sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo y la Tesis de Villegas sobre
la Autonomía del Derecho Tributario; Sostiene, que puede hablarse de una autonomía
didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas
jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y
singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo
normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ACEDO PAYARES, German. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 1999.
AGUALLO AVILES, Ángel. Tasas y Precios Públicos. Editorial Lex Nova. ANGULO
FONTIVEROS, Alejandro. La defraudación tributaria. Autor:, en Revista de Derecho
Tributario.