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Tema: Interceptación de personas, diferencias entre requisa y palpaje sobre las ropas.
Autor: Prof. Lic. Gabriel Villegas
En los veinticuatro años de servicio en una de las policías de la Provincia de Buenos
Aires, más precisamente en este momento y desde el año 1998 en la Policía de
Investigaciones en Función Judicial, en reiteradas oportunidades se me ha planteado tanto en
el aula, como en el quehacer cotidiano al momento de realizar algún abordaje operativo, una
seudo contradicción entre lo que se debe y lo que se puede hacer.
La intervención policial, sin importar de que policía se trate, debe seguir un cierto
método, esa característica es la que nos diferencia de cualquier otra persona que no pertenece
a la institución.
Entonces no puede existir una contradicción entre lo que las normas reglamentarias
establecen y el desenvolvimiento de un policía, pues las leyes están para ser respetadas, no
solamente conocidas, sin observar lo que las mismas dicen; son como un manual de
instrucciones y aquí le pido al lector un pequeño permiso para poner un ejemplo: en nuestros
tiempos es muy común adquirir recursos tecnológicos cada vez más sofisticados, el caso más
común es el teléfono celular, y aquí mi pregunta ¿quién lee el manual de instrucciones antes
de encender el aparato y comenzar a utilizarlo?, casi todas las personas nunca leerán ese
manual, pues el aprendizaje se producirá de manera intuitiva. Esta forma de abordar la manera
de utilizar un teléfono, smart tv, etc; puede ocasionar algún perjuicio hacia otras personas,
NO, solamente a quienes lo utilizan.
Diferente es el actuar del policía pues el no respeto de las leyes y las normas de
procedimientos, genera no solamente consecuencias hacia quien ejecute esas acciones,
también a su entorno, compañeros, jefes, subordinados, también a su familia, pues si pierde el
trabajo, es detenido o pierde la vida, ellos también sufrirán; pero aquí es donde es interesante
detenerse y pensar un poco más, pues también nuestro accionar equivocado, llevará a que una
persona sufra un abuso de autoridad y una violación a los DDHH.
Luego de esta pequeña introducción retornemos al tema del escrito, cada vez que un
policía debe intervenir sobre la realidad, tiene que tener en cuenta las siguientes premisas:
1. Necesidad de la intervención
2. Justificación de la intervención
3. Legalidad de la intervención
4. Formalidades a cumplir por la intervención
Si se respetan estas premisas las conclusiones no revestirán ningún tipo de
cuestionamiento, tanto operativo como legal. Entiéndase que la distinción entre lo operativo y
lo legal, no significa que estas dimensiones se encuentran divididas, se refiere a el accionar
respetando los parámetros permitidos del uso de la fuerza (operativo) y las formalidades que
las leyes establecen para cada vez que utilizamos la fuerza (legal).
Al momento de realizar cualquier tipo de procedimiento, se deben respetar en primer
medida lo que establece la ley reglamentaria de las policías es decir la ley 13482, luego los
protocolos para determinadas intervenciones que el ministerio de seguridad ha elaborado y
como ley principal, los códigos de procedimientos de la provincia de Buenos Aires o de la
Nación Argentina, según la competencia del Juez que intervendrá (ordinaria o federal)
Por ello siempre que el personal realice una intervención se debe elaborar un acta de
procedimientos tal como lo establece el código de forma en su art.117 y siguientes.
Volviendo al tema, toda intervención policial debe ser respetando las normas
operativas necesarias para preservar la vida del personal interviniente y de terceros,
incluyendo con ello a las personas sobre las cuales se aplica la fuerza legal.
Cualquier medida de seguridad que ponga en riesgo la seguridad jurídica de
alguno de los protagonistas, no es admisible y debe evitarse.
