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públicas, de aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y el otro 
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Es por ello, que todos los contratos estatales, financiados con recursos públicos están 
regulados por principios de contratación estatal, cuyo fundamento superior lo 
encontramos en el artículo 209 constitucional que constitucionaliza los principios de la 
función administrativa. De conformidad con el anterior planteamiento, podemos 
afirmar, que los principios de contratación pública regulados en la ley 80 de 1993 
contienen la reglamentación de los principios constitucionales de la función 
administrativa aplicable a los contratos regidos por el Estatuto General de la 
Contratación Estatal. 
Pero existen otros contratos estatales no regulados por la Ley 80 de 1993, sino 
regulados por regímenes de contratación estatal especiales, y otros regulados por el 
derecho privado, a los que si bien se les aplican los principios de contratación estatal, 
cuyo fundamento es el mismo artículo 209 constitucional, no se les aplican los
principios en la forma como los regula la ley 80 de 1993, sino en la forma como los 
regulan los estatutos especiales de contratación que expidan de manera autónoma los 
Consejos o juntas directivas del ente estatal sometido a regímenes especiales de 
contratación. 
Es por ello, que todos los contratos estatales suscritos y financiados con cargo a 
recursos públicos se les aplican los principios de contratación estatal. Todos están 
regidos por los mismos principios, cuyo fundamento es la misma norma constitucional, 
con la diferencia que a los que se les aplica el régimen general, serán los principios 
regulados en la Ley 80 de 1993, y a los que se les apliquen regímenes especiales, serán 
los principios regulados y descritos en los estatutos especiales de contratación. 
Habiendo señalado el régimen que regulan los distintos contratos estatales, y dejando 
expresa constancia que los principios y reglas de derecho público se aplican en la 
medida que los recursos que financien el contrato sean total o parcialmente públicos, es 
la oportunidad para estudiar un tema central de la contratación estatal, como son los 
recursos públicos que financian el contrato. Estos hacen parte del presupuesto del 
Estado en sus distintos niveles, vale decir, nacional, regional, departamental, municipal 
o distrital; aunque existen otros recursos parafiscales que por disposición del Estatuto 
Orgánico de Presupuesto si bien no hacen parte del presupuesto de la Nación, de todas 
maneras son recursos públicos que administran los particulares a través de contratos de 
administración que suscriben con entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo fin único 
es invertir los aportes parafiscales en políticas que beneficien el sector de la producción 
o de la economía nacional definido por la Ley. 
Así las cosas, es preciso señalar que todos los recursos del Estado, que financian los 
contratos estatales sin importar su régimen jurídico aplicable, incluyendo aquellos 
parafiscales, son objeto de control fiscal por parte del Sistema Nacional de Control 
Fiscal- Contraloría General de la República, Contralorías departamentales, distritales y 
municipales. De allí que el objeto de este trabajo sea el de establecer, los elementos y 
sujetos de la responsabilidad fiscal, los alcances del daño contractual, cuando la 
responsabilidad fiscal se deriva de la gestión contractual del Estado. 
2.- El concepto de gestión fiscal contractual. 
El concepto de gestión fiscal por definición constitucional, según el artículo 267 
Superior, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la 
cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que 
manejen fondos o bienes de la Nación. 
Para el Profesor Uriel Alberto Amaya no es suficiente la definición de “gestión fiscal”, 
sino que introduce un ingrediente importante que abarca todos los elementos que 
permiten ejercer las funciones de control fiscal de manera integral a todas las 
actuaciones que realizan los gestores públicos para ejecutar, administrar o custodiar los 
bienes públicos. Es así como el Profesor Amaya Olaya, construye lo que denomina 
“concepto técnico de control fiscal”. Es así como considera que este concepto no solo 
comporta la sujeción al principio de legalidad, sino que debe comprender lo siguiente: 
“ Esta visión supone, siguiendo para ello el mismo esquema sistémico del propio 
control fiscal, que las entidades públicas (unidades de análisis) deben orientar su
ejercicio con un apego incondicionado al principio de legalidad estricta (control de 
legalidad y financiero), mediante un proceso efectivo de gestión (control de gestión), 
con el fin de alcanzar los objetivos y fines adscritos por el ordenamiento jurídico 
(control de resultados), todo ello como respuesta a la postura material del Estado 
social de Derecho”.1 
Para el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se 
fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los 
costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un 
periodo determinado; que la asignación de recursos sea la mas conveniente para 
maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y 
servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna 
y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los 
receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios 
entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el 
impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar 
la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. La vigilancia 
de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del 
Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la 
Administración”.2 
Con acierto, el Profesor Amaya Olaya desarrolla el concepto jurídico de gestión fiscal, 
de donde expresa que la gestión fiscal, le concede al servidor público por vía funcional 
o contractual no solo una disponibilidad material sobre el patrimonio público, sino 
esencialmente una disponibilidad jurídica sobre el mismo, de la cual se deriva una 
posición de garante por parte del servidor público o particular. De allí, que el tratadista 
concluya que “existe un sinnúmero de actuaciones simplemente administrativas que no 
comportan actos propios de gestión fiscal: un servidor público de una entidad que se 
apropia de un bien de la misma, sobre el cual 
3.- Los sujetos contractuales vs. sujetos de la responsabilidad fiscal contractual. 
