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SEMANA 2
VIDEO 1
El códigoprocesal constitucional enelpaísesrelativamente vigente;reciénentróenvigenciaen
el año2004 y lociertoesque antesde este códigoteníamoslegislacióndiversificaday separada
una de la otra: teníamos una ley de amparo, una ley de habeas Corpus e incluso una ley de
habeas data; hablando un poco de la historia que ha tenido previa este código.
De forma que con el devenir de la doctrina y también de la tradición constitucional más
vinculadaa la autonomíade estadisciplinajurídicaesque tambiéncomoconsecuenciade esta
influencia que también se adoptó un código procesal constitucional
La intención de este código procesal constitucional como todo código procesal adjetivo como
tambiénlo tiene el códigoprocesal civil ypenal.Essiempre tenerensutítulo preliminarcuáles
son los principios sobre todo que regulan este código adjetivo.
En tal sentido el título preliminar de nuestro código procesal constitucional se divide en 9
artículos enloscualesse establecenlosalcances , losfinesylosprincipiosque regulantodotipo
de procesoconstitucional yaseade amparo, habeasCorpus,habeasdata o cualquierade los 7
que están regulados en este código adjetivo
De tal formaahora hablaremosun pocode las clasesde losprocesosconstitucionales:tenemos
en realidad7 procesosconstitucionalesque estánreguladosennuestro código, perolo hemos
clasificado paraefectosdidácticosen2 : los procesosque tutelan losderechosfundamentales
y los procesos que garantizan la primacía de la Constitución
Dentro de los procesos que procesan los derechos fundamentales tendremos cuatro: el
proceso de amparo, el proceso de habeas Corpus, el proceso de habeas data y el proceso de
cumplimiento
EL PROCESO DE AMPARO: esencialmente busca proteger los derechos fundamentales no
protegidos directamente en otros derechos y esto tiene una lógica siguiente: si uno revisa el
código procesal constitucional uno encontrara que hay un catálogo de derechos que están
protegidos por ejemplo, en el caso del habías Corpus de manera directa pero en el caso del
amparo se entiende ysi unorevisaesencialmente el códigoprocesal constitucional encontrará
que dice literalmente,aquellosprocesosque noestánprotegidos porel labiasCorpusde forma
que el objetode procesosdeamparoesgarantizaraquellosderechosque noestándirectamente
garantizadosporel procesode habeasCorpusporesose hablade protegertodotipodederecho
fundamental quenoesté se encuentre directamentegarantizadoenel códigoprocesaladjetivo.
EL PROCESO DE HABEAS CORPUStiene un objetocentral que sonaquellosderechosvinculados
o llamados derechos de libertad esencialmente a la libertad personal y la libertad de tránsito,
aunque claro sobre todo con el desarrollo jurisprudencial se ha entendido vincular otros
derechosa derechosde libertad.Porejemplo,el derechoala vidaque encaso por ejemplode
desaparición forzada muchas veces se ha invocado al proceso de habeas Corpus para poder
garantizar el derechoa la vida a partir de una personaque está desaparecidaporejemplo que
buscamosjustamente sulibertadperotambiéndirectamentegarantizarel derechode lavidaa
la persona , e invocamos un proceso de habeas Corpus pero esencialmente tal como está
escrito en el código es un proceso que busca proteger la libertad personal la libertad de
tránsito aunque hay interpretacionescomo ya se dijo puede ir por otros derechosde manera
indirecta
EL PROCESO DE HABEAS DATA cuyoobjetoesencialmente es de protegerel derecho al acceso
de la información pública y la autodeterminación informativa ; Amparo
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO cuyo propósito es que se hagan efectivo los mandatos
establecidos en actos administrativos o normas; lo que busca en general el proceso de
cumplimientoesqueLaConstituciónse hagaefectivapormediode que se cumplalosmandatos
legales que han sido establecidos por órganos administrativos. En este sentido el Tribunal
Constitucional ha dicho que este proceso de cumplimiento no es un derecho fundamental .
Por ejemplo, se ha dicho que es un proceso autónomo ; efectivamente un proceso para la
garantía de disposiciones administrativas Y normas; pero lo cierto es que no hay una posición
en el Tribunal Constitucional que se reconozca este como un derecho fundamental perohay
doctrina y desarrollo jurisprudencial de otrostribunalesque han habladotambiénde que este
si esun derechofundamental ;lociertoes que para efectosde nuestrajurisdicciónnacional se
entiende que este proceso de cumplimiento no es un derecho fundamental pero si es
fundamental para que se cumplan los mandatos establecidosen las normas y en los procesos
administrativos que sean vinculantes.
PROCESOS QUE GARANTIZAN LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
tenemos esencialmente 3:
EL PROCESO DE ACCIÓNPOPULAR cuyo propósitoesse cumplalaprimacía de laConstitucióny
las normas de rango legal sobre normas infra legales de alcance legal, lo que busca
esencialmente es que cuando se adopten normas de rango infra legal que contradigan La
Constitución poder buscar que por medio de un proceso de acción popular estas normas no
tengan efecto. Por ejemplo, un Ministeriopública una resolución ministerial que contradice la
Constituciónes legítimaque unapersonapuedapedirunaacciónpopularpara buscar que esta
norma de rango infra legal no contradiga la Constitución.
PROCESOS DE INCONSTITUCIONAL CUYO objeto es la primacía de la Constitución sobre
cualquiernormade rangolegal no infralegal si no legal;loque buscamos aquí eslaprimacía de
la constitución cuando se adopten normas ya sea por el Congreso ya sea en el caso de poder
Ejecutivo cuando tenga facultades legislativas que contravengan La Constitución en su sentido
explicito. Porejemplo,lotenemosenelaño2006 y2008 dónde síse plantearonciertosrecursos
de inconstitucional respecto a decretoslegislativos que habíansidoadoptadospor el Ejecutivo
que contravenían la constitución. Uno de los cuales, casualmente unode losmás interesantes
para poderinvestigartieneque ver conlacriminalizaciónde relacionessexualesde menoresde
edad; un Decreto Legislativo que adoptó AlanGarcía en su tiempo para criminalizar y prevenir
justamente las situaciones de violencia sexual; lo cierto es que este dispositivo creado por el
Gobierno de Alan García contravenía la Constitución desde la lógica que no reconocía la auto
determinación y la autonomía de los adolescentes sobre su regulación , sobre sus relaciones
sexuales , estoloanalizóel Tribunal constitucionalyal final de cuentasdeclaróinconstitucional
ciertos aspectos del Decreto Legislativo que había criminalizado las relaciones sexuales entre
menores de edad adolescentes ; algo que al día de hoy ya no es punible bajo la lógica de este
proceso de inconstitucionalidad y también por desarrollos que también el propio Tribunal
Constitucional hizo en otros casos
PROCESO COMPETENCIAL que es un proceso que busca la primacía de las competencias
establecidas en la Constitución sobre actos realizados por órganos jurisdiccionales
constitucionales y/ulospoderes; loque juzgael proceso competencial esordenarlaforma en
que ciertos órganosDe Estado establecen sucompetenciaya seaterritorial,ya seafuncional o
ya sea legal. Por ejemplo, los temas más profundas que tienen que ver con asuntos de
competencia tiene que ver con asuntos territoriales. Por ejemplo, asuntos de municipalidades
de gobiernoslocales quetienenproblemasrespectoal ejerciciode sucompetenciarespectopor
ejemploamateriatributariadonde hayciertosdistritosque tienencompetenciassobre ciertas
jurisdicciones y hay otros distritos que no se ha determinado bien su jurisdicción y entran en
conflictoenestassituacionesel Tribunal Constitucional pormediode procesosde competencia
asume jurisdicción y resuelve los asuntos que tengan que ver con competencias entre
organismos descentralizados del Estado.
FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
podríamos decir que los procesos constitucionales tanto de libertad como los procesos
constitucionales orgánicos tienen fines detrás de su existencia
primeroesque losprocesosconstitucionalesde libertadloque buscarealmente esreponerlas
cosas al estado anterior de la violación que ha surgido; me explico por ejemplo cuando una
persona sufre una intervención arbitraria por parte de las autoridades, por los policías por
ejemplo ; lo que buscamos con HABEAS CORPUS es buscar su libertad para que esta persona
salga de la cárcel porque ha sido detenida arbitrariamente de repente con actos de tortura o
violencia y no por un mandato legal cuando ocurren estas circunstancias usamos el habeas
Corpuspara poderreponerlascosas al estadoanteriorpara que esta personasalgaen libertad
y vuelvo al estado anterior de la violación a sus derechos fundamentales.
Porotro ladotenemoslosprocesosconstitucionalesorgánicosloque buscarealmentecomofin
esque se cumplanlosmandatoslegalesyactosadministrativosque soncreadosporel estadoy
por susorganismosloque buscamosporel procesoconstitucionalesorgánicoseslavigenciade
la normativa que regula el funcionamiento del Estado y que esta normativa tiene que ser
conforme a laConstituciónentonceshaydosfinesque se encuentrandetrásde laexistenciade
ambos procesos constitucionales tanto de libertad como constitucionales orgánicos.
VIDEO 2
Principios procesales
como señalábamos anteriormente hay principiossustancialesy principiosprocesales que son
partes de los principios que regulan la existencia de los procesos constitucionales
es importante porque muchas veces el juzgador , el juez constitucional o también inclusolas
partesnotienencompletamente elpanoramaanivel legal anivel constitucional sobreloque se
va a resolver, sobre la forma que se va a resolver el asunto porque de repente es un asunto
nuevo es tema que ni siquiera la jurisdicción constitucional ha tratado o porque no exista
realmente una protección efectiva de estos derechos que se puedan invocar en la justicia
constitucional.
en esosaspectoscuandohay un vacío cuandohay una Laguna o existe unproblemamuydifícil
de resolverque lasnormasprocesalesoconstitucionalesnopuedenresolver esque usamoslos
principios constitucionalesconel propósitocasualmentede buscar que se cumplalafinalidades
que estándetrás del procesoconstitucional que eseneste casola vigenciade laConstitucióny
losderechosfundamentalespropiamente dichoperoenbase a estosprincipiosde actuaciónla
ideaque es que estosprincipiossirvanpara el juzgadory tambiénlo justiciableslosque tienen
el derechoa acciónpuedaninterpretarde unaformacoherente conlaConstituciónlosasuntos
que tienen en controversia y crean llevar a la justicia constitucional.
ental sentidopodríamosdecirque estoestáseñaladoeneltítulopreliminardelcódigoprocesal
constitucional ytambiénhayalgunaspartesendesarrollodelcódigoprocesalvamosaenumerar
algunos de los principios que consideramos que son esenciales y que están dispuestos en
nuestro código
EL PRIMERO ES EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL DEMANDANTE se
entiende que los procesos constitucionales esencialmente son gratuitos.
es decir cuando uno recurre y activa la jurisdicción constitucional hace una habeas data, un
amparo un habeas Corpus no tiene mayor costo ;como lo podría tener por ejemplo una
demanda de reivindicación; una demanda de obligación de dar suma de dinero ; que son
demandaseminentemente civilesque hayinclusotasasjudicialesque se pagan ;peroenel caso
de losprocesosconstitucionalesse entiende queesde maneragratuitasu accesoypor tantoes
entendido este principio de gratuidad porque muchas veces la defensa de los derechos
fundamentalesimplicaladefensade personasquese encuentranensituaciónde vulnerabilidad
entonces la gratuidad lo que busca es respaldará a que las personas puedan asegurar la tutela
de sus derechossinnecesidadde tenerrealmentetal vez recursoseconómicossuficientespara
poder defenderse ;aunque claro el propio código lo dice hay excepciones; en el caso de las
costas y costos cuando ya llega a un juez no constitucional si no un juez del Poder Judicial en
un caso de amparo es una etapa final cuando ya hay cosa juzgada y establece costos y costas
estas sí pueden ser pagadas por las partes cuando el juez lo establece como tal pero en la
mayoría de los casos por regla general para poder introducirnos en el proceso judicial no hay
una gratuidad en el proceso
el principiode economía quiere decirque el juezconstitucional yasea del PoderJudicial o del
Tribunal Constitucional que sonlosque tieneneminentemente competenciaenestasmaterias
tienensiempre que favorecerlaeconomíaprocesal del procesooseanotienenque buscar que
unprocesoseaeminentementelargo ynotiene que buscarque lasformalidadesterminenal fin
de cuenta ahogando el fin del proceso.
me explico hay muchas veces donde las partes puedan de repente presentar pruebas en un
procesoconstitucional que resuelvanel fondode la controversiaperose han equivocadoenel
petitorioentoncesloque hace el juezconstitucional esdecir ;si yoresuelvoel temaydigoque
es improcedente y lo mandó para que otro juez lo resuelva hay un tiempo que demora en la
jurisdicciónlocal para resolverel temade fondoentoncesel juezva a decir que por economía
procesal ; pese que yonotengocompetenciasobre elfondode lacontroversiasi nolovaatener
una juezespecializadovoyadecidirresolverel fondode lacontroversiaestoporejemplose ha
dado mucho este principio de economía procesal en casos que tengan que ver con despidos
arbitrarios o despidos nulos caso donde por ejemplo existe una situación de despido un
trabajador que durante muchos años viene litigando en el Poder Judicial y plantea un amparo
laboral donde el juez constitucional al revisar que existe el sistema elementos de fondo de la
controversiaypese de que es su Facultadde llevarel caso a un juezlaboral decide él mismoel
juezconstitucional resolverel fondodelacontroversiaydeclararque huboundespidoarbitrario
o undespidonuloeneste casoque eselejemploquemejorse adaptaaeste situaciónyresolver
que la persona sea repuesta
el principiode inmediación esque siempreel juezconstitucionalvaabuscartenercontactocon
las partes para poder por medio de la inmediación a la hora de entrar en contacto con el
demandante yel demandadoesunprocesoconstitucionalpodersaber cuálessonsusposiciones
respecto a los procesos constitucionales en su percepción individual porque ciertamente hay
proceso subjetivos que también sirvenen la decisión del juez o juzgador hay cierta posiciones
enlas partesensus alegatosorales que podríanrepresentarcuálessonlosreales interesesque
defienden por medio del proceso constitucional y es así que en base a este principio de
inmediaciónporejemploel Tribunal Constitucional peruanohatenidolaintenciónporejemplo
de hacer audiencias descentralizadas en todo país con el propósito justamente de hacer real
este principio de inmediación porque muchas veces los procesos constitucionales terminan
siendountrámite de papelesperolarealidadesque el principiode inmediaciónsíhace mucho
más práctico y mucho más real cuando uno puede escuchar a las partes y puede entender los
problemas de conocer a las partes
principiode socializaciónprocesal; loque busca el principiode socializaciónesque siempre se
favorezcaala parte o mejordichoque se resuelvanlassituacionesde desigualdadenel proceso
siempre esinevitable entodoprocesojudicialhayunaparte que esla másdébil siempreestáel
trabajador versus la empresa las fuerzas policiales versus la persona que fue detenida
arbitrariamente loque buscael principiode socializaciónessiempre el jueztraté pormediode
manejode poderbuscarunaequidadeneltratamientode laspartessiempre tratarlos por igual
pese a que pueden provenir de situaciones o puede existir situaciones concretas de inequidad
en el marco de la situación que va a resolver
principiode direcciónjudicial e impulsode oficio; loque consiste este principioesque siempre
el juezconstitucionaldebebuscarel avance del procesonuncaque elprocesoseinterrumpapor
obstrucciones de las partes y eso ocurre muchas veces en el sistema de Justicia las partes
siempre ponen digamos ciertos tipos de excepciones cierto tipo de cuestiones procesales
justamente conlaintenciónde retrasarel procesoentoncesesteprincipiomandade que el juez
constitucional tiene siempre que impulsar el oficio del proceso no esperar que las partes se
resuelvan estas obstrucciones para poder impulsar la finalidad del proceso constitucional
el principiode elasticidad qué tieneque verconque siempre lasnormasqueestánestablecidas
en el código procesal constitucional pueden interpretarse de manera elástica conforme a los
temas que son resueltos por el órgano jurisdiccional no se busca en este caso el proceso
constitucional sea un proceso eminentemente legalista formalista lo que busca sí haga
elásticamenteinterpretarciertosaspectosdel códigode laConstituciónperosiempre buscando
que haya la Real vigencia de la Constitución en nuestra interpretación que hagamos de las
instituciones del código o incluso de la propia Constitución
PRINCIPIO IN DUBIO PRO ACTIONE qué tiene que ver con el hecho de que siempre el juez
constitucional debe favorecer por medio de su intervención en el proceso constitucional que
haya una mayor participaciónde la parte que demandaes decirlo que busca este principio de
pro actione; esque siemprese pretendeosiempreasume el juezconstitucional de que laparte
que demandaunprocesoconstitucional tienelarazónloque busca EL IN DUBIO PRO ACTIONE
esbuscarque laparte que estárepresentandolademandaporejemplounademandade hábeas
Corpus por una detención arbitraria tiene la razón respecto a la situación sobre lo que está
presentándose asume que tiene la razón y obviamente consistirá en el proceso del proceso
judicial cuandohay alguna duda sobre si realmente se vulneraronlosderechosfundamentales
siempre el juezdebe asumirenfavor de la personaque demandalagarantía de estosderechos
en eso consiste el in dubio pro actione la duda en favor de él que Acciona la jurisdicción
constitucional
PRINCIPIOIURA NOVITCURIAE esunprincipioconstitucionalmuyimportanteque vigilade que
los jueces constitucionales pueden interpretar la Constitución y el código procesal siempre
incluso pese al error de las partes o cuando incluso las partes no hayan presentado alegatos
sobre ciertosaspectos de fondode las controversiasconstitucionalesunejemploclarode este
principio de IURA NOVIT CURIAE es cuando por ejemplo una persona demanda un despido
arbitrariopero enla resolucióndel casopor ejemploundespidoarbitrarioel juez resuelveque
en ese mismo proceso pese a que la parte no lo invocó vamos a analizar el tema de la
indemnización del proceso porque Revisa el juez que hay aspectos que tienen que ver con la
indemnizacióndel casoque hay que incorporar enla demanday que realmente de repente el
demandadose equivocóentoncesloque buscael IURA NOVITCURIAE es podercomplementar
lo que incluso que el demandado plantea para buscar una mejor tutela de los derechos
fundamentales de las personas.