Al momento de tomar medidas de seguridad en la calle, es común hablar de requisa,
pues bien, este procedimiento se encuentra previsto en el CCP, y deben respetarse todos
requisitos previstos en esa norma, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:
1. Es una medida que debe ser expedida por el Juez de Garantías
2. Admite excepciones, pero las mismas deben estar claramente justificadas
3. Se debe realizar con la asistencia de testigo asistente
Seguramente le surgirán al lector algunas preguntas, pero la que más se me ocurre es
como hacer si es necesario requisar a alguien y no tenemos tiempo para buscar un testigo
porque la búsqueda del mismo demoraría el procedimiento y pondría en peligro la integridad
de alguno de los protagonistas; bueno ya le adelanto que ese procedimiento es NULO, pues
no existe tal situación de peligro, ya que si se ha reducido a una persona, y al momento del
registro sobre sus ropas, advertimos que posee entre sus ropas (bolsillos, cintura, no
zapatilas) algún elemento sospechoso, que no está a simple vista, es el momento para detener
el procedimiento hasta tanto se consiga el testigo asistente y luego, ya no se continúa con el
simple registro, nuestra intervención, cambió su génesis, que era brindarnos seguridad, su
entidad jurídica ahora es la búsqueda de posibles elementos incriminatorios de la comisión de
un delito, por ello hay que respetar el conjunto de principios legales, en preservación de los
derechos de un imputado, desde el art.18 de la CN, hasta el 60, 89 y 162 del CPP, la situación
de no ser posible ubicar a un testigo asistente se encuentra prevista en los códigos de forma,
pero son excepcionales no constituyen la regla.
Lo he mencionado antes, cuando tenemos que tomar una medida de seguridad se
produce el registro sobre las prendas de una persona, conocido como palpaje sobre las ropas,
eso no es una requisa, es solamente una medida de seguridad, pero debe entenderse como un
paso previo al registro con orden judicial, pues como ya se dijo, cada intervención policial
debe ser justificada, necesaria y razonable, no se puede registrar a una persona por las
dudas, pues ninguna ley lo establece así, se debe recordar que el estado de sospecha, no
existe judicialmente, tal vez la cultura policial pueda tratar de buscar una justificación, pero
hasta ahora no he encontrado a nadie que la pueda sostener. Si pretendemos intervenir sobre el
accionar de una persona, tenemos que hacerlo de manera legal, no de la forma que pensamos
nosotros que debemos hacerlo, eso ya se ha establecido oportunamente en la legislatura
provincial al momento de sancionarse las correspondientes leyes en la materia.
Muchos podrán pensar que de la manera expuesta es muy difícil trabajar, no hay que
equivocarse, los policías somos personal preparados ( al menos la sociedad piensa ello cuando
acude a pedirnos ayuda, y los jueces al momentos de evaluar nuestro accionar), el trabajo
debe realizarse como corresponde, operativa y procesalmente, hay que desterrar la creencia de
que lo establecido en los libros está solamente para el espacio de las aulas y en las calles se
aplica otros saberes, ya que con esos libros es con los cuales los jueces nos juzgarán.
El registro sin orden y sin fines incriminatorios, posee las siguientes características:
1. Es una medida de Seguridad operativa
2. Se produce cuando existen indicios suficientes para pensar que una persona
representa un peligro para la seguridad del resto de los ciudadanos.
3. Es un procedimiento urgente
4. No está prevista en los CPP
Se debe tener en cuenta en este apartado que nos referimos al registro sobre las
prendas de una persona, en ningún caso se justifica el registro de las pertenencias del mismo,
es decir: bolsos, teléfonos celulares, equipos electrónicos (ipad, ipod, etc), en el caso de
buscar elementos productos de un ilícito (robo, hurto, etc), ya no se trata de este supuesto, nos
estamos refiriendo a una requisa en urgencia, que deberá ser convalidada por el Juez de
Garantías, por lo cual si ya estamos aplicando un estado de excepción al requisar sin orden, no
se puede hacer ello sin testigo y en el caso de pensar que encontraremos algún tipo de
estupefaciente, de dos testigos.
Si bien es cierto el artículo 294 nos autoriza a registrar un automóvil en el marco de un
operativo policial, no deja sin efecto los requisitos de legalidad para la actuación policial es
decir la asistencia de un testigo, entonces hay que recordar que esto no es una carta libre para
registrar todos los autos que deseamos o que nos parezcan, la intervención debe respetar las
premisas ya expuestas; lo único que hace este artículo es permitir el registro en urgencia por
la inmediatez de los acontecimientos en un operativo de esta índole, pero téngase en cuenta
que cuando uno realiza un operativo debe saber que hacer, es decir, que vehículos parar y
porqué.

