SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
3.4.- EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
3.4.1.- EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
Se trata del proceso para hacer efectiva la acción contencioso administrativa en 
materia laboral y seguridad social, acordada por la LPT. Esta acción, como ya 
lo dijimos anteriormente, tiene por objeto someter la actividad administrativa del 
estado a un control jurisdiccional. El estado, al ejercer su función 
administrativa, genera relaciones con los particulares o súbditos. Esta relación, 
en la que el administrado es una de las partes y el estado la otra, pero a la vez 
el juez ha sido menester establecer la acción contencioso administrativa, que 
pueden utilizar los particulares frente a cualquier exceso del poder 
administrador. 
Concordante con la consideración anterior, la constitución vigente dispone que 
las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de 
impugnación mediante la acción contencioso administrativa. 
En el mismo sentido, la LPT establece que procede la impugnación del acto o 
resolución de la autoridad administrativa de trabajo o de la administración en 
general que haya causado estado, se refiera a derechos del régimen laboral de 
la actividad privada o del régimen publico cuando, en este último caso, se haya 
agotado y seguido la vía administrativa correspondiente. 
Estos procesos se regulan por las normas previstas para el proceso ordinario 
laboral y por las contempladas en el proceso especial que estamos comentado. 
El objetivo que se busca es la declaración de nulidad del acto o resolución 
administrativa que se impugna. 
3.4.1.1.- SECUENCIA DEL PROCESO, DEMANDA Y CONTESTACION. 
Del articulado de la LPT, fluye la siguiente secuencia de este proceso: 
a. Demanda. 
b. Contestación de la demanda. 
c. Saneamiento procesal y actuación de pruebas. 
1
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
d. Dictamen del ministerio publico. 
e. Sentencia. 
f. Apelación. 
3.4.1.2.- DEMANDA 
La demanda debe contener los requisitos de admisibilidad y procedencia 
señalados por la LPT. Además deben acompañarse los anexos comunes a 
toda demanda laboral. Este proceso requiere un anexo especial, que 
consiste en la copia autenticada de las resoluciones que se impugna, con la 
respectiva constancia de notificación que acredite el fin de la instancia 
administrativa. 
La demanda debe interponerse dentro del plazo de tres meses de notificada 
la resolución impugnada o de producida resolución ficta por silencio 
administrativo. Esta última tiene que ver con el art. 87º de la ley de normas 
generales de procedimientos administrativos, que dispone que transcurridos 
treinta días, desde que se inicio el procedimiento administrativo sin que se 
hubiera expedido resolución, el interesado podrá considerar denegada su 
petición o reclamo. 
La demanda se dirige contra la autoridad que realizo el acto o dicto la 
resolución materia de impugnación, emplazando, si fuera el caso, al 
procurador general de la república. En el emplazamiento se cita también, 
con la demanda, al tercero que tenga legítimo interés en el acto o 
resolución. 
En conclusión, para que la demanda sea admitida se requiere: 
 Que el acto o resolución impugnada cause estado. 
 Que el acto o resolución haya sido objeto de impugnación en la vía 
administrativa, agotando los recursos previstos. 
 Que se interponga la demanda dentro de tres meses de notificada o de 
producida la resolución ficta por silencio administrativo. 
Al ser admitida la demanda, se ordena que la autoridad administrativa 
2
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
emplazada, remita el expediente, los informes y documentos relativos a la 
resolución o acto impugnado. 
3.4.1.3.- CONTESTACION DE DEMANDA 
No remite a las normas previstas para el proceso ordinario laboral. Esto 
significa por una parte, que la contestación debe reunir los requisitos 
señalados por los artículos 21º y 22º y por otra que contestada la demanda 
el juez notifica la misma al demandante, concediéndole un plazo de tres 
días para que absuelva por escrito las excepciones y cuestiones 
probatorias propuestas por el demandado, quien a su vez absolverá las 
cuestiones probatorias propuestas contra sus pruebas en la audiencia 
única. 
3.4.1.4.- SANEAMIENTO PROCESAL Y ACTUACION DE PRUEBAS 
Dispone que contestada la demanda o las excepciones, si estas se 
hubieran deducido o convencido el plazo para hacerlo se dicta el 
correspondiente auto de saneamiento procesal. 
Todo esto se llevara a cabo en la forma establecida por el art. 65º el mismo 
que ya fue objeto de análisis cuando tratamos el proceso ordinario. 
3.4.1.5.- DICTAMEN Y SENTENCIA 
Emitido el auto de saneamiento o culminada la audiencia única, según el 
caso, el juez remite el expediente al Ministerio Publico para que emita su 
dictamen a través del fiscal correspondiente. 
El plazo para el cumplimiento de tal pronunciamiento es de 15 días, 
contados a partir de la fecha de recepción del expediente. 
Finalmente respecto a este proceso, la LPT se refiere a la sentencia, la 
misma que debe expedirse en un plazo de 15 días de concluida la 
actuación de pruebas o de evacuado el dictamen del Ministerio Publico de 
ser el caso 
La sentencia puede declarar la nulidad o anulación total o parcial del acto o 
resolución, en cuyo caso ordenara que la autoridad administrativa emplace 
expida nueva resolución subsanado los defectos que contiene. 
3