VIDEO 3
ÓRGANOS COMPETENTES
son esencialmente dos que han sidoreconocidosennuestrocódigo procesal constitucionalen
principio el Poder Judicial y en un segundo momento el Tribunal Constitucional
lo cierto que por nuestro conocimiento de Derecho Constitucional sabemos que el máximo
intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional, pero en algunos aspectos se le ha
dado la competencia también al Poder Judicial de resolver controversias constitucionales es
importante entenderloporejemploenel casode hábeasCorpus procesode amparo la dado la
competencia en este caso el Poder Judicial de poder resolverlos en primera instancia
mientras que en los casos del proceso de inconstitucionalidad o procesos de competencia la
competencia exclusiva en ambos procesos la tiene el Tribunal Constitucional finalmente
finalmentesiempre enunprocesoconstitucional nohablandode comoempiezansinode cómo
termina un proceso constitucional cualquiera de los 7 puede terminar en el Tribunal
Constitucional pero lociertoes que esta divisiónque hahechonuestropropiocódigo es sobre
la exclusividad ono que tienen órganos respectoa los procesosconstitucionalesde formatal
que si queremosresumirtodoloque hemosdichopodríamosdecirque respectoal procesode
inconstitucionalidad y proceso de competencia solamente tiene competencia el Tribunal
Constitucional y respecto al resto el Poder Judicial
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
empezar diciendo que la interpretación de los derechos fundamentales o constitucionales en
nuestrocódigoprocesal estáreconocidoenel artículo5 del títulopreliminarque estableceque
el contenido y los alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos
regulados en el código debe interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los
derechoshumanoslostratadoso derechoshumanosasícomo las decisionesadoptadasporlos
tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según los tratados del que el
Perú es parte
eso qué quiere decir que todos los derechos que están establecidos en la Constitucióndeben
interpretarse por ejemplo conforme a la convención americana de los derechos humanos el
pacto de derechoseconómicossocialesyculturalesllamadotambiénprotocolode SanSalvador
ambosinstrumentosque sontratadosinternacionalesvigentesparael Perúperoqueestablecen
ciertos derechos que incluso van más allá de lo que nuestra Constitución ha establecido en su
texto sustantivo incluso en su texto adjetivo respecto a ciertas garantías procesales y es
interesante hablar que cuando este artículo 5 habla del decisiones adoptadas por tribunales
internacionales esencialmente se está refiriendo a las decisiones adoptadas por La Corte
Interamericanade DerechosHumanosque es el órgano máximode vigilanciade la convención
americana sobre derechos humanos que es vigente o vinculante para el Perú
algunos casos interesantes de interpretación que siguen esta línea lo tenemos en el llamado
casoPanamericanatelevisiónesuncasomuyinteresanteporqueelTribunalConstitucionaltuvo
oportunidad de resolver un asunto relativo a temas tributarios, pero para resolverlo uso
jurisprudenciainternacionalparapoderllegara una garantía de losderechosde lapersonaque
alegaba la violación de sus derechos constitucionales
el casodecíaque hubounconflictoentre2propietariosdePanamericanatelevisióneneste caso
entre los hermanos SHUCH que eran los accionistas de Panamericana televisión y Genaro
Delgado que era el administrador de Panamericana televisión entonces este señor Genaro
Delgado Parker durante el tiempo que administró el canal el canal 5 mientras que los SHUCKS
no se encontraban administrando el canal 5 ; contrajo deudas tributarias con la SUNAP y lo
ciertoesque este señorGenaroDelgadoParkerno le gustabapagar las deudasentoncesnolas
pagó durante mucho tiempo era casi 60 millonesde dólares que no había pagado al estado
peruano lo cierto es que la SUNAP cuando ya el señor Genaro Delgado Parker deja la
administraciónyasumenlosSHUCKSpidecobraralos SHUCKSladeudatributariaenesesentido
el Tribunal Constitucionalpararesolveresteasuntoaquiénle cobróaquiennodeberíacobrarle
laSUNAT usounasentenciade laCorte Interamericanaelcaso BARUCKICHER versusPerúpara
decirque por ejemploenel caso de BARUCK ICHER al igual que en el caso que estaba pasando
enPanamericanael estadole había quitadola propiedadal señor ICHER y loadministrabalos
hermanos Winter y cuando el señor ICHER vuelve a la propiedad del canal la SUNAT tiene la
mismaintenciónde cobrarle ladeudatributariaque habíancontraídoloshermanosWinterque
no habían pagado y lo que dijola Corte Interamericana esque esta deudano podía ser pagada
por ICHER porque era una consecuencia de haberle privado la propiedad del canal de similar
forma usandoeste mismocaso este mismorazonamientoel Tribunal Constitucional decidióno
se debería cobrar la deuda tributaria a los hermanos SHUST sino al administrador que en ese
momento era Genaro Delgado Parker de forma tal que es un ejemplo de cómo se usa o se
interpreta los derechos de la Constitución a raíz de un caso de la Corte Interamericana para
poder establecer a quién se le iba a cobrar la deuda tributaria
VIDEO 4
CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO
ambos términospodríangenerarun poco de controversiarespectoa cuál esel mejoro cual es
el modelo que elige nuestro país , lo es cierto es que la posesión del control concentrado o
control difusonoesunaposiciónreciente inclusodesde HansKelsenque fueel quepropuso por
primera vez el modelo de control concentrado podíamos hallar la data de esta discusión si
podíamos tener un Tribunal constitucional concentrado que resuelva los derechos
constitucionalesose deberíadarcompetenciaalosjuecesque resuelvan losasuntosquetienen
que vercontemasconstitucionalesyDe hechoinclusopodríamosdecirqueel derechovinculado
el CIVILLAW es más vinculadoalos modelosde control concentradomientrasque losmodelos
constitucionales vinculado más COMOW LAW son más vinculados a los modelos de control
difuso me explico por ejemplo en modelos concentrados como el de Alemania hay un juez
constitucional que resuelve un Tribunal Supremo un Tribunal constitucional alemán que
resuelve los asuntos que tiene que ver con temas constitucionales mientras que en Estados
Unidos qué es un sistema más vinculados al COMON LAW los jueces federales cualquier juez
federal puede hacer un control de constitucionalidad de cualquier aspecto que tiene que ver
conlainterpretacióndelaConstituciónamericanapuedehaberuncontrolde constitucionalidad
de parte de los jueces a la hora de entender los asuntos que resuelve
peroqué modelohaelegidonuestropaísesaeslapregunta;lociertoesque podríamosafirmar
que nuestro país tiene un sistema mixto por un lado tenemos un control concentrado de la
Constitución que está encargado el Tribunal Constitucional qué es el máximo intérprete de la
Constituciónde formatal que cualquierprocesoconstitucional habeasCorpus, amparo, habea
data puede eventualmente llegar al Tribunal Constitucional y hacer un control final de algún
asunto que tenga que ver una controversia constitucional
peroPor otro ladotambiénhayun control difusoque puede tenercualquierjueznosolamente
constitucional respectoaun asunto que tenga que ver con la interpretaciónde laConstitución
por ejemplo hay momentos donde los jueces y hay un caso emblemático demuestra que
demuestra este tema han inaplicado ciertas leyes cuando visto que han contravenido la
