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REGLAMENTO DEL CONDOMINIO
CONJUNTO RESIDENCIAL LA MURALLA III
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El Propietario o Inquilino deberá estar identificado como miembro del
conjunto mediante el uso de calcomanía en los vehículos. De no poseer dicha
identificación estará sujeto a revisión por parte de la vigilancia.
ARTÍCULO 2: Cada Propietario o Inquilino está en la obligación de estacionar su
vehículo en su puesto correspondiente. En caso de poseer más de un vehículo, este
podrá ser estacionado en el frente de su vivienda, de modo que no moleste al vecino
inmediato o que impida el libre tránsito de los demás.
ARTÍCULO 3: El límite de velocidad para la circulación interna de los vehículos, motos
y/o bicicletas, será de 10K/h.
ARTÍCULO 4: Se prohíbe a los propietarios o inquilinos de parcelas o viviendas
estacionar en esta etapa y en la entrada de la misma, autobuses, minibases, vehículos
de carga pesada y vehículos o camiones de venta comida y bebida.
ARTÍCULO 5: Todo vehículo de carga que circule dentro del conjunto estará sujeto a
revisión por parte de la vigilancia, sin excepción.
ARTÍCULO 6: Queda prohibido circular sin camisa, traje de baño o ropa interior, por las
áreas comunes.
ARTÍCULO 7: Queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas en las áreas comunes.
ARTÍCULO 8: La música debe estar en volumen moderado, sin que el nivel de ruido
sobrepase los límites que afecten a la tranquilidad de las casas vecinas, siendo el horario
establecido el siguiente: de lunes a jueves de 10:00 a.m. a 9:00 p.m. viernes y sábado
de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. domingos de 10:00 a.m. a 7:00pm.
ARTÍCULO 9: Queda prohibido la música proveniente de vehículos en áreas comunes
sin excepción.
ARTÍCULO 10: Cuando se organice una reunión o fiesta el Propietario o Inquilino, se
hará responsable por los daños causados al conjunto por parte de sus invitados.
ARTÍCULO 11: Queda prohibido el acceso a los jardines por parte de personas y/o
mascotas.
ARTÍCULO 12: No se permite de ninguna forma la divulgación y expendio de víveres,
refrescos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, ni de ninguna clase de artículos comestibles
dentro del conjunto.
ARTÍCULO 13: Queda prohibido el ejercer cualquier clase de actividad comercial y
profesional en las viviendas.
ARTÍCULO 14: Queda prohibido disparar armas de fuego.
ARTÍCULO 15: Aquellos propietarios o inquilinos que vivan en la urbanización, y posean
problemas de salud mental deberán estar debidamente supervisados y al cuidado de
personal especializado.
ARTÍCULO 16: Queda totalmente prohibido hacer y/o cocinar parrillas en el frente de las
casas bien sea dentro o fuera del lindero de la casa.
ARTÍCULO 17: Queda prohibido ofender la moral y las buenas costumbres por medio de
palabras o actos obscenos que perjudique la tranquilidad mental de los vecinos.
ARTÍCULO 18: Queda prohibido trabar disputa, riña o lucha corporal con sus iguales en
el conjunto residencial.
ARTÍCULO 19: Todo acto de agresión que desencadene una alteración del orden
público de la comunidad a través de ofensas, provocaciones o desafíos en contra de
algún vecino del conjunto residencial o visitante, automáticamente acarreará a los
involucrados (propietarios o inquilinos del inmueble)
ARTÍCULO 20: Queda prohibido realizar trabajos de albañilería, plomería y construcción
(que causen ruidos molestos) dentro del conjunto, los días Domingos sin excepción.
Estos trabajos deberán ser realizados en el horario siguiente: de Lunes a Viernes de
8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados de 10:00am a 6:00pm
ARTÍCULO 21: No se permite colocar piscinas frente a las viviendas, dado que el
conjunto residencial no posee desagües adecuados y esto conllevaría a que el desalojo
de agua de la misma tendría que ser realizado hacia la calle.
ARTÍCULO 22: La multa por incumplimiento de estos artículos será de cinco (5) a diez
(10) unidades tributarias.
CAPITULO II
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 23: El Propietario o Inquilino se hará responsable por los daños ocasionados
por sus hijos a las áreas comunes del conjunto. Siendo obligatorio la reparación de los
mismos.
ARTÍCULO 24: Queda prohibido correr bicicleta, patineta y/o patines por las aceras del
conjunto.
ARTÍCULO 25: Con el fin de evitar molestias a los vecinos, de domingo a jueves se
restringe el uso y circulación de los niños y adolescentes por las áreas comunes a partir
de las 9:00 p.m.
ARTÍCULO 26: Se prohíbe la conducción de vehículos automotores a menores de edad
dentro de la urbanización.
ARTÍCULO 27: La multa por incumplimiento de estos artículos será de dos (2) Unidades
Tributarias.
CAPITULO III
DEL ORNATO Y LA LIMPIEZA
ARTÍCULO 28: Ningún Propietario o Inquilino podrá bajo ningún concepto: Cambiar el
aspecto arquitectónico externo de las casas, respecto a los definidos por el arquitecto
conceptual del mismo, en el documento registrado del Conjunto Residencial La Muralla
Tercera Etapa. En caso de hacer caso omiso a este artículo se procederá de la siguiente
forma: El (la) Administrador(a) le hará llegar al Propietario un comunicado dándole
quince (15) días de plazo para restituir la fachada original, en caso de que en ese plazo
el propietario no diere el cumplimiento voluntario, El (la) Administrador(a) procederá a dar
cumplimiento a las obligaciones determinadas en este documento. Siendo sufragados
íntegramente por el Propietario los costos de este proceso.
