1. Ley penal del Ambiente
Alumna: iris Mendez
Cedula: 19133389
Saia c
Legislación Penal Especial
Prof. Francisco Peña
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Políticas
Escuela De Derecho.
2. objeto
Tiene por objetivo tipificar como
delitos todos esos hechos que van
en contra de todo aquello que dañe
la conservación del ambiente, sus
recursos naturales y establece las
sanciones correspondientes.
Extraterritorialidad.
Es aplicada a todas las personas
naturales y jurídicas dentro del
territorio de la Republica Bolivariana
de Venezuela y a los extranjeros,
cuando los daños son producidos en
Venezuela, estas personas serán
juzgado por los delitos cometidos.
Ley Penal del Ambiente
3. Tipos Penales
los tipos penales surge de la atención de una particular ataque al bien
jurídico. El cual pueden ser llamados o definidos de la siguiente manera.
Este delito se lesiona el bien
jurídico que se encuentra
protegido en la norma
Articulo 30 de la Ley Penal
Ambiental: Cambio de Flujo y
sedimentación.
El que cambie u obstruya el
sistema de control, las
escorrentías, el flujo de las
aguas o el hecho natural de
los ríos.
Articulo 32 de la Ley Penal
Ambiental:
Contaminación de aguas
subterráneas.
El que realice trabajos que
puedan ocasionar daños,
contaminación o alteración
de aguas subterráneas o
fuentes de agua minerales.
Delito de lesión Delito de peligro
4. Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas
Art. 4 LPA
Responsabilidad del representante.
Ocurre cuando lo hechos punibles fueran cometidos
por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas,
actuando a nombre o en representación de éstas, aquéllos
responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre
las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
5. Responsabilidad Penal De Las
Personas Jurídicas.
Art. 3 LPA
Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.
Las personas jurídicas serán
sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en
los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido
cometido:
• Por decisiones de sus órganos.
• En el ámbito de la actividad propia de la entidad.
• Con recursos sociales.
6. Sanciones a personas naturales Art. 5
Artículo 5
Sanciones Principales
Las sanciones aplicables
serán principales y
accesorias. Son sanciones
principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la
persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la
instalación, establecimiento o
construcción.
7. Responsabilidad Penal De Las
Personas Jurídicas.
Art. 6 LPA
Sanciones a personas jurídicas
• Publicación de la sentencia en un órgano de prensa nacional.
• La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales,
instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y
susceptibles de ocasionar daños al ambiente.
• La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado,
hasta por un lapso de dos (2) años.
• La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un
lapso de tres (3) años.
8. Reglas de Aplicabilidad de
Sanciones
Artículo 11
Salvo disposiciones especiales, para la determinación de las sanciones aplicables en
cada caso, se seguirán las siguientes reglas:
1.- Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa
de libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas
naturales y las segundas para las personas jurídicas.
2.- independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los
propietarios o propietarias, presidentes o presidentas, administradores o
administradoras responderán penalmente por su participación culpable en los delitos
cometidos por sus empresas.
3.- Sin perjuicio de las reparaciones, restituciones e indemnizaciones a que haya
lugar, la aplicación de las penas principales aparejan también, en todo caso:
a. El comiso de los equipos, instrumentos, substancias u objetos con los cuales se
hubiere cometido el hecho punible y los efectos que de él provengan, a no ser que
pertenezcan a un tercero ajeno al hecho;
b. La inhabilitación para obtener nuevos permisos, autorizaciones aprobaciones,
licencias, concesiones u otro acto administrativo autorizatorio para aprovechar
recursos naturales por un lapso de dos años después de cumplida la sanción
principal.