Constitución de los casos más recientes por ejemplo es lo que hizo la Sala Penal respecto al
indultode AlbertoFujimori enel casoPativilcapese aque se dio el indultoa AlbertoFujimoriy
había unadecisióndel presidente de laRepúblicayhuborecursode 1de lospartesinvolucradas
en el caso de la defensa de Alberto Fujimori para que se sobrelleve el proceso de Alberto
Fujimori loque hizolaSalaPenal es hacer un control difusode la Constitución yestablecerque
no podía , iba a inaplicar el control difuso de la Constitución el indulto humanitario que había
sidootorgadopor el presidente PedroPablo Kuczynski consecuentemente al díade hoyel caso
Pativilcacontinúaentrámiteporejecuciónoaplicaciónde este controldifusode laConstitución
que hiciera en ese momento la Sala Penal nacional
de tal forma que ambos sistemas control concentrado y control difuso es lo que tiene nuestro
país podríamos diferenciarlo de la siguiente manera
primeroenel caso del control concentradohay un soloórgano que se le da la competenciade
poder hacer el control
en el control difuso son dos o más órganos en este caso todos los jueces
en el control concentrado el control es abstracto de manera que lo que hace el Tribunal
Constitucionalenresolverunasuntoconstitucional encualquieraspectoesvinculanteparatodo
tipo de proceso constitucional no solamente vincula a las partes sino también a todas las
personas que vemos el proceso constitucional que ha sido presentado ante el Tribunal
Constitucional osealoque hace este control concentradoabstractoes decirlacaracterística es
que el mandato del Tribunal Constitucional sobre un asunto que resuelve vincula no solo a las
partes no a todos los justiciables
mientrasque el control difusoesun control que se ejerce enuncaso concretoel caso Pativilca
por ejemploque resolvióel temahizoun control difusoy solamente lo que losefectosde esta
decisión vincularon en este caso a Alberto Fujimori y en este caso en el caso Pativilca
el control concentrado la consecuencia en el sentido de la decisión luego de hacer el control
concentradoel Tribunal Constitucional porejemploesexpulsara la norma del sistemajurídico
porejemplocuandoelTribunalConstitucionalresuelveunasuntode inconstitucionalidadloque
hace el Tribunal Constitucionalexpulsar la normacuandodeclaraque del ordenamientojurídico
oratificarsuvigenciaporejemployhahabidociertosmomentosenquedemuestraestadecisión
de parte del Tribunal Constitucional
Por otra parte, el control difuso lo que hace realmente no es expulsar las normas del
ordenamiento jurídico si no es inaplicable la norma por ejemplo el indulto a Alberto Fujimori
volviendoal caso Pativilcaloque hizola Sala Penal fue declararque no era nuloel indultosino
inaplicable porqueerainaplicable eneste casounadecisióndel presidentede laRepúblicaque
contravenía la Constitución
DOCTRINA JURISPRUDENCIA
entendemos por doctrina jurisprudencial aquellos conjuntos de criterios líneas de raciocinio
establecidas por de carácter obligatorio por parte del Tribunal Constitucional y cuyo
reconocimiento generalmente, aunque no de manera exclusivo suele evidenciarse tras su
reiteración en un determinado número de casos
la doctrina jurisprudencial es aquellos criterios que de manera consecutiva casualmente el TC
sigue a lo largo de su interpretación en los casos que asume o que resuelve 1 de los ejemplos
más claros esa llamadadoctrina del plazo razonable qué es esadoctrina que planteaque para
determinado un cualquier tipo de proceso es razonable respecto a su duración éste se ha
adoptado que tiene que hacerse 3 pasos
primero determinar cuál ha sido la actividad procesal del Estado en este caso de los órganos
jurisdiccionalescuál ha sidola actividad procesal de las partes cuál ha sido la complejidaddel
asunto y tambiénen cuarto momentocomo el tiempoha afectado la situación jurídica de las
partes en este caso las parte que demanda estos cuatro pasos que es parte de la doctrina del
Tribunal Constitucionalsonsiempreutilizadoscuandose poneencuestiónanivel de unproceso
constitucional si un proceso ya sea penal civil laboral y esencialmente penal haciendo esta
posiciónduramásalláde lorazonable siempre elTCusaestoscuatropasosque esdoctrinapara
poder entender y determinar estas situaciones
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
son los precedentes vinculantes que son aquellos criteriosestablecidos por el propio Tribunal
en una sentencia cuyo cumplimiento es obligatorio por parte de los operadores jurídicos
ha diferencia de la doctrina jurisprudencial los precedentes constitucionalesson obligatorios
porque el propio TC lo ha declarado así es importante decir eso incluso el código procesal
menciona eso cuando habla de los precedentes en su título preliminar que cuando realmente
declaraque son vinculantesysonobligatoriosparatodoslaspersonasformanparte del Estado
que interpretan y aplican La Constitución
casualmente el artículo7del códigoprocesalconstitucional establece quése entiendeporestos
precedentes constitucionales y es importante decir que estos precedentes constitucionales
como dice el artículo 7 adquieren la autoridad de cosa juzgada de forma que incluso el TC no
puede apartarse de ese precedente; es tan importante este precedente que el TC no puede
apartarse de él y en caso el TC decida apartarse de este precedente tiene que motivarlo
1 de los casos ejemplos de precedentes constitucionales que ha tenido el TC es el caso de los
concursos públicos los concursos públicos para acceder a la función pública de nuestro país
durante gran parte de su existencia no había publicidad en los mismos;
incluso había situaciones en las cuales ciertos nombramientos en funciones públicas eran
elegidos por discrecionalidad de los jefes de los funcionarios que eran parte de Del estado
por ejemploEn el caso de las locaciones de servicio se entendía que los locadores solo mente
por la mera solicitud que hiciera como funcionario, una dirección se podría hacer una
contratación directa del responsable y ciertamente esto promovió la corrupción por un lado y
también situaciones de desnaturalización del contrato laborales entonces lo que dijo el TC en
esta decisiónesque siempre paratodoconcurso públicoy lodeclaróprecedente vinculante se
tenía que haber un concurso para todo tipo de contratación pública tiene que haber un
concurso por qué se entiende en aras de la publicidady en aras de hacer esta indirectamente
una medidaparaprevenirlacorrupciónque al finde cuentassi hayunconcursopúblicoytodos
tenemosaccesode poderparticiparypoderteneruncargopúblicoesmuchomástransparente
y Por otro lado la equidad las personas que accedenen el trabajo en el sector público porque
durante muchotiempoestonoeraasílaspersonasque ibanenlazonafuncionespúblicastenían
que tenían que ser nombradasa dedo al día de hoypor ejemploenel régimencase inclusoen
el régimen de locación de servicios se exige concursos públicos o la presentación de ciertos
postulantes para poder acceder a un cargo en la función pública y eso es un precedente
vinculante yapartir de este precedenteal díade hoy si 1 lorevisalasconvocatoriaspúblicasde
cualquiertipode instituciónpúblicasiemprevasacarunconcurso públicoinclusohayrequisitos
hay fasesexámenesescritosexamenoral inclusohastaentrevistapersonal parapoderacceder
a la funciónpúblicaytodoesto viene porun precedente vinculante del Tribunal Constitucional
gracias.