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
La otra posibilidad es que la sentencia revoque el contenido de la 
resolución administrativa impugnada, en esta eventualidad el juez resuelve 
el fondo del conflicto, expresando los términos en los que se reforma la 
resolución u acto materia del proceso contencioso administrativo. 
3.4.1.6.- RECURSO DE APELACION 
La LPT en el caso de este proceso no dice respecto al recurso de 
apelación, tratándose de la aplicación del principio de doble instancia y de 
la naturaleza de la resolución, no cabe que procede el recurso de apelación 
contra la sentencia recaída en primera instancia. 
En cuanto al plazo para interponer el recurso de apelación, es de cinco 
días de conformidad con el párrafo segundo del art. 52º de la LPT 
disposición general y común a todos los procesos, en vista que dentro del 
articulado de este proceso no se señala plazo distinto. 
En el CPC la impugnación de acto o resolución administrativa se tramita en 
el proceso abreviado. De conformidad con el mismo, cabe el recurso de 
apelación con efecto suspensivo contra las sentencias recaídas en este 
tipo de acción, aunque en todos los casos son resueltos por la Corte 
Suprema. Hay demandas que se platean ante jueces civiles del lugar 
donde se produjo el acto o se dicto la resolución. 
3.4.2.- PROCESO DE IMPUGNACION DE LAUDOS ARBITRALES 
3.4.2.1.- ARIBTRAJE Y LAUDO ARBITRAL 
El arbitraje en lo laboral, es una forma de solución pacifica de los conflictos 
de trabajo ya sean individuales o colectivos. Consiste en la designación de 
un tercero llamado árbitro, por parte de los sujetos en conflicto, para que 
decida en forma extrajudicial el diferendo existente, mediante un 
pronunciamiento denominado laudo arbitral. 
El arbitraje esta contemplado por la Constitución como vía de solución de 
conflictos derivados de la resolución contractual, según los mecanismos de 
protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. 
Poe la forma como se resuelve el conflicto se suele distinguir el arbitraje de 
4
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
conciencia y el arbitraje de derecho. El primero quienes arbitran de 
amigables componedores que fallan de acuerdo con su leal saber entender. 
No están obligados a fundamentar legalmente sus fallos por que son 
expedidos con criterio de conciencia. 
En cambio, en el arbitraje de derecho quienes arbitran el diferendo deben 
hacerlo de acuerdo a preceptos jurídicos, debiendo motivar sus fallos y 
respetar estrictamente las disposiciones que regulan el procedimiento del 
arbitraje. 
El concepto de aludo arbitral lleva implicada la obligatoriedad de 
acatamiento por las partes en conflicto. Esta obligatoriedad, no depende 
una vez dictado, de la voluntad de las partes, sino de la fuerza interna de la 
misma decisión, emanada de la voluntad del tercero en cuestión. 
Pero esa fuerza interna no tiene su fundamento en el carácter del órgano 
que la dicta, como ocurre en la sentencia del juez, sino en la adhesión que 
las partes le han prestado de antemano es decir, en el compromiso 
adquirido por las mismas con carácter previo. 
3.4.2.2.- CAUSALES DE IMPUGNACION DEL LAUDO 
La impugnación del laudo arbitral no puede interpretarse como una 
instancia, porque ello atendería contra su carácter de inapelable. Se trata 
de una acción que solo procede en circunstancias excepcionales. La ley de 
relaciones colectivas de trabajo, en su art. 66º señala como causales de 
impugnación: 
a. Por razón de nulidad .- no cabe duda que la norma antes citada es 
imprecisa porque se refiere a causales de impugnación, dentro de la 
causal señala la nulidad, pero no dice cuando el laudo adolece de 
nulidad. Algunas circunstancias que puedan encasillarse dentro de las 
caudales de nulidad: 
· Por nulidad del convenio arbitral, que puede darse cuando el mismo no 
reúna los requisitos de validez del acto jurídico a que se refiere el art. 
5
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
140º del CC. 
· Haber actuado como arbitro. Las personas impedidas, tales como 
abogados, asesores, representantes, apoderados o en general las 
personas que tengan relación con las partes o intereses directo o 
indirecto en el resultado. 
· Por no haber laudo recogiendo en su integridad la propuesta final de una 
de las partes o haber combinado los planteamientos de trabajadores y 
empleadores. 
· Haber expedido el laudo fuera de plazo. 
· Por violación del debido proceso es decir no haberse respetado las 
nomas de procedimientos, establecidas por la ley de relación colectiva. 
b. Por establecer menores derechos a los contemplados por a ley a 
favor de los trabajadores.- en el derecho del trabajo, la ley laboral tiene 
como finalidad garantizar al trabajador un mínimo de condiciones, las 
mismas que son irrenunciables. De manera que el pacto o la convención 
colectiva es un medio para mejorar esos beneficios mínimos pero no 
para recortarlos. Para una mejor visión de las causales de impugnación 
del laudo arbitral me la legislación peruana, veamos que aspectos tiene 
en cuenta la ley general de arbitraje. Para esta los laudos arbitrales de 
derecho y de conciencia solamente pueden ser anulados por los 
siguientes motivos: 
· Nulidad del convenio arbitral, salvo que se haya formalizado 
judicialmente. 
· Haber actuado como arbitro quien no hubiera aceptado el cargo o quien 
6
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
tuviera incompatibilidad. 
· Haber laudo sin las mayorías requeridas. 