ARTÍCULO 29: La instalación del aire acondicionado debe ser realizada en la parte
superior de las ventanas de las habitaciones; en la esquina que colinda con el nicho del
closet, sin que ésta modifique las rejas de las mismas. Sin cableado, ni mangueras de
las unidades por la parte externa de la vivienda. No se podrán instalar este tipo de
unidades en la parte delantera de la primera planta de las casas.
ARTÍCULO 30: El color permitido para el marco externo de las ventanas, las puertas y
las rejas es negro.
ARTÍCULO 31: Todo Propietario o Inquilino tiene la obligación de velar por el cuidado y
conservación de jardines, áreas verdes y bienes comunes.
ARTÍCULO 32: Se debe mantener el frente y la calle de cada vivienda limpia e higiénica.
ARTÍCULO 33: Los desperdicios o basura deberán ser colocados en bolsas cerradas al
frente de cada vivienda, el día de recolección del Aseo Urbano.
ARTICULO 34: Queda aprobada la colocación de un basurero subterráneo para colocar
un pipote de basura de forma subterránea al lado de la caseta de la luz eléctrica de cada
vivienda.
ARTÍCULO 35: No colocar en las aceras escombros, desechos, chatarras, piezas
mecánicas o cualquier otro objeto que afeen la fachada e impidan el libre tránsito. En
cuanto a los trabajos de remodelación, albañilería y afines que se realicen a las
viviendas, los trabajadores están obligados a lavar las calles o aceras a las cuales
hicieran uso para la preparación de las mezclas o la tenencia de materiales de
construcción.
ARTICULO 36: Queda aprobado la colocación de toldos de lona, modelo Capotina en las
ventanas superiores de las viviendas, del color elegido por la mayoría de los propietarios,
previa consulta.
ARTÍCULO 37: Por motivo de estética no se debe tender ropa a la vista, así como en la
parte frontal, ventanas, muros, etc., de la vivienda.
ARTICULO 38: Queda prohibido colocar antenas de Directv, etc. en la parte frontal,
ventanas, nichos, muros, etc., de la vivienda.
ARTÍCULO 39: Los Propietarios que aún no han culminado construcciones, o que aún
no habitan en ella, deben mantener limpia su fachada (monte, escombros, etc.) Para el
cumplimento de este artículo. El (la) Administrador(a) procederá a enviarle a los
Propietarios un comunicado pidiéndoles la limpieza del frente de sus parcelas en un
tiempo estimado de quince (15) días, en caso de que el Propietario hiciera caso omiso a
este comunicado. El (la) Administrador(a) procederá a la limpieza y se le cobrará al
Propietario la cantidad de tres (3) días de salario mínimo de un obrero (vigente a la fecha
de la limpieza) mas el 10% de este monto por incumplimiento al referido artículo.
ARTÍCULO 40: Queda aprobada la colocación de tejas de arcilla en color rojo robre las
casetas eléctricas.
ARTÍCULO 41: No se permite la utilización de bloques de ventilación en las
ampliaciones de las casas que se encuentran en las calles perimetrales de la
urbanización.
ARTÍCULO 42: Queda establecido que el único techo aprobado para los frentes de las
casas será el que cubre el estacionamiento de la siguiente manera: machihembrado
acorde con el color y material del techo de la vivienda, columnas estructurales de metal
pintadas en color negro.
ARTÍCULO 43: No se permite escribir letreros, rayar paredes, fijar avisos, carteles, en
las áreas comunes del Parque Residencial La Muralla tercera etapa, con excepción de
aquellos que sean autorizados por la Junta de Condominio que sirva para informar de las
acciones a la comunidad.
ARTÍCULO 44: Queda aprobado la construcción de un muro divisorio entre las
viviendas, descrito de la siguiente manera: bloque trincote acorde con la fachada de la
vivienda, altura de 90 cm. (aprox. 5 hileras de trincotes) con respecto al nivel del piso del
estacionamiento, pudiendo colocar un solo muro entre 2 viviendas solo si ambos
propietarios llegaran a un acuerdo en común, en caso contrario el propietario que desee
la construcción del muro divisorio deberá realizarlo en su perímetro correspondiente.
ARTÍCULO 45: La multa por el incumplimiento de los artículos anteriores, será de tres
(3) Unidades Tributarias.
CAPITULO IV
DE LOS VISITANTES
ARTÍCULO 46: Todo visitante deberá identificarse en la vigilancia, suministrando la
información que le sea solicitada.
ARTÍCULO 47: El “pase de visitante” deberá ser colocado en el vehículo en un lugar
visible.
ARTÍCULO 48: Todo visitante estará en la obligación de cumplir con los reglamentos del
conjunto.
ARTÍCULO 49: El Propietario o Inquilino será responsable por cualquier daño o perjuicio
que el visitante ocasione.
ARTÍCULO 50: La multa por el incumplimiento de estos artículos será de dos (2)
Unidades Tributarias.
CAPITULO V
DE LOS INQUILINOS
ARTÍCULO 51: Todo inquilino está en la obligación de cumplir con los reglamentos del
conjunto.
ARTÍCULO 52: El Propietario será el responsable por cualquier daño o perjuicio al
conjunto que el inquilino ocasione.
ARTÍCULO 53: El Propietario cancelará las multas que por incumplimiento del
reglamento, generan los inquilinos.
ARTÍCULO 54: En caso de representar al Propietario en las Juntas de Condominio
deberá presentar una autorización por escrito del Propietario con anexo de ambas
fotocopias de la Cédula de Identidad. En caso contrario no podrá participar en las
Asambleas de Propietarios.
