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LAS SOCIEDADES COMANDITARIAS<br />SECCIÓN PRIMERA<br />LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE<br />I-BOSQUEJO HISTÓRICO.<br />La edad media, en especial los albores del siglo XII, observa un gran despliegue y desarrollo de sociedades en commenda. En esta empresa participan dos clases de asociados, el comanditario y el comanditado. Mediante la sociedad en commenda el primero anticipa a el segundo un capital que incrementara como producto de transacciones mercantiles, generalmente en países extranjeros. como contraprestación recibirá una participación en las posibles utilidades que deje la transacción,  la cual correspondía casi siempre a una proporción de las tres cuartas partes y una parte de la utilidades respectivamente. esta forma de asociación mercantil tuvo particular importancia en el tráfico comercial marítimo, aunque también se vio el terrestre en ella beneficiado. Empeoro, la sociedad en commenda presenta un mayor influjo respecto de crédito comercial,  pues atraves de los recursos captados fue posible el financiamiento de gran parte de las sociedades dedicadas al comercio marítimo. La sociedad en commenda puede confundirse con otra figura parecida, la vera societa o societa moris en la medida en que mediante aquella se suscribía un contrato en el cual el comanditario anticipaba todo el capital, tanto que el segundo el comanditario proporciona solo una parte del capital de la sociedad. Tampoco debe confundírsela commenda con las antiguas societas vectigalium. En una asociación de mancipes y publicanis, en donde los primeros obtenían del estado concesiones precisamente para percibir impuesto y lo segundo aportaban el capital necesario para la organización generan de la operación.<br />Así, el consenso de historiador y tratadistas en el que la sociedad en comandita simple deriva de la sociedad en commenda. Este contrato, pese a su nombre era en el derecho romano, en el que además, el sistemas de los peculios lo hacía completamente innecesario. Originariamente, el contrato de commenda se presenta como una estructura jurídica discutida, que unas veces se asimila ala locatio-conducto, otras veces el mandato, en ocasiones a la comisión y a la praepositio institoria. El contrato de commenda surge inicialmente en el comercio marítimo, mediante el  una persona, (comendator) se interesa en la resulta de un viaje que un comerciante va a emprender, entregándole dinero o mercancía que pasan a la propiedad de aquel, quien contrata ennonbre propio y dispone de las cosas como si fueran suyas (tractador).<br />Cuando del comercio marítimo pasa a el comercio terrestre, la commenda deja de referirse a los efectos de un solo viaje, para hacerlo a una operación o a una serie de operaciones mercantiles realizadas por el tractator, en las que se interesan diferentes personas que, por razones de rango social y de la poca consideración que merecía el comercio,  o por simples motivos en  de capacidad, no aparecían en las operaciones y quedaban ocultos tras la pantalla jurídica que constituía el tratator. La ley de 1408 dada en Florencia, exigió que estos contratos se registrasen para que se conociese claramente la posición y aportación de los comanditarios y los comanditados. Este en el origen de la sociedad en commandita. Para llegar a tal resultado se marcan dos caminos que realmente no son incompatibles.<br />Para uno la exigencia de publicidad del contrato, fue una necesidad para proteger a los acreedores de los abusos de los socios de las condescendencia en caso de insolvencia, para lo que era imperioso conocer claramente la calidad de los socios y las cuotas que cada uno se había comprometido a aportar.<br />Para los otros, la publicidad a que nos referimos nació de la necesidad de presentar el contrato de commenda como un autentico contrato de sociedad y no como un préstamo mutuo, ya que el derecho anónimo prohibió el pago de intereses.<br />Aportándose de esta con sección se a advertido que la sociedad en commandita surgen de la sociedad colectiva en decadencia, en la que se introduce el principio de limitación de responsabilidad de algunas socios, tesis esta que no a sido suficientemente demostrada,<br />Desde la ley florentina de 1408, la sociedad en commandita apareció en los estatutos de diversas ciudades italianas, de donde paso a la ordenanza general francesa de 1673, a las ordenanzas de Bilbao, y de ahí a los diferentes códigos de comercio en las que ha sido reglamentada en diferentes fechas.. debe advertirse que en el proceso  de formación de la sociedad  en commandita, esta viene a diferenciarse de la sociedad en participación, por la circunstancia de ser  esta un pacto que se mantiene privado sin uso de razón social, en tanto que en la sociedad en commandita es básica la inscripción publica u el empleo de un nombre colectivo.