· Haber expedido el laudo fuera de plazo, siempre que la parte que 
invoque esta causal lo hubiera manifestado por escrito a los árbitros, 
antes de ser notificado con el laudo. 
· Haber laudado sobre materia no sometida expresa o implícitamente a 
decisión de los árbitros. 
3.4.2.3.- PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA Y SECUENCIA DEL 
PROCESO 
Ya vimos que la demanda debe ser planteada ante la sala laboral o mixta, 
según el caso en el plazo de cinco días de notificado el laudo definitivo. La 
demanda debe formularse con las formalidades establecidas por la LPT, 
hay que tener presente que ya no se puede hablar de recurso de 
impugnación, tal como lo conceptuaba la LRC, sino de pretensión. 
Del tenor de la LPT y de la LRC, podemos establecer la siguiente 
secuencia en el presente proceso: 
1) Interposición de la demanda. 
2) Admisibilidad y procedencia de la demanda. 
3) Solicitud, por parte de la sala del expediente administrativo en el que se 
expidió el laudo. 
4) Traslado de la demanda. 
5) Alegato de las partes. 
7
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
6) Sentencia de primera instancia. 
7) Apelación de la sentencia. 
8) Sentencia de la sala de derecho constitucional y social de la corte 
suprema. 
3.4.2.4.- ALEGATOS Y SENTENCIA 
Los alegatos pueden ser escritos u orales a través de los informes. La LPT 
no señala plazo para los alegatos escritos, peor el reglamento de la LRC lo 
fija en tres días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes de 
la sala respectiva. Si se trata de informes orales, se entiende que los 
mismos deben llevarse a cabo en la fecha señala para la vista y resolución 
de la causa. La LPT no hace en la fecha señala para la vista y resolución 
de la causa. La LPT no hace referencia a esta audiencia, la misma que si 
esta prevista en la ley general del arbitraje. 
La sala laboral o mixta resuelve por el solo merito de los alegatos de las 
partes y del expediente remitido por la autoridad administrativa de trabajo 
en el termino de diez días de la ultima actuación ocurrida. 
3.4.2.5.- APELACION Y SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA 
Como los procesos laborales están basados en el principio de doble 
instancia, la LPT ha previsto el recurso de apelación ante la sala de 
derecho constitucional y social de la corte suprema. Esta ley en la parte 
relativa a los medios impugnatorios establece un plazo de cinco días para 
la interposición del recurso de apelación que seria aplicable a esta clases 
de procesos, por ser una disposición general y común a todos los 
procesos, salvo al sumarísimo. 
Debemos señalar que ni la LRC, menos la LPT ha previsto que sucede con 
el expediente de negociación colectiva cuando la demanda de impugnación 
del laudo arbitral es acogida y por lo tanto, se declara nulo e insubsistente 
8
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
el pronunciamiento de los árbitros. Aquí cabe alguna interrogantes como 
las relativas a que árbitros deben laudar en esta segunda oportunidad, que 
sucede cuando los árbitros que expidieron el primer fallo tienen 
inconvenientes o impedimentos. Están obligados los árbitros que dictaron 
el laudo anulado a expedir el nuevo. 
El proyecto de una nueva ley de relaciones colectivas trata de resolver 
estas inquietudes en los siguientes términos, art. 63º la impugnación de un 
ludo se sujeta a lo dispuesto por la ley procesal del trabajo. 
De declararse la nulidad del laudo, se prorroga automáticamente la 
jurisdicción del árbitro a efectos de emitir nuevo laudo, conforme al 
dispuesto por la resolución judicial pertinente, dentro de un plazo de 10 
días calendario. El nuevo laudo se sujetara a lo resuelto. 
En cado de no poder integrarse el tribunal arbitral o asumir un árbitro 
unipersonal se procederá conforme al artículo 53º y siguiente de la 
presente ley. 
En este ultimo caso, el que remite al art. 53º, significa que para designar a 
los nuevos árbitros habrá que seguir el mismo procedimiento que la LRC 
establece para el efecto. 
3.4.2.6.- EJECUCION DEL LAUDO 
La LPT no incluye dentro de los títulos ejecutivos o de ejecución al laudo 
que pone fin a un negociación colectiva, luego no esta comprendido dentro 
del proceso de ejecución contemplado por esta ley. Esto implicaría que en 
el caso que un empleador se negara a cumplir con el laudo, el trabajador 
tendría que interponer una demanda para que previamente se dicte una 
sentencia que declare el derecho del trabajador al beneficio o prestación 
establecida en el laudo. 
Se podría alegar, a favor de este comportamiento que el laudo que se 
expide en el proceso de negociación colectiva tiene un carácter constitutivo 
de derecho y no declaratorio, razón por la que la autoridad judicial, 
previamente, debe declarar el derecho, tal como sucede con una ley. Este 
podría haber sido el espíritu de la LPT, al considerar que tienen merito de 
9
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
ejecución, solo los aludos recaído en controversias de carácter jurídico. 
Aunque con naturaleza distinta, la ley general del arbitraje tiene un 
comportamiento distinto en este tema. Sobre el particular, el art. 76º 
dispone que el laudo arbitral consentido o ejecutoriado, tenga un valor 
equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento 
desde su notificación a las partes. Solo ordenado en el laudo no se cumple 
por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá 