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Requisa palpaje

  • 1. Tema: Interceptación de personas, diferencias entre requisa y palpaje sobre las ropas. Autor: Prof. Lic. Gabriel Villegas En los veinticuatro años de servicio en una de las policías de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente en este momento y desde el año 1998 en la Policía de Investigaciones en Función Judicial, en reiteradas oportunidades se me ha planteado tanto en el aula, como en el quehacer cotidiano al momento de realizar algún abordaje operativo, una seudo contradicción entre lo que se debe y lo que se puede hacer. La intervención policial, sin importar de que policía se trate, debe seguir un cierto método, esa característica es la que nos diferencia de cualquier otra persona que no pertenece a la institución. Entonces no puede existir una contradicción entre lo que las normas reglamentarias establecen y el desenvolvimiento de un policía, pues las leyes están para ser respetadas, no solamente conocidas, sin observar lo que las mismas dicen; son como un manual de instrucciones y aquí le pido al lector un pequeño permiso para poner un ejemplo: en nuestros tiempos es muy común adquirir recursos tecnológicos cada vez más sofisticados, el caso más común es el teléfono celular, y aquí mi pregunta ¿quién lee el manual de instrucciones antes de encender el aparato y comenzar a utilizarlo?, casi todas las personas nunca leerán ese manual, pues el aprendizaje se producirá de manera intuitiva. Esta forma de abordar la manera de utilizar un teléfono, smart tv, etc; puede ocasionar algún perjuicio hacia otras personas, NO, solamente a quienes lo utilizan. Diferente es el actuar del policía pues el no respeto de las leyes y las normas de procedimientos, genera no solamente consecuencias hacia quien ejecute esas acciones, también a su entorno, compañeros, jefes, subordinados, también a su familia, pues si pierde el trabajo, es detenido o pierde la vida, ellos también sufrirán; pero aquí es donde es interesante detenerse y pensar un poco más, pues también nuestro accionar equivocado, llevará a que una persona sufra un abuso de autoridad y una violación a los DDHH. Luego de esta pequeña introducción retornemos al tema del escrito, cada vez que un policía debe intervenir sobre la realidad, tiene que tener en cuenta las siguientes premisas: 1. Necesidad de la intervención 2. Justificación de la intervención 3. Legalidad de la intervención 4. Formalidades a cumplir por la intervención Si se respetan estas premisas las conclusiones no revestirán ningún tipo de cuestionamiento, tanto operativo como legal. Entiéndase que la distinción entre lo operativo y
  • 2. lo legal, no significa que estas dimensiones se encuentran divididas, se refiere a el accionar respetando los parámetros permitidos del uso de la fuerza (operativo) y las formalidades que las leyes establecen para cada vez que utilizamos la fuerza (legal). Al momento de realizar cualquier tipo de procedimiento, se deben respetar en primer medida lo que establece la ley reglamentaria de las policías es decir la ley 13482, luego los protocolos para determinadas intervenciones que el ministerio de seguridad ha elaborado y como ley principal, los códigos de procedimientos de la provincia de Buenos Aires o de la Nación Argentina, según la competencia del Juez que intervendrá (ordinaria o federal) Por ello siempre que el personal realice una intervención se debe elaborar un acta de procedimientos tal como lo establece el código de forma en su art.117 y siguientes. Volviendo al tema, toda intervención policial debe ser respetando las normas operativas necesarias para preservar la vida del personal interviniente y de terceros, incluyendo con ello a las personas sobre las cuales se aplica la fuerza legal. Cualquier medida de seguridad que ponga en riesgo la seguridad jurídica de alguno de los protagonistas, no es admisible y debe evitarse. Al momento de tomar medidas de seguridad en la calle, es común hablar de requisa, pues bien, este procedimiento se encuentra previsto en el CCP, y deben respetarse todos requisitos previstos en esa norma, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: 1. Es una medida que debe ser expedida por el Juez de Garantías 2. Admite excepciones, pero las mismas deben estar claramente justificadas 3. Se debe realizar con la asistencia de testigo asistente Seguramente le surgirán