el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Ética pública guía
1. Có digo de É tica Pública
La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida.
Albert Schweitzer
Capitulo VII y VIII
Glosario
2. CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 20.- Corresponde al supervisor inmediato del servidor
pú blico la facultad para imponer la amonestació n escrita, cuando se
hubiere cometido una falta de primer grado.
Corresponde al titular del ó rgano o entidad a la cual pertenece el
servidor pú blico la facultad para imponer la suspensió n hasta por
noventa (90) días, cuando se hubiere cometido una falta de
segundo grado.
SEGÚN LA LEY NO 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA 2
3. Artículo 21.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en la
administració n pú blica centralizada es competencia del Presidente
de la Repú blica cuando la falta cometida implique la destitució n.
En tal caso, el titular de la entidad a la que pertenezca el servidor
pú blico será responsable de elevar al Presidente la recomendació n
de lugar, luego de agotado el proceso disciplinario a que se refiere
esta ley.
En las instituciones descentralizadas y/o autó nomas o autá rquicas y
especiales, la potestad disciplinaria en los casos de faltas que
tengan como sanció n la destitució n, salvo disposició n legal en
contrario, es privativa de la autoridad nominadora.
3
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
4. Artículo 22.- Cuando el servidor pú blico estuviere presuntamente
incurso en una causal de destitució n, se procederáde la siguiente
manera:
2. El funcionario de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad,
solicitará a la Oficina de Recursos Humanos la apertura de la
averiguació n a que hubiere lugar;
3. La Oficina de Recursos Humanos instruirá el respectivo
expediente y determinará los cargos a ser formulados al servidor
público investigado, si fuere el caso;
4
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
5. 3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la
Oficina de Recursos Humanos notificará al servidor pú blico
investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su
derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente;
4. En el quinto día há despué s de haber quedado notificado el
bil
servidor público, la Oficina de Recursos Humanos le formulará los
cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días há biles
siguientes, el servidor público consignarásu escrito de descargo;
5
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
6. 5. El servidor pú blico investigado, durante el lapso previo a la
formulació n de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito
de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le
sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la
preparació n de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan
ser considerados como reservados;
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días
hábiles para que el investigado promueva y evacue las pruebas que
considere conveniente;
6
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
7. 7. Dentro de los dos días há biles siguientes al vencimiento del lapso de
pruebas concedidas al servidor pú blico, se remitiráel expediente a la
consultoría jurídica o la unidad similar del ó rgano o entidad a fin de
que opine sobre la procedencia o no de la destitució n. A tal fin, la
consultoría jurídica dispondráde un lapso de diez días há biles;
8. La má xima autoridad del ó rgano o entidad decidirá dentro de los
cinco días há biles siguientes al dictamen de la consultoría jurídica y
notificará al servidor público investigado del resultado, indicándole en
la misma notificació n del acto administrativo el recurso
jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante
el cual podráinterponerlo y el té rmino para su presentació n;
7
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
8. 9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El
incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este
artículo por parte de los titulares de las Oficinas de Recursos
Humanos, será causal de destitució n y nulidad del procedimiento
aplicado.
8
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
9. Artículo 23.- Cuando para realizar una investigació n judicial o
administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma,
suspender a un servidor pú blico, la suspensió n será con goce de
sueldo y tendrá una duració n hasta de sesenta días continuos,
lapso que podráser prorrogado por una sola vez.
La suspensió n con goce de sueldo terminará por revocatoria de la
medida, por decisió n de sobreseimiento, por absolució n en la
investigació n o por imposició n de una sanció n.
9
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
10. Artículo 24.- Si a un servidor pú blico le ha sido dictada medida
preventiva de privació n de libertad, se le suspenderá del ejercicio
del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensió n no podrá tener una
duració n mayor a seis meses.
En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en
este artículo, la administració n reincorporará al servidor público con
el pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que
estuvo suspendido.
10
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
11. CAPÍ TULO VIII - REVISIÓ DIFUSIÓ Y APROBACIÓ DEL
N, N N
CÓDIGO DE É TICA
Artículo 25.- Se designa a la Comisió n de É tica para el apoyo al
Departamento de Recursos Humanos y Gerentes en la difusió n y
promoció n del Có digo de É tica, a travé s de la publicació n y
capacitació n del mismo, para su circulació n entre todos y cada uno
de sus funcionarios, así mismo entre todos/as los estudiantes.
Artículo 26.- (Aprobació n) La Alta Direcció n del Instituto
Tecnoló gico de Las Amé ricas, Aprueba este Có digo de É tica en
fecha 13 de febrero del 2012.
Ing. José Armando Tavarez R., Rector
Lic. Liana Marien Polanco R., Vicerrectora Acadé mica
Ing. María Rocío Santos P. Lic, Vicerrectora de Tecnología
Marcelino Acevedo Brenes., Vicerrector de Planificació n
11
12. Glosario
a) Principios: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o
la conducta. Base, origen, razó n fundamental sobre la cual se
procede discurriendo en cualquier materia.
b) Valores: Son bienes que está sustentados en principios. Son
n
personales y/o grupales. Son subjetivos. Son opciones y modos
que definen nuestras acciones.
c) Aptitud: Carácter o conjunto de condiciones que hacen a un
hombre especialmente idó neo para una funció n determinada.
12
13. d) Conflicto de intereses: Situació n en la que el juicio profesional
concerniente a un interé s primario puede ser influido por un interé s
secundario restá
ndole imparcialidad.
e) Corrupció n: Conducta de algunos servidores pú blicos segú la
n
cual, impropia e ilegalmente, se enriquecen o enriquecen a otros
mediante el uso indebido del poder que se les ha conferido.
f) Servidor Público: Persona que ejerce un cargo permanente de la
funció n pública designado por autoridad competente;
13
Glosario
14. g) É tica: La é tica aplicada al sector publico se ocupa del estudio de
las cuestiones normativas de naturaleza moral que se plantean en
la gestió n de recursos pú blicos y la relació n con la comunidad
beneficiaria de los servicios públicos y otros que se relacionan con
la gestió n pública.
h) Fraude: Cualquier acto ilegal caracterizado por el engañ o, el
ocultamiento o la violació n de la confianza. Los fraudes son
perpetrados por individuos y organizaciones, para: a) obtener
dinero, propiedades o servicios, b) evitar pagos o pé rdida de
servicios y c) Asegurar una ventaja personal o del negocio.
14
Glosario
15. i) Nepotismo: Favoritismo con los parientes a la hora de conceder
cargos, privilegios, etc. por parte de alguien con poder
especialmente político.
j) Soborno: Ofrecer, dar, aceptar o solicitar una ventaja en calidad de
incentivo para una acció n que es ilegal o abuso de confianza.
15
Glosario