Este documento describe tres tipos de interdictos en derecho civil: el interdicto de amparo, el interdicto de despojo y el interdicto de obra nueva. El interdicto de amparo protege al poseedor contra perturbaciones, el interdicto de despojo protege al poseedor que ha sido despojado de su posesión, y el interdicto de obra nueva permite a alguien temer que una nueva obra cause daño a su propiedad u otros derechos y solicitar medidas ante el juez.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho.
PROCEDIMIENTOS
CIVILES ESPECIALES Y
PRACTICAS
Efrén Castellano
C.I 23.484.178
2. Interdicto.
Son acciones posesorias, está
constituidas por procesos y juicios
especiales destinados a proteger al
poseedor contra las molestias,
sustracción o amenaza de perjuicios de
daños próximos sobre la cosa que se
posee estas acciones protegen la
posesión no la propiedad.
En cuanto a la naturaleza jurídica
el artículo 783 del código civil
admite que la desposesión puede
ser sobre bienes muebles y sobre
bienes inmuebles.
Artículo 783 C.C.: Quien haya
sido despojado de la posesión,
cualquiera que ella sea, de una
cosa mueble o inmueble, puede
dentro del año del despojo, pedir
contra el autor de él, aunque
Fuere el propietario, que se le
restituya en la posesión.
INTERDICTO DE AMPARO
Está señalado en el código civil en el artículo 782
y en el código de procedimiento civil en el artículo
786,se refiere concretamente a la perturbación de
que pueda ser objeto el poseedor.
INTERDICTO DE DESPOJO
Este interdicto procede cuando el poseedor haya
sido despojado de la posesión, cualquiera que ella
sea, de una cosa mueble o inmueble, la acción
debe intentarla dentro del año de despojo y puede
ser interpuesta incluso contra el propietario del
inmueble o del bien mueble.
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
La Ley dispone que:
Quien tenga razón para temer que una obra nueva
emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en
suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un
derecho real o a otro objeto poseído por él, puede
denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté
terminada y de que no haya transcurrido un año
desde su principio (C.C., art. 785).
El querellante debe presentar al juez
competente, que es el de primera
instancia, que tenga plena jurisdicción
del lugar donde se encuentre la cosa
objeto del interdicto, una solicitud que
debe contener los requisitos de
cualquier libelo de demanda, el
querellante debe presentar
conjuntamente con la solicitud la
prueba del despojo, esta prueba debe
ser contundente y puede utilizarse
cualquiera de los medios probatorios
señalados por El Legislador (Ejem.
Inspección judicial, declaración de
testigo).
1 ° Es necesario que exista un temor racional de que
un edificio, un árbol u otro objeto amenace con
causar un daño próximo.
A) El temor debe ser racional, o sea, fundado, lo que
en último término es una cuestión de hecho que le
toca resolver al Juez.
B) El temor debe obedecer a un daño próximo que
un edificio, árbol u otro objeto pueda causar.
C) La fuente del daño temido (un edificio, un árbol o
cualquier otro objeto) puede ser cualquier cosa capaz
de producirlo sin que sea necesario que se trate de
una “obra” propiamente dicha, o sea, del resultado de
una actividad humana.
INTERDICTO DE OBRA VIEJA
Quien tuviere motivo racional para
temer que un edificio, un árbol o
cualquiera otro objeto amenace
con daño próximo un predio u otro
objeto poseído por él, tendrá
derecho a denunciarlo al Juez y de
obtener según las circunstancias,
que se tomen las medidas
conducentes a evitar el peligro, o
que se intime al interesado la
obligación de dar caución por los
daños posibles (C.C., art. 786).
1º Para que proceda el interdicto que
tratamos es necesario que exista “una
obra nueva emprendida por otro, sea
en su propio suelo, sea en suelo
ajeno”.
A) Para que pueda hablarse de “obra
nueva” se requiere que se trate del
resultado de una actividad humana.
B) Si la obra ya existía (no es nueva)
el interdicto procedente es el interdicto
de daño temido o de obra vieja.
C) Es necesario que la obra sea
ejecutada “en el suelo” lo que
comprende las obras ejecutadas en
cosas que a su vez estén incorporadas
al suelo. Por lo demás, es irrelevante
que el suelo en cuestión pertenezca al
ejecutor de la obra o a un tercero.