3.- Los Elementos de la Responsabilidad Fiscal derivada de un daño contractual 
estatal. 
3.1.- Alcance y contenido del detrimento patrimonial derivado de la gestión 
contractual en cualquiera de las tres etapas del contrato estatal que consolida el 
daño al patrimonio público. 
1 AMAYA OLAYA, Uriel Alberto. Teoría de la Responsabilidad Fiscal. Universidad Externado de 
Colombia, Pág. 168, 2002. 
2 Cfr. AMAYA OLAYA, p.p- 168.

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Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. analisis juridico, tecnico y financiero del daño patrimonial bajo la optica del control fiscal y de la responsabilidad fiscal.

  • 1. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE GOBIERNO MUNICIPAL REPONSABILIDAD FISCAL. INOCENCIO MELENDEZ JULIO LA RESPONSABILIDAD FISCAL POR EL DAÑO CONTRACTUAL, DERIVADA DE LA GESTION CONTRACTUAL DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES QUE CONTRATAN CON CARGO A RECURSO PUBLICOS. 1.-Introducción. El Derecho público de los contratos estatales, está integrado por el conjunto de normas reglas y principios contenidas tanto en la Ley 80 de 1993, como en los regímenes especiales, así como también en las normas de derecho privado, vale decir, el derecho civil y el derecho comercial. Lo anterior, quiere decir, que el Estado contratante, por disposición de la ley en uno casos contrata de conformidad con el Estatuto de Contratación estatal y en otros, aplica las normas de derecho privado, pero también los particulares por expresa disposición de la ley, pueden suscribir contratos estatales de conformidad con la Ley 80 de 1993, también con aplicación de normas especiales de derecho público, o con sujeción a las normas del derecho privado, aplicando los principios de la contratación pública. Todo lo anterior, encuentra su razón de ser en que los recursos que financian el contrato sean total o parcialmente público. Así las cosas, los contratos estatales, lo son no en razón al régimen jurídico que aplica, porque como ya dijimos en algunos casos aplica el derecho público y en otros el derecho privado. Los contratos son estatales, en la medida que cumplan con dos requisitos: Que uno de los extremos de la relación contractual o los dos, sean entidades públicas, de aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y el otro requisito que es excluyente de los anteriores, es que la contratación se realice con cargo a recursos públicos. Es por ello, que todos los contratos estatales, financiados con recursos públicos están regulados por principios de contratación estatal, cuyo fundamento superior lo encontramos en el artículo 209 constitucional que constitucionaliza los principios de la función administrativa. De conformidad con el anterior planteamiento, podemos afirmar, que los principios de contratación pública regulados en la ley 80 de 1993 contienen la reglamentación de los principios constitucionales de la función administrativa aplicable a los contratos regidos por el Estatuto General de la Contratación Estatal. Pero existen otros contratos estatales no regulados por la Ley 80 de 1993, sino regulados por regímenes de contratación estatal especiales, y otros regulados por el derecho privado, a los que si bien se les aplican los principios de contratación estatal, cuyo fundamento es el mismo artículo 209 constitucional, no se les aplican los
  • 2. principios en la forma como los regula la ley 80 de 1993, sino en la forma como los regulan los estatutos especiales de contratación que expidan de manera autónoma los Consejos o juntas directivas del ente estatal sometido a regímenes especiales de contratación. Es por ello, que todos los contratos estatales suscritos y financiados con cargo a recursos públicos se les aplican los principios de contratación estatal. Todos están regidos por los mismos principios, cuyo fundamento es la misma norma constitucional, con la diferencia que a los que se les aplica el régimen general, serán los principios regulados en la Ley 80 de 1993, y a los que se les apliquen regímenes especiales, serán los principios regulados y descritos en los estatutos especiales de contratación. Habiendo señalado el régimen que regulan los distintos contratos