<br />Esta forma de sociedad ofrece la ventaja de permitirla combinación de trabajo con el capital, en cuanto que los socios capitalistas pueden intervenir limitando su responsabilidad y, por lo tanto, haciendo desaparecer el inconveniente del riesgo ilimitado propio de las colectivas, pero de todos modos por ser una sociedad capitalista no tiene la estabilidad necesaria para de permanencia y duración practica y limitada. En nuestro medio, algunos tratadistas de han ocupado de los orígenes de la sociedad en estudio de los mismos términos que el autor mexicano citado. La commandita simple afirma José Ignacio Narváez ¨surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos. Su nombre parece derivarse de¨ commendares¨ que significa confiar, depositar, encomandar o conferir un mandato. Y la opinión más difundida es la de que esta sociedad se deriva de el contrato de commenda, utilizado ya en las postrimerías de siglo IX de esta era en el comercio marítimo consistente en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tratador (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escala en las costas. Este hacia el negocio de su propio nombre comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios a al comendator. Ulteriormente tal contrato se extendió a el comercio terrestre, y entonces el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o barias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ello se convertían el tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado.<br />¨esta figura contractual se realizo precisamente porque el comendator no se consideraba comerciante y como además no era obtencible, participaban personas que por su calidad o profesión  no podían ejercer el comercio o siquiera colocar dinero a préstamo verbigracia, el clero y la nobleza e inclusive algunos funcionarios del estado por que si realizaban esas actividades  venían a menos a sufrían censura eclesiástica.<br />Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancía percibía beneficios y no intereses, en aquella época cuando el derecho canónico prohibía el pago de esto, con fundamento en el que el papel moneda el improductivo por naturaleza o inadmisible, los rendimientos sin trabajo, aparte de reputar ilícito e inmoral percibir intereses en los prestamos, claro que la legislación canoníca estableció tres excepciones a esta prohibición a saber.<br />Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de perdidas con en el préstamo de la gruesa ventura.<br />Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, puesto que se estimaba como un transporte del dinero salvedad que auspició la aparición de la letra de cambio.<br />Cuando el capital se entregaba a títulos de commenda.<br /> La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo,   en la realización de una actividad lucratica como era el ejercicio habitual del comerciante, impulso la evolución del contrato de commenda hacia la creación de  un verdadero vinculo entre lo contraste, entrelazado un socio ostensible que llevaba a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad con otro u otros socios ocultos que subministraban el capital, limitaban su riesgo hasta la suma aportada y todos participaban de las utilidades de la forma convenida. Esa evolución patentiza el antecedente de la asociación en participación, que ciertamente conserva la esencia de la antigua commenda y de la sociedad en commandita simple. Esta última se propago mas y fue regulada en los estatutos de barias ciudades italianas, verbigracia, en Florencia (1408), en los de la cote de mercaderes de siena (1554) en Bolonia (1583), y en Génova (1589), en las ordenanzas del comercio de 1673, promulgadas por Luis XIV y su intendente de hacienda general Gobert e inclusive se menciona en las ordenanzas de Bilbao. Conforme a la citada ordenanza francesa los comanditarios podían mantenerse en el anonimato, salvo cuando tuvieran la calidad de comerciante, pero subsistió la limitación de la responsabilidad hasta el monto d sus respectivos aportes. Estas características básicas de su estructura, fueron consagradas después de los códigos de comercio francés de 1807, español de 1829 y portugués de 1833 de donde se trasplantaron a otros códigos europeos y a los latinoamericanos.