1. Autor.: Jhovanna García
Sección: SAIA A
UNIVERSIDADFERMÍNTORO
VICERECTORADOACADÉMICO
FACULTADDE CIENCIASJURIDICASY POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
Los Interdicto
2. Es un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de
un bien o derecho solicita al estado que se le proteja su
derecho posesorio ante alguna perturbación.
InterdictosPosesorios
NaturalezaJurídica. son acciones posesorias que son configuradas como medidas cautelares que buscan evitar
conflictos y mantener la paz. Así pues que en la acción interdictal no se discute la propiedad si no el poder de hecho
sobre un bien.
Tiposde Interdictos
*De despojo *Posesorio
*De amparo *De obre nueva
*Prohibitivos.
Interdictode Amparo
Está señalado en el código civil en el artículo 782 , y se refiere
concretamente a la perturbación que pueda ser objeto el
poseedor.
Interdictode Despojo
establecido en el art. 699 del CPC, el interesado demostrará al
Juez la ocurrencia del despojo, y si éste encuentra suficiente la
pruebas , exigirá la constitución de una garantía, se fijará un
monto para responder a los daños y perjuicios.
NuevoprocedimientoInterdictalposesorio
Esta nueva prerrogativa permite que el procedimiento sea breve y especial ya que
las partes tienen pleno derecho a ejerce su defensa, sin que exista lesión del
derecho a ala defensa.(tsj.gob.ve/decisiones/scc/Abril/RC-00304-020404-
01324.htm)
3. Es el derecho a prevenir la amenaza o peligros temidos que se
tiene sobre la cosa como poseedor de la misma, y lo que se busca
obtener es la tutela provisional de un probable derecho del
demandante contra un eventual posible daño.
InterdictoProhibitivo
Naturalezade la pretensiónEs una acción personal, pues
no se trata de tutelar el derecho de posesión, sino el hecho
mismo de posesión.
TribunalCompetente.De acuerdo a lo previsto en nuestro CPC en el art.
712 , el tribunal competente es un tribunal de primera instancia en lo civil.
Interdictode obranueva
Es esta una acción que
procura la protección de la
posesión, cuando se
modifica el estado de los
lugares, efectuada mediante
cosas agregadas al suelo
propio o ajeno, o por medio
de actividades que influyen
directamente sobre el bien
mismo objeto de la
protección
Interdictode
ObraVieja.
Quien tuviere
motivo racional para
temer que un edificio,
un árbol o cualquiera
otro amenace con un
daño algún objeto
poseído por él, tendrá
derecho a
denunciarlo al Juez y
de obtener según las
circunstancias, que se
tomen las medidas
conducentes a evitar
el peligro.