CAPITULO VI
DE LAS MASCOTAS
ARTÍCULO 55: Las mascotas deben estar en las áreas comunes en compañía de sus
dueños. Los mismos, deben colocarles correas, cadenas y/o bozal, previniendo cualquier
posible ataque a niños o personas.
ARTÍCULO 56: Los dueños de mascotas deberán recoger los desechos de las mismas y
no botarlos en los desagües de lluvia. Queda prohibido que los animales realicen sus
necesidades sobre las aceras, calles, áreas verdes y propiedades privadas. Los
Propietarios o Inquilinos que posean animales deberán recoger y retirar los excrementos
limpiando el espacio que dicho animal ensució utilizando bolsa plástica para ello.
ARTÍCULO 57: No se permiten animales de granja o aves de corral dentro del conjunto.
ARTÍCULO 58: Para evitar molestias a los vecinos, se debe mantener limpia el área de
nuestras viviendas donde se encuentren ubicadas las mascotas.
ARTÍCULO 59: La multa por el incumplimiento de estos artículos será de dos (2)
Unidades Tributarias.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
ARTÍCULO 60: Los copropietarios reunidos en asamblea, designarán una Junta
Directiva que regirán los asuntos relacionados con las cosas comunes del Conjunto
Residencial La Muralla Tercera Etapa. Dichos miembros deberán estar solventes en sus
obligaciones para con el Condominio y se designará entre ellos un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario; además de un Tesorero y dos Vocales que actuarán
como suplentes de los anteriores según sea el caso.
ARTÍCULO 61: Los miembros de la Junta de Condominio, durarán un año en el ejercicio
de sus funciones; al cabo del año se elegirá la nueva Junta de Condominio; pero los
mismos podrán ser reelectos. Si por cualquier circunstancia la Asamblea General de
Propietarios no hiciere designación de la nueva Junta de Condominio, al vencimiento de
la anterior, se entenderá que ésta continuará en sus funciones por el período de un año
más y así sucesivamente hasta la designación y toma de posesión de sus sustitutos. Los
miembros podrán ser removidos si la mayoría de los habitantes en votación así lo
decidan.
ARTÍCULO 62: La Junta de Condominio se reunirá con la periodicidad que ella
determine y tendrán las atribuciones determinadas en la Ley de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 63: La Junta de Condominio en conjunto con los Propietarios del
Condominio, determinará la periodicidad de las reuniones con la comunidad.
ARTÍCULO 64: La junta de Condominio tendrá la potestad de convocar a Asambleas con
carácter de Urgencia.
ARTÍCULO 65: Para realizar las Asambleas de Junta de Condominio se procederá de la
siguiente manera: la Junta de Condominio convocará por la prensa, en un diario de
circulación nacional, a los propietarios del Parque Residencial La Muralla Tercera Etapa,
para una reunión, la cual tendrá especificado lugar, fecha, y hora. Dado el caso de que
para esta reunión de propietarios convocada no asistiese un número mayor a la mitad de
los propietarios del conjunto, la Junta de Condominio procederá a convocar nuevamente
por la prensa, dentro de los siete (7) días siguientes a una segunda reunión, la cual se
celebrará sea cual fuese el número de asistentes y en la cual se deliberará validamente y
en sus decisiones serán obligatorias para todos los Propietarios.
ARTÍCULO 66: Cualquier Propietario tiene derecho a pedir una Asamblea a la Junta de
Condominio, siempre y cuando el punto a tratar sea de interés para la comunidad.
ARTÍCULO 67: La Junta de Condominio de Propietarios del Conjunto Residencial La
Muralla Tercera Etapa, tendrá amplia facultad para velar por los intereses comunes de
los Propietarios y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir por el Administrador(a), los propietarios, los
residentes, las resoluciones de las Asambleas de Copropietarios, las
Disposiciones del Documento de Condominio, La ley de Propiedad
Horizontal y su Reglamento, y este Reglamento de funcionamiento
interno del conjunto.
b. Designar para un mejor logro de sus intereses, comisiones especiales
de trabajos entre los Copropietarios del Conjunto previo acuerdo entre
ellos.
c. Coordinar con él (la) Administrador(a) las modificaciones en los
servicios que considere necesario para su mejor funcionamiento.
d. Licitar cualquier servicio y solicitar cotizaciones (mínimo tres (3)), para
las adquisiciones que deban realizarse, cuando sea conveniente a los
intereses de los Propietarios.
e. Revisar las cuentas del Administrador(a) y rendir informe cuando le sea
solicitado por escrito en comunicación firmada al menos por seis (6)
Propietarios.
f. Consultar a los Propietarios por los medios que considere necesario y
conveniente cualquier asunto que amerite la opinión de todos.
g. Mantener informados a los Propietarios de todas sus gestiones y rendir
un informe escrito de sus actividades al final de cada período.
h. Cualquier otra actividad que convenga a los intereses comunes de los
Propietarios.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRADORA
La persona Natural o Jurídica nombrada como Administrador(a), del Conjunto
Residencial La Muralla Tercera Etapa, tendrá las facultades que le confiere la Ley que
rige la materia, el Documento de Condominio y este Documento, Compete al
Administrador además de los previstos en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad
Horizontal el ejercicio de los siguientes derechos y obligaciones:
ARTÍCULO 68: Cuidar y vigilar las cosas comunes.
ARTÍCULO 69: Realizar y hacer los gastos urgentes de administración o conservación y
las reparaciones menores.
ARTÍCULO 70: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, del
Documento del Condominio del Conjunto Residencial La Muralla, Tercera Etapa, y de la
Ley de Propiedad Horizontal. Así como los acuerdos de la representación de los
Propietarios, cuando llenen los extremos legales pertinentes.