solicitar su ejecución forzosa. Estamos pues, en caso, ante un titulo de 
ejecución. 
3.4.3.- PROCESOS NO CONTENCIOSOS 
3.4.3.1.- ASPECTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTE PROCESO 
La LPT considera como un proceso especial, al no contencioso. Sin 
embargo dentro de su articulado solo trata de la consignación. Tal vez 
hubiera sido más apropiado que el titulo V de la sección séptima se 
denominara simplemente proceso de consignación, antes que procesos no 
contenciosos. 
El hecho de que la LPT hable de procesos no contenciosos, aunque solo 
se refiera a uno, abre la posibilidad de que laboralmente se puedan 
plantear otro tipo de asuntos que reúnan las características del no 
contencioso. Tal por ejemplo, la verificación de que a un trabajador no se le 
permite el ingreso a su centro de trabajo, al margen de las razones que 
puedan existir para ello. 
En cambio el CPC señala hasta doce procesos no contenciosos, tales 
como el de inventario, administrativo judicial de bienes, adopción 
ofrecimiento de pago y consignación, etc. 
El referido código, en lo que respecta a este tema, contiene disposiciones 
generales que son aplicables a todos los procesos no contenciosos. Luego 
legisla por separado cada uno de ellos tiendo en cuenta sus peculiaridades. 
En consecuencia en esta oportunidad solo nos referimos al proceso de 
consignación. Para el efecto veremos los aspectos puntuales que contiene 
10
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
la LPT, siendo necesario además recurrir al CPC. 
3.4.3.2.- CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSIGNACION 
La consignación dentro del contexto del tema que estamos tratando es un 
depósito judicial de una cantidad reclamada o adeudada, para evitar de esa 
manera una ejecución forzosa o simplemente liberarse de la obligación. De 
manera que estamos frente a una forma de pago cuando exista un 
requerimiento judicial de por medio o en caso que el acreedor se niegue a 
recibir lo adeudado. 
Sobre el particular, el CPC dispone que en los casos que establece el 
código civil, quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su 
ofrecimiento judicial y en su caso que se le autorice a consignarlo con 
propósito de pago. 
En el proceso laboral el tratamiento es distinto al qye sigue el CPC. En 
efecto, la LPT dispone que la consignación de una obligación exigible no 
requiere que el deudor efectué previamente su ofrecimiento de pago, ni que 
solicite autorización del juez para hacerlo. 
El proceso de consignación tiene dos etapas: la primera consiste en 
efectuar el depósito. La segunda, en seguir el procedimiento judicial para 
que lo consignado se encuentra a disposición del acreedor de manera que 
pueda retirar el bien o cantidad depositada, o en su defecto, contradecir la 
consignación. 
La primera etapa se cumple haciendo el depósito o entrega de valores en 
el Banco de la Nación y recabando el certificado correspondiente, 
documento con el cual se inicia la segunda etapa. 
Si la obligación consiste en la entrega de otro tipo de bienes, el CPC 
dispone que en el acto de la audiencia el juez decida la manera, lugar y 
forma de su depósito. 
Tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito, el juez dispone la 
manera de efectuar o tener por efectuado el pago según lo que el titulo de 
la obligación tenga establecido o subsidiariamente, lo expuesto por las 
partes. 
11
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
3.4.3.3.- COMPETENCIA Y SECUENCIA DEL PROCESO DE 
CONSIGNACION 
En aplicación del art. 750º del CPC, son competente para conocer los 
procesos no contenciosos los jueces de trabajo y los de paz letrado de 
acuerdo a la cuantía señalada por la LPT. En estos procesos no es 
aplicable la competencia por razón de turno. 
De conformidad con la LPT, el proceso de consignación tiene la siguiente 
secuencia: 
 Solicitud del peticionario, la mima que debe reunir los requisitos de una 
demanda, en los aspectos que fueran pertinentes. 
 Calificación de la solicitud para determinar su admisibilidad. 
 Notificación de la consignación al acreedor. 
 Contradicción, por parte del acreedor, en el plazo de tres días contados 
a partir de la notificación sobre el efecto cancelatorio de la consignación. 
 Planteada la contradicción, el juez corre traslado del mismo al 
consignante. 
 Absolución del traslado por parte del consignante sobre el efecto 
cancelatorio de la consignación. 
 Resolución de la contradicción. 
3.4.3.4.- RETIRO DE LA CONSIGNACION 
La LPT dispone que el retiro de la consignación se hace a la sola petición del 
acreedor, sin trámite alguno, aun cuando se haya formulado contradicción. 
La ley posibilita el retiro de la consignación aun habiendo sido objeto de 
contradicción, en razón de que la misma solo esta dirigida al efecto 
12
Derecho Procesal del Trabajo 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
cancelatorio, circunstancia que no invalida el pago parcial o tala de la 
obligación. De declararse fundada la contradicción formulada por el trabajador, 
el retiro del importe consignado, no impedirá la reclamación de la diferencia 
adeudada. 
El hecho de que la cantidad consignada se entregue sin tramite alguno, se 
debe a la naturaleza y fines de sustento alimentario que tiene las cantidades 
que se adeudan a los trabajadores. 
De manera que planteada la solicitud de retiro el juzgado endosa el certificado 
a nombre del trabajador acreedor y se le hace entrega para hacerlo efectivo en 
el banco de la nación. 
13