estatales, y dejando expresa constancia que los principios y reglas de derecho público se aplican en la medida que los recursos que financien el contrato sean total o parcialmente públicos, es la oportunidad para estudiar un tema central de la contratación estatal, como son los recursos públicos que financian el contrato. Estos hacen parte del presupuesto del Estado en sus distintos niveles, vale decir, nacional, regional, departamental, municipal o distrital; aunque existen otros recursos parafiscales que por disposición del Estatuto Orgánico de Presupuesto si bien no hacen parte del presupuesto de la Nación, de todas maneras son recursos públicos que administran los particulares a través de contratos de administración que suscriben con entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo fin único es invertir los aportes parafiscales en políticas que beneficien el sector de la producción o de la economía nacional definido por la Ley. Así las cosas, es preciso señalar que todos los recursos del Estado, que financian los contratos estatales sin importar su régimen jurídico aplicable, incluyendo aquellos parafiscales, son objeto de control fiscal por parte del Sistema Nacional de Control Fiscal- Contraloría General de la República, Contralorías departamentales, distritales y municipales. De allí que el objeto de este trabajo sea el de establecer, los elementos y sujetos de la responsabilidad fiscal, los alcances del daño contractual, cuando la responsabilidad fiscal se deriva de la gestión contractual del Estado. 2.- El concepto de gestión fiscal contractual. El concepto de gestión fiscal por definición constitucional, según el artículo 267 Superior, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Para el Profesor Uriel Alberto Amaya no es suficiente la definición de “gestión fiscal”, sino que introduce un ingrediente importante que abarca todos los elementos que permiten ejercer las funciones de control fiscal de manera integral a todas las actuaciones que realizan los gestores públicos para ejecutar, administrar o custodiar los bienes públicos. Es así como el Profesor Amaya Olaya, construye lo que denomina “concepto técnico de control fiscal”. Es así como considera que este concepto no solo comporta la sujeción al principio de legalidad, sino que debe comprender lo siguiente: “ Esta visión supone, siguiendo para ello el mismo esquema sistémico del propio control fiscal, que las entidades públicas (unidades de análisis) deben orientar su
  • 3. ejercicio con un apego incondicionado al principio de legalidad estricta (control de legalidad y financiero), mediante un proceso efectivo de gestión (control de gestión), con el fin de alcanzar los objetivos y fines adscritos por el ordenamiento jurídico (control de resultados), todo ello como respuesta a la postura material del Estado social de Derecho”.1 Para el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un periodo determinado; que la asignación de recursos sea la mas conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la Administración”.2 Con acierto, el Profesor Amaya Olaya desarrolla el concepto jurídico de gestión fiscal, de donde expresa que la gestión fiscal, le concede al servidor público por vía funcional o contractual no solo una disponibilidad material sobre el patrimonio público, sino esencialmente una disponibilidad jurídica sobre el mismo, de la cual se deriva una posición de garante por parte del servidor público o particular. De allí, que el tratadista concluya que “existe un sinnúmero de actuaciones simplemente administrativas que no comportan actos propios de gestión fiscal: un servidor público de una entidad que se apropia de un bien de la misma, sobre el cual 3.- Los sujetos contractuales vs. sujetos de la responsabilidad fiscal contractual. 3.- Los Elementos de la Responsabilidad Fiscal derivada de un daño contractual estatal. 3.1.- Alcance y contenido del detrimento patrimonial derivado de la gestión contractual en cualquiera de las tres etapas del contrato estatal que consolida el daño al patrimonio público. 1 AMAYA OLAYA, Uriel Alberto. Teoría de la Responsabilidad Fiscal. Universidad Externado de Colombia, Pág. 168, 2002. 2 Cfr. AMAYA OLAYA, p.p- 168.