ARTÍCULO 71: Recaudar de los Propietarios las cuotas de contribución a los gastos de
condominio y cancelar los gastos que la comunidad ocasione.
ARTÍCULO 72: Ejercer en juicio la representación de los Propietarios, en los asuntos
concernientes a la Administración de las Cosas comunes, debidamente asistidos por
abogados o bien otorgando el respectivo poder.
ARTÍCULO 73: Presentar un estado trimestral de gastos, los balances, inventario de los
bienes y en fin, rendir cuentas de su gestión y presentar los demás documentos que le
exija la Junta de Condominio. Transcurridos noventa (90) días de la fecha de rendición
de cuentas del Administrador, estas quedarán definitivamente aprobadas si no son
impugnadas por las Asambleas convocadas para tal efecto.
ARTÍCULO 74: Certificar las deudas por gastos a cargo de la comunidad.
ARTÍCULO 75: Llevar los libros de Administración, custodiar y guardar los documentos
de propiedad del inmueble originario, llevar libros de actas y todo aquello que se
relacione con el Inmueble, garantía que debe presentar el Administrador para responder
de su gestión.
ARTÍCULO 76: El Administrador durará en sus funciones un período de un (1) año,
fecha en la cual la Junta de Condominio solicitará una auditoria de su gestión; y en
conformidad con los vecinos y el Administrador, la Junta podrá prorrogar contrato con el
mismo.
CAPITULO IX
DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 77: El Conjunto Residencial La Muralla, Tercera Etapa, tendrá un Servicio de
vigilancia, que será contratado para cubrir las necesidades de seguridad de todos; y no
podrá ser requerido o distraído de sus labores habituales por ningún residente para
efectuar trabajos ajenos a los encomendados por la Junta de Condominio, salvo
emergencias plenamente justificadas.
ARTÍCULO 78: A los efectos de establecer el orden en el Conjunto, para un momento
determinado o bajo cualquier otra circunstancia, la Junta de Condominio o la persona
autorizada, podrá solicitar la intervención de las Autoridades Competentes.
ARTÍCULO 79: El Servicio de Vigilancia, tomará los datos de todo vehículo visitante,
igualmente de su conductor, aún cuando dentro del vehículo se encuentre un Propietario.
ARTÍCULO 80: El Servicio de Vigilancia, no permitirá la entrada al Conjunto de
autobuses, minibases, vehículos de carga pesada, vehículos de ventas de comidas y
bebidas.
ARTÍCULO 81: Todo vehículo de carga que entre o salga del conjunto, estará sujeto a
revisión por parte del Servicio de Vigilancia.
ARTÍCULO 82: En todo momento los integrantes del Conjunto Residencial La Muralla,
tercera etapa, propietarios, inquilinos, visitantes, trabajadores y demás personas que se
encuentren en el Conjunto, deberán respetar y tomar en absoluta consideración las
observaciones efectuadas por los vigilantes, en base al Reglamento Interno o directrices
recibidas por la Junta de Condominio, con la finalidad de respetar la convivencia,
armonía y mantenimiento del Conjunto y quienes vivimos en él. En este sentido todo
vigilante tendrá derecho a solicitar de toda persona su identificación debidamente
comprobada y hacia donde se dirige y las personas solicitadas deberán cumplir con esta
obligación. El vigilante se asegurará de la certeza de los visitantes, confirmándola con los
Propietarios y otorgándoles a los visitantes el respectivo “Pase de Visitante”.
ARTICULO 83: La multa por incumplimiento de estos artículos será de dos (2) unidades
tributarias.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 84: El Propietario o Inquilino que falte a este Reglamento será multado por la
Junta de Condominio o El (la) Administrador(a).
ARTÍCULO 85: El cobro de las multas se realizará a través del recibo de gastos
comunes. Este dinero irá al Fondo de Reserva.
ARTÍCULO 86: Si un vecino desea elaborar una queja sobre el incumplimiento por parte
de algún Propietario de este Reglamento, deberá comunicarlo por escrito a El (la)
Administrador(a), respaldado con la firma de por lo menos tres (3) vecinos aledaños a la
zona donde se presentase la situación.
ARTÍCULO 87: El Propietario de un inmueble situado en el Parque Residencial La
Muralla, tercera etapa (La Muralla III) a quien compete el cumplimiento de las
obligaciones determinadas en este documento y no diere cumplimiento voluntario a éste,
conviene que El (la) Administrador(a) proceda a dar fiel cumplimiento a este reglamento.
ARTÍCULO 88: Los costos de cualquier proceso judicial o administrativo, incluyendo
honorarios de abogados, que tenga lugar con ocasión de la aplicación de las
estipulaciones del presente documento, será sufragado en su totalidad pro el
correspondiente Propietario.
ARTÍCULO 89: La morosidad en pago se produce a partir de la segunda alícuota de
condominio vencida, generándose así intereses de mora y cualquier concepto u
honorario por gestiones de cobranza.
ARTÍCULO 85: El cobro de las multas se realizará a través del recibo de gastos
comunes. Este dinero irá al Fondo de Reserva.
ARTÍCULO 86: Si un vecino desea elaborar una queja sobre el incumplimiento por parte
de algún Propietario de este Reglamento, deberá comunicarlo por escrito a El (la)
Administrador(a), respaldado con la firma de por lo menos tres (3) vecinos aledaños a la
zona donde se presentase la situación.
ARTÍCULO 87: El Propietario de un inmueble situado en el Parque Residencial La
Muralla, tercera etapa (La Muralla III) a quien compete el cumplimiento de las
obligaciones determinadas en este documento y no diere cumplimiento voluntario a éste,
conviene que El (la) Administrador(a) proceda a dar fiel cumplimiento a este reglamento.