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Prescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboral
Prescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboralPrescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboral
Prescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboralChristian Fernandez Rivera
 
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoLarry Justo Murrugarra
 
Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...
Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...
Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3cefic
 
Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3gabogadosv
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaCarlos Carvajal
 
La prueba en el procedimiento administrativo autor josé maría pacori cari
La prueba en el procedimiento administrativo   autor josé maría pacori cariLa prueba en el procedimiento administrativo   autor josé maría pacori cari
La prueba en el procedimiento administrativo autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Etapas y plazos del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL
Etapas y plazos  del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFILEtapas y plazos  del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL
Etapas y plazos del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFILLuis Enrique Chipana Rojas
 
Universidad fermín toro contencioso
Universidad fermín toro contenciosoUniversidad fermín toro contencioso
Universidad fermín toro contenciosoGraterolLingS
 
Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...
Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...
Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...
Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...
Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...Corporación Hiram Servicios Legales
 
12. demanda administrativa
12. demanda administrativa12. demanda administrativa
12. demanda administrativaChipilis15
 
Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...
Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...
Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (20)

Prescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboral
Prescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboralPrescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboral
Prescripcion extintiva-proceso-amparo-materia-laboral
 
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
 
Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...
Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...
Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva ley procesal de traba...
 
Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3
 
Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
 
Modelo de recurso de revisión contra la improcedencia de huelga
Modelo de recurso de revisión contra la improcedencia de huelgaModelo de recurso de revisión contra la improcedencia de huelga
Modelo de recurso de revisión contra la improcedencia de huelga
 
La prueba en el procedimiento administrativo autor josé maría pacori cari
La prueba en el procedimiento administrativo   autor josé maría pacori cariLa prueba en el procedimiento administrativo   autor josé maría pacori cari
La prueba en el procedimiento administrativo autor josé maría pacori cari
 
Etapas y plazos del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL
Etapas y plazos  del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFILEtapas y plazos  del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL
Etapas y plazos del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL
 
Universidad fermín toro contencioso
Universidad fermín toro contenciosoUniversidad fermín toro contencioso
Universidad fermín toro contencioso
 
Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...
Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...
Cómo solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos en un pad de ...
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases
Demanda contenciosa administrativa preparación de clasesDemanda contenciosa administrativa preparación de clases
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases
 
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
 
Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...
Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...
Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sente...
 
12. demanda administrativa
12. demanda administrativa12. demanda administrativa
12. demanda administrativa
 
Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...
Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...
Cómo se solicita el desistimiento de la pretensión en un proceso constitucion...
 
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
 

Similar a Contenido 14 1

Modelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónModelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónJosé María Pacori Cari
 
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptx
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptxMÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptx
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptxAkiraLou1
 
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Proceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivoProceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivoAndrea Abreu
 
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxsentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxAficionados
 
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...Corporación Hiram Servicios Legales
 
La obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoLa obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoHugo Araujo
 
DERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCION
DERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCIONDERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCION
DERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCIONDayannaCamposMiranda
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaArturo Badajoz
 
Sesion 07, el silencio administrativo parte
Sesion 07, el silencio administrativo parteSesion 07, el silencio administrativo parte
Sesion 07, el silencio administrativo parteLeandro Aliaga
 
Procedimientos admi
Procedimientos admiProcedimientos admi
Procedimientos admiEstherlanda
 
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicano
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicanodiapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicano
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicanoJackySalasJaramillo
 
Trabajo contencioso tributario y electoral
Trabajo contencioso tributario y electoralTrabajo contencioso tributario y electoral
Trabajo contencioso tributario y electoralGénesis Rojas
 
El control fiscal de los contratos
El control fiscal  de los contratosEl control fiscal  de los contratos
El control fiscal de los contratosCendap Ltda
 

Similar a Contenido 14 1 (20)

Informe legal
Informe legalInforme legal
Informe legal
 
HOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdfHOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdf
 
Modelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónModelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitación
 
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptx
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptxMÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptx
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptx
 
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
 
DERAD120818P - S7
DERAD120818P - S7DERAD120818P - S7
DERAD120818P - S7
 
Proceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivoProceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivo
 
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxsentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
 
prescripsion
prescripsionprescripsion
prescripsion
 
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
 
La obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoLa obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamiento
 
ECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio Ejecutivo
ECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio EjecutivoECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio Ejecutivo
ECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio Ejecutivo
 
DERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCION
DERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCIONDERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCION
DERECHO PENAL EN MATERIA DE CONSTITUCION
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
 
Sesion 07, el silencio administrativo parte
Sesion 07, el silencio administrativo parteSesion 07, el silencio administrativo parte
Sesion 07, el silencio administrativo parte
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributario
 
Procedimientos admi
Procedimientos admiProcedimientos admi
Procedimientos admi
 
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicano
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicanodiapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicano
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicano
 
Trabajo contencioso tributario y electoral
Trabajo contencioso tributario y electoralTrabajo contencioso tributario y electoral
Trabajo contencioso tributario y electoral
 
El control fiscal de los contratos
El control fiscal  de los contratosEl control fiscal  de los contratos
El control fiscal de los contratos
 