al lector algunas preguntas, pero la que más se me ocurre es como hacer si es necesario requisar a alguien y no tenemos tiempo para buscar un testigo porque la búsqueda del mismo demoraría el procedimiento y pondría en peligro la integridad de alguno de los protagonistas; bueno ya le adelanto que ese procedimiento es NULO, pues no existe tal situación de peligro, ya que si se ha reducido a una persona, y al momento del registro sobre sus ropas, advertimos que posee entre sus ropas (bolsillos, cintura, no zapatilas) algún elemento sospechoso, que no está a simple vista, es el momento para detener el procedimiento hasta tanto se consiga el testigo asistente y luego, ya no se continúa con el simple registro, nuestra intervención, cambió su génesis, que era brindarnos seguridad, su entidad jurídica ahora es la búsqueda de posibles elementos incriminatorios de la comisión de un delito, por ello hay que respetar el conjunto de principios legales, en preservación de los derechos de un imputado, desde el art.18 de la CN, hasta el 60, 89 y 162 del CPP, la situación de no ser posible ubicar a un testigo asistente se encuentra prevista en los códigos de forma,
  • 3. pero son excepcionales no constituyen la regla. Lo he mencionado antes, cuando tenemos que tomar una medida de seguridad se produce el registro sobre las prendas de una persona, conocido como palpaje sobre las ropas, eso no es una requisa, es solamente una medida de seguridad, pero debe entenderse como un paso previo al registro con orden judicial, pues como ya se dijo, cada intervención policial debe ser justificada, necesaria y razonable, no se puede registrar a una persona por las dudas, pues ninguna ley lo establece así, se debe recordar que el estado de sospecha, no existe judicialmente, tal vez la cultura policial pueda tratar de buscar una justificación, pero hasta ahora no he encontrado a nadie que la pueda sostener. Si pretendemos intervenir sobre el accionar de una persona, tenemos que hacerlo de manera legal, no de la forma que pensamos nosotros que debemos hacerlo, eso ya se ha establecido oportunamente en la legislatura provincial al momento de sancionarse las correspondientes leyes en la materia. Muchos podrán pensar que de la manera expuesta es muy difícil trabajar, no hay que equivocarse, los policías somos personal preparados ( al menos la sociedad piensa ello cuando acude a pedirnos ayuda, y los jueces al momentos de evaluar nuestro accionar), el trabajo debe realizarse como corresponde, operativa y procesalmente, hay que desterrar la creencia de que lo establecido en los libros está solamente para el espacio de las aulas y en las calles se aplica otros saberes, ya que con esos libros es con los cuales los jueces nos juzgarán. El registro sin orden y sin fines incriminatorios, posee las siguientes características: 1. Es una medida de Seguridad operativa 2. Se produce cuando existen indicios suficientes para pensar que una persona representa un peligro para la seguridad del resto de los ciudadanos. 3. Es un procedimiento urgente 4. No está prevista en los CPP Se debe tener en cuenta en este apartado que nos referimos al registro sobre las prendas de una persona, en ningún caso se justifica el registro de las pertenencias del mismo, es decir: bolsos, teléfonos celulares, equipos electrónicos (ipad, ipod, etc), en el caso de buscar elementos productos de un ilícito (robo, hurto, etc), ya no se trata de este supuesto, nos estamos refiriendo a una requisa en urgencia, que deberá ser convalidada por el Juez de Garantías, por lo cual si ya estamos aplicando un estado de excepción al requisar sin orden, no se puede hacer ello sin testigo y en el caso de pensar que encontraremos algún tipo de estupefaciente, de dos testigos. Si bien es cierto el artículo 294 nos autoriza a registrar un automóvil en el marco de un operativo policial, no deja sin efecto los requisitos de legalidad para la actuación policial es
  • 4. decir la asistencia de un testigo, entonces hay que recordar que esto no es una carta libre para registrar todos los autos que deseamos o que nos parezcan, la intervención debe respetar las premisas ya expuestas; lo único que hace este artículo es permitir el registro en urgencia por la inmediatez de los acontecimientos en un operativo de esta índole, pero téngase en cuenta que cuando uno realiza un operativo debe saber que hacer, es decir, que vehículos parar y porqué.