ARTÍCULO 88: Los costos de cualquier proceso judicial o administrativo, incluyendo
honorarios de abogados, que tenga lugar con ocasión de la aplicación de las
estipulaciones del presente documento, será sufragado en su totalidad pro el
correspondiente Propietario.
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condominio vencida, generándose así intereses de mora y cualquier concepto u
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  • 1. REGLAMENTO DEL CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA MURALLA III CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El Propietario o Inquilino deberá estar identificado como miembro del conjunto mediante el uso de calcomanía en los vehículos. De no poseer dicha identificación estará sujeto a revisión por parte de la vigilancia. ARTÍCULO 2: Cada Propietario o Inquilino está en la obligación de estacionar su vehículo en su puesto correspondiente. En caso de poseer más de un vehículo, este podrá ser estacionado en el frente de su vivienda, de modo que no moleste al vecino inmediato o que impida el libre tránsito de los demás. ARTÍCULO 3: El límite de velocidad para la circulación interna de los vehículos, motos y/o bicicletas, será de 10K/h. ARTÍCULO 4: Se prohíbe a los propietarios o inquilinos de parcelas o viviendas estacionar en esta etapa y en la entrada de la misma, autobuses, minibases, vehículos de carga pesada y vehículos o camiones de venta comida y bebida. ARTÍCULO 5: Todo vehículo de carga que circule dentro del conjunto estará sujeto a revisión por parte de la vigilancia, sin excepción. ARTÍCULO 6: Queda prohibido circular sin camisa, traje de baño o ropa interior, por las áreas comunes. ARTÍCULO 7: Queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas en las áreas comunes. ARTÍCULO 8: La música debe estar en volumen moderado, sin que el nivel de ruido sobrepase los límites que afecten a la tranquilidad de las casas vecinas, siendo el horario establecido el siguiente: de lunes a jueves de 10:00 a.m. a 9:00 p.m. viernes y sábado de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. domingos de 10:00 a.m. a 7:00pm. ARTÍCULO 9: Queda prohibido la música proveniente de vehículos en áreas comunes sin excepción. ARTÍCULO 10: Cuando se organice una reunión o fiesta el Propietario o Inquilino, se hará responsable por los daños causados al conjunto por parte de sus invitados. ARTÍCULO 11: Queda prohibido el acceso a los jardines por parte de personas y/o mascotas. ARTÍCULO 12: No se permite de ninguna forma la divulgación y expendio de víveres, refrescos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, ni de ninguna clase de artículos comestibles dentro del conjunto. ARTÍCULO 13: Queda prohibido el ejercer cualquier clase de actividad comercial y profesional en las viviendas.
  • 2. ARTÍCULO 14: Queda prohibido disparar armas de fuego. ARTÍCULO 15: Aquellos propietarios o inquilinos que vivan en la urbanización, y posean problemas de salud mental deberán estar debidamente supervisados y al cuidado de personal especializado. ARTÍCULO 16: Queda totalmente prohibido hacer y/o cocinar parrillas en el frente de las casas bien sea dentro o fuera del lindero de la casa. ARTÍCULO 17: Queda prohibido ofender la moral y las buenas costumbres por medio de palabras o actos obscenos que perjudique la tranquilidad mental de los vecinos. ARTÍCULO 18: Queda prohibido trabar disputa, riña o lucha corporal con sus iguales en el conjunto residencial. ARTÍCULO 19: Todo acto de agresión que desencadene una alteración del orden público de la comunidad a través de ofensas, provocaciones o desafíos en contra de algún vecino del conjunto residencial o visitante, automáticamente acarreará a los involucrados (propietarios o inquilinos del inmueble) ARTÍCULO 20: Queda prohibido realizar trabajos de albañilería, plomería y construcción (que causen ruidos molestos) dentro del conjunto, los días Domingos sin excepción. Estos trabajos deberán ser realizados en el horario siguiente: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados de 10:00am a 6:00pm ARTÍCULO 21: No se permite colocar piscinas frente a las viviendas, dado que el conjunto residencial no posee desagües adecuados y esto conllevaría a que el desalojo de agua de la misma tendría que ser realizado hacia la calle. ARTÍCULO 22: La multa por incumplimiento de estos artículos será de cinco (5) a diez (10) unidades tributarias. CAPITULO II DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 23: El Propietario o Inquilino se hará responsable por los daños ocasionados por sus hijos a las áreas comunes del conjunto. Siendo obligatorio la reparación de los mismos. ARTÍCULO 24: Queda prohibido correr bicicleta, patineta y/o patines por las aceras del conjunto. ARTÍCULO 25: Con el fin de evitar molestias a los vecinos, de domingo a jueves se restringe el uso y circulación de los niños y adolescentes por las áreas comunes a partir de las 9:00 p.m. ARTÍCULO 26: Se prohíbe la conducción de vehículos automotores a menores de edad dentro de la urbanización. ARTÍCULO 27: La multa por incumplimiento de estos artículos será de dos (2) Unidades Tributarias.
