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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

1. EL DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACIÓN: Para poder entender el
presente tema se debe definir primigeniamente los siguientes términos:

   1.1 Sociología del Derecho: La Sociología del Derecho, es aquella disciplina que
       estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones
       entre el Derecho y la sociedad. El principal problema u objeto de estudio de la
       sociología jurídica es el de la eficacia del derecho. La sociología jurídica es para
       algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una sub disciplina del
       derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una
       aproximación sociológica al derecho. Los orígenes de la sociología jurídica pueden
       rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl
       Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény,
       Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström
       y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max
       Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der
       Gesellschaft y Gesellschaft und Recht.

   1.2 Sociología en el Derecho: Auxilia al Derecho a cumplir sus funciones,
       agregando a sus herramientas conocimiento sociológico.



               Sociología del Derecho                     Sociología en el Derecho



EL DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACIÓN:
Caracteres:

           •   El Derecho y los procesos adaptativos.
           •   El Derecho y la política.
           •   El Derecho y el sistema de mantenimiento de pautas.
           •   Sociología del derecho.
           •   Sociología en el derecho.

El autor nos habla de 4 procesos funcionales que posee toda sociedad:

   A. Sistema Adaptativo: Identificado con procesos económicos.

   B. Realización de Metas: Identificado con procesos políticos.




                                                                                           1
C. Mantenimiento de Pautas: Identificado con procesos de socialización. Una tercera
       condición es necesaria par que el sistema jurídico contribuya a la integración mediante
       la solución de los conflictos. Se trata del hecho obvio de que los conflictos deben ser
       puestos en conocimiento del tribunal. Es necesario motivar a la gente para que recurra
       al derecho en protección de sus intereses, y ello implica que deben sentir que el
       derecho efectivamente les hará justicia. ES así pues, en ese ofrecimiento de
       "JUSTICIA" que el sistema jurídico efectúa su mayor contribución (OUTPUT), en
       cambio de la contribución de motivaciones (INPUT) consistente en aceptar al tribunal
       como una estructura para la solución de problemas.

   D. Sistema Integrativo: Identificado con procesos jurídicos, aunque no claramente
       identificado.

     La función del Derecho es la solución ordenada de conflictos. Usualmente asimilamos el
Derecho con actos tribunalicios. Así, decimos que el Derecho entra en función para dar
solución a ese conflicto. Así, alguien alega que se han transgredido sus derechos por terceros,
acude a un tribunal, para que éste impida el conflicto a través de una sentencia. Para esto, el
tribunal requiere tres clases de "información de entradas" (INPUTS):

       A.- Análisis de las RELACIONES CAUSALES: necesita establecer la relación pasada
       del supuesto acto del demandado y la supuesta injuria sufrida por el actor; además de la
       relación futura que surgirá entre la sentencia, el demandado y el demandante. Esta
       información la obtendremos del SISTEMA ADAPTATIVO. Como respuesta a una
       salida (OUTPUT) de "Solidaridad Orgánica", a diferencia de una "Solidaridad
       Mecánica".

        B.- En segundo lugar, debemos observar la "cooperación productiva", el tribunal debe
       conocer para qué sirve el trabajo: las metas del Sistema, qué situación haya de crearse
       o mantenerse a través del ejercicio del poder. O sea, PAUTAS para evaluar las
       pretensiones del conflicto y sus efectos, que surjan de la sentencia en la estructura de
       roles de la sociedad. La información básica surgirá del SISTEMA DE
       CONSECUCIÓN DE METAS, o SISTEMA POLÍTICO, así la función fundamental
       del Tribunal es la "interpretación del significado de un caso específico dentro del
       lenguaje abstracto jurídico y dentro de éste el ideal social".

       C.- Finalmente, el Tribunal necesita la BENEVOLENCIA de parte de los litigantes
       potenciales en cuanto al uso del tribunal como medio de solución de conflictos. Debe
       existir la motivación para aceptar al tribunal y acatar sus decisiones, esto sería parte del
       SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE PAUTAS o SISTEMA DE




                                                                                                 2
SOCIALIZACIÓN y la retribución inmediata que el tribunal produce como salida
     (OUTPUT) que es lo que se denomina "JUSTICIA".

2.- EL DERECHO Y LOS PROCESOS ADAPTATIVOS:

         La adaptación nos dice acerca de la producción de medios instrumentales para
         hacer frente a los obstáculos que se interponen en la consecución de las metas del
         sistema. Parsons y Smelser asocian esta función, al nivel de la sociedad con el
         sistema económico.

