5. PERSONALIDAD. COMPOSICIÓN
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Definición Son PJ todos los entes a los cuales el ordenamiento les
confiere aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones para el cumplimiento de su objeto y sus fines.
Comienzo de la
existencia
Desde su constitución. No se necesita autorización legal
para funcionar, excepto disposición en contrario.
En los casos que se requieran autorización estatal, la PJ no
puede funcionar antes de obtenerla.
Personalidad
diferenciada
La PJ posee una personalidad distinta de la de sus
miembros. Los miembros no responden por las
obligaciones de la PJ , excepto que así se disponga en la
ley o en el Código (Titulo II).
CONSULTORA SIRENA 2015 5
6. PERSONAS JURIDICAS. CLASES
PUBLICAS
ESTADO NACIONAL
LAS PROVINCIAS
LA CABA
LOS MUNICIPIOS
ENTIDADES AUTARQUICAS
OTRAS ORGANIZACIONES DE
TAL CARÁCTER
LOS ESTADOS
EXTRANJEROS
LA IGLESIA CATOLICA
PRIVADAS
LAS SOCIEDADES
ASOCIACIONES CIVILES
SIMPLES ASOCIACIONES
FUNDACIONES
MUTUALES Y COOPERATIVAS
LAS IGLESIAS,
CONFESIONES,
COMUNIDADES Y ENTIDADES
RELIGIOSAS
CONSORCIO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
CONSULTORA SIRENA 2015
6
7. PERSONAS JURIDICAS.
LEGISLACION APLICABLE
PUBLICAS
Las personas jurídicas publicas
se rigen en cuanto a su
reconocimiento, comienzo,
capacidad, funcionamiento,
organización y finalización de
su existencia, por las leyes y
ordenamientos de su
constitución.
PRIVADAS CONST. EN LA
REPUB
Se rigen:
Por normas imperativas de la
ley especial o, en su defecto, del
Código
Por las normas del acto
constitutivo, sus modificaciones
y reglamentos, prevaleciendo
las primeras
Por las normas supletorias de
leyes especiales
CONSULTORA SIRENA 2015
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9. OBJETO. ACTO CONSTITUTIVO
Debe tener un objeto que no sea contrario al interés
general o al bien común. El interés general se
interpreta dentro del respeto a las diversas identidades,
creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas,
artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no
vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni
puede tener por fin el lucro para sus miembros o
terceros.
CONSULTORA SIRENA 2015
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10. Forma jurídica Asociación civil Simple asociación
Acto constitutivo Instrumento público Instrumento público
O privado con firma certificada por
escribano
Existencia PJ Desde la fecha del acto C.
Persona jurídica Si Desde la fecha del acto C.
Sujeto de derecho Si Si
Autorización para
funcionar
Si No
Inscripción registral Si Voluntaria
Caracterización legal Si Si (simple asoc. O asoc. simple)
Control permanente Si No
Responsabilidad de los
miembros
Ídem Ídem
Órgano de fiscalización 1 o más (Revisor de cuenta) y
comisión mas de 100 asociados
De 20 o más asociados es obligatoria la
fiscalización privada
CONSULTORA SIRENA 2015
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12. CARÁCTER HONORARIO DEL CARGO.
Los miembros del consejo de administración no
pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su
cargo, excepto el reembolso de gastos (inherentes
a su función, no los personales o familiares),
siendo su cometido de carácter honorario (antes art.
20).
De acuerdo con la entidad de las labores
encomendadas, el estatuto puede prever alguna
forma de retribución pecuniaria a favor de los
CONSULTORA SIRENA 2015
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14. RENDICION DE CUENTAS
Definiciones. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados
pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.
Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada.
Requisitos. La rendición de cuentas debe:
a)ser hecha de modo descriptivo y documentado;
b)incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;
c)acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no
extenderlos;
d)concordar con los libros que lleve quien las rinda.
Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia
expresa del interesado:
a)quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;
b)quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a
la naturaleza del negocio;
c)quien debe hacerlo por disposición legal.
CONSULTORA SIRENA 2015
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16. OBLIGADOS
todas las personas jurídicas privadas
quienes realicen actividades económicamente
organizada
titulares de empresas o establecimientos
(Comercial, industrial, Agropecuario o de Servicios)
cualquier otra persona que lo requiera (debe
solicitar su inscripción, la habilitación de sus
registros y la rubricación de los libros)
CONSULTORA SIRENA 2015 16
17. EXCEPCIONES
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan
excluidas las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales o actividades agropecuarias y
conexas no ejecutadas u organizadas en forma de
empresa.