  • 3. CAPITULO III DEL ORNATO Y LA LIMPIEZA ARTÍCULO 28: Ningún Propietario o Inquilino podrá bajo ningún concepto: Cambiar el aspecto arquitectónico externo de las casas, respecto a los definidos por el arquitecto conceptual del mismo, en el documento registrado del Conjunto Residencial La Muralla Tercera Etapa. En caso de hacer caso omiso a este artículo se procederá de la siguiente forma: El (la) Administrador(a) le hará llegar al Propietario un comunicado dándole quince (15) días de plazo para restituir la fachada original, en caso de que en ese plazo el propietario no diere el cumplimiento voluntario, El (la) Administrador(a) procederá a dar cumplimiento a las obligaciones determinadas en este documento. Siendo sufragados íntegramente por el Propietario los costos de este proceso. ARTÍCULO 29: La instalación del aire acondicionado debe ser realizada en la parte superior de las ventanas de las habitaciones; en la esquina que colinda con el nicho del closet, sin que ésta modifique las rejas de las mismas. Sin cableado, ni mangueras de las unidades por la parte externa de la vivienda. No se podrán instalar este tipo de unidades en la parte delantera de la primera planta de las casas. ARTÍCULO 30: El color permitido para el marco externo de las ventanas, las puertas y las rejas es negro. ARTÍCULO 31: Todo Propietario o Inquilino tiene la obligación de velar por el cuidado y conservación de jardines, áreas verdes y bienes comunes. ARTÍCULO 32: Se debe mantener el frente y la calle de cada vivienda limpia e higiénica. ARTÍCULO 33: Los desperdicios o basura deberán ser colocados en bolsas cerradas al frente de cada vivienda, el día de recolección del Aseo Urbano. ARTICULO 34: Queda aprobada la colocación de un basurero subterráneo para colocar un pipote de basura de forma subterránea al lado de la caseta de la luz eléctrica de cada vivienda. ARTÍCULO 35: No colocar en las aceras escombros, desechos, chatarras, piezas mecánicas o cualquier otro objeto que afeen la fachada e impidan el libre tránsito. En cuanto a los trabajos de remodelación, albañilería y afines que se realicen a las viviendas, los trabajadores están obligados a lavar las calles o aceras a las cuales hicieran uso para la preparación de las mezclas o la tenencia de materiales de construcción. ARTICULO 36: Queda aprobado la colocación de toldos de lona, modelo Capotina en las ventanas superiores de las viviendas, del color elegido por la mayoría de los propietarios, previa consulta. ARTÍCULO 37: Por motivo de estética no se debe tender ropa a la vista, así como en la parte frontal, ventanas, muros, etc., de la vivienda. ARTICULO 38: Queda prohibido colocar antenas de Directv, etc. en la parte frontal, ventanas, nichos, muros, etc., de la vivienda.
  • 4. ARTÍCULO 39: Los Propietarios que aún no han culminado construcciones, o que aún no habitan en ella, deben mantener limpia su fachada (monte, escombros, etc.) Para el cumplimento de este artículo. El (la) Administrador(a) procederá a enviarle a los Propietarios un comunicado pidiéndoles la limpieza del frente de sus parcelas en un tiempo estimado de quince (15) días, en caso de que el Propietario hiciera caso omiso a este comunicado. El (la) Administrador(a) procederá a la limpieza y se le cobrará al Propietario la cantidad de tres (3) días de salario mínimo de un obrero (vigente a la fecha de la limpieza) mas el 10% de este monto por incumplimiento al referido artículo. ARTÍCULO 40: Queda aprobada la colocación de tejas de arcilla en color rojo robre las casetas eléctricas. ARTÍCULO 41: No se permite la utilización de bloques de ventilación en las ampliaciones de las casas que se encuentran en las calles perimetrales de la urbanización. ARTÍCULO 42: Queda establecido que el único techo aprobado para los frentes de las casas será el que cubre el estacionamiento de la siguiente manera: machihembrado acorde con el color y material del techo de la vivienda, columnas estructurales de metal pintadas en color negro. ARTÍCULO 43: No se permite escribir letreros, rayar paredes, fijar avisos, carteles, en las áreas comunes del Parque Residencial La Muralla tercera etapa, con excepción de aquellos que sean autorizados por la Junta de Condominio que sirva para informar de las acciones a la comunidad. ARTÍCULO 44: Queda aprobado la construcción de un muro divisorio entre las viviendas, descrito de la siguiente manera: bloque trincote acorde con la fachada de la vivienda, altura de 90 cm. (aprox. 5 hileras de trincotes) con respecto al nivel del piso del estacionamiento, pudiendo colocar un solo muro entre 2 viviendas solo si ambos propietarios llegaran a un acuerdo en común, en caso contrario el propietario que desee la construcción del muro divisorio deberá realizarlo en su perímetro correspondiente. ARTÍCULO 45: La multa por el incumplimiento de los artículos anteriores, será de tres (3) Unidades Tributarias. CAPITULO IV DE LOS VISITANTES ARTÍCULO 46: Todo visitante deberá identificarse en la vigilancia, suministrando la información que le sea solicitada. ARTÍCULO 47: El “pase de visitante” deberá ser colocado en el vehículo en un lugar visible. ARTÍCULO 48: Todo visitante estará en la obligación de cumplir con los reglamentos del conjunto. ARTÍCULO 49: El Propietario o Inquilino será responsable por cualquier daño o perjuicio que el visitante ocasione.
