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Mercantil thania
1. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho concursal.
integrante: Yennimar Piña
Cedula de identidad: 19.590.146
3. es un sistema de normas cuyo
objeto es la regulación de los
procesos concursales, así como
la situación en que se
encuentran el deudor y sus
acreedores, y las relaciones
jurídicas que les atañen, en
ocasión de dichos procesos.
Ejecución singular: tiene lugar
cuando el acreedor acude a los
medios procesales ordinarios a
los fines de denunciar una
situación de incumplimiento de
las obligaciones del deudor para
obtener la satisfacción de su
interés
Derecho concursal
Clases de ejecuciones
la ejecución colectiva: se basa en la inclusión
y la generalidad, ya que cuando el patrimonio
se hace impotente para cancelar lo adeudado
debido a un desequilibrio que lo afecta se
procede a liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus acreedores, y
en consecuencia, todos los acreedores se
encuentran en una posición de igualdad.
4. .
El Patrimonio como Prenda Común de
los Acreedores
El patrimonio es la garantía de los acreedores. Este principio significa
que todos los bienes del deudor responde por las deudas que el tenga,
si el deudor no cumple, los acreedores podrán ejecutar sus bienes y
cobrarse del producido de estos.
Atraso
Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor
lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante
no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de
dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o
como defensa ante una demanda por quiebra
5. es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la
cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que
la Ley exige.
Requisitos de admisión del Atraso.
Naturaleza Jurídica del Atraso.
1. Requisitos de Fondo:
2. Requisitos de Forma:
6. Procedimiento. Inicio.
Admisión. Medidas de
vigilancia.
Inicio: debe hacerse escrita y
firmada y dirigida por el deudor
ante un tribunal competente para
que conceda que se cumpla con la
obligación.
Admisión:El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos
exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al
arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores
residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa
a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.
Medidas de vigilancia: En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores,
manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno
de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre
las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que
deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar
la explicación o aclaraciones conducentes. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los
concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la
opinión de cada cual sobre los puntos indicados
7. es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en
cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso.
El Síndico.
Nombramientos.
El sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad
su función de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos
por éste en el período comprendido entre la presentación de su solicitud y la reunión
general de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del
beneficio.
funciones.
la función principal del síndico se haya en el análisis exhaustivo de la situación
económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de
rendir una opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos.
8. Asamblea de acreedores.
curre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde
estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la
oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de
atraso.
Representación.
Objeto.
En cuanto a su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En
esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o
comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo
para los efectos de resolver la solicitud.
el síndico y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los
documentos acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos,
sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre
las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las
personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la
liquidación.
9. La Sentencia. Contenido y Apelación..
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en
el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de
dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio
o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias
para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el
Tribunal Superior
Convenios.
Liquidación..
Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo
activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su
decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la
unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca
todos sus efectos.