Contenido 14 1

  • 1. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.4.- EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3.4.1.- EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Se trata del proceso para hacer efectiva la acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social, acordada por la LPT. Esta acción, como ya lo dijimos anteriormente, tiene por objeto someter la actividad administrativa del estado a un control jurisdiccional. El estado, al ejercer su función administrativa, genera relaciones con los particulares o súbditos. Esta relación, en la que el administrado es una de las partes y el estado la otra, pero a la vez el juez ha sido menester establecer la acción contencioso administrativa, que pueden utilizar los particulares frente a cualquier exceso del poder administrador. Concordante con la consideración anterior, la constitución vigente dispone que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa. En el mismo sentido, la LPT establece que procede la impugnación del acto o resolución de la autoridad administrativa de trabajo o de la administración en general que haya causado estado, se refiera a derechos del régimen laboral de la actividad privada o del régimen publico cuando, en este último caso, se haya agotado y seguido la vía administrativa correspondiente. Estos procesos se regulan por las normas previstas para el proceso ordinario laboral y por las contempladas en el proceso especial que estamos comentado. El objetivo que se busca es la declaración de nulidad del acto o resolución administrativa que se impugna. 3.4.1.1.- SECUENCIA DEL PROCESO, DEMANDA Y CONTESTACION. Del articulado de la LPT, fluye la siguiente secuencia de este proceso: a. Demanda. b. Contestación de la demanda. c. Saneamiento procesal y actuación de pruebas. 1
  • 2. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d. Dictamen del ministerio publico. e. Sentencia. f. Apelación. 3.4.1.2.- DEMANDA La demanda debe contener los requisitos de admisibilidad y procedencia señalados por la LPT. Además deben acompañarse los anexos comunes a toda demanda laboral. Este proceso requiere un anexo especial, que consiste en la copia autenticada de las resoluciones que se impugna, con la respectiva constancia de notificación que acredite el fin de la instancia administrativa. La demanda debe interponerse dentro del plazo de tres meses de notificada la resolución impugnada o de producida resolución ficta por silencio administrativo. Esta última tiene que ver con el art. 87º de la ley de normas generales de procedimientos administrativos, que dispone que transcurridos treinta días, desde que se inicio el procedimiento administrativo sin que se hubiera expedido resolución, el interesado podrá considerar denegada su petición o reclamo. La demanda se dirige contra la autoridad que realizo el acto o dicto la resolución materia de impugnación, emplazando, si fuera el caso, al procurador general de la república. En el emplazamiento se cita también, con la demanda, al tercero que tenga legítimo interés en el acto o resolución. En conclusión, para que la demanda sea admitida se requiere:  Que el acto o resolución impugnada cause estado.  Que el acto o resolución haya sido objeto de impugnación en la vía administrativa, agotando los recursos previstos.  Que se interponga la demanda dentro de tres meses de notificada o de producida la resolución ficta por silencio administrativo. Al ser admitida la demanda, se ordena que la autoridad administrativa 2
  • 3. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- emplazada, remita el expediente, los informes y documentos relativos a la resolución o acto impugnado. 3.4.1.3.- CONTESTACION DE DEMANDA No remite a las normas previstas para el proceso ordinario laboral. Esto significa por una parte, que la contestación debe reunir los requisitos señalados por los artículos 21º y 22º y por otra que contestada la demanda el juez notifica la misma al demandante, concediéndole un plazo de tres días para que absuelva por escrito las excepciones y cuestiones probatorias propuestas por el demandado, quien a su vez absolverá las cuestiones probatorias propuestas contra sus pruebas en la audiencia única. 3.4.1.4.- SANEAMIENTO PROCESAL Y ACTUACION DE PRUEBAS Dispone que contestada la demanda o las excepciones, si estas se hubieran deducido o convencido el plazo para hacerlo se dicta el correspondiente auto de saneamiento procesal. Todo esto se llevara a cabo en la forma establecida por el art. 65º el mismo que ya fue objeto de análisis cuando tratamos el proceso ordinario. 3.4.1.5.- DICTAMEN Y SENTENCIA Emitido el auto de saneamiento o culminada la audiencia única, según el caso, el juez remite el expediente al Ministerio Publico para que emita su dictamen a través del fiscal correspondiente. El plazo para el cumplimiento de tal pronunciamiento es de 15 días, contados a partir de la fecha de recepción del expediente. Finalmente respecto a este proceso, la LPT se refiere a la sentencia, la misma que debe expedirse en un plazo de 15 días de concluida la actuación de pruebas o de evacuado el dictamen del Ministerio Publico de ser el caso La sentencia puede declarar la nulidad o anulación total o parcial del acto o resolución, en cuyo caso ordenara que la autoridad administrativa emplace expida nueva resolución subsanado los defectos que contiene. 3
  • 4. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La otra posibilidad es que la sentencia revoque el contenido de la resolución administrativa impugnada, en esta eventualidad el juez resuelve el fondo del conflicto, expresando los términos en los que se reforma la resolución u acto materia del proceso contencioso administrativo. 3.4.1.6.- RECURSO DE APELACION La LPT en el caso de este proceso no dice respecto al recurso de apelación, tratándose de la aplicación del principio de doble instancia y de la naturaleza de la resolución, no cabe que procede el recurso de apelación contra la sentencia recaída en primera instancia. En cuanto al plazo para interponer el recurso de apelación, es de cinco días de conformidad con el párrafo segundo del art. 52º de la LPT disposición general y común a todos los procesos, en vista que dentro del articulado de este proceso no se señala plazo distinto. En el CPC la impugnación de acto o resolución administrativa se tramita en el proceso abreviado. De conformidad con el mismo, cabe el recurso de apelación con efecto suspensivo contra las sentencias recaídas en este tipo de acción, aunque en todos los casos son resueltos por la Corte Suprema. Hay demandas que se platean ante jueces civiles del lugar donde se produjo el acto o se dicto la resolución. 3.4.2.- PROCESO DE IMPUGNACION DE LAUDOS ARBITRALES 3.4.2.1.- ARIBTRAJE Y LAUDO ARBITRAL El arbitraje en lo laboral, es una forma de solución pacifica de los conflictos de trabajo ya sean individuales o colectivos. Consiste en la designación de un tercero llamado árbitro, por parte de los sujetos en conflicto, para que decida en forma extrajudicial el diferendo existente, mediante un pronunciamiento denominado laudo arbitral. El arbitraje esta contemplado por la Constitución como vía de solución de conflictos derivados de la resolución contractual, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Poe la forma como se resuelve el conflicto se suele distinguir el arbitraje de 4