  • 5. ARTÍCULO 50: La multa por el incumplimiento de estos artículos será de dos (2) Unidades Tributarias. CAPITULO V DE LOS INQUILINOS ARTÍCULO 51: Todo inquilino está en la obligación de cumplir con los reglamentos del conjunto. ARTÍCULO 52: El Propietario será el responsable por cualquier daño o perjuicio al conjunto que el inquilino ocasione. ARTÍCULO 53: El Propietario cancelará las multas que por incumplimiento del reglamento, generan los inquilinos. ARTÍCULO 54: En caso de representar al Propietario en las Juntas de Condominio deberá presentar una autorización por escrito del Propietario con anexo de ambas fotocopias de la Cédula de Identidad. En caso contrario no podrá participar en las Asambleas de Propietarios. CAPITULO VI DE LAS MASCOTAS ARTÍCULO 55: Las mascotas deben estar en las áreas comunes en compañía de sus dueños. Los mismos, deben colocarles correas, cadenas y/o bozal, previniendo cualquier posible ataque a niños o personas. ARTÍCULO 56: Los dueños de mascotas deberán recoger los desechos de las mismas y no botarlos en los desagües de lluvia. Queda prohibido que los animales realicen sus necesidades sobre las aceras, calles, áreas verdes y propiedades privadas. Los Propietarios o Inquilinos que posean animales deberán recoger y retirar los excrementos limpiando el espacio que dicho animal ensució utilizando bolsa plástica para ello. ARTÍCULO 57: No se permiten animales de granja o aves de corral dentro del conjunto. ARTÍCULO 58: Para evitar molestias a los vecinos, se debe mantener limpia el área de nuestras viviendas donde se encuentren ubicadas las mascotas. ARTÍCULO 59: La multa por el incumplimiento de estos artículos será de dos (2) Unidades Tributarias. CAPITULO VII DE LA JUNTA DE CONDOMINIO ARTÍCULO 60: Los copropietarios reunidos en asamblea, designarán una Junta Directiva que regirán los asuntos relacionados con las cosas comunes del Conjunto Residencial La Muralla Tercera Etapa. Dichos miembros deberán estar solventes en sus obligaciones para con el Condominio y se designará entre ellos un Presidente, un
  • 6. Vicepresidente y un Secretario; además de un Tesorero y dos Vocales que actuarán como suplentes de los anteriores según sea el caso. ARTÍCULO 61: Los miembros de la Junta de Condominio, durarán un año en el ejercicio de sus funciones; al cabo del año se elegirá la nueva Junta de Condominio; pero los mismos podrán ser reelectos. Si por cualquier circunstancia la Asamblea General de Propietarios no hiciere designación de la nueva Junta de Condominio, al vencimiento de la anterior, se entenderá que ésta continuará en sus funciones por el período de un año más y así sucesivamente hasta la designación y toma de posesión de sus sustitutos. Los miembros podrán ser removidos si la mayoría de los habitantes en votación así lo decidan. ARTÍCULO 62: La Junta de Condominio se reunirá con la periodicidad que ella determine y tendrán las atribuciones determinadas en la Ley de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 63: La Junta de Condominio en conjunto con los Propietarios del Condominio, determinará la periodicidad de las reuniones con la comunidad. ARTÍCULO 64: La junta de Condominio tendrá la potestad de convocar a Asambleas con carácter de Urgencia. ARTÍCULO 65: Para realizar las Asambleas de Junta de Condominio se procederá de la siguiente manera: la Junta de Condominio convocará por la prensa, en un diario de circulación nacional, a los propietarios del Parque Residencial La Muralla Tercera Etapa, para una reunión, la cual tendrá especificado lugar, fecha, y hora. Dado el caso de que para esta reunión de propietarios convocada no asistiese un número mayor a la mitad de los propietarios del conjunto, la Junta de Condominio procederá a convocar nuevamente por la prensa, dentro de los siete (7) días siguientes a una segunda reunión, la cual se celebrará sea cual fuese el número de asistentes y en la cual se deliberará validamente y en sus decisiones serán obligatorias para todos los Propietarios. ARTÍCULO 66: Cualquier Propietario tiene derecho a pedir una Asamblea a la Junta de Condominio, siempre y cuando el punto a tratar sea de interés para la comunidad. ARTÍCULO 67: La Junta de Condominio de Propietarios del Conjunto Residencial La Muralla Tercera Etapa, tendrá amplia facultad para velar por los intereses comunes de los Propietarios y tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir por el Administrador(a), los propietarios, los residentes, las resoluciones de las Asambleas de Copropietarios, las Disposiciones del Documento de Condominio, La ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, y este Reglamento de funcionamiento interno del conjunto. b. Designar para un mejor logro de sus intereses, comisiones especiales de trabajos entre los Copropietarios del Conjunto previo acuerdo entre ellos. c. Coordinar con él (la) Administrador(a) las modificaciones en los servicios que considere necesario para su mejor funcionamiento.
  • 7. d. Licitar cualquier servicio y solicitar cotizaciones (mínimo tres (3)), para las adquisiciones que deban realizarse, cuando sea conveniente a los intereses de los Propietarios. e. Revisar las cuentas del Administrador(a) y rendir informe cuando le sea solicitado por escrito en comunicación firmada al menos por seis (6) Propietarios. f. Consultar a los Propietarios por los medios que considere necesario y conveniente cualquier asunto que amerite la opinión de todos. g. Mantener informados a los Propietarios de todas sus gestiones y rendir un informe escrito de sus actividades al final de cada período. h. Cualquier otra actividad que convenga a los intereses comunes de los Propietarios. CAPITULO VIII DE LA ADMINISTRADORA La persona Natural o Jurídica nombrada como Administrador(a), del Conjunto Residencial La Muralla Tercera Etapa, tendrá las facultades que le confiere la Ley que rige la materia, el Documento de Condominio y este Documento, Compete al Administrador además de los previstos en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal el ejercicio de los siguientes derechos y obligaciones: ARTÍCULO 68: Cuidar y vigilar las cosas comunes. ARTÍCULO 69: Realizar y hacer los gastos urgentes de administración o conservación y las reparaciones menores. ARTÍCULO 70: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, del Documento del Condominio del Conjunto Residencial La Muralla, Tercera Etapa, y de la Ley de Propiedad Horizontal. Así como los acuerdos de la representación de los Propietarios, cuando llenen los extremos legales pertinentes. ARTÍCULO 71: Recaudar de los Propietarios las cuotas de contribución a los gastos de condominio y cancelar los gastos que la comunidad ocasione. ARTÍCULO 72: Ejercer en juicio la representación de los Propietarios, en los asuntos concernientes a la Administración de las Cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el respectivo poder. ARTÍCULO 73: Presentar un estado trimestral de gastos, los balances, inventario de los bienes y en fin, rendir cuentas de su gestión y presentar los demás documentos que le exija la Junta de Condominio. Transcurridos noventa (90) días de la fecha de rendición de cuentas del Administrador, estas quedarán definitivamente aprobadas si no son impugnadas por las Asambleas convocadas para tal efecto. ARTÍCULO 74: Certificar las deudas por gastos a cargo de la comunidad.