Se consideran conexas las actividades dirigidas a la
transformación o a la enajenación de productos agropecuarios
cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales
actividades.
También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las
actividades que, por el volumen de su giro, resulta
CONSULTORA SIRENA 2015 17
18. Sociedades tipificadas
Sociedades de la sección IV del Cap. I de la LGS
Asociaciones y simples asociaciones
Cooperativas y mutuales
Fundaciones
Contratos asociativos
UT
AC
CC
Fiduciario organizado como empresa
Consorcio de propietarios
Otras personas jurídicas de carácter privado
Comerciantes organizados
Prestadores de servicios organizados
Empresarios de actividades comerciales, servicios o industria
Personas que deban llevar a cabo rendición de cuenta
Actividades agropecuarias organizadas como empresa
Profesiones liberales organizadas como empresa
Auxiliares de comercio
Martilleros públicos
Otros sujetos alcanzados
Obligados a
llevar
contabilidad
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CONSULTORA SIRENA 2015
21. CAPACIDAD
ANTES: Se regulaba la capacidad e incapacidad de
hecho de los menores, dementes e inhabilitados, y
sordomudos.
AHORA: Se define a la capacidad en dos sentidos,
de derecho y de ejercicio.
21
CONSULTORA SIRENA 2015
24. MENORES
1968/2009 MENOR IMPUBER HASTA 14 AÑOS DE 15 A 21
AÑOS MENOR ADULTO
2009/2015 MENOR IMPUBER HASTA 14 AÑOS DE 15 A 18
AÑOS MENOR ADULTO
01/08/2015 MENOR HASTA 13 AÑOS DE 14 A 18 AÑOS
MENOR ADOLESCENTE
25. MENOR
El menor como unidad contribuyente para la determinación de
obligaciones tributarias:
El menor ejerce sus derechos a través de sus representantes legales
(Art. 26 CCC); hasta julio 2015 (Patria potestad), desde agosto 2015
(responsabilidad parental)
El art. 31 LIG, establece que la ganancia de los menores de edad
debe ser declarada por la persona que tenga el usufructo de las
mismas
El menor puede ser generador de ingresos, sea por su trabajo
personal o como frutos del sus bienes, es decir, posee una capacidad
económica propia
Responsable por deuda ajena art. 6 ley 11683, será quien se
26. ASPECTOS TRIBUTARIOS
Autonomía propia del derecho tributario
Algunos casos:
Sociedades civiles de profesionales… modo de gravabilidad de sus
ingresos para impuesto a las ganancias de 4ta (Caso Paracha, J.) a 3ra.
Contrato de compraventa se elimina la condición de adquisición de
bienes con propósito de enajenarlos, al eliminarse la figura del acto de
comercio, que ocurre con la enajenación de cosas por parte de
particulares o la venta de bienes de uso.
La venta de un rodado o de una cosa mueble por parte de un
particular en IVA.
Se establece la obligatoriedad de llevar contabilidad a todas las PJ
privadas y la LIG establece que quienes posean esa obligación estarán
habilitados a fijar un cierre de ejercicio fiscal diferente al año calendario.
CONSULTORA SIRENA 2015 26
27. SIMPLE (SECCIÓN IV DEL CAP. I DE LA LGS)
Impuesto a las ganancias
Se le aplicaría el articulo 49, inciso b) de la ley del gravamen.
Para la rentas de tercera categoría, que aplican la teoría del Balance,
todo incremento patrimonial se considera ganancia gravada, y se imputa
por el criterio de lo devengado.
Bienes personales
Por el articulo 25.1 de la ley, se considerarían alcanzadas, en tal sentido,
todas las sociedades resultaran caracterizadas como responsables
sustitutos , en tanto se configuren las condiciones respecto de sus
socios. CONSULTORA SIRENA 2015 27
29. CONCEPTOS
DEFINICIÓN: la prescripción es un medio de adquirir un
derecho (prescripción adquisitiva), o de liberarse de una
obligación (prescripción liberatoria), por el trascurso del
tiempo.