<br />Sin embargo para otro tratadista no es buen cierto que la sociedad en commandita provenga de la sociedad medieval ya determinada. Así para Girón Tena no es totalmente seguro que el origen del actual S. en C sea la ¨comenda¨   medieval. Desde luego si proviene de ella la terminología él lo cierto que la commenda reunía muchas figuras jurídicas que luego se han venido a reconducir a barias instituciones típica de los ordenamientos contemporáneos (sociedad comanditaria, comisión, cuenta en participación, deposito) con todo una tesis histórica de muy gran generalización de este origen a la S. en C. a ella debe contraponerse con perfiles que puedan omitirse las que entiendes que el origen está en la sociedad colectiva, y se llega a la S.C. bien por la progresiva incorporación a régimen de comunidad de las aportaciones financieras inicialmente obtenidas a otros títulos  (deposito, préstamo), bien por cambio en comanditarios de los herederos de un socio colectivo que continua en la sociedad. <br />La tesis de derivación de la ¨commenda¨ es la tradicional de goldsehmidit. ya este autor indicaba lo que luego se irá repitiendo y desarrollando que con las voces commendare se indicaba en la edad media, figuras diversas que entre si tenias en común la idea de confianza en otro respecto de su actuación sobre personas o cosas que sele encomendaban (se ¨encomienda¨ la figura esposa a parientes, los vasallos a sus señores, el dinero del capitalista al navegante. De aquí su ligamen a los conceptos de mandato y deposito. Ahora bien en la zona de los negocios mercantiles, significo una forma de participación en el tráfico marítimo de cual habría de pasar el comercio terrestre. En esta zona mercantil, la commenda siempre presenta un núcleo o mecánica de operar respecto de cual  se dan particularidades que luego examinaremos, pero ya se reflejan en las diversas terminologías que pueden ser descritos así. Un capitalista ¨commendator¨ ¨socius stans¨) que da dinero mercancías, a veces al buque, (tractatoe¨porditor¨, portator) para que este trafique con él, con el fin de obtener beneficios.<br />Sobre este núcleo se dan variantes. A nuestros fines podemos prescindir de los problemas acerca de la localización geográfica y el el tiempo de aquellas, tomar la figuras que se van tipificando, entre estas las más interesantes son las siguientes.<br />¨commenda¨ con participación unilateral del capital el ella el ¨tractor¨ no aporta más que su trabajo. esta subordinado a las instrucciones del comendador, unas veces aparece interesado en forma parciaria y otras como socio.<br />¨commenda¨con participación bilateral en ellas el ¨tractor¨ es capitalista a veces mucho más fuerte que los diversos ¨commendatores¨ que apareces subordinados q aquel desde el punto de vista de la dirección de los negocios, en los que no intervienen. Aprovechan la actividad del ¨tractor¨ para inversiones fructíferas.<br />¨pero en función de la mayor o menor estabilización y complejidad de la vía económica y de las empresas, hay aun que distinguir la commenda para el comercio a distancia, que generalmente es ocasional (mercancía para ser vendida, dinero participación en forma permanente. Se trata de un criterio distinto de el precedente nótese  q es natural que en la empresa permanente la dirección de negocio corresponda al tractor.<br />Estas modalidades reciben diversos nombres y presentan facetas de las que prescindimos. A esta forma se desarrollan en Italia, donde con el florecimiento mercantil se encuentra el centro de esta figura, conviene añadir las paralelas germánicas. La ¨sendeveh¨ (de participación unilateral) y la de ¨wed derlegginge¨ (bilateral).<br />Las dificultades de las tesis de puro origen en la commenda estriban en la manera de explicar la comunidad del patrimonio y riesgo y la estabilización de la empresa frente a su ocasionalidad. De aquí las correcciones y las tesis históricas contrarias a aquellas. Unos mantienen que la S. en C, se derivan directamente de la colectiva atraves de un proceso que no consiste en otra cosa sino en la distinción de unos socios, en el ceno de aquella q limitan a una cuota determinada, su responsabilidad (arcangelli). Otros en vez de hacer de esta idea una tesis, explican que un cierto número de sociedades comanditarias aparecen, precisamente, al limitarse la responsabilidad  a las cuotas heredadas, cuando suceden asocios colectivos, Sus herederos. También se habla de que la limitación de responsabilidad se produce al tomarse la idea de la commenda o en general de las figuras semejantes de la época. por último debe mencionarse la tendencia a explicar el fenómeno por una progresiva consolidación, de los recursos obtenidos a otros títulos (préstamo o deposito) cuya devolución resultaba generosa convirtiéndolos en aportaciones.