      Cuando los tribunales reciben una señal indicador, bajo la forma de un PLEITO de que
     se ha producido un choque de intereses, la primera exigencia es "COMPRENDERLO".
     Esto implica dos acontecimientos: Primero descubrir la relación fáctica entre el daño
     alegado y el hecho que se dice que lo ha provocado. Y en segundo lugar, descubrir cuál
     es el contexto funcional de los actos y del demandado (vale decir, el rol que desempeña
     el de demandado y el contexto en el cual se desenvuelve).

     En la terminología de Durkheim, la contribución integrativa del tribunal al SISTEMA
     ADAPTATIVO puede ser vista como una producción (OUTPUT) de solidaridad
     orgánica. Vale decir, la contribución que el tribunal hace a las adaptaciones la
     IMPOSICIÓN DE CIERTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CON MIRAS A
     UNA ORGANIZACIÓN EFICIENTE.

3.- EL DERECHO Y LA POLÍTICA:

      En las sociedades modernas, el prototipo de poder soberano lo representa el PODER
  LEGISLATIVO. El uso efectivo del poder legislativo, es una de las fuentes primordiales
  en la determinación de las metas jurídicas, o de las pautas necesarias para medir la
  EFICIENCIA de una estructura de roles dada y prevista. La contribución (INPUT)
  primaria del poder legislativo en el sistema jurídico consiste, para decirlo con otras
  palabras, en la descripción de estado de cosas ideal para cuya consecuencia se ponen en
  movimientos los recursos sociales mediante el ejercicio del poder. La contribución
  (OUTPUT) inmediata correspondiente del sistema jurídico consiste en al aplicación de las
  formulaciones políticas generales a los conflictos específicos que se presentan. No
  siempre pueden existir los trueques en este sistema. Las relaciones entre el sistema jurídico
  y el sistema político pueden interrumpirse. Los tribunales pueden, mediante la
  interpretación, privar de toda vigencia a las políticas legislativas; o pueden pasar por alto a
  una ley. A sus vez, los órganos políticos pueden negarse a cumplir con las decisiones
  judiciales, y pueden abstenerse de dar una clara indicación de cuál es la política pública
  gubernamental que pueda servir de orientación a la actuación judicial.




                                                                                               3
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

   1. BREDEMEIER, Harry C. "El Derecho como Mecanismo de Integración" ("Law as
      Integrative Mechanism", en Law and Sociology, antología editada por William M.
      Evan, Free Press of Glencoe, 1962, pp. 63-88).