En cuanto a la caducidad, es la acción y el efecto de caducar, pudiendo ser
un motivo de ella la prescripción, ya sea por el transcurso del tiempo
(vencimiento del plazo), por falta de uso o por desaparición del instrumento
que originó la obligación (título o documento).
Otra definición podría ser la siguiente: "Cesación del derecho a entablar o
proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro
de los términos fijados para ello".
La prescripción surge de la norma jurídica (de la ley), en cuanto la caducidad
puede ser pactada por las partes. La primera puede ser interrumpida o
suspendida y se aplica a pedido de partes, mientras que la segunda opera de
pleno derecho.
CONSULTORA SIRENA 2015 29
30. PLAZOS
Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años,
excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
(CN 75 inciso 12)….. Podrían elevar el
plazo?
Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por
agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a
los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a
partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la
responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles.
CONSULTORA SIRENA 2015 30
31. PESCRIPCION BIANUAL
Prescriben a los dos años:
a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de
actos jurídicos;
b) el reclamo de derecho común de daños derivados de
accidentes y enfermedades del trabajo;
c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos
periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un
capital en cuotas;
d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte
de personas o cosas;
e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del
legado por indignidad;
f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
CONSULTORA SIRENA 2015 31
32. MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR
ARTICULO 2537.- Los plazos de prescripción en curso al
momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen
por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que
el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que
transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes,
contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo
fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo
contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo
caso se mantiene el de la ley anterior.
CONSULTORA SIRENA 2015 32
33. ALGUNOS PLAZOS
Se reduce el plazo de prescripción de 5 a dos años
(art. 4027 CC al 2562 del CCC)
Libros y documentación: siguen los 10 años del
846 al 328 (aclarar desde cuando)
Acción de responsabilidad a administradores
societarios: de 3 años (Art. 848 Ccom.) a 5 años,
salvo civil de 3 años
CONSULTORA SIRENA 2015
33
34. PLAZOS ACTUALES
Impuestos:
El plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivar de un
incumplimiento fiscal opera a los 5 años, según lo determinan los art. 56 y
siguientes de la Ley 11.683.
El término de prescripción para determinar el impuesto y facultades accesorias del
mismo, así como la acción para exigir el pago, comienza a correr desde el 1º de
enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales
para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
El art. 48 del decreto 1397/79, que reglamenta a la Ley 11.683, establece que los
contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y
documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por
un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del
período fiscal a que se refieran, que vence a los 5 años.
Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción y personas que
deben producir informaciones, en cuanto a los comprobantes y documentos
relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retención del
impuesto o a las informaciones del caso.
CONSULTORA SIRENA 2015 34
36. PRESCRIPCIONES
PLAZOS
OBLIGACIÓN O DERECHO PLAZO FUENTE NORMATIVA DESDE
Previsional 10 años L. 14236, art.16 Desde que opera el vencimiento
Obra social 10 años l. 23660, Art. 24, Art.
4023, CC
Desde que opera el vencimiento
Asociaciones
sindicales
5 años L. 24642, art. 5º Desde que opera el vencimiento
Asignaciones
familiares
2 ó 10 años LCT, art. 256 y CC,
art. 4023
Desde producido el hecho generador u omisión en la
liquidación.
Desde el mes en que se genere el nacimiento del
derecho
Procedimiento 5 ó 10 años L. 11683, arts. 56 a
69; DR, arts. 52 y 53
Para impuestos desde el 1 de enero siguiente al año en
que se produzca el vencimiento.
Para multas desde el 1 de enero siguiente al año en que
se haya producido la violación a los deberes legales
Ley de contrato 2 años L. 20744, art. 256 Desde la exigibilidad del crédito
Personal de casas
Particulares
1 ó 2 años CC, art. 4035, inc. 5)
o LCT, art. 256
Desde la exigibilidad del crédito
Trabajo Agrario 2 años L. 22248, art. 129
(antes de la reforma)
IDEM LCT art. 256
Desde la exigibilidad del crédito
Riesgo de Trabajo 2 años L. 24557, art. 44 Desde la fecha en que debió ser pagada la prestación o
desde el cese de la relación
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CONSULTORA SIRENA 2015
37. LEY GENERAL DE SOCIDADES.
REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES
37
CONSULTORA SIRENA 2015
38. DENOMINACIONES/ ART. 1°
Se sustituye la denominación de la ley 19.550, por: “LEY GENERAL DE
SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984” y reemplaza las denominaciones de la
SECCIÓN I del CAPÍTULO I de la ley 19.550, T.O. 1984, y de la SECCIÓN IV
del CAPÍTULO I de la ley 19.550, T.O. 1984, por las siguientes: “SECCIÓN I De
la existencia de sociedad”; “SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas
según los tipos del Capítulo II y otros supuestos.”
Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada
conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes
para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad
anónima.
La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad
CONSULTORA SIRENA 2015 38
39. SOCIEDADES
CIVIL
HASTA EL 31/07/2015
Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen
mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de
obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre
sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.
[1648 CC]
COMERCIAL
HASTA EL 31/07/2015
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma
organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se
obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.
DESDE EL AÑO 1° de Agosto de 2015 LGS
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada
conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a
realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de
bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las
pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad
anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una
sociedad unipersonal.
39
CONSULTORA SIRENA 2015
40. NULIDAD
Principio general. La nulidad o anulación que afecte el
vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad,
anulación o resolución del contrato, excepto que la
participación o la prestación de ese socio deba
considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o
que se trate de socio único.
Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones,
o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad
del único socio de una de las categorías de socios hace
CONSULTORA SIRENA 2015 40
41. ATIPICIDAD. OMISIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES
HASTA 31/07/2015
Es nula la constitución de una
sociedad de los tipos no
autorizados por la ley.
La omisión de cualquier
requisito esencial no tipificante
hace anulable el contrato, pero
podrá subsanarse hasta su
impugnación judicial.
DESDE 01/08/2015
Las sociedades previstas en el Capítulo
II de esta ley no pueden omitir
requisitos esenciales tipificantes ni
comprender elementos incompatibles
con el tipo legal.
En caso de infracción a estas reglas, la
sociedad constituida no produce los
efectos propios de su tipo y queda
regida por lo dispuesto en la Sección IV
del capitulo I.
CONSULTORA SIRENA 2015 41
42. SOCIEDADES DE HECHO/SOCIEDADES CIVILES
Sociedades incluidas (21). La sociedad que no se constituya con
sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o
que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por la
Sección 4 Cap. I.
CONSULTORA SIRENA 2015 42
43. RÉGIMEN APLICABLE (ART. 22)
El contrato social puede ser invocado entre los socios.
Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron
efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la
relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros
contra la sociedad, los socios y los administradores.
CONSULTORA SIRENA 2015 43
44. REPRESENTACIÓN: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
(24)
Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que
disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas
entre los socios.
En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la
sociedad exhibiendo el contrato social (CS).
La disposición del CS le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la
conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
CONSULTORA SIRENA 2015 44
45. BIENES REGISTRABLES
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el
Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de
reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios.
Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento
privado con firma autenticada por escribano.
El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la
proporción en que participan los socios en tal sociedad.
CONSULTORA SIRENA 2015 45
46. EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD
Prueba.
La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de
prueba.
CONSULTORA SIRENA 2015 46
47. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente
mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o
entre ellos, o una distinta proporción, resulten:
de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
de una estipulación del contrato social;
de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se
dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.
CONSULTORA SIRENA 2015 47
48. SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV
La omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la
existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión
de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa
de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de
la duración previsto en el contrato.
CONSULTORA SIRENA 2015 48
49. SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV
A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser
ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo.
En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer
mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan.
El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los
10 días de quedar firme la decisión judicial.
CONSULTORA SIRENA 2015 49
50. DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN.
Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la
sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de
duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los
socios.
Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los
90 días de la última notificación.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a
los salientes su parte social.
CONSULTORA SIRENA 2015 50
51. SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES
Los cónyuges podrán formar cualquier tipo de
sociedades incluso las simples.
CONSULTORA SIRENA 2015 51
52. SOCIEDAD SOCIA.
Las sociedades anónimas y en comandita por
acciones solo pueden formar parte de
sociedades por acciones y de responsabilidad
limitada.
Podrán ser parte de cualquier contrato
asociativo.
CONSULTORA SIRENA 2015 52
53. EXCLUSIÓN (93)
Exclusión en sociedad de dos socios.
En las sociedades de dos socios procede la
exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa
causa, con los efectos del artículo 92; el socio
inocente asume el activo y pasivo sociales, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis.
