1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo (Las fuentes del Derecho Administrativo)
ALUMNO:
JIALIANG FENG
C.I.E-82.244.223
DEA233-SAIA B
Prof. Emily Ramírez
EL UJANO, 2017
2. El Derecho Administrativo puede definirse como el conjunto de normas
jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la
Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras
administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
Por otra parte, la fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o
ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un
Estado en un momento dado. En Venezuela, se rige por Derecho escrito, por
lo tanto, sus principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados
internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras
fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los
principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces
inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados,
magistrados, etc.) o la debatida existencia de unos principios de Derecho
natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos
y el ser mismo de las cosas.
En consecuencia, el Derecho Administrativo, parte como un conjunto de
Derecho Positivo tiene como un principal fuente a la Constitución Bolivariana
de Venezuela, tal como lo dictamina en su Art 7: “La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” Así
que, la Constitución es la fuente de todas las leyes que rige el Derecho
Administrativo, es la máxima jerarquía dentro de todas las normas
establecidas en el país.
En la siguiente categoría de las fuentes podemos mencionar a Ley,
según el Art 137 de la CRBV: “La Constitución y la ley definen las atribuciones
de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen.” Por lo tanto, la ley es una derivación inmediata de la
constitución, ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el
segundo grado en la integración jerárquica del orden jurídico. La ley es fuente
formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto constituye el fundamento
legal de los actos administrativos.
Esto a su vez se divide en Leyes Formales, según el Art. 202: “La ley
es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las
leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada
materia se podrán denominar códigos.” Y Leyes Orgánicas como se menciona
en el Art. 203: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución;
las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.”
Las cuales deben ser estudiadas, discutidas por el poder Legislativo
3. conformado por la Asamblea Nacional y aprobadas por la mayoría de los
miembros que la conforma.
Cabe destacar, que según rezado en el Art. 23 de la Constitución: “Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.” De acuerdo con esto, los tratados internacionales
que son acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos
de derecho Internacional, en materia de Derecho Humano, tiene como rango
constitucional. También aquellos acuerdos o declaraciones solemnes
suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional,
concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de
cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se
obligan a respetar como verdadero Derecho Positivo. Los tratados
internacionales que celebre el ejecutivo nacional deben ser aprobados
mediante ley para que tengan validez, y se aplican con preferencia en relación
con las normas generales que constituyen su especialidad, en este sentido
también parte como materia para la fuente de Derecho Administrativo.
Continúa mencionando como otra fuente para el Derecho Administrativo
tenemos a los Reglamentos, Decretos Leyes, Leyes Habilitantes, según reza
en el Art. 236 de la Constitución: “Son atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la República: Numeral 8: Dictar, previa autorización
por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.” Los decretos leyes son los
distintos actos emanados por el Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, que
tienen la eficacia normativa de las leyes. En cambio, los reglamentos son de
una jerarquía menor, ya que son declaraciones escritas y unilaterales
emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de Derecho
de grado inferior a las leyes. Los reglamentos pueden ser derogados en
cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y, reforma
total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los
propios órganos que las han dictado.
Otra de las fuentes de Derecho Administrativo son las leyes Estatales,
Municipales, y Ordenanzas, según el Art. 163 de la Constitución: “Las materias
objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de
bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los
Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la
interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad.
4. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los
servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de
prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las
áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público.
Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento
jurídico estadal.” Art. 164: “Es de la competencia exclusiva de los estados:
Numeral 1: Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.” Y las Ordenanzas
Municipales como lo menciona en el Artículo 181.
También se debe mencionar como fuente la Jurisprudencia que forma
las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones
de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho,
según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y
uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado, tal como las
sentencias emanadas de la TSJ con carácter vinculante. Esto significa que
para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar
cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la
jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o
similares de la misma manera o en el mismo sentido.
Así como también los Principios Generales del Derecho mencionados
en el Art. 4 de Código Civil: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas
entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposiciónprecisa de
la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los
principios generales del derecho.” Por ser la norma que son aquellos principios
universales del derecho en general.
Por último debemos destacar a la doctrina como fuente para el Derecho
Administrativo, la misma es aplicable cuando existen decisiones
controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello
que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas
escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las
necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores
jurisconsultos en la materia en cuestión. Y la costumbre, que es generada por
la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con
la convicción de que es jurídicamente obligatoria; tiene un valor relativo de
acuerdo a la disciplina de que se trate.