<br />Esta cuestión de orígenes, con se ve, anticipa los rumbos a que apunta la evolución ulterior. Ponderado las aportaciones de historia con el mejor conocimiento actual desde luego. La figura de sociedad en forma de comenda, para el tráfico por mar, se presenta con nitidez  enmarcada en el reparto de los riesgos de las expediciones maritimasy con el carácter ocasional correspondiente al viaje-empresas medieval.  Pero no se ve por Que no puede admitirse que las formas de aportación  cointeresada y subordinada a los negocios de comerciantes individuales o ¨compañías¨, hayan surgido automáticamente y no por traslación de aquella manera de o parar. Los rasgos de estas participaciones, desde la baja edad media hasta casi las trasformaciones económicas del siglo XVII, son muy interesantes. Primeramente se observa que hay una idea jerárquica de las personas. hay socios principales y otros participes. Junto a ellos esta. En el orden patrimonial, la distinción entre el fondo que se llama ¨corpo¨ de la compañía y otras aportaciones dinerarias. La financiación de negocios más o menos permanentes u ocasionales con dinero, bien de verdaderos terceros, depositantes o prestamistas, bien de participes, se corresponde con la indiferencicion de una actividad bancaria especializada: en este sentido, se puede decir que hay una especie de sociedad permanente y, junto a ella, formas que hoy llamaríamos de contratos unidos, figuras para societarias y participaciones comanditarias, más o menos reservadas que se presentan en una posición subordinada a el negocio principal, tanto en las facultades, como en la duración, como en el régimen. Muy probablemente a la hora de la codificación lo que va a ir a la comanditaria, propiamente dicha provenga de estas figuras, mientras aisladas de comenda desaparecen o van a otros tipos (verbigracia, cuentas en participación). <br />II- CONCEPTO Y RASGOS CARACTERÍSTICOS<br />La sociedad en  comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada. Bien puede decirse que la sociedad en comandita simple corresponde a una tipología social que se encuentra entre las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, es más reúne características de ambas e incluso la ley manda a su regulación en eventos no previstos de manera particular.<br />Entre las características sobresalientes podemos mencionar las siguientes:<br />La sociedad comandita simple, se forma siempre por dos clases de socios. comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes, en tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.<br />Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.<br />La razón social de una sociedad en comandita simple se forma por el nombre complemento o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándose la  expresión ¨y compañía¨ o la abreviatura  &  cia, seguida siempre de la indicación abreviada “S. en C” esto tiene gran importancia, en la medida que de omitirse cualquiera de dichas expresiones se presume que la sociedad no es en comandita simple sino de tipo colectivo, repercutiendo por ello en la responsabilidad de los asociados comanditarios.<br />El capital de la sociedad se forma de la masa de aporte afectuada por los socios comanditarios, o con los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda de la entrega simultanea de aportes. Empero, solo es obligatoria la entrega inicial de los aportes de los comanditarios, dada la naturaleza de la responsabilidad de los socios gestores. Pero cuando los socios colectivos hagan aporte de capital al momento de construirse la empresa, en la respectiva escritura se relaciona el valor correspondiente a las mismas. Lo cual no inhibe la responsabilidad solidaria e ilimitada a la que están sometidos por su misma comisión de socios gestores.<br />Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan partes de intereses y de los comanditario cuotas sociales.<br />Tonto los derechos tanto de uno como de otro, pueden ser objeto de cesión, para lo cual se procederá como una reforma al contrato social, es decir, por escritura pública e inscripción de la misma en el registro mercantil de cámara y comercio<br />Como apenas natural la administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos esto bien puede ejercerla directamente o delegarla, pero de todos modos conlleva sujetándose a lo previsto en las sociedades colectivas. La administración la representación legal, sin que le sea permitido a los socios comanditarios ejercerla. Esto significa que un socio comanditario no puede llegar a ser representante de la sociedad. Esta posibilidad puede presentarse cuando los socios colectivos así los deciden y solamente para le ejecución de determinados negocios, evento en el cual deberán expresar que obran por poder, en nombre y  representación de los socios gestores pues de no manifestarlos, responden solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten <br />