(Reducción a uno del número de socios) (Antes
CONSULTORA SIRENA 2015 53
54. ARTÍCULO 94.- DISOLUCIÓN: CAUSAS. LA SOCIEDAD SE DISUELVE:
1. por decisión de los socios;
2. por expiración del término por el cual se constituyó;
3. por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
4. por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente
de lograrlo;
5. por la pérdida del capital social;
6. por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare
avenimiento o se dispone la conversión;
7. por su fusión, en los términos del artículo 82;
8. por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus
acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea
extraordinaria reunida dentro de los 60 días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo;
9. por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la
impusieran en razón del objeto.
CONSULTORA SIRENA 2015
54
55. NUEVO
Artículo 94 bis.- Reducción a uno del número de socios. La reducción a
uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la
transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita,
simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima
unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de 3 meses.
CONSULTORA SIRENA 2015 55
56. REQUISITOS PARA SER SINDICO SOCIETARIO
Requisitos. Para ser síndico se requiere:
1. Ser abogado o contador público, con título
habilitante, o sociedad con responsabilidad
solidaria constituida exclusivamente por éstos
profesionales;
2. Tener domicilio real en el país.
CONSULTORA SIRENA 2015 56
59. TIPIFICACIÓN Y FORMA
Sociedad anónima
Por escritura pública
Capital mínimo $ 100.000, se debe integrar en el acto constitutivo
CONSULTORA SIRENA 2015 59
60. REQUISITOS
Debe poseer tres directores titulares (pagan los tres autónomos)
comisión fiscalizadora (3 síndicos titulares y 3 suplentes)
Debe pagar tasa anual y presentar EECC (presenta antes y después de
asamblea)
Posee fiscalización estatal permanente
CONSULTORA SIRENA 2015 60
61. LIBROS
Libros obligatorios:
De acta de asamblea
De acta de directorio
De registro de acciones
De registro de asistencia
Diario
Inventario y balance
Comisión fiscalizadora
CONSULTORA SIRENA 2015 61
62. A PARTIR DEL 01/08/2015
Socios Dos o más Uno
Sociedad colectiva
Sociedad comandita simple
Típica Sociedad comandita por acciones SAU
Sociedad de capital e industria
Sociedad anónima
Sociedad de responsabilidad limitada
Atípica Simple SATU
64. ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS
COMERCIAL CIVIL
Sociedades comerciales
Sociedad anónima.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad colectiva.
Sociedad de capital e industria.
Sociedad de hecho e irregulares.
Sociedad accidental.
Entidades cooperativas.
Contratos asociativos
Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro).
Unión transitoria de empresa.
Consorcio de cooperación (Ley 26005)
Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte.
Sociedad civil.
Asociación civil.
Simple asociación
Fundaciones.
Mutuales
Comentar sobre las
ONG/OSC
CONSULTORA SIRENA 2015
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65. ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS
Desde el 01/08/2015
Sociedades
Sociedad anónima
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad colectiva.
Sociedad de capital e industria.
Sociedad unipersonal anónima/ Soc. secc. IV del Cap I (Simple y SATU)
Entidades cooperativas.
Contratos asociativos
Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro).
Unión transitoria de empresa.
Consorcio de cooperación
Negocio en participación (1448 CCC)
Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte.
Asociación civil.
Simple asociación
Fundaciones.
Mutuales
Comentar sobre las
ONG/OSC
CONSULTORA SIRENA 2015
65
Con su capacidad para formar parte de contratos; constituir PJ
Como unidad contribuyente para la determinación de obligaciones tributarias
Como sujetos obligados a llevar contabilidad
Menores
Antes (54): incapacidad absoluta
1) Personas por nacer; 2) Menores impúberes; 3) Los dementes; 4) los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito
Ver pagina 65 y 73 libro Etchegaray.
Se pasa de la responsabilidad ilimitada, directa (no subsidiaria) y solidaria, a una responsabilidad también ilimitada, mancomunada (unidos) y por porción viril (en partes iguales). Se puede pactar la solidaridad.
Si bien los acreedores de la sociedad pueden dirigir sus acciones contra el patrimonio de sus socios, no sucede a la inversa, en el sentido de que los acreedores particulares no podrán dirigirse contra los bienes de la sociedad.