  • 5. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- conciencia y el arbitraje de derecho. El primero quienes arbitran de amigables componedores que fallan de acuerdo con su leal saber entender. No están obligados a fundamentar legalmente sus fallos por que son expedidos con criterio de conciencia. En cambio, en el arbitraje de derecho quienes arbitran el diferendo deben hacerlo de acuerdo a preceptos jurídicos, debiendo motivar sus fallos y respetar estrictamente las disposiciones que regulan el procedimiento del arbitraje. El concepto de aludo arbitral lleva implicada la obligatoriedad de acatamiento por las partes en conflicto. Esta obligatoriedad, no depende una vez dictado, de la voluntad de las partes, sino de la fuerza interna de la misma decisión, emanada de la voluntad del tercero en cuestión. Pero esa fuerza interna no tiene su fundamento en el carácter del órgano que la dicta, como ocurre en la sentencia del juez, sino en la adhesión que las partes le han prestado de antemano es decir, en el compromiso adquirido por las mismas con carácter previo. 3.4.2.2.- CAUSALES DE IMPUGNACION DEL LAUDO La impugnación del laudo arbitral no puede interpretarse como una instancia, porque ello atendería contra su carácter de inapelable. Se trata de una acción que solo procede en circunstancias excepcionales. La ley de relaciones colectivas de trabajo, en su art. 66º señala como causales de impugnación: a. Por razón de nulidad .- no cabe duda que la norma antes citada es imprecisa porque se refiere a causales de impugnación, dentro de la causal señala la nulidad, pero no dice cuando el laudo adolece de nulidad. Algunas circunstancias que puedan encasillarse dentro de las caudales de nulidad: · Por nulidad del convenio arbitral, que puede darse cuando el mismo no reúna los requisitos de validez del acto jurídico a que se refiere el art. 5
  • 6. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 140º del CC. · Haber actuado como arbitro. Las personas impedidas, tales como abogados, asesores, representantes, apoderados o en general las personas que tengan relación con las partes o intereses directo o indirecto en el resultado. · Por no haber laudo recogiendo en su integridad la propuesta final de una de las partes o haber combinado los planteamientos de trabajadores y empleadores. · Haber expedido el laudo fuera de plazo. · Por violación del debido proceso es decir no haberse respetado las nomas de procedimientos, establecidas por la ley de relación colectiva. b. Por establecer menores derechos a los contemplados por a ley a favor de los trabajadores.- en el derecho del trabajo, la ley laboral tiene como finalidad garantizar al trabajador un mínimo de condiciones, las mismas que son irrenunciables. De manera que el pacto o la convención colectiva es un medio para mejorar esos beneficios mínimos pero no para recortarlos. Para una mejor visión de las causales de impugnación del laudo arbitral me la legislación peruana, veamos que aspectos tiene en cuenta la ley general de arbitraje. Para esta los laudos arbitrales de derecho y de conciencia solamente pueden ser anulados por los siguientes motivos: · Nulidad del convenio arbitral, salvo que se haya formalizado judicialmente. · Haber actuado como arbitro quien no hubiera aceptado el cargo o quien 6
  • 7. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- tuviera incompatibilidad. · Haber laudo sin las mayorías requeridas. · Haber expedido el laudo fuera de plazo, siempre que la parte que invoque esta causal lo hubiera manifestado por escrito a los árbitros, antes de ser notificado con el laudo. · Haber laudado sobre materia no sometida expresa o implícitamente a decisión de los árbitros. 3.4.2.3.- PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA Y SECUENCIA DEL PROCESO Ya vimos que la demanda debe ser planteada ante la sala laboral o mixta, según el caso en el plazo de cinco días de notificado el laudo definitivo. La demanda debe formularse con las formalidades establecidas por la LPT, hay que tener presente que ya no se puede hablar de recurso de impugnación, tal como lo conceptuaba la LRC, sino de pretensión. Del tenor de la LPT y de la LRC, podemos establecer la siguiente secuencia en el presente proceso: 1) Interposición de la demanda. 2) Admisibilidad y procedencia de la demanda. 3) Solicitud, por parte de la sala del expediente administrativo en el que se expidió el laudo. 4) Traslado de la demanda. 5) Alegato de las partes. 7
  • 8. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6) Sentencia de primera instancia. 7) Apelación de la sentencia. 8) Sentencia de la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema. 3.4.2.4.- ALEGATOS Y SENTENCIA Los alegatos pueden ser escritos u orales a través de los informes. La LPT no señala plazo para los alegatos escritos, peor el reglamento de la LRC lo fija en tres días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes de la sala respectiva. Si se trata de informes orales, se entiende que los mismos deben llevarse a cabo en la fecha señala para la vista y resolución de la causa. La LPT no hace en la fecha señala para la vista y resolución de la causa. La LPT no hace referencia a esta audiencia, la misma que si esta prevista en la ley general del arbitraje. La sala laboral o mixta resuelve por el solo merito de los alegatos de las partes y del expediente remitido por la autoridad administrativa de trabajo en el termino de diez días de la ultima actuación ocurrida. 3.4.2.5.- APELACION Y SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA Como los procesos laborales están basados en el principio de doble instancia, la LPT ha previsto el recurso de apelación ante la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema. Esta ley en la parte relativa a los medios impugnatorios establece un plazo de cinco días para la interposición del recurso de apelación que seria aplicable a esta clases de procesos, por ser una disposición general y común a todos los procesos, salvo al sumarísimo. Debemos señalar que ni la LRC, menos la LPT ha previsto que sucede con el expediente de negociación colectiva cuando la demanda de impugnación del laudo arbitral es acogida y por lo tanto, se declara nulo e insubsistente 8
