El documento define el derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades financieras del Estado, incluyendo la obtención, manejo y aplicación del presupuesto. Explica que el derecho financiero forma parte del derecho público y está relacionado con el derecho tributario. También discute si el derecho financiero es autónomo o forma parte del derecho administrativo, concluyendo que tiene autonomía objetiva aunque está ligado a otras ramas del derecho.
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Derecho Financiero y Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
TEMA 2
DERECHO FINANCIERO
Integrante:
Ninibeth Mencia
C.I.: 24.772.669
Materia:
Derecho Tributario
Profesora:
Emily Ramírez
SAIA D
BARQUISIMETO, JULIO 2016
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El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta
al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a
las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y
financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y
decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Se define, como
aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades
que tienen que ver con las finanzas y el presupuestario de un Estado. Por lo
tanto, el derecho financiero, a diferencia del derecho tributario o fiscal, forma
parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como
los Estados, instituciones administrativas, legislativas, entre otras.
En otras palabras y complementando lo referido anteriormente, el
Derecho Financiero persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se
refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas. Es
decir, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga
de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento,
obtención, manejo y erogación del gasto público; además de ajustar la
relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.
En este mismo orden de ideas se tiene que el Derecho Tributario
según Cusgüen (2000) señala:
El Derecho Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y
fundamentadas en principios constitucionales propios y principios rectores
inherentes a él, los cuales permiten la regulación pertinente al
establecimiento, discusión recaudación, revisión, control y modificación de
los impuestos y contribuciones fiscales, derivadas del ejercicio de la potestad
tributaria del estado y de las diversas relaciones Estado-sector público y
Estado-particulares consideradas estas últimas en su diferente calidades:
contribuyentes, no contribuyentes, declarantes, no declarantes.
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Es decir, el Derecho Tributario establece los parámetros legales a
seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Al hacer referencia
entre el derecho financiero y el derecho tributario se tiene que la actividad
financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los
distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera
relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo
al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso
de un préstamo.
Atendiendo a este orden de ideas, la actividad financiera del sector
público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho
financiero, tiene por objeto la ordenación de los ingresos y gastos públicos.
Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda pública está
constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus organismos
autónomos.
Como se indicó anteriormente el Derecho financiero como rama del
Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de
ordenar los ingresos y los gastos públicos. Entendiéndose como ingreso
público los tributos tales como impuestos, tasas y contribuciones especiales,
los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales como pueden ser los
bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales, los
productos de operaciones de la deuda pública como capitales tomados a
préstamo por los entes públicos, y los ingresos que proceden de monopolios
fiscales que son la lotería nacional y el impuestos al tabaco, licores, entre
otros.
El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de
gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y
las obligaciones del Estado.
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En conjunto con lo anteriormente escrito, se tiene que el Derecho
tributario es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero,
que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su
poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien
común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede
acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su
importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la
homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. Es
decir, los dos grandes apartados en que podemos descomponer el contenido
del derecho financiero, son los ingresos y gastos públicos.
El derecho tributario, se identifica con el pago o entrega de una suma
de dinero, y en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y
percepción de los tributos, y el derecho financiero como rama del derecho,
tiene por objeto regular las actividades financieras del estado, y por ende
existe entre ellos una estrecha relación.
Desde el punto de vista de autonomía es necesario establecer si el
derecho financiero es autónomo para regular la obtención, el manejo y la
aplicación del patrimonio del Estado, ahora, si se entiende autonomía, en
términos generales, como la capacidad para darse reglas a uno mismo o
tomar decisiones sin intervención ni influencia externa, se podría inferir que
no es autónomo de un todo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban
todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.
Por lo tanto la autonomía o no en el derecho financiero se puede
establecer de diferentes puntos de vista o corrientes. De acuerdo a la
corriente Administrativa, sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio de la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho
Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores
afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo,
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porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
En cambio la Corriente Autonomista, sustentada por Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen
de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el derecho tributario, problema que ya de
por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género,
pero que todavía aparece un tanto menos grave cuando se piensa en todos
aquéllos que se han ocupado del mismo, autonomistas o anti-autonomistas,
están de acuerdo sobre los dos únicos puntos que podían presentar un
interés real y sustancial, es decir:
a) Que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún
caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de
ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho,
cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada
a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible. Es decir,
el Derecho financiero no puede vivir desligado a toda de otra disciplina, en un
aislamiento desolador, y ningún autonomista ha negado la quaedam cognatio
a la que se ha hecho en este razonamiento.
b) Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario
a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas
correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho
como si se la niega.
Por lo tanto, lo que se debe entender desde el punto de vista de un
sistema general del Derecho, que se admita la autonomía estructural del
Derecho Financiero como una autonomía objetiva, científica y didáctica que
tiene una relación estrecha con el Derecho Tributario porque desde el punto
de vista jurídico lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de
esa autonomía produce una especie de parcela miento del conocimiento.
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En cuanto a la ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede traer
algunos inconvenientes al pretender aferrarse a la autonomía se olvida que,
dentro del conjunto del ordenamiento jurídico, existen instituciones que no
podrán ser alteradas de esa autonomía por ser principios de Derecho
Común.
Por lo expuesto anteriormente, se puede entender como autonomía
dentro del Derecho Público, y de rango constitucional, aquel que es dotado
de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que
deben revestir las operaciones de los organismos que tenga dicha
atribuciones, lo cual resulta de especial interés en el marco de un activación
de un estado de emergencia económica en el territorio nacional.