El Real Decreto 1543/2011 supuso la creación de un nuevo sistema de prácticas en empresas para jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral previa. Con el
tiempo se ha ido consolidando este sistema, diseñado con el fin de facilitar un primer contacto con el mercado laboral de jóvenes titulados y completar su formación.
La mejor manera de entender la utilidad de esta modalidad reside en que permite (de forma muy económica) a la empresa seleccionar talento joven, al que puede formar y
adaptar a los sistemas de trabajo de su empresa, con el objetivo de contratar a medio plazo a estos jóvenes.
1. 7 ventajas para las
Empresas de las
Prácticas no Laborales
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2013
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2. Las Prácticas no Laborales en empresas
El Real Decreto 1543/2011 supuso la creación de un nuevo sistema de prácticas en
empresas para jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral previa. Con el
tiempo se ha ido consolidando este sistema, diseñado con el fin de facilitar un primer
contacto con el mercado laboral de jóvenes titulados y completar su formación.
La mejor manera de entender la utilidad de esta modalidad reside en que permite (de
forma muy económica) a la empresa seleccionar talento joven, al que puede formar y
adaptar a los sistemas de trabajo de su empresa, con el objetivo de contratar a medio
plazo a estos jóvenes.
Este sistema de prácticas presenta unas características muy atractivas para las
empresas:
1. RELACIÓN NO LABORAL - La realización de estas prácticas no supone la existencia de una
relación laboral entre empresa y trabajador, obviándose de esta forma algunas de las
obligaciones que la formalización de un contrato de trabajo suponen para la empresa.
2. FINALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS - No existe obligación por parte de la empresa de
mantener las prácticas del becario; estas se pueden dar por finalizadas, por ejemplo, cuando el
becario no se adapte al sistema de trabajo de la empresa, o no demuestre los conocimientos
teóricos necesarios para el desempeño de sus tareas, etc. Lógicamente, al no tratarse de un
contrato de trabajo no existe despido ni indemnización.
3. RETRIBUCIÓN - La "retribución" mensual del becario (aunque no es realmente salario, sino un
tipo de beca) será como mínimo del 80% del IPREM vigente, es decir 426 € mensuales en 2013,
durante los 9 meses que como máximo pueden durar estas prácticas.
4. COTIZACIÓN - El becario debe ser dado de alta en Seguridad Social, pero la empresa disfruta
de una cotización reducida de 40,81 €/mes.
5. REDUCCIÓN DE CUOTAS - La transformación de estas prácticas no laborales en un contrato
de trabajo en prácticas ordinario disfruta de una reducción del 75% en las cuotas a la Seguridad
Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
6. BONIFICACIONES - Así mismo, la transformación en indefinido de aquel contrato en prácticas
disfruta, durante 3 años, de una bonificación de 500 € anuales para hombres o de 700 € en caso
de tratarse de mujeres.
7. ASESORAMIENTO - Por último, para la realización todos los trámites previos necesarios para
implantar las prácticas no laborales en su empresa, el empresario puede contar con la ayuda y
asesoramiento del "Promotor de Servicios de Empleo", una persona dedicada que proporciona
gratuitamente el S.E.F. (Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia).
REQUISITOS Y CONDICIONES
Así mismo, se debe tener muy en cuenta que la realización de estas prácticas no laborales
implican una serie de requisitos y obligaciones por parte de las empresas, cuyos aspectos más
importantes resumimos a continuación.
1. Estas prácticas van dirigidas a jóvenes de entre 18 y 25 años (inclusives) inscritos como
demandantes de empleo.
2. Estos jóvenes deben estar en posesión de un título académico o profesional (universitario o de
formación profesional) o un certificado de profesionalidad.
3. Los jóvenes NO deben contar con experiencia laboral o profesional previa superior a 3 meses.
3. 4. Las prácticas tendrán una duración de entre 3 y 9 meses.
5. La empresa debe designar a un tutor (empresario o trabajador con la formación o experiencia
suficientes) que supervisará las prácticas realizadas (el tutor no deberá ausentarse del centro de
trabajo en el que se desarrollan las prácticas).
6. No puede utilizarse esta modalidad de prácticas para la obtención de “mano de obra barata”, no
debiendo realizarse reiteradamente prácticas no laborales para el desempeño de la misma
actividad en la empresa.
7. Debe comprobarse previamente la posible existencia de regulación en Convenio Colectivo de
compromisos de contratación a la finalización de estas prácticas.
8. Para la puesta en marcha de las Prácticas no Laborales es necesario realizar ciertas gestiones
previamente, durante y a la finalización de las mismas, tales como la suscripción del Convenio
Prácticas con el SEF, comunicación de la Oferta de Actividad, suscripción del Programa de
Prácticas, Acuerdo de Prácticas con el joven, comunicación a los representantes de los
trabajadores de los acuerdos de prácticas suscritos, certificación de las prácticas a la finalización
de las mismas, etc.
Se puede acceder a más información sobre la realización de prácticas no laborales en
Murcia en la web del SEF
http://www.sefcarm.es/web/servlet/pagina?IDCONTENIDO=36566&IDTIPO=100&RASTRO=
c$m29982,35361
Si desea ampliar más información sobre estas medidas no dude en contactar
con nuestro Dpto. Laboral.
José Ruiz Sánchez
Graduado Social,
Javier Ruiz La Rosa
Graduado Social,
Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio
Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562.
Email ifralaboral@ifra-asesores.com
Registro Mercantil de Murcia, Libro 80, sección 2ª, Folio 101, hoja 4113
Asesores asociados IFRA S.L.