  • 9. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- el pronunciamiento de los árbitros. Aquí cabe alguna interrogantes como las relativas a que árbitros deben laudar en esta segunda oportunidad, que sucede cuando los árbitros que expidieron el primer fallo tienen inconvenientes o impedimentos. Están obligados los árbitros que dictaron el laudo anulado a expedir el nuevo. El proyecto de una nueva ley de relaciones colectivas trata de resolver estas inquietudes en los siguientes términos, art. 63º la impugnación de un ludo se sujeta a lo dispuesto por la ley procesal del trabajo. De declararse la nulidad del laudo, se prorroga automáticamente la jurisdicción del árbitro a efectos de emitir nuevo laudo, conforme al dispuesto por la resolución judicial pertinente, dentro de un plazo de 10 días calendario. El nuevo laudo se sujetara a lo resuelto. En cado de no poder integrarse el tribunal arbitral o asumir un árbitro unipersonal se procederá conforme al artículo 53º y siguiente de la presente ley. En este ultimo caso, el que remite al art. 53º, significa que para designar a los nuevos árbitros habrá que seguir el mismo procedimiento que la LRC establece para el efecto. 3.4.2.6.- EJECUCION DEL LAUDO La LPT no incluye dentro de los títulos ejecutivos o de ejecución al laudo que pone fin a un negociación colectiva, luego no esta comprendido dentro del proceso de ejecución contemplado por esta ley. Esto implicaría que en el caso que un empleador se negara a cumplir con el laudo, el trabajador tendría que interponer una demanda para que previamente se dicte una sentencia que declare el derecho del trabajador al beneficio o prestación establecida en el laudo. Se podría alegar, a favor de este comportamiento que el laudo que se expide en el proceso de negociación colectiva tiene un carácter constitutivo de derecho y no declaratorio, razón por la que la autoridad judicial, previamente, debe declarar el derecho, tal como sucede con una ley. Este podría haber sido el espíritu de la LPT, al considerar que tienen merito de 9
  • 10. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ejecución, solo los aludos recaído en controversias de carácter jurídico. Aunque con naturaleza distinta, la ley general del arbitraje tiene un comportamiento distinto en este tema. Sobre el particular, el art. 76º dispone que el laudo arbitral consentido o ejecutoriado, tenga un valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Solo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzosa. Estamos pues, en caso, ante un titulo de ejecución. 3.4.3.- PROCESOS NO CONTENCIOSOS 3.4.3.1.- ASPECTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTE PROCESO La LPT considera como un proceso especial, al no contencioso. Sin embargo dentro de su articulado solo trata de la consignación. Tal vez hubiera sido más apropiado que el titulo V de la sección séptima se denominara simplemente proceso de consignación, antes que procesos no contenciosos. El hecho de que la LPT hable de procesos no contenciosos, aunque solo se refiera a uno, abre la posibilidad de que laboralmente se puedan plantear otro tipo de asuntos que reúnan las características del no contencioso. Tal por ejemplo, la verificación de que a un trabajador no se le permite el ingreso a su centro de trabajo, al margen de las razones que puedan existir para ello. En cambio el CPC señala hasta doce procesos no contenciosos, tales como el de inventario, administrativo judicial de bienes, adopción ofrecimiento de pago y consignación, etc. El referido código, en lo que respecta a este tema, contiene disposiciones generales que son aplicables a todos los procesos no contenciosos. Luego legisla por separado cada uno de ellos tiendo en cuenta sus peculiaridades. En consecuencia en esta oportunidad solo nos referimos al proceso de consignación. Para el efecto veremos los aspectos puntuales que contiene 10
  • 11. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- la LPT, siendo necesario además recurrir al CPC. 3.4.3.2.- CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSIGNACION La consignación dentro del contexto del tema que estamos tratando es un depósito judicial de una cantidad reclamada o adeudada, para evitar de esa manera una ejecución forzosa o simplemente liberarse de la obligación. De manera que estamos frente a una forma de pago cuando exista un requerimiento judicial de por medio o en caso que el acreedor se niegue a recibir lo adeudado. Sobre el particular, el CPC dispone que en los casos que establece el código civil, quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y en su caso que se le autorice a consignarlo con propósito de pago. En el proceso laboral el tratamiento es distinto al qye sigue el CPC. En efecto, la LPT dispone que la consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectué previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo. El proceso de consignación tiene dos etapas: la primera consiste en efectuar el depósito. La segunda, en seguir el procedimiento judicial para que lo consignado se encuentra a disposición del acreedor de manera que pueda retirar el bien o cantidad depositada, o en su defecto, contradecir la consignación. La primera etapa se cumple haciendo el depósito o entrega de valores en el Banco de la Nación y recabando el certificado correspondiente, documento con el cual se inicia la segunda etapa. Si la obligación consiste en la entrega de otro tipo de bienes, el CPC dispone que en el acto de la audiencia el juez decida la manera, lugar y forma de su depósito. Tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito, el juez dispone la manera de efectuar o tener por efectuado el pago según lo que el titulo de la obligación tenga establecido o subsidiariamente, lo expuesto por las partes. 11
  • 12. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.4.3.3.- COMPETENCIA Y SECUENCIA DEL PROCESO DE CONSIGNACION En aplicación del art. 750º del CPC, son competente para conocer los procesos no contenciosos los jueces de trabajo y los de paz letrado de acuerdo a la cuantía señalada por la LPT. En estos procesos no es aplicable la competencia por razón de turno. De conformidad con la LPT, el proceso de consignación tiene la siguiente secuencia:  Solicitud del peticionario, la mima que debe reunir los requisitos de una demanda, en los aspectos que fueran pertinentes.  Calificación de la solicitud para determinar su admisibilidad.  Notificación de la consignación al acreedor.  Contradicción, por parte del acreedor, en el plazo de tres días contados a partir de la notificación sobre el efecto cancelatorio de la consignación.  Planteada la contradicción, el juez corre traslado del mismo al consignante.  Absolución del traslado por parte del consignante sobre el efecto cancelatorio de la consignación.  Resolución de la contradicción. 3.4.3.4.- RETIRO DE LA CONSIGNACION La LPT dispone que el retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, aun cuando se haya formulado contradicción. La ley posibilita el retiro de la consignación aun habiendo sido objeto de contradicción, en razón de que la misma solo esta dirigida al efecto 12
  • 13. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- cancelatorio, circunstancia que no invalida el pago parcial o tala de la obligación. De declararse fundada la contradicción formulada por el trabajador, el retiro del importe consignado, no impedirá la reclamación de la diferencia adeudada. El hecho de que la cantidad consignada se entregue sin tramite alguno, se debe a la naturaleza y fines de sustento alimentario que tiene las cantidades que se adeudan a los trabajadores. De manera que planteada la solicitud de retiro el juzgado endosa el certificado a nombre del trabajador acreedor y se le hace entrega para hacerlo efectivo en el banco de la nación. 13