                                                                                   4

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  • 1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 1. EL DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACIÓN: Para poder entender el presente tema se debe definir primigeniamente los siguientes términos: 1.1 Sociología del Derecho: La Sociología del Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. El principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho. La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una sub disciplina del derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho. Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht. 1.2 Sociología en el Derecho: Auxilia al Derecho a cumplir sus funciones, agregando a sus herramientas conocimiento sociológico. Sociología del Derecho Sociología en el Derecho EL DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACIÓN: Caracteres: • El Derecho y los procesos adaptativos. • El Derecho y la política. • El Derecho y el sistema de mantenimiento de pautas. • Sociología del derecho. • Sociología en el derecho. El autor nos habla de 4 procesos funcionales que posee toda sociedad: A. Sistema Adaptativo: Identificado con procesos económicos. B. Realización de Metas: Identificado con procesos políticos. 1
  • 2. C. Mantenimiento de Pautas: Identificado con procesos de socialización. Una tercera condición es necesaria par que el sistema jurídico contribuya a la integración mediante la solución de los conflictos. Se trata del hecho obvio de que los conflictos deben ser puestos en conocimiento del tribunal. Es necesario motivar a la gente para que recurra al derecho en protección de sus intereses, y ello implica que deben sentir que el derecho efectivamente les hará justicia. ES así pues, en ese ofrecimiento de "JUSTICIA" que el sistema jurídico efectúa su mayor contribución (OUTPUT), en cambio de la contribución de motivaciones (INPUT) consistente en aceptar al tribunal como una estructura para la solución de problemas. D. Sistema Integrativo: Identificado con procesos jurídicos, aunque no claramente identificado. La función del Derecho es la solución ordenada de conflictos. Usualmente asimilamos el Derecho con actos tribunalicios. Así, decimos que el Derecho entra en función para dar solución a ese conflicto. Así, alguien alega que se han transgredido sus derechos por terceros, acude a un tribunal, para que éste impida el conflicto a través de una sentencia. Para esto, el tribunal requiere tres clases de "información de entradas" (INPUTS): A.- Análisis de las RELACIONES CAUSALES: necesita establecer la relación pasada del supuesto acto del demandado y la supuesta injuria sufrida por el actor; además de la relación futura que surgirá entre la sentencia, el demandado y el demandante. Esta información la obtendremos del SISTEMA ADAPTATIVO. Como respuesta a una salida (OUTPUT) de "Solidaridad Orgánica", a diferencia de una "Solidaridad Mecánica". B.- En segundo lugar, debemos observar la "cooperación productiva", el tribunal debe conocer para qué sirve el trabajo: las metas del Sistema, qué situación haya de crearse o mantenerse a través del ejercicio del poder. O sea, PAUTAS para evaluar las pretensiones del conflicto y sus efectos, que surjan de la sentencia en la estructura de roles de la sociedad. La información básica surgirá del SISTEMA DE CONSECUCIÓN DE METAS, o SISTEMA POLÍTICO, así la función fundamental del Tribunal es la "interpretación del significado de un caso específico dentro del lenguaje abstracto jurídico y dentro de éste el ideal social". C.- Finalmente, el Tribunal necesita la BENEVOLENCIA de parte de los litigantes potenciales en cuanto al uso del tribunal como medio de solución de conflictos. Debe existir la motivación para aceptar al tribunal y acatar sus decisiones, esto sería parte del SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE PAUTAS o SISTEMA DE 2
  • 3. SOCIALIZACIÓN y la retribución inmediata que el tribunal produce como salida (OUTPUT) que es lo que se denomina "JUSTICIA". 2.- EL DERECHO Y LOS PROCESOS ADAPTATIVOS: La adaptación nos dice acerca de la producción de medios instrumentales para hacer frente a los obstáculos que se interponen en la consecución de las metas del sistema. Parsons y Smelser asocian esta función, al nivel de la sociedad con el sistema económico. Cuando los tribunales reciben una señal indicador, bajo la forma de un PLEITO de que se ha producido un choque de intereses, la primera exigencia es "COMPRENDERLO". Esto implica dos acontecimientos: Primero descubrir la relación fáctica entre el daño alegado y el hecho que se dice que lo ha provocado. Y en segundo lugar, descubrir cuál es el contexto funcional de los actos y del demandado (vale decir, el rol que desempeña el de demandado y el contexto en el cual se desenvuelve). En la terminología de Durkheim, la contribución integrativa del tribunal al SISTEMA ADAPTATIVO puede ser vista como una producción (OUTPUT) de solidaridad orgánica. Vale decir, la contribución que el tribunal hace a las adaptaciones la IMPOSICIÓN DE CIERTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CON MIRAS A UNA ORGANIZACIÓN EFICIENTE. 3.- EL DERECHO Y LA POLÍTICA: En las sociedades modernas, el prototipo de poder soberano lo representa el PODER LEGISLATIVO. El uso efectivo del poder legislativo, es una de las fuentes primordiales en la determinación de las metas jurídicas, o de las pautas necesarias para medir la EFICIENCIA de una estructura de roles dada y prevista. La contribución (INPUT) primaria del poder legislativo en el sistema jurídico consiste, para decirlo con otras palabras, en la descripción de estado de cosas ideal para cuya consecuencia se ponen en movimientos los recursos sociales mediante el ejercicio del poder. La contribución (OUTPUT) inmediata correspondiente del sistema jurídico consiste en al aplicación de las formulaciones políticas generales a los conflictos específicos que se presentan. No siempre pueden existir los trueques en este sistema. Las relaciones entre el sistema jurídico y el sistema político pueden interrumpirse. Los tribunales pueden, mediante la interpretación, privar de toda vigencia a las políticas legislativas; o pueden pasar por alto a una ley. A sus vez, los órganos políticos pueden negarse a cumplir con las decisiones judiciales, y pueden abstenerse de dar una clara indicación de cuál es la política pública gubernamental que pueda servir de orientación a la actuación judicial. 3
  • 4. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 1. BREDEMEIER, Harry C. "El Derecho como Mecanismo de Integración" ("Law as Integrative Mechanism", en Law and Sociology, antología editada por William M. Evan, Free Press of Glencoe, 1962, pp. 63-88). 4