Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilio
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
AUTOR:
LORENZO JAVIER. V-20323901
DERECHO TRIBUTARIO. SAIA-E
PROF.: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, MARZO 2015
Elementos de la Relación Jurídica Tributaria
y
Domicilio Tributario
2. Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y Domicilio Tributario
-El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria
por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.
-El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia
(contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto
pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera
que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto.
-De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo,
sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto.
También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.
-El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación
tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
-La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un
negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
-La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica
esencial del hecho imponible.