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  • 1. SEMANA 2 VIDEO 1 El códigoprocesal constitucional enelpaísesrelativamente vigente;reciénentróenvigenciaen el año2004 y lociertoesque antesde este códigoteníamoslegislacióndiversificaday separada una de la otra: teníamos una ley de amparo, una ley de habeas Corpus e incluso una ley de habeas data; hablando un poco de la historia que ha tenido previa este código. De forma que con el devenir de la doctrina y también de la tradición constitucional más vinculadaa la autonomíade estadisciplinajurídicaesque tambiéncomoconsecuenciade esta influencia que también se adoptó un código procesal constitucional La intención de este código procesal constitucional como todo código procesal adjetivo como tambiénlo tiene el códigoprocesal civil ypenal.Essiempre tenerensutítulo preliminarcuáles son los principios sobre todo que regulan este código adjetivo. En tal sentido el título preliminar de nuestro código procesal constitucional se divide en 9 artículos enloscualesse establecenlosalcances , losfinesylosprincipiosque regulantodotipo de procesoconstitucional yaseade amparo, habeasCorpus,habeasdata o cualquierade los 7 que están regulados en este código adjetivo De tal formaahora hablaremosun pocode las clasesde losprocesosconstitucionales:tenemos en realidad7 procesosconstitucionalesque estánreguladosennuestro código, perolo hemos clasificado paraefectosdidácticosen2 : los procesosque tutelan losderechosfundamentales y los procesos que garantizan la primacía de la Constitución Dentro de los procesos que procesan los derechos fundamentales tendremos cuatro: el proceso de amparo, el proceso de habeas Corpus, el proceso de habeas data y el proceso de cumplimiento EL PROCESO DE AMPARO: esencialmente busca proteger los derechos fundamentales no protegidos directamente en otros derechos y esto tiene una lógica siguiente: si uno revisa el código procesal constitucional uno encontrara que hay un catálogo de derechos que están protegidos por ejemplo, en el caso del habías Corpus de manera directa pero en el caso del amparo se entiende ysi unorevisaesencialmente el códigoprocesal constitucional encontrará que dice literalmente,aquellosprocesosque noestánprotegidos porel labiasCorpusde forma que el objetode procesosdeamparoesgarantizaraquellosderechosque noestándirectamente garantizadosporel procesode habeasCorpusporesose hablade protegertodotipodederecho fundamental quenoesté se encuentre directamentegarantizadoenel códigoprocesaladjetivo. EL PROCESO DE HABEAS CORPUStiene un objetocentral que sonaquellosderechosvinculados o llamados derechos de libertad esencialmente a la libertad personal y la libertad de tránsito, aunque claro sobre todo con el desarrollo jurisprudencial se ha entendido vincular otros derechosa derechosde libertad.Porejemplo,el derechoala vidaque encaso por ejemplode desaparición forzada muchas veces se ha invocado al proceso de habeas Corpus para poder garantizar el derechoa la vida a partir de una personaque está desaparecidaporejemplo que buscamosjustamente sulibertadperotambiéndirectamentegarantizarel derechode lavidaa la persona , e invocamos un proceso de habeas Corpus pero esencialmente tal como está escrito en el código es un proceso que busca proteger la libertad personal la libertad de tránsito aunque hay interpretacionescomo ya se dijo puede ir por otros derechosde manera indirecta
  • 2. EL PROCESO DE HABEAS DATA cuyoobjetoesencialmente es de protegerel derecho al acceso de la información pública y la autodeterminación informativa ; Amparo EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO cuyo propósito es que se hagan efectivo los mandatos establecidos en actos administrativos o normas; lo que busca en general el proceso de cumplimientoesqueLaConstituciónse hagaefectivapormediode que se cumplalosmandatos legales que han sido establecidos por órganos administrativos. En este sentido el Tribunal Constitucional ha dicho que este proceso de cumplimiento no es un derecho fundamental . Por ejemplo, se ha dicho que es un proceso autónomo ; efectivamente un proceso para la garantía de disposiciones administrativas Y normas; pero lo cierto es que no hay una posición en el Tribunal Constitucional que se reconozca este como un derecho fundamental perohay doctrina y desarrollo jurisprudencial de otrostribunalesque han habladotambiénde que este si esun derechofundamental ;lociertoes que para efectosde nuestrajurisdicciónnacional se entiende que este proceso de cumplimiento no es un derecho fundamental pero si es fundamental para que se cumplan los mandatos establecidosen las normas y en los procesos administrativos que sean vinculantes. PROCESOS QUE GARANTIZAN LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN tenemos esencialmente 3: EL PROCESO DE ACCIÓNPOPULAR cuyo propósitoesse cumplalaprimacía de laConstitucióny las normas de rango legal sobre normas infra legales de alcance legal, lo que busca esencialmente es que cuando se adopten normas de rango infra legal que contradigan La Constitución poder buscar que por medio de un proceso de acción popular estas normas no tengan efecto. Por ejemplo, un Ministeriopública una resolución ministerial que contradice la Constituciónes legítimaque unapersonapuedapedirunaacciónpopularpara buscar que esta norma de rango infra legal no contradiga la Constitución. PROCESOS DE INCONSTITUCIONAL CUYO objeto es la primacía de la Constitución sobre cualquiernormade rangolegal no infralegal si no legal;loque buscamos aquí eslaprimacía de la constitución cuando se adopten normas ya sea por el Congreso ya sea en el caso de poder Ejecutivo cuando tenga facultades legislativas que contravengan La Constitución en su sentido explicito. Porejemplo,lotenemosenelaño2006 y2008 dónde síse plantearonciertosrecursos de inconstitucional respecto a decretoslegislativos que habíansidoadoptadospor el Ejecutivo que contravenían la constitución. Uno de los cuales, casualmente unode losmás interesantes para poderinvestigartieneque ver conlacriminalizaciónde relacionessexualesde menoresde edad; un Decreto Legislativo que adoptó AlanGarcía en su tiempo para criminalizar y prevenir justamente las situaciones de violencia sexual; lo cierto es que este dispositivo creado por el Gobierno de Alan García contravenía la Constitución desde la lógica que no reconocía la auto determinación y la autonomía de los adolescentes sobre su regulación , sobre sus relaciones sexuales , estoloanalizóel Tribunal constitucionalyal final de cuentasdeclaróinconstitucional ciertos aspectos del Decreto Legislativo que había criminalizado las relaciones sexuales entre menores de edad adolescentes ; algo que al día de hoy ya no es punible bajo la lógica de este proceso de inconstitucionalidad y también por desarrollos que también el propio Tribunal Constitucional hizo en otros casos PROCESO COMPETENCIAL que es un proceso que busca la primacía de las competencias establecidas en la Constitución sobre actos realizados por órganos jurisdiccionales
  • 3. constitucionales y/ulospoderes; loque juzgael proceso competencial esordenarlaforma en que ciertos órganosDe Estado establecen sucompetenciaya seaterritorial,ya seafuncional o ya sea legal. Por ejemplo, los temas más profundas que tienen que ver con asuntos de competencia tiene que ver con asuntos territoriales. Por ejemplo, asuntos de municipalidades de gobiernoslocales quetienenproblemasrespectoal ejerciciode sucompetenciarespectopor ejemploamateriatributariadonde hayciertosdistritosque tienencompetenciassobre ciertas jurisdicciones y hay otros distritos que no se ha determinado bien su jurisdicción y entran en conflictoenestassituacionesel Tribunal Constitucional pormediode procesosde competencia asume jurisdicción y resuelve los asuntos que tengan que ver con competencias entre organismos descentralizados del Estado. FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES podríamos decir que los procesos constitucionales tanto de libertad como los procesos constitucionales orgánicos tienen fines detrás de su existencia primeroesque losprocesosconstitucionalesde libertadloque buscarealmente esreponerlas cosas al estado anterior de la violación que ha surgido; me explico por ejemplo cuando una persona sufre una intervención arbitraria por parte de las autoridades, por los policías por ejemplo ; lo que buscamos con HABEAS CORPUS es buscar su libertad para que esta