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Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho concursal.
integrante: Yennimar Piña
Cedula de identidad: 19.590.146
.
Bienvenidos
es un sistema de normas cuyo
objeto es la regulación de los
procesos concursales, así como
la situación en que se
encuentran el deudor y sus
acreedores, y las relaciones
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Ejecución singular: tiene lugar
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Derecho concursal
Clases de ejecuciones
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El patrimonio es la garantía de los acreedores. Este principio significa
que todos los bienes del deudor responde por las deudas que el tenga,
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Atraso
Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor
lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante
no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de
dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o
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es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la
cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que
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vigilancia.
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Admisión:El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos
exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al
arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores
residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa
a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.
Medidas de vigilancia: En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores,
manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno
de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre
las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que
deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar
la explicación o aclaraciones conducentes. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los
concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la
opinión de cada cual sobre los puntos indicados
es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en
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general de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del
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económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de
rendir una opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos.
Asamblea de acreedores.
curre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde
estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la
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atraso.
Representación.
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En cuanto a su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En
esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o
comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo
para los efectos de resolver la solicitud.
el síndico y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los
documentos acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos,
sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre
las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las
personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la
liquidación.
La Sentencia. Contenido y Apelación..
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en
el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de
dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio
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para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
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Tribunal Superior
Convenios.
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Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo
activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su
decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la
unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca
todos sus efectos.
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Mercantil thania

  • 1. Universidad Fermín toro. Vice-rectorado académico. Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Escuela de derecho. Derecho concursal. integrante: Yennimar Piña Cedula de identidad: 19.590.146
  • 3. es un sistema de normas cuyo objeto es la regulación de los procesos concursales, así como la situación en que se encuentran el deudor y sus acreedores, y las relaciones jurídicas que les atañen, en ocasión de dichos procesos. Ejecución singular: tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés Derecho concursal Clases de ejecuciones la ejecución colectiva: se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad.
  • 4. . El Patrimonio como Prenda Común de los Acreedores El patrimonio es la garantía de los acreedores. Este principio significa que todos los bienes del deudor responde por las deudas que el tenga, si el deudor no cumple, los acreedores podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de estos. Atraso Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra
  • 5. es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige. Requisitos de admisión del Atraso. Naturaleza Jurídica del Atraso. 1. Requisitos de Fondo: 2. Requisitos de Forma:
  • 6. Procedimiento. Inicio. Admisión. Medidas de vigilancia. Inicio: debe hacerse escrita y firmada y dirigida por el deudor ante un tribunal competente para que conceda que se cumpla con la obligación. Admisión:El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije. Medidas de vigilancia: En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados
  • 7. es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso. El Síndico. Nombramientos. El sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad su función de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos por éste en el período comprendido entre la presentación de su solicitud y la reunión general de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del beneficio. funciones. la función principal del síndico se haya en el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos.
  • 8. Asamblea de acreedores. curre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. Representación. Objeto. En cuanto a su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. el síndico y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.
  • 9. La Sentencia. Contenido y Apelación.. En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior Convenios. Liquidación.. Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.