  • 8. ARTÍCULO 75: Llevar los libros de Administración, custodiar y guardar los documentos de propiedad del inmueble originario, llevar libros de actas y todo aquello que se relacione con el Inmueble, garantía que debe presentar el Administrador para responder de su gestión. ARTÍCULO 76: El Administrador durará en sus funciones un período de un (1) año, fecha en la cual la Junta de Condominio solicitará una auditoria de su gestión; y en conformidad con los vecinos y el Administrador, la Junta podrá prorrogar contrato con el mismo. CAPITULO IX DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 77: El Conjunto Residencial La Muralla, Tercera Etapa, tendrá un Servicio de vigilancia, que será contratado para cubrir las necesidades de seguridad de todos; y no podrá ser requerido o distraído de sus labores habituales por ningún residente para efectuar trabajos ajenos a los encomendados por la Junta de Condominio, salvo emergencias plenamente justificadas. ARTÍCULO 78: A los efectos de establecer el orden en el Conjunto, para un momento determinado o bajo cualquier otra circunstancia, la Junta de Condominio o la persona autorizada, podrá solicitar la intervención de las Autoridades Competentes. ARTÍCULO 79: El Servicio de Vigilancia, tomará los datos de todo vehículo visitante, igualmente de su conductor, aún cuando dentro del vehículo se encuentre un Propietario. ARTÍCULO 80: El Servicio de Vigilancia, no permitirá la entrada al Conjunto de autobuses, minibases, vehículos de carga pesada, vehículos de ventas de comidas y bebidas. ARTÍCULO 81: Todo vehículo de carga que entre o salga del conjunto, estará sujeto a revisión por parte del Servicio de Vigilancia. ARTÍCULO 82: En todo momento los integrantes del Conjunto Residencial La Muralla, tercera etapa, propietarios, inquilinos, visitantes, trabajadores y demás personas que se encuentren en el Conjunto, deberán respetar y tomar en absoluta consideración las observaciones efectuadas por los vigilantes, en base al Reglamento Interno o directrices recibidas por la Junta de Condominio, con la finalidad de respetar la convivencia, armonía y mantenimiento del Conjunto y quienes vivimos en él. En este sentido todo vigilante tendrá derecho a solicitar de toda persona su identificación debidamente comprobada y hacia donde se dirige y las personas solicitadas deberán cumplir con esta obligación. El vigilante se asegurará de la certeza de los visitantes, confirmándola con los Propietarios y otorgándoles a los visitantes el respectivo “Pase de Visitante”. ARTICULO 83: La multa por incumplimiento de estos artículos será de dos (2) unidades tributarias. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 84: El Propietario o Inquilino que falte a este Reglamento será multado por la Junta de Condominio o El (la) Administrador(a).
  • 9. ARTÍCULO 85: El cobro de las multas se realizará a través del recibo de gastos comunes. Este dinero irá al Fondo de Reserva. ARTÍCULO 86: Si un vecino desea elaborar una queja sobre el incumplimiento por parte de algún Propietario de este Reglamento, deberá comunicarlo por escrito a El (la) Administrador(a), respaldado con la firma de por lo menos tres (3) vecinos aledaños a la zona donde se presentase la situación. ARTÍCULO 87: El Propietario de un inmueble situado en el Parque Residencial La Muralla, tercera etapa (La Muralla III) a quien compete el cumplimiento de las obligaciones determinadas en este documento y no diere cumplimiento voluntario a éste, conviene que El (la) Administrador(a) proceda a dar fiel cumplimiento a este reglamento. ARTÍCULO 88: Los costos de cualquier proceso judicial o administrativo, incluyendo honorarios de abogados, que tenga lugar con ocasión de la aplicación de las estipulaciones del presente documento, será sufragado en su totalidad pro el correspondiente Propietario. ARTÍCULO 89: La morosidad en pago se produce a partir de la segunda alícuota de condominio vencida, generándose así intereses de mora y cualquier concepto u honorario por gestiones de cobranza.
  • 10. ARTÍCULO 85: El cobro de las multas se realizará a través del recibo de gastos comunes. Este dinero irá al Fondo de Reserva. ARTÍCULO 86: Si un vecino desea elaborar una queja sobre el incumplimiento por parte de algún Propietario de este Reglamento, deberá comunicarlo por escrito a El (la) Administrador(a), respaldado con la firma de por lo menos tres (3) vecinos aledaños a la zona donde se presentase la situación. ARTÍCULO 87: El Propietario de un inmueble situado en el Parque Residencial La Muralla, tercera etapa (La Muralla III) a quien compete el cumplimiento de las obligaciones determinadas en este documento y no diere cumplimiento voluntario a éste, conviene que El (la) Administrador(a) proceda a dar fiel cumplimiento a este reglamento. ARTÍCULO 88: Los costos de cualquier proceso judicial o administrativo, incluyendo honorarios de abogados, que tenga lugar con ocasión de la aplicación de las estipulaciones del presente documento, será sufragado en su totalidad pro el correspondiente Propietario. ARTÍCULO 89: La morosidad en pago se produce a partir de la segunda alícuota de condominio vencida, generándose así intereses de mora y cualquier concepto u honorario por gestiones de cobranza.