persona salga de la cárcel porque ha sido detenida arbitrariamente de repente con actos de tortura o violencia y no por un mandato legal cuando ocurren estas circunstancias usamos el habeas Corpuspara poderreponerlascosas al estadoanteriorpara que esta personasalgaen libertad y vuelvo al estado anterior de la violación a sus derechos fundamentales. Porotro ladotenemoslosprocesosconstitucionalesorgánicosloque buscarealmentecomofin esque se cumplanlosmandatoslegalesyactosadministrativosque soncreadosporel estadoy por susorganismosloque buscamosporel procesoconstitucionalesorgánicoseslavigenciade la normativa que regula el funcionamiento del Estado y que esta normativa tiene que ser conforme a laConstituciónentonceshaydosfinesque se encuentrandetrásde laexistenciade ambos procesos constitucionales tanto de libertad como constitucionales orgánicos. VIDEO 2 Principios procesales como señalábamos anteriormente hay principiossustancialesy principiosprocesales que son partes de los principios que regulan la existencia de los procesos constitucionales es importante porque muchas veces el juzgador , el juez constitucional o también inclusolas partesnotienencompletamente elpanoramaanivel legal anivel constitucional sobreloque se va a resolver, sobre la forma que se va a resolver el asunto porque de repente es un asunto nuevo es tema que ni siquiera la jurisdicción constitucional ha tratado o porque no exista realmente una protección efectiva de estos derechos que se puedan invocar en la justicia constitucional. en esosaspectoscuandohay un vacío cuandohay una Laguna o existe unproblemamuydifícil de resolverque lasnormasprocesalesoconstitucionalesnopuedenresolver esque usamoslos principios constitucionalesconel propósitocasualmentede buscar que se cumplalafinalidades que estándetrás del procesoconstitucional que eseneste casola vigenciade laConstitucióny losderechosfundamentalespropiamente dichoperoenbase a estosprincipiosde actuaciónla ideaque es que estosprincipiossirvanpara el juzgadory tambiénlo justiciableslosque tienen
  • 4. el derechoa acciónpuedaninterpretarde unaformacoherente conlaConstituciónlosasuntos que tienen en controversia y crean llevar a la justicia constitucional. ental sentidopodríamosdecirque estoestáseñaladoeneltítulopreliminardelcódigoprocesal constitucional ytambiénhayalgunaspartesendesarrollodelcódigoprocesalvamosaenumerar algunos de los principios que consideramos que son esenciales y que están dispuestos en nuestro código EL PRIMERO ES EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL DEMANDANTE se entiende que los procesos constitucionales esencialmente son gratuitos. es decir cuando uno recurre y activa la jurisdicción constitucional hace una habeas data, un amparo un habeas Corpus no tiene mayor costo ;como lo podría tener por ejemplo una demanda de reivindicación; una demanda de obligación de dar suma de dinero ; que son demandaseminentemente civilesque hayinclusotasasjudicialesque se pagan ;peroenel caso de losprocesosconstitucionalesse entiende queesde maneragratuitasu accesoypor tantoes entendido este principio de gratuidad porque muchas veces la defensa de los derechos fundamentalesimplicaladefensade personasquese encuentranensituaciónde vulnerabilidad entonces la gratuidad lo que busca es respaldará a que las personas puedan asegurar la tutela de sus derechossinnecesidadde tenerrealmentetal vez recursoseconómicossuficientespara poder defenderse ;aunque claro el propio código lo dice hay excepciones; en el caso de las costas y costos cuando ya llega a un juez no constitucional si no un juez del Poder Judicial en un caso de amparo es una etapa final cuando ya hay cosa juzgada y establece costos y costas estas sí pueden ser pagadas por las partes cuando el juez lo establece como tal pero en la mayoría de los casos por regla general para poder introducirnos en el proceso judicial no hay una gratuidad en el proceso el principiode economía quiere decirque el juezconstitucional yasea del PoderJudicial o del Tribunal Constitucional que sonlosque tieneneminentemente competenciaenestasmaterias tienensiempre que favorecerlaeconomíaprocesal del procesooseanotienenque buscar que unprocesoseaeminentementelargo ynotiene que buscarque lasformalidadesterminenal fin de cuenta ahogando el fin del proceso. me explico hay muchas veces donde las partes puedan de repente presentar pruebas en un procesoconstitucional que resuelvanel fondode la controversiaperose han equivocadoenel petitorioentoncesloque hace el juezconstitucional esdecir ;si yoresuelvoel temaydigoque es improcedente y lo mandó para que otro juez lo resuelva hay un tiempo que demora en la jurisdicciónlocal para resolverel temade fondoentoncesel juezva a decir que por economía procesal ; pese que yonotengocompetenciasobre elfondode lacontroversiasi nolovaatener una juezespecializadovoyadecidirresolverel fondode lacontroversiaestoporejemplose ha dado mucho este principio de economía procesal en casos que tengan que ver con despidos arbitrarios o despidos nulos caso donde por ejemplo existe una situación de despido un trabajador que durante muchos años viene litigando en el Poder Judicial y plantea un amparo laboral donde el juez constitucional al revisar que existe el sistema elementos de fondo de la controversiaypese de que es su Facultadde llevarel caso a un juezlaboral decide él mismoel juezconstitucional resolverel fondodelacontroversiaydeclararque huboundespidoarbitrario o undespidonuloeneste casoque eselejemploquemejorse adaptaaeste situaciónyresolver que la persona sea repuesta el principiode inmediación esque siempreel juezconstitucionalvaabuscartenercontactocon las partes para poder por medio de la inmediación a la hora de entrar en contacto con el
  • 5. demandante yel demandadoesunprocesoconstitucionalpodersaber cuálessonsusposiciones respecto a los procesos constitucionales en su percepción individual porque ciertamente hay proceso subjetivos que también sirvenen la decisión del juez o juzgador hay cierta posiciones enlas partesensus alegatosorales que podríanrepresentarcuálessonlosreales interesesque defienden por medio del proceso constitucional y es así que en base a este principio de inmediaciónporejemploel Tribunal Constitucional peruanohatenidolaintenciónporejemplo de hacer audiencias descentralizadas en todo país con el propósito justamente de hacer real este principio de inmediación porque muchas veces los procesos constitucionales terminan siendountrámite de papelesperolarealidadesque el principiode inmediaciónsíhace mucho más práctico y mucho más real cuando uno puede escuchar a las partes y puede entender los problemas de conocer a las partes principiode socializaciónprocesal; loque busca el principiode socializaciónesque siempre se favorezcaala parte o mejordichoque se resuelvanlassituacionesde desigualdadenel proceso siempre esinevitable entodoprocesojudicialhayunaparte que esla másdébil siempreestáel trabajador versus la empresa las fuerzas policiales versus la persona que fue detenida arbitrariamente loque buscael principiode socializaciónessiempre el jueztraté pormediode manejode poderbuscarunaequidadeneltratamientode laspartessiempre tratarlos por igual pese a que pueden provenir de situaciones o puede existir situaciones concretas de inequidad en el marco de la situación que va a resolver principiode direcciónjudicial e impulsode oficio; loque consiste este principioesque siempre el juezconstitucionaldebebuscarel avance del procesonuncaque elprocesoseinterrumpapor obstrucciones de las partes y eso ocurre muchas veces en el sistema de Justicia las partes siempre ponen digamos ciertos tipos de excepciones cierto tipo de cuestiones procesales justamente conlaintenciónde retrasarel procesoentoncesesteprincipiomandade que el juez constitucional tiene siempre que impulsar el oficio del proceso no esperar que las partes se resuelvan estas obstrucciones para poder impulsar la finalidad del proceso constitucional el principiode elasticidad qué tieneque verconque siempre lasnormasqueestánestablecidas en el código procesal constitucional pueden interpretarse de manera elástica conforme a los temas que son resueltos por el órgano jurisdiccional no se busca en este caso el proceso constitucional sea un proceso eminentemente legalista formalista lo que busca sí haga elásticamenteinterpretarciertosaspectosdel códigode laConstituciónperosiempre buscando que haya la Real vigencia de la Constitución en nuestra interpretación que hagamos de las instituciones del código o incluso de la propia Constitución PRINCIPIO IN DUBIO PRO ACTIONE qué tiene que ver con el hecho de que siempre el juez constitucional debe favorecer por medio de su intervención en el proceso constitucional que haya una mayor participaciónde la parte que demandaes decirlo que busca este principio de pro actione; esque siemprese pretendeosiempreasume el juezconstitucional de que laparte que demandaunprocesoconstitucional tienelarazónloque busca EL IN DUBIO PRO ACTIONE esbuscarque laparte que estárepresentandolademandaporejemplounademandade hábeas Corpus por una detención arbitraria tiene la razón respecto a la situación sobre lo que está presentándose asume que tiene la razón y obviamente consistirá en el proceso del proceso judicial cuandohay alguna duda sobre si realmente se vulneraronlosderechosfundamentales siempre el juezdebe asumirenfavor de la personaque demandalagarantía de estosderechos en eso consiste el in dubio pro actione la duda en favor de él que Acciona la jurisdicción constitucional