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Orígenes de la sociedad en comandita

  • 1. LAS SOCIEDADES COMANDITARIAS<br />SECCIÓN PRIMERA<br />LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE<br />I-BOSQUEJO HISTÓRICO.<br />La edad media, en especial los albores del siglo XII, observa un gran despliegue y desarrollo de sociedades en commenda. En esta empresa participan dos clases de asociados, el comanditario y el comanditado. Mediante la sociedad en commenda el primero anticipa a el segundo un capital que incrementara como producto de transacciones mercantiles, generalmente en países extranjeros. como contraprestación recibirá una participación en las posibles utilidades que deje la transacción, la cual correspondía casi siempre a una proporción de las tres cuartas partes y una parte de la utilidades respectivamente. esta forma de asociación mercantil tuvo particular importancia en el tráfico comercial marítimo, aunque también se vio el terrestre en ella beneficiado. Empeoro, la sociedad en commenda presenta un mayor influjo respecto de crédito comercial, pues atraves de los recursos captados fue posible el financiamiento de gran parte de las sociedades dedicadas al comercio marítimo. La sociedad en commenda puede confundirse con otra figura parecida, la vera societa o societa moris en la medida en que mediante aquella se suscribía un contrato en el cual el comanditario anticipaba todo el capital, tanto que el segundo el comanditario proporciona solo una parte del capital de la sociedad. Tampoco debe confundírsela commenda con las antiguas societas vectigalium. En una asociación de mancipes y publicanis, en donde los primeros obtenían del estado concesiones precisamente para percibir impuesto y lo segundo aportaban el capital necesario para la organización generan de la operación.<br />Así, el consenso de historiador y tratadistas en el que la sociedad en comandita simple deriva de la sociedad en commenda. Este contrato, pese a su nombre era en el derecho romano, en el que además, el sistemas de los peculios lo hacía completamente innecesario. Originariamente, el contrato de commenda se presenta como una estructura jurídica discutida, que unas veces se asimila ala locatio-conducto, otras veces el mandato, en ocasiones a la comisión y a la praepositio institoria. El contrato de commenda surge inicialmente en el comercio marítimo, mediante el una persona, (comendator) se interesa en la resulta de un viaje que un comerciante va a emprender, entregándole dinero o mercancía que pasan a la propiedad de aquel, quien contrata ennonbre propio y dispone de las cosas como si fueran suyas (tractador).<br />Cuando del comercio marítimo pasa a el comercio terrestre, la commenda deja de referirse a los efectos de un solo viaje, para hacerlo a una operación o a una serie de operaciones mercantiles realizadas por el tractator, en las que se interesan diferentes personas que, por razones de rango social y de la poca consideración que merecía el comercio, o por simples motivos en de capacidad, no aparecían en las operaciones y quedaban ocultos tras la pantalla jurídica que constituía el tratator. La ley de 1408 dada en Florencia, exigió que estos contratos se registrasen para que se conociese claramente la posición y aportación de los comanditarios y los comanditados. Este en el origen de la sociedad en commandita. Para llegar a tal resultado se marcan dos caminos que realmente no son incompatibles.<br />Para uno la exigencia de publicidad del contrato, fue una necesidad para proteger a los acreedores de los abusos de los socios de las condescendencia en caso de insolvencia, para lo que era imperioso conocer claramente la calidad de los socios y las cuotas que cada uno se había comprometido a aportar.<br />Para los otros, la publicidad a que nos referimos nació de la necesidad de presentar el contrato de commenda como un autentico contrato de sociedad y no como un préstamo mutuo, ya que el derecho anónimo prohibió el pago de intereses.<br />Aportándose de esta con sección se a advertido que la sociedad en commandita surgen de la sociedad colectiva en decadencia, en la que se introduce el principio de limitación de responsabilidad de algunas socios, tesis esta que no a sido suficientemente demostrada,<br />Desde la ley florentina de 1408, la sociedad en commandita apareció en los estatutos de diversas ciudades italianas, de donde paso a la ordenanza general francesa de 1673, a las ordenanzas de Bilbao, y de ahí a los diferentes códigos de comercio en las que ha sido reglamentada en diferentes fechas.. debe advertirse que en el proceso de formación de la sociedad en commandita, esta viene a diferenciarse de la sociedad en participación, por la circunstancia de ser esta un pacto que se mantiene privado sin uso de razón social, en tanto que en la sociedad en commandita es básica la inscripción publica u el empleo de un nombre colectivo.