El Situado Constitucional es la parte de los ingresos nacionales que se reparte entre las entidades federales del país. La Constitución establece que el Situado nunca puede ser menor del 15% de los ingresos estimados y como máximo el 20%, el cual se distribuye entre los estados y el Distrito Capital. La corresponsabilidad Estado-Municipio se refiere a la separación y colaboración de los poderes públicos según la Constitución. Los órganos corresponsables del Municipio con el Estado incluyen el Consejo Federal de Gobierno
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Situado Constitucional y distribución de recursos entre estados y municipios
1. FINANZAS E IMPUESTOS
EL GASTO PÚBLICO
Qué es el Situado Constitucional
Es la parte de los ingresos nacionales que son generados de lo recaudado por la
administración central anualmente, los cuales se reparten entre las entidades federales que
conforman al país.
Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado
La distribución de los recursos del Estado tiene una base constitucional que se encuentra
establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición transitoria 10ª de la CRBV.
Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal
El situado nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo
párrafo del numeral 5, Art,. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los
ingresos estima anualmente por el Fisco Nacional (Art. 167, numeral 4), el cual se reparte así: un
30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el 70% restante en proporción a la
población de cada una de dicha entidades. Si lo que recibe por situado un estado le llamamos
100%, tenemos que 50% como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y
20% a repartirse entre lo Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a repartir
entre los Municipios, al 20% del situado se le sumará el 20% de los demás ingresos ordinarios del
respectivo estado. El 30% restante se lo queda el estado regional sin que en la Constitución
aparezca especificado su destino. Aunque se determinara en la Ley que se dicte. De acuerdo con
el articul9o 157 de la CRBV, se le podrá asignar a los Estados y Municipios materia de la
competencia nacional, tal como se establece en el Art. 167, numeral 5 de la CRBV, podrán ser
impuestos, tasas y contribuciones especiales. El artículo 167, numeral 6, establece un fondo
(Fondo de compensación interterritorial) para ayudar a los estados más pobres y que dependerá
del Consejo Federal de Gobierno, contemplado en el artículo 185 de CRBV.
A que se refiere la corresponsabilidad Estado Municipio
La corresponsabilidad Estado-Municipio se refiere a lo que prevé el artículo 136 de la
CRBV el cual consagra la separación y la colaboración de los órganos del poder público. Ley
Orgánica del Poder Popular Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos
y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y
evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades
organizadas. El consejo comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de
los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad
2. de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen.
Cuáles son los órganos corresponsables del Municipio con el Estado
El artículo 185 del CRBV presenta al Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado
de planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización
y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los Estados y Municipios. Según
artículo 176 corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales. Artículo 287 establece que la Contraloría General de la
Republica es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos
y bienes nacionales. Cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en los
municipios. Y cada uno de estos entes está representado por los Consejos Municipales.
Indicadores a considerar para la distribución del fondo de compensación interterritorial
Criterios para asignar los recursos en un mecanismo de compensación interterritorial.
Necesidades fiscales relativas,
Capacidad fiscal,
Necesidad de incorporar elementos dinámicos en el FCIT.
La evaluación de distintas variables representativas para Venezuela permite sugerir los
siguientes indicadores: Índice de desarrollo humano, inverso del ingreso per cápita, índice de
pobreza y el esfuerzo tributario relativo. En el caso del índice de desarrollo humano como
criterio de asignación de recursos del FCIT, es una variable que aspira compensar a las entidades
federales de acuerdo con su rezago relativo con respecto a componentes, tales como; I. La
esperanza de vida de la población de cada estado, II. Los logros que en materia educativa esas
entidades alcancen, representadas a través de la reducción de la tasa de analfabetismo y del
incremento en la matriculación de sus potenciales estudiantes y III. El rezago en el poder
adquisitivo de los ingresos de las personas u hogares que integran esas entidades. El propósito del
FCIT en esta materia debe ser proporcionarle recursos a aquellas entidades federales que tengan
las mayores deficiencias en esos indicadores, de forma que puedan dirigir esos recursos a atender
sus mayores necesidades. Para atender los desbalances interpersonales e interterritoriales, es
conveniente estandarizar el criterio de asignación calculándolo en términos per cápita. Según las
estimaciones de la OAEF los estados que registran los peores índices de desarrollo humano (Delta
Amacuro 0,592; Vargas 0,592; Amazonas 0,627 y Portuguesa 0,645), recibirían una mayor
transferencia per cápita por este componente de la eventual, formula distributiva del Fondo de
Compensación. En segundo lugar se encuentra el caso del criterio de asignación de los recursos
del Fondo de Compensación Interterritorial en proporción inversa al ingreso per cápita, La
racionalidad que lo justifica es que e pretende compensar en mayor medida a aquellas entidades
federales cuyos hogares registran una menor capacidad para generar ingresos que le permitan
financiar la adquisición de bienes y servicios públicos y privados. La distribución del Fondo de
Compensación –interterritorial debe respetar las mayores necesidades fiscales relativas que se
derivan de un mayor tamaño de población. Este indicador tiene una función fundamentalmente
3. orientada a compensar desequilibrios interpersonales. En el caso del índice de pobreza, entendido
como porcentaje de hogares de una entidad federal que recibe ingresos por debajo de una línea
de pobreza (definida como capacidad de adquirir menos de dos canastas alimentarias) con
respecto a la proporción de hogares en similar condición en todo el país, un país con mayor
cantidad de hogares pobres recibirá entonces mayor cantidad de recursos del FCIT. El criterio de
esfuerzo tributario relativo tiene como objetivo retribuir en mayor proporción a aquellas
entidades federales que contribuyen en mayor medida a financiar por sus propios medios y
capacidades la previsión de bienes y servicios públicos a sus comunidades. Todo ello respetando
el hecho de que cada jurisdicción dispone de capacidades dispares de generación de recursos
propios, sin cuya consideración se podría estar generando un incremento en los desbalances
horizontales. Ello es particularmente cierto en el contexto de procesos de transferencia de nuevas
fuentes tributarias a los gobiernos estadales, como aspira la versión conocida del proyecto de Ley
de Hacienda Publica Estadal. El incremento en el monto absoluto de los recursos recaudados no
debería servir de referencia para premiar el desempeño tributario de una entidad federal, sino loa
mayor proporción de su esfuerzo recaudador con respecto a su propia base. Idealmente esa
medición del desempeño tributario debería hacerse con respecto al potencial generador de
recursos propio y la Ley del FCIT debería contener un mandato para que en un lapso prudencial se
desarrolle integralmente este criterio, en términos del mencionado potencial recaudatorio. Con
esto se espera incentivar a los estados a que contribuyan a la movilización de los recursos
disponibles en sus comunidades.