  • 6. PRINCIPIOIURA NOVITCURIAE esunprincipioconstitucionalmuyimportanteque vigilade que los jueces constitucionales pueden interpretar la Constitución y el código procesal siempre incluso pese al error de las partes o cuando incluso las partes no hayan presentado alegatos sobre ciertosaspectos de fondode las controversiasconstitucionalesunejemploclarode este principio de IURA NOVIT CURIAE es cuando por ejemplo una persona demanda un despido arbitrariopero enla resolucióndel casopor ejemploundespidoarbitrarioel juez resuelveque en ese mismo proceso pese a que la parte no lo invocó vamos a analizar el tema de la indemnización del proceso porque Revisa el juez que hay aspectos que tienen que ver con la indemnizacióndel casoque hay que incorporar enla demanday que realmente de repente el demandadose equivocóentoncesloque buscael IURA NOVITCURIAE es podercomplementar lo que incluso que el demandado plantea para buscar una mejor tutela de los derechos fundamentales de las personas. VIDEO 3 ÓRGANOS COMPETENTES son esencialmente dos que han sidoreconocidosennuestrocódigo procesal constitucionalen principio el Poder Judicial y en un segundo momento el Tribunal Constitucional lo cierto que por nuestro conocimiento de Derecho Constitucional sabemos que el máximo intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional, pero en algunos aspectos se le ha dado la competencia también al Poder Judicial de resolver controversias constitucionales es importante entenderloporejemploenel casode hábeasCorpus procesode amparo la dado la competencia en este caso el Poder Judicial de poder resolverlos en primera instancia mientras que en los casos del proceso de inconstitucionalidad o procesos de competencia la competencia exclusiva en ambos procesos la tiene el Tribunal Constitucional finalmente finalmentesiempre enunprocesoconstitucional nohablandode comoempiezansinode cómo termina un proceso constitucional cualquiera de los 7 puede terminar en el Tribunal Constitucional pero lociertoes que esta divisiónque hahechonuestropropiocódigo es sobre la exclusividad ono que tienen órganos respectoa los procesosconstitucionalesde formatal que si queremosresumirtodoloque hemosdichopodríamosdecirque respectoal procesode inconstitucionalidad y proceso de competencia solamente tiene competencia el Tribunal Constitucional y respecto al resto el Poder Judicial INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES empezar diciendo que la interpretación de los derechos fundamentales o constitucionales en nuestrocódigoprocesal estáreconocidoenel artículo5 del títulopreliminarque estableceque el contenido y los alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el código debe interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los derechoshumanoslostratadoso derechoshumanosasícomo las decisionesadoptadasporlos tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según los tratados del que el Perú es parte eso qué quiere decir que todos los derechos que están establecidos en la Constitucióndeben interpretarse por ejemplo conforme a la convención americana de los derechos humanos el pacto de derechoseconómicossocialesyculturalesllamadotambiénprotocolode SanSalvador ambosinstrumentosque sontratadosinternacionalesvigentesparael Perúperoqueestablecen ciertos derechos que incluso van más allá de lo que nuestra Constitución ha establecido en su
  • 7. texto sustantivo incluso en su texto adjetivo respecto a ciertas garantías procesales y es interesante hablar que cuando este artículo 5 habla del decisiones adoptadas por tribunales internacionales esencialmente se está refiriendo a las decisiones adoptadas por La Corte Interamericanade DerechosHumanosque es el órgano máximode vigilanciade la convención americana sobre derechos humanos que es vigente o vinculante para el Perú algunos casos interesantes de interpretación que siguen esta línea lo tenemos en el llamado casoPanamericanatelevisiónesuncasomuyinteresanteporqueelTribunalConstitucionaltuvo oportunidad de resolver un asunto relativo a temas tributarios, pero para resolverlo uso jurisprudenciainternacionalparapoderllegara una garantía de losderechosde lapersonaque alegaba la violación de sus derechos constitucionales el casodecíaque hubounconflictoentre2propietariosdePanamericanatelevisióneneste caso entre los hermanos SHUCH que eran los accionistas de Panamericana televisión y Genaro Delgado que era el administrador de Panamericana televisión entonces este señor Genaro Delgado Parker durante el tiempo que administró el canal el canal 5 mientras que los SHUCKS no se encontraban administrando el canal 5 ; contrajo deudas tributarias con la SUNAP y lo ciertoesque este señorGenaroDelgadoParkerno le gustabapagar las deudasentoncesnolas pagó durante mucho tiempo era casi 60 millonesde dólares que no había pagado al estado peruano lo cierto es que la SUNAP cuando ya el señor Genaro Delgado Parker deja la administraciónyasumenlosSHUCKSpidecobraralos SHUCKSladeudatributariaenesesentido el Tribunal Constitucionalpararesolveresteasuntoaquiénle cobróaquiennodeberíacobrarle laSUNAT usounasentenciade laCorte Interamericanaelcaso BARUCKICHER versusPerúpara decirque por ejemploenel caso de BARUCK ICHER al igual que en el caso que estaba pasando enPanamericanael estadole había quitadola propiedadal señor ICHER y loadministrabalos hermanos Winter y cuando el señor ICHER vuelve a la propiedad del canal la SUNAT tiene la mismaintenciónde cobrarle ladeudatributariaque habíancontraídoloshermanosWinterque no habían pagado y lo que dijola Corte Interamericana esque esta deudano podía ser pagada por ICHER porque era una consecuencia de haberle privado la propiedad del canal de similar forma usandoeste mismocaso este mismorazonamientoel Tribunal Constitucional decidióno se debería cobrar la deuda tributaria a los hermanos SHUST sino al administrador que en ese momento era Genaro Delgado Parker de forma tal que es un ejemplo de cómo se usa o se interpreta los derechos de la Constitución a raíz de un caso de la Corte Interamericana para poder establecer a quién se le iba a cobrar la deuda tributaria VIDEO 4 CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO ambos términospodríangenerarun poco de controversiarespectoa cuál esel mejoro cual es el modelo que elige nuestro país , lo es cierto es que la posesión del control concentrado o control difusonoesunaposiciónreciente inclusodesde HansKelsenque fueel quepropuso por primera vez el modelo de control concentrado podíamos hallar la data de esta discusión si podíamos tener un Tribunal constitucional concentrado que resuelva los derechos constitucionalesose deberíadarcompetenciaalosjuecesque resuelvan losasuntosquetienen que vercontemasconstitucionalesyDe hechoinclusopodríamosdecirqueel derechovinculado el CIVILLAW es más vinculadoalos modelosde control concentradomientrasque losmodelos constitucionales vinculado más COMOW LAW son más vinculados a los modelos de control difuso me explico por ejemplo en modelos concentrados como el de Alemania hay un juez constitucional que resuelve un Tribunal Supremo un Tribunal constitucional alemán que