<br />Esta forma de sociedad ofrece la ventaja de permitirla combinación de trabajo con el capital, en cuanto que los socios capitalistas pueden intervenir limitando su responsabilidad y, por lo tanto, haciendo desaparecer el inconveniente del riesgo ilimitado propio de las colectivas, pero de todos modos por ser una sociedad capitalista no tiene la estabilidad necesaria para de permanencia y duración practica y limitada. En nuestro medio, algunos tratadistas de han ocupado de los orígenes de la sociedad en estudio de los mismos términos que el autor mexicano citado. La commandita simple afirma José Ignacio Narváez ¨surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos. Su nombre parece derivarse de¨ commendares¨ que significa confiar, depositar, encomandar o conferir un mandato. Y la opinión más difundida es la de que esta sociedad se deriva de el contrato de commenda, utilizado ya en las postrimerías de siglo IX de esta era en el comercio marítimo consistente en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tratador (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escala en las costas. Este hacia el negocio de su propio nombre comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios a al comendator. Ulteriormente tal contrato se extendió a el comercio terrestre, y entonces el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o barias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ello se convertían el tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado.<br />¨esta figura contractual se realizo precisamente porque el comendator no se consideraba comerciante y como además no era obtencible, participaban personas que por su calidad o profesión no podían ejercer el comercio o siquiera colocar dinero a préstamo verbigracia, el clero y la nobleza e inclusive algunos funcionarios del estado por que si realizaban esas actividades venían a menos a sufrían censura eclesiástica.<br />Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancía percibía beneficios y no intereses, en aquella época cuando el derecho canónico prohibía el pago de esto, con fundamento en el que el papel moneda el improductivo por naturaleza o inadmisible, los rendimientos sin trabajo, aparte de reputar ilícito e inmoral percibir intereses en los prestamos, claro que la legislación canoníca estableció tres excepciones a esta prohibición a saber.<br />Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de perdidas con en el préstamo de la gruesa ventura.<br />Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, puesto que se estimaba como un transporte del dinero salvedad que auspició la aparición de la letra de cambio.<br />Cuando el capital se entregaba a títulos de commenda.<br /> La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucratica como era el ejercicio habitual del comerciante, impulso la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre lo contraste, entrelazado un socio ostensible que llevaba a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad con otro u otros socios ocultos que subministraban el capital, limitaban su riesgo hasta la suma aportada y todos participaban de las utilidades de la forma convenida. Esa evolución patentiza el antecedente de la asociación en participación, que ciertamente conserva la esencia de la antigua commenda y de la sociedad en commandita simple. Esta última se propago mas y fue regulada en los estatutos de barias ciudades italianas, verbigracia, en Florencia (1408), en los de la cote de mercaderes de siena (1554) en Bolonia (1583), y en Génova (1589), en las ordenanzas del comercio de 1673, promulgadas por Luis XIV y su intendente de hacienda general Gobert e inclusive se menciona en las ordenanzas de Bilbao. Conforme a la citada ordenanza francesa los comanditarios podían mantenerse en el anonimato, salvo cuando tuvieran la calidad de comerciante, pero subsistió la limitación de la responsabilidad hasta el monto d sus respectivos aportes. Estas características básicas de su estructura, fueron consagradas después de los códigos de comercio francés de 1807, español de 1829 y portugués de 1833 de donde se trasplantaron a otros códigos europeos y a los latinoamericanos.