1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
PARTICIPANTE
FRELSY PEREZ
C.I: 22.203.068
DERECHO TRIBUTARIO
2. El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su
propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda
cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese
poder deben participar con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en principio,
exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se
concedieron a petición de los soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en
contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Publica
POTESTA TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN:
a) originaria: emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución
b) derivada o delegada: es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o
Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitución de la República.
3. CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA.
los caracteres de la Potestad Tributaria son: Abstracta, ya que para que exista poder
tributario, es menester que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto de la administración, la Potestad, al igual que las
leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. Asimismo, es Permanente,
porque perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue, sólo se extinguirá
cuando perezca el Estado. Otro carácter de la Potestad Tributaria, es que resulta
Irrenunciable, el Estado no puede desprenderse de ella. Además, resulta Indelegable,
el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su
potestad tributaria.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA.
La potestad tributaria se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen
varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
c) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades
planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y
sancionar
4. LA COMPETENCIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los
mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar La competencia
tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos
deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable
y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana
LOS INGRESOS ESTADALES
el producto de lo recaudado por venta de especies fiscales, esto de
conformidad con la sentencia del 13-12-00 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, sobre el ramo fiscal ha señalado que la
venta de especies fiscales es sólo “una forma de pago de los tributos” que
puede ser explotado por cualquier ente público territorial para pechar los
servicios que presta, caso contrario, los Estados no tienen otras
competencias tributarias que se le puedan asignar ley nacional.
5. CLASIFICACIÓN:
a) Residual: La competencia residual es la de los municipios, todo lo que
no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será
competencia de los municipios.
b) Concurrente: Se trata de las competencias que el municipio comparte
con el poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y
las leyes de desarrollo. Además de estas competencias tributarias, la
Constitución otorga al Poder Nacional competencia para intervenir en el
ejercicio de las competencias tributarias de Estados y Municipios, al
disponer, el artículo 156, la competencia del Poder Nacional para dictar:
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como
para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial
6. LIMITACIONES IMPLÍCITAS
la potestad tributaria estadal se encuentra limitada por determinados principios
constitucionales que de forma indirecta limitan la tributación; son también llamadas
limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133
constitucionales. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público
Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal.
LIMITACIONES EXPLICITAS
Limitaciones explicitas también denominadas directas son aquellas que se derivan
del propio texto constitucional en forma de prohibiciones o mandato expresos
dirigidos a los municipios así tienen las que se desprenden del articulo 179 de la
constitución nacional (1999) que especifican y atribuyen directamente al municipio
los impuestos de patentes de industria y comercio, de vehículo y los impuesto
sobre bienes inmuebles urbanos, y espectáculos públicos, e indirectamente las
tasas por el uso de esos bienes y servicios.
7. EL MUNICIPIO:
El Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización
nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público
Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera
más expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que
de conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder
Público se divide en los ámbitos nacional, estadal y municipal. (b) El
Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser persona
jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo que
preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela
AUTONOMIA MUNICIPAL
Es la facultad que posee el Municipio para elegir sus autoridades, tramitar
las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos,
dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la
finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable
de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de
esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM (2006). La autonomía
municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades.- 2. La gestión de
las materias de su competencia.- 3. La creación, recaudación e inversión
de sus ingresos…"
8. LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se
les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad
tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.
[…] Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional;
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio, y
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos
en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley
nacional
9. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL.
La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
EL PODER TRIBUTARIO
Poder Tributario es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de imponer a los
particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de
las atribuciones que le están encomendadas, con el fin de satisfacer las
necesidades colectivas de la población.