  • 8. resuelve los asuntos que tiene que ver con temas constitucionales mientras que en Estados Unidos qué es un sistema más vinculados al COMON LAW los jueces federales cualquier juez federal puede hacer un control de constitucionalidad de cualquier aspecto que tiene que ver conlainterpretacióndelaConstituciónamericanapuedehaberuncontrolde constitucionalidad de parte de los jueces a la hora de entender los asuntos que resuelve peroqué modelohaelegidonuestropaísesaeslapregunta;lociertoesque podríamosafirmar que nuestro país tiene un sistema mixto por un lado tenemos un control concentrado de la Constitución que está encargado el Tribunal Constitucional qué es el máximo intérprete de la Constituciónde formatal que cualquierprocesoconstitucional habeasCorpus, amparo, habea data puede eventualmente llegar al Tribunal Constitucional y hacer un control final de algún asunto que tenga que ver una controversia constitucional peroPor otro ladotambiénhayun control difusoque puede tenercualquierjueznosolamente constitucional respectoaun asunto que tenga que ver con la interpretaciónde laConstitución por ejemplo hay momentos donde los jueces y hay un caso emblemático demuestra que demuestra este tema han inaplicado ciertas leyes cuando visto que han contravenido la Constitución de los casos más recientes por ejemplo es lo que hizo la Sala Penal respecto al indultode AlbertoFujimori enel casoPativilcapese aque se dio el indultoa AlbertoFujimoriy había unadecisióndel presidente de laRepúblicayhuborecursode 1de lospartesinvolucradas en el caso de la defensa de Alberto Fujimori para que se sobrelleve el proceso de Alberto Fujimori loque hizolaSalaPenal es hacer un control difusode la Constitución yestablecerque no podía , iba a inaplicar el control difuso de la Constitución el indulto humanitario que había sidootorgadopor el presidente PedroPablo Kuczynski consecuentemente al díade hoyel caso Pativilcacontinúaentrámiteporejecuciónoaplicaciónde este controldifusode laConstitución que hiciera en ese momento la Sala Penal nacional de tal forma que ambos sistemas control concentrado y control difuso es lo que tiene nuestro país podríamos diferenciarlo de la siguiente manera primeroenel caso del control concentradohay un soloórgano que se le da la competenciade poder hacer el control en el control difuso son dos o más órganos en este caso todos los jueces en el control concentrado el control es abstracto de manera que lo que hace el Tribunal Constitucionalenresolverunasuntoconstitucional encualquieraspectoesvinculanteparatodo tipo de proceso constitucional no solamente vincula a las partes sino también a todas las personas que vemos el proceso constitucional que ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional osealoque hace este control concentradoabstractoes decirlacaracterística es que el mandato del Tribunal Constitucional sobre un asunto que resuelve vincula no solo a las partes no a todos los justiciables mientrasque el control difusoesun control que se ejerce enuncaso concretoel caso Pativilca por ejemploque resolvióel temahizoun control difusoy solamente lo que losefectosde esta decisión vincularon en este caso a Alberto Fujimori y en este caso en el caso Pativilca el control concentrado la consecuencia en el sentido de la decisión luego de hacer el control concentradoel Tribunal Constitucional porejemploesexpulsara la norma del sistemajurídico porejemplocuandoelTribunalConstitucionalresuelveunasuntode inconstitucionalidadloque hace el Tribunal Constitucionalexpulsar la normacuandodeclaraque del ordenamientojurídico
  • 9. oratificarsuvigenciaporejemployhahabidociertosmomentosenquedemuestraestadecisión de parte del Tribunal Constitucional Por otra parte, el control difuso lo que hace realmente no es expulsar las normas del ordenamiento jurídico si no es inaplicable la norma por ejemplo el indulto a Alberto Fujimori volviendoal caso Pativilcaloque hizola Sala Penal fue declararque no era nuloel indultosino inaplicable porqueerainaplicable eneste casounadecisióndel presidentede laRepúblicaque contravenía la Constitución DOCTRINA JURISPRUDENCIA entendemos por doctrina jurisprudencial aquellos conjuntos de criterios líneas de raciocinio establecidas por de carácter obligatorio por parte del Tribunal Constitucional y cuyo reconocimiento generalmente, aunque no de manera exclusivo suele evidenciarse tras su reiteración en un determinado número de casos la doctrina jurisprudencial es aquellos criterios que de manera consecutiva casualmente el TC sigue a lo largo de su interpretación en los casos que asume o que resuelve 1 de los ejemplos más claros esa llamadadoctrina del plazo razonable qué es esadoctrina que planteaque para determinado un cualquier tipo de proceso es razonable respecto a su duración éste se ha adoptado que tiene que hacerse 3 pasos primero determinar cuál ha sido la actividad procesal del Estado en este caso de los órganos jurisdiccionalescuál ha sidola actividad procesal de las partes cuál ha sido la complejidaddel asunto y tambiénen cuarto momentocomo el tiempoha afectado la situación jurídica de las partes en este caso las parte que demanda estos cuatro pasos que es parte de la doctrina del Tribunal Constitucionalsonsiempreutilizadoscuandose poneencuestiónanivel de unproceso constitucional si un proceso ya sea penal civil laboral y esencialmente penal haciendo esta posiciónduramásalláde lorazonable siempre elTCusaestoscuatropasosque esdoctrinapara poder entender y determinar estas situaciones PRECEDENTE CONSTITUCIONAL son los precedentes vinculantes que son aquellos criteriosestablecidos por el propio Tribunal en una sentencia cuyo cumplimiento es obligatorio por parte de los operadores jurídicos ha diferencia de la doctrina jurisprudencial los precedentes constitucionalesson obligatorios porque el propio TC lo ha declarado así es importante decir eso incluso el código procesal menciona eso cuando habla de los precedentes en su título preliminar que cuando realmente declaraque son vinculantesysonobligatoriosparatodoslaspersonasformanparte del Estado que interpretan y aplican La Constitución casualmente el artículo7del códigoprocesalconstitucional establece quése entiendeporestos precedentes constitucionales y es importante decir que estos precedentes constitucionales como dice el artículo 7 adquieren la autoridad de cosa juzgada de forma que incluso el TC no puede apartarse de ese precedente; es tan importante este precedente que el TC no puede apartarse de él y en caso el TC decida apartarse de este precedente tiene que motivarlo 1 de los casos ejemplos de precedentes constitucionales que ha tenido el TC es el caso de los concursos públicos los concursos públicos para acceder a la función pública de nuestro país durante gran parte de su existencia no había publicidad en los mismos;
  • 10. incluso había situaciones en las cuales ciertos nombramientos en funciones públicas eran elegidos por discrecionalidad de los jefes de los funcionarios que eran parte de Del estado por ejemploEn el caso de las locaciones de servicio se entendía que los locadores solo mente por la mera solicitud que hiciera como funcionario, una dirección se podría hacer una contratación directa del responsable y ciertamente esto promovió la corrupción por un lado y también situaciones de desnaturalización del contrato laborales entonces lo que dijo el TC en esta decisiónesque siempre paratodoconcurso públicoy lodeclaróprecedente vinculante se tenía que haber un concurso para todo tipo de contratación pública tiene que haber un concurso por qué se entiende en aras de la publicidady en aras de hacer esta indirectamente una medidaparaprevenirlacorrupciónque al finde cuentassi hayunconcursopúblicoytodos tenemosaccesode poderparticiparypoderteneruncargopúblicoesmuchomástransparente y Por otro lado la equidad las personas que accedenen el trabajo en el sector público porque durante muchotiempoestonoeraasílaspersonasque ibanenlazonafuncionespúblicastenían que tenían que ser nombradasa dedo al día de hoypor ejemploenel régimencase inclusoen el régimen de locación de servicios se exige concursos públicos o la presentación de ciertos postulantes para poder acceder a un cargo en la función pública y eso es un precedente vinculante yapartir de este precedenteal díade hoy si 1 lorevisalasconvocatoriaspúblicasde cualquiertipode instituciónpúblicasiemprevasacarunconcurso públicoinclusohayrequisitos hay fasesexámenesescritosexamenoral inclusohastaentrevistapersonal parapoderacceder a la funciónpúblicaytodoesto viene porun precedente vinculante del Tribunal Constitucional gracias.