<br />Sin embargo para otro tratadista no es buen cierto que la sociedad en commandita provenga de la sociedad medieval ya determinada. Así para Girón Tena no es totalmente seguro que el origen del actual S. en C sea la ¨comenda¨ medieval. Desde luego si proviene de ella la terminología él lo cierto que la commenda reunía muchas figuras jurídicas que luego se han venido a reconducir a barias instituciones típica de los ordenamientos contemporáneos (sociedad comanditaria, comisión, cuenta en participación, deposito) con todo una tesis histórica de muy gran generalización de este origen a la S. en C. a ella debe contraponerse con perfiles que puedan omitirse las que entiendes que el origen está en la sociedad colectiva, y se llega a la S.C. bien por la progresiva incorporación a régimen de comunidad de las aportaciones financieras inicialmente obtenidas a otros títulos (deposito, préstamo), bien por cambio en comanditarios de los herederos de un socio colectivo que continua en la sociedad. <br />La tesis de derivación de la ¨commenda¨ es la tradicional de goldsehmidit. ya este autor indicaba lo que luego se irá repitiendo y desarrollando que con las voces commendare se indicaba en la edad media, figuras diversas que entre si tenias en común la idea de confianza en otro respecto de su actuación sobre personas o cosas que sele encomendaban (se ¨encomienda¨ la figura esposa a parientes, los vasallos a sus señores, el dinero del capitalista al navegante. De aquí su ligamen a los conceptos de mandato y deposito. Ahora bien en la zona de los negocios mercantiles, significo una forma de participación en el tráfico marítimo de cual habría de pasar el comercio terrestre. En esta zona mercantil, la commenda siempre presenta un núcleo o mecánica de operar respecto de cual se dan particularidades que luego examinaremos, pero ya se reflejan en las diversas terminologías que pueden ser descritos así. Un capitalista ¨commendator¨ ¨socius stans¨) que da dinero mercancías, a veces al buque, (tractatoe¨porditor¨, portator) para que este trafique con él, con el fin de obtener beneficios.<br />Sobre este núcleo se dan variantes. A nuestros fines podemos prescindir de los problemas acerca de la localización geográfica y el el tiempo de aquellas, tomar la figuras que se van tipificando, entre estas las más interesantes son las siguientes.<br />¨commenda¨ con participación unilateral del capital el ella el ¨tractor¨ no aporta más que su trabajo. esta subordinado a las instrucciones del comendador, unas veces aparece interesado en forma parciaria y otras como socio.<br />¨commenda¨con participación bilateral en ellas el ¨tractor¨ es capitalista a veces mucho más fuerte que los diversos ¨commendatores¨ que apareces subordinados q aquel desde el punto de vista de la dirección de los negocios, en los que no intervienen. Aprovechan la actividad del ¨tractor¨ para inversiones fructíferas.<br />¨pero en función de la mayor o menor estabilización y complejidad de la vía económica y de las empresas, hay aun que distinguir la commenda para el comercio a distancia, que generalmente es ocasional (mercancía para ser vendida, dinero participación en forma permanente. Se trata de un criterio distinto de el precedente nótese q es natural que en la empresa permanente la dirección de negocio corresponda al tractor.<br />Estas modalidades reciben diversos nombres y presentan facetas de las que prescindimos. A esta forma se desarrollan en Italia, donde con el florecimiento mercantil se encuentra el centro de esta figura, conviene añadir las paralelas germánicas. La ¨sendeveh¨ (de participación unilateral) y la de ¨wed derlegginge¨ (bilateral).<br />Las dificultades de las tesis de puro origen en la commenda estriban en la manera de explicar la comunidad del patrimonio y riesgo y la estabilización de la empresa frente a su ocasionalidad. De aquí las correcciones y las tesis históricas contrarias a aquellas. Unos mantienen que la S. en C, se derivan directamente de la colectiva atraves de un proceso que no consiste en otra cosa sino en la distinción de unos socios, en el ceno de aquella q limitan a una cuota determinada, su responsabilidad (arcangelli). Otros en vez de hacer de esta idea una tesis, explican que un cierto número de sociedades comanditarias aparecen, precisamente, al limitarse la responsabilidad a las cuotas heredadas, cuando suceden asocios colectivos, Sus herederos. También se habla de que la limitación de responsabilidad se produce al tomarse la idea de la commenda o en general de las figuras semejantes de la época. por último debe mencionarse la tendencia a explicar el fenómeno por una progresiva consolidación, de los recursos obtenidos a otros títulos (préstamo o deposito) cuya devolución resultaba generosa convirtiéndolos en aportaciones.