Este documento describe el procedimiento especial para juicios contra el Presidente de la República en Venezuela. El proceso comienza con una querella presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien fija una audiencia dentro de los 30 días siguientes. En la audiencia, el Fiscal General expone la querella, la defensa responde, y luego hay oportunidad para réplica y contrarréplica. Después de la audiencia, el tribunal tiene 30 días para decidir si hay mérito para el juicio, el cual sería llevado a cabo por la sala plena del trib
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente
1. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Génesis Landaeta
CI.: 21.298.230
2. Querella en
el TSJ
Se fija la
audiencia
30 días
siguientes.
Se celebra la
audiencia a la
hora fijada
Explana Querella
el Fiscal General
de la Republica
Expone la defensa
Replica y
contrarréplica
Finaliza la audiencia
El Tribunal tiene 30
días para decidir si
hay o no merito.
PROCEDIMIENTO
• Órgano competente:
Sala plena del TSJ.
• Funcionario
competente para
presentar la Querella:
Fiscal General de la
Republica.
3. Efectos del Procedimiento
Si hay merito
El Presidente suspende
sus funciones y se procede
a enjuiciarlo hasta
sentencia definitiva por la
Sala Plena.
No hay merito El TSJ declara
Sobreseimiento
4. Glosario de Palabras Jurídicas
• Querella: Es la acusación presentada ante un juez o tribunal
competente.
• Audiencia: Acto en el que un soberano u otra autoridad recibe
con carácter oficial a las personas que quieren conversar con
él, generalmente para exponer, reclamar o solicitar alguna
cosa.
• Réplica: debe entenderse como el segundo escrito que en el
juicio presenta el actor, con el propósito de impugnar las
excepciones y demás medios de defensa alegados por el
demandado en su contestación a la demanda.
5. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE
ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
6. Este Procedimiento se utiliza
únicamente para aquellos
delitos cuya naturaleza jurídica
de la Acción Penal es de Acción
Privada
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE
ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
se inicia por la Querella de la
víctima o de la persona
agraviada
Se realiza ante el Tribunal de
Primera Instancia en Funciones
de Juicio.
Se intenta directamente
ante el Tribunal de Juicio.
Se hace por escrito y no
interviene el Ministerio
Publico.
Son causas de inadmisibilidad:
1. Que el hecho no sea de
carácter penal.
2. Que se haya producido
extinción en el tiempo
3. Cuando la querella verse
sobre hechos de acción
publica.
No se admitirá en un mismo proceso mas de una
acusación privada pero se deja abierta la
posibilidad de que varias personas pudiesen
estar interesadas en ejercer la Acción Penal
respecto al mismo delito pueden hacerlo de
manera conjunta. (AUXILIO PROBATORIO
JUDICIAL)
7. Auxilio Judicial: La víctima que pretenda
constituirse en acusador privado o
acusadora privada para ejercer la acción
penal derivada de los delitos dependientes
de acusación o instancia de parte agraviada
podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que
ordene la práctica de una investigación
preliminar para identificar al acusado o
acusada, determinar su domicilio o
residencia, para acreditar el hecho punible o
para recabar elementos de convicción.
Órgano
Competente:
Tribunal de Primera
Instancia. Juez de
Control
Efecto: Determina el
domicilio o
residencia del
acusado para
acreditar el hecho
punible
8. Audiencia de Conciliación:
Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los
efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación,
para que designe defensor o defensora y, una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a
las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de
aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para imponerse de la
admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un defensor o defensora de oficio, el
tribunal le asignará uno o una.
Trámite por Incomparencia del Acusado: En caso de no lograrse la citación personal del
acusado el tribunal, previa petición del acusador y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación
de tres carteles en la prensa nacional, y uno en la prensa regional, deberán contener mención expresa
acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su
contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar
defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último
de los tres carteles publicados.
Facultades y Cargas de las Partes: Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la
celebración de la audiencia de conciliación, el acusador podrá realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
9. Pronunciamiento del Tribunal: De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las
pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador si ello
fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo
podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se
hubiere decretado una medida de coerción personal, , El acusado podrá apelar dentro de los cinco días
siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el
procedimiento.
AUDIENCIA ORAL- CELEBRACION DEL JUICIO ORAL
Y PÚBLICO : Caso de no haber prosperado las
excepciones, o cuando éstas no hubieren sido
interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes
a la celebración del juicio oral y público, que deberá
celebrarse en un plazo no mayor de diez días,
contados a partir de la celebración de la audiencia
de conciliación.
El desistimiento: El acusador
privado o acusadora privada que
desista o abandone el proceso
pagará las costas que haya
ocasionado. El desistimiento
expreso podrá ser realizado por el
acusador privado o acusadora
privada, o por su apoderado o
apoderada con poder expreso para
ello, en cualquier estado y grado
del proceso.
10. MUERTE DEL ACUSADOR PRIVADO. EFECTO : Este supuesto
abre la posibilidad de que si dentro del lapso prudencial, alguno
de sus herederos esté interesado en el proceso, pueda hacerlo
en sustitución de aquél, asumiendo el carácter de acusador,
pero siempre y cuando comparezca dentro del lapso perentorio
establecido .