<br />Esta cuestión de orígenes, con se ve, anticipa los rumbos a que apunta la evolución ulterior. Ponderado las aportaciones de historia con el mejor conocimiento actual desde luego. La figura de sociedad en forma de comenda, para el tráfico por mar, se presenta con nitidez enmarcada en el reparto de los riesgos de las expediciones maritimasy con el carácter ocasional correspondiente al viaje-empresas medieval. Pero no se ve por Que no puede admitirse que las formas de aportación cointeresada y subordinada a los negocios de comerciantes individuales o ¨compañías¨, hayan surgido automáticamente y no por traslación de aquella manera de o parar. Los rasgos de estas participaciones, desde la baja edad media hasta casi las trasformaciones económicas del siglo XVII, son muy interesantes. Primeramente se observa que hay una idea jerárquica de las personas. hay socios principales y otros participes. Junto a ellos esta. En el orden patrimonial, la distinción entre el fondo que se llama ¨corpo¨ de la compañía y otras aportaciones dinerarias. La financiación de negocios más o menos permanentes u ocasionales con dinero, bien de verdaderos terceros, depositantes o prestamistas, bien de participes, se corresponde con la indiferencicion de una actividad bancaria especializada: en este sentido, se puede decir que hay una especie de sociedad permanente y, junto a ella, formas que hoy llamaríamos de contratos unidos, figuras para societarias y participaciones comanditarias, más o menos reservadas que se presentan en una posición subordinada a el negocio principal, tanto en las facultades, como en la duración, como en el régimen. Muy probablemente a la hora de la codificación lo que va a ir a la comanditaria, propiamente dicha provenga de estas figuras, mientras aisladas de comenda desaparecen o van a otros tipos (verbigracia, cuentas en participación). <br />II- CONCEPTO Y RASGOS CARACTERÍSTICOS<br />La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada. Bien puede decirse que la sociedad en comandita simple corresponde a una tipología social que se encuentra entre las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, es más reúne características de ambas e incluso la ley manda a su regulación en eventos no previstos de manera particular.<br />Entre las características sobresalientes podemos mencionar las siguientes:<br />La sociedad comandita simple, se forma siempre por dos clases de socios. comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes, en tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.<br />Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.<br />La razón social de una sociedad en comandita simple se forma por el nombre complemento o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándose la expresión ¨y compañía¨ o la abreviatura & cia, seguida siempre de la indicación abreviada “S. en C” esto tiene gran importancia, en la medida que de omitirse cualquiera de dichas expresiones se presume que la sociedad no es en comandita simple sino de tipo colectivo, repercutiendo por ello en la responsabilidad de los asociados comanditarios.<br />El capital de la sociedad se forma de la masa de aporte afectuada por los socios comanditarios, o con los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda de la entrega simultanea de aportes. Empero, solo es obligatoria la entrega inicial de los aportes de los comanditarios, dada la naturaleza de la responsabilidad de los socios gestores. Pero cuando los socios colectivos hagan aporte de capital al momento de construirse la empresa, en la respectiva escritura se relaciona el valor correspondiente a las mismas. Lo cual no inhibe la responsabilidad solidaria e ilimitada a la que están sometidos por su misma comisión de socios gestores.<br />Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan partes de intereses y de los comanditario cuotas sociales.<br />Tonto los derechos tanto de uno como de otro, pueden ser objeto de cesión, para lo cual se procederá como una reforma al contrato social, es decir, por escritura pública e inscripción de la misma en el registro mercantil de cámara y comercio<br />Como apenas natural la administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos esto bien puede ejercerla directamente o delegarla, pero de todos modos conlleva sujetándose a lo previsto en las sociedades colectivas. La administración la representación legal, sin que le sea permitido a los socios comanditarios ejercerla. Esto significa que un socio comanditario no puede llegar a ser representante de la sociedad. Esta posibilidad puede presentarse cuando los socios colectivos así los deciden y solamente para le ejecución de determinados negocios, evento en el cual deberán expresar que obran por poder, en nombre y representación de los socios gestores pues de no manifestarlos, responden solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten <br />